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Ley

Estudiantes de Derecho podrán revisar expedientes con permiso del profesor

La ley permite a estudiantes y egresados de Derecho entrar a oficinas judiciales a ver expedientes y sacar fotocopias, siempre con autorización de un profesor o del abogado del caso.

Título oficial REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

A quién le toca

  • Estudiantes de facultades o escuelas de Derecho que quieran revisar expedientes judiciales
  • Egresados de Derecho que necesiten consultar documentos en oficinas judiciales
  • Profesores de Derecho que deben dar la autorización
  • Abogados directores de procesos que deben dar la autorización

A quién beneficia

  • Los estudiantes pueden pedir datos y examinar expedientes en oficinas judiciales
  • Los estudiantes pueden obtener fotocopias de documentos judiciales
  • Los egresados tienen el mismo acceso que los estudiantes

Qué cambia

  • La autorización del profesor o del abogado del proceso es obligatoria
  • La ley no fija un plazo para que la oficina judicial responda
  • La ley no dice cómo se protegen los documentos privados dentro de un expediente

La explicación completa

Qué cambia

La ley permite que estudiantes de Derecho y egresados entren a las oficinas judiciales a pedir datos, revisar expedientes y documentos, y sacar fotocopias (art. 1). Para hacerlo necesitan autorización del profesor o del abogado director del proceso.

El texto suprime los párrafos tercero y cuarto del artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 7333, y los reemplaza por el texto nuevo (art. 1). La ley rige desde su publicación (art. 2). El documento está fechado en San José el 12 de diciembre de 1994.

El texto no dice cuánto dura la autorización ni si se puede pedir por escrito. Tampoco fija un plazo para que la oficina judicial responda.

A quién le toca

A los universitarios que se identifiquen como estudiantes de una facultad o escuela de Derecho (art. 1). A los egresados de esas mismas facultades o escuelas. A los profesores de Derecho y a los abogados directores de cada proceso, porque a ellos les toca dar la autorización.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier tratan sobre audiencias de postulantes a la Sala Tercera y sobre el presupuesto del Poder Judicial. No mencionan la Ley 7464 ni el acceso de estudiantes a expedientes.

En la audiencia del 6 de noviembre de 2026, Gustavo Adolfo Jiménez habló de la mora judicial: "la gente espera una respuesta y no que pasen 5, 10, 15, 20 o más años de una respuesta que no termina por llegar" 00:00:35.

La jueza Cintia Dumani dijo que "la ciudadanía tenía tiene derecho a exigir una respuesta firme frente al crimen organizado" 00:03:40.

Sobre el presupuesto, Orlando Aguirre, presidente de la Corte Suprema de Justicia, advirtió que el bloqueo de 29.843 millones pone en riesgo servicios esenciales 00:00:00.

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no tiene observaciones 4. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo 1 con el reemplazo de los párrafos del artículo 243 y el artículo 2 sobre la vigencia (art. 1) (art. 2).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley regula el acceso de estudiantes a expedientes judiciales, y la Constitución no tiene un artículo específico sobre ese acceso.

Hay una duda posible con el artículo 24, que declara inviolables los documentos privados y las comunicaciones Constitución, art. 24. La ley permite a estudiantes revisar expedientes y obtener fotocopias (art. 1). El artículo 24 permite que los Tribunales de Justicia ordenen el examen de documentos privados cuando sea indispensable para esclarecer un asunto. La ley no dice cómo se protege la información privada que esté dentro de un expediente. Esa es una duda, no una conclusión.

Qué puede hacer usted

Si es estudiante o egresado y le niegan el acceso sin justificación, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actuaciones u omisiones de servidores públicos fundadas en normas mal interpretadas o mal aplicadas guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

Paso a paso: escriba el hecho o la omisión que lo afecta, el derecho que considera violado, el nombre del servidor o del órgano que causó el agravio y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar el artículo de la Constitución si el derecho queda claro.

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en el servicio guía, p. 71. La Defensoría no investiga casos que estén esperando una resolución judicial.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la autorización del profesor debe ser escrita o si basta con que el estudiante se identifique.

El dossier no dice qué pasa si un expediente contiene documentos privados de terceros.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solo los párrafos que esta ley reemplaza.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre cómo se protegen los documentos privados dentro de los expedientes que los estudiantes pueden revisar y fotocopiar.

  1. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 1"Los universitarios que se identifiquen como estudiantes de una facultad o escuela de Derecho, podrán concurrir a las oficinas judiciales para solicitar datos y examinar expedientes, documentos y otras piezas, así como para obtener fotocopias de ellos."

    Hay dudas La Constitución protege los documentos privados. La ley deja que estudiantes revisen expedientes y saquen fotocopias. El texto no dice cómo se resguarda la información privada que esté dentro de un expediente. Es una duda, no una conclusión.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:35

    "lo que he visto yo es que la gente espera una respuesta y no que pasen 5, 10, 15, 20 o más años de una respuesta que no termina por llegar"

    Gustavo Adolfo Jiménez · Críticas al Poder Judicial y justicia penal juvenil marcaron audiencia de postulantes a Sala III

  • 00:03:40

    "La ciudadanía tenía tiene derecho a exigir una respuesta firme frente al crimen organizado."

    Cintia Dumani · Críticas al Poder Judicial y justicia penal juvenil marcaron audiencia de postulantes a Sala III

  • 00:00:00

    "el bloqueo de 29.843 millones pone en riesgo la continuidad de servicios esenciales"

    Orlando Aguirre · Poder Judicial advierte de posible cierre técnico por rebaja de Presupuesto 2027

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 7464: REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Críticas al Poder Judicial y justicia penal juvenil marcaron audiencia de postulantes a Sala III Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-11-06
  3. Poder Judicial advierte de posible cierre técnico por rebaja de Presupuesto 2027 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-17
  4. Ley 7464 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Poder Judicial (art.243) (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/12/1994
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7464

Reforma Ley Orgánica del Poder Judicial (art.243)

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REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

ARTICULO 1.- Reforma.

Se suprimen los párrafos tercero y cuarto del artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Nº 7333, y se reemplazan por el siguiente texto:

"Los universitarios que se identifiquen como estudiantes de una facultad o escuela de Derecho, podrán concurrir a las oficinas judiciales para solicitar datos y examinar expedientes, documentos y otras piezas, así como para obtener fotocopias de ellos. Para esos fines, los estudiantes y los egresados deberán contar con la autorización del profesor o del abogado director del proceso."

ARTICULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República . San José, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

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