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Hacienda tendrá dos viceministros con áreas separadas

La Ley 7444 agrega un quinto párrafo al artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública: el Ministerio de Hacienda pasa a tener dos viceministros con áreas propias.

Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 47 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA N°. 6227 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1978

A quién le toca

  • Los dos viceministros del Ministerio de Hacienda, que quedan con áreas separadas de gasto e ingresos.
  • El Ministro de Hacienda, que en su ausencia es sustituido por cualquiera de los dos viceministros.
  • Quien tramita asuntos en Hacienda, porque cada viceministro ejerce sus atribuciones solo en su área.

A quién beneficia

  • El Ministro de Hacienda tiene dos sustitutos posibles en caso de ausencia.
  • Cada viceministro tiene un área de acción definida por la ley.

Qué cambia

  • El artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública suma un párrafo quinto.
  • La ley rige desde su publicación y está fechada el 2 de noviembre de 1994.
  • SINALEVI mantiene la norma vigente sin observaciones de la Procuraduría.

La explicación completa

Qué cambia

El Ministerio de Hacienda tiene dos viceministros. Uno se encarga de la Sección de la Administración del Gasto. El otro se encarga de la Sección de Ingresos y Recursos Financieros (art. 1).

La ley agrega ese texto como párrafo quinto del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley 6227 del 18 de diciembre de 1978 (art. 1).

Si el Ministro no está, lo sustituye cualquiera de los dos viceministros (art. 1).

Cada viceministro ejerce las atribuciones que la ley les da dentro de su propia área de acción (art. 1).

La ley rige desde su publicación. El texto dice "Rige a partir de su públicación" y está fechado en San José el 2 de noviembre de 1994 (art. 2).

A quién le toca

A los dos viceministros de Hacienda. La ley les asigna áreas separadas: uno lleva el gasto y el otro los ingresos y recursos financieros (art. 1).

Al Ministro de Hacienda. Cuando se ausente, cualquiera de los dos viceministros lo sustituye (art. 1).

A quien tramite asuntos en el Ministerio de Hacienda. Las atribuciones de cada viceministro quedan limitadas a su área (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: el párrafo quinto del artículo 47 con los dos viceministros y sus secciones (art. 1) 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La Constitución dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y que este la delega en la Asamblea Legislativa Constitución, art. 105. La Ley 7444 es una reforma legal aprobada por la Asamblea, así que calza con esa regla.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto de la ley indica que se aprobó y que rige desde su publicación (art. 2).

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y les prohíbe arrogarse facultades no concedidas Constitución, art. 11. La ley reparte las atribuciones de los viceministros por área, lo que encaja con esa regla (art. 1).

El artículo 139 da al Presidente la atribución de nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno Constitución, art. 139. La ley no toca ese nombramiento: solo fija cuántos viceministros hay y qué hace cada uno (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Ministerio de Hacienda le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación guía, p. 23.

Debe presentarlo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que esta ley o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para interponerla necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que resida en Costa Rica. guía, p. 68

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones guía, p. 68.

También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas ocupaban los dos viceministerios antes de esta ley ni si el cambio alteró el organigrama.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 47 de la Ley 6227, solo el párrafo quinto que se agregó.

El dossier no trae la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la Ley 7444 y los artículos constitucionales del dossier. La ley reparte funciones entre dos viceministros y no toca la potestad de nombrar ministros que tiene el Presidente.

  1. Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
    Esta ley, art. 1"Se adiciona al artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública un párrafo quinto, cuyo texto dirá:"

    Sin choque aparente La reforma la aprobó la Asamblea Legislativa, que es donde el pueblo delega la potestad de legislar. No hay choque.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su públicación."

    Sin choque aparente La ley indica que rige desde su publicación, que es el último paso que pide la Constitución. El dossier no permite verificar los debates ni la sanción.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 1"Las atribuciones asignadas a los viceministros en esta Ley, serán ejercidas por cada uno dentro de sus respectivas áreas de acción."

    Sin choque aparente La ley fija por escrito qué hace cada viceministro y en qué área. Eso encaja con la regla de que nadie se tome facultades que la ley no le dio.

  4. Constitución, art. 139"Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República: 1) Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno;"
    Esta ley, art. 1"El Ministerio de Hacienda tendrá dos viceministros: uno encargado de la Sección de la Administración del Gasto y otro de la Sección de Ingresos y Recursos Financieros."

    Sin choque aparente La ley no cambia quién nombra a los ministros. Solo define cuántos viceministros hay y qué hace cada uno. No hay choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7444: REFORMA DEL ARTICULO 47 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA N°. 6227 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1978 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7444 en SINALEVI: Ref. Ley General de Administración Pública (art.47, inc.5) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/11/1994
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7444

Ref. Ley General de Administración Pública (art.47, inc.5)

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N° 7444

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 47 DE LA

LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

N° 6227 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1978

Artículo 1°-Adición.

Se adiciona al artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública un párrafo quinto, cuyo texto dirá:

  1. El Ministerio de Hacienda tendrá dos viceministros:

uno encargado de la Sección de la Administración del Gasto y otro de la Sección de Ingresos y Recursos Financieros.

En ausencia del Ministro, lo sustituirá cualquiera de los dos viceministros.

Las atribuciones asignadas a los viceministros en esta Ley, serán ejercidas por cada uno dentro de sus respectivas áreas de acción.

Artículo 2°-Vigencia

Rige a partir de su públicación.

Dado en la Presidencia.-San José, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

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