El Censo
Ley7432Vigente
Ley

Un préstamo de 19 millones de dólares para la carretera Barú-Palmar Norte

La ley aprueba un crédito del BCIE para pavimentar y construir la Fase C de la carretera Barú-Palmar Norte, con exenciones de impuestos y reglas de mantenimiento por diez años.

Título oficial APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 283-FCIE, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARCIAL Y LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE LA CARRETERA BARU-PALMAR NORTE, FASE "C"

Atención: La ley exime de impuestos y tasas a las obras y a las compras del proyecto, y el país asume una deuda de 19 millones de dólares que se paga en dólares.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Contratistas y proveedores del proyecto

    Las obras y las compras hechas con el préstamo no pagan impuestos, tasas ni contribuciones.

    Los documentos requeridos para ejecutar el proyecto aprobado en esta Ley, así como su inscripción en los registros correspondientes, no estarán sujetos al pago de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Obras Públicas y Transportes ejecuta la obra y debe presentar planes de mantenimiento al Banco
  • El Ministro de Obras Públicas y Transportes puede contratar personal y comprar equipo para la Unidad Ejecutora
  • Las empresas de países miembros del BCIE pueden participar en la licitación de las obras
  • Los usuarios de la carretera Barú-Palmar Norte reciben una vía pavimentada con mantenimiento por 10 años

A quién beneficia

  • Los documentos del proyecto y su inscripción no pagan impuestos, tasas ni derechos
  • Los bienes y servicios comprados solo con el préstamo están exentos de tributos
  • La carretera tendrá un plan de mantenimiento por 10 años después de terminada

Qué cambia

  • El país debe pagar 20 cuotas semestrales en dólares durante 15 años
  • El Gobierno debe aportar fondos de contrapartida si el costo de la obra supera el préstamo
  • El Banco puede suspender desembolsos o declarar vencido el préstamo si hay incumplimiento

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un préstamo de hasta 19 millones de dólares para la carretera Barú-Palmar Norte, Fase C. El contrato se firmó el 16 de diciembre de 1993 entre el Gobierno y el Banco Centroamericano de Integración Económica (art. 1).

El dinero se usa solo para pavimentar y construir esa carretera. La obra la ejecuta el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) (art. 1).

El préstamo tiene un plazo de 15 años, con 5 años de gracia. Se paga en 20 cuotas semestrales. La primera cuota vence a los 66 meses de firmado el contrato (art. 1).

La tasa de interés la fija el Banco y se revisa cada semestre. Hasta el 31 de diciembre de 1993 era de 7.26% anual (art. 1).

También se paga una comisión de compromiso de 3/4 del 1% anual sobre los saldos no desembolsados (art. 1).

El Gobierno debe presentar un plan de mantenimiento de la carretera dentro de los 12 meses siguientes a la firma del contrato (art. 1).

Durante los primeros 10 años después de terminada la carretera, el Gobierno debe mantenerla en buen estado y presentar un plan anual de mantenimiento al Banco (art. 1).

Los documentos y la inscripción del proyecto no pagan impuestos, tasas ni derechos. Los bienes y servicios comprados solo con dinero del préstamo también están exentos de tributos (art. 2).

El Ministro de Obras Públicas y Transportes puede contratar personal y comprar equipo para la Unidad Ejecutora del proyecto, con autorización previa de la Autoridad Presupuestaria (art. 3).

La ley rige desde su publicación (art. 4).

A quién le toca

Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que ejecuta la obra (art. 1).

Al Ministro de Obras Públicas y Transportes, que puede contratar personal y comprar equipo para la Unidad Ejecutora (art. 3).

A las empresas constructoras y consultoras que participen en la licitación. Solo pueden participar empresas de países miembros del Banco (art. 1).

A las personas y empresas que compren bienes o servicios para el proyecto, que no pagan ciertos tributos si se financian solo con el préstamo (art. 2).

A los usuarios de la carretera Barú-Palmar Norte, que tendrán una vía pavimentada y un plan de mantenimiento por 10 años (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última versión de la norma 2.

La Procuraduría General de la República no registra observaciones sobre esta ley 2.

Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. La ley aprueba un contrato de préstamo con el BCIE, que es un organismo internacional. La Asamblea hizo esa aprobación mediante esta ley (art. 1).

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecutar obras públicas se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. El contrato exige que las obras se lleven a cabo por contrato con empresas seleccionadas por licitación pública (art. 1).

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella Constitución, art. 11. La ley autoriza al Ministro de Obras Públicas y Transportes a contratar personal y adquirir equipo, con autorización previa de la Autoridad Presupuestaria (art. 3).

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del MOPT o de otra institución viola un derecho suyo en la ejecución de esta obra, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El recurso de amparo se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del préstamo. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.

Las denuncias ante la Contraloría se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100 guía, p. 68.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta obra. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el préstamo ya se pagó por completo ni cuánto se ha desembolsado.

El dossier no dice si la carretera Barú-Palmar Norte Fase C ya se terminó.

El dossier no incluye el texto completo del contrato anexo: el texto principal se corta en la Sección 8.2.

El dossier no dice cuánto se ha gastado en mantenimiento ni si se han presentado los informes anuales al Banco.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La Asamblea aprobó el contrato como corresponde y el contrato exige licitación para las obras.

  1. Constitución, art. 121"4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el contrato de préstamo No. 283-FCIE, suscrito el 16 de diciembre de 1993, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de aprobar convenios internacionales. La ley hace exactamente eso con el contrato de préstamo del BCIE.

  2. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 1"Llevar a cabo las obras del proyecto, únicamente por contrato con empresas calificadas por el Prestatario y aceptables al Banco, las cuales deberán ser seleccionadas por el método de licitación pública"

    Sin choque aparente La Constitución exige licitación para obras públicas. El contrato también exige licitación pública para seleccionar a las empresas constructoras.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Transportes para contratar, previa autorización de la Autoridad Presupuestaria, al personal y adquirir el equipo y los servicios necesarios"

    Sin choque aparente La Constitución dice que los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley les permite. La ley autoriza expresamente al Ministro a contratar personal y comprar equipo, con autorización previa de la Autoridad Presupuestaria.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7432: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 283-FCIE, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARCIAL Y LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DE LA CARRETERA BARU-PALMAR NORTE, FASE "C" Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7432 en SINALEVI: Préstamo del BCIE para Construcción Carretera Barú - Palmar Norte (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/09/1994
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7432

Préstamo del BCIE para Construcción Carretera Barú - Palmar Norte

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APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO No. 283-FCIE, ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL

BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA,

PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE PAVIMENTACION

PARCIAL Y LA CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE

LA CARRETERA BARU - PALMAR NORTE, FASE "C"

ARTICULO 1.- Aprobación

Se aprueba el contrato de préstamo No. 283-FCIE, suscrito el 16 de

diciembre de 1993, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el

Banco Centroamericano de Integración Económica, por un monto hasta de

diecinueve millones de dólares estadounidenses (US$19.000.000,00), para

financiar el programa de pavimentación parcial y la construcción del

proyecto de la carretera Barú-Palmar Norte, Fase "C".

El texto del referido contrato se anexa como parte de esta Ley:

"CONTRATO DE PRESTAMO

Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San

José, República de Costa Rica, a los dieciséis días del mes de diciembre

de mil novecientos noventa y tres; De una Parte: El Banco Centroamericano

de Integración Económica (BCIE), persona jurídica de carácter

internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, República de

Honduras, creado en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la

ciudad de Managua, República de Nicaragua, el trece de diciembre de mil

novecientos sesenta, que en este documento será llamado en adelante "El

Banco", Y de otra Parte: La República de Costa Rica, que en este

documento será llamada en adelante "el Prestatario". Ambas partes

debidamente autorizados para este acto, han convenido en celebrar y al

efecto celebran el presente contrato de préstamo, en los términos,

pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

ARTICULO I

EL PRESTAMO, EL PROYECTO

Sección uno punto uno (1.1). El Préstamo: El Banco, con arreglo a lo

estipulado en este Contrato, se obliga a otorgar un préstamo al

Prestatario hasta por la suma de diecinueve millones de dólares

(US$19.000.000,00), moneda de los Estados Unidos de América, para

financiar los bienes y servicios requeridos por el proyecto que se define

en la Sección uno punto dos (1.2) de este Contrato.

El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos

a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el

Banco, previa conciliación con los registros contables que lleve el

Prestatario.

La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este

contrato se denominará "principal". Cada vez que en este documento se

mencionen las palabras "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la

referencia a la moneda de los Estados Unidos de América y por "colón" o

"colones", a la moneda de la República de Costa Rica.

Sección uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos provenientes

del préstamo serán usados exclusivamente por el prestatario para

financiar parcialmente la pavimentación y construcción del proyecto de

carretera Barú-Palmar Norte, Fase "C", en la República de Costa Rica, a

ejecutarse por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Cada vez que en este contrato se mencione simplemente "el Proyecto",

se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta Sección.

Sección uno punto tres (1.3). Obligaciones Generales: Durante la

vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a lo siguiente:

a) Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su

contratación u obtención, los bienes y/o servicios que se adquirirán con

los fondos del préstamo, así como también los métodos y procedimientos

para efectuar tales adquisiciones. Si una vez determinada la adquisición

de bienes y servicios el prestatario quisiera, durante la ejecución del

proyecto, hacer cambios mayores en los bienes y/o servicios, tales

cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco.

b) Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con

prácticas sanas de ingeniería, finanzas y administración.

c) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida

coordinación de las obras y los servicios que se financiarán con los

fondos de este préstamo.

d) Presentar al Banco, dentro de los treinta (30) días siguientes a

la firma de este Contrato de Préstamo, un programa para dar cumplimiento

a las condiciones previas al primer desembolso, e informes mensuales,

indicando el avance obtenido en relación con dicho programa.

e) Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste le señale,

informes de progreso de los trabajos y al final de éstos, un informe

global.

f) Mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de

conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas,

adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este

contrato, así como el uso de los fondos y en los cuales pueda verificarse

el progreso de los trabajos y la utilización y disponibilidad de fondos.

Estos libros y registros serán mantenidos y auditados durante los

períodos y en la forma que el Banco considere necesario.

Los libros y registros, así como los documentos y demás

informaciones relativas a gastos de adquisición de bienes y servicios y

cualquiera otra operación relacionada con el proyecto, estarán sujetos,

en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente

de recursos, en su caso, consideren razonable efectuar, hasta cinco años

después de terminada la obra.

g) Proveer oportunamente los fondos necesarios para la terminación

de las obras del proyecto, si el costo total de las mismas resultare

mayor que el préstamo concedido; así como los fondos de contrapartida

previstos en el Plan Global de Inversiones aprobado por el Banco.

h) Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las

partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el

servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato de Préstamo.

i) Llevar a cabo las obras del proyecto, únicamente por contrato con

empresas calificadas por el Prestatario y aceptables al Banco, las cuales

deberán ser seleccionadas por el método de licitación pública, en la cual

únicamente podrán participar empresas de los países miembros del Banco,

de acuerdo con las bases de selección y contratación elaboradas por el

prestatario y aprobadas por el Banco.

No obstante lo anterior, en caso de que el Prestatario optare por la

modalidad de contratación directa, presentar las autorizaciones que

correspondan según las leyes de la República de Costa Rica.

j) Contratar un consultor de alto nivel o firma consultora que

califiquen para la supervisión de las obras anunciadas con el préstamo,

los cuales deberán ser seleccionados mediante un concurso de

antecedentes, en el cual sólo podrán participar consultores o empresas de

los países miembros del Banco de acuerdo con procedimientos aceptables al

Banco. Este consultor o firma será responsable de verificar y certificar

que las obras realizadas y los equipos y materiales adquiridos están de

acuerdo con los planos, especificaciones y otros documentos de

licitación.

k) Efectuar y presentar a satisfacción del Banco, una evaluación ex-

post del proyecto, un año después de finalizada la ejecución de las

obras. Un informe similar deberá ser presentado al quinto año de

operación.

l) Estipular en los contratos a celebrarse entre el Prestatario y

las firmas o empresas que sean financiados con fondos de este préstamo,

que estas últimas no podrán transferir, comprometer, subcontratar, ceder

su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre

dichos contratos o parte de ellos, sin la autorización expresa del

Prestatario, previa aprobación del Banco, no pudiendo ser en todo caso la

suma de todos los subcontratos mayor del cincuenta por ciento (50%) del

contrato principal.

m) En relación con el mantenimiento de la carretera a construirse:

1.- Presentar dentro de los doce (12) meses posteriores a la firma

de este Contrato de Préstamo, el plan de mantenimiento de la carretera

objeto de financiamiento, con indicación de los recursos que se van a

utilizar. Es entendido que dicho plan deberá estar en vigencia y en

ejecución inmediatamente después de terminada la carretera y antes de que

se efectúe el último desembolso.

2.- Durante los primeros diez (10) años, a partir de la fecha de

terminación de la carretera financiada bajo este Contrato, se obliga a

continuar un mantenimiento adecuado de dicha carretera, de acuerdo con

las recomendaciones que el Banco formule y normas de ingeniería

aceptables para éste.

El propósito básico del mantenimiento será conservar la respectiva

carretera en todas sus partes componentes, sustancialmente en las mismas

condiciones en que se encuentre al momento de la terminación de las obras

correspondientes, financiadas con el préstamo.

3.- Someter al Banco, por lo menos tres (3) meses antes del comienzo

de cada año fiscal, un plan anual de mantenimiento, durante el período

indicado en el numeral 2), a fin de que el Banco pueda hacer las

observaciones que estime conveniente antes de que entre en vigencia el

presupuesto correspondiente. Dicho plan deberá contener como mínimo los

detalles de la organización responsable del mantenimiento, el personal

encargado, el número, tipo y condiciones de los equipos destinados al

mismo, la ubicación, tamaño y condiciones de los locales de reparación,

almacenamiento y campamentos de mantenimiento; y el tipo de control que

se usará para limitar el tamaño y peso de los vehículos que usarán la

carretera.

4.- El plan de mantenimiento anual deberá señalar los fondos

asignados en el presupuesto para mantenimiento (con exclusión de las

operaciones de mejora) para el año en curso, así como la cantidad a ser

asignada para el año siguiente, para el cual se está sometiendo dicho

plan.

5.- El plan anual incluirá también un informe acerca de las

condiciones del mantenimiento, basado en un sistema de evaluación de

suficiencia. El sistema de evaluación a usarse deberá ser sometido al

Banco para su aprobación, previamente a la presentación del primer plan

anual. Este sistema estará estructurado para proporcionar una

calificación global de las condiciones del mantenimiento de la carretera

cuya calificación deberá basarse en una evaluación numérica de los

distintos componentes, tales como pavimentos, hombros, cunetas,

estructuras de drenaje menor y puentes.

6.- El Banco, a su juicio, podrá inspeccionar periódicamente la

carretera construida. Si llegara a determinar por medio de la inspección

o por los informes, que el mantenimiento no se está efectuando de acuerdo

con normas técnicas aceptables, el Prestatario, a requerimiento del

Banco, deberá tomar las acciones necesarias para que se corrijan

totalmente las deficiencias.

7.- Proveer anualmente los fondos necesarios para el adecuado

mantenimiento del proyecto, objeto de este préstamo, de acuerdo con los

planes anuales de mantenimiento que se indican en el numeral 3) y prestar

debida consideración a las recomendaciones que el Banco formule al

respecto.

Asimismo, deberá presentar, cuando el Banco se lo requiera,

evidencia de que el proyecto se está manteniendo a niveles satisfactorios

para el Banco. Y

8.- Proporcionar al Banco, durante los diez (10) años siguientes a

la terminación del proyecto, un informe anual en el cual se detallen las

medidas adoptadas respecto al mantenimiento de las carreteras y al

control de peso de vehículos.

n) A no pagar con recursos procedentes del préstamo, salarios,

compensación por despidos, dietas o cualquier otra suma en concepto de

reembolso o remuneración, a empleados del Ministerio de Obras Públicas y

Transportes o de cualquier otra dependencia gubernamental.

o) Permitir en cualquier momento, las inspecciones que el Banco

estime convenientes, tanto del proyecto financiado con los fondos de este

préstamo, como de los equipos y de los materiales que se utilicen en la

ejecución del mismo, permitiendo, además, la revisión de los registros y

documentos relacionados con el proyecto, que el Banco estime conveniente

conocer.

p) Aceptar las normas que regulan el Fondo Centroamericano de

Integración Económica (FCIE) y las estipulaciones pertinentes que se

deriven del contrato o contratos, mediante los cuales el Banco ha

obtenido los recursos que se destinarán a este préstamo.

q) El Prestatario hará que las empresas constructoras y la firma

consultora, contratados para la supervisión de las obras del proyecto,

mantengan en el país e idioma del Prestatario, libros y registros, de

conformidad con principios y prácticas sanas de contabilidad

consistentemente aplicados.

Tales libros y registros deberán comprender todas las transacciones

hechas bajo o relacionadas con el contrato de construcción y de

supervisión suscritos con el Prestatario y podrán ser auditados por el

Banco regularmente, de conformidad con normas establecidas de auditoría y

con la frecuencia que el Banco y el Prestatario convinieren y serán

mantenidos por cinco (5) años, después del último desembolso efectuado

por el Banco o hasta que todas las sumas adeudadas al Banco bajo este

Contrato hayan sido pagadas, cualesquiera de las fechas que ocurra

primero. Y

r) Colocar y mantener, de acuerdo con especificaciones del Banco,

desde el inicio del proyecto, rótulos que identifiquen que la obra ha

sido financiada por esta Institución, conforme lo indicado en la Sección

seis punto tres (6.3) del presente Contrato.

ARTICULO II

INTERESES, COMISION Y CONDICIONES DE PAGO

Sección dos punto uno (2.1). Intereses:

a) La tasa de interés será la establecida por el Banco de acuerdo

con su política de tasas de interés, la cual será revisable

semestralmente durante la vigencia del préstamo. La tasa de interés

aplicable hasta el 31 de diciembre de 1993 es de siete punto veintiséis

por ciento (7.26%) anual. El Banco notificará al Prestatario la tasa

aplicable a cada semestre que comience el 1 de enero y 1 de julio de cada

año.

b) Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores sobre una

base que el Banco comunicará por escrito al Prestatario y deberán pagarse

en dólares. El primer pago se hará a los seis (6) meses siguientes de la

fecha de este Contrato de Préstamo.

En caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al

Prestatario monedas de las repúblicas centroamericanas (monedas

centroamericanas) por su equivalente en dólares, éste tendrá la opción de

pagar los intereses en la misma moneda que hubiese originalmente

recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a los dólares

que está obligado a pagar al Banco.

Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague los intereses

en la moneda centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio

que se utilizará será la tasa legal existente entre la respectiva moneda

y el dólar, en la fecha en que se efectúe el correspondiente pago. En el

supuesto que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será aquella con la que el Banco opere.

c) En caso que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas

distintas del dólar y de las monedas de las repúblicas centroamericanas,

los intereses correspondientes a la parte de la obligación que hubiere

sido desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que

se trate.

No obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los pagos

de intereses correspondientes a esta parte de la obligación, en dólares,

al tipo de cambio vigente a la fecha del pago, entre el dólar y la divisa

de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco,

adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias

aplicables a la respectiva transacción.

d) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones, los intereses deban

pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos

de intereses deberá hacerse en la proporción correspondiente a cada

moneda. Y

e) La aceptación por el Banco de pago de intereses después de su

vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos

intereses ni del señalado a este préstamo.

Sección dos punto dos (2.2). Comisión de Compromiso: El Prestatario

pagará una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4

del 1%) anual, sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la que

comenzará a devengarse en dólares, a partir de la fecha del presente

Contrato. La comisión deberá pagarse semestralmente en dólares o en su

equivalente en colones, al tipo de cambio legal vigente en la fecha del

pago respectivo. En el supuesto de que existieren dos o más tipos

legales, la tasa que se utilizará será la que el Banco opere. El primer

pago de esta comisión se hará a los seis (6) meses siguientes de la fecha

del presente Contrato.

Sección dos punto tres (2.3). Plazo: El plazo de este Préstamo es de

quince (15) años, incluyendo cinco (5) años de gracia, contados a partir

de la fecha de este Contrato de Préstamo.

Sección dos punto cuatro (2.4). Amortización:

a) El Prestatario amortizará el préstamo en dólares, mediante el

pago de veinte (20) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible

iguales, hasta la total cancelación del mismo, por los montos y en las

fechas que el Banco determine, debiendo pagar la primera cuota una vez

transcurridos sesenta y seis (66) meses después de la fecha del presente

Contrato de Préstamo.

b) El Prestatario amortizará el préstamo en dólares. Sin embargo, en

el caso de que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de entregar al

Prestatario monedas centroamericanas por su equivalente en dólares, éste

tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que hubiere

originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente a

los dólares que está obligado a amortizar.

Cuando el Prestatario haga uso de esta opción y pague en la moneda

centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se

utilizará será la tasa legal existente entre la respectiva moneda y el

dólar en la fecha en que se efectúe la correspondiente amortización. En

el supuesto que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se

utilizará será aquella con la que el Banco opere.

c) En caso que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas

distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, las cuotas de

amortización correspondientes a la parte de la obligación que hubiere

sido desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que

se trate.

No obstante, el Prestatario tendrá la opción de pagar las cuotas de

amortización correspondientes a esa parte de la obligación, en dólares,

al tipo de cambio vigente en la fecha de pago entre el dólar y la divisa

de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco,

adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias,

aplicables a la respectiva transacción.

d) Cuando de acuerdo con estas estipulaciones las cuotas de

amortización deban pagarse parte en dólares y parte en otras monedas,

cada uno de los pagos deberá hacerse en la proporción correspondiente. Y

e) La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su

vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas

cuotas de amortización ni del señalado a este préstamo.

Sección dos punto cinco (2.5). Imputación y Lugar de Pagos: Los

pagos efectuados por el Prestatario deberán ser imputados en primer lugar

a los cargos y servicios bancarios, después, a la comisión de compromiso

e intereses adeudados, y luego el saldo, si lo hubiere, a las

amortizaciones vencidas del principal. Salvo que el Banco autorizare otra

cosa por escrito, todos los pagos deberán ser hechos en las Oficinas

Principales del Banco en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras,

en las fechas y monedas convenidas, sin necesidad de cobro o

requerimiento alguno.

Sección dos punto seis (2.6). Pago en Día Inhábil: Todo pago o

cualquier otro acto que de acuerdo en este Contrato debiera llevarse a

cabo en sábado o en día inhábil, según la ley, podrá ser válidamente

realizado el primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o

recargo alguno por esa circunstancia.

Sección dos punto siete (2.7). Pagos Anticipados: El Prestatario

tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte

del principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo alguno,

siempre que lo haga en cualquier fecha en que deba efectuarse el pago de

intereses y que no adeude suma alguna por concepto de intereses,

comisiones o capital vencidos, para lo cual dará aviso al Banco con una

anticipación de por lo menos treinta (30) días. Todo pago anticipado,

salvo acuerdo en contrario, deberá hacerse en cualquier fecha de pago de

intereses y se aplicará a las cuotas pendientes de pago, en orden inverso

al de sus vencimientos.

Sección dos punto ocho (2.8). Pagarés: A solicitud del Banco y en la

forma que éste determine, el Prestatario deberá suscribir y entregar al

Banco, pagarés u otros documentos negociables que representen la

obligación del Prestatario de amortizar el préstamo con los intereses y

comisiones pactados en este Contrato.

ARTICULO III

CONDICIONES PREVIAS

Sección tres punto uno (3.1). Condiciones Previas: Previamente al

primer desembolso de los fondos o a la emisión del primer documento de

compromiso, el Prestatario deberá presentar y cumplir, a satisfacción del

Banco, en cuanto a su fondo y forma, los documentos y requisitos que se

mencionan a continuación:

a) Una o más opiniones jurídicas en la cual se haga constar que el

Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones legales

pertinentes, y que este Contrato de Préstamo ha sido debidamente

autorizado y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen

obligaciones válidas y exigibles, de conformidad con sus términos, de

acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica.

b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas

para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este

Contrato de Préstamo y de que ha remitido al Banco las correspondientes

muestras de las firmas autorizadas.

c) Plan global de inversiones, programa de ejecución del proyecto y

calendario de desembolsos del préstamo y de los fondos de contrapartida,

para la previa aprobación del Banco.

d) Descripción de los procedimientos y documentos técnicos

respectivos que se utilizarán para la obtención de los bienes y/o

servicios necesarios para ejecutar y supervisar el proyecto. Y

e) Constancia escrita en la que se establezcan normas, políticas y

procedimientos que seguirá el prestatario en la ejecución, administración

y supervisión del proyecto; y,

f) Programa y calendario de ejecución que comprendan las actividades

a desarrollar en las carreteras de la red regional, en las carreteras

nacionales y en aquellas otras que, a juicio del Banco, lo ameriten, para

dar cumplimiento a los siguientes acuerdos:

  • Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras,

especialmente en lo que toca a control de pesos y cargas de

vehículos; y,

  • Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes, en lo que

se refiere a la instalación de señales convenidas.

Sección tres punto dos (3.2). Requisitos previos a la firma del

Contrato de Construcción: Previamente a la firma del Contrato de

Construcción el Prestatario deberá presentar a satisfacción del Banco, en

cuanto a su fondo y forma, lo siguiente:

a) Evidencia de haber adquirido el derecho de vía para la

construcción nueva, o de que por lo menos se dispone de la autorización

legal de los propietarios de los terrenos para hacer uso de los mismos.

b) Evidencia de haber obtenido los permisos de acceso y explotación

de las fuentes de materiales que eventualmente se utilizarán en la

construcción de obras a contratar.

Sección tres punto tres (3.3). Requisito Previo a Cualquier

Desembolso o a la emisión de documentos de compromiso: Previamente a

cualquier desembolso o a la emisión de documentos de compromiso para

pagos de bienes y/o servicios a adquirirse para el proyecto, el

Prestatario deberá presentar al Banco para su aprobación y con antelación

a su firma, el proyecto o proyectos de contratos de suministro de dichos

bienes y/o servicios a ser financiados bajo este Contrato.

Sección tres punto cuatro (3.4). Requisito Previo a Desembolso para

Gastos de Consultoría y Supervisión: Previamente a cualquier desembolso

para gastos de consultoría y supervisión, el Prestatario deberá presentar

a satisfacción del Banco, en cuanto a su fondo y forma, propuestas

técnicas y económicas y proyectos de contrato a suscribirse con la firma

consultora que se hará cargo de supervisar el proyecto y asesorar al

prestatario durante el período de su ejecución; asimismo, copia del

contrato una vez firmado.

Sección tres punto cinco (3.5). Requisito Previo para Cualquier

Desembolso: Previamente a cualquier desembolso, en lo pertinente al

respectivo desembolso, el Prestatario deberá presentar a satisfacción del

Banco, en cuanto a su fondo y forma, los documentos relativos a la

adquisición de los servicios de construcción y supervisión.

Sección tres punto seis (3.6). Plazo Límite para el Cumplimiento de

las Condiciones Previas: A menos que el Banco conviniere de otra manera

por escrito, las condiciones previas señaladas en la sección tres punto

uno (3.1) deberán ser cumplidas dentro de un plazo de seis (6) meses a

contar de la fecha del presente Contrato. Si el Prestatario no hubiere

cumplido con dichas condiciones dentro del plazo señalado, o de su

prórroga, en su caso, el Banco podrá entonces, en cualquier tiempo, a su

conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento,

dar por terminado este Contrato mediante aviso comunicado al Prestatario,

en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes,

excepto el pago de la comisión de compromiso y otros cargos adeudados por

el Prestatario al Banco, de conformidad con este Contrato.

ARTICULO IV

DESEMBOLSOS

Sección cuatro punto uno (4.1). Desembolsos:

a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco

desembolsará los fondos de este préstamo, parcial o totalmente, conforme

al calendario de desembolsos acordado entre ambas Partes, contra la

presentación de los documentos que el Banco requiera y que justifiquen, a

juicio de éste, que tales fondos serán usados exclusivamente para los

fines del préstamo.

b) Los fondos de contrapartida que el proyecto requiera en adición

al préstamo del Banco, deberán ser aportados en forma aceptable para éste

y con base en el plan global de inversiones aprobado por el Banco. Una

vez acordado lo anterior, tales aportes deberán efectuarse anticipada o

simultáneamente con el desembolso de los fondos del préstamo, salvo que

el Banco autorizare otra cosa por escrito.

c) El Banco desembolsará el préstamo en dólares, reservándose, sin

embargo, el derecho de entregar al Prestatario monedas centroamericanas

que, a su juicio, puedan ser utilizadas convenientemente en la ejecución

del proyecto.

Es entendido que, aunque el Banco utilice el derecho de entregar

monedas centroamericanas, el desembolso se denominará en dólares y la

obligación de reintegro lo será asimismo en dólares, con la opción de

pago a que se refiere la Sección dos punto cuatro (2.4) sobre

Amortización.

Cuando el Banco entregue al Prestatario monedas centroamericanas, el

tipo de cambio que se utilizará será la tasa legal existente entre la

respectiva moneda y el dólar, en la fecha en que se efectúe el

desembolso. En el supuesto que existieren dos o más tipos legales, la

tasa que se utilizará será aquella con la que el Banco opere.

d) No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de

efectuar los desembolsos en cualquier otra moneda que estimare

conveniente para la ejecución del proyecto, siendo esa parte de la

obligación denominada y pagadera en la moneda desembolsada. En este caso,

el Prestatario tendrá la opción de pago en dólares, conforme se estipula

en la Sección dos punto cuatro (2.4) sobre Amortización.

e) Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones

pecuniarias denominadas en dólares o en divisas, el Banco en cualquier

momento podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado

en dólares o en divisas, denominado el préstamo en la moneda que

corresponda según la asignación que el Banco efectúe, utilizando el tipo

de cambio más favorable al Banco, existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que se haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado

el préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado.

f) A los efectos del procedimiento para desembolso de fondos, el

Banco señalará los requisitos en cartas adicionales que éste emitirá en

consulta con el Prestatario.

g) Los servicios y/o gastos bancarios, así como los diferenciales o

comisiones cambiarias incurridos por el Banco por razón de desembolsos,

serán por cuenta y cargo del Prestatario y podrán ser financiados bajo

este Contrato.

h) La documentación en base a la cual el Banco efectúe los

desembolsos, podrá ser objeto de inspecciones o auditorías. En caso que

el Banco tuviere observaciones sobre la documentación presentada, el

Prestatario deberá enmendar tal documentación, tomando en cuenta las

recomendaciones que al efecto le hiciere el Banco.

Cuando el Banco tuviere reparos u observaciones sobre la

documentación presentada, o el Prestatario no hubiere enmendado la

documentación, en base a las recomendaciones hechas por el Banco, según

lo indicado en el párrafo anterior, el Prestatario deberá reembolsar al

Banco las cantidades que éste hubiere desembolsado en base a tal

documentación, conforme lo estipulado en la Sección siete punto cuatro

(7.4), Reembolsos, del presente Contrato.

i) La aprobación por parte del Banco de la documentación

correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún

caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado,

correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para

el Banco, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del proyecto.

Sección cuatro punto dos (4.2). Plazo Límite para Desembolso de

Fondos: A menos que el Banco conviniere de otra manera por escrito, el

Prestatario deberá haber desembolsado la totalidad de este préstamo en el

plazo de treinta (30) meses, contados a partir de la fecha del presente

Contrato.

Sección cuatro punto tres (4.3). Renuncia a parte del Préstamo: El

Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar

su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la

Sección uno punto uno (1.1) de este Contrato, que no haya sido

desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se

encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección siete punto tres

(7.3) de este Contrato.

ARTICULO V

ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS

Sección cinco punto uno (5.1). Fecha de Elegibilidad: Ningún bien o

servicio podrá ser financiado, total o parcialmente bajo este Contrato,

si dichos bienes o servicios se originan de órdenes colocadas

definitivamente o en contratos formalizados con anterioridad a la fecha

del presente documento, a menos que el Banco y el Prestatario convengan

por escrito en otra cosa.

Sección cinco punto dos (5.2). Precio Razonable: El Prestatario se

obliga a que únicamente precios razonables serán pagados por bienes o

servicios financiados total o parcialmente, de acuerdo con este Contrato,

y que tales bienes y servicios serán suministrados bajo una base justa y

competitiva. Dichos precios razonables, excepto los servicios

profesionales, deberán aproximarse normalmente al precio competitivo más

bajo para el suministro de tales bienes y servicios, tomando en

consideración costos de operación, calidad, tiempo y costo de entrega,

forma de pago y otros factores.

Sección cinco punto tres (5.3). Bienes y servicios no Financiables:

Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren

por el Prestatario sin haber obtenido la previa aprobación escrita del

Banco, no serán financiables bajo este préstamo, salvo que el Banco

autorizare otra cosa por escrito.

Con los recursos de este préstamo no podrán financiarse los gastos

generales y de administración del Prestatario, así como otros gastos que

no se identifiquen como componentes del costo del proyecto.

Sección cinco punto cuatro (5.4). Fuente y Origen de los

Suministros: Los bienes y servicios financiados para el proyecto, con

recursos provenientes de este préstamo, deberán tener su fuente y origen

en los países que el Banco haya declarado elegibles para este préstamo.

ARTICULO VI

ESTIPULACIONES Y GARANTIAS ADICIONALES

Sección seis punto uno (6.1). Desarrollo del Proyecto: El

Prestatario se obliga a llevar a cabo el proyecto de conformidad con las

disposiciones de este Contrato y su documentación complementaria y al

tenor de la descripción completa del proyecto a realizarse, programa de

trabajo, calendario de desembolsos, presupuesto detallado, y cualquier

otro arreglo convenido entre ambas Partes, que hayan sido aprobados por

el Banco con anterioridad al primer desembolso o cualquier otro arreglo

convenido entre ambas Partes.

Sección seis punto dos (6.2). Utilización de Bienes y Servicios: El

Prestatario cuidará que todos los bienes y servicios financiados de

acuerdo con este Contrato sean utilizados exclusivamente en el proyecto.

Sección seis punto tres (6.3). Publicidad: El Prestatario y el Banco

acuerdan dar una adecuada publicidad a este préstamo, cuyo objeto es

promover la integración económica y el desarrollo económico y social

equilibrado de los países. Para llenar tal finalidad, se colocará en

lugares visibles del proyecto, rótulos o avisos que señalen con claridad

esta información, a satisfacción del Banco.

Sección seis punto cuatro (6.4). Notificación sobre Hechos

Importantes: El Prestatario manifiesta y asegura que ha hecho saber al

Banco todas las circunstancias que en forma importante podrían afectar la

realización del proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que

contrae de acuerdo con este Contrato y conviene en informar con prontitud

al Banco sobre cualesquiera condiciones que interfieran o que

razonablemente crea que puedan interferir con tales finalidades.

Sección seis punto cinco (6.5). Comisiones, Honorarios y Otros

Pagos:

a) El Prestatario declara que no ha hecho ni hará y que tampoco se

ha comprometido a hacer el pago de comisiones, honorarios, dietas o pagos

de cualquier naturaleza en relación con la preparación o presentación de

la solicitud que ha motivado la autorización de este préstamo por el

Banco, o en relación con negociaciones efectuadas para la obtención del

mismo, en favor de ninguna persona, firma o sociedad, excepto las

remuneraciones regulares pagadas a funcionarios o empleados permanentes

del Prestatario o por servicios de carácter profesional, técnico o de

otra naturaleza similar, obtenidos de buena fe.

b) El Prestatario asegura que todas las comisiones, honorarios,

dietas o pagos que el Banco califique de excesivos, deberán ser ajustados

de manera razonable y satisfactoria para el Banco y que todos los que

recibieren tales comisiones, honorarios, dietas o pagos serán advertidos

de esta condición. Y

c) El Prestatario informará inmediatamente al Banco acerca de

cualquier comisión, honorarios, dietas o pagos de los mencionados en esta

Sección, que hayan sido efectuados o que se haya convenido en efectuar,

indicando si tales pagos se han hecho o se harán sobre la base de

honorarios condicionales.

Sección seis punto seis (6.6). Exención de Impuestos:

a) Este Contrato y el acto que contiene están exentos del pago de

toda clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del

Prestatario y de la aplicación del convenio Constitutivo del Banco.

b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello,

todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes de Costa Rica y

relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato,

serán pagados con recursos distintos de este préstamo.

Sección seis punto siete (6.7). Otros Informes y Supervisiones: El

Prestatario deberá presentar al Banco informes mensuales, conteniendo

datos relativos al progreso del proyecto, desde el momento en que se

efectúe el primer desembolso o se haya emitido el primer documento de

compromiso y hasta el momento en que el proyecto sea terminado. Tales

informes se basarán en inspecciones físicas realizadas por técnicos

calificados, contratados por el Prestatario.

El Banco se reserva el derecho de hacer recomendaciones al

Prestatario en cuanto al contenido de los informes para dar mayor

claridad a los mismos, si así lo considerara necesario.

Sección seis punto ocho (6.8). Cesión de Derechos y Prerrogativas:

Este préstamo, con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser cedido o

traspasado por el Banco a favor de tercera persona, ya sea ésta natural o

jurídica, informándole al Prestatario.

ARTICULO VII

CASOS DE INCUMPLIMIENTO, SUSPENSION DE DESEMBOLSOS,

REEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES

Sección siete punto uno (7.1). Suspensión de Desembolsos: El Banco

mediante aviso al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si

surgiere y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes:

a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por

concepto de principal, intereses o por cualquier otro concepto o cargo,

de conformidad con este Contrato o cualquier otro contrato celebrado

entre el Banco y el Prestatario.

b) Que el Prestatario deje de cumplir con cualquiera otra de las

obligaciones estipuladas en el presente Contrato.

c) Si ocurriera un caso que el Banco declare ser una situación

extraordinaria que haga improbable que los propósitos del préstamo se

logren o que el Prestatario pueda cumplir con sus obligaciones de acuerdo

con este Contrato.

d) El retiro o suspensión de la República de Costa Rica como miembro

del Banco, cuando a juicio de éste afectare desfavorablemente la

ejecución del proyecto o los propósitos del préstamo. Y

e) Cualquier situación o circunstancia que surja debido a causas

atribuibles al Prestatario que haga imposible la terminación u operación

del proyecto.

Sección siete punto dos (7.2). Vencimiento Anticipado: Si alguna de

las circunstancias previstas en las letras a), b), c) y e) de la Sección

anterior, se prolongare más de treinta (30) días, o si después de la

correspondiente notificación, la circunstancia a que se refiere el

literal d) de la Sección anterior, se prolongare más de sesenta (60)

días, el Banco, en cualquier momento, sea antes o después del desembolso

total del préstamo, tendrá derecho a declarar vencido y pagadero de

inmediato el préstamo o parte de él, con los intereses, comisiones y

otros cargos devengados hasta la fecha de pago.

Sección siete punto tres (7.3). Obligaciones no Afectadas: No

obstante lo dispuesto en las secciones siete punto uno (7.1) y siete

punto dos (7.2), ninguna de las medidas previstas en este artículo

afectará:

a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta

crédito; o,

b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas

con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el Banco y

con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes

específicas.

Sección siete punto cuatro (7.4). Reembolsos: Si el Banco

considerara que algún desembolso no está amparado por una documentación

válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso

al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el Banco

podrá requerir al Prestatario para que pague al Banco, dentro de los

treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento

respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que

tal requerimiento por el Banco, se presente dentro de los cinco (5) años

siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso.

Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada,

proporcionalmente, a las cuotas de principal, en orden inverso al de sus

vencimientos.

Sección siete punto cinco (7.5). Renuncia de Derechos: Ninguna

demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso

que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato, será tomada como

renuncia de tal derecho, facultad o atribución.

Sección siete punto seis (7.6). Gastos de Cobranza: Todos los gastos

en que razonablemente incurra el Banco excluidos los salarios de su

personal, después de que ocurra un caso de incumplimiento, en relación

con el cobro de las cantidades que se le deban de conformidad con este

Contrato, podrá cargarse al Prestatario y deberán ser reembolsados a

satisfacción del Banco.

ARTICULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Sección ocho punto uno (8.1). Fecha de Vigencia: Este Contrato entra

en vigor en la fecha expresada al principio del mismo.

Sección ocho punto dos (8.2). Uso de Representantes:

a) Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban

ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus

representantes debidamente autorizados.

b) Los funcionarios designados en cualquier tiempo de la vigencia de

este Contrato por el Prestatario, tendrán autoridad para representarlo,

de conformidad con la subsección precedente y tendrán a su vez, la

facultad de designar a otros representantes.

Todos los representantes, a menos que se dé aviso contrario al

Banco, podrán convenir, a nombre del Prestatario, cualesquiera

modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen

sustancialmente las obligaciones de las Partes conforme al mismo.

Mientras el Banco no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha

revocado la autorizaci

ARTICULO 2.- Exenciones

Los documentos requeridos para ejecutar el proyecto aprobado en esta

Ley, así como su inscripción en los registros correspondientes, no

estarán sujetos al pago de impuestos, tasas, contribuciones ni derechos.

Los bienes y los servicios requeridos para ejecutar este proyecto

estarán exentos del pago de tributos; siempre y cuando su adquisición se

financie, directa y exclusivamente, con recursos de este préstamo y las

contrataciones que se realicen con estricto apego a las disposiciones del

presente convenio.

ARTICULO 3.- Autorizaciones

Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Transportes para

contratar, previa autorización de la Autoridad Presupuestaria, al

personal y adquirir el equipo y los servicios necesarios para que, como

ejecutor del proyecto, integre la Unidad Ejecutora encargada de todas las

actividades relacionadas con el proyecto.

ARTICULO 4.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

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Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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