# Ley 7411: Quién puede tener pasaporte diplomático y qué debe hacer al dejar el cargo

- Página: https://elcenso.com/leyes/7411
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1

## En resumen

La ley fija la lista cerrada de personas que reciben pasaporte diplomático o de servicio, por cuánto tiempo y con qué obligación de devolverlo.

## A quién le toca

- Presidente, diputados, magistrados propietarios, expresidentes, exprimeras damas, vicepresidentes, ministros y viceministros
- Arzobispo y obispos de la Iglesia Católica
- Contralor, Subcontralor, Procurador General, Procurador General Adjunto, Defensor de los Habitantes y Defensor Adjunto
- Presidentes ejecutivos de instituciones descentralizadas y funcionarios del Servicio Diplomático en el exterior
- Cónyuges, hijos hasta 25 años e hijos con discapacidad sin límite de edad de esas personas
- Funcionarios del Servicio Consular, gobernadores de provincia y miembros del gobierno municipal que viajen por su cargo
- Funcionarios de la Administración Pública que viajen por su cargo o en misión oficial

## A quién beneficia

- Pasaporte diplomático para las quince categorías del artículo 1
- Pasaporte de servicio para las cuatro categorías del artículo 2
- Expresidentes, exprimeras damas, el Arzobispo y los obispos no pierden el pasaporte al dejar el cargo
- Los hijos con discapacidad reciben pasaporte diplomático sin límite de edad

## Qué cambia

- El pasaporte queda sin eficacia cuando termina el cargo o la misión y debe devolverse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- Los pasaportes anteriores que no se ajusten a la ley pierden eficacia y las autoridades migratorias deben recogerlos
- El pasaporte no da privilegios fiscales al entrar al país y esa advertencia debe estar escrita en el documento
- Para expedirlo o renovarlo se exigen los mismos requisitos del pasaporte común, incluidas pensiones alimenticias y permisos del PANI

## Cláusulas a revisar

- **Pasaporte diplomático sin vencimiento para cuatro grupos** (3): El artículo 3 fija el plazo del pasaporte en el tiempo del cargo, pero exceptúa a estos cuatro grupos. Su pasaporte no vence con el cargo. Texto: "Se otorgarán o revalidarán por el plazo que duren en el cargo o la misión oficial, excepto para los expresidentes de la República, las exprimeras damas, el Arzobispo y los obispos de la Iglesia Católica."
- **Beneficio que se extiende a la familia** (1): El artículo 1 incluye a los familiares de las quince categorías con derecho a pasaporte diplomático. El artículo 2 hace lo mismo para el pasaporte de servicio consular. Texto: "A los cónyuges, a los hijos hasta de veinticinco años y a los hijos discapacitados, sin límite de edad, de las personas antes mencionadas."
- **Viaje oficial aprobado por el jerarca** (2): El artículo 2 permite el pasaporte de servicio con una solicitud escrita del ministro, viceministro o presidente ejecutivo. La ley no detalla qué criterios debe usar el jerarca para aprobar el viaje. Texto: "A los funcionarios de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, que viajen en función de su cargo o en misión oficial, previa solicitud escrita del ministro, viceministro o presidente ejecutivo de la institución correspondiente."

## Explicación

### Qué cambia

La ley dice quién puede recibir pasaporte diplomático y quién puede recibir pasaporte de servicio. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es la única entidad que los otorga o los revalida ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

El pasaporte diplomático es solo para estas personas: el Presidente de la República; los diputados a la Asamblea Legislativa; los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

También lo reciben los expresidentes y las exprimeras damas; los vicepresidentes; los ministros de Gobierno y los funcionarios con rango de ministro; y los viceministros ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

La lista sigue con el Arzobispo y los obispos de la Iglesia Católica; el Procurador General y el Procurador General Adjunto; y el Defensor de los Derechos Humanos y su adjunto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

También lo reciben el Contralor y el Subcontralor General; los presidentes ejecutivos de las instituciones descentralizadas; y los funcionarios remunerados del Servicio Diplomático Costarricense en el exterior ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

Lo mismo aplica a los costarricenses que ocupen cargos en el exterior para los cuales haga falta el pasaporte diplomático, según convenios internacionales aprobados y ratificados por Costa Rica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

Los cónyuges y los hijos hasta de veinticinco años también reciben pasaporte diplomático. Los hijos con discapacidad lo reciben sin límite de edad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

El pasaporte de servicio tiene su propia lista. Va para los funcionarios remunerados del Servicio Consular Costarricense, sus cónyuges e hijos menores de edad o con discapacidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

También para los gobernadores de provincia y los miembros del gobierno municipal que viajen por su cargo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

Y para el personal de servicio de los funcionarios remunerados del Servicio Exterior ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

Los funcionarios de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, que viajen por su cargo o en misión oficial también califican. Necesitan solicitud escrita del ministro, viceministro o presidente ejecutivo de la institución ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

Si es Administración centralizada, la solicitud debe traer una autorización de viaje del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

El plazo del pasaporte es el tiempo que dure el cargo o la misión oficial. Hay excepciones: expresidentes, exprimeras damas, el Arzobispo y los obispos de la Iglesia Católica ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

Para expedirlo o renovarlo se piden los mismos requisitos del pasaporte común. Eso incluye el pago o la garantía de las pensiones alimenticias y los permisos de salida para menores de edad del Patronato Nacional de la Infancia ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

Cuando la persona termina la misión o el cargo, el pasaporte queda sin eficacia jurídica. Debe devolverlo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

El pasaporte no da privilegios fiscales al entrar al país. El Poder Ejecutivo debe escribir esa advertencia en los pasaportes diplomáticos y de servicio ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

La ley deroga los artículos 2 y 3 de la Ley No. 2643, del 28 de octubre de 1960, y cualquier otra norma que se le oponga ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en un plazo no mayor de noventa días después de su publicación ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

Desde que rige, pierden eficacia los pasaportes otorgados antes que no se ajusten a ella. Las autoridades migratorias deben recogerlos cuando se los presenten ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas de la lista del artículo 1: reciben o renuevan el pasaporte diplomático solo si están en uno de esos quince supuestos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

A los cónyuges, hijos hasta de veinticinco años e hijos con discapacidad sin límite de edad de esas personas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

A los funcionarios del Servicio Consular Costarricense, sus cónyuges e hijos menores o con discapacidad, que reciben pasaporte de servicio ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

A los gobernadores de provincia y miembros del gobierno municipal que viajen por su cargo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

A los funcionarios de la Administración Pública que viajen por su cargo o en misión oficial, con solicitud escrita de su jerarca ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

A los expresidentes, exprimeras damas, el Arzobispo y los obispos: su pasaporte no vence con el cargo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

A quien ya tiene un pasaporte diplomático o de servicio y deja el cargo: debe devolverlo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La legisladora María Inés Solís, del Partido Unidad Social Cristiana, explicó el cambio. Dijo que se cambia el pasaporte de servicio por el oficial porque a nivel internacional se usa el oficial ([video, 00:00:35](https://www.youtube.com/watch?v=8JFqg9CJK0k&t=35s)).

Según ella, algunos países no entienden qué significa un pasaporte de servicio y eso genera conflictos a los funcionarios costarricenses en el exterior ([video, 00:00:56](https://www.youtube.com/watch?v=8JFqg9CJK0k&t=56s)).

La grabación no discute el texto de la Ley 7411. Es material de otro expediente ([video, 00:01:16](https://www.youtube.com/watch?v=8JFqg9CJK0k&t=76s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 7411 está vigente. SINALEVI registra la versión 3 de 3 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley deroga cualquier disposición que se le oponga [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1).

SINALEVI explica una derogación tácita. El artículo 7 deroga los artículos 2 y 3 de la Ley 2643. Esos artículos eran adiciones que correspondían a los artículos 6 y 7 de la Ley de Creación de la Oficina de Migración No. 37, del 7 de junio de 1940. Por eso se entiende que esos artículos 6 y 7 quedaron derogados [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se cita en esta nota. No hay una segunda versión distinta que mostrar [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 dice que a la Asamblea Legislativa le corresponde dictar las leyes, reformarlas y derogarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por esa vía y deroga normas anteriores, lo que calza con esa atribución ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

El artículo 140 pone en manos del Presidente y del ministro respectivo reglamentar y ejecutar las leyes ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 8 de la ley le pide al Poder Ejecutivo reglamentarla en noventa días ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)).

Hay una duda menor sobre el artículo 6. La ley ordena al Poder Ejecutivo escribir en los pasaportes que no hay privilegio fiscal ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1)). Es una instrucción de contenido al Ejecutivo, y el artículo 140 le da esa potestad de ejecución ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no ve aquí un choque, solo una tarea que la ley le encarga al Ejecutivo.

### Qué puede hacer usted

Si un funcionario público le niega un pasaporte que la ley le concede, o se lo pide a alguien que no está en la lista, puede presentar un recurso de amparo. Sirve cuando una autoridad viola o amenaza un derecho ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

El recurso se presenta ante la Sala Constitucional. Debe explicar el hecho, el derecho afectado, el nombre del funcionario o institución y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede presentarlo cualquier persona, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad. Se usa contra leyes que contradicen la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para presentarla necesita un caso pendiente ante los tribunales o un procedimiento administrativo abierto, salvo excepciones ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos de mal funcionamiento de instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Puede presentar la queja cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido afectada en sus derechos por una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el trámite de estos pasaportes, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se hace por escrito o verbal ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las vías son la plataforma de servicios en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025, el portal institucional o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Necesita reunir firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 7411.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo cumplió el plazo de noventa días para reglamentar la ley.

El dossier no incluye el reglamento vigente ni su contenido.

El dossier no dice cuántos pasaportes diplomáticos o de servicio están activos hoy.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 7411 y los artículos constitucionales del dossier. La ley se dictó por la vía que da el artículo 121 y encarga al Ejecutivo una tarea de ejecución que cabe en el artículo 140.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho afectado, el nombre del funcionario o institución y las pruebas. Cualquier persona puede presentarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un caso pendiente ante tribunales o un procedimiento administrativo abierto, salvo excepciones de interés difuso. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido afectada en sus derechos por una institución pública puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Por escrito o verbal, en la plataforma de Sabana Sur, al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: Reúna firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoría técnica gratuita. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7411: LEY REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. DIPUTADOS TRANSFORMAN PASAPORTE DE SERVICIO EN PASAPORTE OFICIAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-11-14. https://www.youtube.com/watch?v=8JFqg9CJK0k
3. Ley 7411 en SINALEVI: Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Servicio (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/05/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18120&param2=90227&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7411

Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Servicio

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LEY REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE PASAPORTES

DIPLOMATICOS Y DE SERVICIO

ARTICULO 1.- OTORGAMIENTO Y REVALIDACION DE LOS PASAPORTES

DIPLOMATICOS.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto otorgará o revalidará
pasaportes diplomáticos solamente a las siguientes personas:

1.- Al Presidente de la República.

2.- A los diputados a la Asamblea Legislativa.

3.- A los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y

del Tribunal Supremo de Elecciones.

4.- A los expresidentes de la República y a las exprimeras damas.

5.- A los vicepresidentes de la República.

6.- A los ministros de Gobierno y a los funcionarios con rango de

ministros.

7.- A los viceministros de Gobierno.

8.- Al Arzobispo y a los obispos de la Iglesia Católica.

9.- Al Contralor General y al Subcontralor General de la República.

10.- Al Procurador General y al Procurador General Adjunto de la

República.

11.- Al Defensor de los Habitantes y al Defensor Adjunto.

12.- A los presidentes ejecutivos de las instituciones

descentralizadas del Estado.

13.- A los funcionarios remunerados del Servicio Diplomático

Costarricense en el exterior.

14.- A los costarricenses que desempeñen cargos en el exterior para

los cuales sea necesario el pasaporte diplomático, de acuerdo con lo

dispuesto en los convenios internacionales aprobados por Costa Rica y

debidamente ratificados.

15.- A los cónyuges, a los hijos hasta de veinticinco años y a los

hijos discapacitados, sin límite de edad, de las personas antes

mencionadas. Si se trata de hijos mayores de edad, se les otorgará o

revalidará el pasaporte diplomático, siempre y cuando no sean mayores de

veinticinco años.



ARTICULO 2.- OTORGAMIENTO Y REVALIDACION DE LOS PASAPORTES DE

SERVICIO.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir de la

vigencia de esta Ley, solo les otorgará o
revalidará el pasaporte de

servicio a las siguientes personas:

1.- A los funcionarios remunerados del Servicio Consular

Costarricense, sus cónyuges e hijos menores de edad o discapacitados.

(La Sala Constitucional mediante
resolución N° 00748-12 del 20 de enero de
2012 declaró que este inciso es Constitucional “ siempre y cuando se interprete que los beneficios
allí reconocidos a los cónyuges, no son exclusivos de
éstos, sino que también son aplicables a las personas en
unión de hecho, siempre que ésta reúna todas las
condiciones establecidas en el Código de Familia, y haya sido reconocida
jurídicamente por el juez competente a través del procedimiento
establecido en dicho cuerpo legal.”)

2.- A los gobernadores de provincia y a los miembros del gobierno

municipal , quienes viajen en función de sus
cargos.

3.- A los miembros del personal de servicio de los funcionarios

remunerados del Servicio Exterior.

4.- A los funcionarios de la Administración Pública,
centralizada o

descentralizada , que viajen en función de su
cargo o en misión oficial,

previa solicitud escrita del ministro, viceministro
o presidente ejecutivo

de la institución correspondiente. Cuando se
trate de la Administración

centralizada , la solicitud deberá
acompañarse con una autorización para el

viaje , extendida por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política

Económica.



ARTICULO 3.- VENCIMIENTO.

Los pasaportes diplomáticos y los de servicio únicamente podrán ser

otorgados o revalidados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,

previa aprobación del Ministro. Se otorgarán o revalidarán por el plazo

que duren en el cargo o la misión oficial, excepto para los expresidentes

de la República, las

exprimeras damas, el Arzobispo y los obispos de la Iglesia Católica.



ARTICULO 4.- REQUISITOS.

Para expedir los pasaportes diplomáticos y los de servicio o

renovarlos, deberán cumplirse los requisitos usuales para el trámite del

pasaporte común, relativos al pago o la garantía de las pensiones

alimenticias y los permisos de salida para menores de edad, que debe

otorgar el Patronato Nacional de la Infancia.



ARTICULO 5.- DEVOLUCION.

Los pasaportes diplomáticos y los de servicio quedarán sin eficacia

jurídica, cuando sus titulares hayan terminado la misión o hayan concluido

su cargo oficial y deberán devolverlos al Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto.



ARTICULO 6.- IMPUESTOS.

La titularidad de un pasaporte diplomático o de servicio no concede

a su portador ningún privilegio discriminatorio, de carácter fiscal,

cuando ingrese al país. El Poder Ejecutivo está obligado a consignar esta

disposición en los pasaportes diplomáticos y los de servicio.



ARTICULO 7.- DEROGATORIAS.

Se derogan los artículos 2 y 3 de la Ley No. 2643, del 28 de octubre

de 1960, y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que se oponga

a la presente Ley.



ARTICULO 8.- REGLAMENTACION.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término no

mayor de noventa días posteriores a su publicación.



ARTICULO 9.- VIGENCIA.

Rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO UNICO.- Desde la vigencia de esta Ley, pierden su

eficacia jurídica los pasaportes otorgados con anterioridad por el

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que no se ajusten a lo

dispuesto en ella. Las autoridades migratorias deberán recogerlos cuando

les sean presentados.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7411). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.