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Nueva regla sobre quién puede callar en un juicio penal

La ley 7435 fija qué profesionales deben abstenerse de declarar sobre hechos secretos y cuándo el interesado puede liberarlos del secreto.

Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Atención: El texto obliga a los funcionarios públicos a callar sobre "secretos de Estado" sin definir qué son ni quién los califica.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Funcionarios públicos

    El artículo obliga a los funcionarios públicos a abstenerse de declarar sobre secretos de Estado, pero no define qué es un secreto de Estado ni quién lo califica.

    los funcionarios públicos cuando se trate de secretos de Estado
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Ministros de un culto admitido: no pueden ser liberados del secreto por el interesado.
  • Abogados y notarios: deben abstenerse de declarar sobre hechos secretos de su profesión, salvo liberación.
  • Médicos, farmacéuticos, enfermeros obstétricos y psicólogos: mismo deber de abstención, salvo liberación.
  • Funcionarios públicos: deber de abstención cuando se trate de secretos de Estado.
  • Partes interesadas en un proceso penal: pueden liberar del secreto al profesional, excepto al ministro de culto.

A quién beneficia

  • El interesado puede liberar del secreto al profesional para que declare.
  • Si el testigo invoca el deber por error, se procede a interrogarlo.
  • La información conocida por oficio o profesión queda protegida con la nulidad como sanción.

Qué cambia

  • El texto no define qué es un secreto de Estado ni quién lo califica.
  • La ley rige desde su publicación.
  • SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 7435 reforma el artículo 229 del Código de Procedimientos Penales y fija un deber de abstención para ciertos profesionales (art. 1).

El texto dice: "Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento, en razón del propio estado, oficio o profesión, so pena de nulidad" (art. 1).

La lista incluye a los ministros de un culto admitido, los abogados y notarios, los médicos, los farmacéuticos, los enfermeros obstétricos, los psicólogos y los funcionarios públicos cuando se trate de secretos de Estado (art. 1).

La regla tiene una salida. Esas personas no podrán negar el testimonio cuando el interesado las libere del deber de guardar secreto (art. 1).

Hay una excepción a la salida: los ministros de un culto admitido no pueden ser liberados del secreto (art. 1).

Si el testigo invoca ese deber por error respecto de un hecho comprendido en el artículo, se procederá a interrogarlo (art. 1).

La ley rige a partir de su publicación (art. 2).

A quién le toca

A los ministros de un culto admitido: deben abstenerse de declarar sobre hechos secretos conocidos por su oficio, y no pueden ser liberados del secreto por el interesado (art. 1).

A los abogados y notarios: deben abstenerse de declarar sobre hechos secretos conocidos por su profesión, salvo que el interesado los libere (art. 1).

A los médicos, farmacéuticos, enfermeros obstétricos y psicólogos: deben abstenerse de declarar sobre hechos secretos conocidos por su oficio, salvo que el interesado los libere (art. 1).

A los funcionarios públicos: deben abstenerse cuando se trate de secretos de Estado, salvo que el interesado los libere (art. 1).

A cualquier persona que sea parte interesada en un proceso penal: puede liberar del secreto a los profesionales de la lista, excepto a los ministros de culto (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible trata sobre el expediente 24,913, un proyecto distinto de reforma procesal penal, y no sobre la ley 7435 00:00:05.

El director de la Defensa Pública, Juan Carlos Pérez Murillo, dijo que el país debe pensar en un nuevo código procesal penal 00:00:14.

Pérez Murillo dijo: "El Código de Procedimientos Penales de 1975 duró 20 años. Este código lleva ya el próximo año 30 años" 00:00:22.

Sobre las garantías del proceso, Pérez Murillo dijo que hay aspectos que podrían tener roces, como el derecho a defensa 00:00:59.

Pérez Murillo planteó el caso de un representado que le dice: "Yo no confío en usted, no creo en usted" 00:01:15.

Sobre la mora judicial, mencionó que Nicaragua pasó de un sistema inquisitivo a un sistema procesal diferente y resuelve los procesos en menos tiempo 00:01:35.

Pérez Murillo dijo que tal vez el tema es estructural y que habría que replantear una reforma integral de la ley procesal 00:01:53.

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no anota observaciones de la Procuraduría 3.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: no hay una segunda versión que mostrar 3 (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 36 dice que "nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive" Constitución, art. 36. La ley 7435 regula el secreto profesional y de Estado, no la declaración contra sí mismo ni contra parientes (art. 1).

El artículo 41 garantiza que "Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes" Constitución, art. 41. La ley permite liberar del secreto al profesional, lo que deja abierta la vía para que el testimonio se rinda (art. 1).

El artículo 24 protege "el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones" Constitución, art. 24. El deber de abstención del artículo 229 protege información conocida por oficio o profesión, lo que va en la misma dirección (art. 1).

Queda una duda sobre los funcionarios públicos y los secretos de Estado: el texto no define qué es un secreto de Estado ni quién lo califica (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un profesional se niega a declarar en su caso y usted quiere que hable, puede liberarlo del deber de guardar secreto. La ley se lo permite, salvo con los ministros de culto (art. 1).

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo guía, p. 23.

Si lo que quiere es atacar la ley misma por infringir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos guía, p. 24.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué es un "secreto de Estado" ni quién lo califica.

El dossier no indica la fecha exacta de publicación de la ley 7435 en el diario oficial.

El dossier no contiene grabaciones de la discusión de la ley 7435 en la Asamblea.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 229 reformado y los artículos revisados de la Constitución. Queda una duda sobre la falta de definición de "secreto de Estado".

  1. Constitución, art. 36"En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad."
    Esta ley, art. 1"Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento, en razón del propio estado, oficio o profesión, so pena de nulidad"

    Sin choque aparente La Constitución protege a quien no quiere declarar contra sí mismo o contra parientes. La ley regula el secreto profesional y de Estado, que es otra cosa.

  2. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes."
    Esta ley, art. 1"Sin embargo, estas personas no podrán negar el testimonio cuando el interesado las libere del deber de guardar secreto; con excepción de los ministros de un culto admitido."

    Sin choque aparente La ley deja abierta la vía para que el testimonio se rinda cuando el interesado libera al profesional. Eso permite que la justicia reciba la prueba.

  3. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 1"Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento, en razón del propio estado, oficio o profesión, so pena de nulidad"

    Sin choque aparente El deber de abstención protege información conocida por oficio o profesión, lo que va en la misma dirección que la protección de la intimidad.

  4. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 1"los funcionarios públicos cuando se trate de secretos de Estado"

    Hay dudas El texto no define qué es un secreto de Estado ni quién lo califica. Esa falta de definición deja espacio para que un funcionario decida por su cuenta qué callar.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:22

    "El Código de Procedimientos Penales de 1975 duró 20 años. Este código lleva ya el próximo año 30 años"

    Juan Carlos Pérez Murillo · Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal

  • 00:01:15

    "Yo no confío en usted, no creo en usted"

    Juan Carlos Pérez Murillo · Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal

  • 00:01:53

    "Tal vez el tema es un tema más estructural y no solo de tocar algunos artículos"

    Juan Carlos Pérez Murillo · Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 7435: REFORMA AL ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-16
  3. Ley 7435 en SINALEVI: Ref. Código de Procedimientos Penales (art.229) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/10/1994
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7435

Ref. Código de Procedimientos Penales (art.229)

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REFORMA DEL ARTICULO 229 DEL CODIGO DE

PROCEDIMIENTOS PENALES

ARTICULO 1.- Reforma

Se reforma el artículo 229 del Código de Procedimientos Penales, cuyo

texto dirá:

Deber de abstención.

"Artículo 229.- Deberán abstenerse de declarar sobre los

hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento, en razón

del propio estado, oficio o profesión, so pena de nulidad: los

ministros de un culto admitido, los abogados y notarios, los

médicos, los farmacéuticos, los enfermeros obstétricos, los

psicólogos y los funcionarios públicos cuando se trate de

secretos de Estado.

Sin embargo, estas personas no podrán negar el testimonio

cuando el interesado las libere del deber de guardar secreto;

con excepción de los ministros de un culto admitido.

Si el testigo invoca, erróneamente, ese deber respecto de

un hecho de los comprendidos en este artículo, se procederá a

interrogarlo."

ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

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