El Ejecutivo puede adelantar la hora oficial sesenta minutos
La ley 7446 autoriza al Poder Ejecutivo a mover la hora oficial del país para aprovechar mejor la luz solar, con un aviso de ocho días.
Título oficial LEY PARA REGULAR EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE LA LUZ SOLAR
Atención: La ley deja en manos de un decreto del Poder Ejecutivo un cambio que afecta a todo el país, con solo ocho días de aviso y sin fijar fechas ni límites en el texto.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Poder Ejecutivo
El texto no fija fechas, meses ni cuántas veces al año se puede cambiar la hora. Tampoco pone un límite distinto al aviso de ocho días para retrasarla.
el Poder Ejecutivo, mediante decreto y por medio del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas podrá adelantar sesenta minutos la hora oficial y en el momento oportuno, con ocho días de anticipación, determinará la fecha en que la hora oficial se retrase sesenta minutos.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Toda persona que vive o trabaja en Costa Rica, porque la hora oficial cambia para todo el país
- El Poder Ejecutivo, que decide cuándo adelantar y cuándo retrasar la hora
- El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, que tramita el cambio por decreto
A quién beneficia
- El Poder Ejecutivo gana la potestad de mover la hora oficial sesenta minutos sin volver a consultar a la Asamblea
- El cambio busca aprovechar mejor la luz y la energía solares, según el artículo 1
Qué cambia
- Los horarios de trabajo, transporte, escuelas y comercios pueden correrse una hora cuando el Ejecutivo lo decida
- El aviso para retrasar la hora es de solo ocho días
- El texto no fija límites de fechas ni de frecuencia para el cambio
La explicación completa
Qué cambia
La ley permite que el Poder Ejecutivo adelante la hora oficial sesenta minutos. Lo hace mediante decreto y por medio del Ministerio de Ambiente y Energía, que en el texto aparece como Ministerio de Energía y Minas (art. 1).
El mismo artículo dice que el Poder Ejecutivo decide cuándo se devuelve la hora normal. Para eso debe avisar con ocho días de anticipación (art. 1).
La ley también pone un plazo para reglamentarla: tres meses después de publicada (art. 2). Y dice que rige desde su publicación (art. 3).
El texto no fija fechas, horarios ni meses para el cambio. Tampoco dice cuántas veces al año se puede hacer. Todo eso queda en manos del Poder Ejecutivo por medio del reglamento y de los decretos.
A quién le toca
A todas las personas que viven o trabajan en Costa Rica, porque el cambio de hora altera horarios de trabajo, transporte, escuelas y comercios. El texto no menciona grupos específicos: la medida aplica al país entero (art. 1).
Al Poder Ejecutivo, que es quien tiene la potestad de adelantar y retrasar la hora oficial (art. 1).
Al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, que es la vía por la que se hace el cambio (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, del 2 de noviembre de 1994, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: tres artículos sobre el cambio de hora, la reglamentación y la vigencia (art. 1) (art. 2) (art. 3).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 140, inciso 3, dice que corresponde al Presidente y al Ministro respectivo "Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" Constitución, art. 140. La ley 7446 encaja ahí: le pide al Poder Ejecutivo reglamentar y ejecutar el cambio de hora (art. 2).
El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y que, a falta de ese requisito, diez días después de su publicación Constitución, art. 129. La ley 7446 designa su propio inicio: rige desde su publicación (art. 3).
Una duda posible: la ley deja en un decreto del Ejecutivo un asunto que afecta a toda la población, sin fijar límites en el texto. Quien quiera discutir eso tendría que hacerlo ante la Sala Constitucional, no ante el Censo.
Qué puede hacer usted
Si un decreto de cambio de hora le causa un perjuicio concreto, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que procede contra toda disposición o actuación de servidores públicos que viole o amenace violar derechos fundamentales, y que cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley o contra un decreto si considera que infringe la Constitución. La guía indica que cabe contra las leyes y otras disposiciones generales, y que no siempre hace falta un caso pendiente cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la aplicación de la medida. La guía da el teléfono 2501-8000 y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con el cambio de hora. La Defensoría atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios públicos guía, p. 71.
Puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ha usado esta potestad alguna vez ni en qué fechas.
El dossier no incluye el reglamento que la ley ordena dictar en tres meses (art. 2).
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley encaja con las facultades del Poder Ejecutivo para reglamentar y ejecutar leyes, y con la regla de vigencia del artículo 129. Queda una duda sobre el margen amplio que el texto deja al decreto.
Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento"
Esta ley, art. 2"El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de tres meses después de publicada."
Sin choque aparente La Constitución le da al Presidente y al Ministro la tarea de reglamentar y ejecutar las leyes. La ley 7446 le pide justamente eso: dictar el reglamento en tres meses.
Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia, como permite la Constitución. No hay choque.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 1"el Poder Ejecutivo, mediante decreto y por medio del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas podrá adelantar sesenta minutos la hora oficial"
Hay dudas La ley sí concede la facultad de mover la hora, así que el Ejecutivo no se estaría arrogando algo que la ley no le da. La duda es que el texto no pone límites de fechas ni de frecuencia a esa facultad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7446: LEY PARA REGULAR EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE LA LUZ SOLAR
- Ley 7446 en SINALEVI: Ley que Regula el Mejor Aprovechamiento de la Luz Solar - Hora Oficial (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7446
Ley que Regula el Mejor Aprovechamiento de la Luz Solar - Hora Oficial
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LEY PARA REGULAR EL MEJOR APROVECHAMIENTO
DE LA LUZ SOLAR
ARTICULO 1.- Cambio de la hora oficial.
Con el propósito de lograr un mayor aprovechamiento de la luz y la
energía solares, el Poder Ejecutivo, mediante decreto y por medio del
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas podrá adelantar sesenta
minutos la hora oficial y en el momento oportuno, con ocho días de
anticipación, determinará la fecha en que la hora oficial se retrase
sesenta minutos.
ARTICULO 2.- Reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo no mayor de
tres meses después de publicada.
ARTICULO 3.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.