Ley permite a instituciones públicas donar a los Juegos Deportivos Nacionales
Una ley vigente autoriza a instituciones públicas, bancos y municipalidades a donar dinero y colaborar con los comités que organizan los Juegos Deportivos Nacionales, con control de la Contraloría.
Título oficial AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA COLABORAR CON LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES
Atención: La ley permite concesiones para administrar y explotar instalaciones deportivas sin detallar cómo se escoge al concesionario, lo que deja duda frente a la regla de licitación del artículo 182 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Contraloría General de la República y entidades públicas dueñas de las instalaciones
La ley autoriza contratos de concesión para administrar, mantener y explotar instalaciones deportivas, pero remite el detalle al reglamento y no fija el procedimiento de escogencia.
Se les autoriza, según lo establecido en el citado reglamento, para celebrar contratos de concesión, con entidades cuyos fines sean de interés general o comunal.
4, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Instituciones públicas organizadas como sociedades mercantiles que quieran donar a los Juegos Deportivos Nacionales
- Instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas y bancos del Sistema Bancario Nacional
- Banco Popular y de Desarrollo Comunal y municipalidades que decidan colaborar
- Comités o asociaciones organizadoras reconocidos por el Consejo Nacional de Educación Física y Deportes
- Consejo Nacional de Educación Física y Deportes, que debe garantizar uso público y mantenimiento
- Contraloría General de la República, que fiscaliza donaciones y refrenda concesiones
A quién beneficia
- Los comités organizadores de los Juegos Deportivos Nacionales pueden recibir donaciones de instituciones públicas
- Las instalaciones deportivas construidas con esos recursos deben quedar de uso público
- Las instalaciones de juegos anteriores a la ley también pueden concesionarse
Qué cambia
- Toda donación debe incluirse en el presupuesto de la entidad que la otorga
- La Contraloría General de la República fiscaliza las donaciones
- La Contraloría debe refrendar los contratos de concesión
- El Poder Ejecutivo debe dictar un reglamento para aplicar la ley
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a un grupo amplio de instituciones públicas a dar donaciones y colaborar con los comités que organizan los Juegos Deportivos Nacionales. La autorización cubre a las instituciones públicas organizadas como sociedades mercantiles (art. 1). También cubre a las instituciones autónomas y semiautónomas, a las empresas públicas y a los bancos del Sistema Bancario Nacional. Incluye al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y a las municipalidades.
La colaboración es "en la medida de sus posibilidades" (art. 1). Solo aplica con comités o asociaciones que el Consejo Nacional de Educación Física y Deportes haya reconocido. Los juegos deben celebrarse en el país.
Toda donación debe quedar dentro del presupuesto de la entidad que la da (art. 2). Además, queda sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en los términos que esa entidad determine.
El Consejo Nacional de Educación Física y Deportes debe garantizar el uso público de las infraestructuras deportivas construidas con esos recursos (art. 3). Debe hacerlo de acuerdo con un reglamento que dicte el Poder Ejecutivo. También debe velar porque esas instalaciones reciban mantenimiento adecuado.
Las infraestructuras deportivas se construyen en propiedades del Estado, de las municipalidades o de cualquier entidad de derecho público (art. 4). Se autoriza celebrar contratos de concesión con entidades cuyos fines sean de interés general o comunal. Esos contratos transfieren la administración, el mantenimiento y la explotación de las instalaciones. También deben garantizar su uso público. La Contraloría General de la República debe refrendar esos contratos.
La misma autorización para concesionar aplica a instalaciones construidas con recursos públicos para Juegos Deportivos Nacionales anteriores a esta ley (art. 4). La ley rige desde su publicación (art. 5).
A quién le toca
A las instituciones públicas organizadas como sociedades mercantiles: pueden donar y colaborar con los comités organizadores (art. 1).
A las instituciones autónomas y semiautónomas, a las empresas públicas y a los bancos del Sistema Bancario Nacional: quedan cubiertas por la autorización (art. 1).
Al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y a las municipalidades: también pueden donar y colaborar (art. 1).
A los comités o asociaciones organizadoras de los Juegos Deportivos Nacionales: reciben las donaciones, siempre que el Consejo Nacional de Educación Física y Deportes los reconozca (art. 1).
Al Consejo Nacional de Educación Física y Deportes: debe garantizar el uso público y el mantenimiento de las infraestructuras deportivas (art. 3).
A la Contraloría General de la República: fiscaliza las donaciones y refrenda los contratos de concesión (art. 2) (art. 4).
Al Poder Ejecutivo: dicta el reglamento para aplicar la ley (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, del 23/08/1994, sin observaciones de la Procuraduría 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo (art. 1).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay puntos que calzan bien y otros que conviene mirar de cerca.
El artículo 89 de la Constitución dice que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" y que "El Estado garantizará este derecho" Constitución, art. 89. La ley apoya los Juegos Deportivos Nacionales y garantiza el uso público de las instalaciones (art. 3). Eso va en la misma dirección del artículo 89.
El artículo 182 ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos de esas entidades "se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo" Constitución, art. 182. La ley permite contratos de concesión para administrar, mantener y explotar instalaciones deportivas (art. 4). Esos contratos deben ser refrendados por la Contraloría. Queda la duda de si el reglamento y los contratos respetan la regla de licitación del artículo 182. La ley no detalla el procedimiento de escogencia.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley somete las donaciones municipales al presupuesto y a la fiscalización de la Contraloría (art. 2). En ese punto calza.
El artículo 45 declara la propiedad inviolable y permite privar de ella solo por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley construye en propiedades del Estado, de las municipalidades o de entidades de derecho público (art. 4). No ordena expropiaciones, así que no se ve un choque con ese artículo.
Qué puede hacer usted
Si sospecha que una donación o un contrato de concesión de esta ley se manejó mal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia es un acto escrito o verbal para poner en conocimiento de la Contraloría un hecho que se presume irregular con recursos públicos.
Paso a paso: vaya personalmente a la Plataforma de Servicios o al Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025. Puede usar el portal institucional de Denuncia Electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con estas instalaciones deportivas, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede quejarse por el mal funcionamiento de una institución pública o de sus funcionarios.
Si un acto concreto de una institución viola un derecho fundamental, existe el recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se ha donado ni cuánto se ha construido con esta ley.
El dossier no incluye el reglamento del Poder Ejecutivo que menciona el artículo 3.
El dossier no permite saber si hay contratos de concesión firmados ni sus montos.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con el derecho al deporte del artículo 89 y con el control de la Contraloría de los artículos 175 y 182. Queda la duda de si los contratos de concesión respetan la regla de licitación del artículo 182, porque la ley no detalla cómo se escogen.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
Esta ley, art. 3"El Consejo Nacional de Educación Física y Deportes, de acuerdo con el reglamento que dicte el Poder Ejecutivo, deberá garantizar el uso público de las infraestructuras deportivas construidas con los recursos mencionados en la presente Ley."
Sin choque aparente La Constitución manda al Estado garantizar el deporte. La ley apoya los Juegos Deportivos Nacionales y obliga a que las instalaciones queden de uso público. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 4"Se les autoriza, según lo establecido en el citado reglamento, para celebrar contratos de concesión, con entidades cuyos fines sean de interés general o comunal."
Hay dudas La Constitución pide licitación para obras públicas. La ley permite concesiones para administrar y explotar instalaciones deportivas, pero no dice cómo se escoge al concesionario. Esa falta de detalle deja la duda de si se respeta la licitación.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"Las donaciones que otorguen las entidades, los órganos, las empresas o las municipalidades, deberán incluirse en el presupuesto respectivo y estarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en los términos y las condiciones que esta determine."
Sin choque aparente La Constitución somete los presupuestos municipales a la Contraloría. La ley hace lo mismo con las donaciones municipales. Calzan.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 4"Las infraestructuras deportivas se construirán en propiedades del Estado, las municipalidades o cualquier entidad de derecho público."
Hay dudas La ley construye en propiedades públicas y no ordena expropiaciones. No se ve choque con la protección de la propiedad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7427: AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PARA COLABORAR CON LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES
- Ley 7427 en SINALEVI: Autoriza a Instituciones Donar para Juegos Deportivos Nacionales (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7427
Autoriza a Instituciones Donar para Juegos Deportivos Nacionales
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AUTORIZACION A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO
PARA COLABORAR CON LOS JUEGOS
DEPORTIVOS NACIONALES
ARTICULO 1.- Autorización.
Se autoriza a las instituciones públicas, estructuradas como
sociedades mercantiles, a las instituciones autónomas y semiautónomas, a
las empresas públicas, a los bancos del Sistema Bancario Nacional, al
Banco Popular y de Desarrollo Comunal y a las municipalidades, para
efectuar donaciones y colaborar, en la medida de sus posibilidades, con
los comités o las asociaciones organizadoras de los Juegos Deportivos
Nacionales que, reconocidos por el Consejo Nacional de Educación Física y
Deportes, se celebren en el país.
ARTICULO 2.- Donaciones.
Las donaciones que otorguen las entidades, los órganos, las empresas
o las municipalidades, deberán incluirse en el presupuesto respectivo y
estarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la
República, en los términos y las condiciones que esta determine.
ARTICULO 3.- Uso público y mantenimiento de infraestructuras
deportivas.
El Consejo Nacional de Educación Física y Deportes, de acuerdo con el
reglamento que dicte el Poder Ejecutivo, deberá garantizar el uso público
de las infraestructuras deportivas construidas con los recursos
mencionados en la presente Ley. El Consejo deberá velar, además, porque
esas infraestructuras reciban el mantenimiento adecuado, para preservarlas
en condiciones óptimas de funcionamiento.
ARTICULO 4.- Contratos de concesión.
Las infraestructuras deportivas se construirán en propiedades del
Estado, las municipalidades o cualquier entidad de derecho público. Se les
autoriza, según lo establecido en el citado reglamento, para celebrar
contratos de concesión, con entidades cuyos fines sean de interés general
o comunal. Mediante esos contratos se les transferirán la administración,
el mantenimiento y la explotación de las respectivas instalaciones e
infraestructuras deportivas y se garantizará su uso público, de acuerdo
con los términos definidos en ellos y el reglamento de esta Ley. La
Contraloría General de la República deberá refrendar esos contratos.
La autorización indicada en el párrafo anterior también se aplicará a las infraestructuras y las instalaciones deportivas construidas con
recursos públicos, para los Juegos Deportivos Nacionales aprobados por el
Consejo Nacional de Educación Física y Deportes y celebrados antes de la
vigencia de esta Ley.
ARTICULO 5.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.