La Constitución le da derecho a un ambiente sano y a denunciar daños
Desde 1994, el artículo 50 de la Constitución reconoce a toda persona el derecho a un ambiente sano y la facultad de denunciar y pedir reparación por daños ambientales.
Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
A quién le toca
- Cualquier persona que viva en Costa Rica, sin importar su nacionalidad
- Quien sufra un daño ambiental y quiera denunciarlo o pedir reparación
- El Estado, obligado a garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano
A quién beneficia
- Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
- Facultad de denunciar los actos que infrinjan ese derecho
- Facultad de reclamar la reparación del daño causado
Qué cambia
- Las sanciones concretas quedan a la espera de una ley que el texto ordena aprobar
- El derecho se puede invocar ante la Sala Constitucional por la vía del amparo
- El artículo 50 vigente hoy incluye además el derecho humano de acceso al agua potable, agregado en el 2020
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7412 cambió el artículo 50 de la Constitución Política y agregó tres cosas: el derecho a un ambiente sano, la facultad de denunciar y la obligación del Estado de proteger ese derecho (art. 1).
El texto reformado dice: "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" (art. 1).
Agrega que por ese derecho "está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado" (art. 1).
También ordena que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho" (art. 1).
Y deja en manos de una ley futura las consecuencias: "La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes" (art. 1).
El primer párrafo del artículo 50 no cambió. Sigue diciendo que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (art. 1).
La Procuraduría General de la República resume el alcance: la ley reforma el artículo 50 de la Constitución del 7 de noviembre de 1949 "al que le adiciona derechos de carácter ambiental" 2.
A quién le toca
A cualquier persona que viva en Costa Rica. El texto no limita el derecho a ciudadanos ni a residentes con papeles: dice "toda persona" (art. 1).
A quien sufra un daño ambiental. El texto lo faculta para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado (art. 1).
Al Estado, que queda obligado a garantizar, defender y preservar ese derecho (art. 1).
Al legislador futuro, que debe aprobar la ley que fije responsabilidades y sanciones (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no discuten la Ley 7412. Tratan otros temas y no mencionan el artículo 50 ni el derecho ambiental.
En una sesión de agosto de 2026 se explicó la diferencia entre leyes de 29 y de 38 votos. Una voz sin identificar dijo que entre los proyectos que necesitan 38 votos están las "reformas constitucionales" 00:01:14.
El historiador Vladimir de la Cruz explicó en 2019 que la Constitución de 1949 "ha tenido muchas modificaciones más de 40" 00:08:18.
De la Cruz también dijo que la Constitución reconoce derechos "ambientales económicos sociales etcétera" 00:13:27.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y la marca como vigente 2.
El artículo 50 vigente hoy tiene un párrafo más que el texto que aprobó la Ley 7412. En el 2020 se le agregó el derecho humano de acceso al agua potable por la ley N° 9849 Constitución, art. 50.
Ese párrafo nuevo dice: "Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida" Constitución, art. 50.
La Constitución vigente marca el artículo 50 como "reformado por el artículo 1º de la Ley No.7412 de 3 de junio de 1994" Constitución, art. 50.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre la Ley 7412 y la Constitución del dossier. La ley reformó el artículo 50 siguiendo el procedimiento del artículo 195 Constitución, art. 195.
El artículo 195 permite a la Asamblea reformar parcialmente la Constitución. Exige que la propuesta la firmen al menos diez diputados o el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón Constitución, art. 195.
También exige tres lecturas con intervalos de seis días, un dictamen de comisión en hasta veinte días hábiles y una aprobación de al menos dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Constitución, art. 195.
El texto calza con el artículo 41, que manda que todos encuentren reparación para los daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales Constitución, art. 41.
También calza con el artículo 89, que pone entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89.
Una duda posible: el texto deja las sanciones a una ley futura (art. 1). Mientras esa ley no exista, el derecho se puede invocar pero las multas concretas dependen de otras normas. El dossier no permite saber si esa ley ya se aprobó.
Qué puede hacer usted
Si un acto de una institución pública viola o amenaza violar su derecho a un ambiente sano, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23.
No hace falta citar la norma constitucional infringida si queda claro el derecho lesionado guía, p. 23.
El recurso no requiere autenticación y puede plantearse por memorial, telegrama u otro medio escrito guía, p. 23.
Si lo que quiere es atacar una ley o una disposición general por contrariar la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.
Para esa acción normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si ya se aprobó la ley que fija responsabilidades y sanciones por daños ambientales.
El dossier no incluye el expediente ni el debate legislativo de la Ley 7412 de 1994.
El dossier no permite saber cuántas denuncias ambientales se han presentado al amparo del artículo 50 desde 1994.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Reforma el artículo 50 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, al que le adiciona derechos de carácter ambiental.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La Ley 7412 reformó el artículo 50 por el procedimiento del artículo 195 y su contenido calza con los artículos 41 y 89 de la Constitución. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 195"La Asamblea Legislativa podrá reformar parcialmente esta Constitución con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones"
Esta ley, art. 1"Refórmase el artículo 50 de la Constitución Política, cuyo texto dirá"
Sin choque aparente La ley usó la vía que la Constitución reserva para reformas parciales, que exige dos tercios de los votos y varios trámites.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
Esta ley, art. 1"Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Sin choque aparente El derecho a reclamar reparación por un daño ambiental sigue la misma lógica del artículo 41 sobre reparación de daños.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
Esta ley, art. 1"El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
Sin choque aparente La obligación estatal de proteger el ambiente va en la misma dirección que el fin de proteger las bellezas naturales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:14
"constitucionales, aprobación de créditos"
- 00:08:18
"muchas modificaciones más de 40"
- 00:13:27
"ambientales económicos sociales etcétera"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7412: REFORMA AL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- Ley 7412 en SINALEVI: Reforma Constitucional (art. 50) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- 29 o 38 votos la diferencia que define las leyes
- 2019: A 70 AÑOS DE LA CONSTITUCION POLITICA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7412
Reforma Constitucional (art. 50)
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REFORMA AL ARTICULO 50 DE LA
CONSTITUCION POLITICA
ARTICULO 1.- Refórmase el artículo 50 de la Constitución Política,
cuyo texto dirá:
"Artículo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a
todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para
denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la
reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.
La ley determinará las responsabilidades y las sanciones
correspondientes."