# Ley 7422: Chacarita ya es distrito propio de Puntarenas

- Página: https://elcenso.com/leyes/7422
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACION DEL DISTRITO XIII DE CHACARITA, DEL CANTON CENTRAL DE PUNTARENAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20462&param2=21783&param3=1

## En resumen

La ley crea el distrito XIII de Chacarita en el cantón Central de Puntarenas y fija sus límites, cabecera y caseríos.

## A quién le toca

- Vecinos de Chacarita, Fray Casiano, Carrizal, 20 de Noviembre, Calle El Arreo Oeste y San Isidro Oeste
- Instituto Geográfico Nacional, que prepara el mapa oficial
- Dirección General de Estadística y Censos, que estima la población
- Poder Ejecutivo, autorizado para variar los límites

## A quién beneficia

- El distrito XIII de Chacarita queda creado dentro del cantón Central de Puntarenas
- Los seis caseríos quedan identificados en la ley
- El Instituto Geográfico Nacional define los límites con exactitud

## Qué cambia

- El Poder Ejecutivo puede variar los límites del distrito
- La población del distrito se calcula con los datos del censo
- La ley rige desde su publicación

## Cláusulas a revisar

- **El Ejecutivo puede variar los límites** (5): La ley autoriza al Poder Ejecutivo para determinar o variar los límites del distrito sin fijar un procedimiento ni un plazo en el texto. Texto: "Se autoriza al Poder Ejecutivo para determinar o variar los límites del distrito XIII de Chacarita, cantón Central de Puntarenas."

## Explicación

### Qué cambia

La ley crea el distrito XIII de Chacarita dentro del cantón Central de Puntarenas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20462&param2=21783&param3=1)). El artículo 1 fija los límites: al norte, desde San Luis de Fray Casiano hasta Santa Cecilia. Al sur, desde Pueblo Redondo hasta Chacarita. Al este, hasta FERTICA. Al oeste, hasta Pueblo Redondo, que colinda con el estero.

La cabecera del distrito es Chacarita ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20462&param2=21783&param3=1)). El distrito tiene seis caseríos: Chacarita, Fray Casiano, Carrizal, 20 de Noviembre, Calle El Arreo Oeste y San Isidro Oeste. Los dos últimos llegan hasta la intersección con la calle que sale del Hospital Monseñor Sanabria con dirección sur-norte.

El Instituto Geográfico Nacional prepara el mapa oficial del distrito ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20462&param2=21783&param3=1)). La ley le da la potestad de definir con exactitud los límites del distrito y los nuevos límites de los distritos vecinos.

La Dirección General de Estadística y Censos estima la población del distrito con los datos oficiales de los últimos censos nacionales ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20462&param2=21783&param3=1)).

El Poder Ejecutivo queda autorizado para determinar o variar los límites del distrito XIII de Chacarita ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20462&param2=21783&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20462&param2=21783&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas que viven en Chacarita, Fray Casiano, Carrizal, 20 de Noviembre, Calle El Arreo Oeste y San Isidro Oeste: la ley los ubica dentro del distrito XIII ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20462&param2=21783&param3=1)).

Al Instituto Geográfico Nacional: le toca preparar el mapa oficial y definir los límites exactos del distrito y de los distritos vecinos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20462&param2=21783&param3=1)).

A la Dirección General de Estadística y Censos: le toca estimar la población del distrito con los datos de los últimos censos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20462&param2=21783&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo: la ley le da la potestad de determinar o variar los límites del distrito ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20462&param2=21783&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20462&param2=21783&param3=1). SINALEVI registra la versión 2 de 2 como la última versión de la norma. La ficha de SINALEVI no trae observaciones de la Procuraduría. El texto consolidado que se usa aquí es el vigente.

### Frente a la Constitución

El artículo 168 de la Constitución divide el territorio en provincias, cantones y distritos, y permite distribuciones especiales ([Constitución, art. 168](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7422 crea un distrito dentro de un cantón que ya existe, el Central de Puntarenas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20462&param2=21783&param3=1)). El artículo 168 pide dos tercios de los diputados solo para crear cantones nuevos, no distritos. El Censo no encontró choque entre la creación del distrito y ese artículo.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no cambia esa administración: solo fija el territorio del distrito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20462&param2=21783&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 5 autoriza al Poder Ejecutivo para variar los límites del distrito ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20462&param2=21783&param3=1)). El artículo 168 de la Constitución no asigna esa potestad al Ejecutivo ([Constitución, art. 168](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Queda una duda sobre si esa autorización choca con la división territorial que fija la ley. La Sala Constitucional no se ha pronunciado en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por causa de estos límites, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si una institución pública le da mal servicio en trámites ligados al distrito, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Se puede hacer en persona, por teléfono, por el portal institucional o por correo electrónico.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley 7422 en el Diario Oficial.

El dossier no incluye el mapa que preparó el Instituto Geográfico Nacional.

El dossier no dice cuánta población tiene el distrito según la estimación de la Dirección General de Estadística y Censos.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La creación del distrito encaja con el artículo 168. Queda duda sobre la autorización al Poder Ejecutivo para variar límites en el artículo 5.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede hacer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7422: CREACION DEL DISTRITO XIII DE CHACARITA, DEL CANTON CENTRAL DE PUNTARENAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7422 en SINALEVI: Creación del Distrito XIII de Chacarita, Cantón Central de Puntarenas (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/07/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20462&param2=21783&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7422

Creación del Distrito XIII de Chacarita, Cantón Central de Puntarenas

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CREACION DEL DISTRITO XIII DE CHACARITA DEL

CANTON CENTRAL DE PUNTARENAS

ARTICULO 1.- Creación.-

Se crea el distrito XIII, de Chacarita, del cantón Central de

Puntarenas. Sus límites son: al Norte, desde San Luis de Fray Casiano

hasta Santa Cecilia; al Sur, desde Pueblo Redondo hasta Chacarita; al

Este, hasta FERTICA y al Oeste, hasta Pueblo Redondo, que colinda con el

estero.



ARTICULO 2.- Cabecera y caseríos.-

La cabecera del distrito será Chacarita. El distrito contará con los

siguientes caseríos: Chacarita, Fray Casiano, Carrizal, 20 de Noviembre,

Calle El Arreo Oeste y San Isidro Oeste. Estos dos últimos caseríos

comprenden hasta la intersección con la calle que sale del Hospital

Monseñor Sanabria con dirección Sur-Norte.



ARTICULO 3.- Definición de límites.-

Se declara oficial el mapa que prepare el Instituto Geográfico

Nacional, con base en la descripción contenida en el artículo 1 de esta

Ley. Se faculta al Instituto para definir, con exactitud y precisión, los

límites de este distrito, de acuerdo con los puntos indicados en los

artículos precedentes y también los nuevos límites de los distritos

colindantes.



ARTICULO 4.- Población.-

La Dirección General de Estadística y Censos estimará la población

del distrito, tomando en cuenta los datos oficiales de los últimos censos

nacionales.



ARTICULO 5.- Autorización para variar o determinar límites.-

Se autoriza al Poder Ejecutivo para determinar o variar los límites

del distrito XIII de Chacarita, cantón Central de Puntarenas.



ARTICULO 6.- Vigencia.-

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7422). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.