El Censo
Ley7441Vigente
Ley

Un préstamo de $22 millones para reformar la CCSS y Salud

La ley aprueba un crédito del BIRF de 1993 que obliga al Estado a transferir a la CCSS centros de salud, personal y fondos para indigentes, con plazos que ya vencieron.

Título oficial APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO N°. 3654-CR Y SUS ANEXOS, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR SALUD

Atención: El préstamo de US$22.000.000 se paga con dinero público y el calendario de pagos del Anexo 2 llega hasta 2026, pero el dossier no aclara si el plazo se prorrogó ni en qué se gastó el dinero.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Ministerio de Hacienda y contribuyentes

    El contrato obliga al Estado a autorizar asignaciones presupuestarias anuales para cumplir los compromisos con la CCSS y el préstamo. Ese dinero sale del presupuesto público.

    El Prestatario autorizará las asignaciones presupuestarias anuales respectivas para asegurar que el MF pueda cumplir con las disposiciones del convenio antes indicadas
    3.01, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Usuarios de la CCSS: el préstamo financia la reforma del modelo de atención primaria
  • Trabajadores del Ministerio de Salud que serían trasladados a la CCSS
  • Población indigente: el Estado se obliga a transferir fondos a la CCSS para su atención
  • Ministerio de Hacienda: debe incluir partidas presupuestarias para cumplir los compromisos

A quién beneficia

  • La CCSS recibe financiamiento para reformar su modelo de atención y sus sistemas de información
  • El personal de salud del Ministerio de Salud sería trasladado a la CCSS con sus plazas
  • La población indigente tiene garantizada una transferencia de fondos para su atención

Qué cambia

  • El Estado debe pagar el préstamo con dinero público hasta 2026 según el calendario del Anexo 2
  • El Estado debe incluir en sus presupuestos anuales las partidas para la CCSS y el préstamo
  • El proyecto incluye estudios sobre participación del sector privado en la prestación de servicios de salud

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un préstamo de hasta veintidós millones de dólares estadounidenses (US$22.000.000,00) del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el proyecto de reforma del sector salud (art. 1). El préstamo se firmó el 6 de diciembre de 1993 y también se aprobó un contrato entre el Banco y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

El dinero se reparte en rubros: obras civiles, equipo, consultorías, capacitación y gastos de operación. El Anexo 1 detalla los montos y porcentajes de cada rubro [Ley 7441, Anexo 1].

El Estado se comprometió a trasladar a la CCSS las áreas de salud y los equipos de atención. El texto fija setenta y cuatro áreas de salud y un programa de equipos de atención básica [Ley 7441, Anexo 1, artículo 1, incisos c y d].

El préstamo tiene un calendario de pagos que empieza el 15 de julio de 1999 y termina el 15 de enero de 2026, según el Anexo 2 del contrato.

Qué cambia para su bolsillo y su salud

El préstamo se paga con dinero público. El Estado se comprometió a incluir en sus presupuestos anuales las partidas para pagar la deuda con la CCSS y el préstamo con el banco (Sección 3.01, incisos b y c del Convenio de Préstamo, anexo a la ley).

El texto también obliga al Estado a girar dinero a la Caja para atender a la población indigente. El artículo 1 del contrato, en su parte pertinente, dice: "El Prestatario transferirá a la CCSS, en forma regular y oportuna, los recursos necesarios para cubrir los gastos del Proyecto correspondientes a la atención de la salud de la población indigente" (Convenio de Préstamo, Sección 3.06).

Qué cambia para los trabajadores de salud

La ley contempla trasladar al personal del Ministerio de Salud a la Caja. El texto del contrato menciona "la transferencia de los funcionarios del Ministerio de Salud a la Caja Costarricense de Seguro Social" (Convenio de Préstamo, Sección 3.01, inciso d).

El Anexo 1 del contrato fija metas de equipos básicos de salud. El texto dice que se establecerán "setenta y cuatro áreas de salud" y "equipos básicos de salud" en todo el país (Anexo 1, artículo 1, incisos c y d).

A quién le toca

A los usuarios de la CCSS: el préstamo financia la reforma del modelo de atención primaria, con énfasis en equipos básicos de salud y áreas de salud (Anexo 1, artículo 1).

A los trabajadores del Ministerio de Salud que serían trasladados a la CCSS (Convenio de Préstamo, Sección 3.01, inciso d).

A la población indigente, porque el Estado se obliga a transferir fondos a la CCSS para su atención (Convenio de Préstamo, Sección 3.06).

Al Ministerio de Hacienda, que debe incluir las partidas presupuestarias para cumplir los compromisos (Convenio de Préstamo, Sección 3.01, inciso c).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, publicada en folleto aparte, sin reformas ni derogatorias posteriores 2.

El texto vigente que muestra SINALEVI es idéntico al aprobado en el artículo 1. La ficha del dossier no reporta diferencias de redacción entre ambas versiones.

Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución dice que la administración y el gobierno de los seguros sociales están a cargo de la CCSS y que sus fondos no pueden transferirse ni emplearse en finalidades distintas a las que motivaron su creación Constitución, art. 73. El préstamo se dirige a la CCSS y a la reforma del sector salud, así que calza con ese mandato.

El artículo 177 de la Constitución ordena crear rentas suficientes para la CCSS y que el Estado asuma cualquier déficit Constitución, art. 177. El Convenio de Préstamo obliga al Estado a incluir partidas presupuestarias para la Caja (Sección 3.01, inciso c), lo que va en la misma línea.

El artículo 182 de la Constitución exige licitación para contratos de obra pública y compras con fondos públicos Constitución, art. 182. El Anexo 4 del contrato establece procedimientos de licitación pública internacional para las adquisiciones del proyecto, lo que calza con ese requisito.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley y los artículos constitucionales del dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en la ejecución de este préstamo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si considera que la ley o su aplicación infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos, incluidas las instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el préstamo se desembolsó completo ni en qué se gastó.

El dossier no incluye el texto completo del Anexo 4 ni los anexos 2 y 5 del contrato.

El dossier no reporta grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Fue publicada en folleto aparte.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El texto calza con los artículos constitucionales del dossier sobre seguros sociales, presupuesto y licitación. El Censo no encontró un choque directo.

  1. Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 1"Se aprueban el contrato de préstamo No. 3654-CR y sus anexos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, suscritos el 6 de diciembre de 1993, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por el monto equivalente, en varias monedas, hasta de veintidós millones de dólares estadounidenses (US$22.000.000,00), para financiar el proyecto de reforma del sector salud."

    Sin choque aparente El préstamo se dirige a la CCSS y a la reforma del sector salud, que es una finalidad propia de los seguros sociales. No se ve un uso distinto al que motivó su creación.

  2. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. Anexo 4"Salvo por lo manifestado en la Parte C de este Anexo, la adquisición de bienes y ejecución de obras civiles se harán conforme a lo estipulado para dicho efecto de conformidad a los procedimientos consistentes en los Capítulos I y II de las "Normas para Adquisiciones con Préstamos del Banco Mundial y Créditos de la AIF" publicadas por el Banco en mayo de 1992 (las Normas)."

    Sin choque aparente La Constitución exige licitación para obras y compras públicas. El contrato establece procedimientos de licitación pública internacional para las adquisiciones del proyecto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7441: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO N°. 3654-CR Y SUS ANEXOS, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR SALUD Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7441 en SINALEVI: Préstamo del BIRF para Proyecto Reforma del Sector Salud (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/10/1994
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7441

Préstamo del BIRF para Proyecto Reforma del Sector Salud

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APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO No. 3654-CR Y SUS

ANEXOS, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCION Y FOMENTO, PARA FINANCIAR

EL PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR SALUD

ARTICULO 1.- Aprobación.

Se aprueban el contrato de préstamo No. 3654-CR y sus anexos Nos.

1, 2, 3, 4 y 5, suscritos el 6 de diciembre de 1993, entre el Gobierno

de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción

y Fomento, por el monto equivalente, en varias monedas, hasta de

veintidós millones de dólares estadounidenses (US$22.000.000,00), para

financiar el proyecto de reforma del sector salud.

Se aprueba, asimismo, el contrato relativo al proyecto de reforma

del sector salud, suscrito el 6 de diciembre de 1993, entre el Banco

Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Caja Costarricense de

Seguro Social.

Se anexan los textos de los referidos documentos como parte de esta

Ley.

"CONVENIO DE PRESTAMO

CONVENIO, fechado el día 6 de diciembre de 1993, entre la República

de Costa Rica (el Prestatario) y el Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento (el Banco).

POR CUANTO:

A) el Prestatario, teniendo por satisfecho la viabilidad y

prioridad del Proyecto descrito en Anexo 2 de este Acuerdo, ha

solicitado al Banco asistencia en el financiamiento del Proyecto;

B) las partes A, B, C y E del Proyecto serán llevadas a cabo por

la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) con asistencia del

Prestatario y, como parte de dicha asistencia, el Prestatario pondrá a

disposición de la CCSS una porción de las ganancias del Préstamo, según

se estipula en este Acuerdo; y

C) el Banco ha recibido una carta del Prestatario fechada el 13 de

setiembre de 1993, (Declaración de Políticas) describiendo sus objetivos

y las políticas con respecto al sector salud; y

POR CUANTO el Banco ha acordado, sobre las bases, entre otras

cosas, sobre lo expuesto anteriormente, extender el Préstamo al

Prestatario bajo los términos y condiciones estipulados en este

Convenio y en el Proyecto de Préstamo adjunto, de fechas similares entre

el Banco y la CCSS;

POR TANTO las partes por lo expuesto en el presente Convenio

acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Condiciones Generales; Definiciones

Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables al Préstamo y los

Acuerdos de Garantía" del Banco, de fecha 1 de enero de 1985, con las

modificaciones estipuladas a continuación (Condiciones Generales)

constituyen una parte integral de este Convenio:

a) La última oración de la Sección 3.02 es suprimida.

b) En la Sección 6.02, subinciso k) es insertado de nuevo como su

inciso l) y un nuevo su inciso k) es agregado para leerse como:

"k) Una extraordinaria situación ha surgido, bajo la cual todos

los retiros futuros, en virtud de Préstamo serán incompatibles con las

disposiciones del

Artículo III, Sección 3, Artículos del Banco de este Convenio."

Sección 1.02. A menos que el contexto lo solicite de otra forma,

varios de los términos definidos en las Condiciones Generales y en el de

este Convenio tienen el respectivo significado en el mismo estipulado y

los siguientes términos adicionales tienen el siguiente significado:

a) "Banco de Cuenta" significa una entidad financiera, aceptable

al Prestatario y al Banco, debidamente establecida, de acuerdo a las

leyes de Costa Rica.

b) "Plan Anual de Implementación" significa cada uno de los planes

de implementación anual suministrados al Banco por el Prestatario y la

CCSS, conforme a la Sección 3.04 (a) de este Acuerdo y Sección 2.05 (a)

del Proyecto de Convenio, respectivamente y cuyo plan ha sido probado

por el Banco.

c) "Equipo Básico de Salud" significa cada uno de los setecientos

equipos del Personal de Salud, necesario para ofrecer el paquete mínimo

de servicio de cuidados de salud primaria, redefinido bajo el Modelo de

Atención de Salud Primaria en las Regiones Saludables, tal como dichos

equipos son definidos y descritos en el documento titulado "Propuestas

de Readecuación del Modelo de Atención, Informe Final", Febrero 1993 (en

adelante Informe) y los cuales serán establecidos por la CCSS, de

acuerdo con el Programa de Integración y "Equipos de Salud" significando

todos ellos equipos.

d) "Acto Constitutivo" significa Ley Constitutiva del Prestatario

de la Caja Costarricense de Seguro Social, No. 17 del 22 de octubre de

1943, reformada periódicamente incluyendo cualquier otra norma legal,

relacionada a las operaciones de la CCSS.

e) "Convenio" significa el convenio, satisfactorio al Banco, a ser

celebrado entre el Prestatario, a través del MF y la CCSS, facilitando

el intercambio de impuestos, seguro social y la información de ingresos

entre el MF y la CCSS.

f) "Año Fiscal" significa el año fiscal del Prestatario, que se

inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

g) "Area de Salud" significa cada uno de las setenta y cuatro (74)

áreas que incluyen un patrón de facilidades de salud con varios niveles

de complejidad, tal como se definen y describen en el Informe y cuyas

áreas serán establecidas por el Prestatario, de acuerdo a lo estipulado

en la Sección 6.01 (c) de este Acuerdo y "Areas de Salud" significando

todas ellas dichas áreas.

h) "Centro de Salud" significa cada una de las unidades sanitarias

designadas para centros de salud como se define y describe en el

Reglamento General del Sistema Nacional de Salud del Prestatario,

aprobado por el decreto del Prestatario No. 19276-S fechado el 9 de

noviembre de 1989 (adelante Reglamento).

i) "Puesto de Salud" significa cada una de las unidades de salud

designadas puestos de salud como se define y describe en el Reglamento.

j) "Regiones de Salud" significa cada una de las siete regiones

administrativas de la CCSS estipuladas en el Reglamento y que consiste

de las regiones de Huetar Norte, Central Norte, Central Sur, Huetar

Atlántica, Chorotega, Pacífico Central y Boruca.

k) "Fondo de Desarrollo de Recursos Humanos" significa el fondo,

satisfactorio para el Banco, a ser establecido por la CCSS con el

propósito de administrar las Actividades de entrenamiento de acuerdo a

la Parte A. 3 del proyecto.

l) "Inciensa" significa Instituto de Investigación y Educación en

Salud y Nutrición del Prestatario, Instituto Costarricense de

Investigación y Enseñanza en Salud, dentro del MH, establecido a través

de la Ley No. 6088 del Prestatario del 7 de octubre de 1977, y publicada

en la Gaceta Oficial del Prestatario No. 217 del 11 de noviembre de

m) "Población Indigente" significa todos los individuos que entran

dentro de la categoría de "asegurado por cuenta del Estado" como lo

estipula el Decreto del Prestatario No. 15133-S del 4 de enero de 1984 y

publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario No. 13 del 18 de enero de

n) "Plan de Desarrollo Institucional" significa el plan a que se

refiere la Sección 6.01 (b) del Convenio de Préstamo.

o) "MF" significa Ministerio de Hacienda del Prestatario.

p) "MH" significa Ministerio de Salud del Prestatario.

q) "PCU" significa la unidad establecida en la CCSS, tal y como lo

indican las cartas de la CCSS, entidad encargada de la coordinación y

supervisión del Proyecto, fechadas el 17 y 26 de agosto de 1993.

r) "Programa de Integración" significa el programa mencionado en la

Sección 6.01 del Convenio de Préstamo.

s) "Convenio de Proyecto" significa el convenio entre el Banco y la

Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) incluido y de la misma fecha

pudiendo el mismo ser reformado periódicamente por acuerdo entre el

Banco y la CCSS, y dicho término incluye todos los anexos y acuerdos

suplementario al Convenio de Proyecto.

t) "Modelo redefinido de Atención Sanitaria Primaria" significa el

modelo de estipulación de prestación de servicios primarios de salud,

indicado y descrito en el documento garantizando "Propuesta de

Readecuación del Modelo de Atención, Informe Final", de febrero de 1993

el cual incluye:

a) Integración de servicios preventivos y curativos en las Areas de

Salud con enfoque hacia la unidad familiar, asegurando la continuidad

del personal médico en la atención de la salud;

b) Establecimiento de vigilancia epidemiológica en el Area de la

Salud para planeamiento local y medidas de progreso en logros

sanitarios;

c) Delegación a las Areas de Salud de funciones presupuestales y

gerenciales;

d) Cobertura universal;

e) Mejoras de mecanismos para asegurar el cumplimiento del sistema

de transferencias; y

f) una creciente participación de la comunidad para asegurar un

sistema de salud más pleno;

u) "Cuenta Especial" significa la cuenta mencionada en la Sección

2.02 (b) de este Convenio; y

v) "Convenio Subsidiario" significa el acuerdo a ser celebrado

entre el Prestatario y la CCSS, según Sección 3.01 (c) de este Convenio,

el mismo que puede ser renovado periódicamente y cuyo término incluye

todos los anexos suplementarios al Convenio Subsidiario.

ARTICULO II

El préstamo

Sección 2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, bajo los términos

y condiciones estipulados o referidos en el Convenio de Préstamo, una

cantidad de diversas monedas que tendrán un valor agregado equivalente a

la suma de veintidós millones de dólares estadounidenses

($22.000.000,00), correspondientes a la suma de retiro del importe del

préstamo, siendo cada uno de los retiros valorado por el Banco a la

fecha en que se efectúen los mismos.

Sección 2.02.

a) El importe del Préstamo podrá ser retirado de la Cuenta de

Préstamo, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo 1 de este Convenio

por concepto de gastos efectuados (o si el Banco lo aprueba) en relación

con el costo razonable de los bienes y servicios requeridos para el

Proyecto descrito en Anexo 2 de este Convenio y para ser financiados por

medio del importe del Préstamo.

b) El Prestatario deberá, para los fines del proyecto, abrir y

mantener una cuenta de depósito especial en dólares en el Banco de la

Cuenta en términos y condiciones satisfactorias para el Banco. Los

depósitos en dicha cuenta y los pagos que se hagan de la misma serán de

conformidad con lo estipulado en el Anexo 5 de este Convenio.

Sección 2.03. La fecha de cierre será el 31 de enero de 1999 u otra

fecha posterior que deberá ser establecida por el Banco. El Banco

deberá, a la mayor brevedad, notificar al Prestatario de dicha

postergación de la fecha.

Sección 2.04. El Prestatario deberá pagar al Banco una comisión a razón

de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre el monto

principal del Préstamo que no haya sido retirado periódicamente.

Sección 2.05.

a) El Prestatario deberá pagar periódicamente intereses sobre el

monto principal del Préstamo retirado y pendiente de pago, a una tasa

por cada período de interés igual al Costo de Empréstitos calificados,

determinado para el semestre anterior, más una mitad del uno por ciento

(1/2 de 1%). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06

de este Convenio, el Prestatario deberá pagar intereses devengados sobre

el monto principal pendiente de pago durante el período de intereses

anterior calculados a la tasa de interés aplicable durante dicho Período

de Interés.

b) Tan pronto como sea posible, después de finalizado cada

Semestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de los Empréstitos

Calificados, determinado con respecto a dicho Semestre.

c) Para los fines de esta Sección:

i) "Período de Intereses", significa un período de seis (6) meses

que finaliza en la fecha inmediatamente anterior a cada una de las

fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, iniciándose

con el período de intereses en el cual este Convenio sea firmado.

ii) "Costo de Empréstitos Calificados" significa el costo,

razonablemente determinado por el Banco y expresado como un porcentaje

por año, de los préstamos pendientes del Banco utilizados después del 30

de junio de 1982, excluyendo dichos empréstitos o parte de ellos que el

Banco haya Asignado para financiar:

a) Inversiones del Banco; y

b) Préstamos que el Banco pueda conceder después del 1 de julio de

1989, con intereses a una tasa determinada de una forma diferente como

está especificado en el párrafo a) de esta Sección.

iii) "Semestre" significa los primeros seis (6) meses o los últimos

seis (6) meses Año Calendario.

d) En dicha fecha, que el Banco debe especificar, con no menos de

seis (6) meses de aviso al Prestatario, párrafos a), b) y c) iii) de

esta Sección, serán modificados y se leerán de la siguiente manera:

"a) El Prestatario deberá pagar periódicamente intereses sobre el

monto principal de los retiros del préstamo y lo pendiente de pago, a

una tasa de interés igual al costo de los Empréstitos Calificados,

determinado para el Trimestre anterior, más un medio de uno por ciento

(1/2 de 1%). En cada una de las fechas que se especifican en Sección

2.06 de este Convenio, el Prestatario deberá pagar intereses devengados

sobre el monto principal pendiente de pago durante el período de

intereses, calculado a una tasa de interés aplicable durante dicho

Período de Intereses."

"b) Tan pronto como sea posible, después de finalizado cada

trimestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de los

Empréstitos Calificados determinado con respecto a dicho Trimestre."

"c) iii) "Trimestre" significa un período de tres (3) meses

iniciándose el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio o el 1 de octubre Año

Calendario."

Sección 2.06. Intereses y otros cargos deberán ser pagados

semianualmente el 15 de enero y el 15 de julio de cada año.

Sección 2.07. El Prestatario deberá reembolsar el monto principal del

Préstamo, de conformidad con el Plan de Amortización, estipulado en el

Anexo 3 de este Convenio.

ARTICULO III

Ejecución del Proyecto

Sección 3.01. El Prestatario declara su compromiso sobre los objetivos

del Proyecto, tal como se estipulan en el Anexo 2 de este Convenio, y a

este particular:

a) Ejecutará la parte D del proyecto, a través de INCIENSA, con

clara diligencia y eficiencia y de conformidad con adecuadas prácticas

administrativas, sanitarias, científicas, ambientales y financieras y

proveerá a su debido tiempo y como sea requerido los fondos,

facilidades, servicios y otros recursos necesarios para dicha Parte del

Proyecto;

b) Sin limitación o restricción, además de sus otras obligaciones

bajo el Convenio de préstamo, el Prestatario hará que la CCSS cumpla con

todas sus obligaciones estipuladas en el Proyecto de Préstamo, hará que

se tomen o se cumplan todas las medidas, incluyendo el suministro de

fondos, facilidades, servicios y otros recursos, necesarios o apropiados

para permitir que la CCSS realice dichas obligaciones y, no tomará ni

permitirá que se tome ninguna acción que pueda prevenir o interfiera con

dicho cumplimiento;

c) Sin ninguna limitación o restricción a las disposiciones de los

párrafos a) y b) de esta Sección, el Prestatario a través de MF hará disponibles parte de los recursos del Préstamo a la CCSS, conforme a un

convenio cuyos términos y condiciones hayan sido aprobados por el Banco,

incluyendo disposiciones para la cancelación de la deuda del Prestatario

con la CCSS y el cumplimiento completo y oportuno de todas las

obligaciones de pago futuras del Prestatario con la CCSS, relacionadas

con el seguro de enfermedad y maternidad. El Prestatario autorizará las

asignaciones presupuestarias anuales respectivas para asegurar que el MF

pueda cumplir con las disposiciones del convenio antes indicadas;

d) Sin limitación o restricción a las disposiciones de los párrafos

a) y b) de esta Sección, el Prestatario anualmente transferirá a la CCSS

todos los fondos necesarios para cubrir los costos de operación de los

Centros y los Puestos de Salud, a ser transferidos del MH a la CCSS,

conforme al Programa de Integración. Sin limitación o restricción a la

disposición anterior, los montos estimados a ser transferidos, que

incluyen salarios y beneficios adicionales del personal a ser

transferidos, son las siguientes: $3.400.000,00 equivalente al Año

Fiscal de 1995; $8.500.000,00 equivalente al Año Fiscal 1996;

$15.500.000,00 equivalente al Año Fiscal de 1997 y sucesivos. Y

e) El Prestatario cumplirá estrictamente todas sus obligaciones y

ejercitará todos sus derechos conforme al Convenio Subsidiario y al

Convenio, de tal manera que se protejan los intereses del Prestatario y

del Banco y se logren los propósitos del Préstamo. A menos que el Banco

convenga otra cosa, el Prestatario no tomará o participará en ninguna

acción que tenga el efecto de ceder, modificar, derogar o dispensar el

Convenio Subsidiario, el Convenio o cualquiera de sus disposiciones.

Sección 3.02. Salvo que el Banco conviniera otra cosa, la adquisición de

bienes, trabajos y contratación de servicios de consultoría, requeridos

para el Proyecto y a ser financiados con el importe del Préstamo, se

regirán por las disposiciones del Anexo 4 de este Convenio.

Sección 3.03. El Banco y el Prestatario acuerdan que las obligaciones

establecidas en la sección 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, 9.08 y 9.09, de las

Condiciones Generales (relativas a seguro, uso de bienes y servicios,

planes y programas, registros e informes, mantenimiento y adquisición de

tierras, respectivamente) con respecto a las partes A, B, C y E del

Proyecto deberán ser llevadas a cabo por la CCSS, según Sección 2.03 del

Convenio del Proyecto.

Sección 3.04. El Prestatario deberá:

a) A más tardar al 31 de agosto de cada año, durante la ejecución

del Proyecto, preparar y suministrar al Banco, para su estudio y

aprobación, un plan de implementación anual para el siguiente año, que

cubra en detalle el anexo de implementación y costo de la Parte D del

Proyecto.

b) A más tardar al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año,

durante la ejecución del Proyecto, preparar y suministrar al Banco un

informe de avance, extenso y detallado, que el Banco razonablemente

solicite, sobre el progreso alcanzado en la implementación de la Parte D

del proyecto; y

c) Participar en las evaluaciones anuales referentes a la Sección

2.06 del Convenio de proyecto y tomar todas las acciones necesarias a

implementar, o permitirle a la CCSS implementar todas las medidas

necesarias a ser tomadas como resultado de las evaluaciones anuales

mencionadas.

Sección 3.05. El Prestatario mantendrá en INCIENSA una estructura

organizacional, funciones y personal satisfactorio para el Banco, para

la implementación de la Parte D del proyecto.

Sección 3.06. El Prestatario transferirá a la CCSS, en forma oportuna,

todos los fondos necesarios para cubrir los costos totales de atención

de salud de la Población Indigente; dichos costos a ser calculados de

acuerdo a una metodología satisfactoria al Banco.

Sección 3.07. El Prestatario deberá, a través de INCIENSA:

a) llevar a cabo, a más tardar el 30 de junio de 1995, el estudio

de la Parte D.1 del Proyecto;

b) inmediatamente después de la culminación, suministrar al Banco

una copia del estudio, para su revisión;

c) a más tardar el 1 de octubre de 1995, suministrar al Banco un

plan de acción, satisfactorio al mismo, basado en los resultados y

recomendaciones del estudio y comentarios del mismo; y

d) implementar dicho plan de acción en forma satisfactoria para el

Banco.

ARTICULO IV

Convenios Financieros

Sección 4.01.

a) El Prestatario deberá mantener o determinará que se mantengan

registros y cuentas separadas, adecuadas y que reflejen operaciones con

cuentas solventes, recursos y montos con respecto a la Parte D del

Proyecto.

b) El Prestatario deberá:

i) Tener verificados los registros y cuentas referentes al párrafo

a) de esta Sección, incluyendo las Cuentas Especiales para cada Año

Fiscal analizado, de conformidad con los principios de auditoría

adecuados convenientemente aplicados por auditores independientes

aceptados por el Banco;

ii) Suministrar al Banco, tan pronto estos estén disponibles, y en

todo caso a más tardar seis (6) meses después de concluido dicho Año

Fiscal, el Informe de Auditoría de dichos Auditores, con el alcance y

detalles que el Banco hubiese solicitado; y

iii) Suministrar al Banco cualquier otra información relacionada a

dichos registros y cuentas y la auditoría de la misma, razonablemente

solicitada por el Banco y en forma periódica.

c) Con respecto a todos los gastos para los cuales se hayan hecho

retiros de la Cuenta de Préstamo, que se hicieron en base a lo

especificado para los gastos, el Prestatario deberá:

i) Mantener o hacer que se mantenga, de acuerdo con el párrafo a)

de esta Sección, registros y cuentas que reflejen dichos gastos.

ii) Conservar, por lo menos por un (1) año, hasta que el Banco haya

recibido el informe de auditoría para el Año Fiscal, en que se haya

efectuado el último recibo de la Cuenta Especial, todos los registros

(contratos, órdenes, facturas, boletas, recibos y otros documentos),

evidenciando dichos gastos.

iii) Permitir a las representantes del Banco examinar dichos

registros; y

iv) Asegurar que dichos registros y cuentas estén incluidas en la

auditoría anual a que se refiere al párrafo b) de esta Sección y que el

informe de dicha auditoría contenga una opinión separada de los

mencionados auditores de si los informes de gastos presentados durante

el año fiscal, junto con los procedimientos y controles internos

involucrados en su preparación, son fehacientes para respaldar los

retiros de los desembolsos correspondientes.

ARTICULO V

Recursos del Banco

Sección 5.01. De acuerdo a la Sección 6.02 (1) de las Condiciones

Generales, las siguientes eventualidades son especificadas:

a) Que la CCSS haya dejado de cumplir cualquiera de sus

obligaciones estipuladas en el Convenio de Proyecto.

b) Que una situación haya ocurrido que haga improbable que la CCSS

pueda cumplir con las obligaciones estipuladas en el Convenio de

Proyecto.

c) Que los Estatutos hayan sido reformados, suspendidos, abrogados,

revocados o dispensados, de tal manera que afecten, tanto sustancial

como desfavorablemente la capacidad de la CCSS para ejecutar cualquiera

de sus obligaciones conforme al Convenio de Proyecto.

d) Que el Prestatario o cualquier autoridad con jurisdicción haya

tomado cualquier medida para la disolución o separación de la CCSS del

Estado o para la suspensión de sus operaciones.

e) Que el Programa de Integración no haya sido implementado, de

acuerdo con sus términos y disposiciones.

f) Que para el 31 de julio de 1996, el Banco no haya recibido

evidencia, satisfactoria para el Banco, que demuestre que el Prestatario

haya establecido legislación y, regulaciones relacionadas al mismo,

adoptando un marco global comprensivo y adecuado con participación del

sector privado en la prestación de servicios de salud, todo

satisfactorio para el Banco, y que dicha legislación y regulaciones

estén en vigencia.

Sección 5.02. De acuerdo a Sección 7.01 (h) de las Condiciones

Generales, los siguientes hechos adicionales se especifican así:

a) Cualquier hecho especificado en párrafo a), c), e) o f) de la

Sección 5.01 (a) de este Convenio deberá realizarse y continuar por un

período de sesenta (60) días después de notificado y será notificado al

Prestatario por medio del Banco; y

b) Cualquier hecho especificado en párrafo d) de la Sección 5.01 de

este Convenio deberá realizarse.

ARTICULO VI

Fecha de vigencia; conclusión

Sección 6.01. Los siguientes hechos están especificados como condiciones

de garantía adicionales al Convenio de Préstamo dentro de lo que indica

la Sección 12.01 (c) de las Condiciones Generales.

a) El Convenio Subsidiario deberá ser ejecutado a nombre del

Prestatario y de la CCSS.

b) La CCSS tendrá preparado un plan, a entera satisfacción del

Banco, para la implementación de las Partes A.1 y A.3 (a) del Proyecto.

c) El Prestatario tendrá establecidas las Areas de Salud, a entera

satisfacción del Banco.

d) El Prestatario y la CCSS tendrán que:

1.- suministrar al Banco un programa cronográfico, a entera

satisfacción del Banco, disponiendo:

i) Establecimiento de Equipos Básicos de Salud; y,

2.- Transferencia de todos los Centros y Puestos de Salud del ME a

la CCSS junto con la transferencia de aproximadamente 1.700

profesionales de salud del MH y Personal Auxiliar a la CCSS; y

ii) tomar las acciones necesarias, incluyendo la promulgación de

legislación y la expedición de regulaciones, para autorizar la

implementación del programa arriba indicado.

e) Que el Convenio haya entrado en vigencia.

f) El Prestatario y la CCSS hayan preparado documentos uniformes de

licitación, a entera satisfacción del Banco, a ser utilizados para la

adquisición de bienes y servicios de acuerdo a los procedimientos

locales competitivos de licitación pública.

g) Que la Cuenta Especial haya sido debidamente abierta.

Sección 6.02. Lo siguiente se especifica como asuntos adicionales,

dentro del contexto de la Sección 212.02 (c) de las Condiciones

Generales, para ser incluidas en la opinión u opiniones que se

suministrarán al Banco:

a) Que el Convenio de Proyecto haya sido debidamente autorizado o

ratificado por la CCSS y, es legalmente obligatorio para la CCSS de

acuerdo a sus términos;

b) Que el Convenio Subsidiario haya sido debidamente autorizado o

ratificado por las partes mencionadas y, es legalmente obligatorio por

tales partes de acuerdo con sus términos;

c) Que el Convenio haya sido debidamente autorizado o ratificado

por las partes mencionadas y, es legalmente obligatorio por tales

partes, de acuerdo con sus términos; y

d) Que las acciones tomadas de acuerdo a la Sección 6.01 (c), d)

ii) y g) son válidas y suficientes según las leyes de Costa Rica.

Sección 6.03. El 7 de marzo de 1994, por este medio, fecha especificada

para los propósitos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.

ARTICULO VII

Representantes del Prestatario; Direcciones

Sección 7.01. El Ministerio de Finanzas del Prestatario es designado

como representante del Prestatario para los propósitos de la Sección

11.03 de las Condiciones Generales.

Sección 7.02. Las siguientes direcciones son especificadas para los

propósitos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:

Para el Prestatario:

Ministerio de Finanzas,

Apartado 5016-1000

San José, Costa Rica

Télex: 2277 MIN HAC

Para el Banco:

International Bank for

Reconstruction and Development

1818 H Street, N. W.

Washington, D.C. 20433

United States of América

Cable Address: Télex: 248423 (RCA)

INTBAFRAD 82987 (FTCC)

Washington, D.D 64145 (WUI) or

197688 (TRT)

EN TESTIMONIO DE LA CUAL, las partes contratantes, actuando a

través de sus representantes autorizados, han dispuesto que este

Convenio sea firmado en sus respectivos nombres en el Distrito de

Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año antes consignado.

REPUBLICA DE COSTA RICA

POR/ Representante Autorizado

BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCION Y FOMENTO

POR/ Vicepresidente Regional

América Latina y el Caribe

=====================================================================

ANEXO 1

Retiro de las Ganancias del Préstamo

1.- En la tabla siguiente se especifican los elementos a ser financiados

con el importe del préstamo, la asignación de los montos del Préstamo

para cada Categoría y el porcentaje de gastos para los elementos a

financiarse en cada Categoría:

Asignación de Montos del Préstamo

(expresados en % de gastos a su equivalente en dólares)

Categoría financiarse

(1) Obras civiles 700,000 50%

(2) Equipo y muebles 4,500,000 70%

(3) Servicios de 8,600,000 100%

Consultores

(4) Entrenamiento y 5,300,000 90%

Trabajadores

(5) Impresión de ma- 500,000 100%

nuales y materia-

les de entrena-

miento

(6) Cargos de costos 400,000 100%

de gastos de ope-

ración incurridos

hasta el 30 de

junio de 1995;

75% de gastos

incurridos del 1

de julio de 1995

al 30 de junio

1996; 50% de gas-

tos incurridos a

partir del 1 de

julio de 1996 al

30 de junio de

1997 y, 25% de

gastos incurridos

después del 30 de

junio de 1997.

(7) Sin asignación 2,000,000


TOTAL 22,000,000



2.- Para los fines de este Anexo el término "Cargos de Costos de

Operación" significa gastos por:

a) el mantenimiento de equipo médico y computadores, financiado

para el Proyecto;

b) viajes relacionados con la supervisión del Proyecto; y

c) material de oficina para el uso de PCU con respecto a la

coordinación del Proyecto.

3.- No obstante las disposiciones del párrafo 1 arriba indicados, no se

realizarán desembolsos relacionados con:

a) pagos hechos por gastos antes de la fecha de Convenio, excepto

desembolsos, que no excedan un monto agregado de $1.000.000,00 que se

realice con respecto a las Categorías de 1) a 6) para pagos hechos por

gastos antes del 1 de junio de 1993;

b) pagos hechos por gastos relacionados a equipo de computación,

según la Parte A.2 del Proyecto a menos que la CCSS haya suministrado al

Banco un plan de acción, a entera satisfacción del mismo, para los

implementos de supervisión y mejoras del sistema informativo;

c) pagos hechos por gastos relacionados con el equipo según Parte

B.1 del Proyecto, a menos que el Banco haya recibido evidencia, a entera

satisfacción del mismo de que:

i) todos los Centros y Puestos de Salud en el Area de Salud

respectiva han sido transferidos del MH a la CCSS con el Programa de

Integración;

ii) todos los Grupos de Salud básicos en el Area de Salud

respectiva han sido establecidos y se encuentren funcionando en forma

completa; y

iii) la CCSS ha controlado en forma completa y exclusiva el manejo

y prestación de cuidados de salud primarios en las respectivas Areas de

Salud; y

d) pagos hechos por gastos de acuerdo a la Parte A.3 (a) del

proyecto, a menos que la CCSS haya establecido el Fondo de Desarrollo de

Recursos Humanos.

4.- El Banco puede exigir que los retiros de la Cuenta del Préstamo sean

efectuados con base en estados de gastos por tales gastos y conforme a

términos y condiciones que el Banco haya especificado mediante aviso al

Prestatario.

=====================================================================

ANEXO 2

Descripción del Proyecto

Los objetivos del Proyecto son asistir al Prestatario y a la CCSS a

implementar reformas en:

a) mejorar la eficiencia, efectividad y calidad de los servicios de

atención de salud prestados por la CCSS; y

b) mejorar el control de calidad y los sistemas de supervisión del

sector salud.

El Proyecto consiste de las siguientes partes y está sujeto a las

modificaciones que el Prestatario, la CCSS y el Banco puedan acordar de

tiempo en tiempo a fin de lograr tales objetivos.

Parte A:

Reforma y Desarrollo Institucional de la CCSS

1.- Fortalecimiento de la organización de la CCSS a través de:

a) una redefinición de sus objetivos institucionales y del papel de

funciones de su Junta Directiva y de su Presidente Ejecutivo;

b) una separación de la administración de pensiones, prestación de

servicio de salud y financiamiento, para asegurar mayor transparencia en

el uso de recursos; y

c) transferencia administrativa, operacional, programas y funciones

presupuestarias desde el nivel central hasta niveles regionales.

2.-

a) Un estudio para revisar el actual sistema de manejo de

información de la CCSS; y

b) diseñar un sistema de manejo de información mejorado para la

CCSS.

3.-

a) Programa de actividades de entrenamiento para altos ejecutivos,

ejecutivos de nivel intermedio y personal encargado de prestación de

servicios de la CCSS, relacionado con el diseño e implementación de las

reformas institucionales indicadas en la parte A.1 y con la prestación

de servicios de salud más eficiente y de mayor calidad; y

b) estudios sobre:

i) análisis de las políticas del personal existente, patrones de

reclutamiento de personal e incentivos para el personal de la CCSS y las

implicaciones de la ley del Servicio Civil; y

ii) políticas de personal, normas, procedimientos y patrones de

reclutamiento de personal, necesarios para que la CCSS implemente sus

reformas institucionales.

4.-

a) Fortalecimiento del sistema de suministro de servicios médicos y

farmacéuticos de la CCSS para mejorar su eficiencia y suministrar un

respaldo más eficiente a los servicios del cuidado de la salud:

i) rehabilitación de la bodega central (bodega central) y de las

instalaciones de almacenamientos regionales;

ii) diseño y operación de mecanismos de control para prevenir

faltantes o excesos;

iii) diseños y operación de mecanismos de control de calidad;

iv) desarrollo de catálogos y diseño de criterios y términos de

referencia para los comités de evaluación;

v) agilización del proceso de adquisiciones;

vi) revisión de las normas legales y los trámites en los

procedimientos de adquisiciones, encaminadas a proponer mejoras en el

contexto de las reformas de la CCSS; y

vii) análisis de medidas de efectividad en costos para la

distribución oportuna de drogas y material médico a las instalaciones de

salud; y

b) racionalización del uso de drogas a través de la implementación

de un plan de medidas, convenidas en la CCSS, incluyendo el diseño de

materiales educacionales para el uso o prescripción de drogas por

profesionales médicos, farmaceutas y pacientes y, para investigación

operativa, y diseño operacional de un mejor sistema para la supervisión,

control y monitoreo de la prescripción de drogas.

Parte B:

Modelo Redefinido de Atención de Salud Control

de Calidad y Estudio de Hospitales

1.- Un programa para implementar el Modelo Redefinido de Atención de las

Regiones de Salud, que tendrá inicio en 1993 en Huetar Norte. El

programa comprenderá:

a) Adquisición y utilización de equipo médico para los Centros y

Puestos de Salud en las Areas Sanitarias;

b) desarrollo y utilización de garantías de calidad, para verificar

los indicadores sanitarios, el personal clínico y su carga de trabajo,

los procedimientos médicos y la satisfacción de los pacientes; y

c) asistencia técnica para la operación de los Equipos Básicos de

Salud.

2.- Un estudio para evaluar los niveles de cuidados de la salud

secundarios y terciarios y hacer propósitos para reformar dichos

niveles, con el fin de mejorar la calidad de servicios y lograr una

mayor participación del sector privado, ofreciendo alternativas

financieras.

Parte C:

Manejo de Recursos y Plan Piloto de Pruebas de Modelos

Alternativos del Cuidado de Salud Financiado

1.- Desarrollo y utilización de un sistema presupuestal basado en

programas y que conlleve a un sistema de evaluación complementario y

monitoreo, a fin de mejorar los incentivos hacia los servicios de salud

y expander el control de los costos, la eficiencia y, aumentar la

transparencia en el uso de recursos de la CCSS a todos los niveles del

sistema de salud.

2.- Una serie de estudios tendientes al mejoramiento de los incentivos

económicos para estimular la afiliación a la CCSS, desestimular la

subvaloración de los ingresos y estimular la contribución de los

trabajadores independientes; dichos estudios consisten en:

a) el impacto de no contribución y evasión de los ingresos de la

CCSS;

b) una revisión actuarial de los actuales niveles parciales

adecuados en el contexto del Modelo redefinido de atención de la Salud

Primaria; y, un análisis de los métodos actualmente utilizados por la

CCSS para calcular los costos de beneficios otorgados a la Población

Indigente y cómo estos costos son recobrados del Tesoro del Prestatario.

3.- Una serie de estudios relacionados con el mejoramiento de los

incentivos económicos y la contribución de la afiliación a la CCSS;

dichos estudios consisten en:

a) una revisión de los informes actuales de ingresos y sistema de

recolección y propuestas para el diseño de un sistema de recolección más

avanzado;

b) el desarrollo de un procedimiento específico para permitir a la

CCSS comparar los ingresos de otras agencias o entidades con las del

Prestatario y una metodología para controlar los niveles de evasión, en

coordinación con el MF y el Departamento de Impuestos sobre la Renta del

Prestatario;

c) el diseño e implementación de un proceso de auditoría efectivo;

d) la modernización del sistema computarizado actual utilizado para

facturar y cobrar los pagos del seguro social y desarrollo de un sistema

automatizado de control de contribuciones en el área de inspecciones, el

cual podría integrar los niveles centrales y regionales.

4.- Estudios sobre:

a) un análisis sobre factibilidad de utilizar fuentes de ingreso

alternativas;

b) desarrollo de mecanismos para asegurar que los proveedores, la

CCSS y la administración central del Prestatario cumplan con los

contratos para la transferencia de recursos al fondo de seguro de salud

de la CCSS; y

c) desarrollo de un marco de medidas de recuperación de costos

efectivo y equitativo.

5.-

a) Un estudio para evaluar los actuales modelos de prestación de

cuidados de salud y financiamiento (cooperativas, medicina de empresa,

medicina mixta, libre elección médica);

b) desarrollo y utilización de una metodología para calcular los

costos unitarios de diferentes tipos de servicios e instalaciones, de

acuerdo con los niveles de complejidad;

c) diseño y operación de sistemas alternativos para la

administración de hospitales, financiamientos y recursos finacieros y

humanos, procedimientos contables y presupuestales y acceso al sistema

de información en la administración de hospitales;

d) diseño y operación de un módulo del sistema de información para

permitir a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), mejorar la

identificación de los miembros afiliados del sistema de seguro social, y

e) diseño e utilización de indicadores cuantitativos para medir el

efecto de los modelos alternativos de prestación y financiación del

servicio.

6.- Diseño de un plan piloto de mecanismos alternativos de financiación

y administración, incluyendo plan piloto a nivel primario, terciario

(Hospital Nacional de Niños) y el área integrada a nivel de salud de la

provincia de Alajuela.

Parte D:

Vigilancia de la Salud Nacional y Laboratorio

de Control de Calidad

Fortalecimiento de las capacidades institucionales de INCIENSA para

desarrollar un laboratorio nacional incluyendo:

1.- un estudio de desarrollo de recomendaciones para transformar

INCIENSA en una institución nacional y un laboratorio para vigilancia de

la salud y control de calidad;

2.- rehabilitación y expansión de laboratorios.

Parte E:

Administración del Proyecto

Operación del PCU, incluyendo la adquisición y utilización de un

sistema de monitoreo y equipo, así como la asistencia técnica de los

mismos.

** Se espera que el Proyecto esté finalizado para el 31 de julio de 1998

**

====================================================================

ANEXO 3

Plan de Amortización

Fecha de Vencimiento Pago Principal

(expresado en dólares)

Julio 15, 1998 515,000

Enero 15, 1999 535,000

Julio 15, 1999 555,000

Enero 15, 2000 575,000

Julio 15, 2000 600,000

Enero 15, 2001 620,000

Julio 15, 2001 645,000

Enero 15, 2002 665,000

Julio 15, 2002 690,000

Enero 15, 2003 720,000

Julio 15, 2003 745,000

Enero 15, 2004 770,000

Julio 15, 2004 800,000

Enero 15, 2005 830,000

Julio 15, 2005 860,000

Enero 15, 2006 895,000

Julio 15, 2006 925,000

Enero 15, 2007 960,000

Julio 15, 2007 995,000

Enero 15, 2008 1,035,000

Julio 15, 2008 1,070,000

Enero 15, 2009 1,110,000

Julio 15, 2009 1,155,000

Enero 15, 2010 1,195,000

Julio 15, 2010 1,240,000

Enero 15, 2011 1,295,000


  • Las figuras en esta columna representan los dólares equivalentes

determinados en las respectivas fechas de su retiro. Ver Condiciones

Generales, secciones 3.04 y 4.03.

Primas por Pagos Anticipados

Conforme a la Sección 3.04 (b) de las Condiciones Generales,

la prima a pagar sobre el monto principal de cualquier vencimiento del

Préstamo a ser pagado, deberá ser el porcentaje que se especifica a

continuación para el período aplicable de anticipación de pago:

Período de anticipo Primas

de los pagos

La tasa de interés (expresada

como porcentaje anual) en el

día de pago anticipado multi-

plicado por:

No más de tres años antes 0.18

del vencimiento

Más de tres, pero no más 0.35

de seis años, antes del

vencimiento.

Más de seis, pero no más 0.65

de once años antes del

vencimiento.

Más de once, pero no más 0.88

de quince años antes del

vencimiento.

Más de quince años antes 1.00

del vencimiento.

=====================================================================

ANEXO 4

Adquisición y Servicio de Consultores

Sección I.- Adquisición de Bienes y Obras Civiles

Parte A) Licitación Pública Internacional

1.- Salvo por lo manifestado en la Parte C de este Anexo, la adquisición

de bienes y ejecución de obras civiles se harán conforme a lo estipulado

para dicho efecto de conformidad a los procedimientos consistentes en

los Capítulos I y II de las "Normas para Adquisiciones con Préstamos del

Banco Mundial y Créditos de la AIF" publicadas por el Banco en mayo de

1992 (las Normas).

a) Para contratos de precio fijo, la invitación a participar en la

licitación mencionada en el párrafo 2.13 de las Normas deberá disponer

que, cuando la disposición del contrato sea retardada más allá del

período original de validez de la oferta, el precio del solicitante

favorecido será aumentado por cada semana de atraso por dos factores de

corrección existentes, aceptables al Banco, uno a ser aplicado a todos

los componentes en moneda extranjera y el otro a los componentes en

moneda nacional del precio de la propuesta. Dicho aumento no deberá tomarse en cuenta en la evaluación de la propuesta.

b) En la adquisición de bienes, de acuerdo con la Parte A, el

Prestatario deberá usar los documentos regulares de licitación

pertinentes expedidos por el Banco, con las modificaciones indicadas en

este anexo con las que el Banco debe estar de acuerdo y que considere

necesarias para el propósito del Proyecto. Donde el Banco no haya

extendido documentos de licitación aplicables, el Prestatario deberá usar documentos de licitación basados en otras formas internacionales

reconocidas y convenidas con el Banco.

2.- En la medida de lo posible, los contratos para bienes deberán ser

agrupados en paquetes de licitación estimados a costar el equivalente de

doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses ($250.000,00) o más.

Parte B: Preferencia para los Fabricantes Regionales

En la adquisición de bienes, de acuerdo con los procedimientos

descritos en Parte A de este Anexo, un margen de preferencia deberá ser

otorgado a las ofertas que ofrecen bienes descritos en la especificación

adjunta, que sean manufacturados en una medida sustancial en cualquier

país, incluyendo Costa Rica, que es parte del Mercado Común

Centroamericano, el mercado común creado por el Tratado General para la

Integración Económica de Centro América, firmado en Managua, Nicaragua

el 13 de diciembre de 1960 por Guatemala, El Salvador, Honduras,

Nicaragua y Costa Rica (en adelante el CACM), de acuerdo con y sujeto a

las siguientes previsiones:

1.- Para los propósitos de la Parte B de este Anexo, las definiciones

siguientes deberán aplicarse así:

a) i) El término "Oferta Calificada CACM" significa una oferta

suministrada por un fabricante establecido en los territorios de países

miembros del CACM, incluyendo Costa Rica, de bienes fabricados o

procesados en dichos territorios y para los cuales los licitantes han

manifestado a entera satisfacción de la entidad o agencia propulsora,

que el costo de fabricación o procesamiento de tales bienes incluye al

valor agregado en dichos territorios igual de por lo menos un veinte por

ciento (20%) del precio del exfabricante de dichos bienes.

ii) El término "Oferta no calificada del CACM", significa una

oferta suministrada por un fabricante establecido en los territorios de

países miembros del CACM, incluyendo Costa Rica, para bienes fabricados

o procesados en dichos territorios, además de cualquier otra oferta

clasificada como una Oferta Calificada del CACM; y

iii) El término "Oferta extranjera" significa una oferta que no es

ni Calificada ni no Calificada del CACM.

2.- Todos los documentos de licitación para la adquisición de bienes

deberán claramente indicar cualquier preferencia que podría ser otorgada

o que estipule la información requerida para establecer la elegibilidad

de dicha concesión.

3.- A los licitantes se les solicita estipular en sus ofertas el c.i.f.

(puerto de entrada) precio

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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