# Ley 7445: Extradición exprés: qué cambia si usted acepta ser entregado

- Página: https://elcenso.com/leyes/7445
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY DE EXTRADICION N°. 4795, DEL 16 DE JULIO DE 1971
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24722&param2=26167&param3=1

## En resumen

La Ley 7445 agrega el artículo 9 bis a la Ley de Extradición: si la persona reclamada acepta por escrito ser entregada, el juez puede conceder la extradición sin trámite formal, con apelación ante el Tribunal Superior.

## A quién le toca

- Personas reclamadas por otro país para ser extraditadas
- Defensores de personas reclamadas en extradición
- Procuraduría General de la República
- Jueces competentes en materia de extradición
- Tribunal Superior correspondiente

## A quién beneficia

- La persona reclamada puede aceptar ser entregada sin pasar por un trámite formal largo
- La defensa y la Procuraduría pueden apelar la resolución que concede la extradición
- El Tribunal Superior debe resolver la apelación en quince días

## Qué cambia

- La extradición puede resolverse más rápido si la persona acepta por escrito
- La persona debe ser advertida personalmente y con su defensor presente antes de aceptar
- La resolución judicial debe estar fundamentada y notificarse a la defensa y a la Procuraduría

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7445 agrega un artículo nuevo, el 9 bis, a la Ley de Extradición número 4795 del 16 de julio de 1971 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24722&param2=26167&param3=1)). Ese artículo permite que una persona reclamada por otro país acepte por escrito ser entregada. Si lo hace, el juez puede conceder la extradición sin más trámite.

Antes de aceptar, la autoridad judicial debe advertirle en forma personal y en presencia de su defensor. Le debe explicar que tiene derecho a un trámite formal de extradición, según el artículo anterior de la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24722&param2=26167&param3=1)).

La resolución del juez debe estar fundamentada. Se notifica a la defensa y a la Procuraduría General de la República ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24722&param2=26167&param3=1)). Contra esa resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior correspondiente. Pueden apelar tanto la defensa como la Procuraduría.

El plazo para interponer la apelación es el que ya fija el artículo anterior de la Ley de Extradición ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24722&param2=26167&param3=1)). El Tribunal Superior debe resolverla dentro de quince días.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24722&param2=26167&param3=1)).

### A quién le toca

A la persona reclamada por otro Estado para ser extraditada. Es quien puede aceptar por escrito ser entregada y renunciar al trámite formal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24722&param2=26167&param3=1)).

A la defensa de esa persona. Debe estar presente cuando el juez le advierte sobre su derecho al trámite formal ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24722&param2=26167&param3=1)). También puede apelar la resolución que concede la extradición.

A la Procuraduría General de la República. Se le notifica la resolución y puede apelarla ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24722&param2=26167&param3=1)).

Al juez competente. Debe advertir personalmente a la persona reclamada, fundamentar su resolución y notificarla ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24722&param2=26167&param3=1)).

Al Tribunal Superior correspondiente. Le toca resolver la apelación en quince días ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24722&param2=26167&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones disponibles sobre este expediente. El dossier no incluye videos ni transcripciones de la discusión legislativa.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24722&param2=26167&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó. Contiene el artículo 9 bis con la aceptación escrita, la advertencia judicial, la notificación a la defensa y a la Procuraduría, la apelación ante el Tribunal Superior y el plazo de quince días para resolverla [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24722&param2=26167&param3=1) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24722&param2=26167&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 9 bis y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 37 de la Constitución dice que nadie puede ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público ([Constitución, art. 37](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no cambia esa regla: la extradición sigue pasando por un juez.

El artículo 42 prohíbe que un mismo juez actúe en diversas instancias para decidir un mismo punto ([Constitución, art. 42](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa separación: el juez de primera instancia resuelve y el Tribunal Superior conoce la apelación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24722&param2=26167&param3=1)).

El artículo 48 garantiza el recurso de amparo para mantener o restablecer los derechos consagrados en la Constitución ([Constitución, art. 48](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no elimina esa vía. La persona reclamada conserva la posibilidad de acudir a la Sala Constitucional si un acto concreto viola un derecho fundamental.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y les prohíbe arrogarse facultades no concedidas ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley asigna al juez, a la defensa y a la Procuraduría funciones específicas, sin dejar espacios para decisiones sin control ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24722&param2=26167&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si usted es la persona reclamada, puede pedir asesoría legal antes de aceptar por escrito ser entregado. La ley exige que el juez le advierta en presencia de su defensor ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24722&param2=26167&param3=1)).

Si ya aceptó y quiere revisar la resolución, puede apelar ante el Tribunal Superior. La defensa y la Procuraduría tienen ese derecho ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24722&param2=26167&param3=1)).

Si un acto concreto viola un derecho fundamental suyo, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede hacerlo, según la guía de participación ciudadana ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma contradice la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La ley debe afectarle de forma directa o debe tratarse de la defensa de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si quiere proponer un cambio a esta ley, puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir las firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([Constitución, art. 195](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han usado el artículo 9 bis desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto completo del artículo anterior de la Ley de Extradición, al que remite el 9 bis para el plazo de apelación.

El dossier no contiene grabaciones ni transcripciones de la discusión legislativa de este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 9 bis y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley mantiene el control judicial, la apelación y la notificación a la Procuraduría.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresan el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo que se trate de intereses difusos o de la defensa de intereses colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular: Se necesita reunir las firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7445: REFORMA DE LA LEY DE EXTRADICION N°. 4795, DEL 16 DE JULIO DE 1971. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7445 en SINALEVI: Adiciona Ley de Extradición (art.9 bis) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/11/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24722&param2=26167&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7445

Adiciona Ley de Extradición (art.9 bis)

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REFORMA DE LA LEY DE EXTRADICION No. 4795,

DEL 16 DE JULIO DE 1971

ARTICULO 1.- Adición.

Se adiciona a la Ley de Extradición No. 4795, del 16 de julio de

1971, un artículo cuyo texto dirá:

...

"Artículo 9 bis.- Si la persona reclamada accede, por

escrito, a ser entregada al Estado requirente, después de que

la autoridad judicial competente le haya advertido, en forma

personal y en presencia de su defensor, de su derecho a un

trámite formal de extradición, conforme se establece en el

artículo anterior, el Juez podrá conceder la extradición sin

más trámite.

La resolución judicial deberá fundamentarse y se

notificará a la defensa y a la Procuraduría General de la

República. Contra ella cabrá recurso de apelación ante el

Tribunal Superior correspondiente, el cual podrá ser

interpuesto, tanto por la defensa como por la Procuraduría

General de la República, dentro del plazo establecido en el

artículo anterior. Será resuelto dentro del término de quince

días."



ARTICULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7445). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.