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Costa Rica levanta la prohibición de comerciar con Sudáfrica

La Ley 7468 deroga la prohibición de comercio con Sudáfrica que regía desde 1967 y ordena avisar al gobierno sudafricano.

Título oficial DEROGACIÓN DE LA LEY N°. 4015, DEL 9 DE DICIEMBRE 1967.

A quién le toca

  • Personas y empresas que quieran comerciar con Sudáfrica: ya no tienen la prohibición de la Ley 4015.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: debe comunicar la derogación al Gobierno sudafricano.

A quién beneficia

  • Quien quiera comerciar con Sudáfrica deja de tener el obstáculo legal de la Ley 4015.

Qué cambia

  • La Ley 4015 queda derogada por completo.
  • La derogación rige desde la publicación de la Ley 7468.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 7468 elimina la prohibición de comerciar con Sudáfrica. El artículo 1 deroga por completo la Ley 4015, del 9 de diciembre de 1967 (art. 1).

Esa Ley 4015 era la que prohibía el comercio con la República de Sudáfrica, según el registro de SINALEVI 2.

El mismo artículo 1 pone una tarea al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: comunicar el contenido de esta derogación al Gobierno de la República de Sudáfrica (art. 1).

El artículo 2 fija cuándo empieza a regir: a partir de su publicación (art. 2).

El texto no fija una fecha distinta. Por eso aplica la regla general de la Constitución: las leyes rigen desde el día que ellas designen y, si no lo designan, diez días después de su publicación en el Diario Oficial Constitución, art. 129.

A quién le toca

A las personas y empresas que quieran comerciar con Sudáfrica. La derogación quita el obstáculo legal que ponía la Ley 4015 (art. 1).

Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que debe comunicar la derogación al Gobierno sudafricano (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 7468 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría 4.

La Ley 4015 aparece como derogada en el mismo sistema 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y la Constitución del dossier. La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes y de derogarlas Constitución, art. 121, y la Ley 7468 hace justamente eso con la Ley 4015 (art. 1).

La regla de vigencia del artículo 2 calza con el artículo 129 de la Constitución, que permite que cada ley fije cuándo empieza a regir Constitución, art. 129.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige, así que las vías son las de una norma vigente.

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si considera que una ley o disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24.

Si quiere proponer una reforma por iniciativa popular, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 7468 en La Gaceta.

El dossier no dice si el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ya comunicó la derogación al Gobierno de Sudáfrica.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley usa una atribución que la Constitución da a la Asamblea y sigue la regla constitucional de vigencia. El Censo no encontró choque.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se deroga la Ley No. 4015, del 9 de diciembre de 1967, publicada en La Gaceta No. 283, del 15 de diciembre de 1967."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de derogar leyes. Esta ley hace eso con la Ley 4015.

  2. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución permite que cada ley fije cuándo empieza a regir. El artículo 2 hace eso: desde su publicación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7468: DEROGACIÓN DE LA LEY N°. 4015, DEL 9 DE DICIEMBRE 1967. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 4015: Prohibe Comercio con República de Sudáfrica (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/12/1967
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Ley 7468 en SINALEVI: Deroga Prohibición de Comercio con Sudáfrica por Política de Apartheid (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/12/1994
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7468

Deroga Prohibición de Comercio con Sudáfrica por Política de Apartheid

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DEROGACION DE LA LEY No.4015,

DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1967

ARTICULO 1.- Derogación.

Se deroga la Ley No. 4015, del 9 de diciembre de 1967, publicada en

La Gaceta No. 283, del 15 de diciembre de 1967. El Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto comunicará el contenido de esta disposición

al Gobierno de la República de Sudáfrica.

ARTICULO 2.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

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