JASEC puede seguir tomando agua de ocho ríos en Paraíso por 25 años
La ley prorroga por 25 años la concesión de JASEC para tomar 3.250 litros por segundo de ríos en Birrís de Paraíso y generar electricidad.
Título oficial PRORROGA DE LA CONCESION HIDRAULICA EN FAVOR DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO DE CARTAGO
Atención: La ley prorroga por 25 años una concesión para tomar 3.250 litros por segundo de agua de ocho fuentes en Cartago, y el texto tiene una fecha de inicio contradictoria.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: JASEC y los vecinos de Birrís de Paraíso
El texto dice que la concesión dura 25 años a partir del 22 de agosto de 1988, pero el considerando de la solicitud menciona el 9 de agosto de 1989. La diferencia cambia cuándo vence la prórroga.
Durará la concesión veinticinco años a partir del 22 de agosto de 1988
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- JASEC recibe la prórroga para tomar agua de ocho fuentes en Birrís de Paraíso
- Los vecinos de Birrís de Santiago de Paraíso, distrito segundo de Cartago, donde están las tomas
- Los usuarios de electricidad de Cartago que compran energía a JASEC
A quién beneficia
- JASEC puede seguir generando electricidad con las plantas hidroeléctricas
- La concesión se prorroga por 25 años
Qué cambia
- JASEC debe pagar cánones al SNE o los tributos que fijen leyes posteriores
- El uso del agua queda limitado a los fines concedidos y a la cantidad otorgada
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba la prórroga de la concesión 762-H que el Servicio Nacional de Electricidad (SNE) le dio a JASEC en 1990 (art. 1). JASEC es la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago.
La concesión dura 25 años. El texto tiene una contradicción sobre la fecha de inicio: el resumen de la resolución dice "a partir del 22 de agosto de 1988", pero el considerando de la solicitud menciona el 9 de agosto de 1989 (art. 1).
La concesión permite tomar agua de ocho fuentes en Birrís de Santiago de Paraíso, distrito y cantón segundo de Cartago (art. 1). En total son 3.250 litros por segundo.
El reparto es así: 550 litros por segundo del río Turrialba, 420 del río Playas, 30 de la quebrada La Loca, 20 del río Coliblanco, 1050 del río Birrís Alto, 150 del río Ortiga, 30 de la quebrada El Salto y 1000 del río Birrís Bajo (art. 1).
El agua se usa para abastecer tres plantas: Birrís III, Birrís I y Birrís II (art. 1). La planta nueva Birrís I tomará el total del caudal otorgado y lo embalsará para operar con 4760 litros por segundo.
El texto también permite usar dos tomas adicionales, pero solo en caso de emergencia. Son las plantas Birrís 2 y Birrís 1 vieja (art. 1).
La concesionaria debe pagar los cánones que fije el SNE o los tributos que establezcan leyes posteriores (art. 1).
La ley rige desde su publicación (art. 2).
A quién le toca
A JASEC, que recibe la prórroga y puede seguir usando el agua para generar electricidad (art. 1).
A las personas que viven en Birrís de Santiago de Paraíso, distrito y cantón segundo de la provincia de Cartago, donde están las tomas de agua (art. 1).
A los usuarios de electricidad de Cartago, porque JASEC les vende la energía que produce con estas plantas (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que el agua es un bien de la nación y que su uso se regirá por la ley que se cree para esos efectos Constitución, art. 50. También dice que el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas tendrá prioridad.
El artículo transitorio de ese mismo artículo 50 mantiene vigentes las concesiones otorgadas conforme a derecho mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso del agua Constitución, art. 50.
El Censo no encontró un choque directo entre esta prórroga y la Constitución. La concesión es para generar electricidad, no para agua potable, y el transitorio del artículo 50 protege las concesiones existentes Constitución, art. 50.
Qué puede hacer usted
Si cree que esta concesión le causa un daño concreto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se presenta contra el funcionario o la institución que usted señale como responsable.
El amparo se puede presentar en cualquier momento mientras exista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si quiere impugnar la ley misma por inconstitucionalidad, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Esta acción procede contra leyes que infrinjan normas o principios constitucionales.
Para presentar la acción necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en JASEC, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa los presupuestos de instituciones autónomas y empresas públicas.
Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si la institución le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la concesión sigue activa hoy o si ya venció, porque la prórroga dura 25 años desde una fecha de 1988 o 1989.
El dossier no explica por qué el texto dice "a partir del 22 de agosto de 1988" en una parte y menciona el 9 de agosto de 1989 en otra.
El dossier no incluye el Informe Técnico del Departamento de Aguas del 10 de enero de 1990, que la resolución menciona como base para las recomendaciones.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El transitorio del artículo 50 mantiene vigentes las concesiones de agua otorgadas conforme a derecho mientras no haya una nueva ley de aguas. La prórroga es para generar electricidad, no para agua potable.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones."
Esta ley, art. 1"Se aprueba la prórroga de la concesión No. 762-H otorgada, en favor de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, JASEC"
Sin choque aparente La Constitución protege el agua potable como derecho humano y dice que el uso del agua se regirá por una ley que se creará. Esta ley prorroga una concesión para generar electricidad, no para agua potable. El transitorio del artículo 50 mantiene vigentes las concesiones existentes mientras no entre en vigencia esa nueva ley.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7420: PRORROGA DE LA CONCESION HIDRAULICA EN FAVOR DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO DE CARTAGO
- Ley 7420 en SINALEVI: Prórroga de Concesión Hidráulica a JASEC Junta Administrativa delServicio Eléctrico de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7420
Prórroga de Concesión Hidráulica a JASEC Junta Administrativa delServicio Eléctrico de Cartago
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PRORROGA DE LA CONCESION HIDRAULICA EN
FAVOR DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELECTRICO DE CARTAGO
ARTICULO 1.- Prórroga
Se aprueba la prórroga de la concesión No. 762-H otorgada, en favor
de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, JASEC, por
el Servicio Nacional de Electricidad, SNE, en la resolución No. 2625, de
las doce horas y cinco minutos del 15 de enero de 1990.
El texto de la resolución es el siguiente:
"No. 2625 Servicio Nacional de Electricidad. San José, a las doce
horas cinco minutos del 15 de enero de 1990.
RESULTANDO
1.- Que el señor Johnny Campos Loaiza, mayor, casado, empresario,
vecino de Cartago, en su condición de representante de la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) solicitó en fecha
9 de agosto de 1989, prórroga de la concesión de Fuerza Hidráulica, Número
762-H, que disfruta en Birrís de Santiago de Paraíso, distrito y cantón
segundo de la provincia de Cartago, se trata de continuar tomando 3250
litros por segundo de agua, así: 550 litros por segundo del río Turrialba,
420 litros por segundo del río Playas, 30 litros por segundo de la
quebrada La Loca, 20 litros por segundo del río Coliblanco, 1050 litros
por segundo del río Birrís Alto, 150 litros por segundo del río Ortiga, 30
litros por segundo de la quebrada El Salto y 1000 litros por segundo del
río Birrís Bajo, para destinarla a abastecimiento de 3 plantas así: 1750
litros por segundo para la planta Birrís III, donde con una caída de 305.2
metros se obtiene una potencia teórica de 5235 Kw y mueve una turbina de
4200 Kw. Después del desfogue de la planta Birrís III, el caudal se
utiliza para abastecer las plantas Birrís I, que, con una caída de 158
metros y un caudal de 1250 litros por segundo produce una potencia teórica
de 1936 Kw y mueve 3 unidades para un total de 1500 Kw, Birrís II; que,
con una caída de 225 metros y un caudal de 1450 litros por segundo,
produce una potencia teórica de 3200 Kw y mueve una unidad de 2400 Kw y la
ampliación, en construcción de Birrís I donde, con una caída de 435 metros
y un caudal de 4760 litros por segundo, producirá una potencia teórica de
20300 Kw y moverá 2 unidades de 8000 Kw cada una. La planta nueva Birrís
I tomará el total del caudal otorgado, lo embalsará para obtener un caudal
de operación de 4760 litros por segundo.
2.- Que fueron publicados los edictos respectivos y que en los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Y,
CONSIDERANDO
Que la solicitud fue presentada en debida forma y no hay objeción
legal que hacerle, resulta procedente acceder a lo pedido, pero bajo las
recomendaciones del Informe Técnico del Departamento de Aguas del 10 de
enero de 1990.
POR TANTO:
De acuerdo con lo expuesto, Ley No. 258 del 1 de agosto de 1941, con
las reservas determinadas en el Capítulo Segundo, Sección II y Capítulo
Sétimo de la Ley de Aguas Vigente, se otorga a Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico de Cartago, la prórroga solicitada, sin perjuicio de
terceros de mejor derecho. La forma en que se llevará a cabo el
aprovechamiento se esboza a continuación:
Primera: Las aguas de las tomas Birrís Alto, Ortiga y El Salto son
conducidas mediante un canal de concreto (en construcción) hasta el
embalse La Enseñanza. Igualmente sucede con las aguas de las tomas
Turrialba, La Loca, Playas y Coliblanco, que son llevadas también hasta el
embalse anterior citado. Del embalse La Enseñanza parte una tubería de
presión, que alimenta las turbinas de la planta Birrís. Una vez
turbinadas, las aguas son descargadas en el embalse llamado Lago Sur,
donde se adiciona un caudal captado del río Birrís (toma Birrís Bajo), y
de ahí son llevadas hasta la planta Birrís I -nueva-, donde luego de ser
nuevamente turbinadas, son descargadas en el río Reventazón. Además de lo
anteriormente descrito, existen dos plantas generadoras más (Birrís 2,
Birrís 1 -vieja-), que serán usadas sólo como unidades de reserva para
casos de emergencia. La planta Birrís 2 será alimentada con un caudal
pequeño, desviado de la toma Birrís Bajo, y la planta Birrís 1 -vieja-
será alimentada por el desfogue de la planta Birrís 1 y una toma adicional
del río Birrís, en la parte baja de su cuenca.
Segunda: La prórroga se otorga en los términos que se vierten a
continuación:
I.- FUENTES DE USO CONTINUO
FUENTE COORDENADAS CAUDAL POR TOMAR ELEVAC.
CARTOGRAFICAS (1/s) DE TOMA
DE LA HOJA VERANO INVIERNO (msnm)
ISTARU #3445 IV
LAT. LONG.
R. Turrialba 216.000 561.100 360 550 1774,00 Q.
La Loca 215.550 560.800 10 30 1736,00
R. Playas 215.100 560.600 280 420 1729,00
R. Coliblanco 214.100 560.650 20 20 1727,00
R. Birrís (Alto) 211.900 558.300 700 1050 1628,00
R. Ortiga 212.050 558.900 10 150 1608,00
R. El Salto 212.000 559.250 --- 30 1612,00
R. Birrís (Bajo) 208.400 559.750 750 1000 1250,00
II.- FUENTES PARA USO EN CASO DE EMERGENCIA
FUENTE COORD. CARTOG. (*) CAUDAL ELEVAC.
(1/s) DE TOMA
LAT. LONG. (msnm)
Río Birrís Bajo
-Planta Birrís 2 208.400 559.250 100 1250,00
-Planta Birrís 1 206.450 560.150 100 980,00
III.- EMBALSES
NOMBRE CAPACIDAD (m) ELEVACION MEDIA (msnm)
La Enseñanza 360.000 1578,00
Lago Sur 400.000 1243,00
IV.- PLANTAS GENERADORAS
PLANTA CAPACIDAD ELEVACION EJE
(Kw) TURBINA
(msnm)
Birrís 3 4500 1263,45
Birrís 2 (*) 2400 973,40
Birrís 1 (vieja) (*) 1520 810,00
Birrís I (nueva) 16000 809,50
TOTAL 24420
(*) Se usarán sólo en casos de emergencia.
V.- CAPACIDAD GENERADORA BRUTA DEL SISTEMA
DE: A: CAIDA CAUDAL (1/s) POTENCIA (kw)
(m) VER. INV. VER. INV.
() ()
R. Turrialba Emb. Enseñ. 196 360 550 629 1059
Q. La Loca " " 158 10 30 15 46
R. Playas " " 151 280 420 414 622
R. Coliblanco " " 149 20 20 30 30
R. Birrís (Alto)" " 50 700 1050 343 515
R. Ortiga " " 30 10 150 3 45
R. Salto " " 34 -- 30 0 10
Emb. Enseñ. P. Birrís 3 314,55 1380 2250 4255 6938
SUB TOTAL 5752 9265
Desfogue
Birrís 3 Lago Sur 20,45 1380 2250 277 451
R.Birrís
(Bajo) Lago Sur 7,00 750 1000 51 68
Lago Sur Birrís 1
(Nueva) 433,50 2130 3250 9052 13812
SUB TOTAL 9380 14332
TOTAL ACUMULADO 15132 23597
Toma B-2 Planta B-2 276,6 100 (*) 100 271 271
Toma B-1 (v) Planta B-1 (v) 170,0 200 (*) 200 333 333
SUB TOTAL 604 604
GRAN TOTAL 15736 24201
(*) VERANO = del 1º de diciembre al 1º de mayo.
INVIERNO = del 2 de mayo al 30 de noviembre.
Tercera: Para definir la construcción o no de obras calibradoras de
caudal, es necesario que la empresa petente presente los planos de diseño
de cada una de las tomas al Departamento de Aguas ya que, según se dijo
durante la inspección, éstas son autocalibradas, para definir lo que
corresponde.
Cuarta: Durará la concesión veinticinco años a partir del 22 de
agosto de 1988 y la concesionaria deberá emplear la fuerza únicamente para
los fines concedidos y en la cantidad otorgada.
Quinta: La concesionaria deberá pagar los cánones que el SNE
establezca o los tributos que determinen leyes posteriores.
Sexta: La concesión queda sujeta a las disposiciones de las Leyes No.
258 del 18 de agosto de 1941 y No. 276 del 27 de agosto de l942; además,
quedan vigentes las demás disposiciones generales de las resoluciones
originales. Para su validez, esta concesión requiere ser aprobada por la
Asamblea Legislativa, para lo cual se remitirán las diligencias a ese Alto
Cuerpo, por medio del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas."
ARTICULO 2.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.