Ley 7449 mueve 24 millones de Emergencias a obras locales
Una ley de 1994 redistribuye giros de la Comisión Nacional de Emergencias y cambia el destino de partidas de presupuestos anteriores hacia municipalidades y juntas locales.
Título oficial MODIFICACION DE LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1994, N°. 7375 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1993
Atención: La ley mueve 24.000.000 de colones de la Comisión Nacional de Emergencias a obras locales y amplía el uso del superávit de la Asamblea Legislativa.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Municipalidad de Pérez Zeledón, Municipalidad de Liberia, Liceo Santo Domingo, Asociación de San José de la Montaña y Colegio Santa María de Guadalupe
El artículo 10 asigna montos exactos a cinco entidades con nombre propio.
ocho millones de colones (¢8.000.000) a la Municipalidad de Pérez Zeledón para mejorar las calles de San Isidro
10, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidad de Pérez Zeledón: recibe 8.000.000 de colones para calles de San Isidro
- Municipalidad de Liberia: recibe 8.000.000 de colones para el antiguo mercado y un parque turístico
- Junta Administrativa del Liceo Santo Domingo: recibe 4.000.000 de colones para el gimnasio
- Asociación de Desarrollo Comunal de San José de la Montaña: recibe 2.000.000 de colones para alumbrado
- Junta Administrativa del Colegio Santa María de Guadalupe: recibe 2.000.000 de colones para el gimnasio
- Municipalidad de San José: puede usar saldos de 28 partidas para el bulevar de la Avenida Central
- Asamblea Legislativa: puede usar su superávit para gastos de relación de puestos
A quién beneficia
- Municipalidad de Pérez Zeledón: 8.000.000 de colones para calles
- Municipalidad de Liberia: 8.000.000 de colones para remodelar el mercado y construir un parque
- Municipalidad de San José: uso de saldos de 28 partidas para el bulevar de la Avenida Central
- Museo de Arte Costarricense: recibe directo el impuesto de la Ley 5812
- Asociación de Educadores Pensionados: pago de subarriendo por 1.170.000 de colones
Qué cambia
- La Comisión Nacional de Emergencias pierde 24.000.000 de colones que tenía para calles de San Isidro
- El artículo 20 quedó anulado por la Sala Constitucional en 2005
- El artículo 1 fue reformado en 2004 por la Ley 8424
- La Asamblea Legislativa amplía el uso de su superávit
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7449 modifica el presupuesto de 1994 aprobado en la Ley 7375. Cambia ingresos, egresos y partidas de ejecución (art. 1). El texto remite al Alcance No.30 a La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994 para ver los montos completos.
El artículo 10 autoriza al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional, a redistribuir tres giros. Son los giros Nos. 940539584, 940539585 y 940539586, por 24.000.000 de colones (art. 10). Ese dinero estaba registrado en la Comisión Nacional de Emergencias para calles de San Isidro.
El nuevo destino es este. 8.000.000 de colones a la Municipalidad de Pérez Zeledón para mejorar las calles de San Isidro (art. 10). Otros 8.000.000 a la Municipalidad de Liberia para remodelar el antiguo mercado municipal y construir un parque turístico. 4.000.000 a la Junta Administrativa del Liceo Santo Domingo para el gimnasio. 2.000.000 a la Asociación de Desarrollo Comunal de San José de la Montaña para el alumbrado de la plaza de deportes. Y 2.000.000 a la Junta Administrativa del Colegio Santa María de Guadalupe para techo, pisos y graderías del gimnasio.
El artículo 11 permite a 16 instituciones cambiar el destino de partidas ya aprobadas en leyes anteriores. Entre ellas están municipalidades y asociaciones de desarrollo (art. 11). Por ejemplo, la Municipalidad de Turrubares puede usar 10.000.000 de colones que eran para una motoniveladora en gastos administrativos, un vehículo, equipo de oficina, un polígrafo y una plaza de deportes.
El artículo 12 autoriza a la Municipalidad de San José a usar saldos de 28 partidas para construir el bulevar de la Avenida Central (art. 12). Los montos van desde 325,40 colones hasta 4.000.000 de colones.
El artículo 14 cambia una regla de la Asamblea Legislativa. Ahora el superávit se puede usar también para cubrir gastos por resoluciones que modifiquen la relación de puestos (art. 14).
El artículo 18 ordena que Hacienda gire directamente al Museo de Arte Costarricense el impuesto de la Ley 5812 (art. 18). El artículo 19 traslada 1.170.000 de colones del Registro Nacional a Hacienda para pagar un subarriendo a la Asociación de Educadores Pensionados (art. 19).
El artículo 20 fue anulado por la Sala Constitucional en resolución 6910 de las 15:03 horas del 2 de junio de 2005 (art. 20). Ese artículo obligaba a la Contraloría a liquidar todos los recursos de instituciones públicas o privadas.
A quién le toca
A la Municipalidad de Pérez Zeledón, que recibe 8.000.000 de colones para calles de San Isidro (art. 10).
A la Municipalidad de Liberia, que recibe 8.000.000 de colones para el antiguo mercado y un parque turístico (art. 10).
A la Junta Administrativa del Liceo Santo Domingo, con 4.000.000 de colones para el gimnasio (art. 10).
A la Asociación de Desarrollo Comunal de San José de la Montaña, con 2.000.000 de colones para alumbrado (art. 10).
A la Junta Administrativa del Colegio Santa María de Guadalupe, con 2.000.000 de colones para el gimnasio (art. 10).
A las 16 instituciones del artículo 11, entre municipalidades y asociaciones, que pueden cambiar el destino de partidas viejas (art. 11).
A la Municipalidad de San José, que puede usar saldos de 28 partidas para el bulevar de la Avenida Central (art. 12).
A la Asamblea Legislativa, que gana margen para usar su superávit en la relación de puestos (art. 14).
Al Museo de Arte Costarricense, que recibe directo el impuesto de la Ley 5812 (art. 18).
A la Asociación de Educadores Pensionados, por el subarriendo de 1.170.000 de colones (art. 19).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier son de otros presupuestos y no de la Ley 7449. En V1, el diputado Luis Fernando Chacón Monje explicó el trámite del presupuesto de 2019 00:58:07. Dijo que la comisión de hacendarios recibiría el proyecto y que el dictamen debía estar a más tardar el 25 de octubre 00:59:11.
En V1, la diputada Silvia Hernández Sánchez dijo que compartía "una preocupación que ya se ha externado de diferentes formas a nivel país" sobre las finanzas públicas 01:04:12.
En V2, una voz de la Asamblea explicó que el cuarto presupuesto extraordinario de 2021 tenía una modificación de casi 11 mil millones de colones 00:01:23.
En V3, una diputada del Frente Amplio dijo que lograron incorporar 800 millones de colones a la red de cuido 00:01:48.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 3 de 3 y no anota observaciones de la Procuraduría 5.
El artículo 1 fue reformado por el artículo 10 inciso 31 de la Ley 8424 del 30 de setiembre del 2004 (art. 1).
El artículo 20 está anulado desde el 2 de junio de 2005 por la Sala Constitucional (art. 20).
Frente a la Constitución
El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos Constitución, art. 180. También dice que solo se modifican por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. La Ley 7449 es una ley que modifica el presupuesto de 1994, así que calza con esa regla (art. 1).
El artículo 184 da a la Contraloría el deber de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos Constitución, art. 184. El artículo 20 anulado quitaba a la Contraloría la potestad de liquidar recursos de instituciones privadas (art. 20). La Sala Constitucional ya lo anuló, así que ese choque quedó resuelto.
El artículo 170 ordena asignar a las municipalidades al menos un 10% de los ingresos ordinarios calculados Constitución, art. 170. La ley reparte montos fijos a municipalidades específicas (art. 10). El Censo no encontró un choque entre ese reparto y el artículo 170.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.
Si sospecha un mal manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Puede hacerlo en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.
Lo que no sabemos
El texto no muestra los montos completos de los artículos 1 a 9 porque remite al Alcance No.30 a La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994, que no está en el dossier.
El dossier no dice si los giros del artículo 10 se ejecutaron.
El dossier no dice cuánto se gastó al final en cada obra del artículo 11.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley modifica el presupuesto de 1994 y calza con el artículo 180. El único choque posible, el artículo 20, ya fue anulado por la Sala Constitucional.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 1"Modifícanse los ingresos ordinarios aprobados en el artículo 1 de la Ley No.7375 del 17 de diciembre de 1993"
Sin choque aparente La ley cambia el presupuesto de 1994 por medio de una ley, que es lo que pide la Constitución.
Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. 20"Todos los recursos recibidos por instituciones públicas o privadas, incluidos en los presupuestos ordinarios o extraordinarios, serán liquidados por la Contraloría General de la República"
Sin choque aparente El artículo 20 fue anulado por la Sala Constitucional en 2005, así que ese posible choque ya quedó resuelto.
Constitución, art. 170"En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. 10"ocho millones de colones (¢8.000.000) a la Municipalidad de Pérez Zeledón para mejorar las calles de San Isidro"
Sin choque aparente La ley reparte montos fijos a municipalidades específicas. El Censo no encontró choque con la regla del 10%.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:58:07
"les manifiesto que después de este acto habrá todo un proceso"
- 01:04:12
"comparto legítimamente una preocupación que ya se ha externado de diferentes formas a nivel país"
- 00:01:23
"una modificación de casi 11 mil millones de colones"
- 00:01:48
"incorporar 800 millones de colones a la red de cuido"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7449: MODIFICACION DE LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1994, N°. 7375 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1993
- Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019
- DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021
- Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026
- Ley 7449 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Extraordinario (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7449
Ley de Presupuesto Extraordinario
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MODIFICACION A LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y
EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL
EJERCICIO ECONOMICO DE 1994
ARTICULO 1.- Modifícanse los ingresos ordinarios aprobados en el
artículo 1 de la Ley No.7375 del 17 de diciembre de 1993, en la forma
que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.30 a
La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994)
(Así reformado por el artículo 10 inciso 31 de La Ley N° 8424 del 30 de setiembre del 2004)
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 2 de la Ley No.7375 del 17 de
diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.30 a
La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994)
ARTICULO 3.- Modifícase el artículo 3 de la Ley No.7375 del 17 de
diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.30 a
La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994)
ARTICULO 4.- Modifícase el artículo 4 de la Ley No.7375 del 17 de
diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.30 a
La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994)
ARTICULO 5.- Modifícase el artículo 5 de la Ley No.7375 del 17 de
diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.30 a
La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994)
ARTICULO 6.- Modifícase el artículo 5 de la Ley No.7375 del 17 de
diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.30 a
La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994)
ARTICULO 7.- Modifícase el artículo 8 de la Ley No.7375 del 17 de
diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.30 a
La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994)
ARTICULO 8.- Modifícase el artículo 9 de la Ley No.7375 del 17 de
diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:
(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.30 a
La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994)
ARTICULO 9.- Modifícase el artículo 34, numeral 12, de la Ley
No.7375 del 17 de diciembre de 1993.
(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.30 a
La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994)
ARTICULO 10.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, mediante
la Tesorería Nacional, para que los giros Nos. 940539584, 940539585
y 940539586, por veinticuatro millones de colones (¢24.000.000),
registro contable 12-359-731-210, Comisión Nacional de Emergencias,
San Isidro-Dominical (calles de San Isidro), se redistribuyan así:
ocho millones de colones (¢8.000.000) a la Municipalidad de Pérez
Zeledón para mejorar las calles de San Isidro; ocho millones de
colones (¢8.000.000) a la Municipalidad de Liberia para remodelar
el antiguo mercado municipal y construir un parque turístico;
cuatro millones de colones (¢4.000.000) a la Junta Administrativa
del Liceo Santo Domingo para construir el gimnasio de ese Liceo;
dos millones de colones (¢2.000.000) a la Asociación de Desarrollo
Comunal de San José de la Montaña para el alumbrado de la plaza de
deportes de esa localidad y dos millones de colones (¢2.000.000)
para la Junta Administrativa del Colegio Santa María de Guadalupe
para construir el techo, los pisos y las graderías del gimnasio.
ARTICULO 11.- Se autoriza a las siguientes instituciones para
variar el destino o modificar las partidas presupuestarias y
específicas, como se detalla a continuación:
1.- A la Municipalidad de San Mateo, para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley No. 7055, código presupuestario
130-906-730-590-1-242-25, por doscientos setenta y cinco mil
colones (¢275.000) o el saldo que haya, para comprar un terreno
para vivienda, en el distrito Centro, a fin de que se utilice así:
cien mil colones (¢100.000) para gastos de representación y ciento
setenta y cinco mil colones (¢175.000) para el pago de servicios
públicos.
2.- A la Municipalidad de Golfito, para variar el destino de
la partida aprobada mediante Ley Nº 7206, por cuatrocientos mil
colones (¢400.000) o el saldo que haya, cuya finalidad se
establecía así: "aporte para construir batería sanitaria servicios
adyacentes al Depósito Libre Comercial de Golfito", a fin de que se
utilice de la siguiente manera: doscientos mil colones (¢200.000)
para construir baterías sanitarias en el mercado municipal y
doscientos mil colones (¢200.000) para construir baterías
sanitarias en el muellecito de cabotaje de Golfito."
3.- A la Municipalidad de San José, para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley Nº 7216 del 19 de diciembre de
1990 o el saldo que haya, consignada a su favor en el programa 900,
código presupuestario 730 213 27 242 26 2, por dos millones de
colones (¢2.000.000), para entubar las aguas negras en el barrio
Corazón de Jesús, a fin de utilizarla para entubar las aguas
pluviales en ese mismo barrio.
4.- A la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de
San Juan de Dios de Desamparados, para variar el destino de la
partida aprobada mediante la Ley No. 7216, del 19 de diciembre de
1990, código presupuestario 702 606 27 241 31 7, por cincuenta mil
colones (¢50.000) para construir un galerón para la Unidad 201 Boy
Scouts, a fin de que se utilice en gastos de la Escuela Sotero
González B.: veinticinco mil colones (¢25.000) para la banda y
veinticinco mil colones (¢25.000) para comprar mobiliario.
5.- A la Municipalidad de Turrubares para variar el destino de
la partida aprobada mediante la Ley No. 7272, código presupuestario
130-902-730-572-27-242-47-99, por diez millones de colones
(¢10.000.000) o el saldo que haya, para comprar una motoniveladora,
a fin de que se utilice de la siguiente forma: tres millones de
colones (¢3.000.000) para gastos administrativos; dos millones de
colones (¢2.000.000) para la compra y el mantenimiento de un
vehículo para la Municipalidad; un millón quinientos mil colones
(¢1.500.000) para comprar equipo y mobiliario de oficina; ciento
cincuenta mil colones (¢150.000) para comprar un polígrafo y
trescientos cincuenta mil colones (¢350.000) para construir la
plaza de deportes de San Rafael de Turrubares.
6.- A la Municipalidad de Valverde Vega, para variar el
destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7272, código
presupuestario 130-904-730-851-27-242, por un millón de colones
(¢1.000.000) o el saldo que haya, para la apertura del cuadrante
Sarchí Sur, a fin de que se le gire a la Asociación de Desarrollo
Integral de Sarchí Sur, Valverde Vega, para construir un salón
multiuso.
7.- A la Asociación de Desarrollo Integral de Llano Grande de
Mora, para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley
No. 7272, código presupuestario 130 900 702 947 27 241 27 3, por
trescientos mil colones (¢300.000) o el saldo que haya, para la
construcción del salón comunal, a fin de que se utilice para
construir un local para atención médica.
8.- A la Dirección General de Educación Física y Deportes,
para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No.
7272, código presupuestario 117-765-664-292-01-132, por treinta
millones de colones (¢30.000.000) o el saldo que haya, otorgada al
Comité Olímpico Nacional para la participación de la delegación de
Costa Rica en los Juegos Olímpicos, Barcelona, a fin de que se
utilice en gastos de preparación y participación de la delegación
costarricense en los Juegos Panamericanos de Mar del Plata,
Argentina, en marzo de 1995.
9.- A la Asociación Deportiva San Carlos F.C. para variar el
destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7320, del 7 de
diciembre de 1992 consignada a su favor en el código presupuestario
130-904-702-802-1-241-30-1, por diez millones de colones
(¢10.000.000) o el saldo que haya, para construir el estadio
deportivo San Carlos, con el fin de que se utilicen dos millones
quinientos mil colones (¢2.500.000) para reparar el estadio Carlos
Ugalde Alvarez y siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000)
para pagar la cuenta en Coocique R.L.
10.- A la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, para
variar el destino de la partida específica consignada en la Ley
No.7358, del 17 de setiembre de 1993, título 130, programa 930,
código presupuestario 730 254 27 242 30 42, por cuatrocientos mil
colones (¢400.000) o el saldo que haya, para construir las
graderías de la plaza central de deportes de Santo Domingo y
utilizarlos para pagar la deuda con el Comité Cantonal de Deportes,
por la construcción de las graderías en la plaza central de
deportes de Santo Domingo y para gastos varios del Comité de
Deportes de Santo Domingo.
11.- Al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
Carlos, para variar el destino de la partida aprobada mediante la
Ley No. 7358 del 17 de setiembre de 1993, código presupuestario
928-634-604-27-131-30-23, por ochocientos mil colones (¢800.000) o
el saldo que haya, para gastos de la Vuelta Ciclística a Costa
Rica, a fin de que se utilicen quinientos mil colones (¢500.000)
para gastos de la Vuelta Ciclística a Costa Rica y trescientos mil
colones (¢300.000) para la Asociación Sancarleña de Natación, para
reparar la piscina del Maracaná.
12.- Al Concejo Municipal de Cervantes, para variar el destino
de la partida aprobada mediante la Ley No. 7358, por cuatro
millones de colones (¢4.000.000) o el saldo que haya, para comprar
un terreno para campo recreativo, a fin de utilizar quinientos mil
colones (¢500.000) para gastos administrativos y de operación del
Concejo Municipal del Distrito de Cervantes y tres millones
quinientos mil colones (¢3.500.000) para comprar terrenos y
construir viviendas para personas de escasos recursos económicos.
13.- A la Asociación de Desarrollo Integral de Linda Vista,
Río Azul, La Unión, para variar el destino de la partida aprobada
mediante la Ley No. 7370, título 130, programa 922, código
presupuestario 702-293-27-241-4724, por cuarenta millones de
colones (¢40.000.000) o el saldo que haya, para mejoras y asfaltado
de la carretera que une Linda Vista con Coris, a fin de que se
utilice para obras varias y la compra de un terreno para la
comunidad de Linda Vista.
14.- A la Asociación de Desarrollo Integral de Río Claro, para
variar el destino de la partida aprobada mediante Ley No.7370,
código presupuestario 702-313-1-241-20-99, por cincuenta mil
colones (¢50.000) o el saldo que haya, destinada a mejoras de la
Escuela Porvenir, a fin de utilizarla para construir un parque de
niños de Río Claro.
15.- A la Asociación Centro Diurno y Albergue para Personas de
la Tercera Edad, para variar el destino de la partida, aprobada
mediante la Ley No. 7375, código presupuestario 130 906 702 691 1
241 23 32, por un millón de colones (¢1.000.000) o el saldo que
haya, para gastos administrativos, operativos y para mejorar las
instalaciones, a fin de utilizarla en la compra de un microbús para
el servicio de los ancianos del centro diurno.
16.- A la Asociación de Desarrollo Integral de Linda Vista Río
Azul, La Unión, para variar el destino de la partida aprobada
mediante la Ley No. 7375, título 130, programa 906, código
presupuestario 702-421-01-241-4724, por cuarenta millones de
colones (¢40.000.000) o el saldo que haya, para mejorar y asfaltar
la carretera que une Linda Vista con Coris, para obras varias y la
compra de un terreno para la Comunidad de Linda Vista.
ARTICULO 12.- Se autoriza a la Municipalidad de San José, para
variar el destino de los saldos de las partidas presupuestarias que
se citarán seguidamente, con el propósito de que se utilicen en la
construcción del bulevar de la Avenida Central:
1.- Cooperativa de ahorro y crédito de los empleados
Ferroviarios y Portuarios (COOPEFEP R.L.), Ley Nº 7206, seis mil
cuatrocientos cuarenta y cinco colones (¢6.445); 2) construcción
del salón comunal de barrio Córdoba en Zapote, distrito 5º del
cantón Central de San José, Ley Nº 7206, trescientos veinticinco
colones con cuarenta céntimos (¢325,40); 3) obras de la Asociación
Pro-Construcción Mantenimiento de Guarderías de Hatillo 6, 7 y 8,
Ley Nº 7206, mil ochocientos cuarenta colones con ochenta y cinco
céntimos (¢1.840,85); 4) Congreso Médico Nacional y Centroamericano
No. 52, organizado por el Comité Científico del Colegio Médico, Ley
Nº7206, mil ochocientos cuarenta colones con ochenta y cinco
céntimos (¢1.840,85); 5) Instituto Profesional de Educación
Comunitaria, para comprar material didáctico y actividades
docentes, Ley Nº 7206, novecientos veintiún colones con cuarenta y
cinco céntimos (¢921,45); 6) Asociación Belemita de Natación, Belén
de Heredia, Ley Nº 7206, novecientos veintiún colones con cuarenta
y cinco céntimos (¢921,45); 7) enzacatado del Parque Infantil Yoses
Sur, Ley Nº 7216, ciento cincuenta mil colones (¢150.000); 8)
Parroquia Milagrosa, para pagar la confección de planos y obras
para la construcción de la gradería del parque del Sur, Ley Nº
7206, ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones (¢862.500);
- Guardería Infantil Casa del Niño Catedral, para gastos varios,
Ley Nº 7344, ciento sesenta y cinco mil ciento cuarenta y tres
colones con sesenta céntimos (¢165.143,60); 10) apertura de la
calle Hatillo 2, conforme al estudio de la Ingeniería Municipal,
Ley Nº 7216, cincuenta y un mil setecientos cincuenta y dos colones
con ochenta y cinco céntimos (¢51.752,85); 11) Municipalidad de San
José, para comprar hidrantes y arreglar el parque infantil en la
urbanización Los Arboles, en La Uruca, Ley Nº 7306, cuatrocientos
un mil colones (¢401.000); 12) asfaltado de calles de Lomas del
Río, Villa Esperanza y Finca San Pedro de Pavas, Bribrí, Pavas. Ley
Nº 7272, noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones
(¢99.440); 13) asfaltado de calles del distrito de Zapote, Ley Nº
7272, setenta y siete mil seiscientos ochenta colones (¢77.680);
- construcción del cementerio de Hatillo, Ley Nº 7272, un millón
de colones (¢1.000.000); 15) construcción del polideportivo
infantil en barrio San Martín de San Sebastián, Ley Nº 7272,
novecientos mil colones (¢900.000); 16) arreglo del parque La
Favorita de Pavas, Ley Nº 7272, un millón de colones (¢1.000.000);
- reparación y asfaltado de calles del barrio Moreno Cañas, Ley
Nº 7216, noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones
(¢94.256); 18) Asociación Seguridad y Servicio Social de Hatillo,
Decreto Nº 21632, Gaceta Nº 220, del 15 de noviembre de 1992, cien
mil colones (¢100.000); 19) Urbanización Santa Catalina, Pavas,
malla del parque La Montañita, Decreto No. 21632-H, Gaceta No. 220
del 16 de noviembre de 1992, cien mil colones (¢100.000); 20)
asfaltado de calle en barrio El Jardín, desde el Bazar Trini hasta
la panadería Ley Nº 7328, cien mil colones (¢100.000); 21) arreglo
del parque 1856, en Hatillo 7, Ley Nº 7320, un millón de colones
(¢1.000.000); 22) Asociación Desarrollo Comunal Mata Redonda, para
entubar las aguas negras, Ley Nº 7370, cuatro millones de colones
(¢4.000.000); 23) arreglo del parque San Francisco de Dos Ríos, Ley
Nº 7358, un millón de colones (¢1.000.000); 24) urbanización Los
Arboles, La Uruca, para arreglo de parques en esa urbanización Ley
Nº 7320, un millón de colones (¢1.000.000); 25) construcción de una
capilla velatoria en la Iglesia de la Santa Cruz, Barrio La Cruz,
Pastoral Social, Ley Nº 7370, cien mil colones (¢100.000); 26)
reparaciones en el alumbrado, la gramilla y el drenaje de la cancha
del estadio Moreno y Cartín, Barrio Cuba, Ley Nº 7370, un millón de
colones (¢1.000.000); 27) compra de malla para cerrar la cancha
adyacente al río Tiribí, Ley Nº 7358, doscientos mil colones
(¢200.000) y 28) construcción de un salón comunal en el barrio El
Jardín, La Uruca, Ley Nº 7358, quinientos mil colones (¢500.000).
ARTICULO 13.- Se modifican las siguientes leyes:
Ley No. 7328 del 15 de diciembre de 1992
1.- Página 68, artículo 13, inciso 10. DONDE DICE: "Asociación
pro-desarrollo sostenible, vivienda y cultura de Costa Rica para
proyectos agroindustriales ¢2.000.000". DEBE DECIR: "Municipalidad
de Mora, para girar al Centro Agrícola Cantonal de Mora, para
cancelar la compra del edificio dos millones de colones (¢
2.000.000)".
Ley Nº 7358 del 9 de setiembre de 1993
2.- Página 27, artículo 24, inciso 29. DONDE DICE: "compra de
terreno para el campo recreativo". DEBE DECIR: "gastos de operación
del Concejo Municipal del Distrito de Cervantes".
3.- Artículo 24, inciso 269, página O.E. 63. DONDE DICE:
"¢2.500.000 para el pago de horas extras y viáticos de funcionarios
del MOPT". DEBE DECIR: " dos millones quinientos mil colones
(¢2.500.000) para gastos administrativos, honorarios y transportes
dentro del país".
4.- Página O.E. 61. DONDE DICE: "117-759-664-209-27-132-30
Dirección General de Educación Física y Deportes ¢17.000.000.
(Incluye ¢15.000.000 para remodelación del Gimnasio Nacional;
¢1.000.000 para becas deportivas y ¢1.000.000 para compra de
materiales deportivos)". DEBE DECIR: "117-759-664-209-27-132-30,
Dirección General de Educación Física y Deportes diecisiete
millones de colones (¢17.000.000.); incluye doce millones de
colones (¢12.000.000) para remodelar el Gimnasio Nacional; un
millón de colones (¢1.000.000) para becas deportivas y cuatro
millones de colones (¢4.000.000) para comprar implementos y
materiales deportivos".
Ley Nº 7390 del 25 de abril de 1994
5.- Página Nº 7. DONDE DICE: "214 31 Junta Administrativa
Cementerio (obras varias) ¢4.500.000". DEBE DECIR: "214 31, Junta
Administrativa Camposanto San Antonio de Desamparados, para obras
varias, cuatro millones quinientos mil colones (¢4.500.000)".
6.- Inciso 3 del artículo 17. DONDE DICE: "Municipalidad de
San José 730-210-1-242-47 Construcción puente peatonal distrito
Hatillo ¢4.500.000". DEBE DECIR: "Municipalidad de San José, para
construir el bulevar en la Avenida Central, dos millones de colones
(¢2.000.000); 730-210-1-242-47, Municipalidad de Alajuelita, para
la Escuela de Tejarcillos, 730-210-1-242-47, para financiar la
infraestructura y comprar material didáctico, dos millones
quinientos mil colones (¢2.500.000)".
ARTICULO 14.- Se modifica la Ley de Presupuesto, Nº 7375,
presupuesto por programas 1994, 101 Asamblea Legislativa, programa
001: Asamblea Legislativa. DONDE DICE: "Disposiciones varias,
inciso g): Cuando las necesidades de la institución así lo
demanden, la Asamblea Legislativa podrá crear sub-partidas y
realizar traspasos entre gastos autorizados a la presente ley, sin
que exceda el monto total de los recursos asignados a su programa
y el del superávit acumulado. No obstante, no se podrán modificar
los destinados a cubrir sueldos y servicios personales, salvo que
se trate de sumas acumuladas o no gastadas de vigencias anteriores,
y con el propósito de cubrir aumentos salariales por costo de vida.
El excedente o superávit acumulado será empleado prioritariamente
en la remodelación de sus oficinas, en la construcción o compra de
edificios." DEBE DECIR: "Disposiciones varias, inciso g): Cuando
las necesidades de la Institución lo demanden, la Asamblea
Legislativa podrá crear subpartidas y realizar traspasos entre
gastos autorizados en la presente Ley, sin exceder el monto total
de los recursos asignados a su programa.
El excedente o el superávit acumulado se empleará,
prioritariamente, para remodelar sus oficinas, construir o comprar
edificios y, de ser necesario, para cubrir las erogaciones
generadas por resoluciones que modifiquen la relación de puestos de
la Asamblea Legislativa."
ARTICULO 15.- Se modifica la Ley de Presupuesto, Nº7375,
presupuesto por programas 1994, 101- Asamblea Legislativa, programa
001: Asamblea Legislativa, inciso b) egresos, partida 9
"Asignaciones globales". DONDE DICE: Sub-partida 990 "Otras
Asignaciones Globales" (Incluye bono vacacional y libre
contratación de servicios técnicos o profesionales, de materiales
y suministros, y ¢63.602.063 para pago de ajustes salariales). DEBE
DECIR: "Sub-partida 990 "Otras asignaciones globales" (incluye el
bono vacacional y la libre contratación de servicios, técnicos o
profesionales, de materiales y suministros y sesenta y tres
millones seiscientos dos mil sesenta y tres colones (¢63.602.063)
para el pago de ajustes salariales y otras erogaciones."
ARTICULO 16.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para trasladar, a la cuenta de Fondos de Terceros, los
saldos de los recursos asignados a obras no comprometidas al 31 de
diciembre de 1994, así como los saldos disponibles, en órdenes de
compra, al 30 de junio de 1995, correspondientes a la partida 5,
"Construcciones, adiciones y mejoras", 184 "Mantenimiento y
reparación de obras" y 7, "Transferencias de capital", para
realizar o concluir las mismas obras a que se destinaron los
recursos originales.
ARTICULO 17.- Las instituciones encargadas de velar por el
control y la ejecución del presupuesto nacional deben realizar los
ajustes necesarios para ejecutar lo establecido en los artículos
3º, 4º, 5º y 6º de la presente Ley. Además, de ser necesario, las
partidas aprobadas en ella se considerarán comprometidas para el
período establecido en el artículo 50 de la Ley de Administración
Financiera de la República.
ARTICULO 18.- El Ministerio de Hacienda girará directamente al
Museo de Arte Costarricense, el monto recaudado por concepto del
impuesto estipulado en la Ley Nº 5812. El Museo administrará esos
recursos según los términos del Decreto Nº 13600-CG, publicado en
La Gaceta Nº 99, del 24 de mayo de 1982.
ARTICULO 19.- La Junta Administrativa del Registro Nacional
transferirá, al Ministerio de Hacienda, los recursos necesarios
para cubrir los gastos por concepto de subarriendo, para que el
Ministerio de Justicia se los pague a la Asociación de Educadores
Pensionados (ADEP), según contrato Nº 1641, aprobado el 6 de
febrero de 1991. El financiamiento de pago corresponde al período
de enero a setiembre de 1994 por un millón ciento setenta mil
colones (¢1.170.000). Se faculta al Poder Ejecutivo para incorporar
en el presupuesto nacional, los fondos destinados para pagar ese
subarriendo.
ARTICULO 20.- Anulado. (Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las 15:03 horas del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto disponía:
"Todos los recursos recibidos por instituciones
públicas o privadas, incluidos en los presupuestos ordinarios o
extraordinarios, serán liquidados por la Contraloría General de la
República, la cual solicitará, en todos los casos, un presupuesto
sobre el destino de tales recursos, como justificación del gasto.")
ARTICULO 21.- Se modifica el inciso 229 del artículo 16, de la
Ley Nº 7390, cuyo texto dirá: "El saldo sin girar del superávit
libre al 31 de diciembre de 1991, cuenta Nº 31844-4, Fondo Forestal
MIRENEM, se destinará a otorgar créditos a pequeños y medianos
productores del Proyecto del bosque natural".