# Ley 7461: Vetaron la reforma que obligaba a diputados a declarar sus bienes

- Página: https://elcenso.com/leyes/7461
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: VETO DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994. "REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY CONTRA EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO. 6872"
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23364&param2=24749&param3=1

## En resumen

El Poder Ejecutivo vetó en diciembre de 1994 una reforma que obligaba a todos los miembros de los Supremos Poderes a declarar sus bienes y hacía público el registro; la ley no rige y vuelve a la Asamblea.

## A quién le toca

- Los miembros de los Supremos Poderes, obligados a declarar bienes al entrar y salir del cargo
- Los diputados, que quedaban sin la excepción para declarar
- Cualquier persona que quisiera consultar el registro de bienes, que pasaba a ser público

## A quién beneficia

- La ciudadanía podría consultar el registro de bienes de los altos funcionarios
- Se cerraba la excepción que tenía el Poder Legislativo para no declarar

## Qué cambia

- La ley no rige porque fue vetada el 20 de diciembre de 1994
- El proyecto vuelve a la Asamblea, que puede aceptar el veto o resellar la ley
- La Ley 6872 sigue con la excepción para los diputados

## Explicación

### Qué se aprobó y qué vetó el Ejecutivo

El Poder Ejecutivo vetó el 20 de diciembre de 1994 la reforma al artículo 4 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, No. 6872 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). La ley no rige: SINALEVI la registra como "Derogado" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23364&param2=24749&param3=1).

El proyecto aprobado por la Asamblea reformaba el segundo párrafo del artículo 4 y el artículo 10 de la Ley 6872 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23364&param2=24749&param3=1)). El nuevo artículo 4 decía: "Todos los miembros de los Supremos Poderes estarán obligados a declarar sus bienes, al iniciar el ejercicio de sus cargos y al cesar en ellos.". El nuevo artículo 10 decía: "Los datos que consten en el registro al que se refiere el artículo 7 son de carácter público." (art. 10)

El cambio era de fondo. La Ley 6872 original exceptuaba al Poder Legislativo de esa obligación: "Todos los miembros de los supremos poderes, excepto del poder Legislativo, estarán obligados a declarar sus bienes, al iniciar el ejercicio de sus cargos y al cesar en ellos." [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=7336&param2=7863&param3=1). La reforma vetada quitaba esa excepción y sumaba a los diputados.

El dossier no tiene las razones del veto. La Procuraduría General de la República anota que "Las razones del veto (conveniencia e inconstitucionalidad) deben verse en La Gaceta respectiva." [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23364&param2=24749&param3=1). Esa Gaceta no está en el dossier, así que no se puede decir qué argumentó el Ejecutivo.

Qué pasa con un veto: el proyecto vuelve a la Asamblea Legislativa, que puede aceptarlo o resellar la ley. El dossier no incluye los artículos 125 a 128 de la Constitución, que regulan ese trámite, así que el detalle de plazos y mayorías no se puede citar aquí.

### A quién le toca

A los miembros de los Supremos Poderes. El texto vetado los obligaba a declarar sus bienes al iniciar el cargo y al cesar en él ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23364&param2=24749&param3=1)).

A los diputados en particular. La Ley 6872 los exceptuaba de declarar [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=7336&param2=7863&param3=1), y la reforma vetada eliminaba esa excepción ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23364&param2=24749&param3=1)).

A cualquier persona que quisiera consultar el registro de bienes. El texto vetado declaraba públicos esos datos (art. 10).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La única grabación del dossier es una comisión legislativa de 2022 sobre sobresueldos, no el debate de esta reforma ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=e-pkn5I9MXk&t=0s)). No hay registro del debate de 1994.

En esa comisión, una diputada preguntó a un compareciente por su declaración de bienes de salida: "Cuando yo pedí su declaración de salida para hacer un estudio, eh me hicieron ver de que usted no había cumplido con ese requisito." ([video, 01:10:45](https://www.youtube.com/watch?v=e-pkn5I9MXk&t=4245s)). El compareciente respondió: "Yo presenté, he presentado mis declaraciones aprobidad están actualizados, salvo la última." ([video, 01:10:58](https://www.youtube.com/watch?v=e-pkn5I9MXk&t=4258s)).

La misma diputada dijo después: "la mayoría de ministros y de funcionarios de este gobierno no la han presentado." ([video, 01:14:41](https://www.youtube.com/watch?v=e-pkn5I9MXk&t=4481s)). Y agregó: "la ley da 60 días y ya llevan 2 años y medio y no la han presentado." ([video, 01:14:48](https://www.youtube.com/watch?v=e-pkn5I9MXk&t=4488s)).

Esa discusión es de 2022 y trata de la obligación de declarar que ya existía. No es el debate de la reforma vetada en 1994.

### Frente a la Constitución

El artículo 193 de la Constitución ya obliga a declarar bienes a ciertos funcionarios: "El Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos, está obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a la ley." ([Constitución, art. 193](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma vetada ampliaba esa lista a todos los Supremos Poderes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23364&param2=24749&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto: la Constitución fija un mínimo y la ley puede ampliarlo.

El artículo 11 dice que los funcionarios "son simples depositarios de la autoridad" y que "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Hacer público el registro de bienes (art. 10) podría chocar con derechos de privacidad, pero el dossier no trae el artículo constitucional que los proteja, así que no se puede comparar.

El artículo 33 dice: "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana." ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 6872 exceptuaba a los diputados de declarar [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=7336&param2=7863&param3=1). Esa excepción podría generar dudas sobre trato desigual, pero la reforma vetada la eliminaba, no la creaba.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El veto es parte de ese trámite. El dossier no permite evaluar si el veto siguió el procedimiento correcto.

### Qué puede hacer usted

Pedir información a la Asamblea Legislativa. La guía explica que la ciudadanía puede incidir en comisiones con entrevistas y propuestas a los diputados ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Si el veto vuelve al Plenario, ese es el momento de escribirles.

Presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha manejo irregular de fondos públicos. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

Qué argumentó el Poder Ejecutivo para vetar. El dossier remite a La Gaceta, que no está incluida [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23364&param2=24749&param3=1).

Qué pasó después del veto: si la Asamblea lo aceptó o reselló la ley. El dossier no lo dice.

Los artículos 125 a 128 de la Constitución, que regulan el trámite del veto, no están en el dossier.

Por qué SINALEVI marca la ley como derogada y la Asamblea la registra como vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23364&param2=24749&param3=1) [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

## Frente a la Constitución

El texto amplía la obligación de declarar bienes que ya fija el artículo 193 y elimina una excepción que podría chocar con el artículo 33. Hacer público el registro podría generar dudas de privacidad, pero el dossier no trae el artículo que las proteja.

## Qué puede hacer usted

- Incidencia ante diputados en comisiones y Plenario: Escribir a los diputados, pedir entrevistas y presentar argumentos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 7461: VETO DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994. "REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY CONTRA EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO. 6872". Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7461 en SINALEVI: VETO.- Ref. Ley contra Enriquecimiento Ilícito Servidores Públicos (Derogado, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/12/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23364&param2=24749&param3=1
3. Ley 6872: Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/06/1983. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=7336&param2=7863&param3=1
4. #EnVivo | La Comisión Especial que investiga los sobresueldos entregados de 1989 a 2019.. Asamblea Legislativa, 2022-02-17. https://www.youtube.com/watch?v=e-pkn5I9MXk
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7461

VETO.- Ref. Ley contra Enriquecimiento Ilícito Servidores Públicos

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(Derogado)

REFORMA DEL ARTICULO 4 DE LA LEY CONTRA

EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE LOS

SERVIDORES PUBLICOS, No. 6872

ARTICULO 1.- Reformas

Se reforman el segundo párrafo del artículo 4 y el artículo

10 de la Ley No. 6872, del 17 de junio de 1983, cuyos textos dirán:

"Artículo 4.-

...

Todos los miembros de los Supremos Poderes estarán

obligados a declarar sus bienes, al iniciar el ejercicio de sus

cargos y al cesar en ellos."

"Artículo 10.-

Los datos que consten en el registro al que se refiere el

artículo 7 son de carácter público."



ARTICULO 2.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7461). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.