Costa Rica y Argentina se dan facilidades turísticas desde 1983
La ley aprueba un acuerdo entre los dos gobiernos para intercambiar información, becas y funcionarios de turismo, sin obligar a nadie a pagar nada.
Título oficial APROBACION DEL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, FIRMADO EN BUENOS AIRES, EL 20 DE MAYO DE 1983
A quién le toca
- Los organismos oficiales de turismo de Costa Rica y Argentina, que ejecutan los intercambios
- Los funcionarios públicos de turismo que pueden ser enviados como expertos al otro país
- Las personas que trabajan en turismo y quieran aprovechar cursos y becas
A quién beneficia
- Becas para cursos técnicos de formación y perfeccionamiento turístico, según los recursos de cada gobierno
- Cursos de especialización en turismo que se intercambian entre los dos países
- Información sobre leyes de protección de recursos naturales y culturales, hoteles y agencias de viajes
Qué cambia
- El acuerdo dura para siempre, salvo denuncia diplomática con seis meses de aviso
- Se crea una Comisión Mixta de funcionarios de ambos gobiernos que se reúne cuando cualquiera la proponga
- Las facilidades turísticas se dan solo dentro de lo que permita la legislación interna de cada país
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un acuerdo que Costa Rica y Argentina firmaron en Buenos Aires el 20 de mayo de 1983 (art. 1). El acuerdo ya está en vigor y no crea impuestos ni multas para la gente (art. 2).
El texto tiene nueve artículos dentro del acuerdo aprobado. Los dos gobiernos se dan "las máximas facilidades para el incremento del turismo entre ambos países", pero solo "dentro de las posibilidades de su legislación interna" (art. 1).
Los organismos oficiales de turismo de cada país intercambian información sobre las leyes que protegen los recursos naturales y culturales, los hoteles, las agencias de viajes y las actividades turísticas (art. 1).
También se pasan los planes de enseñanza y los cursos de especialización en turismo, para formar mejor a los técnicos (art. 1).
Cada gobierno ofrece becas al otro "en la medida de los recursos financieros y técnicos de que dispongan". El contenido y las condiciones de las becas se fijan cada año de común acuerdo (art. 1).
Los dos países intercambian funcionarios expertos cuando lo consideren necesario (art. 1).
También hacen estudios y proyectos sobre planificación, desarrollo de zonas turísticas y promoción (art. 1).
Se crea una Comisión Mixta con funcionarios de ambos gobiernos. Se reúne cuando cualquiera de los dos la proponga, en el lugar y la fecha que acuerden (art. 1).
El acuerdo dura para siempre, salvo que un país lo denuncie por la vía diplomática con seis meses de aviso (art. 1).
La ley rige desde su publicación (art. 2).
A quién le toca
A los organismos oficiales de turismo de Costa Rica y Argentina, que son los que ejecutan los intercambios de información, becas y funcionarios (art. 1).
A los funcionarios públicos de turismo que pueden ser enviados como expertos al otro país (art. 1).
A las personas que trabajan en turismo y quieran aprovechar los cursos de especialización y las becas que se ofrezcan (art. 1).
A los técnicos y personal especializado en turismo que se formen con los planes de enseñanza que se intercambien (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última. No tiene observaciones de la Procuraduría.
El texto consolidado de SINALEVI es el mismo que se aprobó: no hay una versión distinta que cambie lo que dice la ley 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta ley y la Constitución. La Asamblea tiene la potestad de aprobar convenios internacionales Constitución, art. 121, y el Poder Ejecutivo los celebra y ejecuta una vez aprobados Constitución, art. 140.
El artículo 105 dice que la potestad de legislar no puede quedar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio, salvo por los tratados conforme al Derecho Internacional Constitución, art. 105. Este acuerdo no le quita a la Asamblea la potestad de legislar: solo compromete a los gobiernos a cooperar en turismo (art. 1).
El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y proteger el ambiente sano Constitución, art. 50. El acuerdo incluye intercambio de información sobre protección de recursos naturales y culturales, lo que va en la misma dirección (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier momento mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que esta ley o una norma general choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Se puede presentar contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este acuerdo, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de este acuerdo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. Se necesita reunir al menos un 5% de las firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas becas se han dado ni cuánto dinero se ha gastado en este acuerdo.
El dossier no dice cuándo se reunió por última vez la Comisión Mixta ni qué resultados dio.
El dossier no dice si Costa Rica ha denunciado el acuerdo en algún momento.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución. La Asamblea puede aprobar convenios internacionales y el acuerdo no le quita esa potestad.
Constitución, art. 121"4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Argentina, firmado el 20 de mayo de 1983, en Buenos Aires"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la tarea de aprobar los convenios internacionales. Esta ley hace exactamente eso con el acuerdo de turismo con Argentina.
Constitución, art. 105"Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional."
Esta ley, art. 1"El Acuerdo tendrá una duración indefinida, a no ser que una de las Partes Contratantes lo denunciare por vía diplomática con seis (6) meses de antelación."
Sin choque aparente El acuerdo no le quita a la Asamblea la potestad de legislar. Solo compromete a los gobiernos a cooperar en turismo y se puede denunciar con seis meses de aviso.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"Las Partes Contratantes, a través de sus Organismos Oficiales de Turismo, intercambiarán información sobre el régimen legal vigente que fija en materia de protección y conservación de los recursos naturales y culturales"
Sin choque aparente El acuerdo incluye intercambio de información sobre protección de recursos naturales, lo que va en la misma dirección que el derecho constitucional a un ambiente sano.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7437: APROBACION DEL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, FIRMADO EN BUENOS AIRES, EL 20 DE MAYO DE 1983
- Ley 7437 en SINALEVI: Acuerdo de Cooperación Turística con la República Argentina (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7437
Acuerdo de Cooperación Turística con la República Argentina
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APROBACION DEL ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
FIRMADO EN BUENOS AIRES,
EL 20 DE MAYO DE 1983
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación Turística entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República
de Argentina, firmado el 20 de mayo de 1983, en Buenos Aires y cuyo
texto es el siguiente:
"ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República Argentina,
Deseosos de reafirmar los lazos de amistad ya existentes.
Reconociendo la necesidad de desarrollar y fomentar las relaciones
turísticas entre los dos países, así como la cooperación entre sus
Organismos Oficiales de Turismo.
Decididos a estrechar vínculos en ese campo y animados por las
recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Turismo y
Viajes Internacionales, llevada a cabo en Roma, entre el 21 de agosto y
el 5 de setiembre de 1963, las de los Estatutos de la Organización
Mundial de Turismo y las emanadas de la Conferencia Mundial de Turismo
en su "Declaración de Manila" de 1980, ratificadas en el "Documento de
Acapulco" de 1982.
Tomando como base la plena igualdad de derechos y el beneficio
mutuo,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contrantes, dentro de las posibilidades de su
legislación interna, se otorgarán recíprocamente, las máximas
facilidades para el incremento del turismo entre ambos países.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes, a través de sus Organismos Oficiales de
Turismo, intercambiarán información sobre el régimen legal vigente que
fija en materia de protección y conservación de los recursos naturales y
culturales, alojamientos turísticos, agentes de viajes, actividades
profesionales y toda otra actividad turística.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes se facilitarán recíprocamente, sus planes
de enseñanza y cursos de especialización en materia turística, a fin de
perfeccionar la formación de técnicos y personal especializado.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes, en la medida de los recursos financieros y
técnicos de que dispongan, se ofrecerán recíprocamente becas para
proseguir cursos técnicos de formación y perfeccionamiento turístico,
cuyo contenido y condiciones se establecerán anualmente de común
acuerdo.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes, por medio de sus Organismos Oficiales de
Turismo, intercambiarán funcionarios expertos, cuando lo consideren
necesario, a fin de lograr una mejor comprensión y ajuste de los planes
turísticos de ambos países y aportar el asesoramiento requerido según
las necesidades de cada Parte.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes, por intermedio de sus Organismos Oficiales
de Turismo, arbitrarán las medidas que posibiliten la realización de
estudios y proyectos relativos a la planificación, desarrollo de zonas
de interés turístico y promoción turística.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes constituirán una Comisión Mixta, que será la encargada de realizar y asegurar las consultas recíprocas referidas
al presente Acuerdo, así como sobre otros asuntos turísticos que puedan
ser establecidos entre las mismas. Dicha Comisión, integrada por
funcionarios de ambas Partes Contratantes, se reunirá a proposición de
cualquiera de ellas, en el lugar y tiempo que de común acuerdo se
establezca.
ARTICULO VIII
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas
Partes Contratantes se notifiquen recíprocamente, haber cumplido con las
formalidades que la legislación de cada país establece.
ARTICULO IX
El Acuerdo tendrá una duración indefinida, a no ser que una de las
Partes Contratantes lo denunciare por vía diplomática con seis (6) meses
de antelación.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de
mayo de mil novecientos ochenta y tres, en dos ejemplares originales
igualmente válidos."
ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.