Un préstamo de $22 millones para reformar la CCSS y Salud
La ley aprueba un crédito del BIRF de 1993 que obliga al Estado a transferir a la CCSS centros de salud, personal y fondos para indigentes, con plazos que ya vencieron.
Título oficial APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO N°. 3654-CR Y SUS ANEXOS, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR SALUD
Atención: El préstamo de US$22.000.000 se paga con dinero público y el calendario de pagos del Anexo 2 llega hasta 2026, pero el dossier no aclara si el plazo se prorrogó ni en qué se gastó el dinero.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Ministerio de Hacienda y contribuyentes
El contrato obliga al Estado a autorizar asignaciones presupuestarias anuales para cumplir los compromisos con la CCSS y el préstamo. Ese dinero sale del presupuesto público.
El Prestatario autorizará las asignaciones presupuestarias anuales respectivas para asegurar que el MF pueda cumplir con las disposiciones del convenio antes indicadas
3.01, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Usuarios de la CCSS: el préstamo financia la reforma del modelo de atención primaria
- Trabajadores del Ministerio de Salud que serían trasladados a la CCSS
- Población indigente: el Estado se obliga a transferir fondos a la CCSS para su atención
- Ministerio de Hacienda: debe incluir partidas presupuestarias para cumplir los compromisos
A quién beneficia
- La CCSS recibe financiamiento para reformar su modelo de atención y sus sistemas de información
- El personal de salud del Ministerio de Salud sería trasladado a la CCSS con sus plazas
- La población indigente tiene garantizada una transferencia de fondos para su atención
Qué cambia
- El Estado debe pagar el préstamo con dinero público hasta 2026 según el calendario del Anexo 2
- El Estado debe incluir en sus presupuestos anuales las partidas para la CCSS y el préstamo
- El proyecto incluye estudios sobre participación del sector privado en la prestación de servicios de salud
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un préstamo de hasta veintidós millones de dólares estadounidenses (US$22.000.000,00) del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el proyecto de reforma del sector salud (art. 1). El préstamo se firmó el 6 de diciembre de 1993 y también se aprobó un contrato entre el Banco y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
El dinero se reparte en rubros: obras civiles, equipo, consultorías, capacitación y gastos de operación. El Anexo 1 detalla los montos y porcentajes de cada rubro [Ley 7441, Anexo 1].
El Estado se comprometió a trasladar a la CCSS las áreas de salud y los equipos de atención. El texto fija setenta y cuatro áreas de salud y un programa de equipos de atención básica [Ley 7441, Anexo 1, artículo 1, incisos c y d].
El préstamo tiene un calendario de pagos que empieza el 15 de julio de 1999 y termina el 15 de enero de 2026, según el Anexo 2 del contrato.
Qué cambia para su bolsillo y su salud
El préstamo se paga con dinero público. El Estado se comprometió a incluir en sus presupuestos anuales las partidas para pagar la deuda con la CCSS y el préstamo con el banco (Sección 3.01, incisos b y c del Convenio de Préstamo, anexo a la ley).
El texto también obliga al Estado a girar dinero a la Caja para atender a la población indigente. El artículo 1 del contrato, en su parte pertinente, dice: "El Prestatario transferirá a la CCSS, en forma regular y oportuna, los recursos necesarios para cubrir los gastos del Proyecto correspondientes a la atención de la salud de la población indigente" (Convenio de Préstamo, Sección 3.06).
Qué cambia para los trabajadores de salud
La ley contempla trasladar al personal del Ministerio de Salud a la Caja. El texto del contrato menciona "la transferencia de los funcionarios del Ministerio de Salud a la Caja Costarricense de Seguro Social" (Convenio de Préstamo, Sección 3.01, inciso d).
El Anexo 1 del contrato fija metas de equipos básicos de salud. El texto dice que se establecerán "setenta y cuatro áreas de salud" y "equipos básicos de salud" en todo el país (Anexo 1, artículo 1, incisos c y d).
A quién le toca
A los usuarios de la CCSS: el préstamo financia la reforma del modelo de atención primaria, con énfasis en equipos básicos de salud y áreas de salud (Anexo 1, artículo 1).
A los trabajadores del Ministerio de Salud que serían trasladados a la CCSS (Convenio de Préstamo, Sección 3.01, inciso d).
A la población indigente, porque el Estado se obliga a transferir fondos a la CCSS para su atención (Convenio de Préstamo, Sección 3.06).
Al Ministerio de Hacienda, que debe incluir las partidas presupuestarias para cumplir los compromisos (Convenio de Préstamo, Sección 3.01, inciso c).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, publicada en folleto aparte, sin reformas ni derogatorias posteriores 2.
El texto vigente que muestra SINALEVI es idéntico al aprobado en el artículo 1. La ficha del dossier no reporta diferencias de redacción entre ambas versiones.
Frente a la Constitución
El artículo 73 de la Constitución dice que la administración y el gobierno de los seguros sociales están a cargo de la CCSS y que sus fondos no pueden transferirse ni emplearse en finalidades distintas a las que motivaron su creación Constitución, art. 73. El préstamo se dirige a la CCSS y a la reforma del sector salud, así que calza con ese mandato.
El artículo 177 de la Constitución ordena crear rentas suficientes para la CCSS y que el Estado asuma cualquier déficit Constitución, art. 177. El Convenio de Préstamo obliga al Estado a incluir partidas presupuestarias para la Caja (Sección 3.01, inciso c), lo que va en la misma línea.
El artículo 182 de la Constitución exige licitación para contratos de obra pública y compras con fondos públicos Constitución, art. 182. El Anexo 4 del contrato establece procedimientos de licitación pública internacional para las adquisiciones del proyecto, lo que calza con ese requisito.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en la ejecución de este préstamo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si considera que la ley o su aplicación infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos, incluidas las instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el préstamo se desembolsó completo ni en qué se gastó.
El dossier no incluye el texto completo del Anexo 4 ni los anexos 2 y 5 del contrato.
El dossier no reporta grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Fue publicada en folleto aparte.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto calza con los artículos constitucionales del dossier sobre seguros sociales, presupuesto y licitación. El Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 1"Se aprueban el contrato de préstamo No. 3654-CR y sus anexos Nos. 1, 2, 3, 4 y 5, suscritos el 6 de diciembre de 1993, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por el monto equivalente, en varias monedas, hasta de veintidós millones de dólares estadounidenses (US$22.000.000,00), para financiar el proyecto de reforma del sector salud."
Sin choque aparente El préstamo se dirige a la CCSS y a la reforma del sector salud, que es una finalidad propia de los seguros sociales. No se ve un uso distinto al que motivó su creación.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. Anexo 4"Salvo por lo manifestado en la Parte C de este Anexo, la adquisición de bienes y ejecución de obras civiles se harán conforme a lo estipulado para dicho efecto de conformidad a los procedimientos consistentes en los Capítulos I y II de las "Normas para Adquisiciones con Préstamos del Banco Mundial y Créditos de la AIF" publicadas por el Banco en mayo de 1992 (las Normas)."
Sin choque aparente La Constitución exige licitación para obras y compras públicas. El contrato establece procedimientos de licitación pública internacional para las adquisiciones del proyecto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7441: APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO N°. 3654-CR Y SUS ANEXOS, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR SALUD
- Ley 7441 en SINALEVI: Préstamo del BIRF para Proyecto Reforma del Sector Salud (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7441
Préstamo del BIRF para Proyecto Reforma del Sector Salud
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APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO No. 3654-CR Y SUS
ANEXOS, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO, PARA FINANCIAR
EL PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR SALUD
ARTICULO 1.- Aprobación.
Se aprueban el contrato de préstamo No. 3654-CR y sus anexos Nos.
1, 2, 3, 4 y 5, suscritos el 6 de diciembre de 1993, entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento, por el monto equivalente, en varias monedas, hasta de
veintidós millones de dólares estadounidenses (US$22.000.000,00), para
financiar el proyecto de reforma del sector salud.
Se aprueba, asimismo, el contrato relativo al proyecto de reforma
del sector salud, suscrito el 6 de diciembre de 1993, entre el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Se anexan los textos de los referidos documentos como parte de esta
Ley.
"CONVENIO DE PRESTAMO
CONVENIO, fechado el día 6 de diciembre de 1993, entre la República
de Costa Rica (el Prestatario) y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (el Banco).
POR CUANTO:
A) el Prestatario, teniendo por satisfecho la viabilidad y
prioridad del Proyecto descrito en Anexo 2 de este Acuerdo, ha
solicitado al Banco asistencia en el financiamiento del Proyecto;
B) las partes A, B, C y E del Proyecto serán llevadas a cabo por
la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) con asistencia del
Prestatario y, como parte de dicha asistencia, el Prestatario pondrá a
disposición de la CCSS una porción de las ganancias del Préstamo, según
se estipula en este Acuerdo; y
C) el Banco ha recibido una carta del Prestatario fechada el 13 de
setiembre de 1993, (Declaración de Políticas) describiendo sus objetivos
y las políticas con respecto al sector salud; y
POR CUANTO el Banco ha acordado, sobre las bases, entre otras
cosas, sobre lo expuesto anteriormente, extender el Préstamo al
Prestatario bajo los términos y condiciones estipulados en este
Convenio y en el Proyecto de Préstamo adjunto, de fechas similares entre
el Banco y la CCSS;
POR TANTO las partes por lo expuesto en el presente Convenio
acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables al Préstamo y los
Acuerdos de Garantía" del Banco, de fecha 1 de enero de 1985, con las
modificaciones estipuladas a continuación (Condiciones Generales)
constituyen una parte integral de este Convenio:
a) La última oración de la Sección 3.02 es suprimida.
b) En la Sección 6.02, subinciso k) es insertado de nuevo como su
inciso l) y un nuevo su inciso k) es agregado para leerse como:
"k) Una extraordinaria situación ha surgido, bajo la cual todos
los retiros futuros, en virtud de Préstamo serán incompatibles con las
disposiciones del
Artículo III, Sección 3, Artículos del Banco de este Convenio."
Sección 1.02. A menos que el contexto lo solicite de otra forma,
varios de los términos definidos en las Condiciones Generales y en el de
este Convenio tienen el respectivo significado en el mismo estipulado y
los siguientes términos adicionales tienen el siguiente significado:
a) "Banco de Cuenta" significa una entidad financiera, aceptable
al Prestatario y al Banco, debidamente establecida, de acuerdo a las
leyes de Costa Rica.
b) "Plan Anual de Implementación" significa cada uno de los planes
de implementación anual suministrados al Banco por el Prestatario y la
CCSS, conforme a la Sección 3.04 (a) de este Acuerdo y Sección 2.05 (a)
del Proyecto de Convenio, respectivamente y cuyo plan ha sido probado
por el Banco.
c) "Equipo Básico de Salud" significa cada uno de los setecientos
equipos del Personal de Salud, necesario para ofrecer el paquete mínimo
de servicio de cuidados de salud primaria, redefinido bajo el Modelo de
Atención de Salud Primaria en las Regiones Saludables, tal como dichos
equipos son definidos y descritos en el documento titulado "Propuestas
de Readecuación del Modelo de Atención, Informe Final", Febrero 1993 (en
adelante Informe) y los cuales serán establecidos por la CCSS, de
acuerdo con el Programa de Integración y "Equipos de Salud" significando
todos ellos equipos.
d) "Acto Constitutivo" significa Ley Constitutiva del Prestatario
de la Caja Costarricense de Seguro Social, No. 17 del 22 de octubre de
1943, reformada periódicamente incluyendo cualquier otra norma legal,
relacionada a las operaciones de la CCSS.
e) "Convenio" significa el convenio, satisfactorio al Banco, a ser
celebrado entre el Prestatario, a través del MF y la CCSS, facilitando
el intercambio de impuestos, seguro social y la información de ingresos
entre el MF y la CCSS.
f) "Año Fiscal" significa el año fiscal del Prestatario, que se
inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
g) "Area de Salud" significa cada uno de las setenta y cuatro (74)
áreas que incluyen un patrón de facilidades de salud con varios niveles
de complejidad, tal como se definen y describen en el Informe y cuyas
áreas serán establecidas por el Prestatario, de acuerdo a lo estipulado
en la Sección 6.01 (c) de este Acuerdo y "Areas de Salud" significando
todas ellas dichas áreas.
h) "Centro de Salud" significa cada una de las unidades sanitarias
designadas para centros de salud como se define y describe en el
Reglamento General del Sistema Nacional de Salud del Prestatario,
aprobado por el decreto del Prestatario No. 19276-S fechado el 9 de
noviembre de 1989 (adelante Reglamento).
i) "Puesto de Salud" significa cada una de las unidades de salud
designadas puestos de salud como se define y describe en el Reglamento.
j) "Regiones de Salud" significa cada una de las siete regiones
administrativas de la CCSS estipuladas en el Reglamento y que consiste
de las regiones de Huetar Norte, Central Norte, Central Sur, Huetar
Atlántica, Chorotega, Pacífico Central y Boruca.
k) "Fondo de Desarrollo de Recursos Humanos" significa el fondo,
satisfactorio para el Banco, a ser establecido por la CCSS con el
propósito de administrar las Actividades de entrenamiento de acuerdo a
la Parte A. 3 del proyecto.
l) "Inciensa" significa Instituto de Investigación y Educación en
Salud y Nutrición del Prestatario, Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Salud, dentro del MH, establecido a través
de la Ley No. 6088 del Prestatario del 7 de octubre de 1977, y publicada
en la Gaceta Oficial del Prestatario No. 217 del 11 de noviembre de
m) "Población Indigente" significa todos los individuos que entran
dentro de la categoría de "asegurado por cuenta del Estado" como lo
estipula el Decreto del Prestatario No. 15133-S del 4 de enero de 1984 y
publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario No. 13 del 18 de enero de
n) "Plan de Desarrollo Institucional" significa el plan a que se
refiere la Sección 6.01 (b) del Convenio de Préstamo.
o) "MF" significa Ministerio de Hacienda del Prestatario.
p) "MH" significa Ministerio de Salud del Prestatario.
q) "PCU" significa la unidad establecida en la CCSS, tal y como lo
indican las cartas de la CCSS, entidad encargada de la coordinación y
supervisión del Proyecto, fechadas el 17 y 26 de agosto de 1993.
r) "Programa de Integración" significa el programa mencionado en la
Sección 6.01 del Convenio de Préstamo.
s) "Convenio de Proyecto" significa el convenio entre el Banco y la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) incluido y de la misma fecha
pudiendo el mismo ser reformado periódicamente por acuerdo entre el
Banco y la CCSS, y dicho término incluye todos los anexos y acuerdos
suplementario al Convenio de Proyecto.
t) "Modelo redefinido de Atención Sanitaria Primaria" significa el
modelo de estipulación de prestación de servicios primarios de salud,
indicado y descrito en el documento garantizando "Propuesta de
Readecuación del Modelo de Atención, Informe Final", de febrero de 1993
el cual incluye:
a) Integración de servicios preventivos y curativos en las Areas de
Salud con enfoque hacia la unidad familiar, asegurando la continuidad
del personal médico en la atención de la salud;
b) Establecimiento de vigilancia epidemiológica en el Area de la
Salud para planeamiento local y medidas de progreso en logros
sanitarios;
c) Delegación a las Areas de Salud de funciones presupuestales y
gerenciales;
d) Cobertura universal;
e) Mejoras de mecanismos para asegurar el cumplimiento del sistema
de transferencias; y
f) una creciente participación de la comunidad para asegurar un
sistema de salud más pleno;
u) "Cuenta Especial" significa la cuenta mencionada en la Sección
2.02 (b) de este Convenio; y
v) "Convenio Subsidiario" significa el acuerdo a ser celebrado
entre el Prestatario y la CCSS, según Sección 3.01 (c) de este Convenio,
el mismo que puede ser renovado periódicamente y cuyo término incluye
todos los anexos suplementarios al Convenio Subsidiario.
ARTICULO II
El préstamo
Sección 2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, bajo los términos
y condiciones estipulados o referidos en el Convenio de Préstamo, una
cantidad de diversas monedas que tendrán un valor agregado equivalente a
la suma de veintidós millones de dólares estadounidenses
($22.000.000,00), correspondientes a la suma de retiro del importe del
préstamo, siendo cada uno de los retiros valorado por el Banco a la
fecha en que se efectúen los mismos.
Sección 2.02.
a) El importe del Préstamo podrá ser retirado de la Cuenta de
Préstamo, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo 1 de este Convenio
por concepto de gastos efectuados (o si el Banco lo aprueba) en relación
con el costo razonable de los bienes y servicios requeridos para el
Proyecto descrito en Anexo 2 de este Convenio y para ser financiados por
medio del importe del Préstamo.
b) El Prestatario deberá, para los fines del proyecto, abrir y
mantener una cuenta de depósito especial en dólares en el Banco de la
Cuenta en términos y condiciones satisfactorias para el Banco. Los
depósitos en dicha cuenta y los pagos que se hagan de la misma serán de
conformidad con lo estipulado en el Anexo 5 de este Convenio.
Sección 2.03. La fecha de cierre será el 31 de enero de 1999 u otra
fecha posterior que deberá ser establecida por el Banco. El Banco
deberá, a la mayor brevedad, notificar al Prestatario de dicha
postergación de la fecha.
Sección 2.04. El Prestatario deberá pagar al Banco una comisión a razón
de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre el monto
principal del Préstamo que no haya sido retirado periódicamente.
Sección 2.05.
a) El Prestatario deberá pagar periódicamente intereses sobre el
monto principal del Préstamo retirado y pendiente de pago, a una tasa
por cada período de interés igual al Costo de Empréstitos calificados,
determinado para el semestre anterior, más una mitad del uno por ciento
(1/2 de 1%). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06
de este Convenio, el Prestatario deberá pagar intereses devengados sobre
el monto principal pendiente de pago durante el período de intereses
anterior calculados a la tasa de interés aplicable durante dicho Período
de Interés.
b) Tan pronto como sea posible, después de finalizado cada
Semestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de los Empréstitos
Calificados, determinado con respecto a dicho Semestre.
c) Para los fines de esta Sección:
i) "Período de Intereses", significa un período de seis (6) meses
que finaliza en la fecha inmediatamente anterior a cada una de las
fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, iniciándose
con el período de intereses en el cual este Convenio sea firmado.
ii) "Costo de Empréstitos Calificados" significa el costo,
razonablemente determinado por el Banco y expresado como un porcentaje
por año, de los préstamos pendientes del Banco utilizados después del 30
de junio de 1982, excluyendo dichos empréstitos o parte de ellos que el
Banco haya Asignado para financiar:
a) Inversiones del Banco; y
b) Préstamos que el Banco pueda conceder después del 1 de julio de
1989, con intereses a una tasa determinada de una forma diferente como
está especificado en el párrafo a) de esta Sección.
iii) "Semestre" significa los primeros seis (6) meses o los últimos
seis (6) meses Año Calendario.
d) En dicha fecha, que el Banco debe especificar, con no menos de
seis (6) meses de aviso al Prestatario, párrafos a), b) y c) iii) de
esta Sección, serán modificados y se leerán de la siguiente manera:
"a) El Prestatario deberá pagar periódicamente intereses sobre el
monto principal de los retiros del préstamo y lo pendiente de pago, a
una tasa de interés igual al costo de los Empréstitos Calificados,
determinado para el Trimestre anterior, más un medio de uno por ciento
(1/2 de 1%). En cada una de las fechas que se especifican en Sección
2.06 de este Convenio, el Prestatario deberá pagar intereses devengados
sobre el monto principal pendiente de pago durante el período de
intereses, calculado a una tasa de interés aplicable durante dicho
Período de Intereses."
"b) Tan pronto como sea posible, después de finalizado cada
trimestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de los
Empréstitos Calificados determinado con respecto a dicho Trimestre."
"c) iii) "Trimestre" significa un período de tres (3) meses
iniciándose el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio o el 1 de octubre Año
Calendario."
Sección 2.06. Intereses y otros cargos deberán ser pagados
semianualmente el 15 de enero y el 15 de julio de cada año.
Sección 2.07. El Prestatario deberá reembolsar el monto principal del
Préstamo, de conformidad con el Plan de Amortización, estipulado en el
Anexo 3 de este Convenio.
ARTICULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01. El Prestatario declara su compromiso sobre los objetivos
del Proyecto, tal como se estipulan en el Anexo 2 de este Convenio, y a
este particular:
a) Ejecutará la parte D del proyecto, a través de INCIENSA, con
clara diligencia y eficiencia y de conformidad con adecuadas prácticas
administrativas, sanitarias, científicas, ambientales y financieras y
proveerá a su debido tiempo y como sea requerido los fondos,
facilidades, servicios y otros recursos necesarios para dicha Parte del
Proyecto;
b) Sin limitación o restricción, además de sus otras obligaciones
bajo el Convenio de préstamo, el Prestatario hará que la CCSS cumpla con
todas sus obligaciones estipuladas en el Proyecto de Préstamo, hará que
se tomen o se cumplan todas las medidas, incluyendo el suministro de
fondos, facilidades, servicios y otros recursos, necesarios o apropiados
para permitir que la CCSS realice dichas obligaciones y, no tomará ni
permitirá que se tome ninguna acción que pueda prevenir o interfiera con
dicho cumplimiento;
c) Sin ninguna limitación o restricción a las disposiciones de los
párrafos a) y b) de esta Sección, el Prestatario a través de MF hará disponibles parte de los recursos del Préstamo a la CCSS, conforme a un
convenio cuyos términos y condiciones hayan sido aprobados por el Banco,
incluyendo disposiciones para la cancelación de la deuda del Prestatario
con la CCSS y el cumplimiento completo y oportuno de todas las
obligaciones de pago futuras del Prestatario con la CCSS, relacionadas
con el seguro de enfermedad y maternidad. El Prestatario autorizará las
asignaciones presupuestarias anuales respectivas para asegurar que el MF
pueda cumplir con las disposiciones del convenio antes indicadas;
d) Sin limitación o restricción a las disposiciones de los párrafos
a) y b) de esta Sección, el Prestatario anualmente transferirá a la CCSS
todos los fondos necesarios para cubrir los costos de operación de los
Centros y los Puestos de Salud, a ser transferidos del MH a la CCSS,
conforme al Programa de Integración. Sin limitación o restricción a la
disposición anterior, los montos estimados a ser transferidos, que
incluyen salarios y beneficios adicionales del personal a ser
transferidos, son las siguientes: $3.400.000,00 equivalente al Año
Fiscal de 1995; $8.500.000,00 equivalente al Año Fiscal 1996;
$15.500.000,00 equivalente al Año Fiscal de 1997 y sucesivos. Y
e) El Prestatario cumplirá estrictamente todas sus obligaciones y
ejercitará todos sus derechos conforme al Convenio Subsidiario y al
Convenio, de tal manera que se protejan los intereses del Prestatario y
del Banco y se logren los propósitos del Préstamo. A menos que el Banco
convenga otra cosa, el Prestatario no tomará o participará en ninguna
acción que tenga el efecto de ceder, modificar, derogar o dispensar el
Convenio Subsidiario, el Convenio o cualquiera de sus disposiciones.
Sección 3.02. Salvo que el Banco conviniera otra cosa, la adquisición de
bienes, trabajos y contratación de servicios de consultoría, requeridos
para el Proyecto y a ser financiados con el importe del Préstamo, se
regirán por las disposiciones del Anexo 4 de este Convenio.
Sección 3.03. El Banco y el Prestatario acuerdan que las obligaciones
establecidas en la sección 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, 9.08 y 9.09, de las
Condiciones Generales (relativas a seguro, uso de bienes y servicios,
planes y programas, registros e informes, mantenimiento y adquisición de
tierras, respectivamente) con respecto a las partes A, B, C y E del
Proyecto deberán ser llevadas a cabo por la CCSS, según Sección 2.03 del
Convenio del Proyecto.
Sección 3.04. El Prestatario deberá:
a) A más tardar al 31 de agosto de cada año, durante la ejecución
del Proyecto, preparar y suministrar al Banco, para su estudio y
aprobación, un plan de implementación anual para el siguiente año, que
cubra en detalle el anexo de implementación y costo de la Parte D del
Proyecto.
b) A más tardar al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año,
durante la ejecución del Proyecto, preparar y suministrar al Banco un
informe de avance, extenso y detallado, que el Banco razonablemente
solicite, sobre el progreso alcanzado en la implementación de la Parte D
del proyecto; y
c) Participar en las evaluaciones anuales referentes a la Sección
2.06 del Convenio de proyecto y tomar todas las acciones necesarias a
implementar, o permitirle a la CCSS implementar todas las medidas
necesarias a ser tomadas como resultado de las evaluaciones anuales
mencionadas.
Sección 3.05. El Prestatario mantendrá en INCIENSA una estructura
organizacional, funciones y personal satisfactorio para el Banco, para
la implementación de la Parte D del proyecto.
Sección 3.06. El Prestatario transferirá a la CCSS, en forma oportuna,
todos los fondos necesarios para cubrir los costos totales de atención
de salud de la Población Indigente; dichos costos a ser calculados de
acuerdo a una metodología satisfactoria al Banco.
Sección 3.07. El Prestatario deberá, a través de INCIENSA:
a) llevar a cabo, a más tardar el 30 de junio de 1995, el estudio
de la Parte D.1 del Proyecto;
b) inmediatamente después de la culminación, suministrar al Banco
una copia del estudio, para su revisión;
c) a más tardar el 1 de octubre de 1995, suministrar al Banco un
plan de acción, satisfactorio al mismo, basado en los resultados y
recomendaciones del estudio y comentarios del mismo; y
d) implementar dicho plan de acción en forma satisfactoria para el
Banco.
ARTICULO IV
Convenios Financieros
Sección 4.01.
a) El Prestatario deberá mantener o determinará que se mantengan
registros y cuentas separadas, adecuadas y que reflejen operaciones con
cuentas solventes, recursos y montos con respecto a la Parte D del
Proyecto.
b) El Prestatario deberá:
i) Tener verificados los registros y cuentas referentes al párrafo
a) de esta Sección, incluyendo las Cuentas Especiales para cada Año
Fiscal analizado, de conformidad con los principios de auditoría
adecuados convenientemente aplicados por auditores independientes
aceptados por el Banco;
ii) Suministrar al Banco, tan pronto estos estén disponibles, y en
todo caso a más tardar seis (6) meses después de concluido dicho Año
Fiscal, el Informe de Auditoría de dichos Auditores, con el alcance y
detalles que el Banco hubiese solicitado; y
iii) Suministrar al Banco cualquier otra información relacionada a
dichos registros y cuentas y la auditoría de la misma, razonablemente
solicitada por el Banco y en forma periódica.
c) Con respecto a todos los gastos para los cuales se hayan hecho
retiros de la Cuenta de Préstamo, que se hicieron en base a lo
especificado para los gastos, el Prestatario deberá:
i) Mantener o hacer que se mantenga, de acuerdo con el párrafo a)
de esta Sección, registros y cuentas que reflejen dichos gastos.
ii) Conservar, por lo menos por un (1) año, hasta que el Banco haya
recibido el informe de auditoría para el Año Fiscal, en que se haya
efectuado el último recibo de la Cuenta Especial, todos los registros
(contratos, órdenes, facturas, boletas, recibos y otros documentos),
evidenciando dichos gastos.
iii) Permitir a las representantes del Banco examinar dichos
registros; y
iv) Asegurar que dichos registros y cuentas estén incluidas en la
auditoría anual a que se refiere al párrafo b) de esta Sección y que el
informe de dicha auditoría contenga una opinión separada de los
mencionados auditores de si los informes de gastos presentados durante
el año fiscal, junto con los procedimientos y controles internos
involucrados en su preparación, son fehacientes para respaldar los
retiros de los desembolsos correspondientes.
ARTICULO V
Recursos del Banco
Sección 5.01. De acuerdo a la Sección 6.02 (1) de las Condiciones
Generales, las siguientes eventualidades son especificadas:
a) Que la CCSS haya dejado de cumplir cualquiera de sus
obligaciones estipuladas en el Convenio de Proyecto.
b) Que una situación haya ocurrido que haga improbable que la CCSS
pueda cumplir con las obligaciones estipuladas en el Convenio de
Proyecto.
c) Que los Estatutos hayan sido reformados, suspendidos, abrogados,
revocados o dispensados, de tal manera que afecten, tanto sustancial
como desfavorablemente la capacidad de la CCSS para ejecutar cualquiera
de sus obligaciones conforme al Convenio de Proyecto.
d) Que el Prestatario o cualquier autoridad con jurisdicción haya
tomado cualquier medida para la disolución o separación de la CCSS del
Estado o para la suspensión de sus operaciones.
e) Que el Programa de Integración no haya sido implementado, de
acuerdo con sus términos y disposiciones.
f) Que para el 31 de julio de 1996, el Banco no haya recibido
evidencia, satisfactoria para el Banco, que demuestre que el Prestatario
haya establecido legislación y, regulaciones relacionadas al mismo,
adoptando un marco global comprensivo y adecuado con participación del
sector privado en la prestación de servicios de salud, todo
satisfactorio para el Banco, y que dicha legislación y regulaciones
estén en vigencia.
Sección 5.02. De acuerdo a Sección 7.01 (h) de las Condiciones
Generales, los siguientes hechos adicionales se especifican así:
a) Cualquier hecho especificado en párrafo a), c), e) o f) de la
Sección 5.01 (a) de este Convenio deberá realizarse y continuar por un
período de sesenta (60) días después de notificado y será notificado al
Prestatario por medio del Banco; y
b) Cualquier hecho especificado en párrafo d) de la Sección 5.01 de
este Convenio deberá realizarse.
ARTICULO VI
Fecha de vigencia; conclusión
Sección 6.01. Los siguientes hechos están especificados como condiciones
de garantía adicionales al Convenio de Préstamo dentro de lo que indica
la Sección 12.01 (c) de las Condiciones Generales.
a) El Convenio Subsidiario deberá ser ejecutado a nombre del
Prestatario y de la CCSS.
b) La CCSS tendrá preparado un plan, a entera satisfacción del
Banco, para la implementación de las Partes A.1 y A.3 (a) del Proyecto.
c) El Prestatario tendrá establecidas las Areas de Salud, a entera
satisfacción del Banco.
d) El Prestatario y la CCSS tendrán que:
1.- suministrar al Banco un programa cronográfico, a entera
satisfacción del Banco, disponiendo:
i) Establecimiento de Equipos Básicos de Salud; y,
2.- Transferencia de todos los Centros y Puestos de Salud del ME a
la CCSS junto con la transferencia de aproximadamente 1.700
profesionales de salud del MH y Personal Auxiliar a la CCSS; y
ii) tomar las acciones necesarias, incluyendo la promulgación de
legislación y la expedición de regulaciones, para autorizar la
implementación del programa arriba indicado.
e) Que el Convenio haya entrado en vigencia.
f) El Prestatario y la CCSS hayan preparado documentos uniformes de
licitación, a entera satisfacción del Banco, a ser utilizados para la
adquisición de bienes y servicios de acuerdo a los procedimientos
locales competitivos de licitación pública.
g) Que la Cuenta Especial haya sido debidamente abierta.
Sección 6.02. Lo siguiente se especifica como asuntos adicionales,
dentro del contexto de la Sección 212.02 (c) de las Condiciones
Generales, para ser incluidas en la opinión u opiniones que se
suministrarán al Banco:
a) Que el Convenio de Proyecto haya sido debidamente autorizado o
ratificado por la CCSS y, es legalmente obligatorio para la CCSS de
acuerdo a sus términos;
b) Que el Convenio Subsidiario haya sido debidamente autorizado o
ratificado por las partes mencionadas y, es legalmente obligatorio por
tales partes de acuerdo con sus términos;
c) Que el Convenio haya sido debidamente autorizado o ratificado
por las partes mencionadas y, es legalmente obligatorio por tales
partes, de acuerdo con sus términos; y
d) Que las acciones tomadas de acuerdo a la Sección 6.01 (c), d)
ii) y g) son válidas y suficientes según las leyes de Costa Rica.
Sección 6.03. El 7 de marzo de 1994, por este medio, fecha especificada
para los propósitos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
ARTICULO VII
Representantes del Prestatario; Direcciones
Sección 7.01. El Ministerio de Finanzas del Prestatario es designado
como representante del Prestatario para los propósitos de la Sección
11.03 de las Condiciones Generales.
Sección 7.02. Las siguientes direcciones son especificadas para los
propósitos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Prestatario:
Ministerio de Finanzas,
Apartado 5016-1000
San José, Costa Rica
Télex: 2277 MIN HAC
Para el Banco:
International Bank for
Reconstruction and Development
1818 H Street, N. W.
Washington, D.C. 20433
United States of América
Cable Address: Télex: 248423 (RCA)
INTBAFRAD 82987 (FTCC)
Washington, D.D 64145 (WUI) or
197688 (TRT)
EN TESTIMONIO DE LA CUAL, las partes contratantes, actuando a
través de sus representantes autorizados, han dispuesto que este
Convenio sea firmado en sus respectivos nombres en el Distrito de
Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año antes consignado.
REPUBLICA DE COSTA RICA
POR/ Representante Autorizado
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENTO
POR/ Vicepresidente Regional
América Latina y el Caribe
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ANEXO 1
Retiro de las Ganancias del Préstamo
1.- En la tabla siguiente se especifican los elementos a ser financiados
con el importe del préstamo, la asignación de los montos del Préstamo
para cada Categoría y el porcentaje de gastos para los elementos a
financiarse en cada Categoría:
Asignación de Montos del Préstamo
(expresados en % de gastos a su equivalente en dólares)
Categoría financiarse
(1) Obras civiles 700,000 50%
(2) Equipo y muebles 4,500,000 70%
(3) Servicios de 8,600,000 100%
Consultores
(4) Entrenamiento y 5,300,000 90%
Trabajadores
(5) Impresión de ma- 500,000 100%
nuales y materia-
les de entrena-
miento
(6) Cargos de costos 400,000 100%
de gastos de ope-
ración incurridos
hasta el 30 de
junio de 1995;
75% de gastos
incurridos del 1
de julio de 1995
al 30 de junio
1996; 50% de gas-
tos incurridos a
partir del 1 de
julio de 1996 al
30 de junio de
1997 y, 25% de
gastos incurridos
después del 30 de
junio de 1997.
(7) Sin asignación 2,000,000
TOTAL 22,000,000
2.- Para los fines de este Anexo el término "Cargos de Costos de
Operación" significa gastos por:
a) el mantenimiento de equipo médico y computadores, financiado
para el Proyecto;
b) viajes relacionados con la supervisión del Proyecto; y
c) material de oficina para el uso de PCU con respecto a la
coordinación del Proyecto.
3.- No obstante las disposiciones del párrafo 1 arriba indicados, no se
realizarán desembolsos relacionados con:
a) pagos hechos por gastos antes de la fecha de Convenio, excepto
desembolsos, que no excedan un monto agregado de $1.000.000,00 que se
realice con respecto a las Categorías de 1) a 6) para pagos hechos por
gastos antes del 1 de junio de 1993;
b) pagos hechos por gastos relacionados a equipo de computación,
según la Parte A.2 del Proyecto a menos que la CCSS haya suministrado al
Banco un plan de acción, a entera satisfacción del mismo, para los
implementos de supervisión y mejoras del sistema informativo;
c) pagos hechos por gastos relacionados con el equipo según Parte
B.1 del Proyecto, a menos que el Banco haya recibido evidencia, a entera
satisfacción del mismo de que:
i) todos los Centros y Puestos de Salud en el Area de Salud
respectiva han sido transferidos del MH a la CCSS con el Programa de
Integración;
ii) todos los Grupos de Salud básicos en el Area de Salud
respectiva han sido establecidos y se encuentren funcionando en forma
completa; y
iii) la CCSS ha controlado en forma completa y exclusiva el manejo
y prestación de cuidados de salud primarios en las respectivas Areas de
Salud; y
d) pagos hechos por gastos de acuerdo a la Parte A.3 (a) del
proyecto, a menos que la CCSS haya establecido el Fondo de Desarrollo de
Recursos Humanos.
4.- El Banco puede exigir que los retiros de la Cuenta del Préstamo sean
efectuados con base en estados de gastos por tales gastos y conforme a
términos y condiciones que el Banco haya especificado mediante aviso al
Prestatario.
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ANEXO 2
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son asistir al Prestatario y a la CCSS a
implementar reformas en:
a) mejorar la eficiencia, efectividad y calidad de los servicios de
atención de salud prestados por la CCSS; y
b) mejorar el control de calidad y los sistemas de supervisión del
sector salud.
El Proyecto consiste de las siguientes partes y está sujeto a las
modificaciones que el Prestatario, la CCSS y el Banco puedan acordar de
tiempo en tiempo a fin de lograr tales objetivos.
Parte A:
Reforma y Desarrollo Institucional de la CCSS
1.- Fortalecimiento de la organización de la CCSS a través de:
a) una redefinición de sus objetivos institucionales y del papel de
funciones de su Junta Directiva y de su Presidente Ejecutivo;
b) una separación de la administración de pensiones, prestación de
servicio de salud y financiamiento, para asegurar mayor transparencia en
el uso de recursos; y
c) transferencia administrativa, operacional, programas y funciones
presupuestarias desde el nivel central hasta niveles regionales.
2.-
a) Un estudio para revisar el actual sistema de manejo de
información de la CCSS; y
b) diseñar un sistema de manejo de información mejorado para la
CCSS.
3.-
a) Programa de actividades de entrenamiento para altos ejecutivos,
ejecutivos de nivel intermedio y personal encargado de prestación de
servicios de la CCSS, relacionado con el diseño e implementación de las
reformas institucionales indicadas en la parte A.1 y con la prestación
de servicios de salud más eficiente y de mayor calidad; y
b) estudios sobre:
i) análisis de las políticas del personal existente, patrones de
reclutamiento de personal e incentivos para el personal de la CCSS y las
implicaciones de la ley del Servicio Civil; y
ii) políticas de personal, normas, procedimientos y patrones de
reclutamiento de personal, necesarios para que la CCSS implemente sus
reformas institucionales.
4.-
a) Fortalecimiento del sistema de suministro de servicios médicos y
farmacéuticos de la CCSS para mejorar su eficiencia y suministrar un
respaldo más eficiente a los servicios del cuidado de la salud:
i) rehabilitación de la bodega central (bodega central) y de las
instalaciones de almacenamientos regionales;
ii) diseño y operación de mecanismos de control para prevenir
faltantes o excesos;
iii) diseños y operación de mecanismos de control de calidad;
iv) desarrollo de catálogos y diseño de criterios y términos de
referencia para los comités de evaluación;
v) agilización del proceso de adquisiciones;
vi) revisión de las normas legales y los trámites en los
procedimientos de adquisiciones, encaminadas a proponer mejoras en el
contexto de las reformas de la CCSS; y
vii) análisis de medidas de efectividad en costos para la
distribución oportuna de drogas y material médico a las instalaciones de
salud; y
b) racionalización del uso de drogas a través de la implementación
de un plan de medidas, convenidas en la CCSS, incluyendo el diseño de
materiales educacionales para el uso o prescripción de drogas por
profesionales médicos, farmaceutas y pacientes y, para investigación
operativa, y diseño operacional de un mejor sistema para la supervisión,
control y monitoreo de la prescripción de drogas.
Parte B:
Modelo Redefinido de Atención de Salud Control
de Calidad y Estudio de Hospitales
1.- Un programa para implementar el Modelo Redefinido de Atención de las
Regiones de Salud, que tendrá inicio en 1993 en Huetar Norte. El
programa comprenderá:
a) Adquisición y utilización de equipo médico para los Centros y
Puestos de Salud en las Areas Sanitarias;
b) desarrollo y utilización de garantías de calidad, para verificar
los indicadores sanitarios, el personal clínico y su carga de trabajo,
los procedimientos médicos y la satisfacción de los pacientes; y
c) asistencia técnica para la operación de los Equipos Básicos de
Salud.
2.- Un estudio para evaluar los niveles de cuidados de la salud
secundarios y terciarios y hacer propósitos para reformar dichos
niveles, con el fin de mejorar la calidad de servicios y lograr una
mayor participación del sector privado, ofreciendo alternativas
financieras.
Parte C:
Manejo de Recursos y Plan Piloto de Pruebas de Modelos
Alternativos del Cuidado de Salud Financiado
1.- Desarrollo y utilización de un sistema presupuestal basado en
programas y que conlleve a un sistema de evaluación complementario y
monitoreo, a fin de mejorar los incentivos hacia los servicios de salud
y expander el control de los costos, la eficiencia y, aumentar la
transparencia en el uso de recursos de la CCSS a todos los niveles del
sistema de salud.
2.- Una serie de estudios tendientes al mejoramiento de los incentivos
económicos para estimular la afiliación a la CCSS, desestimular la
subvaloración de los ingresos y estimular la contribución de los
trabajadores independientes; dichos estudios consisten en:
a) el impacto de no contribución y evasión de los ingresos de la
CCSS;
b) una revisión actuarial de los actuales niveles parciales
adecuados en el contexto del Modelo redefinido de atención de la Salud
Primaria; y, un análisis de los métodos actualmente utilizados por la
CCSS para calcular los costos de beneficios otorgados a la Población
Indigente y cómo estos costos son recobrados del Tesoro del Prestatario.
3.- Una serie de estudios relacionados con el mejoramiento de los
incentivos económicos y la contribución de la afiliación a la CCSS;
dichos estudios consisten en:
a) una revisión de los informes actuales de ingresos y sistema de
recolección y propuestas para el diseño de un sistema de recolección más
avanzado;
b) el desarrollo de un procedimiento específico para permitir a la
CCSS comparar los ingresos de otras agencias o entidades con las del
Prestatario y una metodología para controlar los niveles de evasión, en
coordinación con el MF y el Departamento de Impuestos sobre la Renta del
Prestatario;
c) el diseño e implementación de un proceso de auditoría efectivo;
d) la modernización del sistema computarizado actual utilizado para
facturar y cobrar los pagos del seguro social y desarrollo de un sistema
automatizado de control de contribuciones en el área de inspecciones, el
cual podría integrar los niveles centrales y regionales.
4.- Estudios sobre:
a) un análisis sobre factibilidad de utilizar fuentes de ingreso
alternativas;
b) desarrollo de mecanismos para asegurar que los proveedores, la
CCSS y la administración central del Prestatario cumplan con los
contratos para la transferencia de recursos al fondo de seguro de salud
de la CCSS; y
c) desarrollo de un marco de medidas de recuperación de costos
efectivo y equitativo.
5.-
a) Un estudio para evaluar los actuales modelos de prestación de
cuidados de salud y financiamiento (cooperativas, medicina de empresa,
medicina mixta, libre elección médica);
b) desarrollo y utilización de una metodología para calcular los
costos unitarios de diferentes tipos de servicios e instalaciones, de
acuerdo con los niveles de complejidad;
c) diseño y operación de sistemas alternativos para la
administración de hospitales, financiamientos y recursos finacieros y
humanos, procedimientos contables y presupuestales y acceso al sistema
de información en la administración de hospitales;
d) diseño y operación de un módulo del sistema de información para
permitir a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), mejorar la
identificación de los miembros afiliados del sistema de seguro social, y
e) diseño e utilización de indicadores cuantitativos para medir el
efecto de los modelos alternativos de prestación y financiación del
servicio.
6.- Diseño de un plan piloto de mecanismos alternativos de financiación
y administración, incluyendo plan piloto a nivel primario, terciario
(Hospital Nacional de Niños) y el área integrada a nivel de salud de la
provincia de Alajuela.
Parte D:
Vigilancia de la Salud Nacional y Laboratorio
de Control de Calidad
Fortalecimiento de las capacidades institucionales de INCIENSA para
desarrollar un laboratorio nacional incluyendo:
1.- un estudio de desarrollo de recomendaciones para transformar
INCIENSA en una institución nacional y un laboratorio para vigilancia de
la salud y control de calidad;
2.- rehabilitación y expansión de laboratorios.
Parte E:
Administración del Proyecto
Operación del PCU, incluyendo la adquisición y utilización de un
sistema de monitoreo y equipo, así como la asistencia técnica de los
mismos.
** Se espera que el Proyecto esté finalizado para el 31 de julio de 1998
**
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ANEXO 3
Plan de Amortización
Fecha de Vencimiento Pago Principal
(expresado en dólares)
Julio 15, 1998 515,000
Enero 15, 1999 535,000
Julio 15, 1999 555,000
Enero 15, 2000 575,000
Julio 15, 2000 600,000
Enero 15, 2001 620,000
Julio 15, 2001 645,000
Enero 15, 2002 665,000
Julio 15, 2002 690,000
Enero 15, 2003 720,000
Julio 15, 2003 745,000
Enero 15, 2004 770,000
Julio 15, 2004 800,000
Enero 15, 2005 830,000
Julio 15, 2005 860,000
Enero 15, 2006 895,000
Julio 15, 2006 925,000
Enero 15, 2007 960,000
Julio 15, 2007 995,000
Enero 15, 2008 1,035,000
Julio 15, 2008 1,070,000
Enero 15, 2009 1,110,000
Julio 15, 2009 1,155,000
Enero 15, 2010 1,195,000
Julio 15, 2010 1,240,000
Enero 15, 2011 1,295,000
- Las figuras en esta columna representan los dólares equivalentes
determinados en las respectivas fechas de su retiro. Ver Condiciones
Generales, secciones 3.04 y 4.03.
Primas por Pagos Anticipados
Conforme a la Sección 3.04 (b) de las Condiciones Generales,
la prima a pagar sobre el monto principal de cualquier vencimiento del
Préstamo a ser pagado, deberá ser el porcentaje que se especifica a
continuación para el período aplicable de anticipación de pago:
Período de anticipo Primas
de los pagos
La tasa de interés (expresada
como porcentaje anual) en el
día de pago anticipado multi-
plicado por:
No más de tres años antes 0.18
del vencimiento
Más de tres, pero no más 0.35
de seis años, antes del
vencimiento.
Más de seis, pero no más 0.65
de once años antes del
vencimiento.
Más de once, pero no más 0.88
de quince años antes del
vencimiento.
Más de quince años antes 1.00
del vencimiento.
=====================================================================
ANEXO 4
Adquisición y Servicio de Consultores
Sección I.- Adquisición de Bienes y Obras Civiles
Parte A) Licitación Pública Internacional
1.- Salvo por lo manifestado en la Parte C de este Anexo, la adquisición
de bienes y ejecución de obras civiles se harán conforme a lo estipulado
para dicho efecto de conformidad a los procedimientos consistentes en
los Capítulos I y II de las "Normas para Adquisiciones con Préstamos del
Banco Mundial y Créditos de la AIF" publicadas por el Banco en mayo de
1992 (las Normas).
a) Para contratos de precio fijo, la invitación a participar en la
licitación mencionada en el párrafo 2.13 de las Normas deberá disponer
que, cuando la disposición del contrato sea retardada más allá del
período original de validez de la oferta, el precio del solicitante
favorecido será aumentado por cada semana de atraso por dos factores de
corrección existentes, aceptables al Banco, uno a ser aplicado a todos
los componentes en moneda extranjera y el otro a los componentes en
moneda nacional del precio de la propuesta. Dicho aumento no deberá tomarse en cuenta en la evaluación de la propuesta.
b) En la adquisición de bienes, de acuerdo con la Parte A, el
Prestatario deberá usar los documentos regulares de licitación
pertinentes expedidos por el Banco, con las modificaciones indicadas en
este anexo con las que el Banco debe estar de acuerdo y que considere
necesarias para el propósito del Proyecto. Donde el Banco no haya
extendido documentos de licitación aplicables, el Prestatario deberá usar documentos de licitación basados en otras formas internacionales
reconocidas y convenidas con el Banco.
2.- En la medida de lo posible, los contratos para bienes deberán ser
agrupados en paquetes de licitación estimados a costar el equivalente de
doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses ($250.000,00) o más.
Parte B: Preferencia para los Fabricantes Regionales
En la adquisición de bienes, de acuerdo con los procedimientos
descritos en Parte A de este Anexo, un margen de preferencia deberá ser
otorgado a las ofertas que ofrecen bienes descritos en la especificación
adjunta, que sean manufacturados en una medida sustancial en cualquier
país, incluyendo Costa Rica, que es parte del Mercado Común
Centroamericano, el mercado común creado por el Tratado General para la
Integración Económica de Centro América, firmado en Managua, Nicaragua
el 13 de diciembre de 1960 por Guatemala, El Salvador, Honduras,
Nicaragua y Costa Rica (en adelante el CACM), de acuerdo con y sujeto a
las siguientes previsiones:
1.- Para los propósitos de la Parte B de este Anexo, las definiciones
siguientes deberán aplicarse así:
a) i) El término "Oferta Calificada CACM" significa una oferta
suministrada por un fabricante establecido en los territorios de países
miembros del CACM, incluyendo Costa Rica, de bienes fabricados o
procesados en dichos territorios y para los cuales los licitantes han
manifestado a entera satisfacción de la entidad o agencia propulsora,
que el costo de fabricación o procesamiento de tales bienes incluye al
valor agregado en dichos territorios igual de por lo menos un veinte por
ciento (20%) del precio del exfabricante de dichos bienes.
ii) El término "Oferta no calificada del CACM", significa una
oferta suministrada por un fabricante establecido en los territorios de
países miembros del CACM, incluyendo Costa Rica, para bienes fabricados
o procesados en dichos territorios, además de cualquier otra oferta
clasificada como una Oferta Calificada del CACM; y
iii) El término "Oferta extranjera" significa una oferta que no es
ni Calificada ni no Calificada del CACM.
2.- Todos los documentos de licitación para la adquisición de bienes
deberán claramente indicar cualquier preferencia que podría ser otorgada
o que estipule la información requerida para establecer la elegibilidad
de dicha concesión.
3.- A los licitantes se les solicita estipular en sus ofertas el c.i.f.
(puerto de entrada) precio