# Ley 7448: Un préstamo de España para reequipar la Radio Nacional, aprobado en 1991

- Página: https://elcenso.com/leyes/7448
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACION DEL CONVENIO DE CREDITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22708&param2=24073&param3=1

## En resumen

La Ley 7448 aprueba un crédito de US$1.200.000 con el Instituto de Crédito Oficial de España para comprar transmisores para SINART, y exime de impuestos los documentos y compras del proyecto.

## A quién le toca

- El Ministerio de Hacienda asume los pagos de principal, intereses y comisiones del crédito.
- El Sistema Nacional de Radio y Televisión recibe el equipo del proyecto de reequipamiento.
- Los proveedores españoles de transmisores reciben el pago del crédito.
- Quien done equipos o inmuebles al SINCR para este proyecto queda exento de impuestos y tasas.

## A quién beneficia

- El crédito financia el cien por ciento de bienes y servicios españoles para el proyecto de transmisores.
- Las compras de equipos y materiales para el proyecto no pagan impuestos ni tasas.
- Las donaciones de equipo a la radio nacional no pagan impuestos de traspaso.

## Qué cambia

- El país debe pagar el crédito en diecisiete años, con tres de gracia y veintinueve cuotas semestrales.
- El interés es del 4% anual y hay una comisión del 0,25% anual sobre lo no utilizado.
- El convenio se rige por leyes españolas y las disputas van a tribunales de Madrid.
- Si el país no paga, el ICO puede exigir el reintegro anticipado del principal.

## Cláusulas a revisar

- **El crédito solo compra en España** (1): El convenio obliga a que el cien por ciento del crédito se destine a exportaciones de bienes y servicios españoles. Texto: "este crédito tendrá carácter ligado y se destinará a financiar el cien por ciento (100%) de las exportaciones de bienes y servicios españoles"
- **Comisión por dinero no usado** (1): Se paga un 0,25% anual sobre los importes del crédito que no se usen durante el período de disponibilidad. Texto: "Una comisión de disponibilidad del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año se aplicará a todos los importes que no hayan sido utilizados durante el período de disponibilidad"
- **Disputas en tribunales de Madrid** (1): El convenio se rige por leyes españolas y somete cualquier controversia a los juzgados y tribunales de Madrid. Texto: "El presente "Convenio" se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas. Asimismo, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro que les pudiera corresponder, se someten al fuero y jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7448 aprueba un convenio de crédito por un millón doscientos mil dólares estadounidenses (US$1.200.000,00) entre el Gobierno de Costa Rica y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22708&param2=24073&param3=1)). El dinero financia el proyecto "Reequipamiento de la Radio Nacional".

El convenio se firmó el 20 de febrero de 1991 en Madrid y el 8 de marzo de 1991 en San José ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22708&param2=24073&param3=1)). Lo firmaron José Ignacio Arnaiz Tovar, Subdirector General de Financiación a la Exportación del ICO, y Thelmo Vargas Madrigal, Ministro de Hacienda.

El crédito es "ligado": se destina a financiar el cien por ciento (100%) de las exportaciones de bienes y servicios españoles, para el proyecto de suministro de transmisores para el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural de Costa Rica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22708&param2=24073&param3=1)).

El interés es del cuatro por ciento (4%) anual, con vencimientos semestrales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22708&param2=24073&param3=1)). Hay una comisión de disponibilidad del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año sobre los importes no utilizados.

La amortización se hace en un plazo de diecisiete años, con tres años de gracia, mediante veintinueve semestralidades iguales y consecutivas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22708&param2=24073&param3=1)). La primera cuota de principal vence a los treinta y seis meses contados desde la entrada en vigor del convenio.

El plazo para solicitar las disposiciones del crédito es de treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22708&param2=24073&param3=1)). Lo no dispuesto en ese plazo se cancela automáticamente.

El convenio se rige por las leyes españolas y cualquier controversia se somete a los juzgados y tribunales de Madrid ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22708&param2=24073&param3=1)).

El artículo 2 exime del pago de impuestos, tasas, contribuciones y derechos a los documentos necesarios para ejecutar el proyecto y a su inscripción en los registros ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22708&param2=24073&param3=1)). También exime la adquisición de materiales, equipos y servicios del proyecto y el traspaso de bienes donados por terceros al SINART.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22708&param2=24073&param3=1)).

### A quién le toca

Al Ministerio de Hacienda, que actúa en nombre del Gobierno y asume los derechos y obligaciones del convenio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22708&param2=24073&param3=1)). Es la institución que emite las autorizaciones de pago al ICO.

Al Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, SINART, que recibe el equipo financiado: transmisores para el proyecto de reequipamiento de la Radio Nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22708&param2=24073&param3=1)).

A los proveedores españoles de bienes y servicios, porque el crédito solo financia exportaciones españolas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22708&param2=24073&param3=1)).

A las personas o entidades que donen bienes muebles o inmuebles al SINART para el proyecto, porque ese traspaso queda exento de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22708&param2=24073&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22708&param2=24073&param3=1).

El texto consolidado cita la Ley 1279, Ley de Administración Financiera de la República, del 30 de abril de 1951, como la norma que habilita al Ministerio de Hacienda ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22708&param2=24073&param3=1)). Esa ley aparece como derogada en SINALEVI [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=597&param2=642&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución faculta a la Asamblea Legislativa para aprobar o improbar los convenios internacionales ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley hace exactamente eso: aprueba el convenio de crédito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22708&param2=24073&param3=1)).

El artículo 140, inciso 10, de la Constitución incluye entre los deberes del Presidente y su Ministro celebrar convenios y tratados públicos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El convenio lo firmó el Ministro de Hacienda y luego lo aprobó la Asamblea ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22708&param2=24073&param3=1)).

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El convenio no detalla cómo se escogió al exportador español; el dossier no permite saber si hubo licitación.

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El convenio define al Ministerio como la institución habilitada por la ley para ejecutarlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22708&param2=24073&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige. Las vías para una ley vigente son distintas a las de un proyecto en trámite.

Acción de inconstitucionalidad: sirve para impugnar una ley que infrinja la Constitución. Se presenta ante la Sala Constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Recurso de amparo: procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Denuncia ante la Contraloría General de la República: sirve para poner en conocimiento un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Se puede presentar en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José.

Queja ante la Defensoría de los Habitantes: cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Iniciativa popular: permite proponer una reforma de ley. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el crédito se usó completo ni cuánto se pagó de intereses.

El dossier no dice si el proyecto de reequipamiento de la Radio Nacional se ejecutó.

El dossier no permite saber cómo se escogió al exportador español ni si hubo licitación.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley aprueba un convenio internacional, función que el artículo 121, inciso 4, asigna a la Asamblea Legislativa. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional contra una ley que infrinja la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No aplica si el caso espera resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7448: APROBACION DEL CONVENIO DE CREDITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7448 en SINALEVI: Préstamo con Instituto Crédito Oficial de España para SINART (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22708&param2=24073&param3=1
3. Ley 1279: Ley de Administración Financiera de la República (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1951. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=597&param2=642&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7448

Préstamo con Instituto Crédito Oficial de España para SINART

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APROBACION DEL CONVENIO DE CREDITO ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Y EL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL

DEL REINO DE ESPAÑA

ARTICULO 1.- Aprobación

Se aprueba el Convenio de crédito por un monto de un millón

doscientos mil dólares estadounidenses (US$1.200.000.00), suscrito el 20

de febrero de 1991 en Madrid, España y el 8 de marzo de 1991 en San José,

Costa Rica, entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España y el

Gobierno de la República de Costa Rica, por medio del Ministerio de

Hacienda para financiar el proyecto "Reequipamiento de la Radio Nacional".

El texto del referido Convenio se anexa como parte de esta Ley.

"APROBACION AL CONVENIO DE CREDITO ENTRE EL INSTITUTO DE

CREDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO

DE HACIENDA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

De una parte, D. José Ignacio Arnaiz Tovar, Subdirector General de

Financiación a la Exportación del Instituto de Crédito Oficial del Reino

de España, que actúa en virtud de las potestades que declara vigentes y

suficientes concedidas por D. Alfonso Fidel Carbajo Isla, Director General

de dicho Instituto, en virtud de escritura notarial No. 3251 del 26

octubre de 1990.

De la otra parte, D. Thelmo Vargas Madrigal, Ministro de Hacienda,

que actúa en nombre y representación del Gobierno de la República de Costa

Rica, en virtud de las potestades atribuidas en el decreto No. 19709, del

8 de mayo de 1990.

Exponen

1.- Que el Gobierno del Reino de España dentro del espíritu de

amistad y colaboración que caracteriza las relaciones con el Gobierno de

la República de Costa Rica, con fecha 2 de febrero de 1990, ha concedido

a dicha República, un crédito por un importe de hasta un millón doscientos

mil USA($1.200.000,00), para el reequipamiento de Radio Nacional, con

cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

2.- Que este crédito tendrá carácter ligado y se destinará a

financiar el cien por ciento (100%) de las exportaciones de bienes y

servicios españoles, para el proyecto de suministro de transmisores para

el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural de Costa Rica.

3.- Que el Gobierno del Reino de España actúa para la instrumentación

de este crédito, a través del Instituto de Crédito Oficial, Agente

Financiero del mismo en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo

de Ministros del 2 de febrero de 1990, y que el Gobierno de la República

de Costa Rica actúa, a través del Ministerio de Hacienda, institución

habilitada para actuar en nombre y por cuenta de dicha República, en

virtud de lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera de la

República de fecha 30 de abril de 1951 y sus reformas.

Los firmantes, en representación y siguiendo las instrucciones de sus

respectivos Gobiernos.

Convienen lo siguiente:

CLAUSULA UNA.- Definiciones.

Autorización de pago

Significa, a efectos del presente "Convenio", la orden emitida por el

"Ministerio de Hacienda" al ICO autorizando a este último a pagar, a

través del "Banco Pagador", los importes debidos al exportador español en

los términos estipulados en el "Contrato Comercial" y, en su caso, en el

"Crédito Documentario".

Banco pagador

Significa a efectos de este "Convenio" el banco designado por el

"Ministerio" y aceptado por el "ICO" a través del cual se efectuarán los

pagos al exportador español derivados del presente "Convenio" y que

examinará los documentos en virtud del "Contrato Comercial" o de cualquier

otro documento que lo sustituya y emitirá, en su caso, el certificado

correspondiente, conforme al modelo del Anexo IV.

Cesce

Significa la Compañía Española de Seguros de Crédito a la

Exportación.

Clave telegráfica

Significa el número secreto proporcionado por el "ICO" que permite

elaborar el número que deberá preceder las solicitudes, comunicaciones,

avisos y notificaciones realizadas por télex en virtud de lo dispuesto en

el "Convenio".

Contrato comercial

Significa el contrato suscrito entre el exportador español y el

Gobierno de la República de Costa Rica, por el que se formaliza el

suministro de bienes y servicios españoles que sean financiados en virtud

del presente "Convenio de Crédito".

Convenio

Significa el Convenio de Crédito suscrito entre el Instituto de

Crédito Oficial del Reino de España y el Ministerio de Hacienda, de la

República de Costa Rica para la formalización de un crédito destinado a

financiar la adquisición de bienes y servicios españoles para el proyecto

de suministro de transmisores para el Sistema Nacional de Radio y

Televisión Cultural de Costa Rica. Las referencias hechas al "Convenio" se

entenderá que lo son al "Convenio de Crédito".

Crédito

Significa el total del importe de un millón doscientos mil USA

($1.200.000,00) concedido por el Gobierno español, según Acuerdo del

Consejo de Ministros de fecha 2 de febrero de 1990, a la República de

Costa Rica y del cual esta puede disponer a través del "Ministerio" en los

términos estipulados en el "Convenio".

Crédito documentario

Significa a efectos de este "Convenio" el documento bancario emitido

por un banco de la República de Costa Rica, a petición del importador,

dando instrucciones al "Banco Pagador" para efectuar un pago al exportador

español contra presentación de los documentos previstos en el "Contrato

Comercial" o cualquier otro documento que lo sustituya.

Cuenta-acuerdo

Significa la cuenta abierta por el "ICO" en sus libros, a nombre del

"Ministerio", con un saldo inicial de un millón doscientos mil USA

($1.200.000,00), con el objeto de registrar los movimientos que se

produzcan en el cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas

para las partes del "Convenio". En adelante las referencias hechas a la

"Cuenta", se entenderá que lo son a la Cuenta-acuerdo.

Día hábil

Significa el día en que estén abiertos y operen los bancos

comerciales en Madrid, Nueva York y San José.

ICO

Significa el Instituto de Crédito Oficial, Institución designada por

el Gobierno del Reino de España para actuar como Agente Financiero del

mismo, en orden a la firma y ejecución del "Convenio".

Ministerio

Significa el Ministerio de Hacienda, de la República de Costa Rica

institución habilitada por la ley No. 1279, Ley de la Administración

Financiera de la República de Costa Rica del 30 de abril de 1951 y sus

reformas, para, actuando en nombre y representación de aquella, ejecutar

el Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que del mismo se

deriven.

Moneda pactada y dólares USA

Significan la moneda en curso legal en los Estados Unidos de

Norteamérica, en la que el "ICO" efectúa los cargos en la "Cuenta"

derivados de los pagos al exportador español, así como los abonos en

concepto de reembolso por principal y pago por intereses y comisiones

efectuados por el "Ministerio".

Prestatario

Significa la República de Costa Rica que, a efectos del presente

"Convenio", actúa a través del "Ministerio" para la firma y ejecución del

mismo. En adelante las referencias hechas al "Prestatario" se entenderá
que lo son a la República de Costa Rica.

CLAUSULA DOS.- Condiciones de entrada en vigor del "Convenio".

1.- La entrada en vigor de este "Convenio" está condicionada a que el

"ICO" haya recibido en la forma y contenido satisfactorio para él los

siguientes documentos:

A) Cualesquiera normas, disposiciones o documentos necesarios o

convenientes, en virtud de los cuales el "Ministerio" pueda, en nombre y

por cuenta del "Prestatario" ejecutar el "Convenio" y asumir todas las

obligaciones y derechos que del mismo se deriven.

B) Certificación de las firmas de las personas autorizadas para

firmar y ejecutar este "Convenio" o cualesquiera otros documentos en

relación al mismo.

C) Cualesquiera otras autorizaciones, consentimientos o permisos que

de acuerdo con las estipulaciones y disposiciones legales de la República

de Costa Rica fueran exigidos por las autoridades del Gobierno del

Prestatario para el cumplimiento o ejecución de este "Convenio".

D) Certificación del Procurador General de la República de Costa Rica

acreditando que se han cumplido todos los trámites exigidos por el

ordenamiento jurídico interno del "Prestatario", en orden a la firma,

ejecución y validez de este "Convenio".

El "ICO" comunicará al "Ministerio", en la forma establecida en la

Cláusula Diecinueve la recepción de tales documentos y la consiguiente

entrada en vigor del "Convenio".

El presente "Convenio" permanecerá en vigor hasta la extinción de

todas las obligaciones que del mismo se deriven para ambas partes.

CLAUSULA TRES.- Importe del Crédito.

1.- El "ICO" actuando en nombre y por cuenta del Gobierno Español

abre un crédito a favor del "Ministerio" quien actúa en nombre y por

cuenta del Gobierno de Costa Rica, por un importe máximo de un millón

doscientos mil USA ($1.200.000,00).

2.- Para la aplicación del contenido del punto 1, el "ICO" abrirá en

sus libros una cuenta especial denominada "Cuenta acuerdo" (en adelante la

"Cuenta") con un saldo inicial máximo de un millón doscientos mil USA

($1.200.000,00).

El "Ministerio" abrirá en sus libros la correspondiente cuenta de

contrapartida.

CLAUSULA CUATRO.- Imputación de operaciones.

Las operaciones comerciales concretas a ser financiadas con cargo a

este "Crédito" deberán ser aprobadas por el Ministerio de Economía y

Hacienda español, con la aprobación y a petición del "Ministerio", previa

presentación del "Contrato Comercial" o, en su defecto, de cualesquiera

otros documentos que lo sustituyan.

Dicha petición deberá ser formulada al "ICO" en el plazo de seis

meses desde la entrada en vigor del presente "Convenio" en la forma

establecida en la Cláusula Diecinueve y conforme al modelo del Anexo I,

con la posibilidad de que el "ICO" lo prorrogue.

El "ICO" notificará al "Ministerio" la aprobación, por parte del

Ministerio de Economía y Hacienda español de la operación comercial a ser

financiada por el "Crédito".

CLAUSULA CINCO.- Período de disponibilidad del Crédito.

1.- La fecha límite para solicitar las disposiciones del "Crédito"

será de treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente

"Convenio".

Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar dicho período siempre

que la solicitud se formule al "ICO" treinta días antes de la fecha del

vencimiento del período de disponibilidad, en la forma establecida en la

Cláusula Diecinueve y conforme al modelo del Anexo II.

2.- No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el período de

disponibilidad quedará automáticamente prorrogado hasta la fecha prevista

en el "Contrato Comercial", o en su defecto, en cualquier otro documento

que lo sustituya.

3.- La parte del "Crédito" no dispuesta después del período de

disponibilidad, o en su caso, vencido el período de prórroga, se

considerará automáticamente cancelada.

CLAUSULA SEIS.- Modalidades de Disposición del Crédito.

1.- El "Crédito" se utilizará mediante "Autorización de Pago" emitida

directamente por el "Ministerio" al "ICO", con copia al "Banco Pagador"

autorizando al "ICO" a pagar a través del Banco Pagador, los importes

debidos al exportador español y en la forma establecida en la Cláusula

Diecinueve y conforme al modelo del Anexo III adjunto.

Los pagos por parte del "ICO" al exportador español a través del

"Banco Pagador" deberán realizarse contra declaración solemne y vinculante

del mencionado "Banco Pagador" en los términos de la certificación del

Anexo IV.

2.- Las "Autorizaciones de Pago" mencionadas, se numerarán según la

fecha de expedición y expresarán en su caso:

a) Nombre y dirección del exportador español.

b) Nombre y dirección del "Banco Pagador".

c) Concepto por el que se efectúa el pago.

d) Importe del pago en la "Moneda Pactada" en el "Convenio" o en la

moneda en la que el "Contrato Comercial" esté nominado. En este caso, el

"ICO" efectuará la conversión del importe a la "Moneda Pactada", conforme

al tipo de cambio vendedor de dos días hábiles anteriores a la fecha valor

del pago, oficialmente comunicado por el Banco de España.

3.- La ejecución por el "ICO" de las "Autorizaciones de Pago" según

lo dispuesto en el presente "Convenio" es independiente de la del

"Contrato Comercial". El "ICO" no será responsable de cualquier

incumplimiento del "Contrato Comercial" y en consecuencia el "Ministerio"

se compromete a reembolsar al "ICO" en $USA los importes abonados por éste

en virtud del presente "Convenio".

4.- En cualquier caso, para poder realizar cualquier disposición,

será requisito indispensable que el "Prestatario" no tenga pendiente

ningún pago de principal, intereses, comisiones o cualquier otro concepto

derivado del presente "Convenio" o de cualesquiera otros Convenios

formalizados entre el "ICO" y el "Prestatario".

5.- En el momento en que tenga lugar cada desembolso, el "ICO"

comunicará al "Ministerio" el adeudo en la "Cuenta" en la "Moneda

Pactada", expresando el importe y la fecha valor del mismo.

CLAUSULA SIETE.- Intereses.

1.- Las cantidades utilizadas con cargo a "Crédito" devengarán un

interés a favor del "ICO", del cuatro por ciento (4%) anual, con

vencimientos semestrales desde la fecha de cada utilización hasta la de

amortización final.

2.- En el caso de una amortización anticipada tal y como está
prevista en la Cláusula Diez, solo devengarán intereses las cantidades

dispuestas y pendientes de amortización.

3.- El cálculo de intereses se realizará teniendo en cuenta el número

de días naturales efectivamente transcurridos y se tomará como divisor

trescientos sesenta días.

CLAUSULA OCHO.- Comisión de Disponibilidad.

Una comisión de disponibilidad del cero coma veinticinco por ciento

(0,25%) por año se aplicará a todos los importes que no hayan sido

utilizados durante el período de disponibilidad previsto en la Cláusula

Cinco, comenzando a aplicarse a los seis meses de la entrada en vigor del

"Convenio" y finalizando al término del período previsto en la mencionada

Cláusula Cinco.

El cálculo de la comisión se realizará teniendo en cuenta el número

de días naturales efectivamente transcurridos y tomando como divisor

trescientos sesenta días.

CLAUSULA NUEVE.- Amortización.

La cantidad total dispuesta con cargo al "Crédito" será amortizada en

el plazo de diecisiete años, incluyendo un período de tres años de gracia,

mediante veintinueve semestralidades iguales y consecutivas, siendo el

vencimiento de la primera cuota de amortización del principal a los

treinta y seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor del

presente "Convenio".

Finalizado el período de disponibilidad o habiendo sido totalmente

utilizado el crédito, el "ICO" confeccionará el correspondiente cuadro de

amortización que comunicará al "Ministerio" para su aprobación. El

"Ministerio" presentará al "ICO" sus observaciones en un plazo de sesenta

días. En ausencia de respuesta después de este plazo, el cuadro de

amortización será considerado como definitivo.

El "Ministerio" transferirá al "ICO" los importes de las cuotas de

amortización en la "Moneda Pactada", valor día de su vencimiento.

CLAUSULA DIEZ.- Amortización anticipada.

El "Ministerio" podrá anticipar total o parcialmente, el pago de

cualesquiera de las cuotas estipuladas en la Cláusula Nueve en cualquier

momento, antes de las respectivas fechas de vencimiento, siempre que sea

una cantidad mínima de cien mil dólares estadounidenses (USA $100.000,00)

y represente múltiplos de diez mil dólares estadounidenses

(USA$10.000,00). Los reembolsos se aplicarán, en primer lugar, al pago de

comisiones y de los intereses vencidos, si los hubiere, y después al del

principal en orden inverso de vencimiento. Los pagos por amortizaciones

anticipados se pondrán en conocimiento del "ICO" con una antelación de

treinta días.

CLAUSULA ONCE.- Intereses de demora.

1.- Si los importes a pagar por cualquier concepto por el

"Ministerio" en virtud de este "Convenio" no están a disposición del "ICO"

en la fecha de su vencimiento, éstos constituirán deuda vencida y

devengarán a favor del "ICO", a partir de la fecha de su obligación de

pago y hasta la de su abono efectivo, un interés de demora equivalente al

vigente el día del vencimiento para los depósitos en $USA a seis meses en

el mercado interbancario de Londres (Libor) tomado por el "ICO" como la

tasa media de la pantalla Reuter, e incrementado en un punto porcentual.

2.- El período de demora no deberá exceder de doce meses, a partir

del cual será de aplicación lo previsto en la Cláusula Quince.

CLAUSULA DOCE.- Pagos por Intereses y Comisión de Disponibilidad.

1.- Intereses. Los pagos por intereses e intereses de demora a que se

refieren las Cláusulas Siete y Once, se harán por períodos semestrales

vencidos, hasta la amortización total del "Crédito".

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, las fechas de los

pagos por intereses se harán coincidir con las de las amortizaciones

previstas en la Cláusula Nueve, a partir del vencimiento de la primera

cuota de amortización.

El "Ministerio" transferirá al "ICO" el importe de las anteriores

liquidaciones en la "Moneda Pactada", valor día de su vencimiento.

2.- Comisión de Disponibilidad. La comisión a que se refiere la

Cláusula Ocho tendrá las mismas fechas de pago que los intereses previstos

en el párrafo anterior.

CLAUSULA TRECE.- Lugar y fecha de pagos.

1.- Los pagos a que se refieren las Cláusulas Siete, Ocho, Nueve,

Diez, Once y Doce, se efectuarán en la "Moneda Pactada", en la cuenta No.

544-7-70783 que el Banco de España tiene en el Manufacturers Hannover

Trust para su abono en la cuenta No. 904 "De Organismos" del Banco de

España en Madrid a favor del Instituto de Crédito Oficial.- Fondo de Ayuda

al Desarrollo.

2.- Los pagos por intereses y comisión de disponibilidad a que se

refiere la Cláusula Doce se efectuarán los días 1o. de marzo y 1o. de

septiembre de cada año, siendo el primer vencimiento el 1o. de marzo de

1991. A partir del primer vencimiento de principal las fechas de pago de

intereses coincidirán con las de pago de amortizaciones.

3.- Si el día del vencimiento de los pagos mencionados en el párrafo

anterior, es un día inhábil éstos deberán efectuarse al día siguiente

hábil.

CLAUSULA CATORCE.- Imputación de pagos.

Los pagos recibidos serán imputados por el "ICO" siguiendo las

instrucciones del "Ministerio". No obstante, el "ICO" se reserva el

derecho de imputar estos pagos en el siguiente orden:

1.- A los intereses de demora vencidos y no pagados, si los hubiere.

2.- A las comisiones vencidas y no pagadas.

3.- A los intereses ordinarios, vencidos y no pagados.

4.- Al principal, vencido y no pagado.

CLAUSULA QUINCE.- Causas de vencimiento anticipado.

Se considerarán causas de vencimiento anticipado, los supuestos en

que concurran alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

1.- Que una vez transcurrido el período a que se refiere la Cláusula

Once, 2 el "Ministerio" no efectúe los reembolsos de capital o pago de

intereses o comisión de disponibilidad a su vencimiento en las condiciones

estipuladas en el presente "Convenio".

2.- Que una vez transcurrido el período a que se refiere la Cláusula

Once, 2 el "Ministerio" no abonara en la fecha prevista y en las

condiciones estipuladas en cualquier otro Convenio firmado entre el "ICO"

y el "Ministerio" cualquier cantidad debida en concepto de principal,

intereses o comisión de disponibilidad.

3.- Que el "Ministerio" no destine el "Crédito" a la finalidad

estipulada en el presente "Convenio".

4.- Que por cualquier circunstancia ajena al "ICO" cualquiera de las

operaciones comerciales financiadas por este "Crédito", en aplicación de

la Cláusula Cuatro del presente "Convenio", resultase anulada total o

parcialmente.

5.- Que el Gobierno del "Prestatario" declare una moratoria

unilateral respecto al pago de cualquier otra deuda externa, en relación

con el sector público español y/o asegurada por CESCE.

6.- Que las autoridades del Gobierno del "Prestatario" modifiquen o

dejen sin efecto cualesquiera de las autorizaciones, consentimientos o

permisos a que se refiere la Cláusula Dos, C.

CLAUSULA DIECISEIS.- Efectos.

En los supuestos previstos en la Cláusula anterior, el "ICO" podrá,

transcurridos treinta días a contar desde la fecha en que hubiere

requerido al "Ministerio" para regularizar la situación:

a) Exigir el reintegro anticipado del principal del "Crédito", así
como el pago de todos los intereses acumulados del mismo y cualesquiera

otras cantidades exigibles en virtud del presente "Convenio". No obstante,

en el caso de que concurra la circunstancia prevista en la Cláusula Quince

4) el "ICO" solamente podrá exigir el reintegro anticipado de las

cantidades utilizadas en relación a la operación anulada. Dichas

cantidades podrán ser destinadas a la financiación de otras operaciones

comerciales, siempre que el "Ministerio" lo solicite formalmente al "ICO"

en las condiciones estipuladas en la Cláusula Cuatro del presente

"Convenio".

b) Declarar extinguidas mediante notificación al "Ministerio" las

obligaciones derivadas para el "ICO" del presente "Convenio".

CLAUSULA DIECISIETE.- Compromisos.

La deuda derivada del presente "Convenio" tendrá igual rango que las

otras deudas externas del "Prestatario" de la misma naturaleza.

En consecuencia, cualquier preferencia o prioridad concedida por el

"Prestatario" a cualquier otra deuda externa de igual naturaleza, será de

aplicación inmediata al presente "Convenio", sin requerimiento previo por

parte del "ICO".

CLAUSULA DIECIOCHO.- Impuestos, Gastos y Tasas.

El "Ministerio" efectuará todos los pagos derivados del presente

"Convenio" sin deducción alguna de impuestos, tasas y otros gastos de

cualquier naturaleza debidos en su país y pagará cualesquiera costes de

transferencia o conversión derivados de la ejecución del presente

"Convenio".

CLAUSULA DIECINUEVE.- Comunicaciones entre las partes.

Todas las solicitudes, notificaciones, avisos y comunicaciones en

general que deben enviarse las dos partes en virtud del presente

"Convenio", se entenderán debidamente efectuadas cuando se realicen

mediante carta firmada por persona con poder bastante, conforme a la

Cláusula Dos, B, o mediante telegrama o télex, utilizando la "Clave

telegráfica" del "ICO".

Las notificaciones o comunicaciones telegráficas o enviadas por cable

o télex, serán vinculantes para las partes, desde su recepción con acuse

de recibo por el destinatario en los domicilios o indicativos de télex

mencionados a continuación:

PARA EL INSTITUTO DE

CREDITO OFICIAL

Subdirección General de Finan-

ciación a la Exportación

Plaza de Sta. Bárbara, 2

28004 MADRID.

Telefs. (91) 593 43 24

(91) 447 47 OO

Télex: 43737 BHEM

Fax: 531 19 15

Para el Ministerio de Hacienda

Dirección de Financiamiento

Externo

Apartado 5016-1000

San José, Costa Rica

Télex 2277 MINHAC-CR

Telefax (506) 33-82-67

Cualquier modificación en el domicilio de una de las partes no

surtirá ningún efecto mientras no haya sido comunicada a la otra en la

forma establecida en la presente Cláusula y esta última no haya acusado

recibo.

CLAUSULA VEINTE.- Derecho Aplicable.

El presente "Convenio" se regirá e interpretará de acuerdo con las

leyes españolas. Asimismo, las partes, con renuncia expresa a cualquier

otro que les pudiera corresponder, se someten al fuero y jurisdicción de

los juzgados y tribunales de Madrid para dirimir cualquier controversia

que sobre la aplicación e interpretación del presente "Convenio" pudiera

plantearse.

CLAUSULA VEINTIUNA.- Pactos.

El "Ministerio" se compromete, desde la fecha de entrada en vigor del

presente "Convenio" y en tanto se halle pendiente de cualquier obligación

derivada del mismo, a remitir al "ICO":

a) Un estado reflejando la situación de reservas y endeudamiento

exterior del "Prestatario" con una periodicidad anual.

b) Una copia de cualquier disposición normativa de carácter interno

que suponga una modificación en la denominación, estructura y régimen

jurídico del "Ministerio" que pudiera afectar a los compromisos derivados

del presente Convenio.

c) Notificación realizada en los términos de la Cláusula Diecinueve

del presente "Convenio" de cualquier cambio que se produzca en relación

con las personas, que conforme a la Cláusula Dos, B) del mismo, estuvieran

autorizadas para la firma y ejecución de este "Convenio".

El presente "Convenio" es extendido y ejecutado en dos originales en

español.

Madrid, 20 de febrero de 1991

Costa Rica, 8 de marzo de 1991

POR EL INSTITUTO DE CREDITO POR EL MINISTERIO DE

OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA HACIENDA DE LA REPUBLICA

DE COSTA RICA

Fdo.: José Ignacio Arnaiz Tovar Fdo.: Thelmo Vargas Madrigal

SUBDIRECTOR GENERAL MINISTRO DE HACIENDA

========================================================================

ANEXO I

SOLICITUD DE IMPUTACION DE OPERACIONES

En aplicación de la Cláusula Cuatro del Convenio de Crédito

formalizado entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España y el

Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica, con fecha ----------

---------- solicitamos la financiación del ---------% de la operación

comercial firmada entre ---------------------- de España y ---------------

- de -----------------, en virtud del "Contrato Comercial" de fecha ------

------------ por un importe de ----------------------.

========================================================================

ANEXO II

SOLICITUD DE PRORROGA PERIODO DE DISPONIBILIDAD

En aplicación de la Cláusula Cinco del Convenio de Crédito

formalizado entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España y el

Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica, con fecha ----------



ARTICULO 2.- Exenciones

Los documentos que se requieren para ejecutar el proyecto aprobado en

esta Ley así como la inscripción de esos documentos en los registros

correspondientes estarán exentos del pago de impuestos, tasas,

contribuciones y derechos.

También se eximen del pago de impuestos, tasas, sobretasas,

contribuciones y derechos, la adquisición de materiales, equipos y

servicios necesarios para el proyecto, así como el traspaso de bienes,

muebles o inmuebles, donados por terceros al Sistema Nacional de Radio y

Televisión SINART para ejecutar el proyecto.



ARTICULO 3.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7448). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.