# Ley 7450: Heredia puede entregar el Palacio de los Deportes a una organización privada por cinco años

- Página: https://elcenso.com/leyes/7450
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO A FIN DE DAR EN ADMINISTRACION EL COMPLEJO DEPORTIVO, DENOMINADO PALACIO DE LOS DEPORTES PREMIO NOBEL DE LA PAZ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26145&param2=27664&param3=1

## En resumen

La ley permite a la Municipalidad de Heredia entregar en administración el Palacio de los Deportes Premio Nobel de la Paz a entidades privadas sin fines de lucro, sin cobro y por cinco años prorrogables.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Heredia, que puede firmar el convenio de administración
- Las entidades privadas sin fines de lucro con experiencia en administración y deporte
- Las personas que usan el Palacio de los Deportes Premio Nobel de la Paz

## A quién beneficia

- Las entidades privadas sin fines de lucro con experiencia en administración y deporte pueden recibir el complejo sin pagar por administrarlo
- La Municipalidad de Heredia queda autorizada para entregar el complejo sin cobro

## Qué cambia

- El complejo queda en manos de una entidad privada por cinco años prorrogables
- La ley no menciona licitación ni concurso para escoger a la entidad administradora
- La ley no detalla cómo se comprueba la experiencia en administración y deporte

## Cláusulas a revisar

- **Solo entidades privadas sin fines de lucro pueden administrar el complejo** (1): La ley reserva la administración del complejo a un tipo específico de entidad y no abre la posibilidad a otras formas de organización. Texto: "a entidades privadas sin fines de lucro y con reconocida experiencia en el campo de la administración y el deporte"
- **La ley no dice cómo se escoge a la entidad ni cuántas veces se prorroga** (1): El texto no detalla el procedimiento de selección de la entidad privada ni el número de prórrogas del plazo de cinco años. Texto: "por un plazo prorrogable de cinco años"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Heredia queda autorizada para dar en administración el complejo deportivo Palacio de los Deportes Premio Nobel de la Paz ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26145&param2=27664&param3=1)). La entrega se hace mediante un convenio no oneroso, es decir, sin que la entidad pague por administrarlo.

El plazo es de cinco años y se puede prorrogar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26145&param2=27664&param3=1)). La ley no dice cuántas veces ni bajo qué condiciones se prorroga.

Solo pueden recibir la administración entidades privadas sin fines de lucro que tengan experiencia reconocida en administración y deporte ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26145&param2=27664&param3=1)). La ley no detalla cómo se comprueba esa experiencia ni quién la califica.

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26145&param2=27664&param3=1)). SINALEVI registra la norma como vigente, en su versión 2 de 2 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26145&param2=27664&param3=1).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Heredia, que es la única autorizada para firmar el convenio de administración ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26145&param2=27664&param3=1)).

A las entidades privadas sin fines de lucro con experiencia en administración y deporte, que son las únicas que pueden recibir el complejo en administración ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26145&param2=27664&param3=1)).

A las personas que usan el Palacio de los Deportes Premio Nobel de la Paz, porque el complejo pasa a manos de una entidad privada sin fines de lucro por un plazo de cinco años prorrogables ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26145&param2=27664&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26145&param2=27664&param3=1). SINALEVI muestra la versión 2 de 2, que es la última versión de la norma. La Procuraduría General de la República no registra observaciones.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el título oficial de la ley: autoriza a la Municipalidad de Heredia a suscribir un convenio para dar en administración el complejo deportivo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26145&param2=27664&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley encaja ahí: es la propia Asamblea la que habilita a la Municipalidad de Heredia a firmar el convenio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26145&param2=27664&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le impone a Heredia firmar el convenio; la autoriza ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26145&param2=27664&param3=1)). El Censo no encontró choque con ese artículo.

El artículo 174 dispone que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitarán autorización legislativa para enajenar bienes ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí la Asamblea aprobó una autorización específica para entregar en administración un complejo deportivo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26145&param2=27664&param3=1)). Queda una duda: la ley habla de "dar en administración" y no de enajenar, y el texto no aclara si el convenio incluye el uso del inmueble ni por cuánto tiempo exacto se prorroga.

El artículo 182 exige licitación para los contratos de obras públicas, compras y arrendamientos de bienes de las municipalidades ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona licitación ni concurso para escoger a la entidad que administrará el complejo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26145&param2=27664&param3=1)). Existe una posible duda sobre cómo se elige a esa entidad privada sin fines de lucro.

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y ordena al Estado garantizar ese derecho ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no dice qué pasa con el acceso público al complejo durante los cinco años de administración privada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26145&param2=27664&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Heredia o de la entidad administradora le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el convenio, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa los contratos que las instituciones públicas firman ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si el mal funcionamiento del servicio lo afecta, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede reclamar por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas veces se puede prorrogar el plazo de cinco años ni con qué condiciones.

El dossier no dice cómo se escoge a la entidad privada sin fines de lucro ni si hay concurso.

El dossier no dice si el convenio ya se firmó ni con qué entidad.

El dossier no dice qué pasa con el acceso público al complejo durante la administración privada.

## Frente a la Constitución

La ley encaja con la autonomía municipal y la autorización legislativa, pero deja dudas sobre la falta de licitación para escoger a la entidad privada y sobre el acceso público al complejo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Se presenta una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7450: AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO A FIN DE DAR EN ADMINISTRACION EL COMPLEJO DEPORTIVO, DENOMINADO PALACIO DE LOS DEPORTES PREMIO NOBEL DE LA PAZ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7450 en SINALEVI: Autoriza Convenio a Munic. Heredia Administración Palacio Deportes (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/11/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26145&param2=27664&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7450

Autoriza Convenio a Munic. Heredia Administración Palacio Deportes

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AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO A FIN DE DAR

EN ADMINISTRACION EL COMPLEJO DEPORTIVO,

DENOMINADO PALACIO DE LOS DEPORTES

PREMIO NOBEL DE LA PAZ

ARTICULO 1.- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de Heredia para dar en administración,

el complejo Palacio de los deportes Premio Nobel de la Paz, mediante un

convenio no oneroso, por un plazo prorrogable de cinco años, a entidades

privadas sin fines de lucro y con reconocida experiencia en el campo de la

administración y el deporte.



ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7450). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.