Instituciones públicas ya pueden donar al Museo Nacional
La ley 7429 autoriza a instituciones públicas a donar al Museo Nacional y a otros museos, con control sobre el uso del dinero.
Título oficial DONACIONES AL MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
A quién le toca
- Instituciones públicas que quieran donar al Museo Nacional
- Entidades que administran museos públicos en otros cantones
- Entidades que administran monumentos históricos declarados patrimonio nacional
- Usuarios de servicios públicos cuyas tarifas no pueden incluir donaciones
A quién beneficia
- El Museo Nacional queda autorizado para recibir donaciones
- Los museos públicos de otros cantones pueden recibir donaciones si tienen capacidad jurídica
- Los usuarios quedan protegidos: las donaciones no se trasladan a las tarifas
Qué cambia
- Cada donación debe tener un propósito específico para poder controlarla
- Las instituciones no pueden cobrar a los usuarios el monto donado
- El Museo Nacional depende del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7429 autoriza a instituciones públicas a dar donaciones al Museo Nacional de Costa Rica. El museo puede recibirlas para ampliar y remodelar sus instalaciones (art. 2).
El Museo Nacional es un órgano desconcentrado. Tiene personalidad y capacidad jurídicas instrumentales, y está adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (art. 1).
La autorización cubre al Gobierno Central, la Asamblea Legislativa, los bancos comerciales del Estado, las instituciones de educación superior, las municipalidades y las demás instituciones públicas (art. 2).
También pueden donar las entidades que administran museos públicos en otras partes del país. Aplica también a museos de sitios declarados patrimonio histórico, siempre que puedan recibir legalmente esos recursos (art. 2).
Las instituciones no pueden pasar el costo de esas donaciones a las tarifas que cobran a los usuarios (art. 3).
Cada donación debe tener un destino específico. Así se puede seguir y controlar en qué se usa el dinero donado (art. 4). Este artículo fue reformado por la ley 8823 del 5 de mayo de 2010 2.
La ley rige desde su publicación (art. 5).
A quién le toca
A las instituciones públicas que quieran donar al Museo Nacional: el Gobierno Central, la Asamblea Legislativa, los bancos comerciales del Estado, las universidades públicas, las municipalidades y las demás instituciones públicas (art. 2).
A las entidades que administran museos públicos en otros cantones del país, o museos de monumentos históricos declarados patrimonio nacional, si tienen capacidad jurídica para recibir donaciones (art. 2).
Al Museo Nacional de Costa Rica, que queda autorizado para recibir esas donaciones (art. 2).
A los usuarios de servicios públicos: las instituciones no pueden trasladar el monto de las donaciones a las tarifas (art. 3).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible es de la sesión ordinaria #154 del 20 de marzo de 2023. En esa sesión se discutió el beneméritazgo del Museo de los Niños, no la ley 7429 01:45:55.
El diputado Jonathan Acuña Soto celebró llegar a la segunda votación de esa iniciativa 01:46:21.
El diputado Fabricio Alvarado Muñoz dijo: "el museo de los niños es símbolo de juegos de alegrías de ilusiones de Sueños" 01:54:47.
La diputada Vanessa Castro Mora agradeció el apoyo al proyecto del beneméritazgo 01:58:44.
La diputada Peña Castro mencionó cifras de presupuesto del Museo de los Niños para 2022 y 2023 02:23:42.
La votación cerró con 46 votos a favor y cero en contra 02:58:58.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 7429 está vigente. SINALEVI registra la versión 3 de 3 y no anota observaciones de la Procuraduría 4.
El artículo 4 que aparece hoy en el texto consolidado es el que aprobó la ley 8823 en 2010. La versión anterior fue sustituida por ese artículo 38 de la ley 8823 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7429 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República "conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La ley 7429 da herramientas para financiar la remodelación del Museo Nacional, que encaja con ese fin (art. 2).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley 7429 se aprobó por esa vía y no toca esa atribución.
El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley permite a las municipalidades donar, pero no las exime de ese control presupuestario.
El artículo 3 prohíbe trasladar las donaciones a las tarifas (art. 3). Esa regla protege al usuario y no presenta dudas frente a los artículos revisados.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública traslada una donación a las tarifas que usted paga, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el acto del órgano público que viola un derecho guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si sospecha que una donación pública se usó mal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con estos fondos, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se ha donado al Museo Nacional desde que rige la ley.
El dossier no indica si la ley 7429 tuvo alguna acción de inconstitucionalidad.
El dossier no registra cuántas entidades han usado la autorización del artículo 2.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley 7429 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla el fin cultural del artículo 89 y respeta las potestades de la Asamblea y la Contraloría.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Gobierno Central, la Asamblea Legislativa, los bancos comerciales del Estado, las instituciones de educación superior, las municipalidades y las demás instituciones públicas, para efectuar donaciones al Museo Nacional de Costa Rica"
Sin choque aparente La Constitución manda conservar el patrimonio histórico y artístico. La ley da una vía para financiar la remodelación del Museo Nacional, que guarda patrimonio.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 5"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley se aprobó por la vía legislativa que fija la Constitución. No toca la potestad de la Asamblea de dictar leyes.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 2"Se autoriza al Gobierno Central, la Asamblea Legislativa, los bancos comerciales del Estado, las instituciones de educación superior, las municipalidades y las demás instituciones públicas, para efectuar donaciones al Museo Nacional de Costa Rica"
Sin choque aparente La ley permite a las municipalidades donar, pero no las exime de la aprobación y fiscalización de la Contraloría sobre sus presupuestos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 01:46:21
"Muchas gracias presidente Muy buenas tardes a todas y a todos"
- 01:54:47
"el museo de los niños es símbolo de juegos de alegrías de ilusiones de Sueños"
- 02:58:58
"46 votos a favor Cero en contra aprobado"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7429: DONACIONES AL MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
- Ley 8823: Reforma varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública (Vigente)
- Plenario Legislativo, sesión ordinaria #154, lunes 20 de marzo 2023
- Ley 7429 en SINALEVI: Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7429
Ley de Donaciones al Museo Nacional de Costa Rica
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DONACIONES AL MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
ARTICULO 1.- Personalidad jurídica
El Museo Nacional es un órgano desconcentrado, con personalidad y
capacidad jurídicas instrumentales, adscrito al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes.
ARTICULO 2.- Autorizaciones
Se autoriza al Gobierno Central, la Asamblea Legislativa, los bancos
comerciales del Estado, las instituciones de educación superior, las
municipalidades y las demás instituciones públicas, para efectuar
donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, el cual queda autorizado para
recibirlas, con el fin de que contribuyan a la expansión y la remodelación
de sus instalaciones y cumplan mejor con sus objetivos.
Se otorga igual autorización a las entidades administradoras de
museos públicos, ubicados en otros cantones del país, o de monumentos
históricos declarados patrimonio nacional, siempre que posean capacidad
jurídica para recibir las donaciones.
ARTICULO 3.- Prohibición
Las instituciones no podrán trasladar, como costos tarifarios, las
donaciones que efectúen.
Artículo 4.- Control
Las citadas donaciones deberán tener un propósito específico, de manera que se pueda dar seguimiento y controlar la aplicación y el uso de los recursos donados.
(Así reformado por el artículo 38° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)
ARTICULO 5.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.