El Censo
Ley7416Vigente
Ley

Costa Rica ratificó un convenio que la obliga a proteger su biodiversidad

La Ley 7416 aprueba el Convenio de Río de Janeiro: Costa Rica se compromete a conservar su diversidad biológica y a compartir los beneficios de sus recursos genéticos.

Título oficial CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y SUS ANEXOS I Y II FIRMADO EL 13 DE JUNIO DE 1992 EN RIO DE JANEIRO, BRASIL

Atención: El texto vigente del artículo 25 en SINALEVI está cortado y no incluye el inciso c) que sí aparece en la versión aprobada.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Conferencia de las Partes y órgano subsidiario de asesoramiento científico

    La versión aprobada incluye el inciso c) que pide identificar tecnologías innovadoras y eficientes. La versión vigente en SINALEVI corta el inciso b) y no incluye el inciso c).

    Preparará evaluaciones científicas y técnicas de los efectos de los tipos de
    25, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Estado costarricense debe elaborar estrategias y planes nacionales de conservación.
  • Las comunidades indígenas y locales tienen derecho a que se respeten sus conocimientos tradicionales.
  • Quienes aportan recursos genéticos deben dar su consentimiento previo para el acceso.
  • Los países en desarrollo reciben recursos financieros de los países desarrollados.

A quién beneficia

  • Las comunidades indígenas y locales deben compartir equitativamente los beneficios de sus conocimientos.
  • Los países en desarrollo reciben recursos financieros nuevos y adicionales.
  • Las mujeres deben participar plenamente en la formulación de políticas de conservación.

Qué cambia

  • Costa Rica debe crear un sistema de áreas protegidas.
  • Costa Rica debe regular los riesgos de los organismos vivos modificados.
  • Costa Rica debe evaluar el impacto ambiental de proyectos que afecten la biodiversidad.
  • El acceso a los recursos genéticos requiere consentimiento fundamentado previo.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7416 aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica firmado en Río de Janeiro el 13 de junio de 1992 (art. 1). El convenio tiene tres objetivos: conservar la diversidad biológica, usar sus componentes de forma sostenible y repartir de forma justa los beneficios de los recursos genéticos.

El artículo 2 define los términos. "Diversidad biológica" es la variedad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos (art. 2). "Utilización sostenible" es usar los componentes de la biodiversidad a un ritmo que no la disminuya a largo plazo.

El artículo 3 fija el principio: cada Estado tiene derecho soberano a explotar sus propios recursos según su política ambiental (art. 3). También tiene la obligación de que sus actividades no perjudiquen el medio de otros Estados.

El artículo 6 pide a cada país elaborar estrategias, planes o programas nacionales para conservar y usar de forma sostenible la biodiversidad (art. 6). También pide integrar esos temas en los planes y políticas sectoriales.

El artículo 7 ordena identificar los componentes de la biodiversidad importantes para su conservación (art. 7). Pide dar seguimiento a esos componentes y a las actividades que puedan afectarlos.

Sobre la conservación en el lugar (in situ), el artículo 8 pide crear un sistema de áreas protegidas (art. 8). También pide regular los recursos biológicos importantes y proteger ecosistemas y hábitats naturales. El mismo artículo pide controlar los riesgos de los organismos vivos modificados por biotecnología. Y pide impedir la entrada de especies exóticas que amenacen ecosistemas.

El artículo 8 también obliga a respetar los conocimientos de las comunidades indígenas y locales (art. 8). Pide promover su aplicación con la aprobación de quienes poseen esos conocimientos. Y pide que los beneficios de usarlos se compartan de forma equitativa.

El artículo 9 trata la conservación fuera del hábitat natural (ex situ). Pide adoptar medidas para conservar componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitats (art. 9). También pide crear instalaciones para esa conservación y para la investigación.

El artículo 10 pide integrar la conservación en los procesos nacionales de toma de decisiones (art. 10). También pide proteger la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos.

El artículo 11 pide incentivos económicos y socialmente idóneos para la conservación (art. 11). El artículo 12 pide programas de educación y capacitación, y promover la investigación (art. 12). El artículo 13 pide cooperar para educar al público sobre la diversidad biológica (art. 13).

El artículo 14 pide evaluar el impacto ambiental de proyectos que puedan afectar la diversidad biológica y, cuando proceda, permitir la participación del público 2.

El artículo 15 fija las reglas del acceso a los recursos genéticos. La facultad de regular ese acceso corresponde a los gobiernos nacionales y queda sometida a la legislación nacional (art. 15). El acceso requiere el consentimiento fundamentado previo del país que proporciona los recursos.

El artículo 16 trata el acceso y la transferencia de tecnología (art. 16). El artículo 17 pide intercambiar información sobre conservación y uso sostenible (art. 17). El artículo 18 pide cooperación científica y técnica internacional (art. 18).

El artículo 19 pide medidas para que los países que aportan recursos genéticos participen en la investigación sobre biotecnología (art. 19). También pide estudiar un protocolo sobre organismos vivos modificados.

El artículo 20 trata los recursos financieros. Los países desarrollados se comprometen a aportar recursos nuevos y adicionales para que los países en desarrollo cumplan el convenio (art. 20). El artículo 21 crea un mecanismo financiero para suministrar esos recursos (art. 21).

El artículo 23 establece la Conferencia de las Partes (art. 23). El artículo 24 crea una Secretaría (art. 24). El artículo 25 crea un órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico (art. 25).

A quién le toca

Al Estado costarricense como Parte Contratante. El artículo 6 le pide elaborar estrategias y planes nacionales de conservación (art. 6). El artículo 8 le pide crear áreas protegidas y regular sus recursos biológicos (art. 8).

A las comunidades indígenas y locales. El artículo 8 pide respetar y mantener sus conocimientos y prácticas tradicionales (art. 8). Pide que los beneficios de usar esos conocimientos se compartan de forma equitativa.

A los pueblos y comunidades que dependen de los recursos biológicos. El artículo 10 pide proteger la utilización consuetudinaria de esos recursos (art. 10).

A las personas que aportan recursos genéticos. El artículo 15 somete el acceso a esos recursos al consentimiento fundamentado previo del país que los proporciona (art. 15).

A los países en desarrollo que reciben apoyo. El artículo 20 compromete a los países desarrollados a aportar recursos financieros nuevos y adicionales (art. 20).

A las mujeres. El preámbulo reconoce su función en la conservación y pide su plena participación en la formulación y ejecución de políticas (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

El convenio está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 2.

El Poder Ejecutivo aceptó y ratificó el convenio mediante el decreto número 23606 del 24 de agosto de 1994 2. Ese decreto se publicó en La Gaceta número 171 del 8 de setiembre de 1994.

La Procuraduría advierte que el Anexo II está dividido en dos partes con numeración propia 2. La primera parte trata del Arbitraje y tiene 17 artículos. La segunda parte, llamada Conciliación, tiene seis artículos.

El texto vigente del artículo 25 difiere del aprobado. La versión aprobada incluye el inciso c) completo, que pide identificar tecnologías innovadoras y eficientes (art. 25). La versión vigente en SINALEVI corta el inciso b) en "los efectos de los tipos de" 2. El inciso c) no aparece en la versión vigente.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. También dice que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. El convenio pide conservar la diversidad biológica y proteger ecosistemas (art. 8). El Censo no encontró choque entre esas dos normas.

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales Constitución, art. 89. El convenio pide crear áreas protegidas y conservar hábitats (art. 8). Calzan.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. La Ley 7416 aprueba el convenio (art. 1). Calza con ese trámite.

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios particulares y protege la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. El artículo 15 del convenio deja el acceso a los recursos genéticos bajo la legislación nacional (art. 15). El Censo no ve choque directo, pero el acceso regulado podría generar dudas si se aplica de forma restrictiva.

El artículo 33 de la Constitución dice que toda persona es igual ante la ley Constitución, art. 33. El artículo 8 del convenio pide respetar los conocimientos de comunidades indígenas y locales (art. 8). Esa protección especial no choca con la igualdad ante la ley según el texto del convenio.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola su derecho a un ambiente sano, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo procede contra toda acción, omisión o actuación material de servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. También procede contra actuaciones fundadas en normas mal interpretadas o mal aplicadas.

El recurso se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si considera que una ley o disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones que violen la Constitución. También contra actos u omisiones de autoridades públicas.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si una institución pública maneja mal los fondos destinados a conservación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta de forma escrita o verbal. Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025. También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con la conservación, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere proponer una reforma a la Ley 7416, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas áreas protegidas se crearon en cumplimiento del artículo 8.

El dossier no dice si Costa Rica ha presentado informes a la Conferencia de las Partes.

El dossier no dice cuánto dinero ha recibido Costa Rica por el mecanismo financiero del artículo 21.

El dossier no incluye el texto completo del Anexo II sobre arbitraje y conciliación.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

Aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus Anexos I y II, firmado el 13 de junio de 1992 en Río de Janeiro, Brasil. Cabe advertir que su Anexo II está dividido en dos partes, cada una con numeración autónoma: la primera parte trata del Arbitraje y contiene 17 artículos; y la segunda parte, llamada Conciliación, contiene seis artículos. Este Convenio fue aceptado y ratificado por el Poder Ejecutivo mediante el decreto número 23606 de 24/08/1994 publicado en la Gaceta número 171 de 08/09/1994.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El convenio calza con el derecho constitucional a un ambiente sano y con la atribución de la Asamblea de aprobar convenios internacionales. El Censo no encontró choque directo.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
    Esta ley, art. 8"Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza un ambiente sano. El convenio pide proteger ecosistemas y hábitats. Las dos normas apuntan en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 8"Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica."

    Sin choque aparente La Constitución pone la protección de las bellezas naturales entre los fines del Estado. El convenio pide crear áreas protegidas. Calzan.

  3. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"Apruébase el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y sus Anexos I y II, firmado el 13 de junio de 1992 en Río de Janeiro, Brasil, cuyo texto literal es el siguiente:"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la atribución de aprobar convenios internacionales. La Ley 7416 aprueba este convenio. El trámite calza.

  4. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 15"En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional."

    Hay dudas La Constitución protege la libertad de comercio y agricultura. El convenio deja el acceso a los recursos genéticos bajo la ley nacional. El Censo no ve choque directo, pero una regulación muy restrictiva podría generar dudas.

  5. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 8"Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza la igualdad ante la ley. El convenio da protección especial a los conocimientos de comunidades indígenas y locales. Esa protección especial no choca con la igualdad según el texto del convenio.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7416: CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y SUS ANEXOS I Y II FIRMADO EL 13 DE JUNIO DE 1992 EN RIO DE JANEIRO, BRASIL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7416 en SINALEVI: Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos (Río de Janeiro, 1992) (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/06/1994
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7416

Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos (Río de Janeiro, 1992)

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CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y SUS ANEXOS

I Y II FIRMADO EL 13 DE JUNIO DE 1992

EN RIO DE JANEIRO, BRASIL

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y

sus Anexos I y II, firmado el 13 de junio de 1992 en Río de Janeiro,

Brasil, cuyo texto literal es el siguiente:

"CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y SUS

ANEXOS I Y II FIRMADO EL 13 DE JUNIO DE 1992

EN RIO DE JANEIRO, BRASIL

Preámbulo

Las Partes Contratantes,

Conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los

valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos,

educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica

y sus componentes.

Conscientes asimismo de la importancia de la diversidad biológica

para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para

la vida de la biosfera.

Afirmando que la conservación de la diversidad biológica es interés

común de toda la humanidad.

Reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus

propios recursos biológicos.

Reafirmando asimismo que los Estados son responsables de la

conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de

sus recursos biológicos.

Preocupadas por la considerable reducción de la diversidad biológica

como consecuencia de determinadas actividades humanas.

Conscientes de la general falta de información y conocimientos sobre

la diversidad biológica y de la urgente necesidad de desarrollar

capacidades científicas, técnicas e institucionales para lograr un

entendimiento básico que permita planificar y aplicar las medidas

adecuadas.

Observando que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las

causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica.

Observando también que cuando exista una amenaza de reducción o

pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de

pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas

encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza.

Observando asimismo que la exigencia fundamental para la conservación

de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas

y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones

viables de especies en sus entornos naturales.

Observando igualmente que la adopción de medidas ex situ,

preferentemente en el país de origen, también desempeña una función

importante.

Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas

comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida

tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de

compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización

de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas

pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la

utilización sostenible de sus componentes.

Reconociendo asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en

la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y

afirmando la necesidad de la plena participación de la mujer en todos los

niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas a la

conservación de la diversidad biológica.

Destacando la importancia y la necesidad de promover la cooperación

internacional, regional y mundial entre los Estados y las organizaciones

intergubernamentales y el sector no gubernamental para la conservación de

la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

Reconociendo que cabe esperar que el suministro de recursos

financieros suficientes, nuevos y adicionales y el debido acceso a las

tecnologías pertinentes puedan modificar considerablemente la capacidad

mundial de hacer frente a la pérdida de la diversidad biológica.

Reconociendo también que es necesario adoptar disposiciones

especiales para atender a las necesidades de los países en desarrollo,

incluidos el suministro de recursos financieros nuevos y adicionales y el

debido acceso a las tecnologías pertinentes.

Tomando nota a este respecto de las condiciones especiales de los

países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares.

Reconociendo que se precisan inversiones considerables para conservar

la diversidad biológica y que cabe esperar que esas inversiones entrañen

una amplia gama de beneficios ecológicos, económicos y sociales.

Reconociendo que el desarrollo económico y social y la erradicación

de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los países en

desarrollo.

Conscientes de que la conservación y la utilización sostenible de la

diversidad biológica tienen importancia crítica para satisfacer las

necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la población

mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los

recursos genéticos y a las tecnologías, y la participación en esos

recursos y tecnologías.

Tomando nota de que, en definitiva, la conservación y la utilización

sostenible de la diversidad biológica fortalecerán las relaciones de

amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la humanidad.

Deseando fortalecer y complementar los arreglos internacionales

existentes para la conservación de la diversidad biológica y la

utilización sostenible de sus componentes. Y

Resueltas a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad

biológica en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1. Objetivos

Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de

conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la

diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la

participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la

utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un

acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las

tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos

recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación

apropiada.

ARTICULO 2. Términos utilizados

A los efectos del presente Convenio:

Por "área protegida" se entiende un área definida geográficamente que

haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos

específicos de conservación.

Por "biotecnología" se entiende toda aplicación tecnológica que

utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la

creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.

Por "condiciones in situ" se entienden las condiciones en que existen

recursos genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el

caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que

hayan desarrollado sus propiedades específicas.

Por "conservación ex situ" se entiende la conservación de componentes

de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.

Por "conservación in situ" se entiende la conservación de los

ecosistemas y los hábitats naturales, y el mantenimiento y recuperación de

poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de

las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan

desarrollado sus propiedades específicas.

Por "diversidad biológica" se entiende la variabilidad de organismos

vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas

terrestres y marinos, y otros ecosistemas acuáticos y los complejos

ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada

especie, entre las especies y de los ecosistemas.

Por "ecosistema" se entiende un complejo dinámico de comunidades

vegetales, animales y de microorganismos, y su medio no viviente que

interactúan como una unidad funcional.

Por "especie domesticada o cultivada" se entiende una especie en cuyo

proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus

propias necesidades.

Por "hábitat" se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que

existen naturalmente un organismo o una población.

Por "material genético" se entiende todo material de origen vegetal,

animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la

herencia.

Por "organización de integración económica regional" se entiende una

organización constituida por Estados soberanos de una región determinada,

a la que sus Estados miembros han transferido competencias en los asuntos

regidos por el presente Convenio y que ha sido debidamente facultada, de

conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar,

aceptar o aprobar el Convenio o adherirse a él.

Por "país de origen de recursos genéticos" se entiende el país que

posee esos recursos genéticos en condiciones in situ.

Por "país que aporta recursos genéticos" se entiende el país que

suministra recursos genéticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las

poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de fuentes ex situ,

que pueden tener o no su origen en ese país.

Por "recursos biológicos" se entienden los recursos genéticos, los

organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del

componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial

para la humanidad.

Por "recursos genéticos" se entiende el material genético de valor

real o potencial.

El término "tecnología" incluye la biotecnología.

Por "utilización sostenible" se entiende la utilización de

componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no

ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo

cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades

y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

ARTICULO 3. Principio

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los

principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho

soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia

política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se

lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen

al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción

nacional.

ARTICULO 4. Ambito jurisdiccional

Con sujeción a los derechos de otros Estados, y a menos que se

establezca expresamente otra cosa en el presente Convenio, las

disposiciones del Convenio se aplicarán, en relación con cada Parte

Contratante:

a) En el caso de componentes de la diversidad biológica, en las zonas

situadas dentro de los límites de su jurisdicción nacional. Y

b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su

jurisdicción o control, y con independencia de donde se manifiesten sus

efectos, dentro o fuera de las zonas sujetas a su jurisdicción nacional.

ARTICULO 5. Cooperación

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda,

cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o cuando proceda, a

través de las organizaciones internacionales competentes, en lo que

respecta a las zonas no sujetas a jurisdicción nacional, y en otras

cuestiones de interés común para la conservación y la utilización

sostenible de la diversidad biológica.

ARTICULO 6. Medidas generales a los efectos de la

conservación y la utilización sostenible

Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades

particulares:

a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la

conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o

adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que

habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el

presente Convenio que sean pertinentes para la parte contratante

interesada. Y

b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la

conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los

planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales.

ARTICULO 7. Identificación y seguimiento

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda,

en especial para los fines de los artículos 8 a 10:

a) Identificará los componentes de la diversidad biológica que sean

importantes para su conservación y utilización sostenible, teniendo en

consideración la lista indicativa de categorías que figura en el Anexo I.

b) Procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de

los componentes de la diversidad biológica identificados de conformidad

con el apartado a), prestando especial atención a los que requieran la

adopción de medidas urgentes de conservación y a los que ofrezcan el mayor

potencial para la utilización sostenible.

c) Identificará los procesos y categorías de actividades que tengan,

o sea probable que tengan, efectos perjudiciales importantes en la

conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y

procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de esos

efectos. Y

d) Mantendrá y organizará, mediante cualquier mecanismo, los datos

derivados de las actividades de identificación y seguimiento de

conformidad con los apartados a), b) y c) de este artículo.

ARTICULO 8. Conservación in situ

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que

tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica.

b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el

establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que

tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica.

c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes

para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de

las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización

sostenible.

d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el

mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales.

e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en

zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de

esas zonas.

f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la

recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la

elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación.

g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o

controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de

organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es

probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la

conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica,

teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.

h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies

exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.

i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las

utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la

utilización sostenible de sus componentes.

j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y

mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las

comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida

pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la

diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la

aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos,

innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la

utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan

equitativamente.

k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras

disposiciones de reglamentación para la protección de especies y

poblaciones amenazadas.

l) Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un

efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u

ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes. Y

m) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra

naturaleza para la conservación in situ a que se refieren los apartados a)

a l) de este artículo, particularmente a países en desarrollo.

ARTICULO 9. Conservación ex situ

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda,

y principalmente a fin de complementar las medidas in situ:

a) Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentes de la

diversidad biológica, preferiblemente en el país de origen de esos

componentes.

b) Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ

y la investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente

en el país de origen de recursos genéticos.

c) Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de

las especies amenazadas y a la reintroducción de éstas en sus hábitats

naturales en condiciones apropiadas.

d) Reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicos de

los hábitats naturales a efectos de conservación ex situ, con objeto de no

amenazar los ecosistemas ni las poblaciones in situ de las especies, salvo

cuando se requieran medidas ex situ temporales especiales conforme al

apartado c) de este artículo. Y

e) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra

naturaleza para la conservación ex situ a que se refieren los apartados a)

a d) de este artículo y en el establecimiento y mantenimiento de

instalaciones para la conservación ex situ en países en desarrollo.

ARTICULO 10. Utilización sostenible de los

componentes de la diversidad biológica

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

a) Integrará el examen de la conservación y la utilización sostenible

de los recursos biológicos en los procesos nacionales de adopción de

decisiones.

b) Adoptará medidas relativas a la utilización de los recursos

biológicos para evitar o reducir al mínimo los efectos adversos para la

diversidad biológica.

c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los

recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales

tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación

o de la utilización sostenible.

d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar

medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica

se ha reducido. Y

e) Fomentará la cooperación entre sus autoridades gubernamentales y

su sector privado en la elaboración de métodos para la utilización

sostenible de los recursos biológicos.

ARTICULO 11. Incentivos

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda,

adoptará medidas económicas y socialmente idóneas que actúen como

incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los

componentes de la diversidad biológica.

ARTICULO 12. Investigación y capacitación

Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las necesidades

especiales de los países en desarrollo:

a) Establecerán y mantendrán programas de educación y capacitación

científica y técnica en medidas de identificación, conservación y

utilización sostenible de la diversidad biológica y sus componentes, y

prestarán apoyo para tal fin centrado en las necesidades específicas de

los países en desarrollo.

b) Promoverán y fomentarán la investigación que contribuya a la

conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica,

particularmente en los países en desarrollo, entre otras cosas, de

conformidad con las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes

a raíz de las recomendaciones del órgano subsidiario de asesoramiento

científico, técnico y tecnológico. Y

c) De conformidad con las disposiciones de los artículos 16, 18 y 20,

promoverán la utilización de los adelantos científicos en materia de

investigaciones sobre diversidad biológica para la elaboración de métodos

de conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos, y

cooperarán en esa esfera.

ARTICULO 13. Educación y conciencia pública

Las Partes Contratantes:

a) Promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la

conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos

efectos, así como su propagación a través de los medios de información, y

la inclusión de esos temas en los programas de educación. Y

b) Cooperarán, según proceda, con otros Estados y organizaciones

internacionales en la elaboración de programas de educación y

sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y la

utilización sostenible de la diversidad biológica.

ARTICULO 14. Evaluación del impacto y reducción

al mínimo del impacto adverso

1.- Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según

proceda:

a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la

evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan

tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras

a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la

participación del público en esos procedimientos.

b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan

debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y

políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad

biológica.

c) Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio

de información y las consultas acerca de las actividades bajo su

jurisdicción o control que previsiblemente tendrían efectos adversos

importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de zonas no

sujetas a jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos

bilaterales, regionales o multilaterales, según proceda.

d) Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su

jurisdicción o control peligros inminentes o graves para la diversidad

biológica o daños a esa diversidad en la zona bajo la jurisdicción de

otros Estados o en zonas más allá de los límites de la jurisdicción

nacional, a los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o

esos daños, además de iniciar medidas para prevenir o reducir al mínimo

esos peligros o esos daños. Y

e) Promoverá arreglos nacionales sobre medidas de emergencia

relacionadas con actividades o acontecimientos naturales o de otra índole

que entrañen graves e inminentes peligros para la diversidad biológica,

apoyará la cooperación internacional para complementar esas medidas

nacionales y, cuando proceda y con el acuerdo de los Estados o las

organizaciones regionales de integración económica interesados,

establecerá planes conjuntos para situaciones imprevistas.

2.- La Conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios

que se llevarán a cabo, la cuestión de la responsabilidad y reparación,

incluso el restablecimiento y la indemnización por daños causados a la

diversidad biológica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuestión

puramente interna.

ARTICULO 15. Acceso a los recursos genéticos

1.- En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre

sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos

genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la

legislación nacional.

2.- Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar

a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos para

utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer restricciones

contrarias a los objetivos del presente Convenio.

3.- A los efectos del presente Convenio, los recursos genéticos

suministrados por una Parte Contratante a los que se refieren este

artículo y los artículos 16 y 19 son únicamente los suministrados por

Partes Contratantes que son países de origen de esos recursos o por las

Partes que hayan adquirido los recursos genéticos de conformidad con el

presente Convenio.

4.- Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente

convenidas y estará sometido a lo dispuesto en el presente artículo.

5.- El acceso a los recursos genéticos estará sometido al

consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona

los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa.

6.- Cada Parte Contratante procurará promover y realizar

investigaciones científicas basadas en los recursos genéticos

proporcionados por otras Partes Contratantes con la plena participación de

esas Partes Contratantes, y de ser posible en ellas.

7.- Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas,

administrativas o de política, según proceda, de conformidad con los

artículos 16 y 19 y, cuando sea necesario, por conducto del mecanismo

financiero previsto en los artículos 20 y 21, para compartir en forma

justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y

desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de

otra índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante que aporta

esos recursos. Esa participación se llevará a cabo en condiciones

mutuamente acordadas.

ARTICULO 16. Acceso a la tecnología y

transferencia de tecnología

1.- Cada Parte Contratante, reconociendo que la tecnología incluye la

biotecnología, y que tanto el acceso a la tecnología como su transferencia

entre Partes Contratantes son elementos esenciales para el logro de los

objetivos del presente Convenio, se compromete, con sujeción a las

disposiciones del presente artículo, a asegurar y/o facilitar a otras

Partes Contratantes el acceso a tecnologías pertinentes para la

conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o que

utilicen recursos genéticos y no causen daños significativos al medio

ambiente, así como la transferencia de esas tecnologías.

2.- El acceso de los países en desarrollo a la tecnología y la

transferencia de tecnología a esos países, a que se refiere el párrafo 1,

se asegurará y/o facilitará en condiciones justas y en los términos más

favorables, incluidas las condiciones preferenciales y concesionarias que

se establezcan de común acuerdo, y, cuando sea necesario, de conformidad

con el mecanismo financiero establecido en los artículos 20 y 21. En el

caso de tecnología sujeta a patentes y otros derechos de propiedad

intelectual, el acceso a esa tecnología y su transferencia se asegurarán

en condiciones que tengan en cuenta la protección adecuada y eficaz de los

derechos de propiedad intelectual y sean compatibles con ella. La

aplicación de este párrafo se ajustará a los párrafos 3, 4 y 5 del

presente artículo.

3.- Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas,

administrativas o de política, según proceda, con objeto de que se asegure

a las Partes Contratantes, en particular las que son países en desarrollo,

que aportan recursos genéticos, el acceso a la tecnología que utilice ese

material y la transferencia de esa tecnología, en condiciones mutuamente

acordadas, incluida la tecnología protegida por patentes y otros derechos

de propiedad intelectual, cuando sea necesario mediante las disposiciones

de los artículos 20 y 21, y con arreglo al derecho internacional y en

armonía con los párrafos 4 y 5 del presente artículo.

4.- Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas,

administrativas o de política, según proceda, con objeto de que el sector

privado facilite el acceso a la tecnología a que se refiere el párrafo 1,

su desarrollo conjunto y su transferencia en beneficio de las

instituciones gubernamentales y el sector privado de los países en

desarrollo, y a ese respecto acatará las obligaciones establecidas en los

párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo.

5.- Las Partes Contratantes, reconociendo que las patentes y otros

derechos de propiedad intelectual pueden influir en la aplicación del

presente Convenio, cooperarán a este respecto de conformidad con la

legislación nacional y el derecho internacional para velar por que esos

derechos apoyen y no se opongan a los objetivos del presente Convenio.

ARTICULO 17. Intercambio de información

1.- Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información

de todas las fuentes públicamente disponibles pertinente para la

conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica,

teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo.

2.- Ese intercambio de información incluirá el intercambio de los

resultados de las investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas,

así como información sobre programas de capacitación y de estudio,

conocimientos especializados, conocimientos autóctonos y tradicionales,

por sí solos y en combinación con las tecnologías mencionadas en el

párrafo 1 del artículo 16. También incluirá, cuando sea viable, la

repatriación de la información.

ARTICULO 18. Cooperación científica y técnica

1.- Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación científica y

técnica internacional en la esfera de la conservación y utilización

sostenible de la diversidad biológica, cuando sea necesario por conducto

de las instituciones nacionales e internacionales competentes.

2.- Cada Parte Contratante promoverá la cooperación científica y

técnica con otras Partes Contratantes, en particular los países en

desarrollo, en la aplicación del presente Convenio, mediante, entre otras

cosas, el desarrollo y la aplicación de políticas nacionales. Al fomentar

esa cooperación debe prestarse especial atención al desarrollo y

fortalecimiento de la capacidad nacional, mediante el desarrollo de los

recursos humanos y la creación de instituciones.

3.- La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, determinará la forma de establecer un mecanismo de facilitación para promover y

facilitar la cooperación científica y técnica.

4.- De conformidad con la legislación y las políticas nacionales, las

Partes Contratantes fomentarán y desarrollarán métodos de cooperación para

el desarrollo y utilización de tecnologías, incluidas las tecnologías

autóctonas y tradicionales, para la consecución de los objetivos del

presente Convenio. Con tal fin, las Partes Contratantes promoverán también

la cooperación para la capacitación de personal y el intercambio de

expertos.

5.- Las Partes Contratantes, si así lo convienen de mutuo acuerdo,

fomentarán el establecimiento de programas conjuntos de investigación y de

empresas conjuntas para el desarrollo de tecnologías pertinentes para los

objetivos del presente Convenio.

ARTICULO 19. Gestión de la biotecnología y

distribución de sus beneficios

1.- Cada Parte Contratante adoptará medidas legislativas,

administrativas o de política, según proceda, para asegurar la

participación efectiva en las actividades de investigación sobre

biotecnología de las Partes Contratantes, en particular los países en

desarrollo, que aportan recursos genéticos para tales investigaciones, y,

cuando sea factible, en esas Partes Contratantes.

2.- Cada Parte Contratante adoptará todas las medidas practicables

para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el acceso

prioritario de las Partes Contratantes, en particular los países en

desarrollo, a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías

basadas en recursos genéticos aportados por esas Partes Contratantes.

Dicho acceso se concederá conforme a condiciones determinadas por mutuo

acuerdo.

3.- Las Partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un

protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular

el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia,

manipulación y utilización de cualesquiera organismos vivos modificados

resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos adversos para la

conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

4.- Cada Parte Contratante proporcionará, directamente o

exigiéndoselo a toda persona natural o jurídica bajo su jurisdicción que

suministre los organismos a los que se hace referencia en el párrafo 3,

toda la información disponible acerca de las reglamentaciones relativas al

uso y la seguridad requeridas por esa Parte Contratante para la

manipulación de dichos organismos, así como toda información disponible

sobre los posibles efectos adversos de los organismos específicos de que

se trate, a la Parte Contratante en la que esos organismos hayan de

introducirse.

ARTICULO 20. Recursos financieros

1.- Cada Parte Contratante se compromete a proporcionar, con arreglo

a su capacidad, apoyo e incentivos financieros respecto de las actividades

que tengan la finalidad de alcanzar los objetivos del presente Convenio,

de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales.

2.- Las Partes que son países desarrollados proporcionarán recursos

financieros nuevos y adicionales para que las Partes que son países en

desarrollo puedan sufragar íntegramente los costos incrementales

convenidos que entrañe la aplicación de medidas en cumplimiento de las

obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio y beneficiarse de

las disposiciones del Convenio. Esos costos se determinarán de común

acuerdo entre cada Parte que sea país en desarrollo y la estructura

institucional contemplada en el artículo 21, de conformidad con la

política, la estrategia, las prioridades programáticas, los criterios de

elegibilidad y una lista indicativa de costos incrementales establecida

por la Conferencia de las Partes. Otras Partes, incluidos los países que

se encuentran en un proceso de transición hacia una economía de mercado,

podrán asumir voluntariamente las obligaciones de las Partes que son

países desarrollados. A los efectos del presente artículo, la Conferencia

de las Partes establecerá, en su primera reunión, una lista de Partes que

son países desarrollados y de otras Partes que asuman voluntariamente las

obligaciones de las Partes que son países desarrollados. La Conferencia de

las Partes examinará periódicamente la lista y la modificará si es

necesario. Se fomentará también la aportación de contribuciones

voluntarias por parte de otros países y fuentes. Para el cumplimiento de

esos compromisos se tendrán en cuenta la necesidad de conseguir que la

corriente de fondos sea suficiente, previsible y oportuna y la importancia

de distribuir los costos entre las Partes contribuyentes incluidas en la

lista.

3.- Las Partes que son países desarrollados podrán aportar asimismo

recursos financieros relacionados con la aplicación del presente Convenio

por conducto de canales bilaterales, regionales y multilaterales de otro

tipo, y las Partes que son países en desarrollo podrán utilizar dichos

recursos.

4.- La medida en que las Partes que sean países en desarrollo cumplan

efectivamente las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio

dependerá del cumplimiento efectivo por las Partes que sean países

desarrollados de sus obligaciones en virtud de este Convenio relativas a

los recursos financieros y a la transferencia de tecnología, y se tendrá plenamente en cuenta a este respecto que el desarrollo económico y social

y la erradicación de la pobreza son las prioridades primordiales y

supremas de las Partes que son países en desarrollo.

5.- Las Partes tendrán plenamente en cuenta las necesidades concretas

y la situación especial de los países menos adelantados en sus medidas

relacionadas con la financiación y la transferencia de tecnología.

6.- Las Partes Contratantes también tendrán en cuenta las condiciones

especiales que son resultado de la dependencia respecto de la diversidad

biológica, su distribución y su ubicación, en las Partes que son países en

desarrollo, en especial los Estados insulares pequeños.

7.- También se tendrá en cuenta la situación especial de los países

en desarrollo incluidos los que son más vulnerables desde el punto de

vista del medio ambiente, como los que poseen zonas áridas y semiáridas,

costeras y montañosas.

ARTICULO 21. Mecanismo financiero

1.- Se establecerá un mecanismo para el suministro de recursos

financieros a los países en desarrollo Partes a los efectos del presente

Convenio, con carácter de subvenciones o en condiciones favorables, y

cuyos elementos fundamentales se describen en el presente artículo. El

mecanismo funcionará bajo la autoridad y orientación de la Conferencia de

las Partes a los efectos de este Convenio, ante quien será responsable.

Las operaciones del mecanismo se llevarán a cabo por conducto de la

estructura institucional que decida la Conferencia de las Partes en su

primera reunión. A los efectos del presente Convenio, la Conferencia de

las Partes determinará la política, la estrategia, las prioridades

programáticas y los criterios para el acceso a esos recursos y su

utilización. En las contribuciones se habrá de tener en cuenta la

necesidad de una corriente de fondos previsible, suficiente y oportuna,

tal como se indica en el artículo 20 y de conformidad con el volumen de

recursos necesarios, que la Conferencia de las Partes decidirá periódicamente, así como la importancia de compartir los costos entre las

Partes contribuyentes incluidas en la lista mencionada en el párrafo 2 del

artículo 20. Los países desarrollados Partes y otros países y fuentes

podrán también aportar contribuciones voluntarias. El mecanismo funcionará con un sistema de gobierno democrático y transparente.

2.- De conformidad con los objetivos del presente Convenio, la

Conferencia de las Partes establecerá en su primera reunión la política,

la estrategia y las prioridades programáticas, así como las directrices y

los criterios detallados para el acceso a los recursos financieros y su

utilización, incluidos el seguimiento y la evaluación periódicos de esa

utilización. La Conferencia de las Partes acordará las disposiciones para

dar efecto al párrafo 1, tras consulta con la estructura institucional

encargada del funcionamiento del mecanismo financiero.

3.- La Conferencia de las Partes examinará la eficacia del mecanismo

establecido con arreglo a este artículo, comprendidos los criterios y las

directrices a que se hace referencia en el párrafo 2 cuando hayan

transcurrido al menos dos años de la entrada en vigor del presente

Convenio, y periódicamente en adelante. Sobre la base de ese examen

adoptará las medidas adecuadas para mejorar la eficacia del mecanismo, si

es necesario.

4.- Las Partes Contratantes estudiarán la posibilidad de reforzar las

instituciones financieras existentes con el fin de facilitar recursos

financieros para la conservación y la utilización sostenible de la

diversidad biológica.

ARTICULO 22. Relación con otros

convenios internacionales

1.- Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los derechos y

obligaciones de toda Parte Contratante derivados de cualquier acuerdo

internacional existente, excepto cuando el ejercicio de esos derechos y el

cumplimiento de esas obligaciones pueda causar graves daños a la

diversidad biológica o ponerla en peligro.

2.- Las Partes Contratantes aplicarán el presente Convenio con

respecto al medio marino, de conformidad con los derechos y obligaciones

de los Estados con arreglo al derecho del mar.

ARTICULO 23. Conferencia de las Partes

1.- Queda establecida una Conferencia de las Partes. El Director

Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

convocará la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar

un año después de la entrada en vigor del presente Convenio. De allí en

adelante, las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se

celebrarán a los intervalos regulares que determine la Conferencia en su

primera reunión.

2.- Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se

celebrarán cuando la Conferencia lo estime necesario o cuando cualquiera

de las Partes lo solicite por escrito, siempre que, dentro de los seis

meses siguientes de haber recibido de la Secretaría comunicación de dicha

solicitud, un tercio de las Partes, como mínimo, la apoye.

3.- La Conferencia de las Partes acordará y adoptará por consenso su

reglamento interno y los de cualesquiera órganos subsidiarios que

establezca, así como el reglamento financiero que regirá la financiación

de la Secretaría. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes

aprobará un presupuesto para el ejercicio financiero que transcurrirá hasta la reunión ordinaria siguiente.

4.- La Conferencia de las Partes examinará la aplicación de este

Convenio y, con ese fin:

a) Establecerá la forma y los intervalos para transmitir la

información que deberá presentarse de conformidad con el artículo 26, y

examinará esa información, así como los informes presentados por cualquier

órgano subsidiario.

b) Examinará el asesoramiento científico, técnico y tecnológico sobre

la diversidad biológica facilitado conforme al artículo 25.

c) Examinará y adoptará, según proceda, protocolos de conformidad con

el artículo 28.

d) Examinará y adoptará, según proceda, las enmiendas al presente

Convenio y a sus anexos, conforme a los artículos 29 y 30.

e) Examinará las enmiendas a todos los protocolos, así como a todos

los anexos de los mismos y, si así se decide, recomendará su adopción a

las Partes en el protocolo pertinente.

f) Examinará y adoptará anexos adicionales al presente Convenio,

según proceda, de conformidad con el artículo 30.

g) Establecerá los órganos subsidiarios, especialmente de

asesoramiento científico y técnico, que se consideren necesarios para la

aplicación del presente Convenio.

h) Entrará en contacto, por medio de la Secretaría, con los órganos

ejecutivos de los convenios que traten cuestiones reguladas por el

presente Convenio, con miras a establecer formas adecuadas de cooperación

con ellos. Y

i) Examinará y tomará todas las demás medidas necesarias para la

consecución de los objetivos del presente Convenio a la luz de la

experiencia adquirida durante su aplicación.

5.- Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo

Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado que no sea Parte en

el presente Convenio, podrán estar representados como observadores en las

reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier otro órgano u

organismo nacional o internacional, ya sea gubernamental o no

gubernamental, con competencia en las esferas relacionadas con la

conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, que haya

informado a la Secretaría de su deseo de estar representado, como

observador, en una reunión de la Conferencia de las Partes, podrá ser

admitido a participar salvo si un tercio, por lo menos, de las Partes

presentes se oponen a ello. La admisión y participación de observadores

estarán sujetas al reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.

ARTICULO 24. Secretaría

1.- Queda establecida una Secretaría, con las siguientes funciones:

a) Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes previstas

en el artículo 23, y prestar los servicios necesarios.

b) Desempeñar las funciones que se le asignen en los protocolos.

c) Preparar informes acerca de las actividades que desarrolle en

desempeño de sus funciones en virtud del presente Convenio, para

presentarlos a la Conferencia de las Partes.

d) Asegurar la coordinación necesaria con otros órganos

internacionales pertinentes y, en particular, concertar los arreglos

administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el

desempeño eficaz de sus funciones. Y

e) Desempeñar las demás funciones que determine la Conferencia de las

Partes.

2.- En su primera reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes

designará la Secretaría escogiéndola entre las organizaciones

internacionales competentes que se hayan mostrado dispuestas a desempeñar

las funciones de Secretaría establecidas en el presente Convenio.

ARTICULO 25. Organo subsidiario de asesoramiento

científico, técnico y tecnológico

1.- Queda establecido un órgano subsidiario de asesoramiento

científico, técnico y tecnológico a fin de proporcionar a la Conferencia

de las Partes y, cuando proceda, a sus otros órganos subsidiarios,

asesoramiento oportuno sobre la aplicación del presente Convenio. Este

órgano estará abierto a la participación de todas las Partes y será multidisciplinario. Estará integrado por representantes de los gobiernos

con competencia en el campo de especialización pertinente. Presentará regularmente informes a la Conferencia de las Partes sobre todos los

aspectos de su labor.

2.- Bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes, de conformidad

con directrices establecidas por ésta y a petición de la propia

Conferencia, este órgano:

a) Proporcionará evaluaciones científicas y técnicas del estado de la

diversidad biológica.

b) Preparará evaluaciones científicas y técnicas de los efectos de

los tipos de

Observaciones

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