El Censo
Ley7419Vigente
Ley

Un préstamo de 1992 para tanques y hidrómetros en San José

La ley 7419 aprobó un crédito del BCIE por US$17.700.000 para tanques, redes e hidrómetros en el acueducto metropolitano, y la ley 7705 lo reformó en 1997.

Título oficial APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICA DE INTEGRACIÓN ECONOMICA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO TANQUES Y REDES DEL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE SAN JOSE Y ADQUIRIR HIDROMETROS

Atención: El contrato obliga al ICAA a pagar intereses en dólares y una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento anual sobre saldos no desembolsados.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: ICAA y usuarios del acueducto

    El ICAA paga tres cuartos del uno por ciento anual sobre el dinero que aún no ha recibido del préstamo.

    El prestatario reconoce y pagará al Banco una comisión de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El ICAA, que es el prestatario y debe pagar el crédito
  • Los usuarios del acueducto metropolitano de San José
  • Las empresas constructoras y consultoras contratadas para las obras
  • La Municipalidad de San José y el Ministerio de Obras Públicas
  • La Policía de Tránsito

A quién beneficia

  • El proyecto construye tanques y redes para el acueducto metropolitano de San José
  • El proyecto compra e instala hidrómetros
  • El ICAA puede hacer pagos anticipados sin recargo
  • El ICAA tiene dos años de gracia antes de empezar a amortizar

Qué cambia

  • El ICAA paga intereses en dólares al BCIE
  • El ICAA paga una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento anual sobre saldos no desembolsados
  • Si el ICAA se atrasa más de treinta días, el interés sube tres puntos porcentuales sobre el capital en mora
  • El saldo no desembolsado en cuarenta y dos meses queda cancelado

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7419 aprueba un préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por diecisiete millones setecientos mil dólares (US$17.700.000,00) (art. 1). El dinero financia el proyecto Tanques y Redes del acueducto metropolitano de San José y la compra e instalación de hidrómetros.

El préstamo y su Contrato de Garantía Nº 246-FCIE se firmaron el 25 de junio de 1992 (art. 1). El texto vigente que muestra SINALEVI es la versión 2 de 2, y la Procuraduría General de la República lo reporta como vigente 2.

El artículo 1 aprobado y el vigente tienen el mismo texto en el dossier. La diferencia está en el resto del contrato, que la ley 7705 reformó en 1997 3.

El deudor es el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), llamado "El Prestatario" en el contrato (art. 1). El BCIE actúa como banco y ya no como fiduciario, según el addendum de la ley 7705.

El dinero se usa solo para el proyecto de tanques, redes e hidrómetros (art. 1). El ICAA debe pagar precios razonables y usar licitación pública cuando la compra pase de US$10.000.

El interés para recursos propios es la tasa de los Bonos del Tesoro de Estados Unidos a diez años, o siete por ciento anual, el mayor (art. 2). A eso se suma un diferencial de cincuenta puntos básicos a favor del banco.

La comisión de compromiso es de tres cuartos del uno por ciento anual sobre los saldos no desembolsados (art. 2). La comisión de administración fue suprimida por la ley 7705.

El plazo es de hasta doce años, con dos años de gracia, contados desde la firma del addendum (art. 2). El préstamo se paga en veinte cuotas semestrales, y la primera vence a los treinta meses de la firma del addendum.

El préstamo debe desembolsarse en cuarenta y dos meses desde la firma del addendum (art. 4). Si no se desembolsa en ese plazo, el saldo no desembolsado queda cancelado.

Si el ICAA se atrasa más de treinta días en un pago, el banco sube el interés ordinario en tres puntos porcentuales sobre el capital en mora (art. 2).

A quién le toca

Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), que es el prestatario y debe pagar el crédito (art. 1).

A los usuarios del acueducto metropolitano de San José, porque el proyecto construye tanques y redes y les instala hidrómetros (art. 1).

Al ICAA como patrono de obras: el contrato le prohíbe pagar salarios o dietas con recursos del préstamo (art. 1).

A las empresas constructoras y consultoras contratadas, que deben llevar libros en el país y en el idioma del prestatario (art. 1).

A la Municipalidad de San José y al Ministerio de Obras Públicas, que el ICAA debe coordinar antes de las obras (art. 1).

A la Policía de Tránsito, con la que el ICAA debe coordinar desvíos y señalización (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7419 sigue vigente, en su versión 2 de 2, según SINALEVI 2.

La Procuraduría General de la República describe la norma como la aprobación del contrato de préstamo entre el Gobierno y el BCIE para el proyecto de tanques y redes y la compra de hidrómetros 2.

El texto cambió después de aprobado. La ley 7705 del 13 de octubre de 1997 aprobó un addendum que reformó varias secciones del contrato 3.

El addendum cambió el interés, la comisión de compromiso, el plazo, la amortización y los desembolsos (art. 2) (art. 4). También eliminó la letra p) del artículo 1 (art. 1).

El addendum dispuso que donde el contrato diga "el Fiduciario" se lea "el Banco" o "el BCIE" (art. 1).

El artículo 1 aprobado y el vigente que muestra el dossier tienen el mismo texto. Las reformas están en las secciones del contrato anexo, no en el artículo 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 7419. Tratan sobre otros préstamos del BCIE discutidos en comisión.

En la grabación V1, del 22 de octubre de 2025, el ministro de Hacienda Rudolf Luque pidió aprobar un crédito del BCIE por 290 millones de dólares para vencimientos de deuda de inicios de 2026 00:00:09. Luque dijo que la tasa del crédito es del 6.9% 00:01:07.

En la grabación V2, del 6 de setiembre de 2018, Frederick Herrera Bermúdez, director del Teatro Nacional, pidió aprobar un préstamo del BCIE por más de 31 millones de dólares para remodelar el Teatro Nacional 00:00:09.

En la grabación V3, del 16 de agosto de 2023, los diputados de Asuntos Hacendarios discutieron un crédito del BCIE por 700 millones de dólares para reconstrucción de infraestructura 00:00:10.

Ninguna de esas grabaciones menciona la ley 7419 ni el proyecto de tanques y redes del acueducto metropolitano.

Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable Constitución, art. 50. El préstamo financia tanques y redes del acueducto metropolitano, así que calza con ese derecho (art. 1).

El artículo 121 inciso 4 da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. La ley 7419 hizo exactamente eso con el contrato del BCIE (art. 1).

El artículo 7 dice que los convenios internacionales aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. El contrato aprobado por la ley 7419 queda bajo esa regla.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a rendir cuentas y someterse a evaluación de resultados Constitución, art. 11. El contrato obliga al ICAA a presentar informes de progreso y estados financieros auditados (art. 1).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del ICAA o del BCIE viola un derecho suyo por este préstamo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley 7419 o el addendum violan la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos.

Puede denunciar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de Denuncia Electrónica guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda mal el servicio relacionado con el acueducto, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Para cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha pagado del préstamo ni si ya se canceló.

El dossier no dice si las obras de tanques y redes se terminaron.

El dossier no incluye el texto completo del contrato anexo, porque está recortado.

El dossier no dice cuántos hidrómetros se instalaron ni a qué precio.

El dossier no incluye el Contrato de Garantía Nº 246-FCIE.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

Aprobación del Contrato de Préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar el Proyecto Tanques y Redes del Acueducto Metropolitano de San José y adquirir hidrómetros.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. El préstamo calza con el derecho al agua potable y con la atribución de la Asamblea de aprobar convenios internacionales.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
    Esta ley, art. 1"Se aprueban el Contrato de Préstamo y su Contrato de Garantía Nº 246- FCIE, suscritos el 25 de junio de 1992, entre el Gobierno de la Repúbica de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por un monto de diecisiete millones setecientos mil dólares estadounidenses (US$17.700.000,00), para financiar el Proyecto tanques y redes del acueducto metropolitano de San José y la adquisición e instalación de hidrómetros."

    Sin choque aparente El préstamo financia obras de agua potable para San José, lo que va en la misma dirección del derecho al agua que reconoce la Constitución.

  2. Constitución, art. 121"4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"Se aprueban el Contrato de Préstamo y su Contrato de Garantía Nº 246- FCIE, suscritos el 25 de junio de 1992, entre el Gobierno de la Repúbica de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)"

    Sin choque aparente La Asamblea hizo lo que la Constitución le permite: aprobar un convenio con un banco internacional.

  3. Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
    Esta ley, art. 1"El texto del referido Convenio se anexa como parte de esta Ley:"

    Sin choque aparente El contrato aprobado queda con autoridad superior a las leyes, como dice la Constitución para los convenios aprobados por la Asamblea.

  4. Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
    Esta ley, art. 1"Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste señale, informes de progreso de los trabajos, y a la terminación de éstos un informe global."

    Sin choque aparente El contrato obliga al ICAA a rendir informes al banco, lo que va en la línea de la rendición de cuentas que pide la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "Económica BCIE por 290 millones de dólares para financiar los vencimientos de la deuda a inicios del 2026."

    Rudolf Luque · Jerarca de Hacienda solicita aprobación de crédito para pago de vencimiento de la deuda

  • 00:01:07

    "La tasa de interés del crédito es del 6.9%."

    Rudolf Luque · Jerarca de Hacienda solicita aprobación de crédito para pago de vencimiento de la deuda

  • 00:00:09

    "frederick herrera bermúdez el director del teatro nacional solicitó a los diputados de la comisión de ciencia y tecnología aprobar el proyecto 20 1810 el contrato de préstamo con el banco centroamericano de integración económica para remodelar la joya a fin de asegurar la en caso de incendio el préstamo es por más de 31 millones de dólares"

    Frederick Herrera Bermúdez · PIDEN APROBACIÓN DE EMPRÉSTITO PARA REMODELAR TEATRO NACIONAL

  • 00:00:10

    "los diputados que conforman la comisión de asuntos hacendarios entonaron con dudas sobre el expediente 23.635 aprobación de contrato de préstamo número 2317 que financiará el programa de emergencia para la reconstrucción integral y resiliente de infraestructura"

    Continúan dudas sobre préstamo de 700 millones de dólares para la atención de emergencias

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 7419: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICA DE INTEGRACIÓN ECONOMICA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO TANQUES Y REDES DEL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE SAN JOSE Y ADQUIRIR HIDROMETROS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7419 en SINALEVI: Préstamo del BCIE para Tanques Redes Acueducto San Jose e Hidrómetros (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/07/1994
  3. Ley 7705: Addendum al Contrato de Préstamo del BCIE y AA para Tanques y Redes (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/10/1997
  4. Jerarca de Hacienda solicita aprobación de crédito para pago de vencimiento de la deuda Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-10-22
  5. PIDEN APROBACIÓN DE EMPRÉSTITO PARA REMODELAR TEATRO NACIONAL Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-09-06
  6. Continúan dudas sobre préstamo de 700 millones de dólares para la atención de emergencias Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-16
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7419

Préstamo del BCIE para Tanques Redes Acueducto San Jose e Hidrómetros

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APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y

EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION

ECONOMICA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO

TANQUES Y REDES DEL ACUEDUCTO

METROPOLITANO DE SAN JOSE Y

ADQUIRIR HIDROMETROS

ARTICULO 1.- Aprobación de contratos

Se aprueban el Contrato de Préstamo y su Contrato de Garantía Nº

246- FCIE, suscritos el 25 de junio de 1992, entre el Gobierno de la

Repúbica de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración

Económica (BCIE), hasta por un monto de diecisiete millones setecientos

mil dólares estadounidenses (US$17.700.000,00), para financiar el

Proyecto tanques y redes del acueducto metropolitano de San José y la

adquisición e instalación de hidrómetros. Asimismo se aprueba el adendum

a ambos contratos.

El texto del referido Convenio se anexa como parte de esta Ley:

"CONTRATO DE PRESTAMO

Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San

José, República de Costa Rica, a los veinticinco días del mes de junio de

mil novecientos noventa y dos; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE

INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en adelante llamado "el Banco", o "el

Fiduciario"(*), persona jurídica de carácter internacional, actuando en

su calidad de Fiduciario(*) del Fondo de Fideicomiso, establecido por el

Fondo de Inversiones de Venezuela, en base al Contrato de Fideicomiso,

suscrito el uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete entre el

Banco y el Fondo de Inversiones de Venezuela; Y DE OTRA PARTE: el

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), en

adelante llamado "El Prestatario", debidamente autorizados para este

acto, HAN CONVENIDO EN CELEBRAR Y AL EFECTO CELEBRAN el siguiente

contrato de préstamo, en los términos, pactos, condiciones y

estipulaciones siguientes:

(*) El Addendum al presente contrato, aprobado por Ley Nº 7705 de 13

de octubre de 1997, Artículo II in fine, contentivo de modificaciones

varias al mismo, dispone que... "es entendido y aceptado por las partes

que, para todos los efectos del contrato de préstamo No. 246-FCIE, el

BCIE actúa en su condición de tal y ya no como Fiduciario, de manera tal

que en todas las partes del referido contrato de préstamo, donde se diga

"el Fiduciario", deberá leerse "el Banco" o "el BCIE".

ARTICULO I

EL PRESTAMO, EL PROYECTO

Sección uno punto uno (1.1). El préstamo: El Fiduciario(*), con

arreglo a lo estipulado en este Contrato, se obliga a dar un préstamo al

Prestatario, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL

DOLARES (US$17.700.000,00), moneda de los Estados Unidos de América, para

financiar los bienes y servicios requeridos por el proyecto que se define

en la Sección uno punto dos (1.2), de este Contrato.

(*) Ver nota anterior

El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos

a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el

Banco, en su contabilidad, previa conciliación con los registros

contables que lleve el Prestatario.

La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este

Contrato, se denominará "Principal". Cada vez que en este documento se

mencione la palabra "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la referencia

a la moneda de los Estados Unidos de América, por "bolívar" o "bolívares"

a la moneda de la República de Venezuela.

Sección uno punto dos (1.2). El proyecto: Los fondos provenientes de

este préstamo, serán usados exclusivamente por el Prestatario, para el

financiamiento del proyecto Tanques y Redes en el Acueducto Metropolitano

de San José y la adquisición e instalación de hidrómetros.

Cada vez que en este Contrato se diga simplemente "el Proyecto", se

entenderá hecha la referencia al mencionado en esta sección.

Sección uno punto tres (1.3). Obligaciones generales: Durante la

vigencia de este préstamo, el Prestatario se obliga a lo siguiente:

a) Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su

contratación u obtención, los bienes y servicios que se adquirirán con

los fondos de este préstamo, así como también los métodos y

procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Si una vez determinada

la adquisición de bienes y servicios en la forma antes indicada, el

Prestatario quisiera, durante la ejecución del proyecto, hacer cambios

mayores en los bienes y servicios, tales cambios deberán contar con la

aprobación previa y por escrito del Banco.

b) Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con

prácticas sanas en el orden técnico y administrativo.

c) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida

coordinación de las distintas fases que comprende el programa de las

obras y servicios que se financiarán con los fondos de este préstamo.

d) Presentar al Banco, dentro de los treinta (30) días después de la

firma de este Contrato de Préstamo, un programa para dar cumplimiento a

las condiciones previas al primer desembolso, y posteriormente informes

mensuales, indicando el avance obtenido en relación con dicho programa.

e) Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste señale,

informes de progreso de los trabajos, y a la terminación de éstos un

informe global.

f) Mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de

conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas,

adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este

Contrato, así como el uso de los fondos y en los cuales pueda verificarse

el progreso de los trabajos y la situación y disponibilidad de fondos.

Estos libros y registros serán mantenidos y auditados durante los

períodos y en la forma que el Banco considere necesario.

Los libros y registros, así como los documentos y demás

informaciones relativos a gastos de adquisición de bienes y servicios y

cualquiera otra operación relacionada con el proyecto, estarán sujetos,

en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente

de recursos, en su caso, consideren razonable efectuar hasta cinco años,

después de que el proyecto haya sido terminado.

g) Proveer los fondos necesarios para la terminación del proyecto si

el costo total de las mismas resultare mayor que lo indicado en el plan

global de inversiones aprobado por el Banco.

h) Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las

partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco, para atender el

servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato de Préstamo.

i) A no pagar con recursos procedentes del préstamo, salarios,

dietas o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a

empleados de su dependencia, o de cualquier otra dependencia

gubernamental o autónoma.

j) Estipular en los contratos a celebrarse entre el Prestatario y

las firmas o empresas que sean financiadas con fondos de este préstamo,

que estas últimas no podrán transferir, comprometer, subcontratar, ceder

su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre

dichos contratos o parte de ellos, sin la autorización expresa del

Prestatario, previa aprobación del Banco, no pudiendo ser en todo caso la

suma de todos los subcontratos mayor del cincuenta por ciento (50%) del

contrato principal.

k) Permitir al Banco, y a la fuente de recursos, en su caso,

examinar los bienes, lugares, trabajos, construcciones y la documentación

administrativa, técnica y contable del proyecto.

l) Permitir en cualquier momento, las inspecciones que el Banco y la

fuente de recursos, en su caso, estimen conveniente efectuar, tanto del

proyecto financiado con los fondos de este préstamo, como de los equipos

y de los materiales que se utilicen en la ejecución del mismo,

permitiendo, además, la revisión de los registros y documentos

relacionados con el proyecto, que el Banco y la respectiva fuente de

recursos estimen conveniente conocer.

m) Aceptar las normas que regulan el Fondo Centroamericano de

Integración Económica (FCIE) y las estipulaciones pertinentes que se

derivan del contrato o contratos, mediante los cuales el Banco ha

obtenido los recursos que se destinarán a este préstamo.

n) Salvo que el Banco autorice otra cosa por escrito, el Prestatario

hará que las empresas constructoras y la firma consultora, cuyos

servicios se contraten para la ejecución y supervisión del proyecto,

mantengan en el país e idioma del Prestatario, libros y registros de

conformidad con principios y prácticas sanas de contabilidad,

consistentemente aplicados.

Tales libros y registros deberán comprender todas las transacciones

hechas bajo o relacionadas con el contrato de construcción y de

supervisión suscrito con el Prestatario y podrán ser auditados por el

Prestatario, el Banco y la fuente de recursos, en su caso, regularmente,

de conformidad con normas establecidas de auditoría y con la frecuencia

que el Banco y el Prestatario convinieren y serán mantenidos por cinco

(5) años, después del último desembolso efectuado por el Banco, o hasta

que todas las sumas adeudadas al Banco, bajo este Contrato, hayan sido

pagadas, cualesquiera de las fechas que ocurra primero.

o) Utilizar el sistema de licitación pública en la adquisición de

maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el proyecto, así como

en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, cuando el

valor de dichas adquisiciones o contratos exceda, en cada caso a DIEZ MIL

DOLARES (US$10.000,00).

El procedimiento de licitación deberá sujetarse a las condiciones

que el Banco apruebe, teniendo en cuenta que no se hallen en oposición a

las leyes aplicables del país del Prestatario y a los propósitos de este

préstamo.

p) ELIMINADO

(Eliminado por el Artículo V: Carta Adicional al presente Contrato

de Préstamo Nº 246 FCIE, Ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)

q) El Prestatario se compromete a efectuar y presentar al Banco una

evaluación ex-post del programa, dentro de un plazo máximo de seis (6)

meses después de finalizada la ejecución de las obras, y otra a los cinco

(5) años después de ejecutado el proyecto.

r) Suministrar anualmente, a satisfacción del Banco, dentro de los

noventa (90) días después de finalizado el ejercicio financiero-contable,

los estados financieros del Prestatario, debidamente auditados por una

firma de auditores externa.

s) Suministrar anualmente, a satisfacción del Banco, dentro de los

ciento ochenta (180) días después de finalizado el ejercicio financiero-

contable, los boletines, memorias, anuarios estadísticos u otros

documentos similares que publica el Prestatario, referente a sus

operaciones.

t) Presentar anualmente, antes del 31 de diciembre, el régimen

tarifario vigente y las modificaciones que hubiere en función con el

índice de inflación interna de Costa Rica.

u) Presentar el plan y el proceso constructivo en el que se

contemple causar los menores trastornos posibles a la circulación de

vehículos, aunque ello incida en el desarrollo en tiempo y costo de las

obras. Para ello deberá efectuarse el detalle espacio/temporal de avance

en apertura de zanjas y colocación de tubería, con indicación de las

rutas alternas para el tránsito normal y de las rutas de movilización de

maquinaria pesada asociada con la construcción.

v) Presentar un plan de coordinación con la Policía de Tránsito a

fin de lograr un avance de obras que tome en consideración la fluidez en

la circulación de vehículos y su desvío oportuno y coordinado, a rutas

alternas. También se deben establecer las medidas de señalización y

prevención, orientadas al conductor particular y público en general, de

acuerdo a las normas de tránsito respectivas.

w) Presentar los lineamientos y enfoques de una campaña de promoción

y divulgación a través de los medios de prensa, incluyendo rótulos y

carteles, que coadyuve a la concientización del usuario del sistema sobre

el beneficio derivado de las obras en construcción, así como

previniéndolo sobre las molestias que se tendrán y las medidas oportunas

que tomará el organismo ejecutor para mitigarlas.

x) Presentar los mecanismos y procedimientos para lograr la

coordinación, con la debida anticipación, con las instituciones

responsables de la prestación de los servicios eléctricos y telefónico,

así como con la Municipalidad de San José y el Ministerio de Obras

Públicas. Esto a fin de prevenirlos con respecto a la realización de las

obras y de que se tome en cuenta la posible presentación de daños a esos

servicios, tomándose las precauciones para disminuir el impacto sobre los

usuarios.

y) Presentar las regulaciones técnico-constructivas con respecto a

longitudes máximas de zanja abierta sin cubrir, considerando las

variaciones estacionales, construcción de pasajes peatonales temporales

seguros, almacenamiento y disposición de materiales de relleno y

excavación, así como el riesgo permanente del material pulverizado o su

cobertura a fin de prevenir polvaredas; regulaciones que deberán estar

incluidas dentro de los contratos de construcción que se firmen con los

contratistas. Dichas regulaciones deben incluir las medidas a tomar para

prevenir o minimizar la obstrucción de alcantarillas y caños pluviales y

sanitarios.

z) Presentar detalle de las obras necesarias adicionales que deberá realizar el contratista para mitigar los efectos a niveles aceptables,

cuando se desvíen o concentren aguas, desestabilicen taludes o márgenes

de cauces que induzcan problemas erosivos o afecten propiedades o

produzcan riesgos sobre poblaciones o infraestructura existente.

ARTICULO II

INTERESES, COMISION DE COMPROMISO, PLAZO Y

CONDICIONES DE PAGO

Sección dos punto uno (2.1). Intereses:

a) Para los recursos propios, el prestatario reconoce y pagará al

BCIE, sobre los saldos deudores del préstamo, la tasa de interés que este

le señale de acuerdo con su política de tasas de interés, con base en la

tasa de los Bonos del Tesoro de Estados Unidos de América a diez años

plazo, o siete por ciento (7%) anual, cualquiera que sea mayor, más un

diferencial a favor del Banco de cincuenta puntos básicos, el cual será revisable trimestralmente durante la vigencia del crédito y efectiva a

partir de cada primero de enero, abril, julio y octubre de cada año. La

tasa de interés aplicable para el trimestre julio-setiembre de 1996 es de

siete punto cincuenta por ciento (7.50%) anual. El BCIE notificará al

prestatario el diferencial y la tasa aplicable.

b) Para los recursos provenientes de fuentes externas, la tasa será igual al costo financiero de dichos recursos, más un diferencial de

ciento cincuenta puntos básicos a favor del Banco, revisable

trimestralmente o antes si fuere necesario.

c) Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, sobre una

base de trescientos sesenta y cinco días sobre trescientos sesenta y

cinco días o trescientos sesenta días sobre trescientos sesenta días,

excepto en los préstamos que sean financiados total o parcialmente con

recursos externos cuya fuente de financiamiento cobra al Banco los

intereses considerando el número de días efectivos sobre una base de

trescientos sesenta días, en cuyo caso el Banco aplicará el mismo

procedimiento de cálculo al monto total de los préstamos que apruebe. El

Banco comunicará por escrito al prestatario la base aplicable. El primer

pago se hará en la fecha que el Banco determine, conforme al respectivo

calendario de vencimientos de principal e intereses que remita al

prestatario.

Dichos intereses deberán pagarse en dólares y el primer pago se

efectuará en la fecha que el Banco determine, conforme al respectivo

calendario de vencimientos de principal e intereses.

d) En caso de que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de

entregar al prestatario monedas de países centroamericanos por su

equivalente en dólares, el prestatario tendrá la opción de pagar los

intereses en la misma moneda que hubiere originalmente recibido, siempre

que en esta forma entera el equivalente a los dólares que esté obligado a

pagar al Banco. Cuando el prestatario haga uso de esta opción y pague los

intereses en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de

cambio que se utilizará será la tasa legal que exista entre la respectiva

moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe el pago. En el supuesto

de que existan dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será aquella con la que el Banco opere.

e) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas

distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, los intereses

correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido

desembolsada en tales divisas, deberá efectuarse en la moneda de que se

trate.

No obstante, el prestatario tendrá la opción de efectuar los pagos

de intereses correspondientes a esta parte de la obligación en dólares,

al tipo de cambio vigente a la fecha de pago entre el dólar y la divisa

de que se trate, siempre que el prestatario pague al Banco,

adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias

aplicables a la respectiva transacción.

f) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones los intereses deban

pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos

de intereses deberá hacerse en la proporción correspondiente; y

g) La aceptación por el Banco de pago de intereses después de su

vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos

intereses, ni del señalado a este préstamo.

(Así reformado por el artículo II del Addendum de modificaciones

FCIE Nº 246 al presente contrato, ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)

Sección dos punto dos (2.2). Comisión de compromiso:

El prestatario reconoce y pagará al Banco una comisión de tres

cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no

desembolsados del préstamo, la que comenzará a devengarse en dólares a

partir de la fecha de la autorización del endeudamiento externo por la

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. La comisión deberá pagarse semestralmente en dólares, o en su equivalente en colones si así lo aprueba el Banco, asumiendo el prestatario los costos cambiarios, al

tipo de cambio legal vigente en la fecha del pago respectivo. Si

existieren dos o más tipos de cambio legales, la tasa que se utilizará será la que el Banco use en sus operaciones. El primer pago de esta

comisión se hará al principio de cada semestre y por anticipado. Cuando

el Banco utilice recursos provenientes de fuentes externas, si la

comisión de compromiso estipulada por dicha fuente fuere mayor a la

estipulada anteriormente, se aplicará la de la fuente.

(Así reformado por el artículo II del Addendum de modificaciones

FCIE Nº 246 al presente contrato, ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)

Sección dos punto tres (2.3). Comisión de administración:

(Suprimida por el artículo II del Addendum de modificaciones FCIE

Nº 246 al presente contrato, ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)

Sección dos punto cuatro (2.4). Plazo y período de gracia:

Hasta doce (12) años, incluyendo dos (2) años de gracia, contados a

partir de la fecha de firma del presente addendum.

(Así reformado por el artículo II del Addendum de modificaciones

FCIE Nº 246 al presente contrato, ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)

Sección dos punto cinco (2.5). Amortización:

a) El prestatario amortizará el préstamo mediante veinte (20) cuotas

semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total

cancelación del mismo, debiendo pagar la primera cuota a los treinta (30)

meses después de la fecha de firma del presente addendum.

b) El prestatario amortizará el préstamo en dólares. Sin embargo, en

el caso de que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al

prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, el

prestatario tendrá la opción de pagar al Banco en la moneda que hubiere

originalmente recibido, siempre que en esta forma complete el equivalente

a los dólares que esté obligado a amortizar.

Cuando el prestatario haga uso de esta opción y pague en la moneda

originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa

legal que exista entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en

que se efectúe la correspondiente amortización. En el supuesto de que

existieren dos o más tipos de cambio legales, la tasa que se utilizará será aquella con la que el Banco opere.

c) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas

distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, las cuotas de

amortización correspondientes a la parte de la obligación que hubiere

sido desembolsada en tales divisas deberán pagarse en la moneda de que se

trate. No obstante, el prestatario tendrá opción de pagar las cuotas de

amortización correspondientes a esa parte de la obligación en dólares, al

tipo de cambio vigente en la fecha de pago, entre el dólar y la divisa de

que se trate, siempre que el prestatario pague al Banco, adicionalmente,

los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias aplicables a la

respectiva transacción.

d) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones, las cuotas de

amortización deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas,

cada uno de los pagos deberá hacerse en la moneda correspondiente.

e) La aceptación por el Banco de abonos al principal después de su

vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas

cuotas de amortización ni del señalado a este préstamo.

(Así reformado por el artículo II del Addendum de modificaciones

FCIE No.246 al presente contrato, ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)

Sección dos punto seis (2.6). Lugar de pagos: Salvo que el Banco

autorizare otra cosa por escrito, las cuotas de amortización, comisiones,

intereses y otros cargos de este préstamo, serán pagados por el

Prestatario al Banco, en la oficina de la sede en Tegucigalpa, Municipio

del Distrito Central, República de Honduras, y deberán pagarse sin

necesidad de cobro ni de requerimiento alguno, en las fechas y monedas

convenidas.

Sección dos punto siete (2.7). Imputación de pagos: Los pagos

efectuados por el Prestatario a cuenta del préstamo, deberán ser

imputados en primer lugar, a los cargos y/o servicios bancarios, después

a la comisión de compromiso e intereses adeudados y luego el saldo, si lo

hubiere, a las amortizaciones vencidas del principal.

Sección dos punto ocho (2.8). Pago en día inhábil: Todo pago o

cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a

cabo en sábado o en día inhábil, según la ley, podrá ser válidamente

realizado el primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o

recargo alguno por esta circunstancia.

Sección dos punto nueve (2.9). Pagos anticipados: El Prestatario

tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte

del principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo alguno,

siempre que lo haga en cualquier fecha que deba efectuarse el pago de

intereses y no adeude suma alguna por concepto de servicios, comisiones,

intereses o capital vencidos, para lo cual dará aviso al Banco, con una

anticipación de por lo menos treinta (30) días. Todo pago anticipado,

salvo acuerdo en contrario, deberá hacerse en cualquier fecha de pago de

intereses y se aplicará a las cuotas pendientes de pago, en orden inverso

al de su vencimiento.

Sección dos punto diez (2.10). Pagarés: A solicitud del Banco, y en

la forma que éste determine, el Prestatario deberá suscribir y entregar a

éste, pagarés y otros documentos negociables que representen la

obligación del Prestatario de amortizar el principal con los intereses y

comisiones pactados en este Contrato.

Sección dos punto once (2.11) Cargos por Mora: Una vez

transcurridos treinta días después de la fecha en que entre en mora

cualquier obligación de pago que corresponde al prestatario por concepto

de capital, intereses, comisiones u otros cargos, el Banco aplicará un

recargo por mora, consistente en incrementar el interés ordinario en tres

(3) puntos porcentuales, sobre la porción de capital en mora, desde la

fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha en que se efectúe el

pago.

(Así adicionado por el artículo II del Addendum de modificaciones

FCIE No.246 al presente contrato, ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)

ARTICULO III

CONDICIONES PREVIAS

Sección tres punto uno (3.1). Condiciones previas: Previamente al

primer desembolso de los fondos del préstamo, o a la emisión del primer

documento de compromiso, el Prestatario deberá presentar y cumplir, a

satisfacción del Banco, en cuanto a su fondo y forma, los documentos y

requisitos que se mencionan a continuación:

a) Una o más opiniones jurídicas en las cuales se haga constar que

el Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones legales

pertinentes y que este Contrato de Préstamo y el Contrato de Garantía,

han sido debidamente autorizados y las obligaciones contenidas en los

mismos, constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con

sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica.

b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas

para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este

Contrato de Préstamo, y de que ha remitido al Banco, las correspondientes

muestras de las firmas autorizadas.

c) Plan global de inversiones y programa de ejecución del proyecto,

calendario de desembolsos del préstamo y de los fondos de contrapartida,

para la previa aprobación por parte del Banco.

d) Descripción de los procedimientos para la obtención de los

servicios de construcción, y consultoría necesarios para ejecutar y

supervisar el proyecto, para la previa aprobación por parte del Banco. Y

e) Autorización del ajuste tarifario solicitado ante autoridades

competentes.

Sección tres punto dos (3.2). Requisitos para cualquier desembolso:

Para cualquier desembolso, en lo pertinente al respectivo desembolso, el

Prestatario deberá presentar y cumplir en forma y fondo satisfactorios al

banco, y de acuerdo con las necesidades técnicas y financieras del

proyecto, los documentos y requisitos que a continuación se indican:

a) Planos, especificaciones de las obras, equipo y materiales que

forman parte del proyecto, para la previa aprobación por parte del Banco.

b) Documentos relativos a la adquisición de los servicios de

construcción y de suministros, incluyendo los referentes a la selección

de las empresas y proveedores; copia de los proyectos de contratos para

la previa aprobación por parte del Banco, y copia de los contratos

definitivos una vez firmados.

c) Evidencia de haber contratado los servicios de supervisión bajo

los términos y condiciones previamente aprobados por el Banco. Y

d) Evidencia de la legalización de la tenencia de los terrenos donde

se ejecutarán las obras de construcción de tanques y redes en la Zona

Metropolitana de San José.

Sección tres punto tres (3.3). Condición previa a desembolsos o a la

emisión de documentos de compromiso: Previamente a cualquier desembolso o

a la emisión de documentos de compromiso, para pagos de bienes y/o

servicios a adquirirse para el proyecto, el Prestatario deberá presentar

al Banco, para su aprobación y previamente a su firma, el proyecto o

proyectos de contrato de suministro de dichos bienes y/o servicios a ser

financiados bajo este préstamo. Queda expresamente convenido que los

bienes y/o servicios que fueren contratados sin la previa aprobación del

Banco, no serán financiables bajo este préstamo, salvo que el Banco

autorizare otra cosa por escrito.

Sección tres punto cuatro (3.4). Plazo límite para el cumplimiento

de las condiciones previas: Salvo que el Banco convenga otra cosa por

escrito, si las condiciones previas al primer desembolso no fueren

cumplidas dentro de ciento ochenta (180) días, a contar de la fecha de

este Contrato, el Banco podrá entonces, en cualquier tiempo, a su

conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento,

dar por terminado el contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario,

en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes,

excepto el pago de la comisión de compromiso y otros cargos adeudados por

el Prestatario al Banco, de conformidad con este Contrato.

ARTICULO IV

DESEMBOLSOS

Sección cuatro punto uno (4.1). Desembolsos:

a) A solicitud del prestatario, el Banco podrá desembolsar los

fondos del financiamiento parcial o totalmente, contra presentación de

documentos que justifiquen a juicio del Banco, que los fondos han sido

utilizados por el prestatario exclusivamente para los fines del préstamo.

b) Los fondos de contrapartida que el proyecto requiera, en adición

al préstamo del Banco, deberán ser aportados en forma aceptable a este y

con base en el plan global de inversiones aprobado por el Banco;

c) El Banco desembolsará el préstamo en dólares. Es entendido que,

aunque el Banco utilice el derecho de entregar moneda centroamericana, el

desembolso se denominará en dólares y la obligación de reintegro lo será,

asimismo, en dólares, con la opción de pago a que se refiere la Sección

dos punto cinco (2.5), "Amortización".

Cuando el Banco entregue al prestatario monedas centroamericanas, el

tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial existente entre la

respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe la entrega

correspondiente. En el supuesto de que existieren dos o más tipos de

cambio legales, la tasa que se utilizará será la que determine el Banco.

d) No obstante, el Banco se reserva el derecho de efectuar los

desembolsos en cualquier otra moneda que estimare conveniente para la

ejecución del proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada y

pagadera en la moneda desembolsada. En este caso, el prestatario tendrá la opción de pago en dólares conforme se estipula en la Sección dos punto

cinco (2.5), "Amortización".

e) Si el prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones

pecuniarias denominadas en dólares o en divisas, el Banco en cualquier

momento podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado

en dólares o en divisas, denominando el préstamo en la moneda que

corresponda según la asignación que el Banco efectúe, utilizando el tipo

de cambio más favorable al Banco existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que se haga la conversión, lo que será notificado al prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado

el préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado.

f) Los servicios y/o gastos bancarios, así como los diferenciales o

comisiones cambiarias incurridos por el Banco por razón de desembolsos,

serán por cuenta y cargo del prestatario y podrán ser financiados bajo

este contrato, previa aprobación del Banco.

g) A los efectos del procedimiento para el desembolso de fondos, el

Banco señalará los requisitos en cartas adicionales que este emitirá en

consulta con el prestatario.

h) La documentación con base en la cual el Banco efectúe los

desembolsos, podrá ser objeto de inspecciones o auditorías. En el caso de

que el Banco tuviere observaciones sobre la documentación presentada, el

prestatario deberá enmendar tal documentación, tomando en cuenta las

recomendaciones que al efecto le hiciere el Banco.

Cuando el Banco tuviere reparos u observaciones sobre la

documentación presentada, o el prestatario no hubiere enmendado la

documentación con base en las recomendaciones hechas por el Banco, según

lo indicado en el párrafo anterior, el prestatario deberá reembolsar al

Banco las cantidades que este hubiere desembolsado con base en tal

documentación, conforme lo indicado en la Sección siete punto cuatro

(7.4), "Reembolsos", del contrato; e

i) La aprobación por parte del Banco de la documentación

correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún

caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado,

correspondiente a dicho desembolso, ni aceptación o compromiso alguno

para el Banco con respecto a cambios efectuados en la ejecución del

proyecto.

(Así reformado por el artículo II del Addendum de modificaciones

FCIE No.246 al presente contrato, ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)

Sección cuatro punto dos (4.2). Plazo Límite para Desembolsar los

Fondos:

El préstamo deberá desembolsarse en un plazo de cuarenta y dos (42)

meses, a contar de la fecha de la suscripción del presente addendum. De

no desembolsarse los recursos en el plazo señalado, el saldo no

desembolsado quedará cancelado, salvo que el Banco autorizare una

prórroga por escrito, con base en solicitud expresa del prestatario

debidamente justificada.

(Así reformado por el artículo II del Addendum de modificaciones

FCIE No.246 al presente contrato, ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)

Sección cuatro punto tres (4.3). Renuncia a parte del préstamo: El

Prestatario mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar

su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la

Sección uno punto uno (1.1) de este Contrato, que no haya sido

desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se

encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección siete punto tres

(7.3) de este Contrato.

ARTICULO V

ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS

Sección cinco punto uno (5.1). Fecha de elegibilidad: Ningún bien o

servicio podrá ser financiado, total o parcialmente, bajo este Contrato,

si dichos bienes o servicios se originan de órdenes o contratos

formalizados con anterioridad a la fecha del presente documento, a menos

que el Banco y el Prestatario convengan en otra cosa.

Sección cinco punto dos (5.2). Precio razonable: El Prestatario se

obliga a pagar únicamente precios razonables por los bienes o servicios

financiados total o parcialmente de acuerdo con este Contrato, y tales

bienes y servicios serán suministrados bajo una base justa y competitiva.

Los precios razonables, excepto los servicios profesionales, deberán

aproximarse normalmente al precio competitivo más bajo para el suministro

de tales bienes y servicios, tomando en consideración costos de

operación, calidad, tiempo y costo de entrega, forma de pago y otros

factores.

Sección cinco punto tres (5.3). Bienes y servicios no financiables:

Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren

por el Prestatario, sin haber obtenido la previa aprobación por escrito

del Banco, no serán financiables bajo este préstamo, salvo que el Banco

autorizare otra cosa por escrito.

Con los recursos de este préstamo no podrán financiarse los gastos

generales y de administración del Prestatario, así como otros gastos que

no sean identificados como componentes del costo del proyecto o no sean

elegibles de acuerdo con la política del Banco.

Sección cinco punto cuatro (5.4). Fuente y origen de los

suministros:

Los bienes y servicios financiados para el proyecto con recursos

provenientes de este préstamo, deberán tener su fuente y origen en países

declarados elegibles por el Banco, para ese préstamo.

(Modificado por el Artículo V: Carta Adicional al presente

Contrato de Préstamo Nº 246 FCIE, Ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)

ARTICULO VI

OTRAS ESTIPULACIONES

Sección seis punto uno (6.1). Desarrollo del proyecto: El

Prestatario, se obliga a llevar a cabo el proyecto de conformidad con las

disposiciones de este contrato y su documentación complementaria, y al

tenor de la descripción completa de este proyecto, programa de trabajo,

calendario de desembolsos y presupuesto detallado, que hayan sido

aprobados por el Banco, con anterioridad al primer desembolso, o

cualquier otro arreglo convenido entre las partes.

Sección seis punto dos (6.2). Utilización de bienes y servicios: El

Prestatario cuidará que todos los bienes y servicios financiados de

acuerdo con este Contrato, sean utilizados exclusivamente en el proyecto.

Sección seis punto tres (6.3). Notificación sobre hechos

importantes: El Prestatario manifiesta y asegura que ha hecho saber al

Banco, todas las circunstancias que en forma importante podrían afectar

la realización del proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que

contrae de acuerdo con este Contrato, y conviene en informar con

prontitud al Banco, cualquier hecho o circunstancia que después de la

firma de este Contrato afecte o que razonablemente crea que pueda afectar

el proyecto o el cumplimiento de las obligaciones contraídas bajo este

Contrato.

Sección seis punto cuatro (6.4). Exención de impuestos:

a) Este Contrato y el acto que contiene están exentos del pago de

toda clase de impuestos, en virtud de la naturaleza del Prestatario y de

la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco. Y

b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello,

todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes del país del

Prestatario y relacionados con los bienes y servicios financiados bajo

este Contrato, serán pagados con recursos distintos del préstamo.

Sección seis punto cinco (6.5). Comisiones, honorarios y otros

pagos:

a) El Prestatario declara que no ha efectuado y que tampoco se ha

comprometido a efectuar ni efectuará el pago de comisiones, honorarios o

estipendios de cualquier clase, por causa de la preparación o

presentación de la solicitud que ha motivado la autorización de este

préstamo por el Banco, o en razón de las negociaciones que hayan tenido

lugar para la obtención del mismo, en favor de ninguna persona natural o

jurídica, excepto por lo que toca a remuneraciones ordinarias pagadas a

funcionarios o empleados dedicados exclusivamente al servicio del

Prestatario, o por compensaciones abonadas en pago de servicios de

carácter profesional, técnico o de naturaleza similar, obtenidos de buena

fe.

b) El Prestatario asegura que todas las comisiones, honorarios o

pagos efectuados, que el Banco califique como excesivos, serán ajustados

de una manera razonable y satisfactoria para el Banco, y que todos los

que hubieren recibido o recibieren tales comisiones, honorarios o pagos

serán advertidos de esa condición.

c) El Prestatario proporcionará con prontitud al Banco, la

información relativa a cualesquiera comisiones, honorarios u otros pagos

de los mencionados en la letra a) de esta sección, indicando si tales

pagos se han hecho o deben hacerse sobre la base de honorarios

condicionales.

Sección seis punto seis (6.6). Publicidad.

El prestatario y el Banco acuerdan dar una adecuada publicidad a

este préstamo, cuyo objeto es promover la publicidad a este préstamo,

cuyo objeto es promover la integración económica y el desarrollo

económico y social equilibrado de los países centroamericanos.

(Modificada por el Artículo V: Carta Adicional al presente

Contrato de Préstamo Nº 246 FCIE, Ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)

Sección seis punto siete (6.7). Otros informes y supervisiones: El

Prestatario deberá presentar al Banco, informes mensuales conteniendo

datos relativos al progreso del proyecto, desde el momento en que se

efectúe el primer desembolso o se haya emitido el primer documento de

compromiso, hasta el momento en que el proyecto sea terminado.

El Banco se reserva el derecho de hacer recomendaciones al

Prestatario, en cuanto al contenido de los informes, para dar mayor

claridad a los mismos, si así lo considera necesario.

Sección seis punto ocho (6.8). Cesión de derechos y prerrogativas:

Este préstamo, con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser

cedido o traspasado por el Banco, a organismos de similar naturaleza que

el mismo, informándolo al Prestatario.

ARTICULO VII

INCUMPLIMIENTO, SUSPENSION DE DESEMBOLSOS,

REEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES

Sección siete punto uno (7.1). Suspensión de desembolsos: El Banco,

mediante aviso al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si

surgiere y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes:

a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por

concepto de principal, intereses o por cualquier otro concepto o cargo,

de conformidad con este Contrato o cualquier otro contrato celebrado

entre el Banco y el Prestatario.

b) Que el prestatario deje de cumplir con cualquiera otra de las

obligaciones estipuladas en el presente Contrato.

c) Si ocurriere un caso que el Banco declare ser una situación

extraordinaria que impida que los propósitos del préstamo se logren, o

que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones de acuerdo con este

Contrato.

d) El retiro o suspensión de la República de Costa Rica, como

miembro del Banco, cuando a juicio del Banco, afectare desfavorablemente

la ejecución del proyecto o los propósitos del préstamo.

e) La terminación del contrato de fideicomiso celebrado entre el

Fondo de Inversiones de Venezuela y el Banco.

f) Cualquier situación o circunstancia que surja debido a causas

atribuibles al Prestatario, que haga imposible la terminación del

proyecto.

g) Cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio,

finalidad y facultades del Prestatario que, a juicio del Banco, afectare

desfavorablemente la ejecución del Proyecto o los propósitos del

préstamo.

Sección siete punto dos (7.2). Vencimiento anticipado: Si alguna de

las circunstancias previstas en los literales a), b), c), e) y f) de la

sección anterior, se prolongaren más de treinta (30) días, o si después

de la correspondiente notificación, alguna de las circunstancias a que se

refiere el literal d), de la sección anterior, se prolongare más de

sesenta (60) días, el Banco, en cualquier momento, sea antes o después

del desembolso total del préstamo, tendrá derecho a declarar vencido y

pagadero de inmediato el préstamo, o parte de él, con los intereses,

comisiones y otros cargos devengados hasta la fecha de pago.

Sección siete punto tres (7.3). Obligaciones no afectadas: No

obstante lo dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y siete

punto dos (7.2), ninguna de las medidas previstas en este artículo

afectará:

a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de

crédito. O

b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas

con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el Banco, y

con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes

específicas.

Sección siete punto cuatro (7.4). Reembolsos: Si algún desembolso no

está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de

este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en

contravención al mismo, el Banco podrá a su opción, aún cuando pueda

ejercitar o ejercite cualquier otra acción o recursos previstos en este

Contrato, requerir al Prestatario para que pague al Banco, dentro de los

treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento

respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que

tal requerimiento por el Banco, se presente dentro de los cinco (5) años

siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso.

Sección siete punto cinco (7.5). Renuncia de derechos: Ninguna

demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso

que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato, será tomada como

renuncia de tal derecho, facultad o atribución.

Sección siete punto seis (7.6). Gastos de cobranza: Todos los gastos

en que razonablemente incurra el Banco, excluidos los salarios de su

personal, después de que ocurra un caso de incumplimiento, en relación

con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con este

Contrato, podrán cargarse al Prestatario y deberán ser reembolsadas a

satisfacción del Banco.

ARTICULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Sección ocho punto uno (8.1). Fecha de vigencia: Este Contrato entra

en vigor en la fecha indicada al principio del mismo, cuando se hayan

cumplido los requisitos exigidos por las Leyes de la República de Costa

Rica.

Sección ocho punto dos (8.2). Representantes:

a) Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban

ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus

representantes debidamente autorizados. Y

b) Los funcionarios designados en cualquier tiempo de la vigencia de

este Contrato por el Prestatario, tendrán autoridad para representarlo,

de conformidad con la subsección precedente, tendrán a su vez la facultad

de designar a otros representantes. Mientras el Banco no reciba aviso

escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a

alguno de sus representantes, el Banco podrá aceptar la firma de dichos

representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el

acto efectuado en dicho documento, se encuent

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