La ley que obliga a recoger el popó de su perro y multa el maltrato
La Ley 7451 fija condiciones básicas para los animales, obligaciones para dueños de mascotas y multas de hasta medio salario base, con reformas vigentes desde 2017.
Título oficial BIENESTAR DE LOS ANIMALES
Atención: La ley permite que a un animal no adoptado ni rematado en quince días hábiles se le dé muerte sin sufrimiento, y exceptúa de sanciones a las actividades pesqueras, acuícolas y agropecuarias.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Actividades pesqueras, acuícolas, agropecuarias, zootécnicas, ganaderas y veterinarias
El artículo 21 bis exceptúa de las sanciones del artículo 21 a varias actividades reguladas por otras leyes, incluidas las de resguardo de cultivos y las de fines de investigación.
Se exceptúan de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 21 de la presente ley, las siguientes actividades:
21 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Dueños o responsables de animales de compañía: deben recoger las heces en aceras, parques, calles, jardines públicos y playas.
- Propietarios de animales productivos: deben garantizar ambiente apropiado y sacrificio con tecnología adecuada.
- Investigadores que usan animales: deben registrar el experimento en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
- Dueños de animales peligrosos: deben mantener condiciones de salubridad y seguridad.
- Organizadores de espectáculos con animales: deben cumplir disposiciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
A quién beneficia
- Las organizaciones protectoras de animales deben ser oídas por la administración pública cuando formulan denuncias.
- Cualquier persona física o jurídica puede denunciar experimentos ilegales ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
- Los animales en albergues o fondos municipales deben recibir atención médico-veterinaria.
- Las multas del artículo 7 se destinan a educación, control y fiscalización del Senasa.
Qué cambia
- Las multas van de un cuarto a medio salario base según la gravedad de la infracción.
- Las multas deben pagarse en un máximo de treinta días hábiles desde que quedan firmes.
- Los procedimientos sancionatorios se tramitan ante el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador (art. 24 quáter).
- Las actividades pesqueras, acuícolas, agropecuarias y ganaderas quedan exceptuadas de las sanciones del artículo 21.
- Los animales nocivos que no sean adoptados ni rematados en quince días hábiles deben recibir muerte sin sufrimiento.
La explicación completa
Qué cambia
La ley obliga a los dueños de animales de compañía a recoger y depositar en lugares apropiados los desechos fecales que dejen en aceras, parques, calles, jardines públicos y playas (art. 7). También deben mantener limpios los espacios donde vive el animal y tomar medidas de seguridad cuando la mascota circula por vías públicas.
Quien no cumpla con las condiciones básicas de bienestar puede recibir una multa de un cuarto a medio salario base (art. 21). El salario base es el del "Oficinista 1" de la Ley de Presupuesto, según la Ley 7337 2.
Las condiciones básicas son cinco: comida y agua, poder comportarse como su especie, muerte sin dolor, ausencia de malestar físico y tratamiento de enfermedades (art. 3).
La ley prohíbe criar, hibridar o adiestrar animales para aumentar su peligrosidad, y prohíbe promover peleas entre ellos (art. 15).
Los experimentos con animales deben registrarse en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y notificarse al Senasa (art. 12). Antes de usar un animal hay que intentar métodos alternativos como simulación por computador o sistemas in vitro (art. 11).
Las multas por incumplir las obligaciones del artículo 7 se trasladan al Senasa para educación, control y fiscalización (art. 24 bis). Deben pagarse en un máximo de treinta días hábiles desde que quedan firmes (art. 24 ter).
Los procedimientos sancionatorios se tramitan ante el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador creado en la Ley 8495 (art. 24 quáter).
A quién le toca
A los dueños o responsables de animales de compañía: deben garantizar condiciones vitales básicas, mantener el hábitat limpio, recoger las heces y tomar medidas de seguridad en vías públicas (art. 7).
A los propietarios o poseedores de animales productivos: deben velar porque vivan en un ambiente apropiado y porque el transporte y sacrificio reduzcan el dolor al mínimo (art. 5).
A quienes usan animales de trabajo: deben darles buen trato, reposo y alimentación reparadora (art. 6).
A los investigadores que experimentan con animales: deben ponderar el beneficio, usar el mínimo número de animales, aplicar sedación o anestesia y registrar el experimento (art. 10) (art. 12).
A los dueños de animales peligrosos: deben mantenerlos en condiciones de salubridad y seguridad; si no, el Ministerio de Salud los considera animales nocivos (art. 17).
A los organizadores de espectáculos con animales: solo se permiten si cumplen las disposiciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería (art. 15 bis).
Lo que se dijo en la Asamblea
En la sesión del 3 de marzo de 2016, la comisión especial de ambiente dictaminó afirmativamente el expediente de reforma al Código Penal y a la ley de bienestar animal 00:00:14. Según la narración de esa sesión, el texto sanciona la crueldad contra los animales con pena de seis meses a dos años de cárcel, la muerte provocada de animales con seis meses a tres años, y el maltrato con 20 a 50 días de multa 00:00:24.
En esa misma sesión se dijo que el dinero de las multas pasará al Servicio Nacional de Salud Animal y que se mantiene la prohibición de organizar actividades de adiestramiento o pelea entre animales 00:00:38.
Sobre los espectáculos públicos, se explicó que solo quedan autorizados los que cumplan con las disposiciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería 00:01:12. También se dijo que quedan al margen de los castigos actividades como las pesqueras y acuícolas, las contenidas en la Ley General de Senasa y las que se realizan por motivos de piedad 00:02:12.
El 5 de junio de 2017, con el voto de 41 diputadas y diputados, se aprobó en segundo debate el proyecto de bienestar animal 00:00:15. En esa sesión se afirmó que se castigará a quienes lesionan a un animal doméstico y se multará a quienes promuevan peleas de animales 00:00:31.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 7451 está vigente, en su versión 5 de 5, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 5.
Los artículos 7, 12 y 21 fueron reformados, y se añadieron los artículos 15 bis, 21 bis, 24 bis, 24 ter y 24 quáter, por la Ley 9458 del 11 de junio de 2017 6. El texto vigente que muestra SINALEVI ya incorpora esas reformas (art. 7) (art. 21).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 7451 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho Constitución, art. 50. La ley calza con ese derecho cuando obliga a denunciar experimentos ilegales ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología (art. 13) y cuando la administración pública debe oír a las organizaciones protectoras de animales (art. 23).
El artículo 46 de la Constitución protege la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. El artículo 21 bis de la ley exceptúa de las sanciones a las actividades pesqueras, acuícolas, agropecuarias y ganaderas reguladas por otras leyes (art. 21 bis). Esa excepción podría generar dudas sobre un trato distinto entre sectores, pero el texto remite a leyes específicas y el Censo no encontró una contradicción directa.
El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" Constitución, art. 11. La ley asigna funciones concretas al Ministerio de Salud, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y al Senasa (art. 18) (art. 12).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo relacionado con esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.
Si una institución pública usa mal los fondos de las multas que la ley traslada al Senasa (art. 24 bis), puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública no cumple con su función de velar por el bienestar animal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice el monto exacto en colones del salario base del "Oficinista 1" para calcular la multa.
El dossier no incluye el texto del Reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir en sesenta días (art. 24).
El dossier no permite confirmar si el Senasa ha firmado convenios con municipalidades para vigilancia y fiscalización (art. 24 bis).
El dossier no incluye el texto de la Ley 2391 sobre tenencia y matrícula de perros que menciona el artículo 19 (art. 19).
El dossier no incluye el texto de los artículos 1045, 1046 y 1048 del Código Civil que menciona el artículo 22 (art. 22).
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 5 de 5Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7451 y los artículos constitucionales del dossier. La ley calza con el derecho a un ambiente sano del artículo 50 y asigna funciones concretas a instituciones públicas, como pide el artículo 11.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Esta ley, art. 13"Los experimentos que no se ajusten a la presente Ley y su Reglamento, podrán ser denunciados por cualquier persona, física o jurídica, ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a fin de que se suspendan."
Sin choque aparente La Constitución da a toda persona el derecho a denunciar actos que dañen el ambiente. La ley abre esa denuncia para experimentos ilegales con animales. Calzan.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 18"Para los efectos de esta Ley, el Ministerio de Salud o el Ministerio de Agricultura y Ganadería determinará cuáles animales se considerarán nocivos."
Sin choque aparente La Constitución pide que los funcionarios solo hagan lo que la ley les permite. La ley asigna al Ministerio de Salud y al Ministerio de Agricultura y Ganadería la tarea concreta de determinar animales nocivos. Calzan.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 21 bis"Se exceptúan de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 21 de la presente ley, las siguientes actividades: a) Las pesqueras y acuícolas reguladas por la Ley N.° 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura ( Incopesca ), de 16 de marzo de 1994 y la Ley N.° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005."
Hay dudas La Constitución protege la libertad de comercio y agricultura. La ley exceptúa de sanciones a las actividades pesqueras, acuícolas y agropecuarias reguladas por otras leyes. Esa excepción podría generar dudas sobre un trato distinto entre sectores, pero el texto remite a leyes específicas y el Censo no encontró una contradicción directa.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:14
"los diputados que integran la comisión especial de ambiente dictaminaron en forma afirmativa el expediente de reforma el código penal y a la ley de bienestar animal"
- 00:00:24
"en el texto se sanciona en situaciones como la crueldad contra los animales con una pena que va de los seis meses a los dos años de cárcel"
- 00:00:38
"el dinero procedente de las multas impuestas en esta ley pasará al servicio nacional de salud animal"
- 00:01:12
"en cuanto a los espectáculos públicos solo quedan autorizados los que cumplan con las disposiciones emitidas por el ministerio de salud y el ministerio de agricultura y ganadería"
- 00:02:12
"además quedan al margen de los castigos actividades como las pesqueras y acuícolas las contenidas dentro de la ley general de senasa y las que se realizan por motivos de piedad"
- 00:00:15
"con el voto de 41 diputadas y diputados aprobamos este jueves en segundo debate el proyecto de bienestar animal"
- 00:00:31
"ahora se castigará a quienes lesionan a un animal doméstico y se multará a quienes promuevan peleas de animales"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7451: BIENESTAR DE LOS ANIMALES
- Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente)
- DICTAMINADO PROYECTO DE BIENESTAR ANIMAL
- APROBADA LEY DE BIENESTAR ANIMAL
- Ley 7451 en SINALEVI: Ley de Bienestar de los Animales (Vigente, Versión de la norma: 5 de 5)
- Ley 9458: Reformas de la ley N° 4573, Código Penal y ley N° 7451, Ley de Bienestar de los Animales (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7451
Ley de Bienestar de los Animales
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 5 de 5
Siguiente
BIENESTAR DE LOS ANIMALES
CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 1.- Valores.
La familia y las instituciones educativas fomentarán, en niños y
jóvenes, los valores que sustentan esta Ley. De manera particular se
enfatizará en los siguientes:
a) La conciencia de que los actos crueles y de maltrato contra los
animales lesionan la dignidad humana.
b) El fomento del respeto por todos los seres vivos.
c) La conciencia de que la compasión por los animales que sufren
dignifica al ser humano.
d) El conocimiento y la práctica de las normas que rigen la
protección de los animales.
ARTICULO 2.- Ambito de competencia.
Los animales gozarán de los beneficios estipulados en esta Ley y su
Reglamento.
CAPITULO II
Bienestar de los animales
ARTICULO 3.- Condiciones básicas.
Las condiciones básicas para el bienestar de los animales son las
siguientes:
a) Satisfacción del hambre y la sed.
b) Posibilidad de desenvolverse según sus patrones normales de
comportamiento.
c) Muerte provocada sin dolor y, de ser posible, bajo supervisión
profesional.
d) Ausencia de malestar físico y dolor.
e) Preservación y tratamiento de las enfermedades.
ARTICULO 4.- Trato a los animales silvestres.
Los animales silvestres deberán gozar, en su medio, de una vida libre
y tener la posibilidad de reproducirse. La privación de su libertad, con
fines educativos, experimentales o comerciales, deberá producirles el
mínimo daño posible y estar acorde con la legislación vigente, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley de conservación de la vida silvestre
Nº 7317 del 30 de octubre de 1992.
ARTICULO 5.- Trato a los animales productivos.
El propietario o el poseedor de animales productivos deberá velar
porque vivan, crezcan y se desarrollen en un ambiente apropiado.
Cuando el hombre modifique el ambiente, además de procurar la
productividad, deberá tomar en cuenta el bienestar y las condiciones
apropiadas de vida de estos animales.
Asimismo, deberá cuidar que los animales productivos que se destinen
al consumo humano sean transportados en condiciones convenientes. Deberán
sacrificarse con la tecnología adecuada, según la especie, para reducirles
el dolor al mínimo.
ARTICULO 6.- Trato a los animales de trabajo.
Los animales de trabajo deberán recibir buen trato, contar con el
reposo necesario y una alimentación reparadora, conforme a la labor que
realicen.
Artículo 7.- Trato a los animales de compañía. Los dueños o los responsables de los animales de compañía deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Garantizarles condiciones vitales básicas y manejo apropiado según las buenas prácticas de seguridad, para evitar riesgos y daños a la integridad, la salud pública y la salud pública veterinaria.
b) Mantener los espacios destinados a su hábitat en condiciones apropiadas de higiene, con el fin de prevenir la propagación de enfermedades.
c) Recoger y depositar, en lugares apropiados, los desechos fecales de los animales de compañía que sean arrojados en las aceras, los parques, las calles, los jardines públicos, las playas y demás lugares públicos.
d) Los dueños o responsables de los animales de compañía deberán cumplir con los requerimientos establecidos en esta ley y con las normas de salud pública y veterinaria, además de contar con lugares apropiados de espacios e higiene, con el propósito de no propagar enfermedades. De igual forma, cuando las mascotas circulan por las vías públicas, los respectivos dueños o responsables deberán tomar las medidas de seguridad con los mecanismos correspondientes.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)
ARTICULO 8.- Trato a los animales de exhibición.
Los animales de los zoológicos deberán exhibirse, alimentarse y
mantenerse en las condiciones adecuadas a cada especie.
Artículo 9 .— Trato para los animales utilizados en deportes o espectáculos públicos. Los animales utilizados en deportes o espectáculos públicos no deberán someterse, a la disciplina respectiva, bajo el efecto de ninguna droga o medicamento perjudicial para su salud e integridad; tampoco deberán ser forzados más allá de su capacidad ni deberán utilizarse objetos que puedan dañar su integridad física.
(Así reformado por el artículo 102 (actual 108) aparte "g" de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 6 de abril de 2006)
CAPITULO III
Experimentos con animales
ARTICULO 10.- Experimentos.
En los experimentos con animales, el investigador deberá velar porque
se cumpla con lo siguiente:
a) Antes de la experimentación, deberá ponderarse si el experimento
beneficia la salud humana, la animal o el progreso de los conocimientos
biológicos.
b) Los animales seleccionados deberán ser de la especie adecuada y su
número no deberá exceder el mínimo necesario para obtener resultados
científicamente válidos.
c) Los investigadores y el resto del personal deberán tratar a los
animales con atención y cuidado, evitándoles o reduciéndoles el dolor al
mínimo.
d) Antes de la manipulación de un animal que pueda resultar dolorosa,
deberá brindársele sedación, analgesia o anestesia, según las prácticas
veterinarias aceptadas.
e) Al final del experimento o durante él, si es necesario, se le dará muerte sin dolor al animal que, de quedar con vida, padecería dolores
agudos o crónicos, trastornos, molestias o discapacidades irreversibles.
f) Los animales sometidos a experimentos deberán mantenerse en
condiciones vitales óptimas.
Los bioterios serán regentados por personal capacitado en la materia.
Siempre que se necesite, se procurará brindarles atención médico-
veterinaria.
g) El responsable de toda institución, pública o privada, que utilice
animales para experimentos, deberá cerciorarse de que los investigadores
posean la experiencia necesaria para realizarlos. En la medida de lo
posible, deberán ofrecerse oportunidades de formación a los
investigadores, para conducir adecuadamente esos experimentos.
ARTICULO 11.- Experimentación alternativa.
Antes de utilizar un animal para la experimentación deberán
intentarse, siempre que sean apropiados, otros métodos, como los basados
en modelos matemáticos, la simulación por computador y el empleo de
sistemas biológicos in vitro.
Siempre que el experimento y las condiciones lo permitan, se
utilizarán animales del nivel más bajo posible en la escala zoológica.
Artículo 12.- Condiciones para los experimentos. Los experimentos con animales deberán registrarse en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, salvo los casos estipulados en la Ley N.° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992. También, deberán ajustarse a lo establecido por el Servicio Nacional de Salud Animal ( Senasa ), en sus protocolos de buenas prácticas de salud animal en experimentos.
Ese Ministerio vigilará por que tales investigaciones se realicen de acuerdo con los criterios establecidos en esta ley.
Una vez realizado el registro del experimento respectivo, ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se deberá notificar al Servicio Nacional de Salud Animal para lo que corresponda, de acuerdo con sus competencias contenidas en la Ley N.° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)
ARTICULO 13.- Experimentos ilegales.
Los experimentos que no se ajusten a la presente Ley y su Reglamento,
podrán ser denunciados por cualquier persona, física o jurídica, ante el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, a fin de que se suspendan. No podrán
reiniciarse hasta que el responsable ofrezca las garantías del caso a ese
Ministerio.
CAPITULO IV
Obligaciones de los propietarios
o poseedores de animales
ARTICULO 14.- Responsables.
Los propietarios o los poseedores de animales serán los responsables
de velar porque se beneficien con la aplicación de las condiciones básicas
dictadas en esta Ley.
ARTICULO 15.- Prohibiciones.
Se prohíbe la cría, la hibridación y el adiestramiento de animales
con el propósito de aumentar su peligrosidad.
Asimismo, se prohíbe que los responsables de animales de cualquier
especie promuevan peleas entre ellos.
Artículo 15 bis.- Espectáculos con animales. Se permiten los espectáculos públicos o privados con animales, que cumplan con las disposiciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la protección de las personas y de los animales.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)
ARTICULO 16.- Medidas veterinarias obligatorias.
Los propietarios o los poseedores de animales deberán cumplir con las
medidas veterinarias declaradas de acatamiento obligatorio, de conformidad
con los artículos 184 y siguientes de la Ley General de Salud Nº 5395, del
30 de octubre de 1973 y sus reformas.
ARTICULO 17.- Trato a los animales peligrosos.
Los propietarios o los poseedores de animales peligrosos deberán
mantenerlos en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad, que eviten
los riesgos para la salud y la seguridad de las personas. De incumplirse
con estas condiciones, el Ministerio de Salud los considerará animales
nocivos.
CAPITULO V
Animales nocivos
ARTICULO 18.- Determinación de la nocividad.
Para los efectos de esta Ley, el Ministerio de Salud o el Ministerio
de Agricultura y Ganadería determinará cuáles animales se considerarán
nocivos. También se incluirán dentro de esta categoría, las mascotas, los
animales productivos y los de trabajo que deambulen por vías y sitios
públicos.
ARTICULO 19.- Adopción o remate de animales.
Las autoridades administrativas deberán llevar los animales
mencionados en los dos artículos anteriores a albergues o al fondo
municipal para ser adoptados o rematados. En estos casos, se concederá un
plazo de tres días hábiles al propietario o al poseedor para reclamar sus
derechos. Si quince días hábiles después de vencido ese plazo, no se ha
verificado la adopción ni el remate, deberá dárseles muerte sin
sufrimiento.
Durante la permanencia en el albergue o el fondo municipal, a los
animales deberá brindárseles atención y asistencia médico-veterinaria,
como se establece en la Ley de regulación de la tenencia y matrícula de
perros No. 2391, del 2 de julio de 1959.
ARTICULO 20.- Condiciones de albergues y fondos municipales.
En la medida de lo posible, todo albergue o fondo municipal para
animales deberá contar con la dirección técnica y científica, que
garantice los tratamientos y los cuidados convenientes así como la muerte
sin dolor mediante supervisión profesional.
CAPITULO VI
Sanciones
Artículo 21.- Sujetos de sanción y multas. Se impondrá sanción administrativa de multa de un cuarto a medio salario base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, según la gravedad de la infracción, a quien:
a) Con el fin de promover peleas entre animales, promueva o realice la cría, la hibridación o el adiestramiento de animales para aumentar su peligrosidad.
b) Viole las disposiciones sobre experimentación, estipuladas en el capítulo III de esta ley.
c) No cumpla las condiciones básicas para el bienestar de los animales, estipuladas en el artículo 3 de esta ley.
d) No cumpla con las obligaciones y las disposiciones normativas establecidas en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 16 y 17 de esta ley.
Esta sanción administrativa se impondrá sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que se deriven de estas conductas.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)
Artículo 21 bis.- Actividades exceptuadas. Se exceptúan de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 21 de la presente ley, las siguientes actividades:
a) Las pesqueras y acuícolas reguladas por la Ley N.° 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura ( Incopesca ), de 16 de marzo de 1994 y la Ley N.° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005.
b) Las agropecuarias o zootécnicas o ganaderas o veterinarias reguladas de acuerdo con la Ley N.° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006.
c) Las de fines de mejoramiento de control sanitario o fitosanitario, marcación, control reproductivo o higiene de la respectiva especie animal.
d) Las que se realicen por motivos de piedad.
e) Las que se efectúen por motivos de resguardo de cultivos o terrenos productivos.
f) Las que tengan fines de investigación, de conformidad con lo regulado en el capítulo III de esta ley.
g) Las que se realicen con el propósito de resguardar la salud pública y la salud pública veterinaria.
h) Los espectáculos públicos o privados con animales , de conformidad con la legislación vigente.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)
ARTICULO 22.- Responsabilidades civiles.
Al propietario o poseedor le corresponden las responsabilidades
civiles por los daños y perjuicios causados por el animal bajo su
vigilancia y cuidado, conforme a lo dispuesto en los artículos 1045, 1046
y 1048 del Código Civil.
CAPITULO VII
Disposiciones finales
ARTICULO 23.- Deberes de la administración pública.
Por medio de sus dependencias técnicas competentes, la administración
pública determinará si no se le brindan a un animal las condiciones
básicas establecidas en esta Ley. Además, deberá oír a las organizaciones
protectoras de animales, cuando formulen denuncias.
ARTICULO 24.- Reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de
sesenta días a partir de su publicación.
Artículo 24 bis.- Recaudación y destino de multas. Las multas que se recauden, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la presente ley, serán trasladadas al Servicio Nacional de Salud Animal ( Senasa ) y serán destinadas a las labores de educación, control y fiscalización de las obligaciones allí establecidas. El Servicio podrá establecer convenios con las municipalidades, para asegurar las labores de vigilancia, educación y fiscalización.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)
Artículo 24 ter.- Plazo para el pago de multas. Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente ley deben pagarse en un máximo de treinta días hábiles a partir de su firmeza.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)
Artículo 24 quáter .- Procedimiento administrativo. Todos los procedimientos sancionatorios de esta ley se tramitarán ante el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador, creado en la Ley N.° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006.
(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)
ARTICULO 25.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.