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Heredia puede entregar el Palacio de los Deportes a una organización privada por cinco años

La ley permite a la Municipalidad de Heredia entregar en administración el Palacio de los Deportes Premio Nobel de la Paz a entidades privadas sin fines de lucro, sin cobro y por cinco años prorrogables.

Título oficial AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO A FIN DE DAR EN ADMINISTRACION EL COMPLEJO DEPORTIVO, DENOMINADO PALACIO DE LOS DEPORTES PREMIO NOBEL DE LA PAZ

Atención: La ley entrega un complejo deportivo público a una entidad privada por cinco años prorrogables sin cobro y sin mencionar licitación ni concurso para escogerla.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Entidades privadas sin fines de lucro con experiencia en administración y deporte

    La ley reserva la administración del complejo a un tipo específico de entidad y no abre la posibilidad a otras formas de organización.

    a entidades privadas sin fines de lucro y con reconocida experiencia en el campo de la administración y el deporte
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Heredia, que puede firmar el convenio de administración
  • Las entidades privadas sin fines de lucro con experiencia en administración y deporte
  • Las personas que usan el Palacio de los Deportes Premio Nobel de la Paz

A quién beneficia

  • Las entidades privadas sin fines de lucro con experiencia en administración y deporte pueden recibir el complejo sin pagar por administrarlo
  • La Municipalidad de Heredia queda autorizada para entregar el complejo sin cobro

Qué cambia

  • El complejo queda en manos de una entidad privada por cinco años prorrogables
  • La ley no menciona licitación ni concurso para escoger a la entidad administradora
  • La ley no detalla cómo se comprueba la experiencia en administración y deporte

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Heredia queda autorizada para dar en administración el complejo deportivo Palacio de los Deportes Premio Nobel de la Paz (art. 1). La entrega se hace mediante un convenio no oneroso, es decir, sin que la entidad pague por administrarlo.

El plazo es de cinco años y se puede prorrogar (art. 1). La ley no dice cuántas veces ni bajo qué condiciones se prorroga.

Solo pueden recibir la administración entidades privadas sin fines de lucro que tengan experiencia reconocida en administración y deporte (art. 1). La ley no detalla cómo se comprueba esa experiencia ni quién la califica.

La ley rige desde su publicación (art. 2). SINALEVI registra la norma como vigente, en su versión 2 de 2 2.

A quién le toca

A la Municipalidad de Heredia, que es la única autorizada para firmar el convenio de administración (art. 1).

A las entidades privadas sin fines de lucro con experiencia en administración y deporte, que son las únicas que pueden recibir el complejo en administración (art. 1).

A las personas que usan el Palacio de los Deportes Premio Nobel de la Paz, porque el complejo pasa a manos de una entidad privada sin fines de lucro por un plazo de cinco años prorrogables (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última versión de la norma. La Procuraduría General de la República no registra observaciones.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el título oficial de la ley: autoriza a la Municipalidad de Heredia a suscribir un convenio para dar en administración el complejo deportivo 1 (art. 1).

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Esta ley encaja ahí: es la propia Asamblea la que habilita a la Municipalidad de Heredia a firmar el convenio (art. 1).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no le impone a Heredia firmar el convenio; la autoriza (art. 1). El Censo no encontró choque con ese artículo.

El artículo 174 dispone que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitarán autorización legislativa para enajenar bienes Constitución, art. 174. Aquí la Asamblea aprobó una autorización específica para entregar en administración un complejo deportivo (art. 1). Queda una duda: la ley habla de "dar en administración" y no de enajenar, y el texto no aclara si el convenio incluye el uso del inmueble ni por cuánto tiempo exacto se prorroga.

El artículo 182 exige licitación para los contratos de obras públicas, compras y arrendamientos de bienes de las municipalidades Constitución, art. 182. La ley no menciona licitación ni concurso para escoger a la entidad que administrará el complejo (art. 1). Existe una posible duda sobre cómo se elige a esa entidad privada sin fines de lucro.

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y ordena al Estado garantizar ese derecho Constitución, art. 89. La ley no dice qué pasa con el acceso público al complejo durante los cinco años de administración privada (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Heredia o de la entidad administradora le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el convenio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa los contratos que las instituciones públicas firman guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el mal funcionamiento del servicio lo afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede reclamar por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas veces se puede prorrogar el plazo de cinco años ni con qué condiciones.

El dossier no dice cómo se escoge a la entidad privada sin fines de lucro ni si hay concurso.

El dossier no dice si el convenio ya se firmó ni con qué entidad.

El dossier no dice qué pasa con el acceso público al complejo durante la administración privada.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley encaja con la autonomía municipal y la autorización legislativa, pero deja dudas sobre la falta de licitación para escoger a la entidad privada y sobre el acceso público al complejo.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Heredia para dar en administración, el complejo Palacio de los deportes Premio Nobel de la Paz, mediante un convenio no oneroso, por un plazo prorrogable de cinco años, a entidades privadas sin fines de lucro y con reconocida experiencia en el campo de la administración y el deporte."

    Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. Esta ley es la Asamblea la que habilita a Heredia a firmar el convenio, así que calza con ese artículo.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Heredia para dar en administración, el complejo Palacio de los deportes Premio Nobel de la Paz, mediante un convenio no oneroso, por un plazo prorrogable de cinco años, a entidades privadas sin fines de lucro y con reconocida experiencia en el campo de la administración y el deporte."

    Sin choque aparente La ley autoriza, no obliga. La Municipalidad de Heredia decide si firma el convenio, lo que respeta su autonomía.

  3. Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Heredia para dar en administración, el complejo Palacio de los deportes Premio Nobel de la Paz, mediante un convenio no oneroso, por un plazo prorrogable de cinco años, a entidades privadas sin fines de lucro y con reconocida experiencia en el campo de la administración y el deporte."

    Hay dudas La Constitución pide autorización legislativa para enajenar bienes municipales. La ley habla de dar en administración, no de enajenar, y no aclara si el convenio incluye el uso del inmueble ni cuántas veces se prorroga. Queda la duda.

  4. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Heredia para dar en administración, el complejo Palacio de los deportes Premio Nobel de la Paz, mediante un convenio no oneroso, por un plazo prorrogable de cinco años, a entidades privadas sin fines de lucro y con reconocida experiencia en el campo de la administración y el deporte."

    Hay dudas La Constitución exige licitación para arrendamientos de bienes municipales. La ley no menciona licitación ni concurso para escoger a la entidad privada que administrará el complejo. Hay una posible duda sobre cómo se elige.

  5. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Heredia para dar en administración, el complejo Palacio de los deportes Premio Nobel de la Paz, mediante un convenio no oneroso, por un plazo prorrogable de cinco años, a entidades privadas sin fines de lucro y con reconocida experiencia en el campo de la administración y el deporte."

    Hay dudas La Constitución garantiza el derecho al deporte y la recreación. La ley no dice qué pasa con el acceso público al complejo durante los cinco años de administración privada. Queda la duda.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7450: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO A FIN DE DAR EN ADMINISTRACION EL COMPLEJO DEPORTIVO, DENOMINADO PALACIO DE LOS DEPORTES PREMIO NOBEL DE LA PAZ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7450 en SINALEVI: Autoriza Convenio a Munic. Heredia Administración Palacio Deportes (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/11/1994
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7450

Autoriza Convenio a Munic. Heredia Administración Palacio Deportes

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AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO A FIN DE DAR

EN ADMINISTRACION EL COMPLEJO DEPORTIVO,

DENOMINADO PALACIO DE LOS DEPORTES

PREMIO NOBEL DE LA PAZ

ARTICULO 1.- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de Heredia para dar en administración,

el complejo Palacio de los deportes Premio Nobel de la Paz, mediante un

convenio no oneroso, por un plazo prorrogable de cinco años, a entidades

privadas sin fines de lucro y con reconocida experiencia en el campo de la

administración y el deporte.

ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

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