Un préstamo de 1992 para tanques y hidrómetros en San José
La ley 7419 aprobó un crédito del BCIE por US$17.700.000 para tanques, redes e hidrómetros en el acueducto metropolitano, y la ley 7705 lo reformó en 1997.
Título oficial APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICA DE INTEGRACIÓN ECONOMICA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO TANQUES Y REDES DEL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE SAN JOSE Y ADQUIRIR HIDROMETROS
Atención: El contrato obliga al ICAA a pagar intereses en dólares y una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento anual sobre saldos no desembolsados.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: ICAA y usuarios del acueducto
El ICAA paga tres cuartos del uno por ciento anual sobre el dinero que aún no ha recibido del préstamo.
El prestatario reconoce y pagará al Banco una comisión de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El ICAA, que es el prestatario y debe pagar el crédito
- Los usuarios del acueducto metropolitano de San José
- Las empresas constructoras y consultoras contratadas para las obras
- La Municipalidad de San José y el Ministerio de Obras Públicas
- La Policía de Tránsito
A quién beneficia
- El proyecto construye tanques y redes para el acueducto metropolitano de San José
- El proyecto compra e instala hidrómetros
- El ICAA puede hacer pagos anticipados sin recargo
- El ICAA tiene dos años de gracia antes de empezar a amortizar
Qué cambia
- El ICAA paga intereses en dólares al BCIE
- El ICAA paga una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento anual sobre saldos no desembolsados
- Si el ICAA se atrasa más de treinta días, el interés sube tres puntos porcentuales sobre el capital en mora
- El saldo no desembolsado en cuarenta y dos meses queda cancelado
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7419 aprueba un préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por diecisiete millones setecientos mil dólares (US$17.700.000,00) (art. 1). El dinero financia el proyecto Tanques y Redes del acueducto metropolitano de San José y la compra e instalación de hidrómetros.
El préstamo y su Contrato de Garantía Nº 246-FCIE se firmaron el 25 de junio de 1992 (art. 1). El texto vigente que muestra SINALEVI es la versión 2 de 2, y la Procuraduría General de la República lo reporta como vigente 2.
El artículo 1 aprobado y el vigente tienen el mismo texto en el dossier. La diferencia está en el resto del contrato, que la ley 7705 reformó en 1997 3.
El deudor es el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), llamado "El Prestatario" en el contrato (art. 1). El BCIE actúa como banco y ya no como fiduciario, según el addendum de la ley 7705.
El dinero se usa solo para el proyecto de tanques, redes e hidrómetros (art. 1). El ICAA debe pagar precios razonables y usar licitación pública cuando la compra pase de US$10.000.
El interés para recursos propios es la tasa de los Bonos del Tesoro de Estados Unidos a diez años, o siete por ciento anual, el mayor (art. 2). A eso se suma un diferencial de cincuenta puntos básicos a favor del banco.
La comisión de compromiso es de tres cuartos del uno por ciento anual sobre los saldos no desembolsados (art. 2). La comisión de administración fue suprimida por la ley 7705.
El plazo es de hasta doce años, con dos años de gracia, contados desde la firma del addendum (art. 2). El préstamo se paga en veinte cuotas semestrales, y la primera vence a los treinta meses de la firma del addendum.
El préstamo debe desembolsarse en cuarenta y dos meses desde la firma del addendum (art. 4). Si no se desembolsa en ese plazo, el saldo no desembolsado queda cancelado.
Si el ICAA se atrasa más de treinta días en un pago, el banco sube el interés ordinario en tres puntos porcentuales sobre el capital en mora (art. 2).
A quién le toca
Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), que es el prestatario y debe pagar el crédito (art. 1).
A los usuarios del acueducto metropolitano de San José, porque el proyecto construye tanques y redes y les instala hidrómetros (art. 1).
Al ICAA como patrono de obras: el contrato le prohíbe pagar salarios o dietas con recursos del préstamo (art. 1).
A las empresas constructoras y consultoras contratadas, que deben llevar libros en el país y en el idioma del prestatario (art. 1).
A la Municipalidad de San José y al Ministerio de Obras Públicas, que el ICAA debe coordinar antes de las obras (art. 1).
A la Policía de Tránsito, con la que el ICAA debe coordinar desvíos y señalización (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 7419 sigue vigente, en su versión 2 de 2, según SINALEVI 2.
La Procuraduría General de la República describe la norma como la aprobación del contrato de préstamo entre el Gobierno y el BCIE para el proyecto de tanques y redes y la compra de hidrómetros 2.
El texto cambió después de aprobado. La ley 7705 del 13 de octubre de 1997 aprobó un addendum que reformó varias secciones del contrato 3.
El addendum cambió el interés, la comisión de compromiso, el plazo, la amortización y los desembolsos (art. 2) (art. 4). También eliminó la letra p) del artículo 1 (art. 1).
El addendum dispuso que donde el contrato diga "el Fiduciario" se lea "el Banco" o "el BCIE" (art. 1).
El artículo 1 aprobado y el vigente que muestra el dossier tienen el mismo texto. Las reformas están en las secciones del contrato anexo, no en el artículo 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 7419. Tratan sobre otros préstamos del BCIE discutidos en comisión.
En la grabación V1, del 22 de octubre de 2025, el ministro de Hacienda Rudolf Luque pidió aprobar un crédito del BCIE por 290 millones de dólares para vencimientos de deuda de inicios de 2026 00:00:09. Luque dijo que la tasa del crédito es del 6.9% 00:01:07.
En la grabación V2, del 6 de setiembre de 2018, Frederick Herrera Bermúdez, director del Teatro Nacional, pidió aprobar un préstamo del BCIE por más de 31 millones de dólares para remodelar el Teatro Nacional 00:00:09.
En la grabación V3, del 16 de agosto de 2023, los diputados de Asuntos Hacendarios discutieron un crédito del BCIE por 700 millones de dólares para reconstrucción de infraestructura 00:00:10.
Ninguna de esas grabaciones menciona la ley 7419 ni el proyecto de tanques y redes del acueducto metropolitano.
Frente a la Constitución
El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable Constitución, art. 50. El préstamo financia tanques y redes del acueducto metropolitano, así que calza con ese derecho (art. 1).
El artículo 121 inciso 4 da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. La ley 7419 hizo exactamente eso con el contrato del BCIE (art. 1).
El artículo 7 dice que los convenios internacionales aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. El contrato aprobado por la ley 7419 queda bajo esa regla.
El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a rendir cuentas y someterse a evaluación de resultados Constitución, art. 11. El contrato obliga al ICAA a presentar informes de progreso y estados financieros auditados (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del ICAA o del BCIE viola un derecho suyo por este préstamo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley 7419 o el addendum violan la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos.
Puede denunciar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de Denuncia Electrónica guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda mal el servicio relacionado con el acueducto, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Para cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto se ha pagado del préstamo ni si ya se canceló.
El dossier no dice si las obras de tanques y redes se terminaron.
El dossier no incluye el texto completo del contrato anexo, porque está recortado.
El dossier no dice cuántos hidrómetros se instalaron ni a qué precio.
El dossier no incluye el Contrato de Garantía Nº 246-FCIE.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Aprobación del Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar el Proyecto Tanques y Redes del Acueducto Metropolitano de San José y adquirir hidrómetros.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. El préstamo calza con el derecho al agua potable y con la atribución de la Asamblea de aprobar convenios internacionales.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
Esta ley, art. 1"Se aprueban el Contrato de Préstamo y su Contrato de Garantía Nº 246- FCIE, suscritos el 25 de junio de 1992, entre el Gobierno de la Repúbica de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por un monto de diecisiete millones setecientos mil dólares estadounidenses (US$17.700.000,00), para financiar el Proyecto tanques y redes del acueducto metropolitano de San José y la adquisición e instalación de hidrómetros."
Sin choque aparente El préstamo financia obras de agua potable para San José, lo que va en la misma dirección del derecho al agua que reconoce la Constitución.
Constitución, art. 121"4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Se aprueban el Contrato de Préstamo y su Contrato de Garantía Nº 246- FCIE, suscritos el 25 de junio de 1992, entre el Gobierno de la Repúbica de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)"
Sin choque aparente La Asamblea hizo lo que la Constitución le permite: aprobar un convenio con un banco internacional.
Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
Esta ley, art. 1"El texto del referido Convenio se anexa como parte de esta Ley:"
Sin choque aparente El contrato aprobado queda con autoridad superior a las leyes, como dice la Constitución para los convenios aprobados por la Asamblea.
Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
Esta ley, art. 1"Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste señale, informes de progreso de los trabajos, y a la terminación de éstos un informe global."
Sin choque aparente El contrato obliga al ICAA a rendir informes al banco, lo que va en la línea de la rendición de cuentas que pide la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"Económica BCIE por 290 millones de dólares para financiar los vencimientos de la deuda a inicios del 2026."
- 00:01:07
"La tasa de interés del crédito es del 6.9%."
- 00:00:09
"frederick herrera bermúdez el director del teatro nacional solicitó a los diputados de la comisión de ciencia y tecnología aprobar el proyecto 20 1810 el contrato de préstamo con el banco centroamericano de integración económica para remodelar la joya a fin de asegurar la en caso de incendio el préstamo es por más de 31 millones de dólares"
- 00:00:10
"los diputados que conforman la comisión de asuntos hacendarios entonaron con dudas sobre el expediente 23.635 aprobación de contrato de préstamo número 2317 que financiará el programa de emergencia para la reconstrucción integral y resiliente de infraestructura"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7419: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICA DE INTEGRACIÓN ECONOMICA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO TANQUES Y REDES DEL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE SAN JOSE Y ADQUIRIR HIDROMETROS
- Ley 7419 en SINALEVI: Préstamo del BCIE para Tanques Redes Acueducto San Jose e Hidrómetros (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 7705: Addendum al Contrato de Préstamo del BCIE y AA para Tanques y Redes (Vigente)
- Jerarca de Hacienda solicita aprobación de crédito para pago de vencimiento de la deuda
- PIDEN APROBACIÓN DE EMPRÉSTITO PARA REMODELAR TEATRO NACIONAL
- Continúan dudas sobre préstamo de 700 millones de dólares para la atención de emergencias
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7419
Préstamo del BCIE para Tanques Redes Acueducto San Jose e Hidrómetros
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APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y
EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION
ECONOMICA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO
TANQUES Y REDES DEL ACUEDUCTO
METROPOLITANO DE SAN JOSE Y
ADQUIRIR HIDROMETROS
ARTICULO 1.- Aprobación de contratos
Se aprueban el Contrato de Préstamo y su Contrato de Garantía Nº
246- FCIE, suscritos el 25 de junio de 1992, entre el Gobierno de la
Repúbica de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), hasta por un monto de diecisiete millones setecientos
mil dólares estadounidenses (US$17.700.000,00), para financiar el
Proyecto tanques y redes del acueducto metropolitano de San José y la
adquisición e instalación de hidrómetros. Asimismo se aprueba el adendum
a ambos contratos.
El texto del referido Convenio se anexa como parte de esta Ley:
"CONTRATO DE PRESTAMO
Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San
José, República de Costa Rica, a los veinticinco días del mes de junio de
mil novecientos noventa y dos; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en adelante llamado "el Banco", o "el
Fiduciario"(*), persona jurídica de carácter internacional, actuando en
su calidad de Fiduciario(*) del Fondo de Fideicomiso, establecido por el
Fondo de Inversiones de Venezuela, en base al Contrato de Fideicomiso,
suscrito el uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete entre el
Banco y el Fondo de Inversiones de Venezuela; Y DE OTRA PARTE: el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), en
adelante llamado "El Prestatario", debidamente autorizados para este
acto, HAN CONVENIDO EN CELEBRAR Y AL EFECTO CELEBRAN el siguiente
contrato de préstamo, en los términos, pactos, condiciones y
estipulaciones siguientes:
(*) El Addendum al presente contrato, aprobado por Ley Nº 7705 de 13
de octubre de 1997, Artículo II in fine, contentivo de modificaciones
varias al mismo, dispone que... "es entendido y aceptado por las partes
que, para todos los efectos del contrato de préstamo No. 246-FCIE, el
BCIE actúa en su condición de tal y ya no como Fiduciario, de manera tal
que en todas las partes del referido contrato de préstamo, donde se diga
"el Fiduciario", deberá leerse "el Banco" o "el BCIE".
ARTICULO I
EL PRESTAMO, EL PROYECTO
Sección uno punto uno (1.1). El préstamo: El Fiduciario(*), con
arreglo a lo estipulado en este Contrato, se obliga a dar un préstamo al
Prestatario, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL
DOLARES (US$17.700.000,00), moneda de los Estados Unidos de América, para
financiar los bienes y servicios requeridos por el proyecto que se define
en la Sección uno punto dos (1.2), de este Contrato.
(*) Ver nota anterior
El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos
a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el
Banco, en su contabilidad, previa conciliación con los registros
contables que lleve el Prestatario.
La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este
Contrato, se denominará "Principal". Cada vez que en este documento se
mencione la palabra "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la referencia
a la moneda de los Estados Unidos de América, por "bolívar" o "bolívares"
a la moneda de la República de Venezuela.
Sección uno punto dos (1.2). El proyecto: Los fondos provenientes de
este préstamo, serán usados exclusivamente por el Prestatario, para el
financiamiento del proyecto Tanques y Redes en el Acueducto Metropolitano
de San José y la adquisición e instalación de hidrómetros.
Cada vez que en este Contrato se diga simplemente "el Proyecto", se
entenderá hecha la referencia al mencionado en esta sección.
Sección uno punto tres (1.3). Obligaciones generales: Durante la
vigencia de este préstamo, el Prestatario se obliga a lo siguiente:
a) Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su
contratación u obtención, los bienes y servicios que se adquirirán con
los fondos de este préstamo, así como también los métodos y
procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Si una vez determinada
la adquisición de bienes y servicios en la forma antes indicada, el
Prestatario quisiera, durante la ejecución del proyecto, hacer cambios
mayores en los bienes y servicios, tales cambios deberán contar con la
aprobación previa y por escrito del Banco.
b) Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con
prácticas sanas en el orden técnico y administrativo.
c) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida
coordinación de las distintas fases que comprende el programa de las
obras y servicios que se financiarán con los fondos de este préstamo.
d) Presentar al Banco, dentro de los treinta (30) días después de la
firma de este Contrato de Préstamo, un programa para dar cumplimiento a
las condiciones previas al primer desembolso, y posteriormente informes
mensuales, indicando el avance obtenido en relación con dicho programa.
e) Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste señale,
informes de progreso de los trabajos, y a la terminación de éstos un
informe global.
f) Mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de
conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas,
adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este
Contrato, así como el uso de los fondos y en los cuales pueda verificarse
el progreso de los trabajos y la situación y disponibilidad de fondos.
Estos libros y registros serán mantenidos y auditados durante los
períodos y en la forma que el Banco considere necesario.
Los libros y registros, así como los documentos y demás
informaciones relativos a gastos de adquisición de bienes y servicios y
cualquiera otra operación relacionada con el proyecto, estarán sujetos,
en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente
de recursos, en su caso, consideren razonable efectuar hasta cinco años,
después de que el proyecto haya sido terminado.
g) Proveer los fondos necesarios para la terminación del proyecto si
el costo total de las mismas resultare mayor que lo indicado en el plan
global de inversiones aprobado por el Banco.
h) Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las
partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco, para atender el
servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato de Préstamo.
i) A no pagar con recursos procedentes del préstamo, salarios,
dietas o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a
empleados de su dependencia, o de cualquier otra dependencia
gubernamental o autónoma.
j) Estipular en los contratos a celebrarse entre el Prestatario y
las firmas o empresas que sean financiadas con fondos de este préstamo,
que estas últimas no podrán transferir, comprometer, subcontratar, ceder
su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre
dichos contratos o parte de ellos, sin la autorización expresa del
Prestatario, previa aprobación del Banco, no pudiendo ser en todo caso la
suma de todos los subcontratos mayor del cincuenta por ciento (50%) del
contrato principal.
k) Permitir al Banco, y a la fuente de recursos, en su caso,
examinar los bienes, lugares, trabajos, construcciones y la documentación
administrativa, técnica y contable del proyecto.
l) Permitir en cualquier momento, las inspecciones que el Banco y la
fuente de recursos, en su caso, estimen conveniente efectuar, tanto del
proyecto financiado con los fondos de este préstamo, como de los equipos
y de los materiales que se utilicen en la ejecución del mismo,
permitiendo, además, la revisión de los registros y documentos
relacionados con el proyecto, que el Banco y la respectiva fuente de
recursos estimen conveniente conocer.
m) Aceptar las normas que regulan el Fondo Centroamericano de
Integración Económica (FCIE) y las estipulaciones pertinentes que se
derivan del contrato o contratos, mediante los cuales el Banco ha
obtenido los recursos que se destinarán a este préstamo.
n) Salvo que el Banco autorice otra cosa por escrito, el Prestatario
hará que las empresas constructoras y la firma consultora, cuyos
servicios se contraten para la ejecución y supervisión del proyecto,
mantengan en el país e idioma del Prestatario, libros y registros de
conformidad con principios y prácticas sanas de contabilidad,
consistentemente aplicados.
Tales libros y registros deberán comprender todas las transacciones
hechas bajo o relacionadas con el contrato de construcción y de
supervisión suscrito con el Prestatario y podrán ser auditados por el
Prestatario, el Banco y la fuente de recursos, en su caso, regularmente,
de conformidad con normas establecidas de auditoría y con la frecuencia
que el Banco y el Prestatario convinieren y serán mantenidos por cinco
(5) años, después del último desembolso efectuado por el Banco, o hasta
que todas las sumas adeudadas al Banco, bajo este Contrato, hayan sido
pagadas, cualesquiera de las fechas que ocurra primero.
o) Utilizar el sistema de licitación pública en la adquisición de
maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el proyecto, así como
en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, cuando el
valor de dichas adquisiciones o contratos exceda, en cada caso a DIEZ MIL
DOLARES (US$10.000,00).
El procedimiento de licitación deberá sujetarse a las condiciones
que el Banco apruebe, teniendo en cuenta que no se hallen en oposición a
las leyes aplicables del país del Prestatario y a los propósitos de este
préstamo.
p) ELIMINADO
(Eliminado por el Artículo V: Carta Adicional al presente Contrato
de Préstamo Nº 246 FCIE, Ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)
q) El Prestatario se compromete a efectuar y presentar al Banco una
evaluación ex-post del programa, dentro de un plazo máximo de seis (6)
meses después de finalizada la ejecución de las obras, y otra a los cinco
(5) años después de ejecutado el proyecto.
r) Suministrar anualmente, a satisfacción del Banco, dentro de los
noventa (90) días después de finalizado el ejercicio financiero-contable,
los estados financieros del Prestatario, debidamente auditados por una
firma de auditores externa.
s) Suministrar anualmente, a satisfacción del Banco, dentro de los
ciento ochenta (180) días después de finalizado el ejercicio financiero-
contable, los boletines, memorias, anuarios estadísticos u otros
documentos similares que publica el Prestatario, referente a sus
operaciones.
t) Presentar anualmente, antes del 31 de diciembre, el régimen
tarifario vigente y las modificaciones que hubiere en función con el
índice de inflación interna de Costa Rica.
u) Presentar el plan y el proceso constructivo en el que se
contemple causar los menores trastornos posibles a la circulación de
vehículos, aunque ello incida en el desarrollo en tiempo y costo de las
obras. Para ello deberá efectuarse el detalle espacio/temporal de avance
en apertura de zanjas y colocación de tubería, con indicación de las
rutas alternas para el tránsito normal y de las rutas de movilización de
maquinaria pesada asociada con la construcción.
v) Presentar un plan de coordinación con la Policía de Tránsito a
fin de lograr un avance de obras que tome en consideración la fluidez en
la circulación de vehículos y su desvío oportuno y coordinado, a rutas
alternas. También se deben establecer las medidas de señalización y
prevención, orientadas al conductor particular y público en general, de
acuerdo a las normas de tránsito respectivas.
w) Presentar los lineamientos y enfoques de una campaña de promoción
y divulgación a través de los medios de prensa, incluyendo rótulos y
carteles, que coadyuve a la concientización del usuario del sistema sobre
el beneficio derivado de las obras en construcción, así como
previniéndolo sobre las molestias que se tendrán y las medidas oportunas
que tomará el organismo ejecutor para mitigarlas.
x) Presentar los mecanismos y procedimientos para lograr la
coordinación, con la debida anticipación, con las instituciones
responsables de la prestación de los servicios eléctricos y telefónico,
así como con la Municipalidad de San José y el Ministerio de Obras
Públicas. Esto a fin de prevenirlos con respecto a la realización de las
obras y de que se tome en cuenta la posible presentación de daños a esos
servicios, tomándose las precauciones para disminuir el impacto sobre los
usuarios.
y) Presentar las regulaciones técnico-constructivas con respecto a
longitudes máximas de zanja abierta sin cubrir, considerando las
variaciones estacionales, construcción de pasajes peatonales temporales
seguros, almacenamiento y disposición de materiales de relleno y
excavación, así como el riesgo permanente del material pulverizado o su
cobertura a fin de prevenir polvaredas; regulaciones que deberán estar
incluidas dentro de los contratos de construcción que se firmen con los
contratistas. Dichas regulaciones deben incluir las medidas a tomar para
prevenir o minimizar la obstrucción de alcantarillas y caños pluviales y
sanitarios.
z) Presentar detalle de las obras necesarias adicionales que deberá realizar el contratista para mitigar los efectos a niveles aceptables,
cuando se desvíen o concentren aguas, desestabilicen taludes o márgenes
de cauces que induzcan problemas erosivos o afecten propiedades o
produzcan riesgos sobre poblaciones o infraestructura existente.
ARTICULO II
INTERESES, COMISION DE COMPROMISO, PLAZO Y
CONDICIONES DE PAGO
Sección dos punto uno (2.1). Intereses:
a) Para los recursos propios, el prestatario reconoce y pagará al
BCIE, sobre los saldos deudores del préstamo, la tasa de interés que este
le señale de acuerdo con su política de tasas de interés, con base en la
tasa de los Bonos del Tesoro de Estados Unidos de América a diez años
plazo, o siete por ciento (7%) anual, cualquiera que sea mayor, más un
diferencial a favor del Banco de cincuenta puntos básicos, el cual será revisable trimestralmente durante la vigencia del crédito y efectiva a
partir de cada primero de enero, abril, julio y octubre de cada año. La
tasa de interés aplicable para el trimestre julio-setiembre de 1996 es de
siete punto cincuenta por ciento (7.50%) anual. El BCIE notificará al
prestatario el diferencial y la tasa aplicable.
b) Para los recursos provenientes de fuentes externas, la tasa será igual al costo financiero de dichos recursos, más un diferencial de
ciento cincuenta puntos básicos a favor del Banco, revisable
trimestralmente o antes si fuere necesario.
c) Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, sobre una
base de trescientos sesenta y cinco días sobre trescientos sesenta y
cinco días o trescientos sesenta días sobre trescientos sesenta días,
excepto en los préstamos que sean financiados total o parcialmente con
recursos externos cuya fuente de financiamiento cobra al Banco los
intereses considerando el número de días efectivos sobre una base de
trescientos sesenta días, en cuyo caso el Banco aplicará el mismo
procedimiento de cálculo al monto total de los préstamos que apruebe. El
Banco comunicará por escrito al prestatario la base aplicable. El primer
pago se hará en la fecha que el Banco determine, conforme al respectivo
calendario de vencimientos de principal e intereses que remita al
prestatario.
Dichos intereses deberán pagarse en dólares y el primer pago se
efectuará en la fecha que el Banco determine, conforme al respectivo
calendario de vencimientos de principal e intereses.
d) En caso de que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de
entregar al prestatario monedas de países centroamericanos por su
equivalente en dólares, el prestatario tendrá la opción de pagar los
intereses en la misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre
que en esta forma entera el equivalente a los dólares que esté obligado a
pagar al Banco. Cuando el prestatario haga uso de esta opción y pague los
intereses en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de
cambio que se utilizará será la tasa legal que exista entre la respectiva
moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe el pago. En el supuesto
de que existan dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será aquella con la que el Banco opere.
e) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas
distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, los intereses
correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido
desembolsada en tales divisas, deberá efectuarse en la moneda de que se
trate.
No obstante, el prestatario tendrá la opción de efectuar los pagos
de intereses correspondientes a esta parte de la obligación en dólares,
al tipo de cambio vigente a la fecha de pago entre el dólar y la divisa
de que se trate, siempre que el prestatario pague al Banco,
adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias
aplicables a la respectiva transacción.
f) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones los intereses deban
pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos
de intereses deberá hacerse en la proporción correspondiente; y
g) La aceptación por el Banco de pago de intereses después de su
vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos
intereses, ni del señalado a este préstamo.
(Así reformado por el artículo II del Addendum de modificaciones
FCIE Nº 246 al presente contrato, ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)
Sección dos punto dos (2.2). Comisión de compromiso:
El prestatario reconoce y pagará al Banco una comisión de tres
cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no
desembolsados del préstamo, la que comenzará a devengarse en dólares a
partir de la fecha de la autorización del endeudamiento externo por la
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. La comisión deberá pagarse semestralmente en dólares, o en su equivalente en colones si así lo aprueba el Banco, asumiendo el prestatario los costos cambiarios, al
tipo de cambio legal vigente en la fecha del pago respectivo. Si
existieren dos o más tipos de cambio legales, la tasa que se utilizará será la que el Banco use en sus operaciones. El primer pago de esta
comisión se hará al principio de cada semestre y por anticipado. Cuando
el Banco utilice recursos provenientes de fuentes externas, si la
comisión de compromiso estipulada por dicha fuente fuere mayor a la
estipulada anteriormente, se aplicará la de la fuente.
(Así reformado por el artículo II del Addendum de modificaciones
FCIE Nº 246 al presente contrato, ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)
Sección dos punto tres (2.3). Comisión de administración:
(Suprimida por el artículo II del Addendum de modificaciones FCIE
Nº 246 al presente contrato, ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)
Sección dos punto cuatro (2.4). Plazo y período de gracia:
Hasta doce (12) años, incluyendo dos (2) años de gracia, contados a
partir de la fecha de firma del presente addendum.
(Así reformado por el artículo II del Addendum de modificaciones
FCIE Nº 246 al presente contrato, ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)
Sección dos punto cinco (2.5). Amortización:
a) El prestatario amortizará el préstamo mediante veinte (20) cuotas
semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total
cancelación del mismo, debiendo pagar la primera cuota a los treinta (30)
meses después de la fecha de firma del presente addendum.
b) El prestatario amortizará el préstamo en dólares. Sin embargo, en
el caso de que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al
prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, el
prestatario tendrá la opción de pagar al Banco en la moneda que hubiere
originalmente recibido, siempre que en esta forma complete el equivalente
a los dólares que esté obligado a amortizar.
Cuando el prestatario haga uso de esta opción y pague en la moneda
originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa
legal que exista entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en
que se efectúe la correspondiente amortización. En el supuesto de que
existieren dos o más tipos de cambio legales, la tasa que se utilizará será aquella con la que el Banco opere.
c) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas
distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, las cuotas de
amortización correspondientes a la parte de la obligación que hubiere
sido desembolsada en tales divisas deberán pagarse en la moneda de que se
trate. No obstante, el prestatario tendrá opción de pagar las cuotas de
amortización correspondientes a esa parte de la obligación en dólares, al
tipo de cambio vigente en la fecha de pago, entre el dólar y la divisa de
que se trate, siempre que el prestatario pague al Banco, adicionalmente,
los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la
respectiva transacción.
d) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones, las cuotas de
amortización deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas,
cada uno de los pagos deberá hacerse en la moneda correspondiente.
e) La aceptación por el Banco de abonos al principal después de su
vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas
cuotas de amortización ni del señalado a este préstamo.
(Así reformado por el artículo II del Addendum de modificaciones
FCIE No.246 al presente contrato, ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)
Sección dos punto seis (2.6). Lugar de pagos: Salvo que el Banco
autorizare otra cosa por escrito, las cuotas de amortización, comisiones,
intereses y otros cargos de este préstamo, serán pagados por el
Prestatario al Banco, en la oficina de la sede en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, República de Honduras, y deberán pagarse sin
necesidad de cobro ni de requerimiento alguno, en las fechas y monedas
convenidas.
Sección dos punto siete (2.7). Imputación de pagos: Los pagos
efectuados por el Prestatario a cuenta del préstamo, deberán ser
imputados en primer lugar, a los cargos y/o servicios bancarios, después
a la comisión de compromiso e intereses adeudados y luego el saldo, si lo
hubiere, a las amortizaciones vencidas del principal.
Sección dos punto ocho (2.8). Pago en día inhábil: Todo pago o
cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a
cabo en sábado o en día inhábil, según la ley, podrá ser válidamente
realizado el primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o
recargo alguno por esta circunstancia.
Sección dos punto nueve (2.9). Pagos anticipados: El Prestatario
tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte
del principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo alguno,
siempre que lo haga en cualquier fecha que deba efectuarse el pago de
intereses y no adeude suma alguna por concepto de servicios, comisiones,
intereses o capital vencidos, para lo cual dará aviso al Banco, con una
anticipación de por lo menos treinta (30) días. Todo pago anticipado,
salvo acuerdo en contrario, deberá hacerse en cualquier fecha de pago de
intereses y se aplicará a las cuotas pendientes de pago, en orden inverso
al de su vencimiento.
Sección dos punto diez (2.10). Pagarés: A solicitud del Banco, y en
la forma que éste determine, el Prestatario deberá suscribir y entregar a
éste, pagarés y otros documentos negociables que representen la
obligación del Prestatario de amortizar el principal con los intereses y
comisiones pactados en este Contrato.
Sección dos punto once (2.11) Cargos por Mora: Una vez
transcurridos treinta días después de la fecha en que entre en mora
cualquier obligación de pago que corresponde al prestatario por concepto
de capital, intereses, comisiones u otros cargos, el Banco aplicará un
recargo por mora, consistente en incrementar el interés ordinario en tres
(3) puntos porcentuales, sobre la porción de capital en mora, desde la
fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha en que se efectúe el
pago.
(Así adicionado por el artículo II del Addendum de modificaciones
FCIE No.246 al presente contrato, ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)
ARTICULO III
CONDICIONES PREVIAS
Sección tres punto uno (3.1). Condiciones previas: Previamente al
primer desembolso de los fondos del préstamo, o a la emisión del primer
documento de compromiso, el Prestatario deberá presentar y cumplir, a
satisfacción del Banco, en cuanto a su fondo y forma, los documentos y
requisitos que se mencionan a continuación:
a) Una o más opiniones jurídicas en las cuales se haga constar que
el Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones legales
pertinentes y que este Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía,
han sido debidamente autorizados y las obligaciones contenidas en los
mismos, constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con
sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica.
b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas
para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este
Contrato de Préstamo, y de que ha remitido al Banco, las correspondientes
muestras de las firmas autorizadas.
c) Plan global de inversiones y programa de ejecución del proyecto,
calendario de desembolsos del préstamo y de los fondos de contrapartida,
para la previa aprobación por parte del Banco.
d) Descripción de los procedimientos para la obtención de los
servicios de construcción, y consultoría necesarios para ejecutar y
supervisar el proyecto, para la previa aprobación por parte del Banco. Y
e) Autorización del ajuste tarifario solicitado ante autoridades
competentes.
Sección tres punto dos (3.2). Requisitos para cualquier desembolso:
Para cualquier desembolso, en lo pertinente al respectivo desembolso, el
Prestatario deberá presentar y cumplir en forma y fondo satisfactorios al
banco, y de acuerdo con las necesidades técnicas y financieras del
proyecto, los documentos y requisitos que a continuación se indican:
a) Planos, especificaciones de las obras, equipo y materiales que
forman parte del proyecto, para la previa aprobación por parte del Banco.
b) Documentos relativos a la adquisición de los servicios de
construcción y de suministros, incluyendo los referentes a la selección
de las empresas y proveedores; copia de los proyectos de contratos para
la previa aprobación por parte del Banco, y copia de los contratos
definitivos una vez firmados.
c) Evidencia de haber contratado los servicios de supervisión bajo
los términos y condiciones previamente aprobados por el Banco. Y
d) Evidencia de la legalización de la tenencia de los terrenos donde
se ejecutarán las obras de construcción de tanques y redes en la Zona
Metropolitana de San José.
Sección tres punto tres (3.3). Condición previa a desembolsos o a la
emisión de documentos de compromiso: Previamente a cualquier desembolso o
a la emisión de documentos de compromiso, para pagos de bienes y/o
servicios a adquirirse para el proyecto, el Prestatario deberá presentar
al Banco, para su aprobación y previamente a su firma, el proyecto o
proyectos de contrato de suministro de dichos bienes y/o servicios a ser
financiados bajo este préstamo. Queda expresamente convenido que los
bienes y/o servicios que fueren contratados sin la previa aprobación del
Banco, no serán financiables bajo este préstamo, salvo que el Banco
autorizare otra cosa por escrito.
Sección tres punto cuatro (3.4). Plazo límite para el cumplimiento
de las condiciones previas: Salvo que el Banco convenga otra cosa por
escrito, si las condiciones previas al primer desembolso no fueren
cumplidas dentro de ciento ochenta (180) días, a contar de la fecha de
este Contrato, el Banco podrá entonces, en cualquier tiempo, a su
conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento,
dar por terminado el contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario,
en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes,
excepto el pago de la comisión de compromiso y otros cargos adeudados por
el Prestatario al Banco, de conformidad con este Contrato.
ARTICULO IV
DESEMBOLSOS
Sección cuatro punto uno (4.1). Desembolsos:
a) A solicitud del prestatario, el Banco podrá desembolsar los
fondos del financiamiento parcial o totalmente, contra presentación de
documentos que justifiquen a juicio del Banco, que los fondos han sido
utilizados por el prestatario exclusivamente para los fines del préstamo.
b) Los fondos de contrapartida que el proyecto requiera, en adición
al préstamo del Banco, deberán ser aportados en forma aceptable a este y
con base en el plan global de inversiones aprobado por el Banco;
c) El Banco desembolsará el préstamo en dólares. Es entendido que,
aunque el Banco utilice el derecho de entregar moneda centroamericana, el
desembolso se denominará en dólares y la obligación de reintegro lo será,
asimismo, en dólares, con la opción de pago a que se refiere la Sección
dos punto cinco (2.5), "Amortización".
Cuando el Banco entregue al prestatario monedas centroamericanas, el
tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial existente entre la
respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe la entrega
correspondiente. En el supuesto de que existieren dos o más tipos de
cambio legales, la tasa que se utilizará será la que determine el Banco.
d) No obstante, el Banco se reserva el derecho de efectuar los
desembolsos en cualquier otra moneda que estimare conveniente para la
ejecución del proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada y
pagadera en la moneda desembolsada. En este caso, el prestatario tendrá la opción de pago en dólares conforme se estipula en la Sección dos punto
cinco (2.5), "Amortización".
e) Si el prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones
pecuniarias denominadas en dólares o en divisas, el Banco en cualquier
momento podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado
en dólares o en divisas, denominando el préstamo en la moneda que
corresponda según la asignación que el Banco efectúe, utilizando el tipo
de cambio más favorable al Banco existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que se haga la conversión, lo que será notificado al prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado
el préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado.
f) Los servicios y/o gastos bancarios, así como los diferenciales o
comisiones cambiarias incurridos por el Banco por razón de desembolsos,
serán por cuenta y cargo del prestatario y podrán ser financiados bajo
este contrato, previa aprobación del Banco.
g) A los efectos del procedimiento para el desembolso de fondos, el
Banco señalará los requisitos en cartas adicionales que este emitirá en
consulta con el prestatario.
h) La documentación con base en la cual el Banco efectúe los
desembolsos, podrá ser objeto de inspecciones o auditorías. En el caso de
que el Banco tuviere observaciones sobre la documentación presentada, el
prestatario deberá enmendar tal documentación, tomando en cuenta las
recomendaciones que al efecto le hiciere el Banco.
Cuando el Banco tuviere reparos u observaciones sobre la
documentación presentada, o el prestatario no hubiere enmendado la
documentación con base en las recomendaciones hechas por el Banco, según
lo indicado en el párrafo anterior, el prestatario deberá reembolsar al
Banco las cantidades que este hubiere desembolsado con base en tal
documentación, conforme lo indicado en la Sección siete punto cuatro
(7.4), "Reembolsos", del contrato; e
i) La aprobación por parte del Banco de la documentación
correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún
caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado,
correspondiente a dicho desembolso, ni aceptación o compromiso alguno
para el Banco con respecto a cambios efectuados en la ejecución del
proyecto.
(Así reformado por el artículo II del Addendum de modificaciones
FCIE No.246 al presente contrato, ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)
Sección cuatro punto dos (4.2). Plazo Límite para Desembolsar los
Fondos:
El préstamo deberá desembolsarse en un plazo de cuarenta y dos (42)
meses, a contar de la fecha de la suscripción del presente addendum. De
no desembolsarse los recursos en el plazo señalado, el saldo no
desembolsado quedará cancelado, salvo que el Banco autorizare una
prórroga por escrito, con base en solicitud expresa del prestatario
debidamente justificada.
(Así reformado por el artículo II del Addendum de modificaciones
FCIE No.246 al presente contrato, ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)
Sección cuatro punto tres (4.3). Renuncia a parte del préstamo: El
Prestatario mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar
su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la
Sección uno punto uno (1.1) de este Contrato, que no haya sido
desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se
encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección siete punto tres
(7.3) de este Contrato.
ARTICULO V
ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS
Sección cinco punto uno (5.1). Fecha de elegibilidad: Ningún bien o
servicio podrá ser financiado, total o parcialmente, bajo este Contrato,
si dichos bienes o servicios se originan de órdenes o contratos
formalizados con anterioridad a la fecha del presente documento, a menos
que el Banco y el Prestatario convengan en otra cosa.
Sección cinco punto dos (5.2). Precio razonable: El Prestatario se
obliga a pagar únicamente precios razonables por los bienes o servicios
financiados total o parcialmente de acuerdo con este Contrato, y tales
bienes y servicios serán suministrados bajo una base justa y competitiva.
Los precios razonables, excepto los servicios profesionales, deberán
aproximarse normalmente al precio competitivo más bajo para el suministro
de tales bienes y servicios, tomando en consideración costos de
operación, calidad, tiempo y costo de entrega, forma de pago y otros
factores.
Sección cinco punto tres (5.3). Bienes y servicios no financiables:
Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren
por el Prestatario, sin haber obtenido la previa aprobación por escrito
del Banco, no serán financiables bajo este préstamo, salvo que el Banco
autorizare otra cosa por escrito.
Con los recursos de este préstamo no podrán financiarse los gastos
generales y de administración del Prestatario, así como otros gastos que
no sean identificados como componentes del costo del proyecto o no sean
elegibles de acuerdo con la política del Banco.
Sección cinco punto cuatro (5.4). Fuente y origen de los
suministros:
Los bienes y servicios financiados para el proyecto con recursos
provenientes de este préstamo, deberán tener su fuente y origen en países
declarados elegibles por el Banco, para ese préstamo.
(Modificado por el Artículo V: Carta Adicional al presente
Contrato de Préstamo Nº 246 FCIE, Ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)
ARTICULO VI
OTRAS ESTIPULACIONES
Sección seis punto uno (6.1). Desarrollo del proyecto: El
Prestatario, se obliga a llevar a cabo el proyecto de conformidad con las
disposiciones de este contrato y su documentación complementaria, y al
tenor de la descripción completa de este proyecto, programa de trabajo,
calendario de desembolsos y presupuesto detallado, que hayan sido
aprobados por el Banco, con anterioridad al primer desembolso, o
cualquier otro arreglo convenido entre las partes.
Sección seis punto dos (6.2). Utilización de bienes y servicios: El
Prestatario cuidará que todos los bienes y servicios financiados de
acuerdo con este Contrato, sean utilizados exclusivamente en el proyecto.
Sección seis punto tres (6.3). Notificación sobre hechos
importantes: El Prestatario manifiesta y asegura que ha hecho saber al
Banco, todas las circunstancias que en forma importante podrían afectar
la realización del proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que
contrae de acuerdo con este Contrato, y conviene en informar con
prontitud al Banco, cualquier hecho o circunstancia que después de la
firma de este Contrato afecte o que razonablemente crea que pueda afectar
el proyecto o el cumplimiento de las obligaciones contraídas bajo este
Contrato.
Sección seis punto cuatro (6.4). Exención de impuestos:
a) Este Contrato y el acto que contiene están exentos del pago de
toda clase de impuestos, en virtud de la naturaleza del Prestatario y de
la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco. Y
b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello,
todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes del país del
Prestatario y relacionados con los bienes y servicios financiados bajo
este Contrato, serán pagados con recursos distintos del préstamo.
Sección seis punto cinco (6.5). Comisiones, honorarios y otros
pagos:
a) El Prestatario declara que no ha efectuado y que tampoco se ha
comprometido a efectuar ni efectuará el pago de comisiones, honorarios o
estipendios de cualquier clase, por causa de la preparación o
presentación de la solicitud que ha motivado la autorización de este
préstamo por el Banco, o en razón de las negociaciones que hayan tenido
lugar para la obtención del mismo, en favor de ninguna persona natural o
jurídica, excepto por lo que toca a remuneraciones ordinarias pagadas a
funcionarios o empleados dedicados exclusivamente al servicio del
Prestatario, o por compensaciones abonadas en pago de servicios de
carácter profesional, técnico o de naturaleza similar, obtenidos de buena
fe.
b) El Prestatario asegura que todas las comisiones, honorarios o
pagos efectuados, que el Banco califique como excesivos, serán ajustados
de una manera razonable y satisfactoria para el Banco, y que todos los
que hubieren recibido o recibieren tales comisiones, honorarios o pagos
serán advertidos de esa condición.
c) El Prestatario proporcionará con prontitud al Banco, la
información relativa a cualesquiera comisiones, honorarios u otros pagos
de los mencionados en la letra a) de esta sección, indicando si tales
pagos se han hecho o deben hacerse sobre la base de honorarios
condicionales.
Sección seis punto seis (6.6). Publicidad.
El prestatario y el Banco acuerdan dar una adecuada publicidad a
este préstamo, cuyo objeto es promover la publicidad a este préstamo,
cuyo objeto es promover la integración económica y el desarrollo
económico y social equilibrado de los países centroamericanos.
(Modificada por el Artículo V: Carta Adicional al presente
Contrato de Préstamo Nº 246 FCIE, Ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)
Sección seis punto siete (6.7). Otros informes y supervisiones: El
Prestatario deberá presentar al Banco, informes mensuales conteniendo
datos relativos al progreso del proyecto, desde el momento en que se
efectúe el primer desembolso o se haya emitido el primer documento de
compromiso, hasta el momento en que el proyecto sea terminado.
El Banco se reserva el derecho de hacer recomendaciones al
Prestatario, en cuanto al contenido de los informes, para dar mayor
claridad a los mismos, si así lo considera necesario.
Sección seis punto ocho (6.8). Cesión de derechos y prerrogativas:
Este préstamo, con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser
cedido o traspasado por el Banco, a organismos de similar naturaleza que
el mismo, informándolo al Prestatario.
ARTICULO VII
INCUMPLIMIENTO, SUSPENSION DE DESEMBOLSOS,
REEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES
Sección siete punto uno (7.1). Suspensión de desembolsos: El Banco,
mediante aviso al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si
surgiere y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por
concepto de principal, intereses o por cualquier otro concepto o cargo,
de conformidad con este Contrato o cualquier otro contrato celebrado
entre el Banco y el Prestatario.
b) Que el prestatario deje de cumplir con cualquiera otra de las
obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
c) Si ocurriere un caso que el Banco declare ser una situación
extraordinaria que impida que los propósitos del préstamo se logren, o
que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones de acuerdo con este
Contrato.
d) El retiro o suspensión de la República de Costa Rica, como
miembro del Banco, cuando a juicio del Banco, afectare desfavorablemente
la ejecución del proyecto o los propósitos del préstamo.
e) La terminación del contrato de fideicomiso celebrado entre el
Fondo de Inversiones de Venezuela y el Banco.
f) Cualquier situación o circunstancia que surja debido a causas
atribuibles al Prestatario, que haga imposible la terminación del
proyecto.
g) Cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio,
finalidad y facultades del Prestatario que, a juicio del Banco, afectare
desfavorablemente la ejecución del Proyecto o los propósitos del
préstamo.
Sección siete punto dos (7.2). Vencimiento anticipado: Si alguna de
las circunstancias previstas en los literales a), b), c), e) y f) de la
sección anterior, se prolongaren más de treinta (30) días, o si después
de la correspondiente notificación, alguna de las circunstancias a que se
refiere el literal d), de la sección anterior, se prolongare más de
sesenta (60) días, el Banco, en cualquier momento, sea antes o después
del desembolso total del préstamo, tendrá derecho a declarar vencido y
pagadero de inmediato el préstamo, o parte de él, con los intereses,
comisiones y otros cargos devengados hasta la fecha de pago.
Sección siete punto tres (7.3). Obligaciones no afectadas: No
obstante lo dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y siete
punto dos (7.2), ninguna de las medidas previstas en este artículo
afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de
crédito. O
b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas
con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el Banco, y
con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes
específicas.
Sección siete punto cuatro (7.4). Reembolsos: Si algún desembolso no
está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de
este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en
contravención al mismo, el Banco podrá a su opción, aún cuando pueda
ejercitar o ejercite cualquier otra acción o recursos previstos en este
Contrato, requerir al Prestatario para que pague al Banco, dentro de los
treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento
respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que
tal requerimiento por el Banco, se presente dentro de los cinco (5) años
siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso.
Sección siete punto cinco (7.5). Renuncia de derechos: Ninguna
demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso
que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato, será tomada como
renuncia de tal derecho, facultad o atribución.
Sección siete punto seis (7.6). Gastos de cobranza: Todos los gastos
en que razonablemente incurra el Banco, excluidos los salarios de su
personal, después de que ocurra un caso de incumplimiento, en relación
con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con este
Contrato, podrán cargarse al Prestatario y deberán ser reembolsadas a
satisfacción del Banco.
ARTICULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Sección ocho punto uno (8.1). Fecha de vigencia: Este Contrato entra
en vigor en la fecha indicada al principio del mismo, cuando se hayan
cumplido los requisitos exigidos por las Leyes de la República de Costa
Rica.
Sección ocho punto dos (8.2). Representantes:
a) Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban
ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus
representantes debidamente autorizados. Y
b) Los funcionarios designados en cualquier tiempo de la vigencia de
este Contrato por el Prestatario, tendrán autoridad para representarlo,
de conformidad con la subsección precedente, tendrán a su vez la facultad
de designar a otros representantes. Mientras el Banco no reciba aviso
escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a
alguno de sus representantes, el Banco podrá aceptar la firma de dichos
representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el
acto efectuado en dicho documento, se encuent