Sociedades deben dar dirección cierta y agente residente abogado
La ley 7413 obliga a las sociedades a tener una dirección actual en Costa Rica y, si sus representantes viven fuera del país, a nombrar un abogado residente que reciba notificaciones.
Título oficial REFORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Atención: El Registro no inscribe documentos de la sociedad si el agente residente no está vigente, lo que puede frenar trámites de sociedades con representantes en el exterior.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Sociedades cuyos representantes no residen en el país
La ley obliga a nombrar un abogado con oficina abierta en Costa Rica como agente residente. Ese servicio tiene un costo que la ley no regula ni menciona.
Nombramiento de un agente residente que cumpla con los siguientes requisitos: ser abogado, tener oficina abierta en el territorio nacional
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Toda sociedad inscrita que deba tener dirección actual y cierta en Costa Rica
- Sociedades cuyos representantes no residen en el país y deben nombrar agente residente
- Abogados con oficina abierta en Costa Rica que acepten ser agentes residentes
- Sociedades que quieran inscribir documentos y necesiten el nombramiento vigente
A quién beneficia
- Los abogados con oficina en el país pueden ser nombrados agentes residentes de sociedades con representantes en el exterior
- Las notificaciones judiciales y administrativas tienen una dirección cierta donde entregarse
Qué cambia
- El Registro no inscribe documentos de la sociedad si falta el nombramiento vigente del agente residente
- Las sociedades con dirección no registrada debían reformar estatutos en tres meses
- Se derogó el transitorio III de la Ley 7201
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7413 reformó dos incisos del artículo 18 del Código de Comercio y derogó un transitorio de otra ley 1. Rige desde el 17 de setiembre de 1994.
El inciso 10 ahora exige que el domicilio de la sociedad sea "una dirección actual y cierta dentro del territorio costarricense, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones" (art. 1).
El inciso 13 pide nombrar un agente residente cuando ninguno de los representantes tenga su domicilio en el país. Ese agente debe ser abogado, tener oficina abierta en Costa Rica y tener facultades para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la sociedad (art. 1).
El Registro no inscribirá ningún documento de la sociedad si, cuando sea necesario, el nombramiento del agente no está vigente (art. 1).
La ley dio tres meses desde su publicación para que las sociedades cuya dirección no constara en el Registro Público reformaran sus estatutos. En ese mismo plazo, las sociedades cuyos representantes no residieran en el país debían nombrar al agente (art. 3).
El artículo 2 derogó el transitorio III de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y Reformas al Código de Comercio, No. 7201 del 10 de octubre de 1990 (art. 2).
A quién le toca
A toda sociedad inscrita en el Registro Público que deba tener una dirección actual y cierta en territorio costarricense para recibir notificaciones (art. 1).
A las sociedades cuyos representantes no tengan su domicilio en el país: deben nombrar un agente residente abogado con oficina abierta en Costa Rica (art. 1).
A los abogados con oficina abierta en el territorio nacional que acepten ser agentes residentes de una sociedad, con facultades para atender notificaciones judiciales y administrativas (art. 1).
A cualquier sociedad que quiera inscribir un documento en el Registro: si el nombramiento del agente no está vigente cuando se necesita, el Registro no lo inscribe (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión, la número 1 de 1 1.
La Procuraduría General de la República anota que la ley reforma los incisos 10 y 13 del artículo 18 del Código de Comercio y deroga el transitorio III de la Ley 7201 1.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado: el texto consolidado coincide con los artículos que aparecen en el dossier (art. 1) 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 7413 es una reforma legal aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. 1).
El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La ley pide un abogado con oficina en el país como agente residente, un requisito que aplica por igual a toda sociedad con representantes en el exterior (art. 1). No se ve aquí un trato desigual entre personas en el texto.
El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y a no arrogarse facultades no concedidas Constitución, art. 11. El Registro Público actúa como funcionario al no inscribir documentos cuando falta el nombramiento vigente, y esa facultad está escrita en la ley (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si es socio o representante de una sociedad y su dirección no consta en el Registro Público, revise los estatutos y actualícelos para cumplir con el inciso 10 del artículo 18 (art. 3).
Si los representantes de su sociedad viven fuera del país, nombre un agente residente abogado con oficina abierta en Costa Rica (art. 1).
Si el Registro le rechaza la inscripción de un documento por falta de agente residente vigente, puede presentar un recurso de amparo si considera que esa actuación viola un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si cree que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Esa acción requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa.
Si quiere proponer un cambio a esta ley, la iniciativa popular permite presentar un proyecto firmado por al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 195. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas sociedades tenían su dirección fuera del Registro Público cuando entró en vigencia la ley.
El dossier no dice cuántas sociedades con representantes en el exterior nombraron agente residente en el plazo de tres meses.
El dossier no incluye el texto completo del Código de Comercio ni el de la Ley 7201, solo los artículos reformados y el transitorio derogado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Reforma los incisos 10) y 13) del artículo 18 del Código de Comercio. Asimismo, deroga el Transitorio III de la Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7201 del 10 de octubre de 1990. Rige a partir del 17 de setiembre de 1994.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley 7413 es una reforma legal aprobada por la Asamblea, calza con el artículo 121 inciso 1, y el requisito de agente residente aplica por igual a las sociedades con representantes en el exterior.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se reforman los incisos 10 y 13 del artículo 18 del Código de Comercio"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley es una reforma legal, así que entra en esa potestad.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 1"Nombramiento de un agente residente que cumpla con los siguientes requisitos: ser abogado, tener oficina abierta en el territorio nacional"
Sin choque aparente El requisito del agente residente aplica a toda sociedad con representantes fuera del país, sin distinción entre personas. No se ve un trato desigual en el texto.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 1"El Registro no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad, si en los casos en que sea necesario, el nombramiento no se encuentre vigente."
Sin choque aparente La facultad del Registro de no inscribir está escrita en la ley, así que el funcionario no se arroga una facultad que la ley no le da.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7413 en SINALEVI: Reforma Código de Comercio (art. 18) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7413: REFORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7413
Reforma Código de Comercio (art. 18)
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REFORMAS AL CODIGO DE COMERCIO
ARTICULO 1.- REFORMAS.
Se reforman los incisos 10 y 13 del artículo 18 del Código de
Comercio, cuyos textos dirán:
"10) Domicilio de la sociedad: deberá ser una dirección actual y
cierta dentro del territorio costarricense, en la que podrán
entregarse válidamente notificaciones."
"13) Nombramiento de un agente residente que cumpla con los
siguientes requisitos: ser abogado, tener oficina abierta en
el territorio nacional, poseer facultades suficientes para
atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre
de la sociedad, cuando ninguno de sus representantes tenga su
domicilio en el país.
El Registro no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad,
si en los casos en que sea necesario, el nombramiento no se encuentre
vigente."
ARTICULO 2.- DEROGATORIA.
Se deroga el transitorio III de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores y Reformas al Código de Comercio, No.7201 del 10 de octubre de de
ARTICULO 3.- VIGENCIA.
Rige tres meses después de su publicación. En este plazo, las
sociedades cuya dirección no conste en el Registro Público, deberán
reformar los estatutos para cumplir con lo dispuesto en el inciso 10) del
artículo 18 del Código de Comercio. Asimismo, las sociedades cuyos
representantes no residan en el país deberán nombrar al agente
respectivo.