Francisca Carrasco es declarada heroína nacional por ley
La ley 7452 declara Heroína Nacional y Defensora de las Libertades Patrias a Francisca Carrasco Jiménez (1816-1890), sin crear obligaciones ni beneficios para nadie más.
Título oficial DECLARATORIA DE HEROÍNA NACIONAL Y DEFENSORA DE LAS LIBERTADES PATRIAS A LA CIUDADANA FRANCISCA CARRASCO JIMÉNEZ
A quién beneficia
- Francisca Carrasco Jiménez (1816-1890) recibe el título de Heroína Nacional y Defensora de las Libertades Patrias
Qué cambia
- La ley no crea pagos, pensiones ni obligaciones para instituciones públicas
- La ley rige desde su publicación
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7452 declara a doña Francisca Carrasco Jiménez (1816-1890) Heroína Nacional y Defensora de las Libertades Patrias (art. 1).
Ese es todo el contenido de la ley. El artículo 1 es la declaratoria y el artículo 2 solo fija cuándo empieza a regir (art. 2).
La ley rige desde su publicación, porque así lo dice su artículo 2 (art. 2). La Constitución confirma esa regla: las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y, si no lo designan, diez días después de publicarse en el Diario Oficial Constitución, art. 129.
La ley no crea una pensión, un pago, una placa ni una obligación para ninguna institución. Tampoco nombra calles ni edificios. El texto no menciona ninguna de esas cosas (art. 1).
A quién le toca
A nadie en particular. El texto no impone deberes ni da derechos a ningún grupo, institución o persona (art. 1).
La única persona nombrada es Francisca Carrasco Jiménez, ya fallecida (1816-1890), y la ley solo le da el título de Heroína Nacional y Defensora de las Libertades Patrias (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 como la última y no le pone observaciones 3.
La ficha de la Asamblea Legislativa también la marca como vigente 1.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: los dos artículos de la declaratoria y la vigencia (art. 1) (art. 2).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier.
La ley se limita a una declaratoria honorífica, y la Asamblea tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La regla de entrada en vigencia calza con el artículo 129, que permite que la propia ley fije cuándo rige Constitución, art. 129.
El artículo 33 de la Constitución dice que toda persona es igual ante la ley Constitución, art. 33. Un título honorífico no reparte cargas ni privilegios legales, así que no se ve una discriminación en el texto.
Qué puede hacer usted
Esta ley ya rige y no abre trámite de opinión en comisión. Las vías que quedan son las de una ley vigente.
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Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
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Si considera que esta ley o cualquier norma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Para interponerla normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad guía, p. 24.
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Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
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Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley 7452 en La Gaceta.
El dossier no incluye el decreto ejecutivo de sanción ni el número de La Gaceta donde salió.
El dossier no explica por qué la ley tiene dos versiones en SINALEVI ni qué cambió entre ellas.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley es una declaratoria honorífica. Calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes y con la regla constitucional de entrada en vigencia. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se declara a doña Francisca Carrasco Jiménez (1816-1890), Heroína Nacional y Defensora de las Libertades Patrias."
Sin choque aparente La Asamblea puede dictar leyes, y esta es una ley que declara un título honorífico. No se ve choque.
Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La Constitución permite que la propia ley fije cuándo empieza a regir. Esta ley lo fija en su publicación.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 1"Se declara a doña Francisca Carrasco Jiménez (1816-1890), Heroína Nacional y Defensora de las Libertades Patrias."
Sin choque aparente Un título honorífico no reparte cargas ni privilegios legales entre personas. No se ve discriminación en el texto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7452: DECLARATORIA DE HEROÍNA NACIONAL Y DEFENSORA DE LAS LIBERTADES PATRIAS A LA CIUDADANA FRANCISCA CARRASCO JIMÉNEZ
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley 7452 en SINALEVI: Declara Heroína Nacional y Defensora Libertades a Francisca Carrasco (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 7452
Declara Heroína Nacional y Defensora Libertades a Francisca Carrasco
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DECLARATORIA DE HEROINA NACIONAL Y DEFENSORA
DE LAS LIBERTADES PATRIAS A LA CIUDADANA
FRANCISCA CARRASCO JIMENEZ
ARTICULO 1.- Declaratoria.
Se declara a doña Francisca Carrasco Jiménez (1816-1890), Heroína
Nacional y Defensora de las Libertades Patrias.
ARTICULO 2.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.