# Ley 7452: Francisca Carrasco es declarada heroína nacional por ley

- Página: https://elcenso.com/leyes/7452
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DECLARATORIA DE HEROÍNA NACIONAL Y DEFENSORA DE LAS LIBERTADES PATRIAS A LA CIUDADANA FRANCISCA CARRASCO JIMÉNEZ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23648&param2=25043&param3=1

## En resumen

La ley 7452 declara Heroína Nacional y Defensora de las Libertades Patrias a Francisca Carrasco Jiménez (1816-1890), sin crear obligaciones ni beneficios para nadie más.

## A quién beneficia

- Francisca Carrasco Jiménez (1816-1890) recibe el título de Heroína Nacional y Defensora de las Libertades Patrias

## Qué cambia

- La ley no crea pagos, pensiones ni obligaciones para instituciones públicas
- La ley rige desde su publicación

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7452 declara a doña Francisca Carrasco Jiménez (1816-1890) Heroína Nacional y Defensora de las Libertades Patrias ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23648&param2=25043&param3=1)).

Ese es todo el contenido de la ley. El artículo 1 es la declaratoria y el artículo 2 solo fija cuándo empieza a regir ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23648&param2=25043&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, porque así lo dice su artículo 2 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23648&param2=25043&param3=1)). La Constitución confirma esa regla: las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y, si no lo designan, diez días después de publicarse en el Diario Oficial ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley no crea una pensión, un pago, una placa ni una obligación para ninguna institución. Tampoco nombra calles ni edificios. El texto no menciona ninguna de esas cosas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23648&param2=25043&param3=1)).

### A quién le toca

A nadie en particular. El texto no impone deberes ni da derechos a ningún grupo, institución o persona ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23648&param2=25043&param3=1)).

La única persona nombrada es Francisca Carrasco Jiménez, ya fallecida (1816-1890), y la ley solo le da el título de Heroína Nacional y Defensora de las Libertades Patrias ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23648&param2=25043&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 como la última y no le pone observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23648&param2=25043&param3=1).

La ficha de la Asamblea Legislativa también la marca como vigente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado: los dos artículos de la declaratoria y la vigencia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23648&param2=25043&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23648&param2=25043&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier.

La ley se limita a una declaratoria honorífica, y la Asamblea tiene la atribución de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La regla de entrada en vigencia calza con el artículo 129, que permite que la propia ley fije cuándo rige ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 33 de la Constitución dice que toda persona es igual ante la ley ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un título honorífico no reparte cargas ni privilegios legales, así que no se ve una discriminación en el texto.

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y no abre trámite de opinión en comisión. Las vías que quedan son las de una ley vigente.

1. Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

2. Si considera que esta ley o cualquier norma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Para interponerla normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde invoque esa inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

3. Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

4. Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley 7452 en La Gaceta.

El dossier no incluye el decreto ejecutivo de sanción ni el número de La Gaceta donde salió.

El dossier no explica por qué la ley tiene dos versiones en SINALEVI ni qué cambió entre ellas.

## Frente a la Constitución

La ley es una declaratoria honorífica. Calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes y con la regla constitucional de entrada en vigencia. El Censo no encontró choque.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No requiere autenticación (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad, salvo que se trate de intereses difusos o de la defensa de la colectividad (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría también puede actuar de oficio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7452: DECLARATORIA DE HEROÍNA NACIONAL Y DEFENSORA DE LAS LIBERTADES PATRIAS A LA CIUDADANA FRANCISCA CARRASCO JIMÉNEZ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Ley 7452 en SINALEVI: Declara Heroína Nacional y Defensora Libertades a Francisca Carrasco (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/11/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23648&param2=25043&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7452

Declara Heroína Nacional y Defensora Libertades a Francisca Carrasco

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DECLARATORIA DE HEROINA NACIONAL Y DEFENSORA

DE LAS LIBERTADES PATRIAS A LA CIUDADANA

FRANCISCA CARRASCO JIMENEZ

ARTICULO 1.- Declaratoria.

Se declara a doña Francisca Carrasco Jiménez (1816-1890), Heroína

Nacional y Defensora de las Libertades Patrias.



ARTICULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7452). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.