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La Defensoría de los Habitantes cambia de nombre y de misión

La Ley 7423 renombra al Defensor como Defensoría de los Habitantes de la República y fija por escrito su deber de proteger derechos y divulgar los derechos de todas las personas.

Título oficial REFORMA DE LA LEY DEL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA, N°. 7319

A quién le toca

  • Cualquier persona que habite en Costa Rica y necesite protección frente a una institución pública
  • Las instituciones del sector público, que deben ajustar su funcionamiento a la moral, la justicia y la ley
  • La Defensoría de los Habitantes, que debe promocionar y divulgar los derechos de los habitantes

A quién beneficia

  • La ley fija por escrito que la Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes
  • La ley obliga a la Defensoría a promocionar y divulgar los derechos de las personas
  • El cambio de nombre aplica a todas las normas que mencionen al órgano, lo que evita confusiones

Qué cambia

  • La institución ahora se llama Defensoría de los Habitantes de la República en todos los textos legales
  • Las instituciones públicas tienen un parámetro legal para su funcionamiento: la moral, la justicia, la Constitución y los tratados
  • La Defensoría tiene un deber explícito de divulgar derechos, no solo de atender quejas

La explicación completa

Qué cambia

La ley cambia el nombre de la institución. Donde antes decía "Defensor de los Habitantes de la República", ahora dice "Defensoría de los Habitantes de la República" (art. 1). El cambio no es solo de título: también aplica a todas las menciones que hagan otras normas sobre este órgano (art. 3).

El artículo 2 reescribe la misión de la institución. La Defensoría "es el órgano encargado de proteger los derechos y los intereses de los habitantes" (art. 2). Debe vigilar que el sector público actúe según la moral, la justicia, la Constitución, las leyes y los tratados internacionales. Además, tiene el deber de "promocionar y divulgar los derechos de los habitantes".

La ley entró a regir desde su publicación, el 18 de julio de 1994, según SINALEVI 2.

A quién le toca

A cualquier persona que habite en Costa Rica. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes frente al mal funcionamiento de las instituciones públicas (art. 2).

A las instituciones del sector público. Deben ajustar su funcionamiento a la moral, la justicia, la Constitución, las leyes y los tratados (art. 2).

A la Defensoría misma. Tiene la obligación de promocionar y divulgar los derechos de los habitantes (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

En una sesión del 25 de junio de 2026, diputados de varias bancadas cuestionaron el informe de labores de la Defensoría 00:00:00. Una diputada dijo: "Vemos con muchísima preocupación un retroceso importante y significativo en temas fundamentales como salud, educación, seguridad" 00:00:37.

La misma diputada mencionó cifras del informe: "solamente durante el informe de labores se presentaron 47 feminicidios" 00:01:15. También dijo que hay "42,616 procesos abiertos por violencia doméstica" a mayo de ese año 00:03:08.

La Defensoría respondió sobre educación. Dijo que hay que "progresivamente avanzar hacia el 8% constitucional" 00:02:11. Y agregó que "las escuelas fuera de la GAM se están cayendo" 00:02:55.

Un diputado oficialista defendió al gobierno. Dijo: "este gobierno ha hecho su parte. Estamos avanzando en soluciones" 00:03:49. También dijo que "lo que se ha debilitado es la influencia radical que tenía secuestrado el INAMU" 00:05:05.

En 2013, la entonces defensora Ofelia Teitel entregó su informe anual al presidente de la Asamblea, Luis Fernando Mendoza Jiménez 00:00:11. Teitel dijo que los temas tratados eran "educación salud e infraestructura" 00:00:21.

En 2023, una nueva defensora detalló su plan de trabajo. Dijo que quería "fortalecer lo que es el Sistema Nacional de contralorías de servicio" 00:03:53. También habló de "darle inmunidad a la defensora y a la defensora junta en el ejercicio de sus funciones" 00:07:10.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 7423 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.

La Procuraduría General de la República observa que la ley modifica el nombre de la Ley 7319 para que se llame "Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República" 2. También indica que la nueva denominación debe observarse en las demás instancias y disposiciones normativas.

El artículo 1 de la Ley 7319, citado por SINALEVI, ya aparece con el texto reformado por la Ley 7423 6.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 7423 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 7423 es una reforma de ley aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone" Constitución, art. 11. La ley fija deberes a la Defensoría y a las instituciones públicas, lo que calza con ese artículo.

El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La ley protege los derechos de todos los habitantes sin distinción, lo que calza con ese artículo.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública le falla, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.

Si un acto concreto de una institución pública viola sus derechos, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que una ley o disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas quejas recibe la Defensoría al año ni cuántas resuelve.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7319, solo el artículo 1 reformado.

El dossier no permite saber si la Ley 7423 tuvo oposición en la Asamblea cuando se aprobó en 1994.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Modifica el nombre de la Ley No.7319 del 17 de noviembre de 1992, para que se llame "Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República". Igualmente, indica que su nueva denominación sea observada en las diferentes instancias y disposiciones normativas referentes a este órgano.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La Ley 7423 reforma una ley existente y fija deberes a un órgano público. El Censo no encontró choque con los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se modifica el título de la Ley del Defensor de los Habitantes, No. 7319 que, en adelante, será "Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República"."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. La Ley 7423 es una reforma de ley, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 2"La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano encargado de proteger los derechos y los intereses de los habitantes."

    Sin choque aparente La ley fija deberes a la Defensoría y a las instituciones públicas. Eso calza con el artículo 11, que obliga a los funcionarios a cumplir los deberes que la ley les impone.

  3. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 2"Además, deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes."

    Sin choque aparente La ley protege los derechos de todos los habitantes sin distinción. Eso calza con el principio de igualdad ante la ley.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:37

    "Vemos con muchísima preocupación un retroceso importante y significativo en temas fundamentales como salud, educación, seguridad."

    Diputados resaltan dudas sobre informe de Defensora de los Habitantes

  • 00:01:15

    "solamente durante el informe de labores se presentaron 47 feminicidios."

    Diputados resaltan dudas sobre informe de Defensora de los Habitantes

  • 00:03:08

    "Tenemos a mayo de este año 42,616 procesos abiertos por violencia doméstica."

    Diputados resaltan dudas sobre informe de Defensora de los Habitantes

  • 00:02:11

    "la Defensoría está clara acerca de la necesidad de progresivamente avanzar hacia el 8% constitucional"

    Diputados resaltan dudas sobre informe de Defensora de los Habitantes

  • 00:02:55

    "Las escuelas fuera de la MGA están fuera de la GAM"

    Diputados resaltan dudas sobre informe de Defensora de los Habitantes

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 7423: REFORMA DE LA LEY DEL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA, N°. 7319 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7423 en SINALEVI: Reforma Ley del Defensor de los Habitantes (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/07/1994
  3. Diputados resaltan dudas sobre informe de Defensora de los Habitantes Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-25
  4. Defensora de los Habitantes entrega informe de labores Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-06-05
  5. Nueva Defensora de los Habitantes detalla su plan de trabajo Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-02
  6. Ley 7319: Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/11/1992
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7423

Reforma Ley del Defensor de los Habitantes

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REFORMA DE LA

LEY DEL DEFENSOR DE LOS

HABITANTES DE LA REPUBLICA

ARTICULO 1.- Modificación de título.-

Se modifica el título de la Ley del Defensor de los Habitantes, No.

7319 que, en adelante, será "Ley de la Defensoría de los Habitantes de la

República".

ARTICULO 2.- Reforma del artículo 1.-

Se modifica el artículo 1 de la Ley No. 7319, cuyo texto dirá:

"Artículo 1.- La Defensoría de los Habitantes de la

República es el órgano encargado de proteger los derechos y los

intereses de los habitantes. Este órgano velará porque el

funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la

justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios,

los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los

principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y

divulgar los derechos de los habitantes."

ARTICULO 3.- Sustitución.-

El nombre "Defensoría de los Habitantes de la República" sustituirá al de "Defensor de los Habitantes de la República", en las instancias en

que la Ley No.7319 se refiera al órgano y en las demás disposiciones

normativas referentes a este mismo órgano.

ARTICULO 4.- Vigencia.-

Rige a partir de su publicación.

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