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Naranjo cobra patentes con 1,5 colones por cada mil de ingresos

La Ley 7436 fija cómo el municipio de Naranjo calcula el impuesto de patentes: 1,5 colones por cada mil de ingresos brutos, y detalla cuatro actividades con reglas propias.

Título oficial MODIFICACION DE LA LEY NO. 7322, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE NARANJO

A quién le toca

  • Contribuyentes de patentes del cantón de Naranjo con ingresos brutos por su actividad
  • Bancos y establecimientos financieros no estatales con operación en Naranjo
  • Comercios de bienes inmuebles que cobren comisiones en el cantón
  • Salones de diversión con juegos de habilidad o aleatorios permitidos por ley
  • Establecimientos de hospedaje momentáneo en Naranjo

A quién beneficia

  • El artículo 4 da una fórmula clara: 1,5 por mil sobre ingresos brutos, dividido entre cuatro para el pago trimestral
  • El artículo 13 separa cada actividad cuando un mismo local hace varias, para que no se sumen en un solo cálculo

Qué cambia

  • El pago trimestral sale de dividir entre cuatro la suma anual calculada sobre ingresos brutos
  • Las cuatro actividades del artículo 13 pagan 1,50 colones por cada 1.000 colones de la base indicada
  • La ley rige desde su publicación, según su artículo 2

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7436 modificó dos artículos de la Ley 7322, la tarifa de impuestos municipales de Naranjo. El cambio rige desde su publicación (art. 2).

El artículo 4 fija la regla general. Los ingresos brutos anuales de la actividad determinan cuánto paga cada contribuyente (art. 1). Se aplica 1,5 por mil sobre esos ingresos brutos. Esa suma se divide entre cuatro para sacar el pago trimestral.

El artículo 13 pone reglas aparte para cuatro actividades (art. 1). Si un mismo local hace varias de esas actividades, cada una se cobra por separado.

Los bancos y establecimientos financieros, excepto los estatales, pagan 1,50 colones por cada 1.000 colones sobre intereses brutos o comisiones del año anterior (art. 1). Los comercios de bienes inmuebles pagan lo mismo sobre las comisiones que recibieron el año anterior. Los salones de diversión con juegos de habilidad o aleatorios permitidos por ley pagan sobre ingresos brutos del año anterior. Los establecimientos de hospedaje momentáneo también pagan sobre ingresos brutos del año anterior.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado. El artículo 4 de la Ley 7322 aparece con la nota: "(Así reformado por el artículo 1 de la ley No.7436 del 3 de octubre de 1994)" 2.

A quién le toca

A cualquier contribuyente de patentes del cantón de Naranjo que tenga ingresos brutos por su actividad (art. 1).

A los bancos y establecimientos financieros no estatales con operación en Naranjo, como agencias aseguradoras, casas de banca, de cambio y financieras (art. 1).

A los comercios de bienes inmuebles que cobren comisiones en el cantón (art. 1).

A los salones de diversión que exploten juegos de habilidad o aleatorios permitidos por ley (art. 1).

A los establecimientos de hospedaje momentáneo ubicados en Naranjo (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión y no anota observaciones de la Procuraduría 3.

El texto vigente de la Ley 7322 ya incorpora la reforma de 1994 en su artículo 4 2. No hay dos versiones distintas que comparar.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley de patentes es un tributo municipal, así que calza con esa competencia.

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar y reformar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 7436 se tramitó como reforma de otra ley, lo que entra en esa atribución.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El impuesto de patentes es una contribución de ese tipo.

Hay una duda sobre el artículo 105. El referéndum no procede en materia tributaria Constitución, art. 105. Eso limita la vía de consulta popular para cambiar esta ley, pero no la vuelve inconstitucional.

Qué puede hacer usted

Si un cobro de patentes le parece mal calculado, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Procede contra actuaciones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

Si el problema es que la ley misma choca con la Constitución, la vía es una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Cabrá contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio municipal, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un proyecto de iniciativa popular debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto recauda Naranjo por este impuesto ni cuántos contribuyentes lo pagan.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 13 original de la Ley 7322, solo el reformado.

El dossier no indica si hubo debates legislativos sobre esta reforma en 1994.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Fuentes

  1. Ley 7436: MODIFICACION DE LA LEY NO. 7322, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE NARANJO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7322: Impuestos Municipales de Naranjo (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/1992
  3. Ley 7436 en SINALEVI: Ref. Impuestos Municipales de Naranjo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/10/1994
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7436

Ref. Impuestos Municipales de Naranjo

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MODIFICACION DE LA LEY No.7322

TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL

CANTON DE NARANJO

ARTICULO 1.- Modificación.

Se modifican los artículos 4 y 13 de la Ley No. 7322, Tarifa de

Impuestos Municipales del Cantón de Naranjo, del 15 de diciembre de 1992,

cuyos textos dirán:

"Artículo 4.- Los ingresos brutos anuales, producto de la

actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de

patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. Se

aplicará el uno coma cinco (1,5) por mil sobre los ingresos

brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto

trimestral por pagar."

"Artículo 13.- Las actividades citadas a continuación

pagarán el impuesto de patentes, de conformidad con el criterio

indicado para cada una de ellas. Cuando en un mismo

establecimiento se realicen conjuntamente diferentes actividades

de las señaladas en este artículo o de las pertenecientes al

anterior, cada una de ellas se considerará en forma separada

para los efectos del tributo:

a) Bancos y establecimientos financieros, excepto los

estatales (agencias aseguradoras, casas de banca, de cambio,

financieras y similares) pagarán, por cada trimestre, sobre los

ingresos por intereses brutos o comisiones o por ambos,

percibidos en el año anterior, ¢1,50 por cada ¢1.000,00.

b) Comercios de bienes inmuebles pagarán, por cada

trimestre, sobre comisiones percibidas en el año anterior, ¢1,50

por cada ¢1.000,00.

c) Salones de diversión que exploten juegos de habilidad,

aleatorios o ambos, permitidos por ley, pagarán, por cada

trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior, ¢1,50 por

cada ¢1.000,00.

d) Establecimientos de hospedaje momentáneo pagarán, por

cada trimestre, sobre los ingresos brutos del año anterior,

¢1,50 por cada ¢1.000,00."

ARTICULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

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