El Censo
Ley7473Vigente
Ley

Se eliminaron permisos para importar 12 productos agrícolas

La ley 7473 quitó licencias y permisos previos para importar productos como arroz, leche, café y azúcar, y trasladó esa protección a aranceles; también reformó y derogó artículos de otras leyes agrícolas.

Título oficial EJECUCION DE LOS ACUERDOS DE LA RONDA DE URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES

Atención: El artículo 11 le da al CENPRO la exclusividad para emitir los formularios únicos de importación y exportación, y el dossier no muestra una votación de dos tercios que respalde esa exclusividad frente al artículo 46 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: CENPRO

    La ley le da al CENPRO la potestad de ser la única entidad autorizada para emitir y distribuir los formularios únicos de importación y exportación, con posibilidad de delegarlo en una entidad privada sin fines de lucro declarada de interés público.

    El CENPRO será la única entidad autorizada para emitir y distribuir los formularios únicos de importación y exportación y las fórmulas necesarios para el trámite en el sistema de ventanilla única de comercio exterior y las aduanas.
    11, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Importadores de los doce grupos de productos del artículo 1: ya no necesitan licencia ni permiso previo
  • Importadores bajo contingentes arancelarios: el reparto de licencias lo fija Comercio Exterior
  • Exportadores de café, banano, carne y ganado vacuno: siguen pagando impuestos de exportación
  • Productores agropecuarios: su protección pasa a ser arancelaria
  • Importadores y exportadores en general: deben usar la ventanilla única del CENPRO

A quién beneficia

  • Se eliminan licencias y permisos previos para importar doce grupos de productos
  • Se eliminan los impuestos a la exportación, excepto para café, banano, carne y ganado vacuno
  • Las normas mínimas de calidad se aplican igual a productos nacionales e importados

Qué cambia

  • La protección de productos agropecuarios se traslada a aranceles
  • El Ministerio de Comercio Exterior fija las reglas para repartir licencias de contingentes
  • El CENPRO queda como única entidad autorizada para emitir los formularios únicos de importación y exportación
  • Se crea una Delegación permanente ante el GATT con rango de embajador

La explicación completa

Qué cambia

La ley eliminó todas las licencias, permisos previos, vistos buenos y cualquier otra autorización para importar mercancías (art. 1). En particular, quitó esos permisos para doce grupos de productos: porcinos, aves, arroz, trigo y maíz, frijoles, tabaco, caña y azúcar, cabuya, sal de mar, lácteos, tejidos de yute y café.

Esa eliminación tiene un límite: no toca lo que dice el artículo 5 sobre licencias para contingentes arancelarios (art. 1).

El artículo 1 fue reformado por la ley 7642 del 17 de octubre de 1996. Esa reforma derogó el inciso sobre semillas y corrió la numeración de los incisos siguientes (art. 1) 2.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio puede emitir normas mínimas de calidad, y esas normas se aplican igual a lo producido en el país y a lo importado. Pero la importación no se puede restringir usando esas normas (art. 2).

Se eliminaron los impuestos a la exportación de productos, con cuatro excepciones: café, banano, carne y ganado vacuno (art. 3).

La protección que daban las medidas eliminadas para productos agropecuarios se convirtió en protección arancelaria equivalente. Esa arancelización sigue los procedimientos del Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay y los aranceles nuevos rigen cuando se eliminan las medidas de los artículos 1 y 12 (art. 4).

Cuando la arancelización obligue a dar acceso mínimo o acceso actual de importación, el contingente se administra con licencias de importación. El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Comercio Exterior, fija las reglas y el procedimiento para repartirlas, y ese procedimiento debe ser transparente y equitativo (art. 5). El Ministerio puede apoyarse en instituciones públicas o privadas del sector, y puede emitir las licencias por medio de títulos que se pueden vender en una bolsa de comercio.

Al Ministerio de Comercio Exterior le toca representar al Gobierno ante el GATT o la organización que lo suceda, y emitir las normas para ejecutar los acuerdos de la Ronda Uruguay (art. 6). También le toca regular las exportaciones que entran a otros mercados con cuotas u otras restricciones.

El Poder Ejecutivo, por medio de Comercio Exterior, reglamenta las medidas de salvaguardia especial por volumen o precio de importaciones de productos sujetos a arancelización (art. 7).

Al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Salud les toca ejecutar el Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (art. 8). Al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de Salud les toca lo de normalización técnica y metrología (art. 9).

Se creó una Delegación permanente de Costa Rica ante el GATT, encabezada por un representante con rango de embajador. Ese representante recibe instrucciones de Comercio Exterior y responde ante ese ministerio (art. 10).

El artículo 11 reformó artículos de varias leyes: fomento avícola (4981), semillas (6289), Oficina del Arroz (7014), Consejo Nacional de Producción (2035), tabaco (2072), caña de azúcar (3579) y la ley 4081 que creó el CENPRO (art. 11).

Entre esas reformas, la del artículo 8 de la ley 4081 dice que el CENPRO administra un sistema de ventanilla única de comercio exterior y que será la única entidad autorizada para emitir y distribuir los formularios únicos de importación y exportación. Puede delegarlo en otra entidad pública o en una privada sin fines de lucro declarada de interés público (art. 11).

El artículo 12 derogó artículos de la ley de fomento porcino (6433), de la ley de la caña (3579), de la ley de la cabuya (7153), de la ley de fomento salinero (6080), dos decretos ejecutivos MEIC y el artículo 4 del reglamento a la ley 1616 (art. 12).

La ley es de orden público y deroga cualquier disposición anterior que se le oponga (art. 13). Rige desde su publicación (art. 14).

A quién le toca

A las personas y empresas que importan los productos de la lista del artículo 1: ya no necesitan licencia ni permiso previo para hacerlo (art. 1).

A quienes importan bajo contingentes arancelarios de acceso mínimo o acceso actual: el reparto de esas licencias lo fija el Ministerio de Comercio Exterior (art. 5).

A los exportadores de café, banano, carne y ganado vacuno: siguen pagando los impuestos de exportación vigentes para esos productos (art. 3).

A los productores agropecuarios cuyos productos quedaron sujetos a arancelización: su protección pasa a ser arancelaria (art. 4).

A los importadores y exportadores en general: el CENPRO administra la ventanilla única y es la única entidad autorizada para emitir los formularios únicos de importación y exportación (art. 11).

A los consumidores: las normas mínimas de calidad que emita el MEIC se aplican igual a productos nacionales e importados (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 3.

La Procuraduría General de la República anota que el artículo 11 reformó once normas y que el artículo 12 derogó siete 3.

El texto vigente del artículo 1 es el que resulta de la reforma de la ley 7642 del 17 de octubre de 1996, que derogó el inciso sobre semillas y corrió la numeración (art. 1) 2.

La ley 4081, que creó el CENPRO, aparece como derogada en SINALEVI, pero su texto citado incluye las reformas que le hizo el artículo 11 de la ley 7473 4.

Frente a la Constitución

El artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios de carácter particular y cualquier acto, aunque venga de una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. La ley 7473 elimina permisos previos de importación, y eso va en la misma dirección de abrir el comercio (art. 1).

El mismo artículo 46 permite establecer nuevos monopolios en favor del Estado solo con aprobación de dos tercios de los diputados Constitución, art. 46. El artículo 11 de la ley 7473 le da al CENPRO la potestad de ser la única entidad autorizada para emitir y distribuir los formularios únicos de importación y exportación (art. 11). El Censo no encontró en el dossier una votación calificada de dos tercios asociada a esa disposición, así que queda la duda de si esa exclusividad choca con el artículo 46.

El artículo 121 de la Constitución dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa aprobar o improbar los convenios internacionales y tratados públicos Constitución, art. 121. La ley 7473 ejecuta los acuerdos de la Ronda Uruguay, que son un tratado comercial (art. 1). El texto no muestra en el dossier el decreto de aprobación legislativa de ese tratado, así que no se puede confirmar ese paso con las fuentes disponibles.

El artículo 140, inciso 10, de la Constitución dice que el Presidente y el ministro respectivo celebran convenios y tratados y los ejecutan una vez aprobados por la Asamblea Legislativa Constitución, art. 140. La ley 7473 le da al Poder Ejecutivo, por medio de Comercio Exterior, la facultad de fijar reglas y procedimientos para repartir licencias de importación (art. 5). Esa facultad encaja con la ejecución de un tratado ya aprobado, pero el dossier no permite verificar la aprobación previa.

El artículo 41 de la Constitución dice que ocurriendo a las leyes todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido Constitución, art. 41. La ley 7473 no crea un mecanismo de reparación para productores afectados por la eliminación de permisos; solo traslada la protección a aranceles (art. 4). El Censo no encontró en el dossier una norma que desarrolle ese derecho para este caso.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública, como el reparto de licencias del artículo 5, le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos. Si es un derecho puramente patrimonial, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.

En el escrito del amparo debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la aplicación de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el decreto o la ley con que la Asamblea aprobó el Acta Final de la Ronda Uruguay, así que no se puede confirmar ese paso.

El dossier no dice cuántos contingentes arancelarios se abrieron ni cuáles productos quedaron sujetos a ellos.

El dossier no incluye el texto completo de las leyes reformadas (4981, 6289, 7014, 2035, 2072, 3579) para comparar antes y después.

El dossier no dice si la exclusividad del CENPRO sobre los formularios únicos fue aprobada con votación de dos tercios.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

El artículo 11 reforma las siguientes normas: a) El inciso f) del artículo 5 de la Ley de fomento avícola, No. 4981 del 26 de mayo de 1972. b) El inciso h) del artículo 11 de la Ley de fomento avícola, No. 4981 del 26 de mayo de 1972. c) El inciso f) del artículo 20 de la Ley de semillas, No. 6289 del 4 de diciembre de 1978. d) El inciso a) del artículo 9 de la Ley de creación de la Oficina del Arroz, No. 7014 del 14 de noviembre de 1985. e) El inciso b) del artículo 10 de la Ley de creación de la Oficina del Arroz, No. 7014 del 14 de noviembre de 1985. f) El artículo 34 de la Ley de creación de la Oficina del Arroz, No. 7014 del 14 de noviembre de 1985. g) El inciso ñ) del artículo 5 de la Ley orgánica del Consejo Nacional de Producción, No. 2035 del 17 de julio de 1956. h) El inciso g) del artículo 4 de la Ley reguladora de las relaciones entre productores e industriales del tabaco, No. 2072 del 15 de noviembre de 1956. i) El inciso ñ) del artículo 14 de la Ley orgánica de la agricultura e industria de la caña, No. 3579 del 4 de noviembre de 1965. j) El primer párrafo del artículo 32 de la Ley orgánica de la agricultura e industria de la caña, No. 3579 del 4 de noviembre de 1965. k) El artículo 1 de la Ley No. 4081, del 27 de febrero de 1968. l) Los incisos a) al i) inclusive del artículo 4 de la Ley No.4081 del 27 de febrero de 1968. m) El artículo 8 de la Ley No.4081 del 27 de febrero de 1968. Además, su artículo 12 deroga las siguientes normas: a) Los incisos g) y j) del artículo 8, el párrafo final del inciso a) del artículo 10 y el artículo 14 de la Ley de fomento porcino, No. 6433 del 22 de mayo de 1980. b) El artículo 89 de la Ley orgánica de la agricultura e industria de la caña, No. 3579 del 4 de noviembre de 1965 y sus reformas. c) El inciso ch) del artículo 20 de la Ley de fomento de la producción de la cabuya, No. 7153 del 29 de junio de 1990. d) Los incisos d) y j) del artículo 11 y el artículo 31 de la Ley de fomento salinero, No. 6080 del 30 de agosto de 1977. e) El Decreto Ejecutivo No. 20578-MEIC del 9 de junio de 1991. f) El Decreto Ejecutivo No. 18611-MEIC del 27 de octubre de 1988. g) El artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 3 "Reglamento a la Ley No. 1616, del 23 de diciembre de 1953. AFECTACION TACITA: Su artículo 13 señala que la presente ley es de orden público y deroga cualquier otra disposición anterior que se le oponga.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas sobre la exclusividad del CENPRO frente al artículo 46 y sobre la falta de verificación de la aprobación legislativa del tratado en el dossier.

  1. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 11"El CENPRO será la única entidad autorizada para emitir y distribuir los formularios únicos de importación y exportación y las fórmulas necesarios para el trámite en el sistema de ventanilla única de comercio exterior y las aduanas."

    Hay dudas La Constitución prohíbe los actos que restrinjan la libertad de comercio. La ley le da al CENPRO la exclusividad sobre los formularios de importación y exportación. El dossier no muestra una votación de dos tercios que respalde esa exclusividad.

  2. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"Se eliminan todas las licencias, los permisos previos, los criterios vinculantes, los vistos buenos, las recomendaciones y cualesquiera otras formas de autorización para importar mercancías."

    Hay dudas La ley ejecuta un tratado comercial. La Constitución dice que la Asamblea aprueba los tratados. El dossier no incluye el decreto de aprobación del Acta Final de la Ronda Uruguay, así que no se puede confirmar ese paso.

  3. Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
    Esta ley, art. 5"El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Comercio Exterior, fijará las reglas para la apertura de los contingentes de acceso mínimo o de acceso actual, según sea el caso, así como el procedimiento de adjudicación, transparente y equitativo, de las licencias de importación."

    Hay dudas La Constitución permite al Poder Ejecutivo ejecutar tratados ya aprobados. La ley le da a Comercio Exterior la facultad de fijar reglas para repartir licencias. Esa facultad encaja con la ejecución, pero el dossier no permite verificar la aprobación previa del tratado.

  4. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. 4"La protección otorgada por las medidas que se eliminan en la presente Ley, que afecten los productos agropecuarios, se convertirá en una protección arancelaria equivalente."

    Hay dudas La Constitución garantiza reparación para daños. La ley traslada la protección a aranceles pero no crea un mecanismo de reparación para productores afectados. El Censo no encontró en el dossier una norma que desarrolle ese derecho para este caso.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7473: EJECUCION DE LOS ACUERDOS DE LA RONDA DE URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7642: Ref. Oficina de Semillas y Acuerdos de Ronda Multilateral de Uruguay (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/10/1996
  3. Ley 7473 en SINALEVI: Ejecución Acuerdos Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/12/1994
  4. Ley 4081: Creación del Centro para Promoción de Exportaciones y de Inversiones (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/02/1968
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7473

Ejecución Acuerdos Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales

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EJECUCION DE LOS ACUERDOS DE LA RONDA

URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES

ARTICULO 1.- Eliminatorias.

Se eliminan todas las licencias, los permisos previos, los criterios

vinculantes, los vistos buenos, las recomendaciones y cualesquiera otras

formas de autorización para importar mercancías.

En particular, se eliminan las medidas mencionadas en el párrafo

anterior respecto de las siguientes mercancías:

a) Productos porcinos y sus derivados.

b) Aves y productos avícolas.

c) Arroz en todas sus formas y presentaciones.

d) Trigo y maíz, tanto blanco como amarillo.

e) Frijoles.

f) Tabaco.

g) Caña de azúcar, azúcar y sus subproductos.

h) Cabuya, fibras, hilos, mecates, telas y sacos de fibra burda

hechos de cabuya.

i) Sal extraída del mar.

j) Leche fluida, grasa anhidra, leches maternizadas, leches

medicinales, fórmulas especiales para lactantes, leche evaporada,

leche condensada y cualquier otro producto o subproducto lácteo.

k) Tejidos de yute o de otras fibras textiles del líber,

clasificadas en la partida arancelaria 57,03; sacos y talegas

para envasar, hechos con fibras de las clasificadas en el

capítulo 57. Ambos códigos arancelarios pertenecen a la NAUCA II.

l) Café en todas sus presentaciones.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 5 de esta Ley.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7642 de 17 de octubre

de 1996, que derogó el inciso c) -referente a semillas- y corrió el orden

de los incisos, pasando el antiguo d) a ser c) y así sucesivamente hasta

el m), que pasó a ser l)

ARTICULO 2.- Emisión de la norma mínima de calidad.

Cuando el Ministerio de Economía, Industria y Comercio considere que

una mercancía comercializada en el territorio nacional debe cumplir con

una norma mínima de calidad, procederá a emitirla para que sus

especificaciones se cumplan estrictamente, tanto para las mercancías

producidas en el país, como para las importadas. Sin embargo, la

importación no podrá restringirse con base en la aplicación de normas de

calidad.

ARTICULO 3.- Eliminación de impuestos.

Se eliminan los impuestos a la exportación de productos, incluso los

indicados en el arancel de exportación, excepto los impuestos vigentes

para la exportación del café, el banano, la carne y el ganado vacuno.

ARTICULO 4.- Protección arancelaria.

La protección otorgada por las medidas que se eliminan en la

presente Ley, que afecten los productos agropecuarios, se convertirá en

una protección arancelaria equivalente. Esa arancelización se realizará según los procedimientos definidos en el Acuerdo sobre la Agricultura del

Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de

negociaciones comerciales multilaterales, respecto de los productos

agropecuarios que allí se especifican.

Los niveles arancelarios derivados del proceso de arancelización se

fijarán respetando los límites máximos que se señalan en ese Acuerdo y

entrarán en vigencia al día siguiente de la fecha en que se eliminen las

medidas aplicables a la importación, a las cuales se refieren los

artículos 1 y 12 de esta Ley.

ARTICULO 5.- Licencias de importación.

Cuando, de los procedimientos de arancelización se derive la

necesidad de otorgar acceso mínimo o acceso actual de importación de los

productos sujetos a esa arancelización, de conformidad con el Acuerdo

sobre la Agricultura indicado en el artículo anterior, el contingente

arancelario que se determine se administrará mediante licencias de

importación.

El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Comercio Exterior,

fijará las reglas para la apertura de los contingentes de acceso mínimo o

de acceso actual, según sea el caso, así como el procedimiento de

adjudicación, transparente y equitativo, de las licencias de importación.

Este procedimiento deberá ajustarse al Acuerdo sobre procedimientos para

el trámite de licencias de importación de la referida Acta Final. Para

ejecutar este mecanismo, el Ministerio de Comercio Exterior podrá apoyarse en otras instituciones, públicas o privadas, relacionadas con el

sector productivo en cuestión. Ese Ministerio estará facultado para

emitir las licencias de importación, por medio de títulos cuya venta se

podrá transar en una bolsa de comercio.

ARTICULO 6.- Representación ante el GATT.

Al Ministerio de Comercio Exterior, como órgano del Poder Ejecutivo

encargado de dirigir y coordinar la política comercial externa, le

corresponde representar al Gobierno de la República ante el Acuerdo

General sobre Aranceles y Comercio (GATT) o la organización que le

suceda, y emitir las normas y las regulaciones necesarias para ejecutar

los acuerdos de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales

multilaterales, sin perjuicio de las facultades de los otros ministerios

competentes, según lo estipulado en los próximos artículos.

También le corresponde establecer los mecanismos necesarios para

regular las exportaciones cuyo ingreso a otros mercados esté sujeto a

cuotas u otras restricciones. Para ejecutar estos mecanismos, ese

Ministerio podrá apoyarse en otras instituciones, públicas o privadas,

relacionadas con el sector productivo de que se trate.

ARTICULO 7.- Medidas de salvaguardia.

El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Comercio Exterior,

reglamentará los criterios y los procedimientos para imponer las medidas

de salvaguardia especial, basadas en el volumen o el precio de las

importaciones de productos sujetos a arancelización, de conformidad con

el Acuerdo sobre la Agricultura, indicado en el artículo 4 anterior. Para

ejecutar este mecanismo, ese Ministerio podrá apoyarse en otras

instituciones, públicas o privadas, relacionadas con el sector productivo

de que se trate.

ARTICULO 8.- Medidas sanitarias y fitosanitarias.

Al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Salud

les corresponde, en las áreas de sus respectivas competencias, ejecutar

las obligaciones y ejercer los derechos establecidos en el Acuerdo sobre

la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias incluido en el Acta

Final mencionada.

ARTICULO 9.- Normalización técnica y metrología.

Al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de

Salud les corresponde, en las áreas de sus respectivas competencias,

ejecutar las obligaciones y ejercer los derechos en materia de

normalización técnica y metrología, mencionados en el Acuerdo sobre

obstáculos técnicos al comercio, incluido en la citada Acta Final.

ARTICULO 10.- Creación de la Delegación permanente de Costa Rica. Se crea

la Delegación permanente de Costa Rica ante el Acuerdo General sobre

Aranceles y Comercio (GATT) o ante la organización que lo suceda. Estará encabezada por un representante permanente con rango de embajador, quien

recibirá instrucciones del Ministerio de Comercio Exterior y responderá ante él; sin perjuicio de la relación jerárquica interna que determine el

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para propósitos

administrativos.

ARTICULO 11.- Reformas.

Se reforman las siguientes disposiciones:

a) El inciso f) del artículo 5 de la Ley de fomento avícola, No.

4981, del 26 de mayo de 1972, cuyo texto dirá:

"f) De igual manera, fomentará el procesamiento y el mercadeo de

productos avícolas."

b) El inciso h) del artículo 11 de la Ley de fomento avícola, No.

4981, del 26 de mayo de 1972, cuyo texto dirá:

"h) Recomendar la exportación de productos avícolas y sus

derivados, así como velar porque las medidas que el Consejo

Nacional de Producción tome para cumplir con lo dispuesto en el

inciso c) del artículo 5 de esta Ley, se apliquen efectivamente."

c) El inciso f) del artículo 20 de la Ley de semillas, No. 6289, del

4 de diciembre de 1978, cuyo texto dirá:

"f) Autorizar la exportación de semillas."

d) El inciso a) del artículo 9 de la Ley de creación de la Oficina

del Arroz, No. 7014, del 14 de noviembre de 1985, cuyo texto

dirá:

"a) Definir las políticas generales de la Oficina del Arroz,

incluso las relativas a las cuotas de consumo nacional y de

exportación."

e) El inciso b) del artículo 10 de la Ley de creación de la Oficina

del Arroz, No. 7014, del 14 de noviembre de 1985, cuyo texto

dirá:

"b) Dirigir, reglamentar y ejecutar la exportación de arroz,

cumpliendo con los siguientes requisitos:

1.- Elaborar un censo anual de los cultivos de arroz, para ello

estimará la producción nacional por zonas.

2.- Llevar estadísticas de la producción y el consumo de arroz en

el país, con los datos complementarios y las comprobaciones

correspondientes.

3.- Fijar, por año, el excedente exportable y determinar el

mercado, la fecha, el cupo y otros detalles relativos a la

exportación. Para cumplir con esta obligación, firmará los

convenios necesarios.

4.- Lo resuelto por la Oficina del Arroz, sobre la fijación de

las cuotas para el consumo interno y la exportación, requerirá la

aprobación de la Junta Directiva del Consejo Nacional de

Producción.

La Oficina del Arroz podrá importar arroz, sin perjuicio de la

libre importación por parte de terceros."

f) El artículo 34 de la Ley de creación de la Oficina del Arroz, No.

7014, del 14 de noviembre de 1985, cuyo texto dirá:

"Artículo 34.- Las utilidades derivadas de la importación, según

el precio del arroz en granza importado y puesto en las plantas,

pasarán al fondo establecido en el inciso a) del artículo 33."

g) El inciso ñ) del artículo 5 de la Ley orgánica del Consejo

Nacional de Producción, No. 2035, del 17 de julio de 1956, cuyo

texto dirá:

"ñ) Exportar e importar los artículos mencionados en el inciso

a), preferentemente por licitación y sin perjuicio de la libre

exportación e importación por parte de terceros. No obstante,

para exportar deberá mantener en el país una reserva suficiente

que impida la escasez y garantice la estabilidad de los precios.

Las exportaciones e importaciones se efectuarán prescindiendo

de los intermediarios. Sólo en casos excepcionales, mediante

resolución razonada de la Junta Directiva y con el voto de los

dos tercios o más de sus miembros, se podrán contratar por medio

de intermediarios. Las decisiones sobre las exportaciones se

tomarán, igualmente, con el voto de no menos de los dos tercios

del total de los miembros de esa Junta."

h) El inciso g) del artículo 4 de la Ley reguladora de las

relaciones entre productores e industriales del tabaco, No. 2072,

del 15 de noviembre de 1956, cuyo texto dirá:

"g) Recomendar al Consejo Nacional de Producción las medidas

tendientes a evitar la superproducción del tabaco."

i) El inciso ñ) del artículo 14 de la Ley orgánica de la agricultura

e industria de la caña, No. 3579, del 4 de noviembre de 1965,

cuyo texto dirá:

"ñ) Comprar, almacenar, distribuir, vender y exportar el azúcar

nacional e importar azúcar cuando el consumo interno lo requiera,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley y

sin perjuicio de la libertad de importación por parte de

terceros. Velar, asimismo, por el aprovechamiento total de las

mieles y otros subproductos con valor comercial, resultantes de

la elaboración del azúcar; inspeccionar su producción y controlar

su mercadeo."

j) El primer párrafo del artículo 32 de la Ley orgánica de la

agricultura e industria de la caña, No. 3579, del 4 de noviembre

de 1965, cuyo texto dirá:

"Artículo 32.- Se dispondrá del azúcar de producción nacional

conforme a las estipulaciones de la presente Ley y las

reglamentaciones que se establezcan."

k) El artículo 1 de la Ley No. 4081, del 27 de febrero de 1968, cuyo

texto dirá:

"Artículo 1.- Se crea el Centro para la Promoción de las

Exportaciones y de las Inversiones, denominado en adelante

CENPRO, como entidad de Derecho Público, de carácter no estatal,

con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Para el cumplimiento de sus fines, el CENPRO estará exento del

pago de toda clase de tributos."

l) Los incisos del artículo 4 de la Ley No.4081, del 27 de febrero

de 1968, cuyos textos dirán:

"a) El Ministro de Comercio Exterior.

b) El Ministro de Agricultura y Ganadería.

c) El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

d) El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica.

e) El Director Ejecutivo del CENPRO.

f) Un representante nombrado por la Cámara de Agricultura.

g) Un representante nombrado por la Cámara de Comercio.

h) Un representante nombrado por la Cámara de Industrias.

i) Un representante nombrado por la Cámara de Exportadores."

m) El artículo 8 de la Ley No. 4081, del 27 de febrero de 1968, cuyo

texto dirá:

"Artículo 8.- El CENPRO financiará sus actividades con los

ingresos por el cobro de sus servicios, los fondos que se le

asignen en el presupuesto nacional, los aportes y las donaciones

que pueda obtener y los créditos que contrate previa autorización

del Consejo Directivo.

Se autoriza a las instituciones públicas para realizar

donaciones en favor del CENPRO.

Al CENPRO le corresponderá administrar un sistema de ventanilla

única de comercio exterior, que centralice y agilice los trámites

de importación y exportación. Para ello, las instituciones

públicas que intervengan en esos trámites estarán obligadas a

acreditar ante él a los representantes necesarios, con

suficientes facultades de decisión.

El CENPRO será la única entidad autorizada para emitir y

distribuir los formularios únicos de importación y exportación y

las fórmulas necesarios para el trámite en el sistema de

ventanilla única de comercio exterior y las aduanas. Sin embargo,

podrá delegarlo en otra entidad pública o en una privada sin

fines de lucro y declarada de interés público, conforme a los

términos que se fijen en el convenio respectivo."

ARTICULO 12.- Derogatorias.

Se deroga la siguiente normativa:

a) Los incisos g) y j) del artículo 8, el párrafo final del inciso

a) del artículo 10 y el artículo 14 de la Ley de fomento porcino,

No. 6433, del 22 de mayo de 1980.

b) El artículo 89 de la Ley orgánica de la agricultura e industria

de la caña, No. 3579, del 4 de noviembre de 1965, y sus reformas.

c) El inciso ch) del artículo 20 de la Ley de fomento de la

producción de la cabuya, No. 7153, del 29 de junio de 1990.

d) Los incisos d) y j) del artículo 11 y el artículo 31 de la Ley de

fomento salinero, No. 6080, del 30 de agosto de 1977.

e) El Decreto Ejecutivo No. 20578-MEIC, del 9 de junio de 1991.

f) El Decreto Ejecutivo No. 18611-MEIC, del 27 de octubre de 1988.

g) El artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 3, "Reglamento a la Ley

No. 1616, del 23 de diciembre de 1953."

ARTICULO 13.- Orden público.

Esta Ley es de orden público y deroga cualquier otra disposición

anterior que se le oponga.

ARTICULO 14.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

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