# Ley 7449: Ley 7449 mueve 24 millones de Emergencias a obras locales

- Página: https://elcenso.com/leyes/7449
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACION DE LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1994, N°. 7375 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1993
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1

## En resumen

Una ley de 1994 redistribuye giros de la Comisión Nacional de Emergencias y cambia el destino de partidas de presupuestos anteriores hacia municipalidades y juntas locales.

## A quién le toca

- Municipalidad de Pérez Zeledón: recibe 8.000.000 de colones para calles de San Isidro
- Municipalidad de Liberia: recibe 8.000.000 de colones para el antiguo mercado y un parque turístico
- Junta Administrativa del Liceo Santo Domingo: recibe 4.000.000 de colones para el gimnasio
- Asociación de Desarrollo Comunal de San José de la Montaña: recibe 2.000.000 de colones para alumbrado
- Junta Administrativa del Colegio Santa María de Guadalupe: recibe 2.000.000 de colones para el gimnasio
- Municipalidad de San José: puede usar saldos de 28 partidas para el bulevar de la Avenida Central
- Asamblea Legislativa: puede usar su superávit para gastos de relación de puestos

## A quién beneficia

- Municipalidad de Pérez Zeledón: 8.000.000 de colones para calles
- Municipalidad de Liberia: 8.000.000 de colones para remodelar el mercado y construir un parque
- Municipalidad de San José: uso de saldos de 28 partidas para el bulevar de la Avenida Central
- Museo de Arte Costarricense: recibe directo el impuesto de la Ley 5812
- Asociación de Educadores Pensionados: pago de subarriendo por 1.170.000 de colones

## Qué cambia

- La Comisión Nacional de Emergencias pierde 24.000.000 de colones que tenía para calles de San Isidro
- El artículo 20 quedó anulado por la Sala Constitucional en 2005
- El artículo 1 fue reformado en 2004 por la Ley 8424
- La Asamblea Legislativa amplía el uso de su superávit

## Cláusulas a revisar

- **Reparto fijo a cinco entidades nombradas** (10): El artículo 10 asigna montos exactos a cinco entidades con nombre propio. Texto: "ocho millones de colones (¢8.000.000) a la Municipalidad de Pérez Zeledón para mejorar las calles de San Isidro"
- **Artículo 20 anulado** (20): El artículo obligaba a la Contraloría a liquidar todos los recursos de instituciones públicas o privadas. La Sala Constitucional lo anuló en 2005. Texto: "Todos los recursos recibidos por instituciones públicas o privadas, incluidos en los presupuestos ordinarios o extraordinarios, serán liquidados por la Contraloría General de la República"
- **La Asamblea amplía el uso de su superávit** (14): El artículo 14 permite usar el superávit para cubrir gastos por resoluciones que modifiquen la relación de puestos. Texto: "de ser necesario, para cubrir las erogaciones generadas por resoluciones que modifiquen la relación de puestos de la Asamblea Legislativa"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 7449 modifica el presupuesto de 1994 aprobado en la Ley 7375. Cambia ingresos, egresos y partidas de ejecución ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)). El texto remite al Alcance No.30 a La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994 para ver los montos completos.

El artículo 10 autoriza al Ministerio de Hacienda, por medio de la Tesorería Nacional, a redistribuir tres giros. Son los giros Nos. 940539584, 940539585 y 940539586, por 24.000.000 de colones ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)). Ese dinero estaba registrado en la Comisión Nacional de Emergencias para calles de San Isidro.

El nuevo destino es este. 8.000.000 de colones a la Municipalidad de Pérez Zeledón para mejorar las calles de San Isidro ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)). Otros 8.000.000 a la Municipalidad de Liberia para remodelar el antiguo mercado municipal y construir un parque turístico. 4.000.000 a la Junta Administrativa del Liceo Santo Domingo para el gimnasio. 2.000.000 a la Asociación de Desarrollo Comunal de San José de la Montaña para el alumbrado de la plaza de deportes. Y 2.000.000 a la Junta Administrativa del Colegio Santa María de Guadalupe para techo, pisos y graderías del gimnasio.

El artículo 11 permite a 16 instituciones cambiar el destino de partidas ya aprobadas en leyes anteriores. Entre ellas están municipalidades y asociaciones de desarrollo ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)). Por ejemplo, la Municipalidad de Turrubares puede usar 10.000.000 de colones que eran para una motoniveladora en gastos administrativos, un vehículo, equipo de oficina, un polígrafo y una plaza de deportes.

El artículo 12 autoriza a la Municipalidad de San José a usar saldos de 28 partidas para construir el bulevar de la Avenida Central ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)). Los montos van desde 325,40 colones hasta 4.000.000 de colones.

El artículo 14 cambia una regla de la Asamblea Legislativa. Ahora el superávit se puede usar también para cubrir gastos por resoluciones que modifiquen la relación de puestos ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)).

El artículo 18 ordena que Hacienda gire directamente al Museo de Arte Costarricense el impuesto de la Ley 5812 ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)). El artículo 19 traslada 1.170.000 de colones del Registro Nacional a Hacienda para pagar un subarriendo a la Asociación de Educadores Pensionados ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)).

El artículo 20 fue anulado por la Sala Constitucional en resolución 6910 de las 15:03 horas del 2 de junio de 2005 ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)). Ese artículo obligaba a la Contraloría a liquidar todos los recursos de instituciones públicas o privadas.

### A quién le toca

A la Municipalidad de Pérez Zeledón, que recibe 8.000.000 de colones para calles de San Isidro ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)).

A la Municipalidad de Liberia, que recibe 8.000.000 de colones para el antiguo mercado y un parque turístico ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)).

A la Junta Administrativa del Liceo Santo Domingo, con 4.000.000 de colones para el gimnasio ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)).

A la Asociación de Desarrollo Comunal de San José de la Montaña, con 2.000.000 de colones para alumbrado ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)).

A la Junta Administrativa del Colegio Santa María de Guadalupe, con 2.000.000 de colones para el gimnasio ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)).

A las 16 instituciones del artículo 11, entre municipalidades y asociaciones, que pueden cambiar el destino de partidas viejas ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)).

A la Municipalidad de San José, que puede usar saldos de 28 partidas para el bulevar de la Avenida Central ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)).

A la Asamblea Legislativa, que gana margen para usar su superávit en la relación de puestos ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)).

Al Museo de Arte Costarricense, que recibe directo el impuesto de la Ley 5812 ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)).

A la Asociación de Educadores Pensionados, por el subarriendo de 1.170.000 de colones ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de otros presupuestos y no de la Ley 7449. En V1, el diputado Luis Fernando Chacón Monje explicó el trámite del presupuesto de 2019 ([video, 00:58:07](https://www.youtube.com/watch?v=Kv2Upb0wzws&t=3487s)). Dijo que la comisión de hacendarios recibiría el proyecto y que el dictamen debía estar a más tardar el 25 de octubre ([video, 00:59:11](https://www.youtube.com/watch?v=Kv2Upb0wzws&t=3551s)).

En V1, la diputada Silvia Hernández Sánchez dijo que compartía "una preocupación que ya se ha externado de diferentes formas a nivel país" sobre las finanzas públicas ([video, 01:04:12](https://www.youtube.com/watch?v=Kv2Upb0wzws&t=3852s)).

En V2, una voz de la Asamblea explicó que el cuarto presupuesto extraordinario de 2021 tenía una modificación de casi 11 mil millones de colones ([video, 00:01:23](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=83s)).

En V3, una diputada del Frente Amplio dijo que lograron incorporar 800 millones de colones a la red de cuido ([video, 00:01:48](https://www.youtube.com/watch?v=7nN0fXWdJDM&t=108s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 3 de 3 y no anota observaciones de la Procuraduría [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1).

El artículo 1 fue reformado por el artículo 10 inciso 31 de la Ley 8424 del 30 de setiembre del 2004 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)).

El artículo 20 está anulado desde el 2 de junio de 2005 por la Sala Constitucional ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También dice que solo se modifican por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo. La Ley 7449 es una ley que modifica el presupuesto de 1994, así que calza con esa regla ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)).

El artículo 184 da a la Contraloría el deber de fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 20 anulado quitaba a la Contraloría la potestad de liquidar recursos de instituciones privadas ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)). La Sala Constitucional ya lo anuló, así que ese choque quedó resuelto.

El artículo 170 ordena asignar a las municipalidades al menos un 10% de los ingresos ordinarios calculados ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley reparte montos fijos a municipalidades específicas ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1)). El Censo no encontró un choque entre ese reparto y el artículo 170.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Puede hacerlo en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

### Lo que no sabemos

El texto no muestra los montos completos de los artículos 1 a 9 porque remite al Alcance No.30 a La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994, que no está en el dossier.

El dossier no dice si los giros del artículo 10 se ejecutaron.

El dossier no dice cuánto se gastó al final en cada obra del artículo 11.

## Frente a la Constitución

La ley modifica el presupuesto de 1994 y calza con el artículo 180. El único choque posible, el artículo 20, ya fue anulado por la Sala Constitucional.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Exprese el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 7449: MODIFICACION DE LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 1994, N°. 7375 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 1993. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-08-31. https://www.youtube.com/watch?v=Kv2Upb0wzws
3. DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-30. https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI
4. Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-12. https://www.youtube.com/watch?v=7nN0fXWdJDM
5. Ley 7449 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Extraordinario (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/11/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26246&param2=113384&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7449

Ley de Presupuesto Extraordinario

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MODIFICACION A LA LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y

EXTRAORDINARIO DE LA REPUBLICA PARA EL

EJERCICIO ECONOMICO DE 1994

ARTICULO 1.- Modifícanse los ingresos ordinarios aprobados en el

artículo 1 de la Ley No.7375 del 17 de diciembre de 1993, en la forma

que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.30 a

La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994)

(Así reformado por el artículo 10
inciso 31 de La Ley N° 8424 del 30 de setiembre del 2004)



ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 2 de la Ley No.7375 del 17 de

diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.30 a

La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994)



ARTICULO 3.- Modifícase el artículo 3 de la Ley No.7375 del 17 de

diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.30 a

La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994)



ARTICULO 4.- Modifícase el artículo 4 de la Ley No.7375 del 17 de

diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.30 a

La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994)



ARTICULO 5.- Modifícase el artículo 5 de la Ley No.7375 del 17 de

diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.30 a

La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994)



ARTICULO 6.- Modifícase el artículo 5 de la Ley No.7375 del 17 de

diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.30 a

La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994)



ARTICULO 7.- Modifícase el artículo 8 de la Ley No.7375 del 17 de

diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.30 a

La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994)



ARTICULO 8.- Modifícase el artículo 9 de la Ley No.7375 del 17 de

diciembre de 1993, en la forma que se indica a continuación:

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.30 a

La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994)



ARTICULO 9.- Modifícase el artículo 34, numeral 12, de la Ley

No.7375 del 17 de diciembre de 1993.

(Por lo extenso de su contenido, véase el Alcance No.30 a

La Gaceta No.217 del 15 de noviembre de 1994)



ARTICULO 10.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, mediante

la Tesorería Nacional, para que los giros Nos. 940539584, 940539585

y 940539586, por veinticuatro millones de colones (¢24.000.000),

registro contable 12-359-731-210, Comisión Nacional de Emergencias,

San Isidro-Dominical (calles de San Isidro), se redistribuyan así:

ocho millones de colones (¢8.000.000) a la Municipalidad de Pérez

Zeledón para mejorar las calles de San Isidro; ocho millones de

colones (¢8.000.000) a la Municipalidad de Liberia para remodelar

el antiguo mercado municipal y construir un parque turístico;

cuatro millones de colones (¢4.000.000) a la Junta Administrativa

del Liceo Santo Domingo para construir el gimnasio de ese Liceo;

dos millones de colones (¢2.000.000) a la Asociación de Desarrollo

Comunal de San José de la Montaña para el alumbrado de la plaza de

deportes de esa localidad y dos millones de colones (¢2.000.000)

para la Junta Administrativa del Colegio Santa María de Guadalupe

para construir el techo, los pisos y las graderías del gimnasio.



ARTICULO 11.- Se autoriza a las siguientes instituciones para

variar el destino o modificar las partidas presupuestarias y

específicas, como se detalla a continuación:

1.- A la Municipalidad de San Mateo, para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley No. 7055, código presupuestario

130-906-730-590-1-242-25, por doscientos setenta y cinco mil

colones (¢275.000) o el saldo que haya, para comprar un terreno

para vivienda, en el distrito Centro, a fin de que se utilice así:

cien mil colones (¢100.000) para gastos de representación y ciento

setenta y cinco mil colones (¢175.000) para el pago de servicios

públicos.

2.- A la Municipalidad de Golfito, para variar el destino de

la partida aprobada mediante Ley Nº 7206, por cuatrocientos mil

colones (¢400.000) o el saldo que haya, cuya finalidad se

establecía así: "aporte para construir batería sanitaria servicios

adyacentes al Depósito Libre Comercial de Golfito", a fin de que se

utilice de la siguiente manera: doscientos mil colones (¢200.000)

para construir baterías sanitarias en el mercado municipal y

doscientos mil colones (¢200.000) para construir baterías

sanitarias en el muellecito de cabotaje de Golfito."

3.- A la Municipalidad de San José, para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley Nº 7216 del 19 de diciembre de

1990 o el saldo que haya, consignada a su favor en el programa 900,

código presupuestario 730 213 27 242 26 2, por dos millones de

colones (¢2.000.000), para entubar las aguas negras en el barrio

Corazón de Jesús, a fin de utilizarla para entubar las aguas

pluviales en ese mismo barrio.

4.- A la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de

San Juan de Dios de Desamparados, para variar el destino de la

partida aprobada mediante la Ley No. 7216, del 19 de diciembre de

1990, código presupuestario 702 606 27 241 31 7, por cincuenta mil

colones (¢50.000) para construir un galerón para la Unidad 201 Boy

Scouts, a fin de que se utilice en gastos de la Escuela Sotero

González B.: veinticinco mil colones (¢25.000) para la banda y

veinticinco mil colones (¢25.000) para comprar mobiliario.

5.- A la Municipalidad de Turrubares para variar el destino de

la partida aprobada mediante la Ley No. 7272, código presupuestario

130-902-730-572-27-242-47-99, por diez millones de colones

(¢10.000.000) o el saldo que haya, para comprar una motoniveladora,

a fin de que se utilice de la siguiente forma: tres millones de

colones (¢3.000.000) para gastos administrativos; dos millones de

colones (¢2.000.000) para la compra y el mantenimiento de un

vehículo para la Municipalidad; un millón quinientos mil colones

(¢1.500.000) para comprar equipo y mobiliario de oficina; ciento

cincuenta mil colones (¢150.000) para comprar un polígrafo y

trescientos cincuenta mil colones (¢350.000) para construir la

plaza de deportes de San Rafael de Turrubares.

6.- A la Municipalidad de Valverde Vega, para variar el

destino de la partida aprobada mediante la Ley No. 7272, código

presupuestario 130-904-730-851-27-242, por un millón de colones

(¢1.000.000) o el saldo que haya, para la apertura del cuadrante

Sarchí Sur, a fin de que se le gire a la Asociación de Desarrollo

Integral de Sarchí Sur, Valverde Vega, para construir un salón

multiuso.

7.- A la Asociación de Desarrollo Integral de Llano Grande de

Mora, para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley

No. 7272, código presupuestario 130 900 702 947 27 241 27 3, por

trescientos mil colones (¢300.000) o el saldo que haya, para la

construcción del salón comunal, a fin de que se utilice para

construir un local para atención médica.

8.- A la Dirección General de Educación Física y Deportes,

para variar el destino de la partida aprobada mediante la Ley No.

7272, código presupuestario 117-765-664-292-01-132, por treinta

millones de colones (¢30.000.000) o el saldo que haya, otorgada al

Comité Olímpico Nacional para la participación de la delegación de

Costa Rica en los Juegos Olímpicos, Barcelona, a fin de que se

utilice en gastos de preparación y participación de la delegación

costarricense en los Juegos Panamericanos de Mar del Plata,

Argentina, en marzo de 1995.

9.- A la Asociación Deportiva San Carlos F.C. para variar el

destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 7320, del 7 de

diciembre de 1992 consignada a su favor en el código presupuestario

130-904-702-802-1-241-30-1, por diez millones de colones

(¢10.000.000) o el saldo que haya, para construir el estadio

deportivo San Carlos, con el fin de que se utilicen dos millones

quinientos mil colones (¢2.500.000) para reparar el estadio Carlos

Ugalde Alvarez y siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000)

para pagar la cuenta en Coocique R.L.

10.- A la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, para

variar el destino de la partida específica consignada en la Ley

No.7358, del 17 de setiembre de 1993, título 130, programa 930,

código presupuestario 730 254 27 242 30 42, por cuatrocientos mil

colones (¢400.000) o el saldo que haya, para construir las

graderías de la plaza central de deportes de Santo Domingo y

utilizarlos para pagar la deuda con el Comité Cantonal de Deportes,

por la construcción de las graderías en la plaza central de

deportes de Santo Domingo y para gastos varios del Comité de

Deportes de Santo Domingo.

11.- Al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San

Carlos, para variar el destino de la partida aprobada mediante la

Ley No. 7358 del 17 de setiembre de 1993, código presupuestario

928-634-604-27-131-30-23, por ochocientos mil colones (¢800.000) o

el saldo que haya, para gastos de la Vuelta Ciclística a Costa

Rica, a fin de que se utilicen quinientos mil colones (¢500.000)

para gastos de la Vuelta Ciclística a Costa Rica y trescientos mil

colones (¢300.000) para la Asociación Sancarleña de Natación, para

reparar la piscina del Maracaná.

12.- Al Concejo Municipal de Cervantes, para variar el destino

de la partida aprobada mediante la Ley No. 7358, por cuatro

millones de colones (¢4.000.000) o el saldo que haya, para comprar

un terreno para campo recreativo, a fin de utilizar quinientos mil

colones (¢500.000) para gastos administrativos y de operación del

Concejo Municipal del Distrito de Cervantes y tres millones

quinientos mil colones (¢3.500.000) para comprar terrenos y

construir viviendas para personas de escasos recursos económicos.

13.- A la Asociación de Desarrollo Integral de Linda Vista,

Río Azul, La Unión, para variar el destino de la partida aprobada

mediante la Ley No. 7370, título 130, programa 922, código

presupuestario 702-293-27-241-4724, por cuarenta millones de

colones (¢40.000.000) o el saldo que haya, para mejoras y asfaltado

de la carretera que une Linda Vista con Coris, a fin de que se

utilice para obras varias y la compra de un terreno para la

comunidad de Linda Vista.

14.- A la Asociación de Desarrollo Integral de Río Claro, para

variar el destino de la partida aprobada mediante Ley No.7370,

código presupuestario 702-313-1-241-20-99, por cincuenta mil

colones (¢50.000) o el saldo que haya, destinada a mejoras de la

Escuela Porvenir, a fin de utilizarla para construir un parque de

niños de Río Claro.

15.- A la Asociación Centro Diurno y Albergue para Personas de

la Tercera Edad, para variar el destino de la partida, aprobada

mediante la Ley No. 7375, código presupuestario 130 906 702 691 1

241 23 32, por un millón de colones (¢1.000.000) o el saldo que

haya, para gastos administrativos, operativos y para mejorar las

instalaciones, a fin de utilizarla en la compra de un microbús para

el servicio de los ancianos del centro diurno.

16.- A la Asociación de Desarrollo Integral de Linda Vista Río

Azul, La Unión, para variar el destino de la partida aprobada

mediante la Ley No. 7375, título 130, programa 906, código

presupuestario 702-421-01-241-4724, por cuarenta millones de

colones (¢40.000.000) o el saldo que haya, para mejorar y asfaltar

la carretera que une Linda Vista con Coris, para obras varias y la

compra de un terreno para la Comunidad de Linda Vista.



ARTICULO 12.- Se autoriza a la Municipalidad de San José, para

variar el destino de los saldos de las partidas presupuestarias que

se citarán seguidamente, con el propósito de que se utilicen en la

construcción del bulevar de la Avenida Central:

1.- Cooperativa de ahorro y crédito de los empleados

Ferroviarios y Portuarios (COOPEFEP R.L.), Ley Nº 7206, seis mil

cuatrocientos cuarenta y cinco colones (¢6.445); 2) construcción

del salón comunal de barrio Córdoba en Zapote, distrito 5º del

cantón Central de San José, Ley Nº 7206, trescientos veinticinco

colones con cuarenta céntimos (¢325,40); 3) obras de la Asociación

Pro-Construcción Mantenimiento de Guarderías de Hatillo 6, 7 y 8,

Ley Nº 7206, mil ochocientos cuarenta colones con ochenta y cinco

céntimos (¢1.840,85); 4) Congreso Médico Nacional y Centroamericano

No. 52, organizado por el Comité Científico del Colegio Médico, Ley

Nº7206, mil ochocientos cuarenta colones con ochenta y cinco

céntimos (¢1.840,85); 5) Instituto Profesional de Educación

Comunitaria, para comprar material didáctico y actividades

docentes, Ley Nº 7206, novecientos veintiún colones con cuarenta y

cinco céntimos (¢921,45); 6) Asociación Belemita de Natación, Belén

de Heredia, Ley Nº 7206, novecientos veintiún colones con cuarenta

y cinco céntimos (¢921,45); 7) enzacatado del Parque Infantil Yoses

Sur, Ley Nº 7216, ciento cincuenta mil colones (¢150.000); 8)

Parroquia Milagrosa, para pagar la confección de planos y obras

para la construcción de la gradería del parque del Sur, Ley Nº

7206, ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones (¢862.500);

9) Guardería Infantil Casa del Niño Catedral, para gastos varios,

Ley Nº 7344, ciento sesenta y cinco mil ciento cuarenta y tres

colones con sesenta céntimos (¢165.143,60); 10) apertura de la

calle Hatillo 2, conforme al estudio de la Ingeniería Municipal,

Ley Nº 7216, cincuenta y un mil setecientos cincuenta y dos colones

con ochenta y cinco céntimos (¢51.752,85); 11) Municipalidad de San

José, para comprar hidrantes y arreglar el parque infantil en la

urbanización Los Arboles, en La Uruca, Ley Nº 7306, cuatrocientos

un mil colones (¢401.000); 12) asfaltado de calles de Lomas del

Río, Villa Esperanza y Finca San Pedro de Pavas, Bribrí, Pavas. Ley

Nº 7272, noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta colones

(¢99.440); 13) asfaltado de calles del distrito de Zapote, Ley Nº

7272, setenta y siete mil seiscientos ochenta colones (¢77.680);

14) construcción del cementerio de Hatillo, Ley Nº 7272, un millón

de colones (¢1.000.000); 15) construcción del polideportivo

infantil en barrio San Martín de San Sebastián, Ley Nº 7272,

novecientos mil colones (¢900.000); 16) arreglo del parque La

Favorita de Pavas, Ley Nº 7272, un millón de colones (¢1.000.000);

17) reparación y asfaltado de calles del barrio Moreno Cañas, Ley

Nº 7216, noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y seis colones

(¢94.256); 18) Asociación Seguridad y Servicio Social de Hatillo,

Decreto Nº 21632, Gaceta Nº 220, del 15 de noviembre de 1992, cien

mil colones (¢100.000); 19) Urbanización Santa Catalina, Pavas,

malla del parque La Montañita, Decreto No. 21632-H, Gaceta No. 220

del 16 de noviembre de 1992, cien mil colones (¢100.000); 20)

asfaltado de calle en barrio El Jardín, desde el Bazar Trini hasta

la panadería Ley Nº 7328, cien mil colones (¢100.000); 21) arreglo

del parque 1856, en Hatillo 7, Ley Nº 7320, un millón de colones

(¢1.000.000); 22) Asociación Desarrollo Comunal Mata Redonda, para

entubar las aguas negras, Ley Nº 7370, cuatro millones de colones

(¢4.000.000); 23) arreglo del parque San Francisco de Dos Ríos, Ley

Nº 7358, un millón de colones (¢1.000.000); 24) urbanización Los

Arboles, La Uruca, para arreglo de parques en esa urbanización Ley

Nº 7320, un millón de colones (¢1.000.000); 25) construcción de una

capilla velatoria en la Iglesia de la Santa Cruz, Barrio La Cruz,

Pastoral Social, Ley Nº 7370, cien mil colones (¢100.000); 26)

reparaciones en el alumbrado, la gramilla y el drenaje de la cancha

del estadio Moreno y Cartín, Barrio Cuba, Ley Nº 7370, un millón de

colones (¢1.000.000); 27) compra de malla para cerrar la cancha

adyacente al río Tiribí, Ley Nº 7358, doscientos mil colones

(¢200.000) y 28) construcción de un salón comunal en el barrio El

Jardín, La Uruca, Ley Nº 7358, quinientos mil colones (¢500.000).



ARTICULO 13.- Se modifican las siguientes leyes:

Ley No. 7328 del 15 de diciembre de 1992

1.- Página 68, artículo 13, inciso 10. DONDE DICE: "Asociación

pro-desarrollo sostenible, vivienda y cultura de Costa Rica para

proyectos agroindustriales ¢2.000.000". DEBE DECIR: "Municipalidad

de Mora, para girar al Centro Agrícola Cantonal de Mora, para

cancelar la compra del edificio dos millones de colones (¢

2.000.000)".

Ley Nº 7358 del 9 de setiembre de 1993

2.- Página 27, artículo 24, inciso 29. DONDE DICE: "compra de

terreno para el campo recreativo". DEBE DECIR: "gastos de operación

del Concejo Municipal del Distrito de Cervantes".

3.- Artículo 24, inciso 269, página O.E. 63. DONDE DICE:

"¢2.500.000 para el pago de horas extras y viáticos de funcionarios

del MOPT". DEBE DECIR: " dos millones quinientos mil colones

(¢2.500.000) para gastos administrativos, honorarios y transportes

dentro del país".

4.- Página O.E. 61. DONDE DICE: "117-759-664-209-27-132-30

Dirección General de Educación Física y Deportes ¢17.000.000.

(Incluye ¢15.000.000 para remodelación del Gimnasio Nacional;

¢1.000.000 para becas deportivas y ¢1.000.000 para compra de

materiales deportivos)". DEBE DECIR: "117-759-664-209-27-132-30,

Dirección General de Educación Física y Deportes diecisiete

millones de colones (¢17.000.000.); incluye doce millones de

colones (¢12.000.000) para remodelar el Gimnasio Nacional; un

millón de colones (¢1.000.000) para becas deportivas y cuatro

millones de colones (¢4.000.000) para comprar implementos y

materiales deportivos".

Ley Nº 7390 del 25 de abril de 1994

5.- Página Nº 7. DONDE DICE: "214 31 Junta Administrativa

Cementerio (obras varias) ¢4.500.000". DEBE DECIR: "214 31, Junta

Administrativa Camposanto San Antonio de Desamparados, para obras

varias, cuatro millones quinientos mil colones (¢4.500.000)".

6.- Inciso 3 del artículo 17. DONDE DICE: "Municipalidad de

San José 730-210-1-242-47 Construcción puente peatonal distrito

Hatillo ¢4.500.000". DEBE DECIR: "Municipalidad de San José, para

construir el bulevar en la Avenida Central, dos millones de colones

(¢2.000.000); 730-210-1-242-47, Municipalidad de Alajuelita, para

la Escuela de Tejarcillos, 730-210-1-242-47, para financiar la

infraestructura y comprar material didáctico, dos millones

quinientos mil colones (¢2.500.000)".



ARTICULO 14.- Se modifica la Ley de Presupuesto, Nº 7375,

presupuesto por programas 1994, 101 Asamblea Legislativa, programa

001: Asamblea Legislativa. DONDE DICE: "Disposiciones varias,

inciso g): Cuando las necesidades de la institución así lo

demanden, la Asamblea Legislativa podrá crear sub-partidas y

realizar traspasos entre gastos autorizados a la presente ley, sin

que exceda el monto total de los recursos asignados a su programa

y el del superávit acumulado. No obstante, no se podrán modificar

los destinados a cubrir sueldos y servicios personales, salvo que

se trate de sumas acumuladas o no gastadas de vigencias anteriores,

y con el propósito de cubrir aumentos salariales por costo de vida.

El excedente o superávit acumulado será empleado prioritariamente

en la remodelación de sus oficinas, en la construcción o compra de

edificios." DEBE DECIR: "Disposiciones varias, inciso g): Cuando

las necesidades de la Institución lo demanden, la Asamblea

Legislativa podrá crear subpartidas y realizar traspasos entre

gastos autorizados en la presente Ley, sin exceder el monto total

de los recursos asignados a su programa.

El excedente o el superávit acumulado se empleará,

prioritariamente, para remodelar sus oficinas, construir o comprar

edificios y, de ser necesario, para cubrir las erogaciones

generadas por resoluciones que modifiquen la relación de puestos de

la Asamblea Legislativa."



ARTICULO 15.- Se modifica la Ley de Presupuesto, Nº7375,

presupuesto por programas 1994, 101- Asamblea Legislativa, programa

001: Asamblea Legislativa, inciso b) egresos, partida 9

"Asignaciones globales". DONDE DICE: Sub-partida 990 "Otras

Asignaciones Globales" (Incluye bono vacacional y libre

contratación de servicios técnicos o profesionales, de materiales

y suministros, y ¢63.602.063 para pago de ajustes salariales). DEBE

DECIR: "Sub-partida 990 "Otras asignaciones globales" (incluye el

bono vacacional y la libre contratación de servicios, técnicos o

profesionales, de materiales y suministros y sesenta y tres

millones seiscientos dos mil sesenta y tres colones (¢63.602.063)

para el pago de ajustes salariales y otras erogaciones."



ARTICULO 16.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y

Transportes para trasladar, a la cuenta de Fondos de Terceros, los

saldos de los recursos asignados a obras no comprometidas al 31 de

diciembre de 1994, así como los saldos disponibles, en órdenes de

compra, al 30 de junio de 1995, correspondientes a la partida 5,

"Construcciones, adiciones y mejoras", 184 "Mantenimiento y

reparación de obras" y 7, "Transferencias de capital", para

realizar o concluir las mismas obras a que se destinaron los

recursos originales.



ARTICULO 17.- Las instituciones encargadas de velar por el

control y la ejecución del presupuesto nacional deben realizar los

ajustes necesarios para ejecutar lo establecido en los artículos

3º, 4º, 5º y 6º de la presente Ley. Además, de ser necesario, las

partidas aprobadas en ella se considerarán comprometidas para el

período establecido en el artículo 50 de la Ley de Administración

Financiera de la República.



ARTICULO 18.- El Ministerio de Hacienda girará directamente al

Museo de Arte Costarricense, el monto recaudado por concepto del

impuesto estipulado en la Ley Nº 5812. El Museo administrará esos

recursos según los términos del Decreto Nº 13600-CG, publicado en

La Gaceta Nº 99, del 24 de mayo de 1982.



ARTICULO 19.- La Junta Administrativa del Registro Nacional

transferirá, al Ministerio de Hacienda, los recursos necesarios

para cubrir los gastos por concepto de subarriendo, para que el

Ministerio de Justicia se los pague a la Asociación de Educadores

Pensionados (ADEP), según contrato Nº 1641, aprobado el 6 de

febrero de 1991. El financiamiento de pago corresponde al período

de enero a setiembre de 1994 por un millón ciento setenta mil

colones (¢1.170.000). Se faculta al Poder Ejecutivo para incorporar

en el presupuesto nacional, los fondos destinados para pagar ese

subarriendo.



ARTICULO 20.- Anulado. (Por resolución de la Sala
Constitucional número 6910 de las 15:03 horas del 2 de junio de 2005, se anula
el presente artículo, cuyo texto disponía:

"Todos los recursos recibidos por instituciones

públicas o privadas, incluidos en los presupuestos ordinarios o

extraordinarios, serán liquidados por la Contraloría General de la

República, la cual solicitará, en todos los casos, un presupuesto

sobre el destino de tales recursos, como justificación del
gasto.")



ARTICULO 21.- Se modifica el inciso 229 del artículo 16, de la

Ley Nº 7390, cuyo texto dirá: "El saldo sin girar del superávit

libre al 31 de diciembre de 1991, cuenta Nº 31844-4, Fondo Forestal

MIRENEM, se destinará a otorgar créditos a pequeños y medianos

productores del Proyecto del bosque natural".

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7449). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.