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Ley 7439 mueve ¢150 millones a los Juegos Deportivos de Puntarenas 95

Una ley de 1994 que modifica el presupuesto de ese año, endosa ¢150 millones a la Asociación Deportiva de los Juegos Nacionales de Puntarenas y cambia nombres en dos presupuestos extraordinarios.

Título oficial MODIFICACION A LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1994

Atención: El artículo 8 endosa ¢150.000.000 en giros ya emitidos a favor de una comisión hacia una asociación distinta, y el dossier no muestra los controles de ese traslado.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Deportiva XVII Juegos Deportivos Nacionales Puntarenas 95

    La ley cambia el destinatario de 15 giros consecutivos ya emitidos a favor de la Comisión de los Juegos Deportivos Nacionales Puntarenas 1995.

    Se autoriza al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional, para endosar, en favor de la Asociación Deportiva XVII Juegos Deportivos Nacionales Puntarenas 95, los giros comprendidos, en forma consecutiva, entre el No. 941371779 y el No. 941371793 inclusive, por un monto total de ciento cincuenta millones de colones (¢150.000.000)
    8, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Funcionarios del Poder Ejecutivo e instituciones adscritas cubiertos por las resoluciones DG y AP listadas en el artículo 6
  • Pensionados cuyas pensiones se revaloran según el costo de la vida
  • La Junta Administrativa de CORTEL, que puede incorporar a su presupuesto lo recaudado por servicios postales
  • La Asociación Deportiva XVII Juegos Deportivos Nacionales Puntarenas 95, que recibe el endoso de ¢150.000.000

A quién beneficia

  • Pago de las resoluciones DG-060-94 a DG-075-94 y AP-21-94 a AP-34-94 con cargo a partidas de sueldos
  • Posibilidad de revalorar pensiones según el costo de la vida
  • CORTEL puede usar lo recaudado por telegramas, encomiendas, paquetes postales y portes pagados en edificios y terrenos
  • La Asociación Deportiva recibe ¢150.000.000 en giros endosados por la Tesorería Nacional

Qué cambia

  • El endoso de ¢150.000.000 cambia el destinatario de giros ya emitidos a favor de la Comisión de los Juegos Deportivos Nacionales Puntarenas 1995
  • El artículo 9 cambia "gastos de representación" por "gastos administrativos" en la página OE-033 de la Ley 7390
  • El artículo 10 cambia el nombre del beneficiario en las páginas OE-182 y OE-183 de la Ley 7370
  • La fe de erratas al artículo 3 se publicó en La Gaceta No.232 del 6 de diciembre de 1994

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7439 modifica el presupuesto de 1994. Cambia los artículos 2, 3, 4 y 7 de la Ley 7375, del 17 de diciembre de 1993 (art. 1) (art. 2) (art. 3) (art. 4) (art. 5). El texto de esos cambios no está en el dossier: SINALEVI remite a La Gaceta No.201 del 24 de octubre de 1994.

El artículo 6 autoriza al Poder Ejecutivo y a sus instituciones adscritas a pagar varias resoluciones. Son las de la Dirección General de Servicio Civil DG-060-94, DG-061-94, DG-063-94, DG-064-94, DG-065-94, DG-066-94, DG-068-94 y DG-075-94 (art. 6). También las de la Autoridad Presupuestaria AP-21-94 a AP-34-94. El pago sale de las partidas de sueldos de la Ley de Presupuesto vigente y de los presupuestos de esas instituciones.

El mismo artículo 6 permite revalorar pensiones. Eso solo se hace "de acuerdo con el costo de la vida y la legislación vigente" (art. 6).

El artículo 7 autoriza a la Junta Administrativa de la Dirección Nacional de Comunicaciones (CORTEL) a meter en su presupuesto lo recaudado por telegramas, encomiendas, paquetes postales y portes pagados (art. 7). Ese dinero financia construcciones, mejoras y compra de edificios y terrenos. La prioridad son los edificios de correos de Puntarenas, Limón y el Centro de Clasificación de Correspondencia.

El artículo 8 autoriza al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional, a endosar giros a favor de la Asociación Deportiva XVII Juegos Deportivos Nacionales Puntarenas 95 (art. 8). Son los giros consecutivos del No. 941371779 al No. 941371793 inclusive. El monto total es de ciento cincuenta millones de colones (¢150.000.000). Esos giros se emitieron a favor de la Comisión de los Juegos Deportivos Nacionales Puntarenas 1995 del Cantón de Puntarenas. El dinero es para construcciones y mejoras de instalaciones deportivas, según la Ley No. 7370.

El artículo 9 modifica la Ley de presupuesto extraordinario No. 7390, del 15 de abril de 1994 (art. 9). En la página OE-033, donde dice "Infraestructura deportiva y gastos de representación", debe decir "Infraestructura deportiva y gastos administrativos".

El artículo 10 modifica la Ley de presupuesto extraordinario Nº 7370, del 23 de noviembre de 1993 (art. 10). En las páginas OE-182 y OE-183, donde dice "Comisión de los Juegos Deportivos Nacionales Puntarenas 1995", debe decir "Asociación Deportiva de Juegos Deportivos Nacionales Puntarenas 1995".

La ley rige a partir de su publicación (art. 11).

A quién le toca

A los funcionarios del Poder Ejecutivo y de sus instituciones adscritas cubiertos por las resoluciones DG y AP listadas. La ley ordena pagarles esos ajustes con cargo a las partidas de sueldos (art. 6).

A los pensionados. La ley permite revalorar sus pensiones, pero solo según el costo de la vida y la legislación vigente (art. 6).

A la Junta Administrativa de CORTEL. Puede incorporar a su presupuesto lo recaudado por telegramas, encomiendas, paquetes postales y portes pagados (art. 7).

A la Asociación Deportiva XVII Juegos Deportivos Nacionales Puntarenas 95. Recibe el endoso de ¢150.000.000 en giros de la Tesorería Nacional (art. 8).

A la Comisión de los Juegos Deportivos Nacionales Puntarenas 1995 del Cantón de Puntarenas. Los giros se emitieron a su favor y se endosan a la Asociación (art. 8).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2.

La Procuraduría General de la República anota que los artículos 9 y 10 también afectan expresamente a la Ley No.7370 del 23 de noviembre de 1993 2.

Hay una fe de erratas al artículo 3. Se publicó en La Gaceta No.232 del 6 de diciembre de 1994, página 23 2. El dossier no incluye el texto corregido.

El texto vigente que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó, con esa fe de erratas pendiente de leer. El dossier no permite comparar las dos versiones del artículo 3.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan la Ley 7439. Son de otros presupuestos: el de 2019, el cuarto extraordinario de 2021 y el primero extraordinario de 2026 00:55:25 00:00:10 00:00:01.

En la entrega del presupuesto de 2019, el diputado Luis Fernando Chacón explicó el trámite. Dijo que el proyecto se enviaría a la comisión de hacendarios y que el dictamen debía estar "a más tardar el día 25 de octubre" 00:59:11.

La diputada Silvia Hernández, presidenta de la comisión de asuntos hacendarios, habló de la calidad del gasto. Dijo que había que revisar "cuáles van a ser aquellos rubros aquellas partidas que de alguna forma si se puede llamar así se va a sacrificar" 01:07:12.

En el video de 2021, la presidenta de hacendarios dijo que el cuarto presupuesto extraordinario era de unos 133 mil millones de colones 00:01:20.

En el video de 2026, una diputación del Frente Amplio dijo que lograron incorporar 800 millones de colones a la red de cuido 00:01:48.

Ninguna de esas intervenciones se refiere a los artículos de la Ley 7439.

Frente a la Constitución

El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos Constitución, art. 180. También dice que solo se modifican por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. La Ley 7439 es una ley que modifica presupuestos, así que calza con esa regla.

El artículo 176 ordena que el presupuesto se emita para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre Constitución, art. 176. La ley modifica el ejercicio económico de 1994, así que se mantiene dentro de ese marco.

El artículo 177 manda al Poder Ejecutivo preparar los proyectos de presupuestos extraordinarios para invertir ingresos del crédito público u otra fuente extraordinaria Constitución, art. 177. La ley sigue ese camino.

El artículo 183 da a la Contraloría General independencia para vigilar la Hacienda Pública Constitución, art. 183. La ley no toca esa función.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el artículo 8: endosa giros ya emitidos a favor de una comisión hacia una asociación distinta. El dossier no permite saber si ese endoso pasó por los controles que exige la Constitución para el uso de fondos públicos Constitución, art. 180.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para un proyecto en comisión no aplican aquí.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad si considera que la ley infringe la Constitución. La guía explica que cabe contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Puede presentar un recurso de amparo si un acto concreto viola un derecho suyo. La guía dice que cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

Puede denunciar ante la Contraloría General un manejo irregular de recursos públicos. La guía da el teléfono 2501-8000 y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.

Puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26.

Lo que no sabemos

No sabemos qué dicen los artículos 2, 3, 4 y 7 de la Ley 7375 después de la modificación, porque el texto remite a La Gaceta No.201.

No sabemos qué corrigió la fe de erratas al artículo 3, porque el dossier no trae el texto de La Gaceta No.232.

No sabemos si los giros del artículo 8 ya se pagaron ni quién los cobró.

No sabemos si la Asociación Deportiva XVII Juegos Deportivos Nacionales Puntarenas 95 sigue existiendo.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

NOTA: los artículos 9 y 10 de la presente ley también afectan expresamente a la ley No.7370 del 23 de noviembre de 1993 en la forma y ubicación que se indica en ellos. FE DE ERRATAS: En La Gaceta No.232 del 6 de diciembre de 1994, p.23, fue publicada una fe de erratas al artículo 3 de la presente ley.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con las reglas presupuestarias de los artículos 176, 177 y 180. Queda una duda sobre el endoso de giros del artículo 8 y los controles sobre fondos públicos.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 8"Se autoriza al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional, para endosar, en favor de la Asociación Deportiva XVII Juegos Deportivos Nacionales Puntarenas 95, los giros comprendidos, en forma consecutiva, entre el No. 941371779 y el No. 941371793 inclusive, por un monto total de ciento cincuenta millones de colones (¢150.000.000)"

    Hay dudas La Constitución dice que el presupuesto es el límite para usar recursos del Estado. La ley mueve ¢150 millones de un beneficiario a otro por medio de un endoso. El dossier no muestra si ese cambio pasó por los controles que la Constitución exige.

  2. Constitución, art. 176"El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre."
    Esta ley, art. 11"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley modifica el presupuesto del ejercicio 1994, que cae dentro del año que fija la Constitución. No hay choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:59:11

    "a más tardar el día 25 de octubre"

    Luis Fernando Chacón · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

  • 01:07:12

    "cuáles van a ser aquellos rubros aquellas partidas que de alguna forma si se puede llamar así se va a sacrificar"

    Silvia Hernández · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

  • 00:01:20

    "el cuarto presupuesto son alrededor de unos 133 mil millones de colones"

    DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021

  • 00:01:48

    "incorporar 800 millones de colones"

    Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 7439: MODIFICACION A LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1994 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7439 en SINALEVI: Ley de presupuesto extraordinario (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/1994
  3. Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-08-31
  4. DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-30
  5. Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-12
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7439

Ley de presupuesto extraordinario

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MODIFICACION A LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y

EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO

ECONOMICO DE 1994

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 2 de la Ley No.7375 del 17 de

diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, consúltese La Gaceta No.201

del 24 de octubre de 1994)

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 3 de la Ley No.7375 del 17 de

diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, consúltese La Gaceta No.201

del 24 de octubre de 1994)

ARTICULO 3.- Modifícase el artículo 4 de la Ley No.7375 del 17 de

diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, consúltese La Gaceta No.201

del 24 de octubre de 1994)

ARTICULO 4.- Modifícase el artículo 4 de la Ley No.7375 del 17 de

diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, consúltese La Gaceta No.201

del 24 de octubre de 1994)

ARTICULO 5.- Modifícase el artículo 7 de la Ley No.7375 del 17 de

diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, consúltese La Gaceta No.201

del 24 de octubre de 1994)

NORMAS GENERALES

ARTICULO 6.- Se autoriza al Poder Ejecutivo y a las instituciones

adscritas a él, para proceder al pago de las resoluciones de la

Dirección General de Servicio Civil números: DG-060-94, DG-061-94, DG-

063-94, DG-064-94, DG-065-94, DG-066-94, DG-068-94 y DG-075-94 y, las de

la Autoridad Presupuestaria números: AP-21-94, AP-22-94, AP-23-94, AP-

24-94, AP-25-94, AP-26-94, AP-27-94, AP-28-94, AP-29-94, AP-30-94, AP-

31-94, AP-32-94, AP-33-94 y AP-34-94. También se autoriza el pago de

otras resoluciones de los mismos entes, relacionadas con el incremento

por el costo de la vida para el segundo semestre de 1994, con cargo a

las partidas de sueldos autorizadas en la Ley de Presupuesto vigente y

en los presupuestos de esas instituciones.

Asimismo, se pueden revalorar las pensiones, pero únicamente de

acuerdo con el costo de la vida y la legislación vigente.

ARTICULO 7.- Se autoriza a la Junta Administrativa de la Dirección

Nacional de Comunicaciones (CORTEL), para incorporar, en su presupuesto,

lo recaudado en el período fiscal por prestar los servicios de:

telecomunicaciones (telegramas), encomiendas, paquetes postales y portes

pagados. Esos fondos se usarán para financiar construcciones, adiciones,

mejoras y compra de edificios y terrenos, con prioridad para la

construcción de los edificios de correos de Puntarenas, Limón y del

Centro de Clasificación de Correspondencia.

ARTICULO 8.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, por medio de la

Tesorería Nacional, para endosar, en favor de la Asociación Deportiva

XVII Juegos Deportivos Nacionales Puntarenas 95, los giros comprendidos,

en forma consecutiva, entre el No. 941371779 y el No. 941371793

inclusive, por un monto total de ciento cincuenta millones de colones

(¢150.000.000), emitidos en favor de la Comisión de los Juegos

Deportivos Nacionales Puntarenas 1995 del Cantón de Puntarenas, para

construcciones y mejoras de las instalaciones deportivas, según la Ley

No. 7370.

ARTICULO 9.- Se modifica la Ley de presupuesto extraordinario No.

7390, del 15 de abril de 1994, en la siguiente forma:

Página OE-033

DONDE DICE: "Infraestructura deportiva y gastos de representación".

DEBE DECIR: "Infraestructura deportiva y gastos administrativos".

ARTICULO 10.- Se modifica la Ley de presupuesto extraordinario Nº

7370, del 23 de noviembre de 1993, en la siguiente forma:

Páginas OE-182, OE-183

DONDE DICE: "Comisión de los Juegos Deportivos Nacionales Puntarenas

1995".

DEBE DECIR: "Asociación Deportiva de Juegos Deportivos Nacionales

Puntarenas 1995".

ARTICULO 11.- Rige a partir de su publicación.

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