# Ley 7424: Negocios de Buenos Aires pagan patente municipal sobre sus ingresos brutos

- Página: https://elcenso.com/leyes/7424
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE BUENOS AIRES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1

## En resumen

La ley obliga a todo negocio lucrativo del cantón de Buenos Aires a pagar un impuesto de patentes y a declarar sus ingresos brutos cada año.

## A quién le toca

- Personas físicas o jurídicas con actividades lucrativas en el cantón de Buenos Aires
- Quienes piden, trasladan o traspasan una licencia municipal
- Patentados que declaran renta y deben presentar copia sellada
- Patentados que no declaran renta y deben presentar recibo de planillas de la CCSS
- Negocios exonerados o sin fines de lucro que deben registrarse

## A quién beneficia

- La Municipalidad debe poner los formularios a disposición un mes antes del 30 de noviembre
- Si el Concejo no resuelve en cinco días hábiles, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses
- La información de los contribuyentes es confidencial

## Qué cambia

- El impuesto se calcula sobre los ingresos brutos del año anterior
- La declaración jurada vence el 30 de noviembre de cada año
- No presentar la declaración a tiempo genera una multa del 10% del impuesto del año anterior
- La Municipalidad puede calcular el impuesto de oficio si no se declara o si falta la copia de renta

## Explicación

### Qué cambia

La ley obliga a pagar un impuesto de patentes a toda persona física o jurídica que haga actividades lucrativas en el cantón de Buenos Aires ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)). El monto sale de los ingresos brutos del año anterior. Se aplica 1,5 por mil sobre esos ingresos y el resultado se divide entre cuatro para pagar cada trimestre ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)).

Cada año, a más tardar el 30 de noviembre, el negocio debe presentar una declaración jurada de sus ingresos brutos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)). La Municipalidad calcula el impuesto con esa información, en firme y sin previo procedimiento. Los formularios deben estar disponibles un mes antes de esa fecha.

Quien no presenta la declaración a tiempo paga una multa del 10% del impuesto de patentes de todo el año anterior ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)).

Hay montos fijos para ciertas actividades. Los bancos y financieras pagan ¢5 por cada ¢1.000 de intereses o comisiones, con un mínimo de ¢2.000 por trimestre ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)). Los comercios de bienes inmuebles pagan ¢5 por cada ¢1.000 de comisiones, mínimo ¢2.000 por trimestre. Los salones de juegos pagan ¢3 por cada ¢1.000, mínimo ¢1.000 por trimestre. Los hospedajes momentáneos pagan ¢5 por cada ¢1.000.

La Municipalidad puede calcular el impuesto de oficio si el negocio no declara, si no entrega la copia de la declaración de renta o si esa copia está alterada ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)). También puede hacerlo si la declaración hace presumir intenciones defraudatorias.

Si la Municipalidad notifica cargos, el contribuyente tiene cinco días hábiles para impugnar por escrito ante el Concejo ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)). El Concejo debe resolver en los cinco días hábiles siguientes. Si no lo hace, la Municipalidad no puede cobrar multas ni intereses. La resolución final del Concejo no tiene recurso de revocatoria ni de apelación.

La ley rige desde su publicación ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)). Deroga la Ley 7164 del 13 de junio de 1990 en todo lo referido al impuesto de patentes ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas con actividades lucrativas en el cantón de Buenos Aires ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)).

A quienes piden, trasladan o traspasan una licencia municipal: deben estar al día con los tributos y otras obligaciones con la Municipalidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)).

A los patentados que declaran renta: deben presentar copia de esa declaración sellada por la Dirección General de la Tributación Directa ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)).

A los patentados que no declaran renta: deben acompañar su declaración con fotocopia del último recibo de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social o una constancia de esa institución ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)). Si no cotizan, deben presentar una nota explicativa.

A los negocios exonerados o sin fines de lucro: deben registrarse ante la Municipalidad en un plazo de tres meses desde la publicación de la ley ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que el artículo 23 deroga la Ley 7164 del 13 de junio de 1990 en todas las disposiciones referidas al impuesto de patentes.

El texto vigente incluye cambios de la Ley 9489 del 25 de octubre de 2017 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86465&param2=112185&param3=1). Esa reforma cambió el inciso b del artículo 15, sobre comercio ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)). También cambió el inciso a del artículo 16, sobre bancos y establecimientos financieros ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley encaja ahí: le da a la Municipalidad de Buenos Aires la potestad de cobrar el impuesto de patentes y de determinar de oficio el monto ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)).

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La obligación de pagar el impuesto de patentes calza con ese deber ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)).

Hay una posible duda sobre el artículo 12 de la ley. Ese artículo cierra la vía administrativa y deja solo la demanda ante los tribunales ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)). La Constitución no garantiza en el dossier un derecho a una segunda instancia administrativa, así que El Censo no encontró una contradicción directa. Tampoco encontró en el texto del dossier una norma que obligue a agotar la vía administrativa antes de ir a los tribunales.

El artículo 8 de la ley dice que los datos de los contribuyentes son confidenciales, según el artículo 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)). El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad y los documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley guarda la confidencialidad, así que no se ve un choque en ese punto.

El artículo 24 de la Constitución permite a los funcionarios de Hacienda revisar documentos privados para fiscalizar tributos ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Municipalidad recibe información de la Dirección General de la Tributación Directa sobre los ingresos de los contribuyentes ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)). Esa entrega de datos entre instituciones públicas no choca con el texto constitucional del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si la Municipalidad le notifica un cobro de oficio, puede impugnar por escrito ante el Concejo dentro de los cinco días hábiles ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1)). Debe señalar los hechos y las normas que fundamentan su reclamo y ofrecer las pruebas.

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). La guía pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No hace falta ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si la Municipalidad le presta un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda la Municipalidad de Buenos Aires por este impuesto ni cuántos contribuyentes están registrados.

El dossier no incluye el texto completo del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ni del Código Municipal que la ley menciona.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la autonomía municipal y el deber de contribuir. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Impugnación ante el Concejo Municipal: Presentar un escrito ante el Concejo con los hechos, las normas que fundamentan el reclamo y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Presentarlo contra el servidor o titular del órgano autor del agravio, por memorial o por escrito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presentarla ante la Sala Constitucional según los requisitos de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentarla en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presentar la queja cualquier persona que habite en Costa Rica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7424: TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE BUENOS AIRES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7424 en SINALEVI: Impuestos municipales de Buenos Aires (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/07/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22475&param2=112186&param3=1
3. Ley 9489: Reforma Impuestos municipales de Buenos Aires (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86465&param2=112185&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7424

Impuestos municipales de Buenos Aires

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TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES

DEL CANTON DE BUENOS AIRES

ARTICULO 1.- Obligatoriedad del pago del impuesto.-

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de

actividades lucrativas de cualquier tipo, en el cantón de Buenos Aires,

estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes, de

conformidad con esta Ley.



ARTICULO 2.- Requisito para la licencia municipal.-

En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia

municipal, será requisito indispensable que los interesados estén al día

en el pago de los tributos y otras obligaciones en favor de esta

Municipalidad.



ARTICULO 3.- Factores determinantes de la imposición.-

Salvo los casos en que esta Ley determine un procedimiento diferente

para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores

determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban

las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período

fiscal anterior al año que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo

recaudado por concepto del impuesto establecido en la Ley del impuesto

sobre las ventas. En el caso de los establecimientos financieros y de

correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos

los percibidos por concepto de comisiones e intereses.



ARTICULO 4.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos.-

Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada,

determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a

cada contribuyente. Se aplicará el uno coma cinco (1,5) por mil sobre los

ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto

trimestral por pagar.



ARTICULO 5.- Declaración jurada municipal.-

Cada año, a más tardar el 30 de noviembre, las personas a quienes se

refiere el artículo 1 de esta Ley presentarán a la Municipalidad una

declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esta información,

la Municipalidad calculará el impuesto por pagar, en firme y sin previo

procedimiento. Para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a

disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más

tardar un mes antes de la fecha señalada.

En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por

la Dirección General de la Tributación Directa para presentar la

declaración en fecha posterior a la establecida en la ley, estas empresas

podrán presentarla a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles

siguientes a la fecha autorizada.



ARTICULO 6.- Copia de declaración jurada municipal.-

Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán

presentar una copia de esa declaración, sellada por la Dirección General

de la Tributación Directa.



ARTICULO 7.- Documentos requeridos para la declaración jurada

municipal.-

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, los

patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deberán

acompañar su declaración de impuesto de patentes, con una fotocopia del

último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro

Social o una constancia de la agencia respectiva de esa Institución, sobre

el total de salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de

las razones que le eximen de cotizar para el seguro social.



ARTICULO 8.- Confidencialidad de la información.-

La información suministrada a la Municipalidad por los contribuyentes

tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 112 del Código de

Normas y Procedimientos Tributarios.



ARTICULO 9.- Suministro de información por parte de la Dirección

General de la Tributación Directa.-

La Dirección General de la Tributación Directa en su condición de

administradora tributaria, brindará a la Municipalidad información sobre

el monto de los ingresos brutos que le declaren los contribuyentes del

impuesto sobre la renta, siempre y cuando también sean contribuyentes del

impuesto de patentes municipales.

Asimismo, cuando la citada Dirección recalifique cualquiera de los

factores, deberá comunicarlo, de oficio, a la Municipalidad para lo que

corresponda.



ARTICULO 10.- Impuestos determinados de oficio.-

La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el

impuesto de patentes municipales, cuando el contribuyente o el responsable

se encuentre en cualquiera de los siguientes casos:

a) Que su declaración municipal, revisada según lo establecido en el

artículo 14 de esta Ley, permita presumir la existencia de intenciones

defraudatorias.

b) Que no haya presentado la declaración jurada municipal.

c) Que, aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no

haya aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General

de la Tributación Directa.

d) Que, aunque haya presentado la declaración jurada municipal,

aporte una copia alterada de la declaración que presentó a la Dirección

General de la Tributación Directa.

e) Que los ingresos brutos declarados ante la Dirección General de la

Tributación Directa hayan sido recalificados. En tal caso, la

certificación del Contador Municipal, en la que se indique la diferencia

adeudada por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de

título ejecutivo para el cobro.

f) Que se trate de una actividad recientemente establecida, sujeta al

procedimiento previsto en el artículo 18 de esta Ley.

g) Otros casos considerados en la presente Ley.



ARTICULO 11.- Notificación.-

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la

Municipalidad, por medio del Ejecutivo Municipal, deberá ser notificada al

contribuyente con las observaciones o los cargos que se le formulen y las

infracciones que se estime ha cometido.



ARTICULO 12.- Recursos.-

Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la

notificación, el contribuyente o el responsable puede impugnar por escrito

ante el Concejo, las observaciones o los cargos; en ese caso debe señalar

los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las

defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las

pruebas respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la

resolución quedará firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver

dentro de los cinco días hábiles siguientes; de no hacerlo, la

Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará
multas e intereses, a partir del período en que se debió pagar el impuesto

de patentes, existan o no oposiciones, conforme se dispone en el artículo

82 del Código Municipal.

La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de

revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía

administrativa. El interesado podrá establecer la demanda correspondiente

ante la autoridad judicial, conforme a lo establecido en la Ley Reguladora

de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual deberá
adjuntar el documento que acredite el pago.



ARTICULO 13.- Sanción.-

Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal,

dentro del término establecido en el artículo 5, serán sancionados con una

multa del diez por ciento del impuesto de patentes correspondiente a todo

el año anterior.



ARTICULO 14.- Revisión y recalificación.-

Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos

por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por

cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá
a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración jurada que

deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las

disposiciones especiales de los artículos 88, 89 y 91 del Código de Normas

y Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.



ARTICULO 15.- Actividades lucrativas afectas
al impuesto.-

Todas las actividades lucrativas, que
seguidamente se señalan, comprendidas en la clasificación
internacional de actividades económicas, pagarán conforme a lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta Ley, excepto las
señaladas en el artículo 16.

a) Industria

Se refiere al conjunto de operaciones
materiales ejecutadas para la extracción, la transformación o la
manufactura de uno o varios productos. Incluye el procesamiento de productos
agrícolas y la transformación mecánica o química de
sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante
procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios. Implica tanto la
creación de productos, como los talleres de reparación y
acondicionamiento. Comprende la extracción y la explotación de
minerales, metálicos y no metálicos, en estado sólido,
líquido o gaseoso; la construcción, la reparación o la
demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de
transporte; las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En
general, se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e
inmuebles.

b) Comercio

Comprende la compra y la venta de toda clase
de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y
otros. Además, los actos de valoración de los bienes
económicos, según la “oferta y la demanda”, tales
como casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de
bolsa, instituciones bancarias y de seguros, instituciones de crédito y,
en general, todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo.

(Así
reformado el inciso por el artículo único de la ley N° 9489
del 25 de octubre del 2017)

c) Servicio

Comprende los servicios prestados al sector
privado, al público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas
privadas. Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los
establecimientos de esparcimiento y de enseñanza privada, con
excepción de los semioficiales.



ARTICULO 16.- Montos por pagar en actividades
comerciales.-

Las actividades citadas a continuación
pagarán el impuesto de patentes, de conformidad con el criterio indicado para
cada una de ellas. Cuando en un mismo establecimiento se realicen conjuntamente
diferentes actividades de las señaladas en este artículo o de las
pertenecientes al anterior, cada una de ellas se considerará en forma separada
para los efectos del tributo.

a) Los bancos y establecimientos financieros
(agencias aseguradoras, casas de banca, de cambio, financieras y similares)
pagarán, por cada trimestre, sobre los ingresos por
intereses brutos o comisiones o por ambos,
percibidos en el año anterior, cinco colones (¢5,00) por cada mil colones
(¢1000,00); mínimo dos mil colones (¢2000,00) por
trimestre.

(Así
reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 9489 del 25 de
octubre del 2017)

b) Comercios de bienes inmuebles pagarán, por
cada trimestre, sobre comisiones percibidas en el año anterior, ¢5,00 por cada
¢1.000,00; mínimo ¢2.000,00 por trimestre.

c) Salones de diversión que exploten juegos
de habilidad, aleatorios o ambos, permitidos por ley pagarán, por cada
trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior, ¢3,00 por cada
¢1.000,00; mínimo ¢1.000,00 por trimestre.

d) Establecimientos de hospedaje momentáneo
pagarán, por cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior, ¢5,00
por cada ¢1.000,00.



ARTICULO 17.- Gravamen a actividades especiales.-

Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que

no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4, la

Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros

negocios similares.

Este procedimiento tendrá carácter provisional y deberá ser

modificado con base en la primera declaración que le corresponda efectuar

al patentado, atendiendo las disposiciones del artículo siguiente.



ARTICULO 18.- Determinación del ingreso bruto anual en casos

especiales.-

El total del ingreso bruto anual de las actividades que hayan operado

sólo durante una parte del período fiscal anterior, se determinará con

base en el promedio mensual del período de actividad.



ARTICULO 19.- Verificación de las declaraciones juradas.-

Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración

jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no

del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los

ingresos brutos, extendida por un contador público autorizado.

Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la

Municipalidad, de oficio, podrá determinar el impuesto.



ARTICULO 20.- Autorización.-

Se autoriza a la Municipalidad para adoptar las medidas

administrativas necesarias para la aplicación de esta Ley.



DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 21.- Exoneración y registro.-

Cuando las leyes exoneren del pago del impuesto de patentes

municipales o la actividad se realice sin fines de lucro, los interesados

deberán registrarse ante la Municipalidad, para lo cual tendrán un plazo

de tres meses a partir de la publicación de esta Ley. Transcurrido ese

lapso, la exoneración se hará efectiva, a partir de la fecha en que

presenten la solicitud ante la Municipalidad.



ARTICULO 22.- Aplicación irrestricta de esta Ley.-

Los procedimientos establecidos en esta Ley para cobrar el impuesto

de patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por

características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados

por leyes de alcance nacional.



ARTICULO 23.- Derogatoria.-

Se deroga la Ley Nº 7164 del 13 de junio de 1990, en todas las

disposiciones referidas al impuesto de patentes.



ARTICULO 24.- Vigencia.-

Rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO UNICO.- Se faculta a la Municipalidad para prolongar los

plazos establecidos en el artículo 5 de esta Ley, si es necesario para

determinar el impuesto correspondiente al primer período de vigencia.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7424). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.