Costa Rica pagó un préstamo japonés para llevar agua a seis ciudades
La ley aprueba un crédito de 1.656 millones de yenes con Japón para obras de agua potable en seis centros urbanos, ejecutadas por A y A.
Título oficial APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE COOPERACION ECONOMICA DE JAPON Y EENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Atención: El país paga intereses del 3% anual y un cargo por servicio de 0,1% de cada desembolso, y el calendario de pagos del principal llega hasta el 20 de marzo del 2018.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Gobierno de la República
El país paga al Fondo un décimo del uno por ciento de cada cantidad desembolsada. El propio préstamo financia ese monto y el Fondo se lo paga a sí mismo.
El Prestatario deberá pagar al Fondo, en Yenes Japoneses y en calidad de cargos por servicios, un décimo del uno por ciento de la cantidad desembolsada al Prestatario en la fecha de dicho desembolso.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos de Cañas, Liberia, Puntarenas, Esparza, Guápiles/Guácimo y El Pasito, donde se ejecuta el proyecto de agua potable
- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, nombrado agencia ejecutora
- El Gobierno de la República, que paga el principal y los intereses del préstamo
- El Ministerio de Economía, que recibe las notificaciones como dirección del deudor
A quién beneficia
- Mejoras al servicio de abastecimiento de agua potable en seis centros urbanos
- Financiamiento de 1.656 millones de yenes japoneses para construcción, intereses e inspección
- Proveedores de todos los países pueden participar en las compras del proyecto
Qué cambia
- El país paga intereses del 3% anual sobre el saldo del principal desembolsado
- El país paga un cargo por servicio de 0,1% de cada cantidad desembolsada
- El último desembolso debe hacerse a más tardar cinco años después de la vigencia del convenio
- El calendario de pagos del principal llega hasta el 20 de marzo del 2018
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un préstamo de mil seiscientos cincuenta y seis millones de yenes japoneses (¥1,656,000,000) para mejorar el agua potable en centros urbanos (art. 1). El contrato se firmó el 19 de marzo de 1993 entre el Gobierno y el Fondo Internacional de Cooperación Económica de Japón.
El dinero se usa para comprar bienes y servicios de proveedores de los países elegibles (art. 1). El último desembolso debe hacerse a más tardar cinco años después de que el convenio entre en vigencia.
El país paga intereses dos veces por año, a una tasa del tres por ciento (3%) anual sobre el saldo del principal desembolsado (art. 1). Los pagos de intereses vencen el 20 de marzo y el 20 de setiembre de cada año.
El principal se paga según el calendario del Apéndice 3 (art. 1). El primer pago vence el 20 de marzo del 2000 por 44.784.000 yenes. Luego se paga cada 20 de marzo y 20 de setiembre, empezando el 20 de setiembre del 2000, por 44.756.000 yenes, hasta el 20 de marzo del 2018.
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) es la agencia que ejecuta el proyecto (art. 1). El proyecto cubre seis centros urbanos: Cañas, Liberia, Puntarenas, Esparza, Guápiles/Guácimo y El Pasito.
El préstamo se reparte así: 1.582 millones para construcción, 72 millones para intereses durante la construcción y 2 millones para inspección y supervisión (art. 1). El financiamiento no cubre gastos generales de administración, impuestos y derechos, compra de tierras, compensaciones ni otros gastos indirectos.
El país paga además un cargo por servicio de un décimo del uno por ciento (0,1%) de cada cantidad desembolsada (art. 1).
A quién le toca
A los vecinos de Cañas, Liberia, Puntarenas, Esparza, Guápiles/Guácimo y El Pasito, porque el proyecto busca mejorar el agua potable en esos seis centros urbanos (art. 1).
Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que la ley nombra como agencia ejecutora del proyecto (art. 1).
Al Gobierno de la República, que firma como deudor y debe pagar el principal y los intereses (art. 1).
Al Ministerio de Economía, que aparece como dirección del deudor para notificaciones, con atención al Ministerio de Hacienda (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma sigue vigente y SINALEVI muestra la versión 2 de 2, la última 2. La Procuraduría General de la República describe la norma como la aprobación de los contratos de préstamo entre el Gobierno y el Fondo Internacional de Cooperación Económica de Japón, y entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
El texto vigente del Artículo III que muestra SINALEVI es idéntico al aprobado en el dossier 2. No hay diferencia de redacción entre las dos versiones que el dossier permite comparar.
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes y de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. La ley 7418 es justamente eso: la aprobación legislativa de un convenio de préstamo (art. 1).
El artículo 182 ordena que los contratos para ejecutar obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. El convenio fija procedimientos de adquisición con revisión del BID y del Fondo (art. 1). El Censo no encontró un choque directo, pero queda la duda de si esos procedimientos respetan el régimen de licitación que pide la Constitución.
El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y dice que el abastecimiento para consumo de las personas tiene prioridad Constitución, art. 50. El proyecto apunta a mejorar el servicio de agua potable en centros urbanos, así que calza con ese mandato (art. 1).
El artículo 184 da a la Contraloría General de la República el deber de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y de refrendar los gastos del Estado Constitución, art. 184. La ley no menciona a la Contraloría, pero tampoco la excluye (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de A y A o del Gobierno viola un derecho suyo en la ejecución de este proyecto, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o la naturaleza del asunto no exija lesión individual y directa guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa contratos de instituciones públicas y fiscaliza el uso de fondos públicos.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si el mal funcionamiento de un servicio público le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos e intereses de las personas ante actuaciones irregulares de las instituciones públicas.
Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ante la Defensoría si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no permite saber si el préstamo ya se pagó por completo ni cuánto se desembolsó en total.
No sabemos si las obras en los seis centros urbanos se terminaron ni en qué estado están hoy.
No sabemos si la Contraloría revisó o refrendó los desembolsos de este préstamo.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay opiniones de diputados que citar.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Aprobación de los Contratos de Préstamo suscritos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Fondo Internacional de Cooperación Económica de Japón, y entre el Institito Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con la atribución de la Asamblea de aprobar convenios y con el derecho al agua potable. Queda la duda de si los procedimientos de adquisición del convenio respetan el régimen de licitación del artículo 182.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se aprueban el contrato de préstamo No. CR-P2 y sus anexos denominados "Condiciones para reembolso" y "Términos y Condiciones Generales", suscrito el 19 de marzo de 1993 entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Fondo Internacional de Cooperación Económica de Japón"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes y aprobar convenios internacionales. Esta ley hace exactamente eso: aprueba un convenio de préstamo.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"La adquisición de bienes y servicios que sean financiados con el importe del Préstamo se hará en conformidad con las Normas para adquisiciones en virtud de Préstamo del Fondo de Cooperación Económica (FCE), de noviembre de 1987 (en lo sucesivo denominadas normas para adquisiciones)."
Hay dudas La Constitución pide licitación para obras y compras públicas. El convenio remite a las normas del Fondo japonés y a revisiones del BID. Queda la duda de si ese procedimiento cumple con el mandato constitucional de licitación.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
Esta ley, art. 1"para financiar el programa tendiente a mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable, en centros urbanos de Costa Rica."
Sin choque aparente La Constitución reconoce el derecho al agua potable. El préstamo financia mejoras al servicio de agua potable en centros urbanos, así que va en la misma dirección.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;"
Esta ley, art. 1"El Prestatario velará por que la Agencia Ejecutora proporcione al Fondo informes semestrales (en febrero y agosto de cada año) hasta que el Proyecto haya concluido, en la forma y con el detalle que el Fondo razonablemente solicite."
Sin choque aparente La Contraloría debe fiscalizar los fondos públicos. La ley no la menciona ni la excluye, así que no se ve un choque, pero tampoco hay garantía expresa de su control en el texto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7418: APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE COOPERACION ECONOMICA DE JAPON Y EENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
- Ley 7418 en SINALEVI: Préstamo con Fondo de Cooperación Económica de Japón, A y A, BIRF (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7418
Préstamo con Fondo de Cooperación Económica de Japón, A y A, BIRF
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APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO SUSCRITOS
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL
FONDO INTERNACIONAL DE COOPERACION ECONOMICA
DE JAPON Y ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS Y EL BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
ARTICULO 1.- Contrato de préstamo No. CR-P2 y sus anexos
Se aprueban el contrato de préstamo No. CR-P2 y sus anexos
denominados "Condiciones para reembolso" y "Términos y Condiciones
Generales", suscrito el 19 de marzo de 1993 entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Fondo Internacional de Cooperación Económica
de Japón, por un monto de mil seiscientos cincuenta y seis millones de
yenes japoneses, para financiar el programa tendiente a mejorar el
servicio de abastecimiento de agua potable, en centros urbanos de Costa
Rica.
El texto del referido contrato y sus anexos forman parte de esta Ley:
Convenio de Préstamo No. CR-P2
C O N V E N I O D E P R E S T A M O
Para
El Proyecto de Abastecimiento Urbano de Agua Potable
Entre
EL FONDO INTERNACIONAL DE COOPERACION ECONOMICA, JAPON
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Con Fecha del 19 de marzo, 1993
INDICE DE CONTENIDOS
ARTICULO I.- Préstamo
Sección 1.- Cantidad y Propósito del Préstamo
Sección 2.- Uso del Monto del Préstamo
ARTICULO II.- Liquidación e Intereses
Sección 1.- Liquidación del Principal
Sección 2.- Forma de Pago e Intereses
ARTICULO III.- Acuerdos Particulares
Sección 1.- Términos Generales y Condiciones
Sección 2.- Procedimientos de Adquisición
Sección 3.- Procedimientos de Desembolso
Sección 4.- Administración del Préstamo
Sección 5.- Notificaciones y Solicitudes
APENDICE 1.- Descripción del Proyecto
APENDICE 2.- Distribución del Monto del Préstamo
APENDICE 3.- Calendario de Amortización
APENDICE 4.- Procedimiento de Adquisición
APENDICE 5.- Procedimiento de Desembolso
Convenio de préstamo No. CR-P2, con fecha del 19 de marzo, 1993,
entre "THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND" (El Fondo Internacional de
Cooperación Económica) y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA.
A la luz de lo establecido en el Intercambio de Notas entre el
Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica, efectuado
el 18 de diciembre de 1992, con respecto a un préstamo por parte del
Gobierno Japonés que será adjudicado con el propósito de fortalecer los
vínculos amistosos y la cooperación económica entre los dos países.
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (El Fondo Internacional de
Cooperación Económica) (en adelante conocido como "El Fondo") y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA (en adelante conocido como "El
Deudor") por este medio suscriben el siguiente Convenio de Préstamos (en
adelante conocido como "El Convenio de Préstamo", el
cual incluye todos los convenios adicionales adjuntos).
ARTICULO I
EL PRESTAMO
Sección 1.- Cantidad y propósito del préstamo.
El Fondo acepta prestar al Deudor una cantidad cuyo principal no
exceda MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE YENES JAPONESES
(¥1,656,000,000) para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento Urbano
de Agua Potable (en adelante conocido como "El Proyecto") descrito en el
Apéndice No. 1 de este documento, como parte de un co-financiamiento con
el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante conocido como "BID"),
en los términos y condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo y de
acuerdo con las leyes y regulaciones Japoneses pertinentes (en adelante
conocido como "El Préstamo"), tomando en consideración, sin embargo, que
cuando el total acumulado de desembolsos efectuados bajo el Convenio de
Préstamo alcance dicho límite, el Fondo no hará más desembolsos.
Sección 2.- Uso del Monto del Préstamo.
1.- El Deudor deberá asegurarse que el Monto del Préstamo sea
utilizado para la compra de bienes y servicios necesarios para la
ejecución del Proyecto por medio de proveedores o contratistas (en
adelante conocidos colectivamente como "Los Proveedores") provenientes de
los países elegibles descritos en el Apéndice No. 4 de este documento (en
adelante conocidos como "Países Elegibles") de acuerdo con la distribución
descrita en el Apéndice No. 2 adjunto en este documento.
2.- El desembolso final bajo el Convenio de Préstamo deberá realizarse a más tardar cinco (5) años después, en el mismo día del mismo
mes, de la fecha en la que el convenio entre en vigencia, y no se
realizarán desembolsos posteriores por parte del Fondo, a menos que el
Fondo y el Deudor acuerden lo contrario.
ARTICULO II
LIQUIDACION E INTERESES
Sección 1.- Liquidación del Principal.
El Deudor deberá liquidar al Fondo el principal del Préstamo de
acuerdo con el Calendario de Amortización establecido en el Apéndice No.
3 de este documento.
Sección 2.- Forma de Pago e Intereses.
1.- El Deudor deberá pagar intereses al Fondo dos veces por año a una
taza de tres por ciento (3%) anual sobre el saldo del principal
desembolsado.
2.- El 20 de marzo de cada año, el Prestatario pagará al Fondo los
intereses acumulados desde el 20 de setiembre del año anterior, hasta el
19 de marzo de ese año y, el 20 de setiembre pagará los intereses
acumulados desde el 20 de marzo hasta el 19 de setiembre, ambas fechas de
ese año, con la condición de que antes de la fecha del último desembolso
del importe del Préstamo, el Prestatario haya pagado al Fondo, el 20 de
abril de cada año, los intereses que se hayan acumulados desde el 20 de
setiembre del año anterior hasta el 19 de marzo de ese año y, el 20 de
octubre de cada año, los intereses acumulados desde el 20 de marzo hasta
el 19 de setiembre de ese año.
ARTICULO III
ACUERDOS PARTICULARES
Sección 1.- Términos Generales y Condiciones.
Otros términos y condiciones aplicables en forma general al Convenio
de Préstamo serán establecidos por medio de las Condiciones y Términos
Generales del Fondo, con fecha de Noviembre de 1987, conjuntamente con las
siguientes estipulaciones complementarias (en adelante conocidos como
"Términos y Condiciones Generales"):
1.- El subsiguiente inciso d) deberá ser incluido en la sección 6.01
de los Términos y Condiciones Generales:
d) Que el BID, conforme a las disposiciones de los Contratos de
Préstamo No. 636/OC-CR y No. 637/OC-CR del 10 de octubre de 1991, entre el
BID y la República de Costa Rica, para el Proyecto, haya suspendido o
cancelado o dado por terminado el derecho que tiene la República de Costa
Rica de retirar el producto de los préstamos o haya declarado vencido y
pagadero antes del vencimiento de los préstamos todo el principal entonces
pendiente junto con el interés y otros cargos o haya hecho ambas cosas.
2.- El Artículo VII de los Términos y Condiciones Generales deberá ser ignorado y, consecuentemente, todas las referencias a "La Garantía" o
"El Garante", donde quiera que sean hechas en los Términos y Condiciones
Generales, deberán también ser ignoradas.
3.- Una vez que el Fondo determine que un contrato es elegible para
recibir financiamiento, hará de conocimiento público el nombre del
proveedor.
Sección 2.- Procedimientos de Adquisición.
Las normas para la adquisición que menciona la Sección 4.01 de las
Condiciones Generales, serán como se dispone en el manual de
Procedimientos para Adquisiciones, adjunto a este documento como Anexo 4.
Sección 3.- Procedimientos de Desembolso.
El Procedimiento de Desembolso mencionado en la Sección 5.01 de las
Condiciones Generales, será el que se adjunta a este documento como Anexo
Sección 4.- Administración del Préstamo
1.- El Prestatario designará al Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados como la agencia ejecutora del proyecto (en adelante
conocida como "Agencia Ejecutora").
2.- En caso de que el monto de Préstamo sea insuficiente para la
ejecución del Proyecto, el Prestatario deberá tomar medidas inmediatas
para conseguir la cantidad faltante conforme sea necesitada.
3.- El Prestatario velará por que la Agencia Ejecutora proporcione al
Fondo informes semestrales (en febrero y agosto de cada año) hasta que el
Proyecto haya concluido, en la forma y con el detalle que el Fondo
razonablemente solicite.
4.- El Prestatario velará porque la Institución Ejecutora le
proporcione al Fondo un informe de conclusión del proyecto lo más rápido
posible, pero en todo caso antes de seis meses a partir de la fecha de
finalización del proyecto, en la manera y al detalle en que el Fondo lo
solicite.
5.- El Prestatario deberá en todo momento administrar y dar
mantenimiento, o bien velar por la administración y el mantenimiento de
cualquier instalación pertinente al Proyecto, y tan pronto se necesite,
hacer o velar por la realización de cualquier reparación o renovación
necesaria en las mismas.
Sección 5.- Notificaciones y Solicitudes
Las siguientes direcciones se especifican con motivo de la Sección
9.03 de los Términos y Condiciones Generales.
Para el Fondo:
Dirección Postal:
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Takebashi Godo Building, 4-1, Ohtemachi 1-chome
Chiyoda-ku, Tokio 100, Japón
Atención: Director Administrativo,
Departamento de Crédito III
Dirección para Cables: COPERATIONFUND, Tokio
Télex: 1) No. J28360
Código de Respuesta: COOPFUND J28360
- No. J28790
Código de Respuesta: COOPFUND J28790
Para el Deudor:
Dirección Postal
MINISTERIO DE ECONOMIA
Edificio Rofao
Calle 16, Avenida Central y 1era, San José Costa Rica
Atención: Ministerio de Hacienda
Télex: No. 2277
Código de Respuesta 2277 Ministerio de Hacienda
Costa Rica
Para la Institución Ejecutora
Dirección Postal
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
Edificio La Llacuna
Avenida Central, calle 5
San José, Costa Rica
Centro América
Atención: Presidente Ejecutivo
Télex No. 2724
Código de Respuesta 2724 AYA
Si cualquiera de estas direcciones y/o nombres cambiara, la parte
afectada inmediatamente notificará las nuevas direcciones y/o nombres a
las otras partes por escrito.
EN FE DE LO CUAL, El Fondo y el Prestatario, por medio de sus
representantes debidamente autorizados, han suscitado que el Convenio de
Préstamo sea debidamente ejecutado en sus respectivos nombres y entregado
en la oficina de THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (El Fondo
Internacional de Cooperación Económica), Chiyoda-ku, Tokio, Japón,
efectivo a partir del día del año estipulado al inicio de este documento.
Por Por
THE OVERSEAS ECONOMIC EL GOBIERNO DE LA
COOPERATION FUND REPUBLICA DE COSTA RICA
Akira Nishigaki Bernd H. Niehaus Quesada
PRESIDENTE MINISTRO DE RELACIONES
JUNTA DIRECTIVA EXTERIORES Y CULTO
APENDICE No. 1
Descripción del Proyecto
Sección 1.- Esquema del Proyecto.
1.- Objetivo
El objetivo del Proyecto es mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable en centros urbanos de Costa Rica.
2.- Ubicación
Seis centros urbanos diferentes (Cañas, Liberia, Puntarenas, Esparza,
Guápiles/Guácimo, El Pasito).
3.- Institución Ejecutora
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA)
4.- Propósito de las Obras
Mejoras al servicio de abastecimiento de agua potable.
El monto del Préstamo es disponible para la ejecución del Proyecto de
acuerdo con la Sección 1 del Apéndice 2 del Convenio de Préstamo.
Cualquier saldo restante en el punto anteriormente mencionado y en
cualquier otro punto será financiado por el Prestatario.
Sección 2.- A continuación se detalla los requerimientos estimados de
financiamiento anual:
Año Natural Préstamo Anual
(En Millones de Yenes Japoneses)
1993 115
1994 113
1995 671
1996 757
TOTAL 1,656
(Tipo de Cambio: US$ 1 = ¥138)
El desembolso del monto del Préstamo se hará dentro de las
limitaciones de la asignación presupuestaria anual que otorgue el Gobierno
de Japón al Fondo.
Sección 3.- Se anticipa que el Proyecto será concluido en 1996.
APENDICE No. 2
Distribución del Monto del Préstamo
Sección 1.- Distribución
Categoría Cantidad de Préstamo asignado
(En millones de Yenes Japoneses)
A) Construcción 1,582
B) Intereses durante construcción 72
C) Inspección y Supervisión * 2
TOTAL 1,656
- Para financiar los cargos por servicios como se prevé en la sección
5 del Apéndice No. 5 del Convenio de Préstamo.
NOTA: A continuación se indican las categorías que el financiamiento
no cubre:
a) Gastos Generales de Administración
b) Impuestos y derechos
c) Compra de tierras y otros bienes inmuebles
d) Compensaciones
e) Otros gastos indirectos
La categoría B) indica el costo estimado del interés sobre el saldo
del principal desembolsado y pendiente durante la construcción. El Fondo
podrá, a nombre del Prestatario, desembolsar y pagarse a si mismo, en
calidad de principal sobre el monto del Préstamo, la cantidad necesaria
para cubrir pagos vencidos de intereses acumulados durante el período de
construcción del Proyecto.
Tales desembolsos sobre el monto del préstamo constituirán una
obligación real y efectiva sobre el Prestatario bajo los términos y
condiciones del Convenio de Préstamo. La fecha final del desembolso
descrito anteriormente será determinada por el Fondo.
Sección 2.- Redistribución de las estimaciones de costos.
Si el costo estimado de los puntos incluidos en cualquiera de las
categorías de la A) a la C) sufriera algún cambio, la cantidad de la
porción, si la hubiera, de tal cambio sería ajustada entre las Categorías
de la A) a la C), a solicitud del Prestatario.
APENDICE No. 3
Calendario de Amortización
Fecha de vencimiento Cantidad
(En Yenes Japoneses)
El 20 de marzo del 2000 44,784,000
Cada 20 de marzo y 20 de setiembre
Comenzando el 20 de setiembre del 2000 44,756,000
Hasta el 20 de marzo del 2018
APENDICE No. 4
Procedimientos de Adquisición
Sección 1.- Directrices que se seguirán para la adquisición bajo el
Préstamo.
La adquisición de bienes y servicios que sean financiados con el
importe del Préstamo se hará en conformidad con las Normas para
adquisiciones en virtud de Préstamo del Fondo de Cooperación Económica
(FCE), de noviembre de 1987 (en lo sucesivo denominadas normas para
adquisiciones).
Sección 2.- Países Elegibles
Los países elegibles para la adquisición de todos los bienes y
servicios que sean financiados por el monto del Préstamo son todos los
países de todas las áreas.
Sección 3.- Revisión de decisiones relacionadas con la adquisición de
bienes y servicios por parte del BID.
En caso de que existan contratos que sean financiados por el monto
del Préstamo asignado para la categoría A), como se especifica en el
Apéndice No. 2 adjunto a este documento, los siguientes procedimientos, de
acuerdo a la sección 4.02 de los Términos y Condiciones Generales, estarán
sujetos a una revisión del BID y a la aprobación por parte del BID o del
Fondo.
a) Si el Prestatario deseara adoptar procedimientos de adquisición
que no sean licitaciones competitivas internacionales, entonces el
Prestatario deberá remitir al BID una solicitud para la revisión del (los)
método (s) de adquisición.
El BID informará al Prestatario de su aprobación por medio de una
notificación sobre métodos de adquisición.
b) Antes de publicar y/o hacer notificaciones de precalificación, el
Deudor deberá remitir al BID, para su revisión y aprobación, los
documentos de precalificación, conjuntamente con una solicitud para la
revisión de documentos de precalificación. Cuando el BID no tenga objeción
alguna a tales documentos, el BID informará al Prestatario sobre su
aprobación por medio de una notificación sobre documentos de
precalificación. Cualquier modificación posterior por parte del
Prestatario de dichos documentos requiere de la aprobación previa al BID.
c) Cuando las empresas precalificadas hayan sido seleccionadas, el
Prestatario deberá remitir al BID, para su revisión y aprobación, una
lista de tales empresas y un informe sobre el proceso de selección que
incluya los criterios de escogencia, adjuntando todos los documentos
pertinentes, conjuntamente con una solicitud para la revisión del
resultado de precalificación. Cuando el BID no tenga objeción alguna a
tales documentos, el BID notificará al prestatario sobre su aprobación por
medio de una notificación sobre resultado de precalificación.
d) Antes de aceptar licitaciones, el Deudor deberá remitir al BID,
para su revisión y aprobación, las notificaciones e instrucciones para
licitaciones, los formularios para licitaciones, el borrador del contrato
propuesto, especificaciones, esquemas y cualquier otro documento
relacionado con las licitaciones, conjuntamente con una solicitud para la
revisión de documentos legales. Cuando el BID no tenga objeción alguna a
tales documentos, el BID notificará al deudor sobre su aprobación por
medio de una notificación sobre documentos legales. Si el deudor deseara
hacer alguna modificación posterior a tales documentos, deberá obtener la
aprobación respectiva por parte del BID antes de enviar la documentación
a posibles licitantes.
e) Antes de enviar la notificación de adjudicación al licitante
ganador, el deudor deberá remitir al BID, para su revisión y aprobación,
un análisis de las licitaciones y una propuesta de adjudicación
conjuntamente con una solicitud de revisión del análisis de licitaciones
y propuesta de adjudicación. Cuando el BID no tenga objeción alguna a
dichos documentos, el BID notificará al Prestatario sobre su aprobación
por medio de una notificación sobre el análisis de las licitaciones y
propuesta de adjudicación.
f) Cuando, según se prevee en la sección 5.10 de las Normas de
Adquisición, el Prestatario decida rechazar todas las licitaciones o bien
negociar con uno o más de los licitantes que hayan realizado las ofertas
más bajas con miras a obtener un contrato satisfactorio, el Prestatario
deberá informar al BID de tal acción y de los motivos de la misma,
solicitando la revisión y aprobación previa por parte del BID. Si el BID
no tiene objeción alguna, deberá notificar al Prestatario de su
aprobación. En caso de que se necesite abrir un segundo concurso, todos
los procedimientos subsiguientes deberán concordar substancialmente con
los subpárrafos a), b), c), d) y e).
g) Inmediatamente después de la ejecución de un contrato, el
Prestatario deberá remitir al BID, para su revisión, una copia debidamente
certificada del contrato, conjuntamente con una solicitud de revisión del
Contrato (utilizando la Fórmula No. 1 adjunta a este documento). Luego de
recibir el resultado de la revisión del BID, si el Fondo determina que el
contrato es congruente con el Convenio de Préstamo, el Fondo notificará al
Deudor de su aprobación por medio de una notificación sobre el Contrato.
h) Cualquier modificación o cancelación de un contrato aprobado por
el Fondo necesitará la revisión previa del BID y la aprobación escrita del
Fondo, tomando en cuenta, sin embargo, que si tal cambio no constituyera
una modificación importante del contrato y no afectara el precio del
contrato entonces no se necesitará la revisión y aprobación por parte del
BID y del Fondo.
========================================================================
Fórmula No. 1
Fecha:
No. Referencia:
EL FONDO INTERNACIONAL DE COOPERACION ECONOMICA Tokio, Japón
Atención: Director Administrativo, Departamento de Crédito III
Señores:
SOLICITUD DE REVISION DE CONTRATO
De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Convenio de Préstamo
CR-P2, con fecha 19 de marzo de 1993, por este medio remitimos para su
revisión una copia certificada del Contrato adjunto. El detalle del
Contrato se especifica a continuación:
1.- Número y Fecha del Contrato: -----------------------
2.- Nombre y Nacionalidad del Proveedor: ---------------
3.- Nombre del Comprador: ------------------------------
4.- Precio del Contrato: -------------------------------
5.- Cantidad de Financiamiento solicitada: -------------
6.- Descripción y origen de los bienes: ----------------
Agradeceremos si nos notifican de su aprobación del Contrato por
medio de una notificación sobre el Contrato.
Nos suscribimos de Ustedes,
Por el Gobierno de
La República de Costa Rica
Por: --------------------
(Firma autorizada).
========================================================================
APENDICE No. 5
Procedimiento de Reembolso
EL PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO, con fecha de setiembre de 1988, será válido, con las modificaciones del caso, para el desembolso del monto del
Préstamo para pagar a proveedores de países elegibles, tomando en cuenta
las siguientes estipulaciones complementarias:
1.- El banco autorizado para realizar transacciones comerciales en
Tokio, donde sea mencionado en este Apéndice, incluyendo EL PROCEDIMIENTO
DE REEMBOLSO, será el Banco de Tokio Ltda., Tokio.
2.- El banco autorizado para realizar transacciones comerciales en
los territorios del Deudor mencionados en el PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO,
será el Banco Central de Costa Rica.
3.- El Deudor deberá remitir al BID para su revisión, una solicitud
de reembolso conjuntamente con los documentos mencionados en el Artículo
1 incisos a) y b) del PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO. Luego de recibir el
resultado de la revisión del BID, el Fondo efectuará el reembolso al
Deudor.
4.- Los documentos de respaldo que darán fe de cada pago y de su uso,
tal y como se menciona en el Artículo 1 inciso b) del PROCEDIMIENTO DE
REEMBOLSO, serán los siguientes:
a) Para el pago a proveedores contra entrega/envío de mercancía.
i) Una factura del proveedor estipulando los bienes, su cantidad y
precio, que hayan sido o vayan a ser entregados/enviados.
ii) Una letra de cambio o documento similar donde se haga evidente la
fecha y la cantidad que se ha pagado a el proveedor; un recibo por parte
del proveedor donde se indique la fecha y cantidad pagada podría ser
suficiente.
b) Para el pago de contratos de obras civiles.
i) Una factura por parte del contratista donde se indique,
detalladamente, el trabajo realizado por el contratista y la cantidad
solicitada por ese trabajo.
ii) Una certificación donde conste que el trabajo realizado por el
contratista es satisfactorio bajo las estipulaciones del contrato
pertinente. Dicho certificado deberá llevar la firma del ingeniero
supervisor que el deudor haya asignado al Proyecto.
iii) Un comprobante de cheque o documento similar donde se haga
evidente la fecha y la cantidad que se ha pagado al contratista; un recibo
por parte del contratista donde se indique la fecha y cantidad pagada
podría ser suficiente.
5.- 1.- El Prestatario deberá pagar al Fondo, en Yenes Japoneses y en
calidad de cargos por servicios, un décimo del uno por ciento de la
cantidad desembolsada al Prestatario en la fecha de dicho desembolso. El
Fondo realizará el desembolso. El desembolso que haga el Fondo de acuerdo
a este procedimiento deberá hacerlo al recibir el cargo por servicio del
Prestatario.
2.- Con el importe del Préstamo se financiará un monto igual al cargo
por servicio y el Fondo de inmediato se pagará a sí mismo tal monto en
calidad de cargo por servicio en la fecha de desembolso por el
Prestatario. Tal desembolso del importe del Préstamo constituirá una
obligación válida y exigible al Prestatario conforme a los términos del
Convenio de Préstamo.
6.- La moneda y el tipo de cambio utilizados en la solicitud de
reembolso, como se indica en el punto 3 del Procedimiento de Reembolso,
serán como sigue:
i) La cantidad estipulada en la Solicitud de Reembolso deberá ser
expresada en yenes japoneses o en dólares estadounidenses.
ii) Cuando la cantidad estipulada en la solicitud de reembolso sea
expresada en dólares estadounidenses, tal cantidad deberá ser calculada
según el tipo de compra oficial del Banco Central de Costa Rica del día
anterior a la fecha en que se hace la solicitud de reembolso.
7.- La fórmula OECF-SSP adjunta a este documento deberá ser
sustituida por la fórmula OECF-SSP adjunta al PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO.
CUADRO Nº 1
HOJA ESQUEMATICA DE PAGOS
(Fórmula OECF-SSP)
Fecha:
Serie No.:
.................................................................
. . . . * . . . . . ** . ***. ****.
. 1.. 2.. 3.. 4.. 5.. 6.. 7.. 8.. 9. . 10.. 11. .
.................................................................
. T . C . P . N . D . O . N . F . CANTIDAD PAGADA EN. N . ME .
. R . O . R . A . E . R . U . E . MONEDA DE PAGO . A . TO .
. A . M . O . C.. S . I . M . C . . T . DO .
. N . P . V . . C . G . E . H . CANT. TIPO EQUI . U . .
. S . R . E . D . R . E . R . A . PAGA DE VAL. . R . DE .
. A . A . E . E . I . N . O . . DA CAM EN . A . .
. C . D . D . L . P.. . . D . EN BIO Doll.. L . AD .
. C . O . O . . . . Y . E . MO EUA/O. E . QUI .
. I . R . R . P . D . . . . NEDA JAPO-. Z . SI .
. O . . . R . E . . V . P . DE NESES. A . CION.
. N . . . O . . . A . A . PAGO . . .
. . . . V.. L . . L . G . . D . .
. . . . . O . . O . O . . E . .
. . . . . S . . R . . . L . .
. . . . . . . . . . . .
. . . . . B . . D . . . P . .
. . . . . I . . E . . . A . .
. . . . . E . . L . . . G . .
. . . . . N . . . . . O . .
. . . . . E . . C . . . . .
. . . . . S . . O . . . . .
. . . . . . . N . . . . .
. . . . . Y . . T . . . . .
. . . . . . . R . . . . .
. . . . . S . . A . . . . .
. . . . . E . . T . . . . .
. . . . . R . . O . . . . .
. . . . . V.. . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
.................................................................
. . . . . . . . . . . .
. 1.. . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
. 2.. . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
. 3.. . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
. 4.. . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
.................................................................
.TO- . . . . . . . . . . .
.TAL . . . . . . . . . . .
.................................................................
El suscrito certifica que los proveedores y los bienes o servicios o
ambos arriba indicados, son elegibles en virtud del Convenio de Préstamo.
- Nota para 4. Nacionalidad del Proveedor: País en el que el
proveedor está incorporado y autorizado.
** Nota para 9. Monto del Pago: Si no está expresado en Yenes
Japoneses, indíquese el monto en la moneda en la que efectuó al pago al
Proveedor, así como el monto convertido, calculado d e acuerdo al punto 3
del PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO y al punto 6 del Apéndice 5 del Convenio de
Préstamo, indíquese también el tipo de Cambio.
*** Nota para 10. Naturaleza de Pago: Prima, abono o pago final, etc.
**** Nota para 11. Método de Adquisición: Si se utilizó un método
diferente a una licitación competitiva internacional (local), indique las
razones del caso.
Firma Autorizada
==================================================================
EL FONDO INTERNACIONAL
DE COOPERACION ECONOMICA, JAPON
PROCEDIMIENTOS PARA REEMBOLSO
SETIEMBRE 1988
PROCEDIMIENTOS PARA REEMBOLSO
1.- El presente documento ha de seguirse en los casos en los que los
gastos, elegidos para ser financiados por el Fondo, ya se hayan contraído.
El Prestatario solicitará el monto realmente pagado por el comprador,
enviando al Fondo una Solicitud de Reembolso de conformidad con el
Formulario OECF-RFR adjunto. En principio, cada una de las solicitudes
debe estar acompañada de los siguientes documentos:
a) Hoja de Pagos, según el Formulario OECF-SSP.
b) Documentos de apoyo que comprueben cada uno de los pagos y su
utilización, tal como se estipula en el respectivo Convenio de Préstamo.
2.- Cuando el Fondo considere que la Solicitud de Reembolso está en
orden y es conforme a las disposiciones del Convenio de Préstamo, el
Fondo, a recibo de un monto igual a un porcentaje equivalente a la décima
parte (0,1%) del monto que ha de ser reembolsado como cargo por servicio
por el Prestatario, hará el desembolso en yenes japoneses. El reembolso se
hará dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de recibo
de la Solicitud, mediante el pago a la cuenta en yenes de no residente del
Prestatario, la cual será abierta de antemano con el banco de divisas
autorizado en Tokio, tal como se estipula en el respectivo Convenio de
Préstamo, de conformidad con las respectivas leyes y regulaciones
japonesas.
3.- En los casos en que la moneda utilizada para el pago real al
proveedor no sea el yen japonés, el monto establecido en la Solicitud de
Reembolso será en yenes japoneses, convertidos al tipo de compra de "T/T"
cotizado por el banco autorizado de divisas en los territorios del
Prestatario, tal como se estipula en el respectivo Convenio de Préstamo,
el día inmediatamente anterior al día en el que se hace la Solicitud de
Reembolso, o en una moneda diferente del yen japonés. En el primer caso,
el monto pagado en la moneda y el tipo de cambio utilizado para la
conversión a yenes japoneses serán descritos en la Hoja de Pagos según el
Formulario OECF-SSP. En el segundo caso, las monedas que puedan ser
utilizadas para la Solicitud se estipularán en el respectivo Convenio de
Préstamo y el monto de reembolso en yenes japoneses será calculado al tipo
de cambio para la venta de "T/T" cotizado por el banco autorizado de
divisas en Tokio dos días hábiles antes del día en el que se hace el
reembolso.
====================================================================
FORMULARIO: OECF-RFR
Solicitud de Reembolso
Fecha:
Contrato de Préstamo No.
No. de Serie de la Solicitud:
Para: THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Tokio, Japón
Atención: Director, Departamento de Préstamos.
Señores:
1.- De conformidad con el Contrato de Préstamo No. ------- fechado --
------ entre THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (en adelante llamado
el "Fondo") y el Prestatario, el suscrito por este medio solicita el pago
en virtud de dicho Contrato de Préstamo de la suma de ------------- (en
letras -----------).
Como reembolso de los gastos tal como se describen en la Hoja de
Pagos adjunta.
2.- El suscrito no haya solicitado previamente el pago de ningún
monto del Préstamo para efectos de reembolsar o cubrir los gastos
descritos en la Hoja de Pagos Adjunta(s).
El suscrito no ha obtenido ni obtendrá fondos para dicho propósito
del importe de ningún otro préstamo, crédito o concesión disponible para
el suscrito, salvo préstamos o créditos a corto plazo, si los hubo
establecidos con anticipación a esta solicitud para el reembolso de ellos
y para ser pagados "Pro-tanto" con los fondos reembolsados en virtud de
esta solicitud y, ningún cargo, comisión o interés pagado o pagadero en
virtud de dichos créditos anticipados de corto plazo está incluido en el
monto aquí solicitado para su reembolso.
3.- El suscrito certifica que:
a) Los gastos, cuyo reembolso se solicita por este medio, fueron
contraídos para los propósitos especificados en el Convenio de Préstamo.
b) Los bienes y servicios adquiridos con estos montos han sido
adquiridos según los procedimientos de adquisición aplicables acordados
con el Fondo de conformidad con dicho convenio de Préstamo y el costo y
los términos de compra de dichos bienes y servicios son razonables;
c) Dichos bienes y servicios fueron o serán suministrados por el
proveedor (proveedores) especificado (s) en la Hoja de Pagos adjunta y
fueron o serán producidos en el país (es) elegible (s) o, en el caso de
los servicios, suministrados desde dicho (s) país (es) para el préstamo
del Fondo.
4.- Sírvase reembolsar el monto solicitado aquí, pagando a la cuenta
en yenes de no residente de ----------------
Prestatario
Con ---------------------------------------------------
(Nombre y dirección de un banco de divisas autorizado en Tokio)
5.- Esta solicitud consta de __________ Páginas y
(número)
__________ hojas de pagos firmadas y numeradas, junto con
(número)
los documentos de apoyo.
Atentamente,
(Nombre del Prestatario)
(Firma autorizada)
===================================================================
CUADRO Nº 2
HOJA DE PAGOS
(Formulario OECF-SSP)
Fecha:
Serie No.:
................................................................
. . . . . . . . . . . .
. 1. . 2.. 3. . 4.. 5. . 6.. 7. . 8.. 9. . 10. . 11. .
. . . . . . . . . . . .
. . . . * . ** . . . . ***. ****. *****.
................................................................
. . . . . . . . . . . .
. T . C . P . N . DES- . O . M . F . M . I . ME- .
. R . O . R . A . CRIP . R . O . E . O . N . TO- .
. A . M . O . C.. . I . N . C . N . D . DO .
. N . P . V . . DE . G . T . H . T . O . .
. S . R . E . D . . E . O . A . O . L . DE .
. A . A . E . E . BIE- . N . . . . E . .
. C . D . D . L . NES . . D . D . D . . AD- .
. C . O . O . . . . E . E . E . D . QUI- .
. I . R . R . P . Y/O . . L . . . E . SI- .
. O . . . R . . . . P . P . L . CION .
. N . . . O . SERV . . C . A . A . . .
. . . . V . . . O . G . G . P . .
. . . . E . . . N . O . O . A . .
. . . . E . . . T . . . G . .
. . . . D . . . R . . . O . .
. . . . O . . . A . . . . .
. . . . R . . . T . . . . .
. . . . . . . O . . . . .
. . . . . . . . . . . .
................................................................
. FOLIO. . . . . . . . . . .
. Nº . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
. 1. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
. 2. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
. 3. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
. 4. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
................................................................
. . . . . . . . . . . .
. TOTAL. . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
................................................................
El suscrito certifica que el Proveedor(es) y los bienes y/o servicios
arriba indicados son elegibles en virtud del Convenio de Préstamo.
- Nota para 4. Nacionalidad del Proveedor: el país en el cual éste
está incorporado y registrado.
** Nota para 5. Descripción de bienes y/o servicios: en el caso del
Préstamo de Productos utilícese el
Código SITC (rev. 2) No.
*** Nota para 9. Monto del Pago: si no se hace en Yenes Japoneses,
indíquese el monto en moneda en el cual fue hecho el pago al Proveedor,
así como su monto convertido(s), calculado(s) de conformidad con la
Sección 3 sobre Trámite de Reembolso, así como el tipo(s) de conversión.
**** Nota para 10. Indole del Pago: una prima, un abono o el pago
final, etc.
***** Nota para 11. Método de Adquisición: indíquese las razones de
la elección en los casos en que no se trata de un concurso internacional.
Firma Autorizada
===================================================================
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES
NOVIEMBRE, 1987
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
CONTENIDO
ARTICULO I Introducción, incongruencia.
Sección 1.01 Introducción.
Sección 1.02 Incongruencia con el Convenio de Préstamo.
ARTICULO II Definición, referencia a los artículos y secciones;
encabezados.
Sección 2.01 Definiciones.
Sección 2.02 Referencias a artículos y secciones.
Sección 2.03 Encabezados.
ARTICULO III Préstamo, pago, intereses, cargo por sobrevencimiento, método
de pago, moneda.
Sección 3.01 Monto de préstamo.
Sección 3.02 Pago.
Sección 3.03 Intereses.
Sección 3.04 Financiamiento de parte de los cargos y/o comisión bancaria.
Sección 3.05 Cargo por sobrevencimiento.
Sección 3.06 Cálculo de intereses y del cargo por sobrevencimiento.
Sección 3.07 Método de pago.
Sección 3.08 Moneda en que son pagaderos el Principal, intereses y demás
cargos.
Sección 3.09 Aviso dado por el Fondo.
ARTICULO IV Revisión del Fondo y mala adquisición.
Sección 4.01 General.
Sección 4.02 Revisión del Fondo.
Sección 4.03 Mala adquisición.
ARTICULO V Desembolso.
Sección 5.01 Procedimiento de desembolso.
Sección 5.02 Constitución de la obligación.
Sección 5.03 Adecuación de los documentos.
Sección 5.04 Documentos adicionales.
Sección 5.05 Aviso de desembolso.
Sección 5.06 Aviso de finalización de desembolso.
ARTICULO VI Recursos, no ejercicio de derechos, no excepción, prohibición
de cesión, no discriminación, administración.
Sección 6.01 Recursos del Fondo.
Sección 6.02 No ejercicio de derechos.
Sección 6.03 No excepción del Prestatario de sus obligaciones.
Sección 6.04 Prohibición de cesión.
Sección 6.05 No discriminación.
Sección 6.06 Administración del préstamo.
ARTICULO VII Garantía para el préstamo.
Sección 7.01 Garantía para el préstamo.
Sección 7.02 Garantía adicional.
ARTICULO VIII Arbitraje.
Sección 8.01 Tribunal arbitral.
Sección 8.02 Partes del arbitraje.
Sección 8.03 Arbitros.
Sección 8.04 Procedimientos de arbitraje.
Sección 8.05 Laudo arbitral.
Sección 8.06 Costos del Tribunal arbitral.
Sección 8.07 Disolución del Tribunal arbitral.
Sección 8.08 Obligatoriedad legal del laudo.
ARTICULO IX Leyes aplicables, impuestos y gastos, avisos y solicitudes,
ejecución.
Sección 9.01 Leyes aplicables.
Sección 9.02 Impuestos y gastos.
Sección 9.03 Avisos y solicitudes.
Sección 9.04 Ejecución.
Sección 9.05 Fracciones.
ARTICULO X Vigencia y terminación del convenio de préstamo.
Sección 10.01 Prueba de autoridad y espécimen de firmas.
Sección 10.02 Opinión legal.
Sección 10.03 Fecha de vigencia.
Sección 10.04 Terminación del convenio de préstamo.
Fórmula No. 1
Fórmula No. 2
Fórmula No. 3
Fórmula No. 4
Fórmula No. 5
Fórmula No. 6
Oficinas en el extranjero.
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES
ARTICULO I
Introducción, Incongruencia
Sección 1.01 Introducción.
El propósito de estos términos y condiciones generales (a los que en
lo sucesivo se hará referencia como "los términos y condiciones
generales") es establecer los términos y condiciones generalmente
aplicables a los préstamos hechos por el Fondo.
Sección 1.02 Incongruencia con el Convenio de Préstamo.
Si cualquier disposición de los términos y condiciones generales es
incongruente con cualquier disposición del Convenio de Préstamo, del cual
los términos y condiciones generales constituyen una parte integral, o con
cualquier disposición de la Garantía, si hubiera alguna, dicha disposición
del Convenio de Préstamo o de la Garantía tendrán preferencia.
ARTICULO II
Definición, referencia a los artículos
y secciones, encabezados
Sección 2.01 Definiciones.
Los términos siguientes tienen el significado siguiente siempre que
se utilicen en los términos y condiciones generales:
a) "Fondo" significa The Overseas Economic Cooperation Fund.
b) "Convenio de Préstamo" significa el convenio de préstamo
particular, tal como ese convenio se modifique de vez en cuando, al cual
se aplican los términos y condiciones generales. El Convenio de Préstamo
incluye los términos y condiciones generales como aplicables al mismo y
todos los apéndices y convenios que suplementan el Convenio de Préstamo.
c) "Préstamo" significa el préstamo que se establece en el Convenio
de Préstamo.
d) "Prestatario" significa la parte del Convenio de Préstamo para
quien se hace el préstamo.
e) "Garantía" significa una promesa escrita para el Fondo, hecha por
una entidad del país del Prestatario, que no sea el Prestatario, que
constituye una garantía para el préstamo.
f) "Garante" significa la entidad a que se hace referencia en el
inciso e) de más arriba.
g) "Proyecto" significa el proyecto o programa para el que se otorga
el préstamo, tal como se describe en el Convenio de Préstamo y con las
enmiendas que se hagan a dicha descripción, de vez en cuando, por el
convenio entre el fondo y el Prestatario.
h) "Carta de Compromiso" significa un compromiso hecho por el Fondo
de hacer desembolso al banco emisor de una carta de crédito para la
concesión de bienes y servicios conforme al préstamo.
Sección 2.02 Referencias a artículos y secciones.
Las referencias en los términos y condiciones generales a los
artículos o secciones son a los artículos o secciones de los términos y
condiciones generales.
Sección 2.03 Encabezados.
Los encabezados de los artículos y secciones de los términos y
condiciones generales se insertan solamente para la conveniente referencia
y no son parte de los términos y condiciones generales.
ARTICULO III
Préstamo, pago, intereses, cargo por sobrevencimiento,
método de pago, moneda
Sección 3.01 Monto del Préstamo.
El monto del Préstamo, expresado en yenes japoneses, deberá estipularse en el Convenio de Préstamo. El importe del Préstamo deberá ser
distribuido por el Fondo dentro del límite de ese monto de conformidad con
el procedimiento de desembolsos establecido en el artículo V.
Sección 3.02 Pago.
1.- El principal del préstamo será pagadero de conformidad con el
programa de amortizaciones adjunto al Convenio de Préstamo.
2.- Cuando todos los desembolsos a efectuarse dentro del Convenio de
Préstamo hayan sido completados y el total acumulativo de dichos
desembolsos sea menor que el monto total del Préstamo que en él se
estipula, la diferencia entre dicho monto del préstamo y el total
acumulativo de todos los desembolsos deberá deducirse proporcionalmente de
todos los pagos subsiguientes del principal, tal como se indica en el
programa de amortización adjunto al Convenio de Préstamo, con tal que, no
obstante, que todas las fracciones de UN MILLAR de yenes japoneses (¥
1.000) de dichos pagos de principal se agreguen al pago de principal
inmediatamente subsiguiente.
3.- El Prestatario, notificando al Fondo por escrito con no menos de
treinta (30) días de antelación, podrá pagar de antemano total o
parcialmente el principal del préstamo entonces pendiente junto con los
intereses acumulados del mismo.
Cualquiera de esos pagos anticipados se aplicarán a los pagos en
orden inverso de vencimiento.
Sección 3.03 Intereses.
Los intereses a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo serán
pagaderos semestralmente sobre el principal desembolso y pendiente. Los
intereses se acumularán desde las fechas respectivas en que el importe del
préstamo se desembolse.
Sección 3.04 Financiamiento de parte de los cargos y/o comisiones
bancarios.
Con el propósito de financiar parte de los cargos y/o comisiones
bancarios por el desembolso del importe del préstamo, a que se hace
referencia en la Sección 9.02 (2), el Fondo conviene en prestar al
Prestatario hasta un monto acumulativo de un décimo del uno por ciento
(0.1%) del monto de cada Carta de Compromiso y/o desembolso efectuado de
conformidad con un procedimiento que no sea la Carta de Compromiso.
Sección 3.05 Cargo por sobrevencimiento.
Si el pago de principal o pago de intereses o cualesquiera otros
cargos requeridos dentro del Convenio de Préstamo se demoran, los
intereses especificados en la Sección 3.03 dejarán de acumularse sobre
dicho monto sobrevencido de principal en la fecha de vencimiento y después
de la misma, y un cargo por sobrevencimiento calculado a una tasa del tres
por ciento (3%) anual por encima de la tasa del interés especificada en el
Convenio de Préstamo será pagadero sobre el monto del principal
sobrevencido, intereses u otros cargos por un período desde la fecha de
vencimiento hasta el día inmediatamente anterior al día del pago real de
ellos, ambos inclusive.
Sección 3.06 Cálculo de intereses y del cargo por sobrevencimiento.
Los intereses y el cargo por sobrevencimiento se calcularán con
arreglo a un año de 365 días.
Sección 3.07 Método de Pago.
El Prestatario deberá acreditar todos los pagos del principal y de
intereses y los demás cargos sobre el préstamo a la cuenta del Fondo con
el Bank of Tokio Ltd; Uchisaiwai - cho Office, Tokio, Japón.
Sección 3.08 Moneda en que son pagaderos el principal, intereses y demás
cargos.
El pago principal y el pago de intereses y demás cargos deberán
hacerse en yenes japoneses.
Sección 3.09 Aviso dado por el Fondo.
El Fondo, cuando lo estime necesario, puede enviar al Prestatario un
aviso relativo a los intereses y principal (Fórmula No. 1 adjunta).
ARTICULO IV
Revisión por el Fondo y Adquisición indebida
Sección 4.01 General.
Los bienes y servicios (el término "servicios" tal como se utiliza en
estos términos y condiciones generales incluye servicios de consultoría a
financiarse del importe del préstamo) deberán adquirirse en conformidad
con las directric