Ley 7453 blinda dos fondos de pensiones contra embargos
La Ley 7453 hace inembargables el fondo de capitalización del régimen de pensiones y el fondo de reserva del Magisterio Nacional.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY NO. 7302 DEL 8 DE JULIO DE 1992
Atención: El artículo 39 de la Ley 7302, al que esta ley agrega el párrafo, fue derogado en 1995 por la Ley 7531, y el dossier no aclara qué pasa con la inembargabilidad.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Beneficiarios de los fondos de pensión
El artículo 39 de la Ley 7302, al que la Ley 7453 le agrega el párrafo de inembargabilidad, fue derogado por la Ley 7531 de 1995. El dossier no aclara si la protección sigue operando.
Se adiciona un párrafo final al artículo 39 de la Ley de creación del régimen general de pensiones con cargo al presupuesto nacional
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Beneficiarios del régimen general de pensiones con cargo al presupuesto nacional
- Docentes y pensionados del Magisterio Nacional
- Acreedores que intenten cobrar contra estos fondos
A quién beneficia
- El fondo de capitalización del régimen de pensiones queda inembargable
- El fondo de reserva del Magisterio Nacional queda inembargable
Qué cambia
- Los acreedores no pueden embargar estos recursos para cobrar deudas
- La protección aplica desde la publicación de la ley
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 7453 agregó un párrafo final al artículo 39 de la Ley 7302. Ese párrafo declara inembargables dos fondos de pensiones (art. 1).
El primero es el fondo de capitalización creado en ese mismo artículo 39 (art. 1). El segundo es el fondo de reserva del artículo 28 de la Ley 7268, la ley del Magisterio Nacional.
El texto aprobado dice: "Serán inembargables el patrimonio del fondo de capitalización creado en este artículo, así como el fondo de reserva mencionado en el artículo 28 de la Ley Nº 7268, del 19 de noviembre de 1991" (art. 1).
La ley rige desde su publicación (art. 2).
Hay un detalle de fechas. La Procuraduría General de la República señala que la Ley 7268 es del 14 de noviembre de 1991. El 19 de noviembre corresponde a su publicación en La Gaceta 2.
El fondo de reserva del Magisterio se forma con una deducción del cinco por mil de los salarios y pensiones de los beneficiarios del régimen. La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional lo administra y debe depositarlo en un banco del Estado 3.
A quién le toca
A los beneficiarios del régimen general de pensiones que administra el Estado: sus recursos quedan protegidos contra embargos (art. 1).
A los docentes y pensionados del magisterio: el fondo de reserva que se nutre de sus salarios y pensiones queda protegido contra embargos (art. 1).
A la institución bancaria del Estado donde se deposita el fondo de reserva del magisterio, que queda sujeta a esa protección (art. 1).
A los acreedores de cualquier persona cubierta por estos fondos: no podrán embargar esos recursos para cobrar deudas (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 7453 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.
La Procuraduría General de la República observa que la ley adiciona un párrafo final al artículo 39 de la Ley 7302 2.
SINALEVI también registra reformas tácitas. El artículo 1 de la Ley 7453 adiciona tácitamente el artículo 1 de la Ley 7268, que reformó la Ley de Pensiones del Magisterio Nacional 2248 2.
La misma adición tácita se inserta en el artículo 28 de la Ley 2248 2.
Hay un dato importante sobre el artículo 39 de la Ley 7302. Ese artículo fue derogado por el artículo 2, inciso b), de la Ley 7531 del 10 de julio de 1995 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 7453 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 73 de la Constitución ordena que los fondos y reservas de los seguros sociales no se transfieran ni se usen para fines distintos a los que motivaron su creación Constitución, art. 73. La inembargabilidad de los fondos de pensión calza con esa protección.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes Constitución, art. 18. La ley se aprobó por el trámite legislativo que describe el artículo 124 Constitución, art. 124.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La Ley 7453 reforma una ley anterior, así que entra en esa potestad.
Qué puede hacer usted
Si un juez o un acreedor intenta embargar su pensión o los recursos de estos fondos, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.
Para presentar la acción de inconstitucionalidad debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos de pensión, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.
Si una institución pública le da mal servicio o le irrespeta un derecho, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero hay hoy en el fondo de capitalización del artículo 39.
El dossier no explica qué pasa con la inembargabilidad ahora que el artículo 39 de la Ley 7302 fue derogado en 1995.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Adiciona un párrafo final al artículo 39 de la Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional No.7302 del 8 de julio de 1992. Cabe señalar que la ley que allí se cita, No.7268, es de fecha 14 de noviembre de 1992, y no 19 de noviembre, correspondiendo ésta a su publicación en La Gaceta. REFORMAS TACITAS: - El artículo 1º de la presente ley adiciona tácitamente el artículo 1º de la ley No.7268 del 14 de noviembre de 1991, que a su vez reforma íntegramente la Ley de Pensiones del Magisterio Nacional No.2248 del 5 de setiembre de 1958. Debido a que la ley No.7268 no contiene un artículo 28, sino que en su artículo 1º, al reformar la No.2248, le incluye nueva numeración, se ha hecho la adición tácita al indicado artículo primero. En igual forma, se inserta la misma adición tácita al artículo 28 de la ley No.2248.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La inembargabilidad de fondos de pensión calza con la protección que el artículo 73 da a los fondos de seguros sociales. No se encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 1"Serán inembargables el patrimonio del fondo de capitalización creado en este artículo, así como el fondo de reserva mencionado en el artículo 28 de la Ley Nº 7268, del 19 de noviembre de 1991"
Sin choque aparente La Constitución protege los fondos de seguros sociales para que no se usen en otra cosa. La ley refuerza esa protección al impedir que los embarguen.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se adiciona un párrafo final al artículo 39 de la Ley de creación del régimen general de pensiones con cargo al presupuesto nacional"
Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para reformar leyes. Esta ley reforma la Ley 7302, así que entra en esa potestad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7453: REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY NO. 7302 DEL 8 DE JULIO DE 1992
- Ley 7453 en SINALEVI: Reforma Régimen de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (art.39) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7268: Reforma Integral a la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Vigente)
- Ley 7302: Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco) (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #91, 05 Noviembre 2026 2026-11-05 18:29" no tiene subtítulos; no se citó.
- El video "Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, 05 Noviembre 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7453
Reforma Régimen de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (art.39)
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N° 7453
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTICULO 39 DE LA LEY
Nº 7302 DEL 8 DE JULIO DE 1992
ARTICULO 1.- Adición.
Se adiciona un párrafo final al artículo 39 de la Ley de creación del régimen general de pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley Nº 7092, del 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7302, del 8 de julio de 1992, cuyo texto dirá:
"Serán inembargables el patrimonio del fondo de capitalización creado en este artículo, así como el fondo de reserva mencionado en el artículo 28 de la Ley Nº 7268, del 19 de noviembre de 1991".
ARTICULO 2.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.