Una junta de once personas decide qué se puede ver y oír en Costa Rica
La Ley 7440 mantiene viva una comisión estatal que califica películas, radio, televisión, videojuegos y material pornográfico, y multa a quien distribuya sin su permiso.
Título oficial LEY GENERAL DE ESPECTACULOS PUBLICOS, MATERIALES AUDIOVISUALES E IMPRESOS
Atención: Una comisión administrativa de once personas puede prohibir transmisiones y espectáculos por su contenido, y las multas por distribuir sin autorización llegan a dos salarios base de oficinista 1 por unidad (L art. 11, L art. 21).
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Comisión de control y calificación de espectáculos públicos
La ley deja en manos de una comisión administrativa decidir qué contenido es un peligro social, sin definir en el texto qué significa exactamente.
prohibir las que constituyan un peligro social, por su contenido estrictamente pornográfico o violento, por su potencial de incitación al crimen o al vicio o por degradar la condición del ser humano
11, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien distribuye o exhibe películas, videojuegos, programas de radio o televisión y espectáculos en vivo, con o sin fines de lucro (L art. 20).
- Las empresas cuyos empleados actúan en su nombre: responden solidariamente por las multas (L art. 25).
- Las municipalidades que nombran a los tres vecinos de cada comisión auxiliar cantonal (L art. 18).
- La Defensoría de los Habitantes, que puede recurrir decisiones de la Comisión y del Consejo (L art. 12).
- Cualquier persona afectada en sus derechos por una resolución de la Comisión o del Consejo (L art. 12).
A quién beneficia
- La Defensoría de los Habitantes puede plantear recursos para proteger los intereses generales de la comunidad (L art. 12).
- Cualquier persona afectada puede pedir revocatoria y apelación contra la Comisión, y reconsideración contra el Consejo (L art. 12).
- La ley prohíbe restringir una actividad por las ideas que sustente, salvo las excepciones del artículo 13 (L art. 13).
Qué cambia
- Distribuir material sin calificación previa cuesta dos salarios base de oficinista 1 por unidad, y el doble si se reincide (L art. 21).
- La cuarta reincidencia puede llevar al cierre definitivo del local y a la cancelación de la patente o concesión (L art. 24).
- No depositar la multa en ocho días provoca cierre provisional y suspensión de la autorización comercial (L art. 30).
- El producto de las multas va a la caja única del Estado y se gira al Consejo para comprar bienes y servicios (L art. 31).
La explicación completa
Qué cambia
La ley ya rige y no cambia nada nuevo hoy: es la Ley 7440, publicada y vigente desde su publicación (art. 33). Lo que hace es ordenar al Estado proteger a la sociedad, sobre todo a los menores de edad y a la familia, en el acceso a espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos (art. 1).
La ley cubre cine y presentaciones en vivo, radio, televisión por VHF, UHF, cable, satélite o cualquier otra transmisión, juegos de vídeo, alquiler de películas y material escrito pornográfico (art. 3).
Dos órganos ejecutan la ley: el Consejo nacional de espectáculos públicos y afines y la Comisión de control y calificación (art. 4). El Consejo está adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia, nombre que hoy se entiende sustituido por Ministerio de Justicia y Paz (art. 5) 2.
La Comisión de control y calificación tiene once miembros: su director ejecutivo, que la preside, y diez profesionales en Psicología o Psiquiatría, Educación, Sociología y Derecho (art. 10). Cuatro los nombra el Ministerio de Justicia y Paz, dos el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, dos el Patronato Nacional de la Infancia, uno el Ministerio de Educación Pública y uno el Instituto Nacional de la Mujer. Esos funcionarios siguen en planilla de su institución y no reciben pago extra por la comisión (L art. 10).
La Comisión califica y regula en primera instancia. Puede prohibir actividades que considere un peligro social por su contenido pornográfico o violento, por incitar al crimen o al vicio, o por degradar a la persona humana (L art. 10). Contra sus decisiones se puede apelar ante el Consejo dentro de los cinco días siguientes a la notificación (L art. 10).
La ley prohíbe restringir una actividad por las ideas que defienda, salvo cuando incite a la subversión, al vicio, al crimen, al odio por religión, raza o nacionalidad, o cuando sea contenido explícitamente pornográfico (L art. 13).
Quien exhiba o distribuya material regulado sin calificación ni autorización previa paga una multa de dos salarios base de oficinista 1 por cada unidad, y el doble si reincide (L art. 21). Pasar un avance de película no autorizada para cierta edad en una función restringida cuesta dos veces ese salario por cada exhibición (L art. 22). Mostrar material a menores de la edad autorizada cuesta un salario base por cada exhibición (L art. 23).
La reincidencia puede llevar al cierre: un mes la segunda vez, tres meses la tercera y cierre definitivo la cuarta, con cancelación de la patente municipal o de la concesión de frecuencia (L art. 24). Si no se deposita la multa en ocho días, la alcaldía ordena cierre provisional y suspende la autorización comercial (L art. 30).
A quién le toca
A quien distribuye, presenta, transmite o capta películas, videojuegos, programas de radio o televisión y espectáculos en vivo, con o sin fines de lucro. Debe poner el material a disposición de los órganos competentes, facilitarles examinarlo, cumplir sus acuerdos y ceder gratis al Consejo espacio para advertir al público sobre la clasificación (L art. 20).
A las personas físicas que actúan en nombre de una empresa: la empresa responde solidariamente por el pago de las multas (L art. 25).
A las municipalidades: nombran a los tres vecinos de cada comisión auxiliar cantonal por períodos de tres años, reelegibles, y deben aprobar un curso de capacitación del Ministerio de Justicia (L art. 18).
A la Defensoría de los Habitantes: la ley la faculta para plantear recursos contra las decisiones de la Comisión y del Consejo para proteger los intereses generales de la comunidad (L art. 12).
A cualquier persona afectada en sus derechos: puede presentar recurso de revocatoria y apelación contra la Comisión, y de reconsideración contra el Consejo (L art. 12).
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI registra la ley como vigente, en su versión 3 de 3, y la Procuraduría General de la República anota que es de orden público y deroga las que resulten incompatibles con su aplicación 3 (art. 32).
El artículo 10 fue reformado por la Ley 8186 del 17 de diciembre de 2001, que fijó la integración actual de la Comisión 4 (art. 10). La denominación del Ministerio de Justicia y Gracia se entiende sustituida por Ministerio de Justicia y Paz desde la Ley 8771, del 14 de setiembre de 2009 2.
La ley fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo 26937 del 27 de abril de 1999 5.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay dudas razonables en dos puntos.
El artículo 33 constitucional dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La ley permite prohibir una actividad por incitar al "odio por razones religiosas, raciales o de nacionalidad" (art. 13), lo que apunta a proteger ese mismo principio de igualdad.
El artículo 24 constitucional garantiza "el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional" Constitución, art. 24. La ley faculta a una comisión administrativa a prohibir transmisiones por su contenido (art. 11), y ahí podría haber tensión entre el control previo y ese derecho de acceso. Es una duda, no una conclusión: la Sala Constitucional es la que decide.
Qué puede hacer usted
Si una resolución de la Comisión o del Consejo le afecta un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22. Se escribe con el hecho u omisión que lo motiva, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación ni citar la norma constitucional guía, p. 23.
Si lo que quiere es atacar la ley misma por contrariar la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular: se recogen firmas, el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto es el salario base de oficinista 1 en el Presupuesto Nacional, así que no se puede calcular el monto exacto de las multas.
El dossier no incluye el texto del Decreto Ejecutivo 26937, solo su existencia y fecha.
No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
Esta ley es de orden público y deroga las que resulten incompatibles con su aplicación.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el control previo de contenidos frente al derecho de acceso a las telecomunicaciones y sobre el alcance de las prohibiciones por contenido.
Constitución, art. 24"Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional. El Estado garantizará, protegerá y preservará este derecho."
Esta ley, art. 11"Regular, en aras del bien común y sobre la base de que la libertad de expresión no incluye la libertad de exhibición, las actividades mencionadas en el artículo 2, y prohibir las que constituyan un peligro social, por su contenido estrictamente pornográfico o violento, por su potencial de incitación al crimen o al vicio o por degradar la condición del ser humano."
Hay dudas La Constitución garantiza el acceso a las telecomunicaciones. La ley permite que una comisión administrativa prohíba transmisiones por su contenido. Habría que ver si ese control previo limita el derecho de acceso. Es una duda, no una conclusión.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 13"No se podrá prohibir ni restringir una actividad de las enumeradas en el artículo 2, por las ideas que sustente; excepto cuando la actividad incite a la subversión, al vicio, al crimen, al odio por razones religiosas, raciales o de nacionalidad o cuando su contenido sea estrictamente pornográfico."
Sin choque aparente La ley permite prohibir actividades que inciten al odio por religión, raza o nacionalidad, lo que apunta a proteger la igualdad y la dignidad que garantiza la Constitución. El Censo no ve choque en este punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7440: LEY GENERAL DE ESPECTACULOS PUBLICOS, MATERIALES AUDIOVISUALES E IMPRESOS
- Ley 8771: Modificación de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N° 6739, para que en adelante se denomine Ministerio de Justicia y Paz, y Creación del Sistema Nacional de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana (Vigente)
- Ley 7440 en SINALEVI: Ley de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3)
- Ley 8186: Reforma del artículo 10 de la Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos, N° 7440 (Vigente)
- Decree No. 26937-J, Regulation of the General Law of Public Events, Audio-visual and Printed Materials, Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7440
Ley de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos
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NOTA: Esta Ley fue reglamentada mediante Decreto Ejecutivo N° 26937 de 27 de abril de 1999. LEY GENERAL DE ESPECTACULOS PUBLICOS,
MATERIALES AUDIOVISUALES E IMPRESOS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Obligación del Estado.
Esta Ley rige la actividad que el Estado debe ejercer para proteger
a la sociedad, particularmente a los menores de edad y a la familia, en
cuanto al acceso a los espectáculos públicos, a los materiales
audiovisuales e impresos; asimismo, regula la difusión y comercialización
de esos materiales.
ARTICULO 2.- Espectáculo público.
Para efectos de esta Ley se entenderá por espectáculo público toda
función, representación, transmisión o captación pública que congregue,
en cualquier lugar, a personas para presenciarla o escucharla.
ARTICULO 3.- Actividades.
Esta Ley regula la valoración de los contenidos de las siguientes
actividades:
a) Espectáculos públicos, particularmente el cine y las
presentaciones en vivo.
b) Radio.
c) Televisión por VHF, UHF, cable, medios inalámbricos, vía satélite
o cualesquiera otras formas de transmisión.
d) Juegos de vídeo.
e) Alquiler de películas para vídeo.
f) Material escrito de carácter pornográfico.
CAPITULO SEGUNDO
AUTORIDADES Y DEPENDENCIAS
ARTICULO 4.- Ejecutores.
La ejecución de la presente Ley estará a cargo del Consejo nacional
de espectáculos públicos y de la Comisión de control y calificación.
ARTICULO 5.- Consejo nacional de espectáculos públicos y afines.
Se crea el Consejo nacional de espectáculos públicos y afines, en
adelante denominado el Consejo, como un órgano adscrito al Ministerio de
Justicia y Gracia, que se integrará de la siguiente manera:
a) El Ministro de Justicia y Gracia o su representante, quien lo
presidirá.
b) Un delegado del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.
c) Un delegado del Ministro de Educación Pública.
d) El Director Nacional de Prevención del Ministerio de Justicia y
Gracia.
e) El jefe del Departamento de Control de Propaganda del Ministerio
de Gobernación y Policía.
f) Una delegada del Instituto Nacional de las Mujeres.
(Así adicionado este inciso por el artículo 27 (Actual 29), inciso a), de la ley
del Instituto Nacional de las Mujeres No.7801 de 30 de abril de 1998)
ARTICULO 6.- Funcionamiento del Consejo.
Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría absoluta de los
miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Para lo no dispuesto en esta Ley, el Consejo se regirá por la Ley General
de la Administración Pública.
ARTICULO 7.- Instalación de los miembros del Consejo.
El Ministro de Justicia y Gracia instalará y juramentará a los
miembros del Consejo, quienes no devengarán dietas.
ARTICULO 8.- Funciones del Consejo.
Son funciones del Consejo:
a) Resolver los recursos de apelación que se interpongan por la
aplicación de la presente Ley. Las resoluciones del Consejo
agotan la vía administrativa.
b) Establecer las políticas para cumplir con los fines de la
presente Ley y tomar las decisiones y los acuerdos necesarios
para ejecutar esas políticas, que serán de acatamiento
obligatorio.
ARTICULO 9.- Comisión de control y calificación de espectáculos
públicos.
Se crea la Comisión de control y calificación de espectáculos
públicos, como un órgano dependiente del Consejo nacional de espectáculos
públicos.
Artículo 10 .— Integración de la Comisión de control y calificación de espectáculos públicos. La Comisión estará integrada por el director ejecutivo del Consejo, quien la presidirá, y por diez profesionales en Psicología o Psiquiatría, Educación, Sociología y Derecho, nombrados en la siguiente forma:
a) Cuatro representantes del Ministerio de (*) Justicia y Paz.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
b) Dos representantes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
c) Dos representantes del Patronato Nacional de la Infancia.
d) Un representante del Ministerio de Educación Pública.
e) Un representante del Instituto Nacional de las Mujeres.
Mientras sean miembros de la Comisión , estos funcionarios serán cedidos a título de préstamo por la institución respectiva, sin perjuicio de que esta pueda sustituirlos cuando lo considere oportuno. Por su participación en la Comisión , no percibirán ningún monto adicional al salario que devenguen en sus instituciones, y mantendrán su vínculo laboral con estas.
(Así reformado por Ley N° 8186 de 17 de diciembre del 2001)
ARTICULO 11.- Funciones de la Comisión.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Resolver, en primera instancia, sobre la calificación y la
regulación de las actividades contenidas en esta Ley. Contra sus
resoluciones, podrán interponerse los recursos de revocatoria y
apelación subsidiaria ante el Consejo, dentro de los cinco días
hábiles posteriores a que se notifique la resolución.
b) Regular, en aras del bien común y sobre la base de que la
libertad de expresión no incluye la libertad de exhibición, las
actividades mencionadas en el artículo 2, y prohibir las que
constituyan un peligro social, por su contenido estrictamente
pornográfico o violento, por su potencial de incitación al crimen
o al vicio o por degradar la condición del ser humano.
c) Fomentar la exhibición de películas de alto valor artístico,
social, cultural y educativo y otros espectáculos.
d) Formular al Consejo recomendaciones técnicas, que sirvan de base
para definir políticas en materia de radio, cine, televisión,
vídeos y espectáculos públicos de cualquier índole.
e) Velar por el cumplimiento de esta Ley.
f) Otras funciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos.
Antes de dictar la resolución mencionada en el inciso a) del
presente artículo, la Comisión oirá a quienes puedan resultar afectados
con ella, de conformidad con el procedimiento que se defina en el
Reglamento de esta Ley.
ARTICULO 12.- Recursos.
Las personas físicas o jurídicas que resulten afectadas en sus
derechos subjetivos o intereses legítimos, están legitimadas para
plantear los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria contra las
decisiones de la Comisión y el recurso de reconsideración contra los
actos del Consejo.
Igual legitimación le corresponde a la Defensoría de los Habitantes
para proteger los intereses generales de la comunidad.
ARTICULO 13.- Limitaciones.
No se podrá prohibir ni restringir una actividad de las enumeradas
en el artículo 2, por las ideas que sustente; excepto cuando la actividad
incite a la subversión, al vicio, al crimen, al odio por razones
religiosas, raciales o de nacionalidad o cuando su contenido sea
estrictamente pornográfico.
ARTICULO 14.- El Director Ejecutivo.
Habrá un Director Ejecutivo que formará parte del personal regular
del Ministerio de Justicia y Gracia, su nombramiento se regirá por el
Estatuto del Servicio Civil y deberá ser un profesional en Derecho,
Ciencias Sociales o Psicología.
ARTICULO 15.- Funciones del Director Ejecutivo.
Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y de la
Comisión de control y calificación de espectáculos públicos.
b) Constituirse en órgano director del procedimiento, cuando sea
necesario.
c) Presidir la Comisión de control y calificación de espectáculos
públicos.
d) Fungir como secretario del Consejo nacional de espectáculos
públicos y afines, con voz pero sin voto.
e) Procurar y administrar los recursos materiales que permitan el
funcionamiento óptimo de los órganos de control establecidos en
la presente Ley.
f) Formar parte de la Comisión de control y calificación de
espectáculos públicos.
ARTICULO 16.- Comisiones auxiliares cantonales.
Estas comisiones son órganos auxiliares de la Comisión de control y
calificación de espectáculos públicos. En cada cantón del país, existirá una integrada por tres vecinos.
ARTICULO 17.- Funciones de las comisiones auxiliares cantonales.
A las comisiones auxiliares cantonales les corresponde apoyar las
tareas de divulgación de las políticas en materia de esta Ley; detectar
cualquier violación de las regulaciones impuestas por la Comisión y el
Consejo e informar de inmediato al Director Ejecutivo.
ARTICULO 18.- Nombramiento de las Comisiones auxiliares cantonales.
Los integrantes de estas comisiones serán nombrados por la
municipalidad respectiva, por tres años; pero podrán ser reelegidos por
períodos sucesivos. Para el inicio de sus funciones, es indispensable que
aprueben el curso de capacitación que impartirá el Ministerio de
Justicia. Si no lo aprueban la municipalidad efectuará un nuevo
nombramiento.
ARTICULO 19.- Carné de identificación.
Los miembros del Consejo, de la Comisión y de las comisiones
auxiliares cantonales y el Director Ejecutivo del Consejo tendrán libre
acceso a los espectáculos públicos, de cualquier índole, para lo cual
serán acreditados con un carné de identificación, emitido por el Ministro
de Justicia y Gracia.
ARTICULO 20.- Obligaciones del empresario.
La persona física que, en nombre propio o de una persona jurídica,
distribuya, presente, transmita o capte, para la divulgación comercial o
gratuita, películas en cine o en vídeo, juegos de vídeo, programas de
radio o televisión y espectáculos en vivo, está obligada a poner ese
material a disposición de los órganos competentes, facilitarles los
medios para examinarlo y cumplir con los acuerdos respectivos. Además,
debe ceder al Consejo, gratuitamente, el espacio necesario para advertir
al público sobre la clasificación y las restricciones de los espectáculos
e indicarlas en la publicidad respectiva.
CAPITULO TERCERO
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 21.- Distribución de material sin autorización.
La persona física que, en nombre propio o de una persona jurídica,
distribuya o exhiba, en forma comercial o gratuita, material regulado en
esta Ley, sin la calificación ni la autorización previa de la Comisión,
por cada unidad distribuida o exhibida, será sancionada con una multa
equivalente a siete veces el salario base del oficinista 1, establecido
en el Presupuesto Nacional. Cuando se incurra en esta infracción más de
una vez, se duplicará esta multa.
ARTICULO 22.- Avances sin autorización.
Será sancionada con una multa equivalente a dos veces el salario
base del oficinista 1, establecido en el Presupuesto Nacional, la persona
física que, en nombre propio o de una persona jurídica, exhiba, en una
película de acceso restringido para una determinada edad, un avance o
porción de una película no autorizada para personas de esa edad. La multa
se impondrá por cada exhibición.
Cuando se incurra en esta infracción más de una vez, se duplicará esta multa.
ARTICULO 23.- Material exhibido para un público no autorizado.
Será sancionada con una multa equivalente al salario base del
oficinista 1, establecido en el Presupuesto Nacional, la persona física
que, en nombre propio o de una persona jurídica, exhiba material regulado
en esta Ley, ante menores cuya edad sea inferior a aquella para la cual
se autorizó la exhibición. La multa se impondrá por cada exhibición.
Cuando se incurra en esa infracción más de una vez, se duplicará la
multa.
ARTICULO 24.- Cierre de locales.
Cuando se incurra en la misma infracción más de una vez, la
autoridad judicial ordenará cerrar el local donde se cometió y suspender
las operaciones de la persona o la empresa, de la siguiente manera:
a) Por un mes, al cometer la infracción por segunda vez.
b) Por tres meses, al cometer la infracción por tercera vez.
c) Cuando, se cometa la misma infracción por cuarta vez, la
autoridad judicial ordenará el cierre definitivo del
establecimiento y lo comunicará a la municipalidad respectiva, la
cual deberá cancelar la patente, o al Ministerio de Gobernación
para que cancele las concesiones de frecuencias de televisión o
radio, o a las autoridades competentes para que cancelen el
permiso o la autorización respectiva.
El Director Ejecutivo llevará un registro, bien respaldado, de las
infracciones establecidas jurisdiccionalmente y de las personas y
empresas responsables.
ARTICULO 25.- Actuación en nombre de persona jurídica.
En todos los casos en que una persona física actúe en nombre de una
persona jurídica, ésta será solidariamente responsable en cuanto al pago
de las multas.
CAPITULO CUARTO
PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL
ARTICULO 26.- Autoridades competentes.
Las alcaldías de faltas y contravenciones serán las autoridades
competentes para conocer de las infracciones descritas en esta Ley.
ARTICULO 27.- Procedimiento.
El procedimiento se iniciará mediante denuncia del Director
Ejecutivo, ya sea por sí mismo o por medio de la Procuraduría General de
la República, o de las comisiones auxiliares cantonales ante la alcaldía
de faltas y contravenciones de la jurisdicción territorial
correspondiente.
Cuando la denuncia sea presentada por un particular, se trasladará al Director Ejecutivo del Consejo para que, en lo procedente y posible,
sustancie la denuncia por sí mismo o por medio de la Procuraduría General
de la República.
ARTICULO 28.- Acción de la Procuraduría General de la República.
Con independencia de la persona denunciante, en todos los casos la
Procuraduría General de la República se tendrá como parte.
ARTICULO 29.- Fundamento del proceso.
Para el sustanciamiento del proceso, se seguirán las reglas
establecidas para las denuncias de faltas y contravenciones.
ARTICULO 30.- Depósito de la multa.
En caso de sentencia condenatoria, se otorgará un plazo de ocho días
para depositar la multa respectiva.
Si el infractor no la deposita, la alcaldía ordenará el cierre
provisional del negocio y suspenderá la autorización para realizar la
actividad comercial hasta tanto no se cancele la multa, sin perjuicio de
las sanciones de cierre y suspensión por las reincidencias.
CAPITULO QUINTO
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 31.- Producto de las multas.
El producto de las multas por la aplicación de esta Ley irá a la
caja única del Estado, de donde se girará al Consejo nacional de
espectáculos públicos, el cual los destinará a la adquisición de los
bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 32.- Ley de orden público.
Esta Ley es de orden público y deroga las que resulten incompatibles
con su aplicación.
ARTICULO 33.- Vigencia de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.