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Extradición exprés: qué cambia si usted acepta ser entregado

La Ley 7445 agrega el artículo 9 bis a la Ley de Extradición: si la persona reclamada acepta por escrito ser entregada, el juez puede conceder la extradición sin trámite formal, con apelación ante el Tribunal Superior.

Título oficial REFORMA DE LA LEY DE EXTRADICION N°. 4795, DEL 16 DE JULIO DE 1971

A quién le toca

  • Personas reclamadas por otro país para ser extraditadas
  • Defensores de personas reclamadas en extradición
  • Procuraduría General de la República
  • Jueces competentes en materia de extradición
  • Tribunal Superior correspondiente

A quién beneficia

  • La persona reclamada puede aceptar ser entregada sin pasar por un trámite formal largo
  • La defensa y la Procuraduría pueden apelar la resolución que concede la extradición
  • El Tribunal Superior debe resolver la apelación en quince días

Qué cambia

  • La extradición puede resolverse más rápido si la persona acepta por escrito
  • La persona debe ser advertida personalmente y con su defensor presente antes de aceptar
  • La resolución judicial debe estar fundamentada y notificarse a la defensa y a la Procuraduría

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7445 agrega un artículo nuevo, el 9 bis, a la Ley de Extradición número 4795 del 16 de julio de 1971 (art. 1). Ese artículo permite que una persona reclamada por otro país acepte por escrito ser entregada. Si lo hace, el juez puede conceder la extradición sin más trámite.

Antes de aceptar, la autoridad judicial debe advertirle en forma personal y en presencia de su defensor. Le debe explicar que tiene derecho a un trámite formal de extradición, según el artículo anterior de la ley (art. 1).

La resolución del juez debe estar fundamentada. Se notifica a la defensa y a la Procuraduría General de la República (art. 1). Contra esa resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior correspondiente. Pueden apelar tanto la defensa como la Procuraduría.

El plazo para interponer la apelación es el que ya fija el artículo anterior de la Ley de Extradición (art. 1). El Tribunal Superior debe resolverla dentro de quince días.

La ley rige a partir de su publicación (art. 2).

A quién le toca

A la persona reclamada por otro Estado para ser extraditada. Es quien puede aceptar por escrito ser entregada y renunciar al trámite formal (art. 1).

A la defensa de esa persona. Debe estar presente cuando el juez le advierte sobre su derecho al trámite formal (art. 1). También puede apelar la resolución que concede la extradición.

A la Procuraduría General de la República. Se le notifica la resolución y puede apelarla (art. 1).

Al juez competente. Debe advertir personalmente a la persona reclamada, fundamentar su resolución y notificarla (art. 1).

Al Tribunal Superior correspondiente. Le toca resolver la apelación en quince días (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones disponibles sobre este expediente. El dossier no incluye videos ni transcripciones de la discusión legislativa.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. Contiene el artículo 9 bis con la aceptación escrita, la advertencia judicial, la notificación a la defensa y a la Procuraduría, la apelación ante el Tribunal Superior y el plazo de quince días para resolverla 2 (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 9 bis y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 37 de la Constitución dice que nadie puede ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público Constitución, art. 37. La ley no cambia esa regla: la extradición sigue pasando por un juez.

El artículo 42 prohíbe que un mismo juez actúe en diversas instancias para decidir un mismo punto Constitución, art. 42. La ley respeta esa separación: el juez de primera instancia resuelve y el Tribunal Superior conoce la apelación (art. 1).

El artículo 48 garantiza el recurso de amparo para mantener o restablecer los derechos consagrados en la Constitución Constitución, art. 48. La ley no elimina esa vía. La persona reclamada conserva la posibilidad de acudir a la Sala Constitucional si un acto concreto viola un derecho fundamental.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y les prohíbe arrogarse facultades no concedidas Constitución, art. 11. La ley asigna al juez, a la defensa y a la Procuraduría funciones específicas, sin dejar espacios para decisiones sin control (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si usted es la persona reclamada, puede pedir asesoría legal antes de aceptar por escrito ser entregado. La ley exige que el juez le advierta en presencia de su defensor (art. 1).

Si ya aceptó y quiere revisar la resolución, puede apelar ante el Tribunal Superior. La defensa y la Procuraduría tienen ese derecho (art. 1).

Si un acto concreto viola un derecho fundamental suyo, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede hacerlo, según la guía de participación ciudadana guía, p. 22.

Si considera que la ley misma contradice la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La ley debe afectarle de forma directa o debe tratarse de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si quiere proponer un cambio a esta ley, puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir las firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 195. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han usado el artículo 9 bis desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto completo del artículo anterior de la Ley de Extradición, al que remite el 9 bis para el plazo de apelación.

El dossier no contiene grabaciones ni transcripciones de la discusión legislativa de este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 9 bis y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley mantiene el control judicial, la apelación y la notificación a la Procuraduría.

  1. Constitución, art. 37"Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas."
    Esta ley, art. 1"Si la persona reclamada accede, por escrito, a ser entregada al Estado requirente, después de que la autoridad judicial competente le haya advertido, en forma personal y en presencia de su defensor, de su derecho a un trámite formal de extradición, conforme se establece en el artículo anterior, el Juez podrá conceder la extradición sin más trámite."

    Sin choque aparente La Constitución exige que un juez controle la detención. La ley mantiene ese control: el juez debe advertir a la persona y fundamentar su resolución antes de conceder la extradición.

  2. Constitución, art. 42"Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo punto."
    Esta ley, art. 1"Contra ella cabrá recurso de apelación ante el Tribunal Superior correspondiente, el cual podrá ser interpuesto, tanto por la defensa como por la Procuraduría General de la República, dentro del plazo establecido en el artículo anterior."

    Sin choque aparente La Constitución separa al juez que decide de primera instancia del que revisa en apelación. La ley respeta esa separación: el juez resuelve y el Tribunal Superior conoce la apelación.

  3. Constitución, art. 48"Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República."
    Esta ley, art. 1"La resolución judicial deberá fundamentarse y se notificará a la defensa y a la Procuraduría General de la República."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza el amparo para proteger derechos fundamentales. La ley no elimina esa vía: la persona reclamada puede acudir a la Sala Constitucional si un acto concreto viola un derecho.

  4. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 1"La resolución judicial deberá fundamentarse y se notificará a la defensa y a la Procuraduría General de la República."

    Sin choque aparente La Constitución limita a los funcionarios a las facultades que la ley les da. La ley asigna al juez, a la defensa y a la Procuraduría funciones específicas, sin dejar espacios para decisiones sin control.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7445: REFORMA DE LA LEY DE EXTRADICION N°. 4795, DEL 16 DE JULIO DE 1971 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7445 en SINALEVI: Adiciona Ley de Extradición (art.9 bis) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/11/1994
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

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Ley 7445

Adiciona Ley de Extradición (art.9 bis)

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REFORMA DE LA LEY DE EXTRADICION No. 4795,

DEL 16 DE JULIO DE 1971

ARTICULO 1.- Adición.

Se adiciona a la Ley de Extradición No. 4795, del 16 de julio de

1971, un artículo cuyo texto dirá:

...

"Artículo 9 bis.- Si la persona reclamada accede, por

escrito, a ser entregada al Estado requirente, después de que

la autoridad judicial competente le haya advertido, en forma

personal y en presencia de su defensor, de su derecho a un

trámite formal de extradición, conforme se establece en el

artículo anterior, el Juez podrá conceder la extradición sin

más trámite.

La resolución judicial deberá fundamentarse y se

notificará a la defensa y a la Procuraduría General de la

República. Contra ella cabrá recurso de apelación ante el

Tribunal Superior correspondiente, el cual podrá ser

interpuesto, tanto por la defensa como por la Procuraduría

General de la República, dentro del plazo establecido en el

artículo anterior. Será resuelto dentro del término de quince

días."

ARTICULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

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