Costa Rica se comprometió a cuidar su biodiversidad con seis países vecinos
La Ley 7433 aprueba un convenio regional que obliga a Costa Rica a conservar su biodiversidad y sus áreas silvestres prioritarias, junto con cinco países vecinos.
Título oficial CONVENIO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PROTECCIÓN DE ÁREAS SILVESTRES PRIORITARIAS EN AMÉRICA CENTRAL
A quién le toca
- Instituciones estatales que manejan parques nacionales y áreas protegidas
- Comunidades vecinas a la Reserva de la Biosfera La Amistad y la Reserva del Sixaola
- Personas que recolectan recursos biológicos de hábitats naturales
- Grupos nativos de la región que usan sosteniblemente los recursos biológicos
- Universidades nacionales y centros de investigación regional
A quién beneficia
- Las presentes y futuras generaciones se benefician de la conservación de la biodiversidad regional
- Las poblaciones vecinas a las áreas protegidas pueden mejorar su calidad de vida con el ecoturismo
- La sociedad en su conjunto recibe el beneficio de la investigación sobre biomateriales y áreas protegidas
Qué cambia
- Costa Rica debe elaborar una ley nacional para conservar y usar sosteniblemente la biodiversidad
- Costa Rica debe evaluar los efectos ambientales de sus políticas, programas y proyectos de desarrollo
- Costa Rica debe regular la recolección de recursos biológicos de hábitats naturales
- El convenio se renueva automáticamente por períodos de diez años
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7433 aprueba un convenio firmado en Managua el 5 de junio de 1992. Costa Rica se comprometió con El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá a conservar la biodiversidad de la región (art. 1).
El objetivo del convenio es conservar al máximo la diversidad biológica terrestre y costero-marina de Centroamérica. Lo hace para beneficio de las presentes y futuras generaciones (art. 1).
Cada país mantiene su derecho soberano sobre sus recursos biológicos. Los maneja según sus propias políticas y reglamentos (art. 2).
Cada Estado se compromete a tomar todas las medidas posibles para conservar la biodiversidad. También a usarla de forma sostenible dentro de su territorio (art. 10).
Los países deben incorporar el valor socioeconómico de la conservación en sus políticas y planes de desarrollo (art. 11).
El convenio pide a cada país elaborar una ley nacional para conservar y usar de forma sostenible la biodiversidad (art. 16).
Cada país debe identificar, crear y fortalecer sus parques nacionales, refugios de vida silvestre y otras áreas protegidas. La prioridad son las áreas con bosques que producen agua (art. 17).
El convenio nombra once áreas protegidas fronterizas como prioridad regional. Entre ellas están la Reserva de la Biosfera La Amistad y la Reserva del Sixaola (art. 18).
La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) debe actualizar el Plan de Acción 1989-2000. Ese plan busca crear y fortalecer el Sistema Centroamericano de Áreas Protegidas (SICAP) (art. 20).
El convenio ordena crear un Consejo Centroamericano de Áreas Protegidas, asociado a la CCAD. Ese consejo coordinaría un corredor biológico mesoamericano (art. 21).
Cada país debe regular la recolección de recursos biológicos de hábitats naturales. Lo hace para no afectar la conservación en el sitio (art. 27).
El convenio apoya el ecoturismo como forma de valorar el potencial económico de las áreas protegidas. También pide facilidades migratorias y de infraestructura para el ecoturismo en zonas fronterizas (art. 28).
Cada país debe evaluar los efectos ambientales de sus políticas, programas y proyectos de desarrollo (art. 29).
El convenio reconoce la importancia de la participación ciudadana en la conservación. Pide materiales educativos para medios de comunicación y para programas educativos públicos y privados (art. 35).
El convenio dura diez años desde que entra en vigencia. Se renueva por períodos sucesivos de diez años (art. 44).
Cualquier país puede denunciar el convenio. La salida surte efecto seis meses después de depositada, y el convenio sigue vigente si quedan al menos tres países adheridos (art. 45).
La ley rige a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
A las instituciones del Estado que manejan parques nacionales y áreas protegidas. Deben identificarlas, crearlas y fortalecerlas, con prioridad en los bosques que producen agua (art. 17).
A las comunidades vecinas a las áreas protegidas fronterizas nombradas en el convenio, como la Reserva de la Biosfera La Amistad y la Reserva del Sixaola (art. 18).
A las personas que recolectan recursos biológicos de hábitats naturales. El convenio pide regular y controlar esa recolección (art. 27).
A los grupos nativos de la región. El convenio pide reconocer y rescatar sus conocimientos y prácticas que ayuden al uso sostenible de los recursos biológicos (art. 7).
A las universidades nacionales y centros de investigación regional. El convenio pide promover y apoyar su investigación científica (art. 13).
A los programas educativos públicos y privados. El convenio pide incluir en ellos materiales sobre conservación de la biodiversidad (art. 35).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, y la Procuraduría General de la República anota que la ley aprueba el convenio suscrito en Managua el 5 de junio de 1992 2.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente es la misma que aprobó la Asamblea 2.
Frente a la Constitución
El artículo 7 de la Constitución no está en el extracto disponible, así que no se puede citar aquí. El artículo 121, inciso 7, faculta a la Asamblea Legislativa para aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121.
El artículo 2 del convenio respeta la soberanía del país sobre sus recursos. Eso concuerda con el artículo 121, que reserva a la Asamblea la potestad de aprobar convenios (art. 2).
El artículo 10 pide a cada Estado tomar medidas según sus capacidades y prioridades nacionales. Eso deja margen a Costa Rica para decidir cómo cumple (art. 10).
El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El convenio apunta en la misma dirección al buscar conservar la biodiversidad Constitución, art. 50.
El artículo 50 también da a toda persona legitimación para denunciar actos que infrinjan ese derecho. El convenio reconoce la participación ciudadana en la conservación Constitución, art. 50 (art. 35).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del convenio y los artículos constitucionales del dossier. El convenio deja a cada país decidir cómo cumple sus compromisos (art. 10).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola su derecho a un ambiente sano, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22.
Si cree que una ley o disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad también procede cuando en la aprobación de convenios internacionales se haya infringido una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si una institución pública maneja mal los fondos destinados a conservación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68.
La denuncia ante la CGR se puede presentar en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con la conservación, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Los Consejos Regionales de Áreas de Conservación (CORAC) buscan la participación de la sociedad civil. Analizan, discuten y denuncian actividades ambientales en cada área de conservación guía, p. 54.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto ha cumplido Costa Rica con cada compromiso del convenio desde 1992.
El dossier no incluye el texto del artículo 7 de la Constitución, que la guía menciona en relación con los tratados.
No hay grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Aprueba el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Areas Silvestres Prioritarias en América Central, suscrito en Managua el 5 de junio de 1992.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El convenio respeta la soberanía del país sobre sus recursos y deja a cada Estado decidir cómo cumple. El Censo no encontró un choque directo con los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Apruébase el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Areas Silvestres Prioritarias en América Central, suscrito en Managua, Nicaragua, el 5 de junio de 1992"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de aprobar convenios internacionales. La ley hizo exactamente eso con este convenio.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"El objetivo de este Convenio es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero-marina, de la región centroamericana, para el beneficio de las presentes y futuras generaciones."
Sin choque aparente El convenio busca conservar la biodiversidad, lo que va en la misma dirección que el derecho constitucional a un ambiente sano.
Constitución, art. 50"Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Esta ley, art. 35"Se reconoce la importancia de la participación ciudadana en las acciones de conservación de la biodiversidad"
Sin choque aparente La Constitución da a las personas herramientas para defender el ambiente. El convenio reconoce la participación ciudadana en la conservación.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7433: CONVENIO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PROTECCIÓN DE ÁREAS SILVESTRES PRIORITARIAS EN AMÉRICA CENTRAL
- Ley 7433 en SINALEVI: Convenio Conservación de Biodiversidad y Protección Areas Silvestres (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7433
Convenio Conservación de Biodiversidad y Protección Areas Silvestres
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CONVENIO PARA LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD Y
PROTECCION DE AREAS SILVESTRES PRIORITARIAS EN AMERICA CENTRAL
Artículo 1.- Apruébase el Convenio para la Conservación de la
Biodiversidad y Protección de Areas Silvestres Prioritarias en América
Central, suscrito en Managua, Nicaragua, el 5 de junio de 1992, cuyo
texto es el siguiente:
"CONVENIO PARA LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD
Y PROTECCION DE AREAS SILVESTRES PRIORITARIAS
EN AMERICA CENTRAL
Los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá,
PREAMBULO
CONSCIENTES de la necesidad de establecer mecanismos regionales de
integración económica, y de cooperación para la utilización racional del
medio ambiente del istmo, en razón de la íntima interdependencia entre
nuestros países;
DESEOSOS de proteger y conservar las regiones naturales de interés
estético, valor histórico e importancia científica, que representen
ecosistemas únicos de importancia regional y mundial, y que tengan el
potencial de brindar opciones de desarrollo sustentable para nuestras
sociedades;
AFIRMANDO que la conservación de la biodiversidad es un asunto que
concierne a todas las personas y Estados;
NOTANDO que la diversidad biológica ha estado siendo seriamente
reducida y que algunas especies y ecosistemas están amenazados de
extinción;
ENFATIZANDO que la conservación de los hábitats naturales y el
mantenimiento de poblaciones de especies de flora y fauna debe realizarse
tanto in situ como ex situ;
CONSCIENTES de la relación existente entre conservación y desarrollo
sustentable, y reafirmando su decisión de enfrentar con acciones
enérgicas, la preservación, rescate, restauración y utilización racional
de nuestros ecosistemas, incluyendo especies de flora y fauna amenazada;
CONVENCIDOS de que para mejorar la calidad de vida a los pueblos del
istmo es preciso propiciar el respeto a la naturaleza y a la ley,
fomentar la consolidación de la paz, y la utilización sustentable y el
rescate de los recursos naturales;
DESTACANDO que para garantizar el desarrollo sustentable, la
creación, manejo y fortalecimiento de las Areas Protegidas, juega un
papel relevante para garantizar la reproducción de los procesos
ecológicos esenciales y el desarrollo rural;
RECONOCIENDO a la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
(CCAD), como la instancia idónea para formular las estrategias y planes
de acción que pongan en práctica las decisiones sobre el cuidado del
ambiente;
APOYANDO la búsqueda de mecanismos financieros para respaldar
concretamente todas las iniciativas en el campo de la conservación de
recursos naturales, incluyendo aquellas en las que los países amigos
contribuyan adecuadamente;
Hemos decidido suscribir el presente Convenio que se denominará:
CONVENIO PARA LA CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD
Y PROTECCION DE AREAS SILVESTRES PRIORITARIAS
EN AMERICA CENTRAL
CAPITULO I
Principios Fundamentales
ARTICULO 1.- Objetivo. El objetivo de este Convenio es conservar al
máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero-marina, de la
región centroamericana, para el beneficio de las presentes y futuras
generaciones.
ARTICULO 2.- Los Estados firmantes de este Convenio reafirman su
derecho soberano de conservar y aprovechar sus propios recursos
biológicos de acuerdo a sus propias políticas y reglamentaciones en
función de:
a) Conservar y usar sosteniblemente, en función social, sus recursos
biológicos; y
b) Asegurar que las actividades dentro de sus jurisdicciones o
control, no causen daños a la diversidad biológica de sus Estados o áreas
que limitan su jurisdicción nacional.
ARTICULO 3.- La conservación de la biodiversidad en hábitats o aguas
fronterizas, requiere de la voluntad de todos, y de la cooperación
externa, regional y global, en adición a los esfuerzos que las naciones
desarrollen, por lo que se invita a la comunidad internacional a
participar, técnica y financieramente, en nuestro esfuerzo.
ARTICULO 4.- Los requerimientos fundamentales para la conservación
de los recursos biológicos son la conservación in situ de ecosistemas y
hábitats naturales y, las medidas ex situ que se puedan desarrollar en
cada país, origen de dichos recursos.
ARTICULO 5.- El valor de la contribución de los recursos biológicos
y el mantenimiento de la diversidad biológica al desarrollo económico y
social, debe ser reconocido y reflejado en los arreglos económicos y
financieros entre los países de la región, y entre éstos, y otros que
cooperen en su conservación y aprovechamiento.
ARTICULO 6.- Debe estimularse en la región, el conocimiento de la
diversidad biológica y el manejo eficiente de las áreas protegidas. El
beneficio de la investigación y el desarrollo derivado de biomateriales,
o el derivado del manejo de las áreas protegidas, debe hacerse disponible
a la sociedad en su conjunto.
ARTICULO 7.- El conocimiento, las prácticas y, las innovaciones
tecnológicas desarrolladas por grupos nativos en la región, que
contribuyan al uso sostenible de los recursos biológicos, y a su
conservación, deben ser reconocidos y rescatados.
ARTICULO 8.- El acceso al material genético, sustancias, productos
derivados de ellos, la tecnología relacionada, y su conservación estará abierto, bajo la jurisdicción y control de los Estados, dentro de
convenios mutuos establecidos con organismos reconocidos.
ARTICULO 9.- Definiciones. Para el propósito de este Convenio
regional, los términos más importantes serán usados con los significados
siguientes:
Area Protegida: Es un área geográfica definida, terrestre o costero-
marina, la cual es designada, regulada y manejada, para cumplir
determinados objetivos de conservación, es decir producir una serie de
bienes y servicios determinados (conservación in situ).
Biodiversidad o Diversidad Biológica: Todas las especies de flora,
fauna u otros organismos vivos, su variabilidad genética, y los complejos
ecológicos de los cuales forman parte.
Conservación: Preservación, mantenimiento, restauración, y uso
sostenible de los elementos de la biodiversidad.
Conservación ex situ: Es la conservación de componentes de la
diversidad biológica (material genético u organismos), fuera de su
ambiente natural.
Ecosistema: Complejo de comunidades de plantas, animales y
microorganismos y su ambiente no vivo interactuando como una unidad
ecológica.
Especie en peligro: Especie que está amenazada o en peligro de
extinguirse, la cual no sobrevivirá si los factores causales continúan
operando.
Material genético: Cualquier material de plantas, animales o
microorganismos u otro origen, que contenga unidades funcionales de
información hereditaria.
Hábitat: Lugar o sitio donde un organismo o población ocurre
naturalmente.
CAPITULO II
Obligaciones Generales
ARTICULO 10.- Cada Estado miembro de este marco regional, se
compromete de acuerdo a sus capacidades, programas nacionales y
prioridades, a tomar todas las medidas posibles para asegurar la
conservación de la biodiversidad, y su uso sostenible, así como del
desarrollo de sus componentes dentro de su jurisdicción nacional, y a
cooperar en la medida de sus posibilidades en las acciones fronterizas y
regionales.
ARTICULO 11.- Los Estados miembros tomarán las acciones pertinentes
para incorporar a las respectivas políticas y planes de desarrollo, los
lineamientos para, y el valor socioeconómico de, la conservación de los
recursos biológicos.
ARTICULO 12.- Las instituciones en los países de la región
centroamericana, cooperarán tanto como sea apropiado, con las
instituciones regionales e internacionales, para apoyarse mutuamente en
el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el presente Convenio,
incluso relacionadas con aspectos de biotecnología, salud y seguridad
alimentaria.
ARTICULO 13.- Con el propósito de cumplir a cabalidad con el
presente Convenio, se deberá:
a) Cooperar con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
(CCAD), para el desarrollo de medidas, procedimientos, tecnologías,
prácticas y estándares, para la implementación regional del presente
Convenio.
b) Implementar medidas económicas y legales para favorecer el uso
sustentable y el desarrollo de los componentes de la diversidad
biológica.
c) Asegurar el establecimiento de medidas que contribuyan a
conservar los hábitats naturales y sus poblaciones de especies naturales.
d) Proveer individualmente o en cooperación con otros Estados y
organismos internacionales, fondos nuevos y adicionales, para apoyar la
implementación de programas y actividades, nacionales y regionales,
relacionadas con la conservación de la biodiversidad.
e) Promover y apoyar la investigación científica dentro de las
universidades nacionales y centros de investigación regional, en conjunto
con los organismos internacionales interesados.
f) Promover la conciencia pública en cada Nación, de la necesidad de
conservar, usar sustentablemente y desarrollar la riqueza biológica de la
región.
g) Facilitar el intercambio de información entre las instituciones
nacionales, entre los países de la región centroamericana, y otras
organizaciones internacionales.
CAPITULO III
Medidas de Ejecución
ARTICULO 14.- Cada país de la región deberá desarrollar sus propias
estrategias de conservación y desarrollo, entre las cuales la
conservación de la biodiversidad y la creación y manejo de áreas
protegidas sea prioridad.
ARTICULO 15.- Se deberá integrar tan rápido como sea posible y
apropiado, la conservación y el uso sostenible de los recursos biológicos
en las políticas y programas relevantes de otros sectores.
ARTICULO 16.- Se estimulará en cada país de la región
centroamericana, la elaboración de una ley nacional para la conservación
y uso sustentable de los componentes de la biodiversidad.
ARTICULO 17.- Se deberá identificar, seleccionar, crear, administrar
y fortalecer, a la mayor brevedad posible, dentro de los respectivos
países, a través de las instituciones encargadas, los parques nacionales,
monumentos naturales y culturales, refugios de vida silvestre, u otras
áreas protegidas, como instrumentos para garantizar la conservación de
muestras representativas de los principales ecosistemas del istmo, y
prioritariamente aquellas que contengan bosques productores de agua.
ARTICULO 18.- Se desarrollarán y fortalecerán, dentro de este
Convenio, como prioridad, las áreas protegidas fronterizas en las
regiones terrestres y costeras siguientes, conocidas como:
-
Reserva de la Biosfera Maya.
-
Reserva de la Biosfera Fraternidad o Trifinio.
-
Golfo de Honduras.
-
Golfo de Fonseca.
-
Reserva Río Coco o Solidaridad.
-
Cayos Miskitos.
-
Sistema Internacional de Areas Protegidas para la Paz SIAPAZ.
-
Reserva Bahía Salinas.
-
Reserva de la Biosfera La Amistad.
-
Reserva del Sixaola.
-
Región del Darién.
ARTICULO 19.- Se deberán desarrollar estrategias nacionales para
ejecutar los planes de Sistemas de Areas Silvestres Protegidas, siendo
garantes de funciones económicas básicas para el desarrollo local,
regional y global, y del fortalecimiento de la presencia institucional en
las áreas mencionadas, para lo cual se gestionará financiamiento nacional
e internacional para su efectiva ejecución.
ARTICULO 20.- Se responsabiliza a la Comisión Centroamericana de
Ambiente y Desarrollo (CCAD), de tomar la iniciativa de actualizar y
estimular la ejecución adecuada del "Plan de Acción 1989-2000" para la
creación y fortalecimiento del Sistema Centroamericano de Areas
Protegidas (SICAP), así como las acciones de Conservación del "Plan de
Acción Forestal de los Trópicos para la Región Centroamericana", para lo
cual deberá incrementar sus nexos con la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza, (UICN), como con otras instituciones
regionales, en coordinación con las instituciones nacionales y de los
gobiernos del istmo.
ARTICULO 21.- Se deberá crear asociado a la Comisión Centroamericana
de Ambiente y Desarrollo (CCAD), el Consejo Centroamericano de Areas
Protegidas con personas e instituciones relacionadas a la Comisión
Mundial de Areas Protegidas (CNPPA), y financiado por el Fondo Regional
de Ambiente y Desarrollo, como encargado de coordinar esfuerzos
regionales para uniformizar las políticas vinculadas con y el desarrollo
del Sistema Regional de Areas Protegidas como un efectivo corredor
biológico mesoamericano.
ARTICULO 22.- Se deberá promover a través de todos los medios
posibles, prácticas de desarrollo ambientalmente compatibles en las áreas
circunvecinas a las áreas protegidas, no sólo para apoyar la conservación
de los recursos biológicos, sino para contribuir a un desarrollo rural
sustentable.
ARTICULO 23.- Se promoverá la rehabilitación y restauración
ambiental, tanto de tierras como de especies, a través de la ejecución de
planes y otras estrategias de manejo.
ARTICULO 24.- Se deberán establecer mecanismos para el control o
erradicación, de todas las especies exóticas que amenacen ecosistemas,
hábitats y especies silvestres.
ARTICULO 25.- Se deberán desarrollar mayores esfuerzos para que cada
uno de los Estados de la región, ratifiquen lo antes posible, las
convenciones internacionales sobre Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Convención sobre
Conservación de Humedales de Importancia Internacional y Sitios para Aves
Migratorias (RAMSAR), y la Convención para la Protección del Patrimonio
Natural y Cultural de la UNESCO, prestándoles todas las garantías para su
cumplimiento interno.
ARTICULO 26.- Se estudiarán, desarrollarán y unificarán, en
coordinación con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
(CCAD), los mecanismos que permitan fortalecer el control, y detener el
tráfico ilegal de Fauna y Flora Silvestre entre los países de la región,
así como el de Basuras o Sustancias Tóxicas.
ARTICULO 27.- Cada país de la región hará los esfuerzos más
apropiados para completar las acciones de conservación in situ a través
de:
a) Establecer y fortalecer facilidades para la conservación ex situ
de plantas, animales y microorganismos, tales como Jardines Botánicos,
Bancos de Germoplasma, Viveros, Zoocriaderos y Granjas experimentales.
b) Regular y controlar la recolección de recursos biológicos de
hábitats naturales para propósitos de conservación ex situ, para no
afectar la conservación in situ de los mismos.
c) Regular con su propia legislación, la comercialización nacional
de recursos biológicos.
ARTICULO 28.- Se apoyan las acciones para estimular el ecoturismo en
la región, como un mecanismo por el cual se valore el potencial económico
de las Areas Protegidas; se garantice parte de su financiamiento, y se
contribuya a mejorar la calidad de vida de las poblaciones adyacentes a
dichas regiones. Para ello, se deberán implementar facilidades
migratorias y de infraestructura para favorecer el ecoturismo en zonas
fronterizas.
ARTICULO 29.- Se deben introducir procedimientos apropiados en cada
uno de los países de la región, para evaluar los efectos ambientales de
políticas, programas, proyectos y acciones propuestas de desarrollo, con
el propósito de minimizarlos.
ARTICULO 30.- Se apoyan las iniciativas para el manejo
socioambiental y los estudios de impacto ambiental de los procesos de
colonización, repatriación y asentamiento de desplazados en las regiones
afectadas por dichos procesos. Además, se deben desarrollar proyectos de
restauración ecológica en aquellas zonas afectadas por los conflictos
armados.
ARTICULO 31.- Se debe promover y estimular el desarrollo y difusión
de nuevas tecnologías para la conservación y uso sustentable de los
recursos biológicos, y el correcto uso de la tierra y sus cuencas
hidrográficas, con el propósito de crear y consolidar opciones para una
agricultura sustentable y una seguridad alimentaria regional.
ARTICULO 32.- Solicitar a la comunidad internacional un trato
preferencial y concesional para favorecer el acceso y la transferencia de
tecnología, entre los países desarrollados y los centroamericanos, así como facilitar éstos entre los países de la región.
ARTICULO 33.- Se debe promover, sobre la base de la reciprocidad, el
intercambio de información sobre acciones potencialmente dañinas a los
recursos biológicos que se pudieran desarrollar en los territorios bajo
su jurisdicción, para evaluar entre los países afectados, las medidas
bilaterales o regionales más apropiadas.
ARTICULO 34.- Se reconoce como impostergable la necesidad de
enfatizar la importancia de contar con recursos humanos adecuadamente
capacitados para incrementar la calidad y cantidad de acciones tendientes
a restaurar el equilibrio ecológico en la región, a la vez que invitar y
apoyar a las Instituciones Científico-Tecnológicas y Universidades,
nacionales, regionales y extranjeras, a aumentar sus esfuerzos en el
estudio y valoración de la biodiversidad, así como en la actualización de
la información sobre especies amenazadas de extinción en cada uno de los
países de la región.
ARTICULO 35.- Se reconoce la importancia de la participación
ciudadana en las acciones de conservación de la biodiversidad, por lo
tanto, promover el desarrollo de materiales educativos para ser
difundidos por los medios de comunicación, así como su inclusión en los
programas educativos públicos y privados vigentes.
ARTICULO 36.- La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo
(CCAD) tiene el mandato de solicitar apoyo a organismos internacionales o
gobiernos de países amigos, para desarrollar listados actualizados sobre
áreas protegidas, especies y hábitats amenazados, instituciones
vinculadas a la conservación de la biodiversidad y proyectos prioritarios
en este campo.
ARTICULO 37.- Todo lo señalado en el presente Convenio no debe
afectar los derechos y obligaciones que tienen los Estados
Centroamericanos derivados de la existencia de convenciones
internacionales previos, relacionados con conservación de recursos
biológicos y áreas protegidas.
ARTICULO 38.- Se señala como responsable de vigilar la
implementación del presente Convenio a las instituciones nacionales que
conforman la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)
quedando esta última responsabilizada de brindar informes anuales de
avance a la Cumbre de Presidentes de Centroamérica.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales
ARTICULO 39.- Ratificación. El presente Convenio será sometido a la
ratificación de los Estados miembros, de conformidad con las normas
internas de cada país.
ARTICULO 40.- Adhesión. El presente Convenio queda abierto a la
adhesión de los Estados de la región Mesoamericana.
ARTICULO 41.- Depósito. Los instrumentos de ratificación o de
adhesión y de denuncia, del presente Convenio y de sus enmiendas, serán
depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de
Guatemala, el que enviará copia certificada de los mismos a las
Cancillerías de los demás Estados miembros.
ARTICULO 42.- Vigencia. Para los tres primeros Estados depositantes,
el presente Convenio entrará en vigor ocho días después de la fecha en
que se deposite el tercer instrumento de ratificación, y para los demás
países signatarios o adherientes, en la fecha de depósito de sus
respectivos instrumentos.
ARTICULO 43.- Registro. Al entrar en vigor este Convenio y sus
enmiendas, la Cancillería de Guatemala procederá a enviar copia
certificada de los mismos a la Secretaría General de la Organización de
las Naciones Unidas, para los fines de registro que señala el artículo
102 de la Carta de dicha Organización.
ARTICULO 44.- Plazo. Este Convenio tendrá una duración de diez años
contados desde la fecha de vigencia y se renovará por períodos sucesivos
de diez años.
ARTICULO 45.- Denuncia. El presente Convenio podrá ser denunciado
por cualquier Estado parte. La denuncia surtirá efectos para el país
denunciante seis meses después de depositada, y el Convenio continuará en
vigor para los demás Estados en tanto permanezcan adheridos a él por lo
menos tres de ellos.
Dado en celebración del Día Internacional del Medio Ambiente, a los
cinco días del mes de junio de 1992, durante la XII Cumbre de Presidentes
Centroamericanos, en Managua, República de Nicaragua.
Firman:
RAFAEL ANGEL CALDERON FOURNIER, Presidente de la República de Costa Rica.
ALFREDO CRISTIANI BURKARD, Presidente de la República de El Salvador.
JORGE A. SERRANO ELIAS, Presidente de la República de Guatemala.
RAFAEL L. CALLEJAS ROMERO, Presidente de la República de Honduras.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidenta de la República de Nicaragua.
GUILLERMO ENDARA GALIMANY, Presidente de la República de Panamá."
Artículo 2.- Rige a partir de su publicación.