# Ley 7435: Nueva regla sobre quién puede callar en un juicio penal

- Página: https://elcenso.com/leyes/7435
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA AL ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1

## En resumen

La ley 7435 fija qué profesionales deben abstenerse de declarar sobre hechos secretos y cuándo el interesado puede liberarlos del secreto.

## A quién le toca

- Ministros de un culto admitido: no pueden ser liberados del secreto por el interesado.
- Abogados y notarios: deben abstenerse de declarar sobre hechos secretos de su profesión, salvo liberación.
- Médicos, farmacéuticos, enfermeros obstétricos y psicólogos: mismo deber de abstención, salvo liberación.
- Funcionarios públicos: deber de abstención cuando se trate de secretos de Estado.
- Partes interesadas en un proceso penal: pueden liberar del secreto al profesional, excepto al ministro de culto.

## A quién beneficia

- El interesado puede liberar del secreto al profesional para que declare.
- Si el testigo invoca el deber por error, se procede a interrogarlo.
- La información conocida por oficio o profesión queda protegida con la nulidad como sanción.

## Qué cambia

- El texto no define qué es un secreto de Estado ni quién lo califica.
- La ley rige desde su publicación.
- SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría.

## Cláusulas a revisar

- **Secreto de Estado sin definición** (1): El artículo obliga a los funcionarios públicos a abstenerse de declarar sobre secretos de Estado, pero no define qué es un secreto de Estado ni quién lo califica. Texto: "los funcionarios públicos cuando se trate de secretos de Estado"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7435 reforma el artículo 229 del Código de Procedimientos Penales y fija un deber de abstención para ciertos profesionales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1)).

El texto dice: "Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento, en razón del propio estado, oficio o profesión, so pena de nulidad" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1)).

La lista incluye a los ministros de un culto admitido, los abogados y notarios, los médicos, los farmacéuticos, los enfermeros obstétricos, los psicólogos y los funcionarios públicos cuando se trate de secretos de Estado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1)).

La regla tiene una salida. Esas personas no podrán negar el testimonio cuando el interesado las libere del deber de guardar secreto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1)).

Hay una excepción a la salida: los ministros de un culto admitido no pueden ser liberados del secreto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1)).

Si el testigo invoca ese deber por error respecto de un hecho comprendido en el artículo, se procederá a interrogarlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1)).

### A quién le toca

A los ministros de un culto admitido: deben abstenerse de declarar sobre hechos secretos conocidos por su oficio, y no pueden ser liberados del secreto por el interesado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1)).

A los abogados y notarios: deben abstenerse de declarar sobre hechos secretos conocidos por su profesión, salvo que el interesado los libere ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1)).

A los médicos, farmacéuticos, enfermeros obstétricos y psicólogos: deben abstenerse de declarar sobre hechos secretos conocidos por su oficio, salvo que el interesado los libere ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1)).

A los funcionarios públicos: deben abstenerse cuando se trate de secretos de Estado, salvo que el interesado los libere ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1)).

A cualquier persona que sea parte interesada en un proceso penal: puede liberar del secreto a los profesionales de la lista, excepto a los ministros de culto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible trata sobre el expediente 24,913, un proyecto distinto de reforma procesal penal, y no sobre la ley 7435 ([video, 00:00:05](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=5s)).

El director de la Defensa Pública, Juan Carlos Pérez Murillo, dijo que el país debe pensar en un nuevo código procesal penal ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=14s)).

Pérez Murillo dijo: "El Código de Procedimientos Penales de 1975 duró 20 años. Este código lleva ya el próximo año 30 años" ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=22s)).

Sobre las garantías del proceso, Pérez Murillo dijo que hay aspectos que podrían tener roces, como el derecho a defensa ([video, 00:00:59](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=59s)).

Pérez Murillo planteó el caso de un representado que le dice: "Yo no confío en usted, no creo en usted" ([video, 00:01:15](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=75s)).

Sobre la mora judicial, mencionó que Nicaragua pasó de un sistema inquisitivo a un sistema procesal diferente y resuelve los procesos en menos tiempo ([video, 00:01:35](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=95s)).

Pérez Murillo dijo que tal vez el tema es estructural y que habría que replantear una reforma integral de la ley procesal ([video, 00:01:53](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=113s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no anota observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: no hay una segunda versión que mostrar [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 36 dice que "nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive" ([Constitución, art. 36](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7435 regula el secreto profesional y de Estado, no la declaración contra sí mismo ni contra parientes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1)).

El artículo 41 garantiza que "Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes" ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite liberar del secreto al profesional, lo que deja abierta la vía para que el testimonio se rinda ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1)).

El artículo 24 protege "el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones" ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El deber de abstención del artículo 229 protege información conocida por oficio o profesión, lo que va en la misma dirección ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1)).

Queda una duda sobre los funcionarios públicos y los secretos de Estado: el texto no define qué es un secreto de Estado ni quién lo califica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un profesional se niega a declarar en su caso y usted quiere que hable, puede liberarlo del deber de guardar secreto. La ley se lo permite, salvo con los ministros de culto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1)).

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si lo que quiere es atacar la ley misma por infringir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué es un "secreto de Estado" ni quién lo califica.

El dossier no indica la fecha exacta de publicación de la ley 7435 en el diario oficial.

El dossier no contiene grabaciones de la discusión de la ley 7435 en la Asamblea.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 229 reformado y los artículos revisados de la Constitución. Queda una duda sobre la falta de definición de "secreto de Estado".

## Qué puede hacer usted

- Liberar del secreto al profesional para que declare: La ley permite que el interesado libere del deber de guardar secreto, salvo con los ministros de culto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio. En el escrito se indica el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 7435: REFORMA AL ARTÍCULO 229 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-16. https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0
3. Ley 7435 en SINALEVI: Ref. Código de Procedimientos Penales (art.229) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/10/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=21628&param2=22958&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7435

Ref. Código de Procedimientos Penales (art.229)

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REFORMA DEL ARTICULO 229 DEL CODIGO DE

PROCEDIMIENTOS PENALES

ARTICULO 1.- Reforma

Se reforma el artículo 229 del Código de Procedimientos Penales, cuyo

texto dirá:

Deber de abstención.

"Artículo 229.- Deberán abstenerse de declarar sobre los

hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento, en razón

del propio estado, oficio o profesión, so pena de nulidad: los

ministros de un culto admitido, los abogados y notarios, los

médicos, los farmacéuticos, los enfermeros obstétricos, los

psicólogos y los funcionarios públicos cuando se trate de

secretos de Estado.

Sin embargo, estas personas no podrán negar el testimonio

cuando el interesado las libere del deber de guardar secreto;

con excepción de los ministros de un culto admitido.

Si el testigo invoca, erróneamente, ese deber respecto de

un hecho de los comprendidos en este artículo, se procederá a

interrogarlo."



ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7435). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.