Nueva Procuraduría Ambiental puede ir sola a juicio por daños al ambiente
La ley crea una Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo-Terrestre que investiga y acusa por su cuenta en delitos ambientales, y obliga a cualquiera a entregarle documentos en ocho días hábiles.
Título oficial REFORMAS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CREACIÓN DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DE LA ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE
Atención: La ley obliga a cualquier persona a entregar documentos en ocho días hábiles y permite que la Fuerza Pública la obligue a comparecer si no llega a una segunda cita (art. 27).
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Procuraduría General de la República
La ley le da acción penal directa en delitos ambientales y de zona marítimo-terrestre, sin subordinarse al Ministerio Público.
Para ello, podrá ejercitar la acción penal, de oficio, sin estar subordinada a las actuaciones y las decisiones del Ministerio Público
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Cualquier persona citada por la Procuraduría General debe presentarse en persona y puede ir con abogado (art. 27).
- Servidores públicos y personas físicas o jurídicas deben entregar documentos y datos en ocho días hábiles (art. 27).
- Propietarios, poseedores, arrendatarios, administradores o responsables de predios privados deben autorizar inspecciones o enfrentar una solicitud de allanamiento (art. 27)
- Municipalidades, asociaciones de desarrollo comunal y organismos ambientales no gubernamentales pueden ser convocados a proyectos de información jurídica ambiental
A quién beneficia
- La Procuraduría Ambiental puede investigar de oficio o a petición de parte las infracciones ambientales
- Puede ejercer la acción penal sin depender del Ministerio Público en delitos ambientales y de zona marítimo-terrestre
- Puede pedir la reparación civil del daño causado
- Los particulares pueden denunciar violaciones a la zona marítimo-terrestre o al ambiente en papel corriente
Qué cambia
- La Procuraduría Ambiental se crea como una oficina nueva dentro de la Procuraduría General
- El Poder Ejecutivo queda autorizado a incluir en el presupuesto la dotación económica de la nueva oficina
- La ley rige desde su publicación y es de orden público
- El Código de Procedimientos Penales que la ley reforma aparece como derogado en SINALEVI
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea la Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo-Terrestre dentro de la Procuraduría General de la República (art. 2). Esa oficina nueva actúa en defensa del patrimonio nacional y de los recursos de la zona marítimo-terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental (art. 1).
La Procuraduría Ambiental puede investigar por su cuenta, de oficio o porque alguien se lo pida, toda acción u omisión que infrinja la normativa ambiental (art. 1). También puede meterse en los procesos penales desde el inicio cuando se impute un delito ambiental o contra la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre.
En esos casos puede ejercer la acción penal sin depender del Ministerio Público (art. 1). Puede poner los mismos recursos que el Código de Procedimientos Penales le da al Ministerio Público y pedir la reparación civil del daño.
El artículo 3 reforma el párrafo segundo del artículo 5 del Código de Procedimientos Penales, Ley 5377 (art. 3). Ahí dice que en delitos contra el ambiente, la zona marítimo-terrestre y la hacienda pública, entre otros, la Procuraduría General también puede ejercer la acción penal directamente.
Toda persona citada por la Procuraduría debe presentarse en persona y puede ir con abogado (art. 27). Si la citan por segunda vez y no llega, la Fuerza Pública puede obligarla a comparecer, salvo fuerza mayor o impedimento legítimo.
Los servidores públicos y las personas físicas o jurídicas deben entregar los documentos y datos que les pida la Procuraduría (art. 27). El plazo es de ocho días hábiles desde que reciben la solicitud.
Mentir o negarse a entregar esos datos puede llevar a los delitos de falso testimonio o desobediencia (art. 27). También puede haber sanción disciplinaria si quien se niega es funcionario público. Hay una excepción: la persona puede abstenerse de declarar si se trata de su propia detención o de hechos que le acarreen responsabilidad penal.
Los funcionarios de la Procuraduría pueden inspeccionar terrenos públicos donde se cometan violaciones ambientales (art. 27). En predios privados necesitan autorización del propietario, poseedor, arrendatario, administrador o responsable. Si se la niegan, pueden pedir a un juez una orden de allanamiento, según el artículo 23 de la Constitución.
La ley rige desde su publicación y es de orden público (art. 4). El transitorio único dice que las plazas de la Procuraduría Ambiental se crean según los artículos 7, 33, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General (art. transitorio único). También autoriza al Poder Ejecutivo a incluir en el presupuesto la dotación económica para esa oficina.
A quién le toca
A cualquier persona citada por la Procuraduría General: debe ir en persona y puede llevar abogado (art. 27).
A los servidores públicos y a las personas físicas o jurídicas que reciban una solicitud de documentos o datos: tienen ocho días hábiles para entregarlos (art. 27).
A los propietarios, poseedores, arrendatarios, administradores o responsables de predios privados: la Procuraduría necesita su autorización para inspeccionar, y si la niegan puede pedir allanamiento (art. 27).
A las municipalidades, asociaciones de desarrollo comunal y organismos ambientales no gubernamentales: la Procuraduría puede coordinar con ellos proyectos de información jurídica sobre protección del ambiente, con autorización del Procurador General o del Procurador General Adjunto (art. 1).
A las personas que sufran un daño ambiental: la Procuraduría puede ejercer la acción civil resarcitoria en los procesos penales (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2.
Las observaciones de la Procuraduría General de la República indican que la ley reforma el inciso h) del artículo 3, el inciso k) del artículo 7 y el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 2. También adiciona un inciso p) al artículo 7 de esa misma ley (art. 2).
Además, reforma el párrafo segundo del artículo 5 del Código de Procedimientos Civiles No. 5377 del 19 de octubre de 1973 2. El texto principal, en cambio, dice que reforma el párrafo segundo del artículo 5 del Código de Procedimientos Penales (art. 3).
El Código de Procedimientos Penales, Ley 5377, aparece como derogado en SINALEVI 3. El texto citado de su artículo 5 incluye la reforma hecha por el artículo 3 de la Ley 7455 del 29 de noviembre de 1994.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier. El texto calza con el artículo 50, que reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la legitima para denunciar los actos que infrinjan ese derecho Constitución, art. 50.
La ley también se apoya en el artículo 6, que da al Estado soberanía sobre las aguas territoriales, la plataforma continental y jurisdicción especial sobre los mares adyacentes para proteger y explotar sus recursos Constitución, art. 6.
Hay un punto que merece mirada: la inspección de predios privados. La ley exige autorización del propietario y, si no la hay, orden judicial de allanamiento conforme al artículo 23 de la Constitución (art. 27). Ese artículo no está en el dossier, así que no se puede comparar su texto. Queda la duda de cómo se aplicará en la práctica.
La obligación de entregar documentos en ocho días hábiles y la posibilidad de que la Fuerza Pública obligue a comparecer podrían rozar garantías individuales. El Censo no encontró en el dossier el texto constitucional que permita confirmarlo o descartarlo.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Procuraduría viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación guía, p. 23. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla normalmente se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si quiere denunciar un mal manejo de fondos públicos en la Procuraduría, puede acudir a la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.
Si quiere denunciar un daño ambiental, puede hacerlo ante la Procuraduría. Los particulares, individual o colectivamente, pueden plantear denuncias por violación a la zona marítimo-terrestre o al ambiente en papel corriente guía, p. 70. Debe identificar claramente al denunciante y al denunciado, indicar los hechos y acompañar la prueba.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas plazas tendrá la Procuraduría Ambiental ni cuánto costará.
El dossier no permite saber si la Procuraduría Ambiental ya está funcionando con personal propio.
El dossier no aclara si la reforma fue al Código de Procedimientos Penales o al Código de Procedimientos Civiles, porque SINALEVI y el texto principal dicen cosas distintas.
El dossier no incluye el texto del artículo 23 de la Constitución, citado por la ley para los allanamientos.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Reforma el inciso h) del artículo 3, inciso k) del artículo 7 y el artículo 27; y adiciona con un inciso p) el artículo 7, todos ellos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República No.6815 del 27 de setiembre de 1982. Además, reforma el párrafo segundo del artículo 5 del Código de Procedimientos Civiles No.5377 del 19 de octubre de 1973.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto calza con el derecho al ambiente sano del artículo 50 y con la soberanía sobre aguas y plataforma del artículo 6. Quedan dudas sobre la inspección de predios privados y la obligación de comparecer, porque el artículo 23 citado por la ley no está en el dossier.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Esta ley, art. 1"Tomar las acciones legales procedentes en salvaguarda del medio, con el fin de garantizar el derecho constitucional de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Sin choque aparente La ley crea una oficina para defender el ambiente. Eso va en la misma dirección del derecho que reconoce la Constitución.
Constitución, art. 6"El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional."
Esta ley, art. 1"Actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursos existentes en la zona marítimo- terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental."
Sin choque aparente La ley pone a la Procuraduría a defender justo los espacios que la Constitución pone bajo soberanía del Estado.
Constitución, art. 27"Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución."
Esta ley, art. 27"Toda persona citada por la Procuraduría General de la República deberá comparecer personalmente; sin embargo, podrá ir acompañada de un abogado."
Hay dudas La ley obliga a comparecer y permite llevar abogado. El derecho de petición de la Constitución no se ve afectado de entrada, pero la obligación de comparecer por la Fuerza Pública es un punto que la Sala Constitucional tendría que valorar si alguien la impugna.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7455: REFORMAS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y CREACIÓN DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DE LA ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE
- Ley 7455 en SINALEVI: Creación de Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo-Terrestre (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 5377: Código de Procedimientos Penales (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7455
Creación de Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo-Terrestre
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REFORMAS DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA
GENERAL DE LA REPUBLICA Y
CREACION DE LA PROCURADURIA AMBIENTAL Y DE LA
ZONA MARITIMO-TERRESTRE
ARTICULO 1.- Reformas de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República.
Se reforman el inciso h) del artículo 3, el inciso k) del artículo 7
y el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, No. 6815, del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, cuyos
textos dirán:
"Artículo 3.- Atribuciones.
...
h) Actuar en defensa del patrimonio nacional, de los
recursos existentes en la zona marítimo- terrestre, el mar
territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma
continental.
Tomar las acciones legales procedentes en salvaguarda del
medio, con el fin de garantizar el derecho constitucional de
toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Velar por la aplicación correcta de convenios, tratados
internacionales, leyes, reglamentos y otras disposiciones sobre
esas materias.
Investigar, de oficio o a petición de parte, toda acción u
omisión que infrinja la normativa indicada.
Ser tenida como parte, desde el inicio del procedimiento,
en los procesos penales en que se impute la comisión de una
infracción o la violación de la legislación ambiental y de la
Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre. Para ello, podrá ejercitar
la acción penal, de oficio, sin estar subordinada a las
actuaciones y las decisiones del Ministerio Público; interponer
los mismos recursos que el Código de Procedimientos Penales
concede a aquel y ejercer la acción civil resarcitoria.
Con autorización del Procurador General de la República o
del Procurador General Adjunto, podrá coordinar acciones con
instituciones públicas y privadas, especialmente con
municipalidades, asociaciones de desarrollo comunal y organismos
ambientales de carácter no gubernamental, a fin de poner en
marcha proyectos y programas de información jurídica sobre la
protección del ambiente, la zona marítimo-terrestre, la zona
económica exclusiva y la plataforma continental para tutelar los
recursos naturales, mediante actividades preventivas que
involucren a las comunidades del país."
"Artículo 7.-
...
k) Procuraduría Agraria."
"Artículo 27.- Citación de personas, suministro de datos,
inspecciones.
Toda persona citada por la Procuraduría General de la
República deberá comparecer personalmente; sin embargo, podrá ir
acompañada de un abogado. Si es citada por segunda vez, pero no
se presenta el día y la hora señalados, podrá ser obligada, por
la Fuerza Pública, a comparecer, salvo en los casos de fuerza
mayor o de legítimo impedimento.
Los servidores públicos y las personas físicas o jurídicas
están obligados a facilitar, a la Procuraduría General de la
República, los documentos y datos que les solicite, excepto que
por ley se disponga lo contrario. La información requerida
deberá remitírsele dentro de un plazo de ocho días hábiles,
contados a partir del recibo de la solicitud.
Las declaraciones que no se apeguen a la verdad o la
negativa a suministrar los documentos y los datos solicitados,
harán incurrir en los delitos de falso testimonio o
desobediencia, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que
proceda, cuando sean funcionarios o empleados públicos; salvo
que se trate de la propia detención o de hechos que puedan
acarrear responsabilidad penal, en cuyo caso el deponente podrá abstenerse de declarar.
Para cumplir con las atribuciones asignadas en el inciso h)
del artículo 3 de esta Ley, los funcionarios de la Procuraduría
General de la República podrán inspeccionar o visitar terrenos
de dominio público donde se cometan o puedan perpetrarse
violaciones a la normativa que protege el medio y los recursos
naturales. Cuando se trate de predios privados, será necesaria
la autorización del propietario, el poseedor, el arrendatario,
el administrador o el responsable del inmueble.
Si los propietarios, los poseedores, los arrendatarios, los
administradores o los responsables se niegan a otorgar la
autorización, los funcionarios de la Procuraduría podrán
solicitar, a la autoridad judicial competente, la orden de
allanamiento de conformidad con el artículo 23 de la
Constitución Política y las leyes conexas.
Esos funcionarios podrán levantar actas, por sí o mediante
la Notaría del Estado, para dejar constancia de las
inspecciones. Asimismo, podrán contar con el apoyo de las
autoridades administrativas o del Organismo de Investigación
Judicial cuando las circunstancias lo requieran. Además, tendrán
libre acceso a las oficinas públicas para revisar archivos,
expedientes y documentos relacionados con el ambiente y la zona
marítimo-terrestre."
ARTICULO 2.- Adición.
Se adiciona el inciso p) al artículo 7 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, No. 6815, del 27 de setiembre de
1982 y sus reformas, cuyo texto dirá:
"Artículo 7.-
...
p) Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo-
Terrestre."
ARTICULO 3.- Reforma del Código de Procedimientos Penales.
Se reforma el párrafo segundo del artículo 5 del Código de
Procedimientos Penales, Ley No. 5377, del 19 de octubre de 1973, cuyo
texto dirá:
"No obstante lo anterior, en los delitos contra la
seguridad de la nación, la tranquilidad pública, los poderes
públicos, el orden constitucional, el ambiente, la zona
marítimo-terrestre y la hacienda pública, la Procuraduría
General de la República también podrá ejercer directamente esa
acción, sin estar subordinada a las actuaciones y las decisiones
del Ministerio Público. En los asuntos que se inicien por acción
de esa Procuraduría, esta se tendrá como parte y podrá ejercitar
los mismos recursos que este Código le concede al Ministerio
Público."
ARTICULO 4.- Orden público y vigencia.
Esta Ley es de orden público y rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO UNICO.- Las plazas para el funcionamiento de la
Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo-Terrestre se crearán de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º, 33, 34 y 35 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para incluir, en el presupuesto, la
dotación económica para el buen servicio de la Procuraduría aquí creada.