# Ley 7418: Costa Rica pagó un préstamo japonés para llevar agua a seis ciudades

- Página: https://elcenso.com/leyes/7418
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE COOPERACION ECONOMICA DE JAPON Y EENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26774&param2=92937&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un crédito de 1.656 millones de yenes con Japón para obras de agua potable en seis centros urbanos, ejecutadas por A y A.

## A quién le toca

- Vecinos de Cañas, Liberia, Puntarenas, Esparza, Guápiles/Guácimo y El Pasito, donde se ejecuta el proyecto de agua potable
- El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, nombrado agencia ejecutora
- El Gobierno de la República, que paga el principal y los intereses del préstamo
- El Ministerio de Economía, que recibe las notificaciones como dirección del deudor

## A quién beneficia

- Mejoras al servicio de abastecimiento de agua potable en seis centros urbanos
- Financiamiento de 1.656 millones de yenes japoneses para construcción, intereses e inspección
- Proveedores de todos los países pueden participar en las compras del proyecto

## Qué cambia

- El país paga intereses del 3% anual sobre el saldo del principal desembolsado
- El país paga un cargo por servicio de 0,1% de cada cantidad desembolsada
- El último desembolso debe hacerse a más tardar cinco años después de la vigencia del convenio
- El calendario de pagos del principal llega hasta el 20 de marzo del 2018

## Cláusulas a revisar

- **Cargo por servicio que se paga con el mismo préstamo** (1): El país paga al Fondo un décimo del uno por ciento de cada cantidad desembolsada. El propio préstamo financia ese monto y el Fondo se lo paga a sí mismo. Texto: "El Prestatario deberá pagar al Fondo, en Yenes Japoneses y en calidad de cargos por servicios, un décimo del uno por ciento de la cantidad desembolsada al Prestatario en la fecha de dicho desembolso."
- **La ley no menciona a la Contraloría** (1): El texto fija revisiones del BID y del Fondo japonés, pero no menciona el control de la Contraloría sobre los desembolsos y contratos. Texto: "En caso de que existan contratos que sean financiados por el monto del Préstamo asignado para la categoría A), como se especifica en el Apéndice No. 2 adjunto a este documento, los siguientes procedimientos, de acuerdo a la sección 4.02 de los Términos y Condiciones Generales, estarán sujetos a una revisión del BID y a la aprobación por parte del BID o del Fondo."

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un préstamo de mil seiscientos cincuenta y seis millones de yenes japoneses (¥1,656,000,000) para mejorar el agua potable en centros urbanos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26774&param2=92937&param3=1)). El contrato se firmó el 19 de marzo de 1993 entre el Gobierno y el Fondo Internacional de Cooperación Económica de Japón.

El dinero se usa para comprar bienes y servicios de proveedores de los países elegibles ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26774&param2=92937&param3=1)). El último desembolso debe hacerse a más tardar cinco años después de que el convenio entre en vigencia.

El país paga intereses dos veces por año, a una tasa del tres por ciento (3%) anual sobre el saldo del principal desembolsado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26774&param2=92937&param3=1)). Los pagos de intereses vencen el 20 de marzo y el 20 de setiembre de cada año.

El principal se paga según el calendario del Apéndice 3 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26774&param2=92937&param3=1)). El primer pago vence el 20 de marzo del 2000 por 44.784.000 yenes. Luego se paga cada 20 de marzo y 20 de setiembre, empezando el 20 de setiembre del 2000, por 44.756.000 yenes, hasta el 20 de marzo del 2018.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) es la agencia que ejecuta el proyecto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26774&param2=92937&param3=1)). El proyecto cubre seis centros urbanos: Cañas, Liberia, Puntarenas, Esparza, Guápiles/Guácimo y El Pasito.

El préstamo se reparte así: 1.582 millones para construcción, 72 millones para intereses durante la construcción y 2 millones para inspección y supervisión ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26774&param2=92937&param3=1)). El financiamiento no cubre gastos generales de administración, impuestos y derechos, compra de tierras, compensaciones ni otros gastos indirectos.

El país paga además un cargo por servicio de un décimo del uno por ciento (0,1%) de cada cantidad desembolsada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26774&param2=92937&param3=1)).

### A quién le toca

A los vecinos de Cañas, Liberia, Puntarenas, Esparza, Guápiles/Guácimo y El Pasito, porque el proyecto busca mejorar el agua potable en esos seis centros urbanos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26774&param2=92937&param3=1)).

Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que la ley nombra como agencia ejecutora del proyecto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26774&param2=92937&param3=1)).

Al Gobierno de la República, que firma como deudor y debe pagar el principal y los intereses ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26774&param2=92937&param3=1)).

Al Ministerio de Economía, que aparece como dirección del deudor para notificaciones, con atención al Ministerio de Hacienda ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26774&param2=92937&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma sigue vigente y SINALEVI muestra la versión 2 de 2, la última [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26774&param2=92937&param3=1). La Procuraduría General de la República describe la norma como la aprobación de los contratos de préstamo entre el Gobierno y el Fondo Internacional de Cooperación Económica de Japón, y entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

El texto vigente del Artículo III que muestra SINALEVI es idéntico al aprobado en el dossier [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26774&param2=92937&param3=1). No hay diferencia de redacción entre las dos versiones que el dossier permite comparar.

### Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes y de aprobar o improbar los convenios internacionales ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7418 es justamente eso: la aprobación legislativa de un convenio de préstamo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26774&param2=92937&param3=1)).

El artículo 182 ordena que los contratos para ejecutar obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El convenio fija procedimientos de adquisición con revisión del BID y del Fondo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26774&param2=92937&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo, pero queda la duda de si esos procedimientos respetan el régimen de licitación que pide la Constitución.

El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y dice que el abastecimiento para consumo de las personas tiene prioridad ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto apunta a mejorar el servicio de agua potable en centros urbanos, así que calza con ese mandato ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26774&param2=92937&param3=1)).

El artículo 184 da a la Contraloría General de la República el deber de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y de refrendar los gastos del Estado ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona a la Contraloría, pero tampoco la excluye ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26774&param2=92937&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de A y A o del Gobierno viola un derecho suyo en la ejecución de este proyecto, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o la naturaleza del asunto no exija lesión individual y directa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa contratos de instituciones públicas y fiscaliza el uso de fondos públicos.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el mal funcionamiento de un servicio público le afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría protege los derechos e intereses de las personas ante actuaciones irregulares de las instituciones públicas.

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ante la Defensoría si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no permite saber si el préstamo ya se pagó por completo ni cuánto se desembolsó en total.

No sabemos si las obras en los seis centros urbanos se terminaron ni en qué estado están hoy.

No sabemos si la Contraloría revisó o refrendó los desembolsos de este préstamo.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no hay opiniones de diputados que citar.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la atribución de la Asamblea de aprobar convenios y con el derecho al agua potable. Queda la duda de si los procedimientos de adquisición del convenio respetan el régimen de licitación del artículo 182.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin formalidades ni autenticación, contra el servidor o titular del órgano autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Se redacta el proyecto con asesoría gratuita de la Oficina de Iniciativa Popular y se tramita por el procedimiento legislativo ordinario, con votación en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7418: APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE COOPERACION ECONOMICA DE JAPON Y EENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7418 en SINALEVI: Préstamo con Fondo de Cooperación Económica de Japón, A y A, BIRF (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/07/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26774&param2=92937&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7418

Préstamo con Fondo de Cooperación Económica de Japón, A y A, BIRF

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APROBACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO SUSCRITOS

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL

FONDO INTERNACIONAL DE COOPERACION ECONOMICA

DE JAPON Y ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS Y EL BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

ARTICULO 1.- Contrato de préstamo No. CR-P2 y sus anexos

Se aprueban el contrato de préstamo No. CR-P2 y sus anexos

denominados "Condiciones para reembolso" y "Términos y Condiciones

Generales", suscrito el 19 de marzo de 1993 entre el Gobierno de la

República de Costa Rica y el Fondo Internacional de Cooperación Económica

de Japón, por un monto de mil seiscientos cincuenta y seis millones de

yenes japoneses, para financiar el programa tendiente a mejorar el

servicio de abastecimiento de agua potable, en centros urbanos de Costa

Rica.

El texto del referido contrato y sus anexos forman parte de esta Ley:

Convenio de Préstamo No. CR-P2

C O N V E N I O D E P R E S T A M O

Para

El Proyecto de Abastecimiento Urbano de Agua Potable

Entre

EL FONDO INTERNACIONAL DE COOPERACION ECONOMICA, JAPON

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Con Fecha del 19 de marzo, 1993

INDICE DE CONTENIDOS

ARTICULO I.- Préstamo

Sección 1.- Cantidad y Propósito del Préstamo

Sección 2.- Uso del Monto del Préstamo

ARTICULO II.- Liquidación e Intereses

Sección 1.- Liquidación del Principal

Sección 2.- Forma de Pago e Intereses

ARTICULO III.- Acuerdos Particulares

Sección 1.- Términos Generales y Condiciones

Sección 2.- Procedimientos de Adquisición

Sección 3.- Procedimientos de Desembolso

Sección 4.- Administración del Préstamo

Sección 5.- Notificaciones y Solicitudes

APENDICE 1.- Descripción del Proyecto

APENDICE 2.- Distribución del Monto del Préstamo

APENDICE 3.- Calendario de Amortización

APENDICE 4.- Procedimiento de Adquisición

APENDICE 5.- Procedimiento de Desembolso

Convenio de préstamo No. CR-P2, con fecha del 19 de marzo, 1993,

entre "THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND" (El Fondo Internacional de

Cooperación Económica) y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA.

A la luz de lo establecido en el Intercambio de Notas entre el

Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica, efectuado

el 18 de diciembre de 1992, con respecto a un préstamo por parte del

Gobierno Japonés que será adjudicado con el propósito de fortalecer los

vínculos amistosos y la cooperación económica entre los dos países.

THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (El Fondo Internacional de

Cooperación Económica) (en adelante conocido como "El Fondo") y EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA (en adelante conocido como "El

Deudor") por este medio suscriben el siguiente Convenio de Préstamos (en

adelante conocido como "El Convenio de Préstamo", el

cual incluye todos los convenios adicionales adjuntos).

ARTICULO I

EL PRESTAMO

Sección 1.- Cantidad y propósito del préstamo.

El Fondo acepta prestar al Deudor una cantidad cuyo principal no

exceda MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE YENES JAPONESES

(¥1,656,000,000) para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento Urbano

de Agua Potable (en adelante conocido como "El Proyecto") descrito en el

Apéndice No. 1 de este documento, como parte de un co-financiamiento con

el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante conocido como "BID"),

en los términos y condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo y de

acuerdo con las leyes y regulaciones Japoneses pertinentes (en adelante

conocido como "El Préstamo"), tomando en consideración, sin embargo, que

cuando el total acumulado de desembolsos efectuados bajo el Convenio de

Préstamo alcance dicho límite, el Fondo no hará más desembolsos.

Sección 2.- Uso del Monto del Préstamo.

1.- El Deudor deberá asegurarse que el Monto del Préstamo sea

utilizado para la compra de bienes y servicios necesarios para la

ejecución del Proyecto por medio de proveedores o contratistas (en

adelante conocidos colectivamente como "Los Proveedores") provenientes de

los países elegibles descritos en el Apéndice No. 4 de este documento (en

adelante conocidos como "Países Elegibles") de acuerdo con la distribución

descrita en el Apéndice No. 2 adjunto en este documento.

2.- El desembolso final bajo el Convenio de Préstamo deberá
realizarse a más tardar cinco (5) años después, en el mismo día del mismo

mes, de la fecha en la que el convenio entre en vigencia, y no se

realizarán desembolsos posteriores por parte del Fondo, a menos que el

Fondo y el Deudor acuerden lo contrario.

ARTICULO II

LIQUIDACION E INTERESES

Sección 1.- Liquidación del Principal.

El Deudor deberá liquidar al Fondo el principal del Préstamo de

acuerdo con el Calendario de Amortización establecido en el Apéndice No.

3 de este documento.

Sección 2.- Forma de Pago e Intereses.

1.- El Deudor deberá pagar intereses al Fondo dos veces por año a una

taza de tres por ciento (3%) anual sobre el saldo del principal

desembolsado.

2.- El 20 de marzo de cada año, el Prestatario pagará al Fondo los

intereses acumulados desde el 20 de setiembre del año anterior, hasta el

19 de marzo de ese año y, el 20 de setiembre pagará los intereses

acumulados desde el 20 de marzo hasta el 19 de setiembre, ambas fechas de

ese año, con la condición de que antes de la fecha del último desembolso

del importe del Préstamo, el Prestatario haya pagado al Fondo, el 20 de

abril de cada año, los intereses que se hayan acumulados desde el 20 de

setiembre del año anterior hasta el 19 de marzo de ese año y, el 20 de

octubre de cada año, los intereses acumulados desde el 20 de marzo hasta

el 19 de setiembre de ese año.

ARTICULO III

ACUERDOS PARTICULARES

Sección 1.- Términos Generales y Condiciones.

Otros términos y condiciones aplicables en forma general al Convenio

de Préstamo serán establecidos por medio de las Condiciones y Términos

Generales del Fondo, con fecha de Noviembre de 1987, conjuntamente con las

siguientes estipulaciones complementarias (en adelante conocidos como

"Términos y Condiciones Generales"):

1.- El subsiguiente inciso d) deberá ser incluido en la sección 6.01

de los Términos y Condiciones Generales:

d) Que el BID, conforme a las disposiciones de los Contratos de

Préstamo No. 636/OC-CR y No. 637/OC-CR del 10 de octubre de 1991, entre el

BID y la República de Costa Rica, para el Proyecto, haya suspendido o

cancelado o dado por terminado el derecho que tiene la República de Costa

Rica de retirar el producto de los préstamos o haya declarado vencido y

pagadero antes del vencimiento de los préstamos todo el principal entonces

pendiente junto con el interés y otros cargos o haya hecho ambas cosas.

2.- El Artículo VII de los Términos y Condiciones Generales deberá
ser ignorado y, consecuentemente, todas las referencias a "La Garantía" o

"El Garante", donde quiera que sean hechas en los Términos y Condiciones

Generales, deberán también ser ignoradas.

3.- Una vez que el Fondo determine que un contrato es elegible para

recibir financiamiento, hará de conocimiento público el nombre del

proveedor.

Sección 2.- Procedimientos de Adquisición.

Las normas para la adquisición que menciona la Sección 4.01 de las

Condiciones Generales, serán como se dispone en el manual de

Procedimientos para Adquisiciones, adjunto a este documento como Anexo 4.

Sección 3.- Procedimientos de Desembolso.

El Procedimiento de Desembolso mencionado en la Sección 5.01 de las

Condiciones Generales, será el que se adjunta a este documento como Anexo

5.

Sección 4.- Administración del Préstamo

1.- El Prestatario designará al Instituto Costarricense de Acueductos

y Alcantarillados como la agencia ejecutora del proyecto (en adelante

conocida como "Agencia Ejecutora").

2.- En caso de que el monto de Préstamo sea insuficiente para la

ejecución del Proyecto, el Prestatario deberá tomar medidas inmediatas

para conseguir la cantidad faltante conforme sea necesitada.

3.- El Prestatario velará por que la Agencia Ejecutora proporcione al

Fondo informes semestrales (en febrero y agosto de cada año) hasta que el

Proyecto haya concluido, en la forma y con el detalle que el Fondo

razonablemente solicite.

4.- El Prestatario velará porque la Institución Ejecutora le

proporcione al Fondo un informe de conclusión del proyecto lo más rápido

posible, pero en todo caso antes de seis meses a partir de la fecha de

finalización del proyecto, en la manera y al detalle en que el Fondo lo

solicite.

5.- El Prestatario deberá en todo momento administrar y dar

mantenimiento, o bien velar por la administración y el mantenimiento de

cualquier instalación pertinente al Proyecto, y tan pronto se necesite,

hacer o velar por la realización de cualquier reparación o renovación

necesaria en las mismas.

Sección 5.- Notificaciones y Solicitudes

Las siguientes direcciones se especifican con motivo de la Sección

9.03 de los Términos y Condiciones Generales.

Para el Fondo:

Dirección Postal:

THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND

Takebashi Godo Building, 4-1, Ohtemachi 1-chome

Chiyoda-ku, Tokio 100, Japón

Atención: Director Administrativo,

Departamento de Crédito III

Dirección para Cables: COPERATIONFUND, Tokio

Télex: 1) No. J28360

Código de Respuesta: COOPFUND J28360

2) No. J28790

Código de Respuesta: COOPFUND J28790

Para el Deudor:

Dirección Postal

MINISTERIO DE ECONOMIA

Edificio Rofao

Calle 16, Avenida Central y 1era, San José
Costa Rica

Atención: Ministerio de Hacienda

Télex: No. 2277

Código de Respuesta 2277 Ministerio de Hacienda

Costa Rica

Para la Institución Ejecutora

Dirección Postal

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS

Edificio La Llacuna

Avenida Central, calle 5

San José, Costa Rica

Centro América

Atención: Presidente Ejecutivo

Télex No. 2724

Código de Respuesta 2724 AYA

Si cualquiera de estas direcciones y/o nombres cambiara, la parte

afectada inmediatamente notificará las nuevas direcciones y/o nombres a

las otras partes por escrito.

EN FE DE LO CUAL, El Fondo y el Prestatario, por medio de sus

representantes debidamente autorizados, han suscitado que el Convenio de

Préstamo sea debidamente ejecutado en sus respectivos nombres y entregado

en la oficina de THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (El Fondo

Internacional de Cooperación Económica), Chiyoda-ku, Tokio, Japón,

efectivo a partir del día del año estipulado al inicio de este documento.

Por Por

THE OVERSEAS ECONOMIC EL GOBIERNO DE LA

COOPERATION FUND REPUBLICA DE COSTA RICA

---------------------- --------------------------

Akira Nishigaki Bernd H. Niehaus Quesada

PRESIDENTE MINISTRO DE RELACIONES

JUNTA DIRECTIVA EXTERIORES Y CULTO

APENDICE No. 1

Descripción del Proyecto

Sección 1.- Esquema del Proyecto.

1.- Objetivo

El objetivo del Proyecto es mejorar el servicio de abastecimiento de

agua potable en centros urbanos de Costa Rica.

2.- Ubicación

Seis centros urbanos diferentes (Cañas, Liberia, Puntarenas, Esparza,

Guápiles/Guácimo, El Pasito).

3.- Institución Ejecutora

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA)

4.- Propósito de las Obras

Mejoras al servicio de abastecimiento de agua potable.

El monto del Préstamo es disponible para la ejecución del Proyecto de

acuerdo con la Sección 1 del Apéndice 2 del Convenio de Préstamo.

Cualquier saldo restante en el punto anteriormente mencionado y en

cualquier otro punto será financiado por el Prestatario.

Sección 2.- A continuación se detalla los requerimientos estimados de

financiamiento anual:

Año Natural Préstamo Anual

(En Millones de Yenes Japoneses)

1993 115

1994 113

1995 671

1996 757

-----------------------------------

TOTAL 1,656

(Tipo de Cambio: US$ 1 = ¥138)

El desembolso del monto del Préstamo se hará dentro de las

limitaciones de la asignación presupuestaria anual que otorgue el Gobierno

de Japón al Fondo.

Sección 3.- Se anticipa que el Proyecto será concluido en 1996.

APENDICE No. 2

Distribución del Monto del Préstamo

Sección 1.- Distribución

Categoría Cantidad de Préstamo asignado

(En millones de Yenes Japoneses)

A) Construcción 1,582

B) Intereses durante construcción 72

C) Inspección y Supervisión * 2

--------------------------------------------------------------

TOTAL 1,656

* Para financiar los cargos por servicios como se prevé en la sección

5 del Apéndice No. 5 del Convenio de Préstamo.

NOTA: A continuación se indican las categorías que el financiamiento

no cubre:

a) Gastos Generales de Administración

b) Impuestos y derechos

c) Compra de tierras y otros bienes inmuebles

d) Compensaciones

e) Otros gastos indirectos

La categoría B) indica el costo estimado del interés sobre el saldo

del principal desembolsado y pendiente durante la construcción. El Fondo

podrá, a nombre del Prestatario, desembolsar y pagarse a si mismo, en

calidad de principal sobre el monto del Préstamo, la cantidad necesaria

para cubrir pagos vencidos de intereses acumulados durante el período de

construcción del Proyecto.

Tales desembolsos sobre el monto del préstamo constituirán una

obligación real y efectiva sobre el Prestatario bajo los términos y

condiciones del Convenio de Préstamo. La fecha final del desembolso

descrito anteriormente será determinada por el Fondo.

Sección 2.- Redistribución de las estimaciones de costos.

Si el costo estimado de los puntos incluidos en cualquiera de las

categorías de la A) a la C) sufriera algún cambio, la cantidad de la

porción, si la hubiera, de tal cambio sería ajustada entre las Categorías

de la A) a la C), a solicitud del Prestatario.

APENDICE No. 3

Calendario de Amortización

Fecha de vencimiento Cantidad

(En Yenes Japoneses)

El 20 de marzo del 2000 44,784,000

Cada 20 de marzo y 20 de setiembre

Comenzando el 20 de setiembre del 2000 44,756,000

Hasta el 20 de marzo del 2018

APENDICE No. 4

Procedimientos de Adquisición

Sección 1.- Directrices que se seguirán para la adquisición bajo el

Préstamo.

La adquisición de bienes y servicios que sean financiados con el

importe del Préstamo se hará en conformidad con las Normas para

adquisiciones en virtud de Préstamo del Fondo de Cooperación Económica

(FCE), de noviembre de 1987 (en lo sucesivo denominadas normas para

adquisiciones).

Sección 2.- Países Elegibles

Los países elegibles para la adquisición de todos los bienes y

servicios que sean financiados por el monto del Préstamo son todos los

países de todas las áreas.

Sección 3.- Revisión de decisiones relacionadas con la adquisición de

bienes y servicios por parte del BID.

En caso de que existan contratos que sean financiados por el monto

del Préstamo asignado para la categoría A), como se especifica en el

Apéndice No. 2 adjunto a este documento, los siguientes procedimientos, de

acuerdo a la sección 4.02 de los Términos y Condiciones Generales, estarán

sujetos a una revisión del BID y a la aprobación por parte del BID o del

Fondo.

a) Si el Prestatario deseara adoptar procedimientos de adquisición

que no sean licitaciones competitivas internacionales, entonces el

Prestatario deberá remitir al BID una solicitud para la revisión del (los)

método (s) de adquisición.

El BID informará al Prestatario de su aprobación por medio de una

notificación sobre métodos de adquisición.

b) Antes de publicar y/o hacer notificaciones de precalificación, el

Deudor deberá remitir al BID, para su revisión y aprobación, los

documentos de precalificación, conjuntamente con una solicitud para la

revisión de documentos de precalificación. Cuando el BID no tenga objeción

alguna a tales documentos, el BID informará al Prestatario sobre su

aprobación por medio de una notificación sobre documentos de

precalificación. Cualquier modificación posterior por parte del

Prestatario de dichos documentos requiere de la aprobación previa al BID.

c) Cuando las empresas precalificadas hayan sido seleccionadas, el

Prestatario deberá remitir al BID, para su revisión y aprobación, una

lista de tales empresas y un informe sobre el proceso de selección que

incluya los criterios de escogencia, adjuntando todos los documentos

pertinentes, conjuntamente con una solicitud para la revisión del

resultado de precalificación. Cuando el BID no tenga objeción alguna a

tales documentos, el BID notificará al prestatario sobre su aprobación por

medio de una notificación sobre resultado de precalificación.

d) Antes de aceptar licitaciones, el Deudor deberá remitir al BID,

para su revisión y aprobación, las notificaciones e instrucciones para

licitaciones, los formularios para licitaciones, el borrador del contrato

propuesto, especificaciones, esquemas y cualquier otro documento

relacionado con las licitaciones, conjuntamente con una solicitud para la

revisión de documentos legales. Cuando el BID no tenga objeción alguna a

tales documentos, el BID notificará al deudor sobre su aprobación por

medio de una notificación sobre documentos legales. Si el deudor deseara

hacer alguna modificación posterior a tales documentos, deberá obtener la

aprobación respectiva por parte del BID antes de enviar la documentación

a posibles licitantes.

e) Antes de enviar la notificación de adjudicación al licitante

ganador, el deudor deberá remitir al BID, para su revisión y aprobación,

un análisis de las licitaciones y una propuesta de adjudicación

conjuntamente con una solicitud de revisión del análisis de licitaciones

y propuesta de adjudicación. Cuando el BID no tenga objeción alguna a

dichos documentos, el BID notificará al Prestatario sobre su aprobación

por medio de una notificación sobre el análisis de las licitaciones y

propuesta de adjudicación.

f) Cuando, según se prevee en la sección 5.10 de las Normas de

Adquisición, el Prestatario decida rechazar todas las licitaciones o bien

negociar con uno o más de los licitantes que hayan realizado las ofertas

más bajas con miras a obtener un contrato satisfactorio, el Prestatario

deberá informar al BID de tal acción y de los motivos de la misma,

solicitando la revisión y aprobación previa por parte del BID. Si el BID

no tiene objeción alguna, deberá notificar al Prestatario de su

aprobación. En caso de que se necesite abrir un segundo concurso, todos

los procedimientos subsiguientes deberán concordar substancialmente con

los subpárrafos a), b), c), d) y e).

g) Inmediatamente después de la ejecución de un contrato, el

Prestatario deberá remitir al BID, para su revisión, una copia debidamente

certificada del contrato, conjuntamente con una solicitud de revisión del

Contrato (utilizando la Fórmula No. 1 adjunta a este documento). Luego de

recibir el resultado de la revisión del BID, si el Fondo determina que el

contrato es congruente con el Convenio de Préstamo, el Fondo notificará al

Deudor de su aprobación por medio de una notificación sobre el Contrato.

h) Cualquier modificación o cancelación de un contrato aprobado por

el Fondo necesitará la revisión previa del BID y la aprobación escrita del

Fondo, tomando en cuenta, sin embargo, que si tal cambio no constituyera

una modificación importante del contrato y no afectara el precio del

contrato entonces no se necesitará la revisión y aprobación por parte del

BID y del Fondo.

========================================================================

Fórmula No. 1

Fecha:

No. Referencia:

EL FONDO INTERNACIONAL DE COOPERACION ECONOMICA Tokio, Japón

Atención: Director Administrativo, Departamento de Crédito III

Señores:

SOLICITUD DE REVISION DE CONTRATO

De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Convenio de Préstamo

CR-P2, con fecha 19 de marzo de 1993, por este medio remitimos para su

revisión una copia certificada del Contrato adjunto. El detalle del

Contrato se especifica a continuación:

1.- Número y Fecha del Contrato: -----------------------

2.- Nombre y Nacionalidad del Proveedor: ---------------

3.- Nombre del Comprador: ------------------------------

4.- Precio del Contrato: -------------------------------

5.- Cantidad de Financiamiento solicitada: -------------

6.- Descripción y origen de los bienes: ----------------

Agradeceremos si nos notifican de su aprobación del Contrato por

medio de una notificación sobre el Contrato.

Nos suscribimos de Ustedes,

Por el Gobierno de

La República de Costa Rica

Por: --------------------

(Firma autorizada).

========================================================================

APENDICE No. 5

Procedimiento de Reembolso

EL PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO, con fecha de setiembre de 1988, será
válido, con las modificaciones del caso, para el desembolso del monto del

Préstamo para pagar a proveedores de países elegibles, tomando en cuenta

las siguientes estipulaciones complementarias:

1.- El banco autorizado para realizar transacciones comerciales en

Tokio, donde sea mencionado en este Apéndice, incluyendo EL PROCEDIMIENTO

DE REEMBOLSO, será el Banco de Tokio Ltda., Tokio.

2.- El banco autorizado para realizar transacciones comerciales en

los territorios del Deudor mencionados en el PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO,

será el Banco Central de Costa Rica.

3.- El Deudor deberá remitir al BID para su revisión, una solicitud

de reembolso conjuntamente con los documentos mencionados en el Artículo

1 incisos a) y b) del PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO. Luego de recibir el

resultado de la revisión del BID, el Fondo efectuará el reembolso al

Deudor.

4.- Los documentos de respaldo que darán fe de cada pago y de su uso,

tal y como se menciona en el Artículo 1 inciso b) del PROCEDIMIENTO DE

REEMBOLSO, serán los siguientes:

a) Para el pago a proveedores contra entrega/envío de mercancía.

i) Una factura del proveedor estipulando los bienes, su cantidad y

precio, que hayan sido o vayan a ser entregados/enviados.

ii) Una letra de cambio o documento similar donde se haga evidente la

fecha y la cantidad que se ha pagado a el proveedor; un recibo por parte

del proveedor donde se indique la fecha y cantidad pagada podría ser

suficiente.

b) Para el pago de contratos de obras civiles.

i) Una factura por parte del contratista donde se indique,

detalladamente, el trabajo realizado por el contratista y la cantidad

solicitada por ese trabajo.

ii) Una certificación donde conste que el trabajo realizado por el

contratista es satisfactorio bajo las estipulaciones del contrato

pertinente. Dicho certificado deberá llevar la firma del ingeniero

supervisor que el deudor haya asignado al Proyecto.

iii) Un comprobante de cheque o documento similar donde se haga

evidente la fecha y la cantidad que se ha pagado al contratista; un recibo

por parte del contratista donde se indique la fecha y cantidad pagada

podría ser suficiente.

5.- 1.- El Prestatario deberá pagar al Fondo, en Yenes Japoneses y en

calidad de cargos por servicios, un décimo del uno por ciento de la

cantidad desembolsada al Prestatario en la fecha de dicho desembolso. El

Fondo realizará el desembolso. El desembolso que haga el Fondo de acuerdo

a este procedimiento deberá hacerlo al recibir el cargo por servicio del

Prestatario.

2.- Con el importe del Préstamo se financiará un monto igual al cargo

por servicio y el Fondo de inmediato se pagará a sí mismo tal monto en

calidad de cargo por servicio en la fecha de desembolso por el

Prestatario. Tal desembolso del importe del Préstamo constituirá una

obligación válida y exigible al Prestatario conforme a los términos del

Convenio de Préstamo.

6.- La moneda y el tipo de cambio utilizados en la solicitud de

reembolso, como se indica en el punto 3 del Procedimiento de Reembolso,

serán como sigue:

i) La cantidad estipulada en la Solicitud de Reembolso deberá ser

expresada en yenes japoneses o en dólares estadounidenses.

ii) Cuando la cantidad estipulada en la solicitud de reembolso sea

expresada en dólares estadounidenses, tal cantidad deberá ser calculada

según el tipo de compra oficial del Banco Central de Costa Rica del día

anterior a la fecha en que se hace la solicitud de reembolso.

7.- La fórmula OECF-SSP adjunta a este documento deberá ser

sustituida por la fórmula OECF-SSP adjunta al PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO.

CUADRO Nº 1

HOJA ESQUEMATICA DE PAGOS

(Fórmula OECF-SSP)

Fecha:

Serie No.:

.................................................................

. . . . * . . . . . ** . ***. ****.

. 1.. 2.. 3.. 4.. 5.. 6.. 7.. 8.. 9. . 10.. 11. .

.................................................................

. T . C . P . N . D . O . N . F . CANTIDAD PAGADA EN. N . ME .

. R . O . R . A . E . R . U . E . MONEDA DE PAGO . A . TO .

. A . M . O . C.. S . I . M . C . . T . DO .

. N . P . V . . C . G . E . H . CANT. TIPO EQUI . U . .

. S . R . E . D . R . E . R . A . PAGA DE VAL. . R . DE .

. A . A . E . E . I . N . O . . DA CAM EN . A . .

. C . D . D . L . P.. . . D . EN BIO Doll.. L . AD .

. C . O . O . . . . Y . E . MO EUA/O. E . QUI .

. I . R . R . P . D . . . . NEDA JAPO-. Z . SI .

. O . . . R . E . . V . P . DE NESES. A . CION.

. N . . . O . . . A . A . PAGO . . .

. . . . V.. L . . L . G . . D . .

. . . . . O . . O . O . . E . .

. . . . . S . . R . . . L . .

. . . . . . . . . . . .

. . . . . B . . D . . . P . .

. . . . . I . . E . . . A . .

. . . . . E . . L . . . G . .

. . . . . N . . . . . O . .

. . . . . E . . C . . . . .

. . . . . S . . O . . . . .

. . . . . . . N . . . . .

. . . . . Y . . T . . . . .

. . . . . . . R . . . . .

. . . . . S . . A . . . . .

. . . . . E . . T . . . . .

. . . . . R . . O . . . . .

. . . . . V.. . . . . . .

. . . . . . . . . . . .

.................................................................

. . . . . . . . . . . .

. 1.. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . .

. 2.. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . .

. 3.. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . .

. 4.. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . .

.................................................................

.TO- . . . . . . . . . . .

.TAL . . . . . . . . . . .

.................................................................

El suscrito certifica que los proveedores y los bienes o servicios o

ambos arriba indicados, son elegibles en virtud del Convenio de Préstamo.

* Nota para 4. Nacionalidad del Proveedor: País en el que el

proveedor está incorporado y autorizado.

** Nota para 9. Monto del Pago: Si no está expresado en Yenes

Japoneses, indíquese el monto en la moneda en la que efectuó al pago al

Proveedor, así como el monto convertido, calculado d e acuerdo al punto 3

del PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO y al punto 6 del Apéndice 5 del Convenio de

Préstamo, indíquese también el tipo de Cambio.

*** Nota para 10. Naturaleza de Pago: Prima, abono o pago final, etc.

**** Nota para 11. Método de Adquisición: Si se utilizó un método

diferente a una licitación competitiva internacional (local), indique las

razones del caso.

_______________________

Firma Autorizada

==================================================================

EL FONDO INTERNACIONAL

DE COOPERACION ECONOMICA, JAPON

PROCEDIMIENTOS PARA REEMBOLSO

SETIEMBRE 1988

PROCEDIMIENTOS PARA REEMBOLSO

1.- El presente documento ha de seguirse en los casos en los que los

gastos, elegidos para ser financiados por el Fondo, ya se hayan contraído.

El Prestatario solicitará el monto realmente pagado por el comprador,

enviando al Fondo una Solicitud de Reembolso de conformidad con el

Formulario OECF-RFR adjunto. En principio, cada una de las solicitudes

debe estar acompañada de los siguientes documentos:

a) Hoja de Pagos, según el Formulario OECF-SSP.

b) Documentos de apoyo que comprueben cada uno de los pagos y su

utilización, tal como se estipula en el respectivo Convenio de Préstamo.

2.- Cuando el Fondo considere que la Solicitud de Reembolso está en

orden y es conforme a las disposiciones del Convenio de Préstamo, el

Fondo, a recibo de un monto igual a un porcentaje equivalente a la décima

parte (0,1%) del monto que ha de ser reembolsado como cargo por servicio

por el Prestatario, hará el desembolso en yenes japoneses. El reembolso se

hará dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de recibo

de la Solicitud, mediante el pago a la cuenta en yenes de no residente del

Prestatario, la cual será abierta de antemano con el banco de divisas

autorizado en Tokio, tal como se estipula en el respectivo Convenio de

Préstamo, de conformidad con las respectivas leyes y regulaciones

japonesas.

3.- En los casos en que la moneda utilizada para el pago real al

proveedor no sea el yen japonés, el monto establecido en la Solicitud de

Reembolso será en yenes japoneses, convertidos al tipo de compra de "T/T"

cotizado por el banco autorizado de divisas en los territorios del

Prestatario, tal como se estipula en el respectivo Convenio de Préstamo,

el día inmediatamente anterior al día en el que se hace la Solicitud de

Reembolso, o en una moneda diferente del yen japonés. En el primer caso,

el monto pagado en la moneda y el tipo de cambio utilizado para la

conversión a yenes japoneses serán descritos en la Hoja de Pagos según el

Formulario OECF-SSP. En el segundo caso, las monedas que puedan ser

utilizadas para la Solicitud se estipularán en el respectivo Convenio de

Préstamo y el monto de reembolso en yenes japoneses será calculado al tipo

de cambio para la venta de "T/T" cotizado por el banco autorizado de

divisas en Tokio dos días hábiles antes del día en el que se hace el

reembolso.

====================================================================

FORMULARIO: OECF-RFR

Solicitud de Reembolso

Fecha:

Contrato de Préstamo No.

No. de Serie de la Solicitud:

Para: THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND

Tokio, Japón

Atención: Director, Departamento de Préstamos.

Señores:

1.- De conformidad con el Contrato de Préstamo No. ------- fechado --

------ entre THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (en adelante llamado

el "Fondo") y el Prestatario, el suscrito por este medio solicita el pago

en virtud de dicho Contrato de Préstamo de la suma de ------------- (en

letras -----------).

Como reembolso de los gastos tal como se describen en la Hoja de

Pagos adjunta.

2.- El suscrito no haya solicitado previamente el pago de ningún

monto del Préstamo para efectos de reembolsar o cubrir los gastos

descritos en la Hoja de Pagos Adjunta(s).

El suscrito no ha obtenido ni obtendrá fondos para dicho propósito

del importe de ningún otro préstamo, crédito o concesión disponible para

el suscrito, salvo préstamos o créditos a corto plazo, si los hubo

establecidos con anticipación a esta solicitud para el reembolso de ellos

y para ser pagados "Pro-tanto" con los fondos reembolsados en virtud de

esta solicitud y, ningún cargo, comisión o interés pagado o pagadero en

virtud de dichos créditos anticipados de corto plazo está incluido en el

monto aquí solicitado para su reembolso.

3.- El suscrito certifica que:

a) Los gastos, cuyo reembolso se solicita por este medio, fueron

contraídos para los propósitos especificados en el Convenio de Préstamo.

b) Los bienes y servicios adquiridos con estos montos han sido

adquiridos según los procedimientos de adquisición aplicables acordados

con el Fondo de conformidad con dicho convenio de Préstamo y el costo y

los términos de compra de dichos bienes y servicios son razonables;

c) Dichos bienes y servicios fueron o serán suministrados por el

proveedor (proveedores) especificado (s) en la Hoja de Pagos adjunta y

fueron o serán producidos en el país (es) elegible (s) o, en el caso de

los servicios, suministrados desde dicho (s) país (es) para el préstamo

del Fondo.

4.- Sírvase reembolsar el monto solicitado aquí, pagando a la cuenta

en yenes de no residente de ----------------

Prestatario

Con ---------------------------------------------------

(Nombre y dirección de un banco de divisas autorizado en Tokio)

5.- Esta solicitud consta de __________ Páginas y

(número)

__________ hojas de pagos firmadas y numeradas, junto con

(número)

los documentos de apoyo.

Atentamente,

_________________________

(Nombre del Prestatario)

_________________________

(Firma autorizada)

===================================================================

CUADRO Nº 2

HOJA DE PAGOS

(Formulario OECF-SSP)

Fecha:

Serie No.:

................................................................

. . . . . . . . . . . .

. 1. . 2.. 3. . 4.. 5. . 6.. 7. . 8.. 9. . 10. . 11. .

. . . . . . . . . . . .

. . . . * . ** . . . . ***. ****. *****.

................................................................

. . . . . . . . . . . .

. T . C . P . N . DES- . O . M . F . M . I . ME- .

. R . O . R . A . CRIP . R . O . E . O . N . TO- .

. A . M . O . C.. . I . N . C . N . D . DO .

. N . P . V . . DE . G . T . H . T . O . .

. S . R . E . D . . E . O . A . O . L . DE .

. A . A . E . E . BIE- . N . . . . E . .

. C . D . D . L . NES . . D . D . D . . AD- .

. C . O . O . . . . E . E . E . D . QUI- .

. I . R . R . P . Y/O . . L . . . E . SI- .

. O . . . R . . . . P . P . L . CION .

. N . . . O . SERV . . C . A . A . . .

. . . . V . . . O . G . G . P . .

. . . . E . . . N . O . O . A . .

. . . . E . . . T . . . G . .

. . . . D . . . R . . . O . .

. . . . O . . . A . . . . .

. . . . R . . . T . . . . .

. . . . . . . O . . . . .

. . . . . . . . . . . .

................................................................

. FOLIO. . . . . . . . . . .

. Nº . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . .

. 1. . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . .

. 2. . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . .

. 3. . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . .

. 4. . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . .

................................................................

. . . . . . . . . . . .

. TOTAL. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . .

................................................................

El suscrito certifica que el Proveedor(es) y los bienes y/o servicios

arriba indicados son elegibles en virtud del Convenio de Préstamo.

* Nota para 4. Nacionalidad del Proveedor: el país en el cual éste

está incorporado y registrado.

** Nota para 5. Descripción de bienes y/o servicios: en el caso del

Préstamo de Productos utilícese el

Código SITC (rev. 2) No.

*** Nota para 9. Monto del Pago: si no se hace en Yenes Japoneses,

indíquese el monto en moneda en el cual fue hecho el pago al Proveedor,

así como su monto convertido(s), calculado(s) de conformidad con la

Sección 3 sobre Trámite de Reembolso, así como el tipo(s) de conversión.

**** Nota para 10. Indole del Pago: una prima, un abono o el pago

final, etc.

***** Nota para 11. Método de Adquisición: indíquese las razones de

la elección en los casos en que no se trata de un concurso internacional.

_______________________

Firma Autorizada

===================================================================

TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES

NOVIEMBRE, 1987

THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND

CONTENIDO

ARTICULO I Introducción, incongruencia.

Sección 1.01 Introducción.

Sección 1.02 Incongruencia con el Convenio de Préstamo.

ARTICULO II Definición, referencia a los artículos y secciones;

encabezados.

Sección 2.01 Definiciones.

Sección 2.02 Referencias a artículos y secciones.

Sección 2.03 Encabezados.

ARTICULO III Préstamo, pago, intereses, cargo por sobrevencimiento, método

de pago, moneda.

Sección 3.01 Monto de préstamo.

Sección 3.02 Pago.

Sección 3.03 Intereses.

Sección 3.04 Financiamiento de parte de los cargos y/o comisión bancaria.

Sección 3.05 Cargo por sobrevencimiento.

Sección 3.06 Cálculo de intereses y del cargo por sobrevencimiento.

Sección 3.07 Método de pago.

Sección 3.08 Moneda en que son pagaderos el Principal, intereses y demás

cargos.

Sección 3.09 Aviso dado por el Fondo.

ARTICULO IV Revisión del Fondo y mala adquisición.

Sección 4.01 General.

Sección 4.02 Revisión del Fondo.

Sección 4.03 Mala adquisición.

ARTICULO V Desembolso.

Sección 5.01 Procedimiento de desembolso.

Sección 5.02 Constitución de la obligación.

Sección 5.03 Adecuación de los documentos.

Sección 5.04 Documentos adicionales.

Sección 5.05 Aviso de desembolso.

Sección 5.06 Aviso de finalización de desembolso.

ARTICULO VI Recursos, no ejercicio de derechos, no excepción, prohibición

de cesión, no discriminación, administración.

Sección 6.01 Recursos del Fondo.

Sección 6.02 No ejercicio de derechos.

Sección 6.03 No excepción del Prestatario de sus obligaciones.

Sección 6.04 Prohibición de cesión.

Sección 6.05 No discriminación.

Sección 6.06 Administración del préstamo.

ARTICULO VII Garantía para el préstamo.

Sección 7.01 Garantía para el préstamo.

Sección 7.02 Garantía adicional.

ARTICULO VIII Arbitraje.

Sección 8.01 Tribunal arbitral.

Sección 8.02 Partes del arbitraje.

Sección 8.03 Arbitros.

Sección 8.04 Procedimientos de arbitraje.

Sección 8.05 Laudo arbitral.

Sección 8.06 Costos del Tribunal arbitral.

Sección 8.07 Disolución del Tribunal arbitral.

Sección 8.08 Obligatoriedad legal del laudo.

ARTICULO IX Leyes aplicables, impuestos y gastos, avisos y solicitudes,

ejecución.

Sección 9.01 Leyes aplicables.

Sección 9.02 Impuestos y gastos.

Sección 9.03 Avisos y solicitudes.

Sección 9.04 Ejecución.

Sección 9.05 Fracciones.

ARTICULO X Vigencia y terminación del convenio de préstamo.

Sección 10.01 Prueba de autoridad y espécimen de firmas.

Sección 10.02 Opinión legal.

Sección 10.03 Fecha de vigencia.

Sección 10.04 Terminación del convenio de préstamo.

Fórmula No. 1

Fórmula No. 2

Fórmula No. 3

Fórmula No. 4

Fórmula No. 5

Fórmula No. 6

Oficinas en el extranjero.

TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES

ARTICULO I

Introducción, Incongruencia

Sección 1.01 Introducción.

El propósito de estos términos y condiciones generales (a los que en

lo sucesivo se hará referencia como "los términos y condiciones

generales") es establecer los términos y condiciones generalmente

aplicables a los préstamos hechos por el Fondo.

Sección 1.02 Incongruencia con el Convenio de Préstamo.

Si cualquier disposición de los términos y condiciones generales es

incongruente con cualquier disposición del Convenio de Préstamo, del cual

los términos y condiciones generales constituyen una parte integral, o con

cualquier disposición de la Garantía, si hubiera alguna, dicha disposición

del Convenio de Préstamo o de la Garantía tendrán preferencia.

ARTICULO II

Definición, referencia a los artículos

y secciones, encabezados

Sección 2.01 Definiciones.

Los términos siguientes tienen el significado siguiente siempre que

se utilicen en los términos y condiciones generales:

a) "Fondo" significa The Overseas Economic Cooperation Fund.

b) "Convenio de Préstamo" significa el convenio de préstamo

particular, tal como ese convenio se modifique de vez en cuando, al cual

se aplican los términos y condiciones generales. El Convenio de Préstamo

incluye los términos y condiciones generales como aplicables al mismo y

todos los apéndices y convenios que suplementan el Convenio de Préstamo.

c) "Préstamo" significa el préstamo que se establece en el Convenio

de Préstamo.

d) "Prestatario" significa la parte del Convenio de Préstamo para

quien se hace el préstamo.

e) "Garantía" significa una promesa escrita para el Fondo, hecha por

una entidad del país del Prestatario, que no sea el Prestatario, que

constituye una garantía para el préstamo.

f) "Garante" significa la entidad a que se hace referencia en el

inciso e) de más arriba.

g) "Proyecto" significa el proyecto o programa para el que se otorga

el préstamo, tal como se describe en el Convenio de Préstamo y con las

enmiendas que se hagan a dicha descripción, de vez en cuando, por el

convenio entre el fondo y el Prestatario.

h) "Carta de Compromiso" significa un compromiso hecho por el Fondo

de hacer desembolso al banco emisor de una carta de crédito para la

concesión de bienes y servicios conforme al préstamo.

Sección 2.02 Referencias a artículos y secciones.

Las referencias en los términos y condiciones generales a los

artículos o secciones son a los artículos o secciones de los términos y

condiciones generales.

Sección 2.03 Encabezados.

Los encabezados de los artículos y secciones de los términos y

condiciones generales se insertan solamente para la conveniente referencia

y no son parte de los términos y condiciones generales.

ARTICULO III

Préstamo, pago, intereses, cargo por sobrevencimiento,

método de pago, moneda

Sección 3.01 Monto del Préstamo.

El monto del Préstamo, expresado en yenes japoneses, deberá
estipularse en el Convenio de Préstamo. El importe del Préstamo deberá ser

distribuido por el Fondo dentro del límite de ese monto de conformidad con

el procedimiento de desembolsos establecido en el artículo V.

Sección 3.02 Pago.

1.- El principal del préstamo será pagadero de conformidad con el

programa de amortizaciones adjunto al Convenio de Préstamo.

2.- Cuando todos los desembolsos a efectuarse dentro del Convenio de

Préstamo hayan sido completados y el total acumulativo de dichos

desembolsos sea menor que el monto total del Préstamo que en él se

estipula, la diferencia entre dicho monto del préstamo y el total

acumulativo de todos los desembolsos deberá deducirse proporcionalmente de

todos los pagos subsiguientes del principal, tal como se indica en el

programa de amortización adjunto al Convenio de Préstamo, con tal que, no

obstante, que todas las fracciones de UN MILLAR de yenes japoneses (¥

1.000) de dichos pagos de principal se agreguen al pago de principal

inmediatamente subsiguiente.

3.- El Prestatario, notificando al Fondo por escrito con no menos de

treinta (30) días de antelación, podrá pagar de antemano total o

parcialmente el principal del préstamo entonces pendiente junto con los

intereses acumulados del mismo.

Cualquiera de esos pagos anticipados se aplicarán a los pagos en

orden inverso de vencimiento.

Sección 3.03 Intereses.

Los intereses a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo serán

pagaderos semestralmente sobre el principal desembolso y pendiente. Los

intereses se acumularán desde las fechas respectivas en que el importe del

préstamo se desembolse.

Sección 3.04 Financiamiento de parte de los cargos y/o comisiones

bancarios.

Con el propósito de financiar parte de los cargos y/o comisiones

bancarios por el desembolso del importe del préstamo, a que se hace

referencia en la Sección 9.02 (2), el Fondo conviene en prestar al

Prestatario hasta un monto acumulativo de un décimo del uno por ciento

(0.1%) del monto de cada Carta de Compromiso y/o desembolso efectuado de

conformidad con un procedimiento que no sea la Carta de Compromiso.

Sección 3.05 Cargo por sobrevencimiento.

Si el pago de principal o pago de intereses o cualesquiera otros

cargos requeridos dentro del Convenio de Préstamo se demoran, los

intereses especificados en la Sección 3.03 dejarán de acumularse sobre

dicho monto sobrevencido de principal en la fecha de vencimiento y después

de la misma, y un cargo por sobrevencimiento calculado a una tasa del tres

por ciento (3%) anual por encima de la tasa del interés especificada en el

Convenio de Préstamo será pagadero sobre el monto del principal

sobrevencido, intereses u otros cargos por un período desde la fecha de

vencimiento hasta el día inmediatamente anterior al día del pago real de

ellos, ambos inclusive.

Sección 3.06 Cálculo de intereses y del cargo por sobrevencimiento.

Los intereses y el cargo por sobrevencimiento se calcularán con

arreglo a un año de 365 días.

Sección 3.07 Método de Pago.

El Prestatario deberá acreditar todos los pagos del principal y de

intereses y los demás cargos sobre el préstamo a la cuenta del Fondo con

el Bank of Tokio Ltd; Uchisaiwai - cho Office, Tokio, Japón.

Sección 3.08 Moneda en que son pagaderos el principal, intereses y demás

cargos.

El pago principal y el pago de intereses y demás cargos deberán

hacerse en yenes japoneses.

Sección 3.09 Aviso dado por el Fondo.

El Fondo, cuando lo estime necesario, puede enviar al Prestatario un

aviso relativo a los intereses y principal (Fórmula No. 1 adjunta).

ARTICULO IV

Revisión por el Fondo y Adquisición indebida

Sección 4.01 General.

Los bienes y servicios (el término "servicios" tal como se utiliza en

estos términos y condiciones generales incluye servicios de consultoría a

financiarse del importe del préstamo) deberán adquirirse en conformidad

con las directric

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7418). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.