# Ley 7451: La ley que obliga a recoger el popó de su perro y multa el maltrato

- Página: https://elcenso.com/leyes/7451
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: BIENESTAR DE LOS ANIMALES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1

## En resumen

La Ley 7451 fija condiciones básicas para los animales, obligaciones para dueños de mascotas y multas de hasta medio salario base, con reformas vigentes desde 2017.

## A quién le toca

- Dueños o responsables de animales de compañía: deben recoger las heces en aceras, parques, calles, jardines públicos y playas.
- Propietarios de animales productivos: deben garantizar ambiente apropiado y sacrificio con tecnología adecuada.
- Investigadores que usan animales: deben registrar el experimento en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
- Dueños de animales peligrosos: deben mantener condiciones de salubridad y seguridad.
- Organizadores de espectáculos con animales: deben cumplir disposiciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

## A quién beneficia

- Las organizaciones protectoras de animales deben ser oídas por la administración pública cuando formulan denuncias.
- Cualquier persona física o jurídica puede denunciar experimentos ilegales ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
- Los animales en albergues o fondos municipales deben recibir atención médico-veterinaria.
- Las multas del artículo 7 se destinan a educación, control y fiscalización del Senasa.

## Qué cambia

- Las multas van de un cuarto a medio salario base según la gravedad de la infracción.
- Las multas deben pagarse en un máximo de treinta días hábiles desde que quedan firmes.
- Los procedimientos sancionatorios se tramitan ante el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador (art. 24 quáter).
- Las actividades pesqueras, acuícolas, agropecuarias y ganaderas quedan exceptuadas de las sanciones del artículo 21.
- Los animales nocivos que no sean adoptados ni rematados en quince días hábiles deben recibir muerte sin sufrimiento.

## Cláusulas a revisar

- **Excepción amplia para sectores productivos** (21 bis): El artículo 21 bis exceptúa de las sanciones del artículo 21 a varias actividades reguladas por otras leyes, incluidas las de resguardo de cultivos y las de fines de investigación. Texto: "Se exceptúan de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 21 de la presente ley, las siguientes actividades:"
- **Muerte de animales no adoptados** (19): Si quince días hábiles después de vencido el plazo de reclamo no se ha verificado la adopción ni el remate, deberá dárseles muerte sin sufrimiento. Texto: "Si quince días hábiles después de vencido ese plazo, no se ha verificado la adopción ni el remate, deberá dárseles muerte sin sufrimiento."
- **Determinación de animales nocivos** (18): La ley deja en manos de dos ministerios la decisión de cuáles animales se consideran nocivos, sin detallar el criterio en el texto. Texto: "Para los efectos de esta Ley, el Ministerio de Salud o el Ministerio de Agricultura y Ganadería determinará cuáles animales se considerarán nocivos."

## Explicación

### Qué cambia

La ley obliga a los dueños de animales de compañía a recoger y depositar en lugares apropiados los desechos fecales que dejen en aceras, parques, calles, jardines públicos y playas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)). También deben mantener limpios los espacios donde vive el animal y tomar medidas de seguridad cuando la mascota circula por vías públicas.

Quien no cumpla con las condiciones básicas de bienestar puede recibir una multa de un cuarto a medio salario base ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)). El salario base es el del "Oficinista 1" de la Ley de Presupuesto, según la Ley 7337 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1).

Las condiciones básicas son cinco: comida y agua, poder comportarse como su especie, muerte sin dolor, ausencia de malestar físico y tratamiento de enfermedades ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)).

La ley prohíbe criar, hibridar o adiestrar animales para aumentar su peligrosidad, y prohíbe promover peleas entre ellos ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)).

Los experimentos con animales deben registrarse en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y notificarse al Senasa ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)). Antes de usar un animal hay que intentar métodos alternativos como simulación por computador o sistemas in vitro ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)).

Las multas por incumplir las obligaciones del artículo 7 se trasladan al Senasa para educación, control y fiscalización ([art. 24 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)). Deben pagarse en un máximo de treinta días hábiles desde que quedan firmes ([art. 24 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)).

Los procedimientos sancionatorios se tramitan ante el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador creado en la Ley 8495 (art. 24 quáter).

### A quién le toca

A los dueños o responsables de animales de compañía: deben garantizar condiciones vitales básicas, mantener el hábitat limpio, recoger las heces y tomar medidas de seguridad en vías públicas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)).

A los propietarios o poseedores de animales productivos: deben velar porque vivan en un ambiente apropiado y porque el transporte y sacrificio reduzcan el dolor al mínimo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)).

A quienes usan animales de trabajo: deben darles buen trato, reposo y alimentación reparadora ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)).

A los investigadores que experimentan con animales: deben ponderar el beneficio, usar el mínimo número de animales, aplicar sedación o anestesia y registrar el experimento ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)) ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)).

A los dueños de animales peligrosos: deben mantenerlos en condiciones de salubridad y seguridad; si no, el Ministerio de Salud los considera animales nocivos ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)).

A los organizadores de espectáculos con animales: solo se permiten si cumplen las disposiciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería ([art. 15 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión del 3 de marzo de 2016, la comisión especial de ambiente dictaminó afirmativamente el expediente de reforma al Código Penal y a la ley de bienestar animal ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=rfMfJl1Jfdk&t=14s)). Según la narración de esa sesión, el texto sanciona la crueldad contra los animales con pena de seis meses a dos años de cárcel, la muerte provocada de animales con seis meses a tres años, y el maltrato con 20 a 50 días de multa ([video, 00:00:24](https://www.youtube.com/watch?v=rfMfJl1Jfdk&t=24s)).

En esa misma sesión se dijo que el dinero de las multas pasará al Servicio Nacional de Salud Animal y que se mantiene la prohibición de organizar actividades de adiestramiento o pelea entre animales ([video, 00:00:38](https://www.youtube.com/watch?v=rfMfJl1Jfdk&t=38s)).

Sobre los espectáculos públicos, se explicó que solo quedan autorizados los que cumplan con las disposiciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería ([video, 00:01:12](https://www.youtube.com/watch?v=rfMfJl1Jfdk&t=72s)). También se dijo que quedan al margen de los castigos actividades como las pesqueras y acuícolas, las contenidas en la Ley General de Senasa y las que se realizan por motivos de piedad ([video, 00:02:12](https://www.youtube.com/watch?v=rfMfJl1Jfdk&t=132s)).

El 5 de junio de 2017, con el voto de 41 diputadas y diputados, se aprobó en segundo debate el proyecto de bienestar animal ([video, 00:00:15](https://www.youtube.com/watch?v=32BtOy8mTn0&t=15s)). En esa sesión se afirmó que se castigará a quienes lesionan a un animal doméstico y se multará a quienes promuevan peleas de animales ([video, 00:00:31](https://www.youtube.com/watch?v=32BtOy8mTn0&t=31s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 7451 está vigente, en su versión 5 de 5, sin observaciones de la Procuraduría General de la República [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1).

Los artículos 7, 12 y 21 fueron reformados, y se añadieron los artículos 15 bis, 21 bis, 24 bis, 24 ter y 24 quáter, por la Ley 9458 del 11 de junio de 2017 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84296&param2=108689&param3=1). El texto vigente que muestra SINALEVI ya incorpora esas reformas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)) ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 7451 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley calza con ese derecho cuando obliga a denunciar experimentos ilegales ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)) y cuando la administración pública debe oír a las organizaciones protectoras de animales ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)).

El artículo 46 de la Constitución protege la libertad de comercio, agricultura e industria ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 21 bis de la ley exceptúa de las sanciones a las actividades pesqueras, acuícolas, agropecuarias y ganaderas reguladas por otras leyes ([art. 21 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)). Esa excepción podría generar dudas sobre un trato distinto entre sectores, pero el texto remite a leyes específicas y el Censo no encontró una contradicción directa.

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley asigna funciones concretas al Ministerio de Salud, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y al Senasa ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)) ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo relacionado con esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública usa mal los fondos de las multas que la ley traslada al Senasa ([art. 24 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)), puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública no cumple con su función de velar por el bienestar animal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto exacto en colones del salario base del "Oficinista 1" para calcular la multa.

El dossier no incluye el texto del Reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir en sesenta días ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)).

El dossier no permite confirmar si el Senasa ha firmado convenios con municipalidades para vigilancia y fiscalización ([art. 24 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)).

El dossier no incluye el texto de la Ley 2391 sobre tenencia y matrícula de perros que menciona el artículo 19 ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)).

El dossier no incluye el texto de los artículos 1045, 1046 y 1048 del Código Civil que menciona el artículo 22 ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1)).

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7451 y los artículos constitucionales del dossier. La ley calza con el derecho a un ambiente sano del artículo 50 y asigna funciones concretas a instituciones públicas, como pide el artículo 11.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7451: BIENESTAR DE LOS ANIMALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1
3. DICTAMINADO PROYECTO DE BIENESTAR ANIMAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-03-03. https://www.youtube.com/watch?v=rfMfJl1Jfdk
4. APROBADA LEY DE BIENESTAR ANIMAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-06-05. https://www.youtube.com/watch?v=32BtOy8mTn0
5. Ley 7451 en SINALEVI: Ley de Bienestar de los Animales (Vigente, Versión de la norma: 5 de 5). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/11/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1
6. Ley 9458: Reformas de la ley N° 4573, Código Penal y ley N° 7451, Ley de Bienestar de los Animales (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/06/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84296&param2=108689&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7451

Ley de Bienestar de los Animales

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 5 de 5

Siguiente

BIENESTAR DE LOS ANIMALES

CAPITULO I

Disposiciones generales

ARTICULO 1.- Valores.

La familia y las instituciones educativas fomentarán, en niños y

jóvenes, los valores que sustentan esta Ley. De manera particular se

enfatizará en los siguientes:

a) La conciencia de que los actos crueles y de maltrato contra los

animales lesionan la dignidad humana.

b) El fomento del respeto por todos los seres vivos.

c) La conciencia de que la compasión por los animales que sufren

dignifica al ser humano.

d) El conocimiento y la práctica de las normas que rigen la

protección de los animales.



ARTICULO 2.- Ambito de competencia.

Los animales gozarán de los beneficios estipulados en esta Ley y su

Reglamento.



CAPITULO II

Bienestar de los animales

ARTICULO 3.- Condiciones básicas.

Las condiciones básicas para el bienestar de los animales son las

siguientes:

a) Satisfacción del hambre y la sed.

b) Posibilidad de desenvolverse según sus patrones normales de

comportamiento.

c) Muerte provocada sin dolor y, de ser posible, bajo supervisión

profesional.

d) Ausencia de malestar físico y dolor.

e) Preservación y tratamiento de las enfermedades.



ARTICULO 4.- Trato a los animales silvestres.

Los animales silvestres deberán gozar, en su medio, de una vida libre

y tener la posibilidad de reproducirse. La privación de su libertad, con

fines educativos, experimentales o comerciales, deberá producirles el

mínimo daño posible y estar acorde con la legislación vigente, sin

perjuicio de lo dispuesto en la Ley de conservación de la vida silvestre

Nº 7317 del 30 de octubre de 1992.



ARTICULO 5.- Trato a los animales productivos.

El propietario o el poseedor de animales productivos deberá velar

porque vivan, crezcan y se desarrollen en un ambiente apropiado.

Cuando el hombre modifique el ambiente, además de procurar la

productividad, deberá tomar en cuenta el bienestar y las condiciones

apropiadas de vida de estos animales.

Asimismo, deberá cuidar que los animales productivos que se destinen

al consumo humano sean transportados en condiciones convenientes. Deberán

sacrificarse con la tecnología adecuada, según la especie, para reducirles

el dolor al mínimo.



ARTICULO 6.- Trato a los animales de trabajo.

Los animales de trabajo deberán recibir buen trato, contar con el

reposo necesario y una alimentación reparadora, conforme a la labor que

realicen.



Artículo 7.- Trato a los animales de compañía. Los dueños o los
responsables de los animales de compañía deberán cumplir
con las siguientes obligaciones:

a)
Garantizarles condiciones vitales básicas y manejo apropiado
según las buenas prácticas de seguridad, para evitar riesgos y
daños a la integridad, la salud pública y la salud pública
veterinaria.

b) Mantener
los espacios destinados a su hábitat en condiciones apropiadas de
higiene, con el fin de prevenir la propagación de enfermedades.

c) Recoger
y depositar, en lugares apropiados, los desechos fecales de los animales de
compañía que sean arrojados en las aceras, los parques, las
calles, los jardines públicos, las playas y demás lugares
públicos.

d) Los
dueños o responsables de los animales de compañía
deberán cumplir con los requerimientos establecidos en esta ley y con
las normas de salud pública y veterinaria, además de contar con
lugares apropiados de espacios e higiene, con el propósito de no
propagar enfermedades. De igual
forma, cuando las mascotas circulan por las vías públicas, los
respectivos dueños o responsables deberán tomar las medidas de
seguridad con los mecanismos correspondientes.

(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio
de 2017)



ARTICULO 8.- Trato a los animales de exhibición.

Los animales de los zoológicos deberán exhibirse, alimentarse y

mantenerse en las condiciones adecuadas a cada especie.



Artículo 9 .— Trato para los animales utilizados en deportes o
espectáculos públicos. Los animales utilizados en deportes o espectáculos
públicos no deberán someterse, a la disciplina respectiva, bajo el efecto de
ninguna droga o medicamento perjudicial para su salud e integridad; tampoco
deberán ser forzados más allá de su capacidad ni deberán utilizarse objetos que
puedan dañar su integridad física.

(Así reformado por el artículo 102 (actual 108) aparte "g" de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 6 de abril de 2006)



CAPITULO III

Experimentos con animales

ARTICULO 10.- Experimentos.

En los experimentos con animales, el investigador deberá velar porque

se cumpla con lo siguiente:

a) Antes de la experimentación, deberá ponderarse si el experimento

beneficia la salud humana, la animal o el progreso de los conocimientos

biológicos.

b) Los animales seleccionados deberán ser de la especie adecuada y su

número no deberá exceder el mínimo necesario para obtener resultados

científicamente válidos.

c) Los investigadores y el resto del personal deberán tratar a los

animales con atención y cuidado, evitándoles o reduciéndoles el dolor al

mínimo.

d) Antes de la manipulación de un animal que pueda resultar dolorosa,

deberá brindársele sedación, analgesia o anestesia, según las prácticas

veterinarias aceptadas.

e) Al final del experimento o durante él, si es necesario, se le dará
muerte sin dolor al animal que, de quedar con vida, padecería dolores

agudos o crónicos, trastornos, molestias o discapacidades irreversibles.

f) Los animales sometidos a experimentos deberán mantenerse en

condiciones vitales óptimas.

Los bioterios serán regentados por personal capacitado en la materia.

Siempre que se necesite, se procurará brindarles atención médico-

veterinaria.

g) El responsable de toda institución, pública o privada, que utilice

animales para experimentos, deberá cerciorarse de que los investigadores

posean la experiencia necesaria para realizarlos. En la medida de lo

posible, deberán ofrecerse oportunidades de formación a los

investigadores, para conducir adecuadamente esos experimentos.



ARTICULO 11.- Experimentación alternativa.

Antes de utilizar un animal para la experimentación deberán

intentarse, siempre que sean apropiados, otros métodos, como los basados

en modelos matemáticos, la simulación por computador y el empleo de

sistemas biológicos in vitro.

Siempre que el experimento y las condiciones lo permitan, se

utilizarán animales del nivel más bajo posible en la escala zoológica.



Artículo 12.- Condiciones
para los experimentos. Los experimentos con animales deberán registrarse en el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, salvo los casos estipulados en la Ley
N.° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de
1992. También, deberán ajustarse a lo
establecido por el Servicio Nacional de Salud Animal ( Senasa ),
en sus protocolos de buenas prácticas de salud animal en experimentos.

Ese Ministerio vigilará por que
tales investigaciones se realicen de acuerdo con los criterios establecidos en
esta ley.

Una vez realizado el registro del
experimento respectivo, ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, se deberá notificar al Servicio Nacional de Salud Animal
para lo que corresponda, de acuerdo con sus competencias contenidas en la Ley
N.° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de
2006.

(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)



ARTICULO 13.- Experimentos ilegales.

Los experimentos que no se ajusten a la presente Ley y su Reglamento,

podrán ser denunciados por cualquier persona, física o jurídica, ante el

Ministerio de Ciencia y Tecnología, a fin de que se suspendan. No podrán

reiniciarse hasta que el responsable ofrezca las garantías del caso a ese

Ministerio.



CAPITULO IV

Obligaciones de los propietarios

o poseedores de animales

ARTICULO 14.- Responsables.

Los propietarios o los poseedores de animales serán los responsables

de velar porque se beneficien con la aplicación de las condiciones básicas

dictadas en esta Ley.



ARTICULO 15.- Prohibiciones.

Se prohíbe la cría, la hibridación y el adiestramiento de animales

con el propósito de aumentar su peligrosidad.

Asimismo, se prohíbe que los responsables de animales de cualquier

especie promuevan peleas entre ellos.



Artículo 15 bis.- Espectáculos con animales. Se permiten los espectáculos públicos o privados
con animales, que cumplan con las disposiciones del Ministerio de Salud y del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, para la protección de las personas y de
los animales.

(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)



ARTICULO 16.- Medidas veterinarias obligatorias.

Los propietarios o los poseedores de animales deberán cumplir con las

medidas veterinarias declaradas de acatamiento obligatorio, de conformidad

con los artículos 184 y siguientes de la Ley General de Salud Nº 5395, del

30 de octubre de 1973 y sus reformas.



ARTICULO 17.- Trato a los animales peligrosos.

Los propietarios o los poseedores de animales peligrosos deberán

mantenerlos en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad, que eviten

los riesgos para la salud y la seguridad de las personas. De incumplirse

con estas condiciones, el Ministerio de Salud los considerará animales

nocivos.



CAPITULO V

Animales nocivos

ARTICULO 18.- Determinación de la nocividad.

Para los efectos de esta Ley, el Ministerio de Salud o el Ministerio

de Agricultura y Ganadería determinará cuáles animales se considerarán

nocivos. También se incluirán dentro de esta categoría, las mascotas, los

animales productivos y los de trabajo que deambulen por vías y sitios

públicos.



ARTICULO 19.- Adopción o remate de animales.

Las autoridades administrativas deberán llevar los animales

mencionados en los dos artículos anteriores a albergues o al fondo

municipal para ser adoptados o rematados. En estos casos, se concederá un

plazo de tres días hábiles al propietario o al poseedor para reclamar sus

derechos. Si quince días hábiles después de vencido ese plazo, no se ha

verificado la adopción ni el remate, deberá dárseles muerte sin

sufrimiento.

Durante la permanencia en el albergue o el fondo municipal, a los

animales deberá brindárseles atención y asistencia médico-veterinaria,

como se establece en la Ley de regulación de la tenencia y matrícula de

perros No. 2391, del 2 de julio de 1959.



ARTICULO 20.- Condiciones de albergues y fondos municipales.

En la medida de lo posible, todo albergue o fondo municipal para

animales deberá contar con la dirección técnica y científica, que

garantice los tratamientos y los cuidados convenientes así como la muerte

sin dolor mediante supervisión profesional.



CAPITULO VI

Sanciones

Artículo 21.- Sujetos
de sanción y multas. Se
impondrá sanción administrativa de multa de un cuarto a medio salario base, de
acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, según la
gravedad de la infracción, a quien:

a) Con el
fin de promover peleas entre animales, promueva o realice la cría, la
hibridación o el adiestramiento de animales para aumentar su peligrosidad.

b) Viole
las disposiciones sobre experimentación, estipuladas en el capítulo III de esta
ley.

c) No
cumpla las condiciones básicas para el bienestar de los animales, estipuladas
en el artículo 3 de esta ley.

d) No
cumpla con las obligaciones y las disposiciones normativas establecidas en los
artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 16 y 17 de esta ley.

Esta sanción administrativa se
impondrá sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que se deriven de
estas conductas.

(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)



Artículo 21 bis.- Actividades exceptuadas. Se exceptúan de la aplicación de las sanciones
previstas en el artículo 21 de la presente ley, las siguientes actividades:

a) Las
pesqueras y acuícolas reguladas por la Ley N.° 7384, Creación del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura ( Incopesca ), de
16 de marzo de 1994 y la Ley N.° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de
marzo de 2005.

b) Las
agropecuarias o zootécnicas o ganaderas o veterinarias reguladas de acuerdo con
la Ley N.° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de
abril de 2006.

c) Las de
fines de mejoramiento de control sanitario o fitosanitario, marcación, control
reproductivo o higiene de la respectiva especie animal.

d) Las que
se realicen por motivos de piedad.

e) Las que
se efectúen por motivos de resguardo de cultivos o terrenos productivos.

f) Las que
tengan fines de investigación, de conformidad con lo regulado en el capítulo
III de esta ley.

g) Las que
se realicen con el propósito de resguardar la salud pública y la salud pública
veterinaria.

h) Los
espectáculos públicos o privados con animales , de conformidad con la legislación vigente.

(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)



ARTICULO 22.- Responsabilidades civiles.

Al propietario o poseedor le corresponden las responsabilidades

civiles por los daños y perjuicios causados por el animal bajo su

vigilancia y cuidado, conforme a lo dispuesto en los artículos 1045, 1046

y 1048 del Código Civil.



CAPITULO VII

Disposiciones finales

ARTICULO 23.- Deberes de la administración pública.

Por medio de sus dependencias técnicas competentes, la administración

pública determinará si no se le brindan a un animal las condiciones

básicas establecidas en esta Ley. Además, deberá oír a las organizaciones

protectoras de animales, cuando formulen denuncias.



ARTICULO 24.- Reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de

sesenta días a partir de su publicación.



Artículo 24 bis.- Recaudación y destino de multas. Las multas que se recauden, por incumplimiento de
las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la presente ley, serán
trasladadas al Servicio Nacional de Salud Animal ( Senasa )
y serán destinadas a las labores de educación, control y fiscalización de las
obligaciones allí establecidas. El
Servicio podrá establecer convenios con las municipalidades, para asegurar las
labores de vigilancia, educación y fiscalización.

(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)



Artículo 24 ter.- Plazo para el pago de multas. Las sanciones pecuniarias establecidas en la
presente ley deben pagarse en un máximo de treinta días hábiles a partir de su
firmeza.

(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)



Artículo 24 quáter .- Procedimiento administrativo. Todos los procedimientos sancionatorios de esta ley
se tramitarán ante el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador, creado
en la Ley N.° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de
abril de 2006.

(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9458 del 11 de junio de 2017)



ARTICULO 25.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7451). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.