# Ley 7467: Zonas francas: bonos de 15% y subsidio a aprendices

- Página: https://elcenso.com/leyes/7467
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTICULOS 4, 20 Y 21 Y ADICION DEL TRANSITORIO IV A LA LEY DE REGIMEN DE ZONAS FRANCAS Nº. 7210
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1

## En resumen

La ley 7467 reforma tres artículos de la Ley de Zonas Francas: crea una bonificación del 15% de planilla para empresas en zonas de menor desarrollo y un subsidio a aprendices.

## A quién le toca

- Empresas en zonas francas de áreas y comunidades de menor desarrollo relativo que solicitaron la bonificación antes del 31 de diciembre de 1999
- Empresas en zonas francas de regiones de menor desarrollo relativo que usen el Programa nacional para la generación de empleo
- Personas desempleadas, subempleadas y de bajos ingresos que entren como aprendices
- Empresas que reciban aprendices y deban poner instalaciones, maquinaria y equipo
- La Corporación, que puede asumir la administración directa de una zona franca concesionada

## A quién beneficia

- Bonificación del 15% de la suma total pagada en salarios el año anterior para empresas en zonas de menor desarrollo relativo
- Subsidio mensual equivalente al salario mínimo para el aprendiz durante la capacitación
- Partida anual de ¢40.000.000 en el Presupuesto Nacional para la bonificación, ajustable cada año
- Posibilidad de recibir el beneficio en el período siguiente si se agota la partida anual

## Qué cambia

- El beneficio dura cinco años y baja dos puntos porcentuales por año durante los primeros cuatro
- La solicitud del beneficio venció el 31 de diciembre de 1999
- El subsidio al aprendiz no genera relación laboral según el texto de la ley
- La empresa debe contratar al aprendiz idóneo al terminar la capacitación
- La capacitación dura tres meses, prorrogable por otro período igual

## Cláusulas a revisar

- **Bonificación solo para empresas en zonas de menor desarrollo relativo** (1): El beneficio del 15% de la planilla no aplica a todas las empresas de zonas francas, solo a las ubicadas en áreas calificadas por Comercio Exterior. Texto: "Las empresas que se establezcan en las zonas francas ubicadas en áreas y comunidades 'de menor desarrollo relativo', según la calificación que el Ministerio de Comercio Exterior realizará, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, tendrán derecho a recibir una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) de la suma total pagada por concepto de salarios en el año inmediato anterior"
- **El subsidio al aprendiz no crea relación laboral** (1): El aprendiz recibe un subsidio equivalente al salario mínimo, pero el texto dice que el pago no genera relación laboral ni otros efectos legales. Texto: "Por tratarse de un incentivo a la formación técnica, el pago no generará ninguna relación laboral ni otros efectos legales."
- **Plazo vencido para pedir la bonificación** (1): La solicitud debía presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 1999, por lo que el beneficio ya no se puede pedir por primera vez. Texto: "Las empresas que deseen acogerse al beneficio de esta Ley, deberán solicitarlo a más tardar el 31 de diciembre de 1999."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7467 reformó tres artículos de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210) y agregó un transitorio. Rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1)).

El artículo 1 cambia el inciso c) del artículo 4. Ahora la Corporación debe promover, mediante concurso, la concesión para administrar las zonas francas que se creen en el país ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1)). Si la concesión se revoca, la Corporación puede asumir temporalmente y en forma directa la administración de esas zonas.

El artículo 1 también cambia el inciso k) del artículo 20. Las empresas en zonas francas ubicadas en áreas y comunidades "de menor desarrollo relativo" tienen derecho a una bonificación del quince por ciento (15%) de la suma total pagada en salarios el año anterior ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1)). El Ministerio de Comercio Exterior califica esas áreas, previo informe del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. La certificación de planilla la reporta la Caja Costarricense de Seguro Social.

Para recibir ese beneficio, las empresas debían solicitarlo a más tardar el 31 de diciembre de 1999 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1)). El beneficio dura cinco años. Durante los primeros cuatro años baja dos puntos porcentuales por año y se liquida en el último año.

La bonificación se emite contra el Presupuesto Nacional y se representa con títulos valores nominativos y negociables ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1)). El Poder Ejecutivo incluye una partida anual de cuarenta millones de colones (¢40.000.000) para el primer año. Esa suma se ajusta cada año según el aumento porcentual del monto total de las planillas de las empresas calificadas. Si se agota la partida, las solicitudes no cubiertas pueden recibir el beneficio en el período siguiente.

El artículo 1 también cambia el inciso a) del artículo 21. Crea asistencia para el entrenamiento, coordinada por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para empleados y aspirantes a empleados de las empresas en zonas francas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1)). Las empresas en regiones de "menor desarrollo relativo" pueden acogerse al Programa nacional para la generación de empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ese programa capacita y da trabajo a personas desempleadas, subempleadas y de bajos ingresos de la zona ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1)). El reglamento lo elaboran juntos los Ministerios de Comercio Exterior y de Trabajo y Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo y las empresas firman un convenio con cuatro reglas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1)). Primera: la capacitación dura tres meses, prorrogable por otro período igual si la complejidad lo amerita, a juicio del Ministerio de Trabajo, previo informe de Comercio Exterior. Segunda: la capacitación la paga la empresa, que pone instalaciones, maquinaria y equipo. Los cursos los supervisa el INA.

Tercera: el Ministerio de Trabajo le da al aprendiz un subsidio mensual con cargo al fondo del Programa, durante todo el período de capacitación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1)). El monto equivale al salario mínimo mensual. El texto dice que ese pago no genera relación laboral ni otros efectos legales. Cuarta: la empresa está obligada a contratar al aprendiz una vez capacitado, siempre que resulte idóneo, en los términos del convenio.

El artículo 2 adiciona el Transitorio IV ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1)). Autoriza al Ministerio de Trabajo a atender, con cargo al fondo del Programa nacional para la generación de empleo, obligaciones contraídas antes de esta ley con empresas en zonas de "menor desarrollo relativo".

### A quién le toca

A las empresas ya establecidas en zonas francas ubicadas en áreas y comunidades "de menor desarrollo relativo" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1)). Tienen derecho a la bonificación del 15% de la planilla del año anterior, si la solicitaron a más tardar el 31 de diciembre de 1999.

A las empresas en zonas francas de regiones de "menor desarrollo relativo" que quieran usar el Programa nacional para la generación de empleo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1)).

A las personas desempleadas, subempleadas y de bajos ingresos de esas zonas que entren como aprendices ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1)). Reciben un subsidio mensual equivalente al salario mínimo durante la capacitación.

A las empresas que reciban aprendices. Deben poner instalaciones, maquinaria y equipo, y contratar al aprendiz idóneo al final ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1)).

A la Corporación. Puede asumir temporalmente la administración directa de una zona franca concesionada cuando la concesión se revoque ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier tratan otros proyectos de zonas francas, no la ley 7467. En V1, del 21 de julio de 2015, un representante de la Asociación de Empresas de Zonas Francas dijo que crear el artículo 90 del proyecto 19.531 "viene a incrementar la burocracia que existe hoy en día" ([video, 00:00:44](https://www.youtube.com/watch?v=vhvgoFVKKzg&t=44s)).

En esa misma grabación, el diputado Jorge Rodríguez preguntó a "Don Carlos" por "la discrecionalidad que se le da a la Dirección General de Hacienda" ([video, 00:01:12](https://www.youtube.com/watch?v=vhvgoFVKKzg&t=72s)). Henry Mora, legislador oficialista, dijo que "parece incoherente que si la Dirección General de Hacienda da la autorización porque tiene que dar el aval también" ([video, 00:02:02](https://www.youtube.com/watch?v=vhvgoFVKKzg&t=122s)).

En V2, del 14 de mayo de 2019, se informó que el plenario aprobó una modificación al régimen de zona franca para eliminar el tope del 50 por ciento de comercialización de las empresas de servicios ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=L_jCi88ArJA&t=9s)). Esa reforma es de otro expediente, no de la ley 7467.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 7467 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1). No hay una segunda versión que comparar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7467 y los artículos de la Constitución del dossier.

El subsidio al aprendiz equivale al salario mínimo mensual ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1)). La Constitución dice que "Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna" ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto de la ley aclara que el pago "no generará ninguna relación laboral ni otros efectos legales". Esa frase podría generar dudas sobre si el aprendiz queda cubierto por las garantías laborales de la Constitución, en particular el derecho al salario mínimo y la protección del trabajo como derecho ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La bonificación se emite contra el Presupuesto Nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1)). La Constitución ordena que el presupuesto comprenda "todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico" ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La partida anual de ¢40.000.000 y su ajuste anual calzan con ese marco.

El artículo 4 reformado ordena promover "mediante concurso" la concesión para administrar zonas francas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1)). La Constitución exige licitación para contratos de obras públicas, compras y ventas o arrendamientos de bienes de las instituciones autónomas ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El concurso del texto apunta en la misma dirección, aunque la ley no detalla el procedimiento.

### Qué puede hacer usted

Si una empresa o un aprendiz considera que un acto concreto viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En derechos patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que el perjudicado tuvo noticia fehaciente de la violación.

Si lo que se cuestiona es la propia ley 7467 por infringir la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.

Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas empresas solicitaron la bonificación antes del 31 de diciembre de 1999 ni cuántas la recibieron.

El dossier no dice cuáles áreas y comunidades calificaron como "de menor desarrollo relativo".

El dossier no incluye el reglamento que fija la forma de emisión y las condiciones de la bonificación.

El dossier no dice cuántos aprendices se capacitaron ni cuántos fueron contratados.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la frase que niega relación laboral al subsidio del aprendiz, frente al derecho al salario mínimo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Por regla requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7467: REFORMA DE LOS ARTICULOS 4, 20 Y 21 Y ADICION DEL TRANSITORIO IV A LA LEY DE REGIMEN DE ZONAS FRANCAS Nº. 7210. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. ZONAS FRANCAS SE OPONEN A AVAL DE HACIENDA PARA USO DE EXONERACIONES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-07-21. https://www.youtube.com/watch?v=vhvgoFVKKzg
3. AVALAN REFORMA A ZONAS FRANCAS PARA AMPLIAR MERCADO A EMPRESAS DE SERVICIOS. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-05-14. https://www.youtube.com/watch?v=L_jCi88ArJA
4. Ley 7467 en SINALEVI: Reforma Ley de Régimen de Zonas Francas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/12/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6730&param2=7162&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7467

Reforma Ley de Régimen de Zonas Francas

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REFORMA DE LOS ARTICULOS 4º, 20 Y 21 Y

ADICION DEL TRANSITORIO IV A LA LEY DE

REGIMEN DE ZONAS FRANCAS, Nº 7210

ARTICULO 1.- Reformas.

Se reforman el inciso c) del artículo 4º, el inciso k) del

artículo 20 y el inciso a) del artículo 21 de la Ley de Régimen de

Zonas Francas, No. 7210, del 23 de noviembre de 1990, cuyos textos

dirán:

"Artículo 4.-

...

c) Promover, mediante concurso, la concesión para

administrar las zonas francas que se creen en el

país. Cuando la concesión otorgada se revoque, la

Corporación podrá asumir, temporalmente y en forma

directa, la administración de las zonas francas dadas en

concesión."

"Artículo 20.-

...

k) Las empresas que se establezcan en las zonas francas

ubicadas en áreas y comunidades 'de menor desarrollo

relativo', según la calificación que el Ministerio de

Comercio Exterior realizará, previo informe del

Ministerio de Planificación Nacional y Política

Económica, tendrán derecho a recibir una bonificación

equivalente al quince por ciento (15%) de la suma total

pagada por concepto de salarios en el año inmediato

anterior, conforme a la certificación de la planilla

reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Las empresas que deseen acogerse al beneficio de

esta Ley, deberán solicitarlo a más tardar el 31 de

diciembre de 1999. El beneficio durará cinco años;

durante los primeros cuatro años, decrecerá dos puntos

porcentuales por año y se liquidará en el último año.

Esta bonificación se emitirá contra el Presupuesto

Nacional y estará representada por títulos valores

nominativos y negociables.

El Poder Ejecutivo, para dar contenido a este

beneficio, incluirá una partida presupuestaria anual por

un monto de cuarenta millones de colones (¢40.000.000)

para el primer año de la ejecución; esa suma se ajustará,

cada año, por el incremento porcentual del monto total de

las planillas de las empresas calificadas para recibir

esta bonificación en el año inmediato anterior.

Si se agota el monto anual de esa partida, a las

solicitudes que no hayan sido cubiertas se les podrá
conceder el beneficio en el período siguiente.

La forma de emisión y las condiciones referentes a

la bonificación aquí creada, se estipularán en el

Reglamento de esta Ley."

"Artículo 21.-

...

a) Asistencia para el entrenamiento, coordinada por el

Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para

empleados y aspirantes a empleados de las empresas

establecidas en las zonas francas.

Las empresas ubicadas en zonas francas, en regiones

de 'menor desarrollo relativo', podrán acogerse al

Programa nacional para la generación de empleo del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para capacitar

y brindar trabajo a las personas desempleadas, las

subempleadas y las de bajos ingresos de su zona, según se

defina en el reglamento que elaborarán, conjuntamente,

los Ministerios de Comercio Exterior y de Trabajo y

Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las

empresas suscribirán un convenio que deberá ajustarse a

las siguientes disposiciones:

1.- La capacitación, el entrenamiento o el

reentrenamiento tendrá un plazo de tres meses,

prorrogable por un período igual, cuando la

complejidad o la intensidad del proceso lo

ameriten, a juicio del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social, previo informe del Ministerio de

Comercio Exterior.

2.- La capacitación estará a cargo de la empresa

que se acoja a este beneficio, la cual pondrá
a disposición del aprendiz las instalaciones, la

maquinaria y el equipo necesarios para capacitarlo.

Los cursos serán supervisados por el Instituto

Nacional de Aprendizaje, de conformidad con los

lineamientos que se establezcan en el convenio

respectivo.

3.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

otorgará al aprendiz un subsidio mensual, con

cargo al fondo del Programa, durante todo el

período de capacitación. El monto de ese subsidio

será equivalente al salario mínimo mensual. Por

tratarse de un incentivo a la formación técnica, el

pago no generará ninguna relación laboral ni otros

efectos legales.

4.- La empresa estará obligada a contratar al

aprendiz, una vez capacitado o entrenado,

siempre y cuando resulte idóneo, en los términos

establecidos en el convenio respectivo."



ARTICULO 2.- Adición.

Se adiciona, a la Ley No. 7210, del 23 de noviembre de 1990,

el Transitorio IV, cuyo texto dirá:

"TRANSITORIO IV.- Se autoriza al Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social para atender, con cargo al fondo del

Programa nacional para la generación de empleo, las

obligaciones contraídas, antes de la vigencia de esta

Ley, con empresas localizadas en zonas de 'menor

desarrollo relativo' y que se deriven de la aplicación de

ese Programa."



ARTICULO 3.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7467). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.