Quién puede tener pasaporte diplomático y qué debe hacer al dejar el cargo
La ley fija la lista cerrada de personas que reciben pasaporte diplomático o de servicio, por cuánto tiempo y con qué obligación de devolverlo.
Título oficial LEY REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO
Atención: La ley entrega pasaportes diplomáticos a una lista cerrada de altos cargos y a sus familiares, y el artículo 3 deja sin vencimiento el de expresidentes, exprimeras damas y obispos.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Expresidentes, exprimeras damas, Arzobispo y obispos de la Iglesia Católica
El artículo 3 fija el plazo del pasaporte en el tiempo del cargo, pero exceptúa a estos cuatro grupos. Su pasaporte no vence con el cargo.
Se otorgarán o revalidarán por el plazo que duren en el cargo o la misión oficial, excepto para los expresidentes de la República, las exprimeras damas, el Arzobispo y los obispos de la Iglesia Católica.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Presidente, diputados, magistrados propietarios, expresidentes, exprimeras damas, vicepresidentes, ministros y viceministros
- Arzobispo y obispos de la Iglesia Católica
- Contralor, Subcontralor, Procurador General, Procurador General Adjunto, Defensor de los Habitantes y Defensor Adjunto
- Presidentes ejecutivos de instituciones descentralizadas y funcionarios del Servicio Diplomático en el exterior
- Cónyuges, hijos hasta 25 años e hijos con discapacidad sin límite de edad de esas personas
- Funcionarios del Servicio Consular, gobernadores de provincia y miembros del gobierno municipal que viajen por su cargo
- Funcionarios de la Administración Pública que viajen por su cargo o en misión oficial
A quién beneficia
- Pasaporte diplomático para las quince categorías del artículo 1
- Pasaporte de servicio para las cuatro categorías del artículo 2
- Expresidentes, exprimeras damas, el Arzobispo y los obispos no pierden el pasaporte al dejar el cargo
- Los hijos con discapacidad reciben pasaporte diplomático sin límite de edad
Qué cambia
- El pasaporte queda sin eficacia cuando termina el cargo o la misión y debe devolverse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- Los pasaportes anteriores que no se ajusten a la ley pierden eficacia y las autoridades migratorias deben recogerlos
- El pasaporte no da privilegios fiscales al entrar al país y esa advertencia debe estar escrita en el documento
- Para expedirlo o renovarlo se exigen los mismos requisitos del pasaporte común, incluidas pensiones alimenticias y permisos del PANI
La explicación completa
Qué cambia
La ley dice quién puede recibir pasaporte diplomático y quién puede recibir pasaporte de servicio. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es la única entidad que los otorga o los revalida (art. 1).
El pasaporte diplomático es solo para estas personas: el Presidente de la República; los diputados a la Asamblea Legislativa; los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones (art. 1).
También lo reciben los expresidentes y las exprimeras damas; los vicepresidentes; los ministros de Gobierno y los funcionarios con rango de ministro; y los viceministros (art. 1).
La lista sigue con el Arzobispo y los obispos de la Iglesia Católica; el Procurador General y el Procurador General Adjunto; y el Defensor de los Derechos Humanos y su adjunto (art. 1).
También lo reciben el Contralor y el Subcontralor General; los presidentes ejecutivos de las instituciones descentralizadas; y los funcionarios remunerados del Servicio Diplomático Costarricense en el exterior (art. 1).
Lo mismo aplica a los costarricenses que ocupen cargos en el exterior para los cuales haga falta el pasaporte diplomático, según convenios internacionales aprobados y ratificados por Costa Rica (art. 1).
Los cónyuges y los hijos hasta de veinticinco años también reciben pasaporte diplomático. Los hijos con discapacidad lo reciben sin límite de edad (art. 1).
El pasaporte de servicio tiene su propia lista. Va para los funcionarios remunerados del Servicio Consular Costarricense, sus cónyuges e hijos menores de edad o con discapacidad (art. 2).
También para los gobernadores de provincia y los miembros del gobierno municipal que viajen por su cargo (art. 2).
Y para el personal de servicio de los funcionarios remunerados del Servicio Exterior (art. 2).
Los funcionarios de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, que viajen por su cargo o en misión oficial también califican. Necesitan solicitud escrita del ministro, viceministro o presidente ejecutivo de la institución (art. 2).
Si es Administración centralizada, la solicitud debe traer una autorización de viaje del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (art. 2).
El plazo del pasaporte es el tiempo que dure el cargo o la misión oficial. Hay excepciones: expresidentes, exprimeras damas, el Arzobispo y los obispos de la Iglesia Católica (art. 3).
Para expedirlo o renovarlo se piden los mismos requisitos del pasaporte común. Eso incluye el pago o la garantía de las pensiones alimenticias y los permisos de salida para menores de edad del Patronato Nacional de la Infancia (art. 4).
Cuando la persona termina la misión o el cargo, el pasaporte queda sin eficacia jurídica. Debe devolverlo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (art. 5).
El pasaporte no da privilegios fiscales al entrar al país. El Poder Ejecutivo debe escribir esa advertencia en los pasaportes diplomáticos y de servicio (art. 6).
La ley deroga los artículos 2 y 3 de la Ley No. 2643, del 28 de octubre de 1960, y cualquier otra norma que se le oponga (art. 7).
El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en un plazo no mayor de noventa días después de su publicación (art. 8).
La ley rige desde su publicación (art. 9).
Desde que rige, pierden eficacia los pasaportes otorgados antes que no se ajusten a ella. Las autoridades migratorias deben recogerlos cuando se los presenten (art. Transitorio Único).
A quién le toca
A las personas de la lista del artículo 1: reciben o renuevan el pasaporte diplomático solo si están en uno de esos quince supuestos (art. 1).
A los cónyuges, hijos hasta de veinticinco años e hijos con discapacidad sin límite de edad de esas personas (art. 1).
A los funcionarios del Servicio Consular Costarricense, sus cónyuges e hijos menores o con discapacidad, que reciben pasaporte de servicio (art. 2).
A los gobernadores de provincia y miembros del gobierno municipal que viajen por su cargo (art. 2).
A los funcionarios de la Administración Pública que viajen por su cargo o en misión oficial, con solicitud escrita de su jerarca (art. 2).
A los expresidentes, exprimeras damas, el Arzobispo y los obispos: su pasaporte no vence con el cargo (art. 3).
A quien ya tiene un pasaporte diplomático o de servicio y deja el cargo: debe devolverlo (art. 5).
Lo que se dijo en la Asamblea
La legisladora María Inés Solís, del Partido Unidad Social Cristiana, explicó el cambio. Dijo que se cambia el pasaporte de servicio por el oficial porque a nivel internacional se usa el oficial 00:00:35.
Según ella, algunos países no entienden qué significa un pasaporte de servicio y eso genera conflictos a los funcionarios costarricenses en el exterior 00:00:56.
La grabación no discute el texto de la Ley 7411. Es material de otro expediente 00:01:16.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 7411 está vigente. SINALEVI registra la versión 3 de 3 3.
La Procuraduría General de la República anota que la ley deroga cualquier disposición que se le oponga 3.
SINALEVI explica una derogación tácita. El artículo 7 deroga los artículos 2 y 3 de la Ley 2643. Esos artículos eran adiciones que correspondían a los artículos 6 y 7 de la Ley de Creación de la Oficina de Migración No. 37, del 7 de junio de 1940. Por eso se entiende que esos artículos 6 y 7 quedaron derogados 3.
El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se cita en esta nota. No hay una segunda versión distinta que mostrar 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121 dice que a la Asamblea Legislativa le corresponde dictar las leyes, reformarlas y derogarlas Constitución, art. 121. La ley se aprobó por esa vía y deroga normas anteriores, lo que calza con esa atribución (art. 7).
El artículo 140 pone en manos del Presidente y del ministro respectivo reglamentar y ejecutar las leyes Constitución, art. 140. El artículo 8 de la ley le pide al Poder Ejecutivo reglamentarla en noventa días (art. 8).
Hay una duda menor sobre el artículo 6. La ley ordena al Poder Ejecutivo escribir en los pasaportes que no hay privilegio fiscal (art. 6). Es una instrucción de contenido al Ejecutivo, y el artículo 140 le da esa potestad de ejecución Constitución, art. 140. El Censo no ve aquí un choque, solo una tarea que la ley le encarga al Ejecutivo.
Qué puede hacer usted
Si un funcionario público le niega un pasaporte que la ley le concede, o se lo pide a alguien que no está en la lista, puede presentar un recurso de amparo. Sirve cuando una autoridad viola o amenaza un derecho guía, p. 23.
El recurso se presenta ante la Sala Constitucional. Debe explicar el hecho, el derecho afectado, el nombre del funcionario o institución y las pruebas guía, p. 23.
Puede presentarlo cualquier persona, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 23.
Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad. Se usa contra leyes que contradicen la Constitución guía, p. 24.
Para presentarla necesita un caso pendiente ante los tribunales o un procedimiento administrativo abierto, salvo excepciones guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos de mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71.
Puede presentar la queja cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido afectada en sus derechos por una institución pública guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el trámite de estos pasaportes, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se hace por escrito o verbal guía, p. 68.
Las vías son la plataforma de servicios en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, el portal institucional o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Necesita reunir firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 7411.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo cumplió el plazo de noventa días para reglamentar la ley.
El dossier no incluye el reglamento vigente ni su contenido.
El dossier no dice cuántos pasaportes diplomáticos o de servicio están activos hoy.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
Deroga cualquier disposición que se le oponga. DEROGACIONES TACITAS: El artículo 7 de la presente ley deroga expresamente los artículos 2 y 3 de la ley de reforma a la Creación de la Oficina de Migración No.2643 del 28 de octubre de 1960. Empero, esos artículos 2 y 3 son adiciones (que corresponden a los artículos 6 y 7) de la Ley de Creación de la Oficina de Migración No.37 del 7 de junio de 1940. Por ello, se entiende que dichos artículos 6 y 7 se hallan tácitamente derogados.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la Ley 7411 y los artículos constitucionales del dossier. La ley se dictó por la vía que da el artículo 121 y encarga al Ejecutivo una tarea de ejecución que cabe en el artículo 140.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 7"Se derogan los artículos 2 y 3 de la Ley No. 2643, del 28 de octubre de 1960, y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que se oponga a la presente Ley."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de dictar y derogar leyes. Esta ley deroga normas anteriores, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;"
Esta ley, art. 8"El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no mayor de noventa días posteriores a su publicación."
Sin choque aparente La Constitución le encarga al Ejecutivo reglamentar las leyes. El artículo 8 de la ley le pone un plazo de noventa días para hacerlo, lo que va en la misma línea.
Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;"
Esta ley, art. 6"El Poder Ejecutivo está obligado a consignar esta disposición en los pasaportes diplomáticos y los de servicio."
Sin choque aparente La ley le pide al Ejecutivo escribir una advertencia en los pasaportes. Es una tarea de ejecución que cabe en la potestad del artículo 140. El Censo no ve choque, solo una instrucción concreta al Ejecutivo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:35
"el principal cambio está aquí en que estamos cambiando el pasaporte de servicio que es el pasaporte que usamos para los funcionarios en costa rica pasaporte oficial"
- 00:00:56
"costarricenses que están viajando en el extranjero porque algunas países obligaciones no entienden lo que significa un pasaporte de servicio"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7411: LEY REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO
- DIPUTADOS TRANSFORMAN PASAPORTE DE SERVICIO EN PASAPORTE OFICIAL
- Ley 7411 en SINALEVI: Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Servicio (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7411
Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Servicio
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 3 de 3
Siguiente
LEY REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE PASAPORTES
DIPLOMATICOS Y DE SERVICIO
ARTICULO 1.- OTORGAMIENTO Y REVALIDACION DE LOS PASAPORTES
DIPLOMATICOS.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto otorgará o revalidará pasaportes diplomáticos solamente a las siguientes personas:
1.- Al Presidente de la República.
2.- A los diputados a la Asamblea Legislativa.
3.- A los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y
del Tribunal Supremo de Elecciones.
4.- A los expresidentes de la República y a las exprimeras damas.
5.- A los vicepresidentes de la República.
6.- A los ministros de Gobierno y a los funcionarios con rango de
ministros.
7.- A los viceministros de Gobierno.
8.- Al Arzobispo y a los obispos de la Iglesia Católica.
9.- Al Contralor General y al Subcontralor General de la República.
10.- Al Procurador General y al Procurador General Adjunto de la
República.
11.- Al Defensor de los Habitantes y al Defensor Adjunto.
12.- A los presidentes ejecutivos de las instituciones
descentralizadas del Estado.
13.- A los funcionarios remunerados del Servicio Diplomático
Costarricense en el exterior.
14.- A los costarricenses que desempeñen cargos en el exterior para
los cuales sea necesario el pasaporte diplomático, de acuerdo con lo
dispuesto en los convenios internacionales aprobados por Costa Rica y
debidamente ratificados.
15.- A los cónyuges, a los hijos hasta de veinticinco años y a los
hijos discapacitados, sin límite de edad, de las personas antes
mencionadas. Si se trata de hijos mayores de edad, se les otorgará o
revalidará el pasaporte diplomático, siempre y cuando no sean mayores de
veinticinco años.
ARTICULO 2.- OTORGAMIENTO Y REVALIDACION DE LOS PASAPORTES DE
SERVICIO.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir de la
vigencia de esta Ley, solo les otorgará o revalidará el pasaporte de
servicio a las siguientes personas:
1.- A los funcionarios remunerados del Servicio Consular
Costarricense, sus cónyuges e hijos menores de edad o discapacitados.
(La Sala Constitucional mediante resolución N° 00748-12 del 20 de enero de 2012 declaró que este inciso es Constitucional “ siempre y cuando se interprete que los beneficios allí reconocidos a los cónyuges, no son exclusivos de éstos, sino que también son aplicables a las personas en unión de hecho, siempre que ésta reúna todas las condiciones establecidas en el Código de Familia, y haya sido reconocida jurídicamente por el juez competente a través del procedimiento establecido en dicho cuerpo legal.”)
2.- A los gobernadores de provincia y a los miembros del gobierno
municipal , quienes viajen en función de sus cargos.
3.- A los miembros del personal de servicio de los funcionarios
remunerados del Servicio Exterior.
4.- A los funcionarios de la Administración Pública, centralizada o
descentralizada , que viajen en función de su cargo o en misión oficial,
previa solicitud escrita del ministro, viceministro o presidente ejecutivo
de la institución correspondiente. Cuando se trate de la Administración
centralizada , la solicitud deberá acompañarse con una autorización para el
viaje , extendida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
ARTICULO 3.- VENCIMIENTO.
Los pasaportes diplomáticos y los de servicio únicamente podrán ser
otorgados o revalidados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
previa aprobación del Ministro. Se otorgarán o revalidarán por el plazo
que duren en el cargo o la misión oficial, excepto para los expresidentes
de la República, las
exprimeras damas, el Arzobispo y los obispos de la Iglesia Católica.
ARTICULO 4.- REQUISITOS.
Para expedir los pasaportes diplomáticos y los de servicio o
renovarlos, deberán cumplirse los requisitos usuales para el trámite del
pasaporte común, relativos al pago o la garantía de las pensiones
alimenticias y los permisos de salida para menores de edad, que debe
otorgar el Patronato Nacional de la Infancia.
ARTICULO 5.- DEVOLUCION.
Los pasaportes diplomáticos y los de servicio quedarán sin eficacia
jurídica, cuando sus titulares hayan terminado la misión o hayan concluido
su cargo oficial y deberán devolverlos al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
ARTICULO 6.- IMPUESTOS.
La titularidad de un pasaporte diplomático o de servicio no concede
a su portador ningún privilegio discriminatorio, de carácter fiscal,
cuando ingrese al país. El Poder Ejecutivo está obligado a consignar esta
disposición en los pasaportes diplomáticos y los de servicio.
ARTICULO 7.- DEROGATORIAS.
Se derogan los artículos 2 y 3 de la Ley No. 2643, del 28 de octubre
de 1960, y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que se oponga
a la presente Ley.
ARTICULO 8.- REGLAMENTACION.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no
mayor de noventa días posteriores a su publicación.
ARTICULO 9.- VIGENCIA.
Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO UNICO.- Desde la vigencia de esta Ley, pierden su
eficacia jurídica los pasaportes otorgados con anterioridad por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que no se ajusten a lo
dispuesto en ella. Las autoridades migratorias deberán recogerlos cuando
les sean presentados.