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Ley7477Vigente
Ley

Costa Rica pagó un préstamo del BCIE para vías del tren bananero

La ley aprueba un crédito de hasta US$6.500.000 con el BCIE para reparar los ramales bananeros del ferrocarril del Atlántico, que ejecuta INCOFER.

Título oficial CONTRATO DE PRÉSTAMO 250-FCIE, HASTA POR US$ 6.500.000,00, SUSCRITO EL 25 DE JUNIO DE 1992 EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL FINANCIAMIENTO PARCIAL DE LA REHABILITACIÓN DE LOS RAMALES BANANEROS

Atención: El contrato permite al Banco autorizar contrataciones directas en casos de excepción, lo que genera dudas frente al artículo 182 de la Constitución sobre licitación.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Se elimina o se ablanda un requisito, una auditoría o una sanción.

    A quién le sirve: El BCIE y el Prestatario

    El contrato permite flexibilizar los procedimientos de compra y autorizar contrataciones directas en casos de emergencia, sin detallar montos ni condiciones.

    el Banco a solicitud del Prestatario podrá flexibilizar y autorizar eventuales procedimientos de excepción (licitación pública y/o contrataciones directas).
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), que ejecuta el proyecto.
  • El Poder Ejecutivo, autorizado a incorporar los recursos en el Presupuesto.
  • Las empresas y proveedores que participen en las obras y compras del proyecto.
  • Los terceros que donen bienes muebles para el proyecto, que quedan exentos de impuestos.

A quién beneficia

  • Los ramales bananeros del ferrocarril del Atlántico reciben financiamiento para su rehabilitación.
  • Los documentos, materiales, equipos y servicios del proyecto quedan exentos de impuestos, tasas y contribuciones.
  • El traspaso de bienes muebles donados por terceros para el proyecto queda exento de impuestos.

Qué cambia

  • El país se compromete a pagar intereses y una comisión de compromiso al BCIE.
  • El plazo del préstamo es de quince años, con cinco años de gracia.
  • Los pagos se hacen en las oficinas del Banco en Tegucigalpa, Honduras.
  • El contrato permite al Banco autorizar contrataciones directas en casos de excepción.

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un contrato de préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por hasta seis millones quinientos mil dólares estadounidenses (US$6.500.000,00) (art. 1). El dinero financia la primera etapa de la rehabilitación de los ramales bananeros del ferrocarril en el Atlántico. Esos ramales quedaron destruidos por el terremoto del 22 de abril de 1991.

El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) ejecuta el proyecto (art. 1). La ley también aprueba una adenda al contrato, firmada junto con el contrato el 25 de junio de 1992.

El préstamo tiene un plazo de quince años, con cinco años de gracia, contados desde la fecha del contrato (art. 1). La tasa de interés aplicable hasta el 30 de junio de 1992 era del 8,27% anual. El Banco revisa esa tasa cada semestre.

Además de los intereses, el país paga una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados (art. 1).

La primera cuota de amortización se paga una vez transcurridos sesenta y seis meses desde la firma del contrato (art. 1). Los pagos se hacen en las oficinas principales del Banco en Tegucigalpa, Honduras.

El artículo 3 reparte los recursos por categoría. El levantamiento del ferrocarril del Sur (140 km) recibe 1.000 (miles de dólares). Los repuestos para locomotoras eléctricas y para locomotoras diesel reciben 1.000 cada uno. Las obras suman un total de 6.500 (miles de dólares) [S1].

El artículo 4 exime del pago de impuestos, tasas, contribuciones y derechos los documentos para ejecutar el proyecto (art. 4). También exime la compra de materiales y equipos, los servicios del proyecto y el traspaso de bienes muebles donados por terceros.

La ley rige a partir de su publicación (art. 5).

A quién le toca

Al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). La ley lo pone como unidad ejecutora del préstamo y le encarga ejecutar el proyecto (art. 3).

Al Poder Ejecutivo. La ley lo autoriza a incorporar en el Presupuesto los recursos del préstamo (art. 2).

A las empresas y proveedores que participen en las obras y compras del proyecto. El contrato les exige estar calificadas por el Prestatario y ser aceptables para el Banco (art. 1).

A los terceros que donen bienes muebles para ejecutar el proyecto. La ley exime del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos el traspaso de esos bienes (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121, inciso 4, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. Esta ley aprueba un contrato de préstamo con un organismo internacional, el BCIE (art. 1). El trámite calza con esa atribución.

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados públicos y convenios internacionales aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. El contrato aprobado por esta ley queda cubierto por esa regla.

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecución de obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. El contrato permite al Banco flexibilizar y autorizar procedimientos de excepción, como licitación pública o contrataciones directas (art. 1). Esa flexibilidad podría generar dudas sobre cómo se aplica el artículo 182 en las compras del proyecto. La ley no detalla el monto ni las condiciones de esas contrataciones directas.

El artículo 11 de la Constitución somete a la Administración Pública a evaluación de resultados y rendición de cuentas Constitución, art. 11. El contrato obliga a INCOFER a presentar informes de progreso y una evaluación ex post (art. 1). Esa obligación calza con el artículo 11.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en relación con este proyecto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para presentar una acción de inconstitucionalidad, por regla general debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del proyecto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado. Puede denunciar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha pagado del préstamo ni si ya se canceló por completo.

El dossier no indica en qué estado están hoy los ramales bananeros del ferrocarril del Atlántico.

El dossier no permite saber si el contrato se ejecutó en los plazos previstos.

El dossier no incluye el texto completo de la adenda al contrato.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La aprobación del préstamo calza con la atribución de la Asamblea sobre convenios internacionales. Hay dudas sobre la flexibilización de licitaciones frente al artículo 182.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 1"el Banco a solicitud del Prestatario podrá flexibilizar y autorizar eventuales procedimientos de excepción (licitación pública y/o contrataciones directas)."

    Hay dudas La Constitución pide licitación para obras y compras públicas. El contrato abre la puerta a contrataciones directas sin detallar montos ni condiciones. Eso genera dudas sobre cómo se aplica el artículo 182.

  2. Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
    Esta ley, art. 1"Presentar, a satisfacción del Banco, un año después de finalizada la ejecución del proyecto, una evaluación ex post del mismo."

    Hay dudas El contrato pide informes y evaluación final, lo que calza con la rendición de cuentas que pide la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 7477: CONTRATO DE PRÉSTAMO 250-FCIE, HASTA POR US$ 6.500.000,00, SUSCRITO EL 25 DE JUNIO DE 1992 EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL FINANCIAMIENTO PARCIAL DE LA REHABILITACIÓN DE LOS RAMALES BANANEROS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 7477 en SINALEVI: Préstamo BCIE Financiamiento Parcial Rehabilitación Ramales Bananeros (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/02/1995
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 7477

Préstamo BCIE Financiamiento Parcial Rehabilitación Ramales Bananeros

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CONTRATO DE PRESTAMO 250-FCIE, HASTA POR US $6.500.000,00

SUSCRITO EL 25 DE JUNIO DE 1992 EN SAN JOSE, COSTA RICA,

ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA

Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA PARA EL FINANCIAMIENTO

PARCIAL DE LA REHABILITACION DE RAMALES BANANEROS

ARTICULO 1.- Aprobación

Se aprueban el contrato de préstamo No. 250 FCIE y su adenda,

suscritos el 25 de junio de 1992, entre el Gobierno de la República de

Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, por un

monto hasta de seis millones quinientos mil dólares estadounidenses (US

$6.500.000,00), para financiar el proyecto de rehabilitación de los

ramales bananeros del ferrocarril en el Atlántico. El Instituto

Costarricense de Ferrocarriles ejecutará este proyecto.

Se anexan el texto del contrato y el de su adenda como parte de

esta Ley.

"CONTRATO DE PRESTAMO

Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San

José, República de Costa Rica, a los veinticinco días del mes de junio

de mil novecientos noventa y dos; DE UNA PARTE: El Banco Centroamericano

de Integración Económica (BCIE), persona jurídica de carácter

internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, República de

Honduras, creada en Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de

Managua, República de Nicaragua, el 13 de diciembre de 1960, por los

Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y

Nicaragua, que entró en vigor el ocho de mayo de mil novecientos sesenta

y uno y al que posteriormente se adhirió el Gobierno de la República de

Costa Rica, institución que en este documento será llamada en adelante

"el Banco", DE OTRA PARTE: La República de Costa Rica, que en este

documento será llamado "El prestatario", Y DE OTRA PARTE: El Instituto

Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), que en este documento será llamado "INCOFER" u "Organismo Ejecutor". Todos debidamente autorizados

para el otorgamiento de este acto, han convenido en celebrar y al efecto

celebran el presente Contrato de Préstamo, en los términos, pactos,

condiciones y estipulaciones siguientes:

ARTICULO I

EL PRESTAMO, EL PROYECTO

Sección uno punto uno (1.1). El Préstamo: El Banco, con arreglo a

lo estipulado en este Contrato, se obliga a otorgar un préstamo al

Prestatario hasta por la suma de SEIS MILLOMES QUINIENTOS MIL DOLARES

(US $6.500.000.00), moneda de los Estados Unidos de América, para

financiar los bienes y servicios requeridos por el proyecto que se

define en la Sección uno punto dos (1.2) de este Contrato.

El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos

a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el

Banco en su Contabilidad, previa conciliación con los registros

contables que lleve el Prestatario.

La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este

Contrato, se denominará "Principal". Cada vez que en este documento se

mencionen las palabras "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la

referencia a la moneda de los Estados Unidos de América y por "colón" o

"colones", a la moneda de la República de Costa Rica.

Sección uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos provenientes

de este préstamo hasta por SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES, serán

usados exclusivamente por el Prestatario para financiar parcialmente la

primera etapa de la rehabilitación de los Ramales Bananeros del

Ferrocarril en el Atlántico, de la República de Costa Rica, destruidos

por el terremoto del veintidós de abril de mil novecientos noventa y

uno.

Cada vez que en este Contrato se mencione simplemente "el

proyecto", se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta

Sección.

Sección uno punto tres (1.3). Obligaciones Generales: Durante la

vigencia de este Contrato de Préstamo, el Prestatario y/o el Organismo

Ejecutor se obligan a lo siguiente:

a) Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su

contratación u obtención, los bienes y servicios que se adquirirán para

el proyecto con los fondos de este préstamo, así como también los

métodos y procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Al respecto

y por las especiales circunstancias del proyecto de emergencia nacional,

el Banco a solicitud del Prestatario podrá flexibilizar y autorizar

eventuales procedimientos de excepción (licitación pública y/o

contrataciones directas).

Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios en la

forma antes indicada, el Prestatario quisiera, durante la ejecución del

proyecto, hacer cambios mayores en los bienes y servicios, tales cambios

deberán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco.

b) Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con

prácticas sanas de ingeniería, finanzas y administración.

c) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida

coordinación de las distintas fases que comprende la ejecución del

proyecto, que se financiará con los fondos del préstamo.

d) Presentar al Banco, dentro de los treinta días (30) siguientes a

la firma del presente Contrato, un programa para dar cumplimiento a las

condiciones previas al primer desembolso y, posteriormente, informes

mensuales indicando el avance obtenido en relación con dicho programa.

e) Suministrar al Banco, con la periodicidad que este señale,

informes de progreso de los trabajos y, a la terminación de estos, un

informe global.

f) Mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de

conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas,

adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este

Contrato, así como el uso de los fondos y en los cuales pueda

verificarse el progreso de los trabajos, y la situación y disponibilidad

de fondos. Estos libros y registros serán mantenidos y auditados durante

los períodos y en la forma que el Banco considere necesario.

Los libros y registros, así como los documentos y demás

informaciones relativos a gastos de adquisición de bienes y servicios y

cualquiera otra operación relacionada con el proyecto, estarán sujetos,

en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente

de recursos, en su caso, consideren razonable efectuar, hasta cinco años

(5) después de terminado el proyecto.

g) Proveer los fondos necesarios para la terminación de las obras

del proyecto, si el costo total del mismo resultare mayor que el

préstamo concedido.

h) Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las

partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el

servicio de la deuda, de conformidad con este contrato de préstamo.

i) Permitir al Banco y a las fuentes de recursos, en su caso,

examinar los bienes, lugares, trabajos, construcciones y la

documentación administrativa, técnica y contable del proyecto.

j) Estipular en los contratos a celebrarse entre el Prestatario y

las firmas o empresas que sean financiados con fondos de este préstamo,

que estas últimas no podrán transferir, comprometer, subcontratar, ceder

su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre

dichos contratos o parte de ellos, sin la autorización expresa del

Prestatario, previa aprobación del Banco, no pudiendo ser en todo caso

la suma de todos los subcontratos, mayor del cincuenta por ciento (50%)

del contrato principal.

k) Aceptar las normas que regulan el Fondo Centroamericano de

Integración Económica (FCIE) y las pertinentes que se derivan del

contrato o contratos mediante los cuales el Banco ha adquirido los

recursos que se utilizarán para el financiamiento de este préstamo.

l) Salvo que el Banco autorice otra cosa por escrito, las obras y

adquisiciones relativas al proyecto serán efectuadas por empresas y

proveedores calificados por el Prestatario y aceptables para el Banco.

m) Mantener asegurados los equipos, instalaciones y las

construcciones permanentes del proyecto objeto de este financiamiento,

hasta la cancelación total de este préstamo, contra los riesgos y por la

cobertura que el Banco determine de acuerdo con sus normas sobre

seguros.

n) Obtener, en su caso, la aprobación del Banco en cuanto al

procedimiento de licitaciones públicas y/o contrataciones directas

relacionado con el proyecto.

o) Ajustar periódicamente las tarifas por servicio de transporte de

carga y pasajeros, acorde con el comportamiento del índice de inflación

interna de Costa Rica.

p) Tomar las medidas de precaución al desviar las corrientes para

reparación de drenajes y estructuras, considerando las características

de la zona de alta precipitación y drenaje de ríos caudalosos; así como

no provocar en la extracción de materiales, problemas de alteración,

represamiento o erosión de cauces.

q) Implementar durante los próximos tres años (3), una política de

reducción de costos operativos que le permita obtener, por lo menos,

excedentes brutos positivos de operación.

r) Proveer anualmente los fondos necesarios para la adecuada

operación y mantenimiento del proyecto al que se destina este préstamo y

presentar, cuando el Banco se lo requiera, evidencia de que el

mantenimiento de dicho proyecto se está llevando a cabo de manera

satisfactoria para el Banco.

s) Presentar, a satisfacción del Banco, un año después de

finalizada la ejecución del proyecto, una evaluación ex post del mismo.

Un informe similar deberá ser presentado al quinto año de operación.

t) Colocar y mantener, de acuerdo con especificaciones del Banco,

desde el inicio del proyecto, rótulos que identifiquen que la obra ha

sido financiada por el Banco, conforme a lo indicado en la Sección seis

punto tres (6.3) del presente Contrato.

ARTICULO II

INTERESES, COMISION DE COMPROMISO, PLAZO

Y CONDICIONES DE PAGO

Sección dos punto uno (2.1). Intereses:

a) La tasa de interés será la establecida por el Banco de acuerdo

con su política de tasas de interés, con base en el costo de recursos

adeudados, la cual será revisable semestralmente durante la vigencia del

préstamo. La tasa de interés aplicable hasta el 30 de junio de 1992 es

del ocho punto veintisiete por ciento (8.27%) anual. El Banco notificará al Prestatario la tasa aplicable a cada semestre que comience el 1 de

enero y el 1 de julio de cada año.

b) Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, serán

computados sobre la base de trescientos sesenta y cinco (365) días por

año y deberán pagarse semestralmente en dólares. El primer pago de

intereses vencerá y será pagadero, a los seis (6) meses siguientes a la

fecha del presente contrato y los subsiguientes pagos se harán en igual

fecha, cada seis (6) meses, hasta la completa cancelación de este

préstamo.

c) En el caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de

entregar al Prestatario monedas de las repúblicas centroamericanas

(monedas centroamericanas) por su equivalente en dólares, este tendrá la

opción de pagar los intereses en la misma moneda que hubiere

originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente

a los dólares que esté obligado a pagar al Banco. Cuando el Prestatario

haga uso de esta opción y pague los intereses en la moneda

centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se

utilizará será la tasa oficial de venta existente, entre la respectiva

moneda y el dólar, en la fecha que se efectúe el correspondiente pago de

intereses. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales, la

tasa que se utilizará será la que el Banco determine.

d) En el caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en

divisas distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, los

intereses correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido

desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que se

trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los

pagos de intereses correspondientes a esta parte de la obligación en

dólares, al tipo de cambio efectivo vigente a la fecha del pago, entre

el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague

al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones

bancarias aplicables a la respectiva transacción.

e) Cuando, de acuerdo con estas estipulaciones, los intereses deban

pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos

de intereses deberá hacerse en la proporción correspondiente. Y

f) La aceptación por el Banco del pago de intereses después de su

vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de

dichos intereses, ni del señalado a este préstamo.

Sección dos punto dos (2.2). Comisión de Compromiso: El Prestatario

pagará, además, una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por

ciento (3/4 del 1%) anual, sobre los saldos no desembolsados del

préstamo, la que comenzará a devengarse en dólares, a partir de la fecha

del presente Contrato. La comisión deberá pagarse semestralmente en

dólares o en su equivalente en colones, al tipo de cambio oficial

vigente en la fecha del pago respectivo. En el supuesto de que

existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será la que

el Banco determine. El primer pago de esta comisión se hará a los seis

meses (6) siguientes de la fecha del presente Contrato.

Sección dos punto tres (2.3). Plazo y Período de Gracia: El plazo

de este préstamo es de quince años (15), incluyendo cinco años (5) de

gracia, todo a contar de la fecha del presente Contrato.

Sección dos punto cuatro (2.4). Amortización:

a) El Prestatario amortizará a este préstamo cuotas semestrales,

consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del

mismo, en las fechas y por los montos que determine el Banco, debiendo

pagar la primera cuota una vez transcurridos sesenta y seis (66) meses

de la fecha del presente contrato de préstamo.

b) El Prestatario amortizará el préstamo en dólares. Sin embargo,

como el Banco entregará al Prestatario colones por su equivalente en

dólares, este tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que

hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el

equivalente a los dólares que esté obligado a amortizar. Cuando el

Prestatario haga uso de esta opción y pague en la moneda centroamericana

originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa

oficial existente entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en

que se efectúe la correspondiente amortización. En el supuesto de que

existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será la que

determine el Banco.

c) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas

distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, las cuotas de

amortización correspondientes a la parte de la obligación que hubiere

sido desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que

se trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de pagar las

cuotas de amortización correspondientes a esa parte de la obligación, en

dólares, al tipo vigente en la fecha del pago, entre el dólar y la

divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco,

adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias

aplicables a la respectiva transacción.

e) La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su

vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de

dichas cuotas de amortización, ni del señalado a este préstamo.

Sección dos punto cinco (2.5). Imputación y Lugar de Pagos: Los

pagos efectuados por el Prestatario, deberán ser imputados en primer

lugar a los cargos y servicios bancarios, después, a las comisiones e

intereses adeudados y luego, el saldo si lo hubiere, a las

amortizaciones vencidas del principal. Salvo que el Banco autorizare

otra cosa por escrito, todos los pagos deberán ser hechos en las

oficinas principales del Banco en Tegucigalpa, Municipio del Distrito

Central, República de Honduras, en las fechas y monedas convenidas, sin

necesidad de cobro o requerimiento alguno.

Sección dos punto seis (2.6). Pago en Día Inhábil: Todo pago o

cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a

cabo en sábado o en día inhábil, según la ley, podrá ser válidamente

realizado el primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o

recargo alguno por esa circunstancia.

Sección dos punto siete (2.7). Pagos Anticipados: El Prestatario

tendrá el derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o

parte del principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo

alguno, siempre que lo haga en cualquier fecha en que deba efectuarse el

pago de intereses y que no adeude suma alguna por concepto de intereses,

comisiones, o capital vencidos, para lo cual dará aviso al Banco con una

anticipación de por lo menos treinta días (30). Todo pago anticipado,

salvo acuerdo en contrario, deberá hacerse en cualquier fecha de pago de

intereses y se aplicará a las cuotas pendientes de pago, en orden

inverso al de sus vencimientos.

Sección dos punto ocho (2.8). Renuncia a parte del Préstamo: El

Prestatario, mediante aviso escrito enviado al Banco, podrá renunciar su

derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la

Sección uno punto uno (1.1) de este Contrato, que no haya sido

desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se

encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección siete punto

tres (7.3) de este Contrato.

Sección dos punto nueve (2.9). Pagarés: A solicitud del Banco y en

la forma que este determine, el Prestatario deberá suscribir y entregar

al Banco, pagarés u otros documentos negociables que representen la

obligación del Prestatario de amortizar el préstamo con los intereses y

comisiones pactados en este Contrato.

ARTICULO III

CONDICIONES PREVIAS

Sección tres punto uno (3.1). Condiciones Previas: Previamente al

primer desembolso de los fondos del préstamo o a la emisión del primer

documento de compromiso, el Prestatario deberá presentar y cumplir, a

satisfacción del Banco en cuanto a su fondo y forma, los documentos y

requisitos que se mencionan a continuación:

a) Una o más opiniones jurídicas en las cuales se haga constar que

el Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones

legales pertinentes, y que este Contrato de Préstamo ha sido debidamente

autorizado y las obligaciones contenidas en los mismos constituyen

obligaciones válidas y exigibles, de conformidad con sus términos, de

acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica;

b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas

para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este

Contrato de Préstamo y de que ha remitido al Banco, las correspondientes

muestras de las firmas autorizadas;

c) Plan global de inversiones y programa de ejecución del proyecto,

calendario de desembolsos de este préstamo, de los fondos propios de

contrapartida y de otras fuentes de recursos, para la previa aprobación

del Banco;

d) Descripción de los procedimientos y términos de referencia que

se seguirán para la obtención y contratación de los bienes y servicios

de construcción y consultoría necesarios para ejecutar y supervisar el

proyecto; y proyecto o proyectos de contratos para la previa aprobación

del Banco.

Sección tres punto dos (3.2). Condiciones Previas para cualquier

Desembolso: Para cualquier desembolso, en lo pertinente al respectivo

desembolso, el Prestatario deberá presentar y cumplir, en forma y fondo

satisfactorios al Banco y para su previa aprobación, los documentos y

requisitos siguientes:

a) Planos, especificaciones de las obras, equipos y materiales que

forman parte del proyecto;

b) Documentos relativos a la adquisición de suministros, incluyendo

lo referente a la selección de proveedores;

c) Diseños finales de ingeniería de todos los ramales a ser

habilitados;

d) Previamente a la escrituración, deberán de recibirse todas las

cartas de autorización de las instituciones del Gobierno de la República

de Costa Rica comprometidas.

Sección tres punto tres (3.3). Condición Previa a Desembolso o a la

Emisión de Documentos de Compromiso: Previamente a cualquier desembolso

o a la emisión de documentos de compromiso para pagos de bienes y/o

servicios a adquirirse para el proyecto, el Prestatario deberá presentar

al Banco, para su aprobación y previamente a su firma, el proyecto o

proyectos de contratos de suministro de dichos bienes y/o servicios a

ser financiados bajo este Contrato.

Sección tres punto cuatro (3.4). Plazo Límite para el Cumplimiento

de las Condiciones Previas: Salvo que el Banco conviniere de otra manera

por escrito, las condiciones previas al desembolso del préstamo deberán

ser cumplidas dentro de un plazo de noventa días (90) a contar de la

fecha de este Contrato. Si el Prestatario no hubiere cumplido con dichas

condiciones dentro del plazo señalado, o de su prórroga, en su caso, el

Banco podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre

que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este

Contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán

todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la

comisión de compromiso y otros cargos adeudados por el Prestatario al

Banco, de conformidad con este Contrato.

ARTICULO IV

DESEMBOLSOS

Sección cuatro punto uno (4.1). Desembolsos:

a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco

desembolsará los fondos de este préstamo, parcial o totalmente, contra

la presentación de los documentos que el Banco requiera y que

justifiquen, a juicio de este, que tales fondos serán usados

exclusivamente para los fines del préstamo.

b) Los fondos de contrapartida que el proyecto requiera en adición

al préstamo del Banco, deberán ser aportados en forma aceptable para

este y con base en el plan global de inversiones aprobado por el Banco.

Una vez acordado lo anterior, tales aportes deberán efectuarse

anticipada o simultáneamente con el desembolso de los fondos del

préstamo, salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito.

c) El Banco desembolsará este préstamo exclusivamente en colones.

Es entendido que aunque el Banco entregue colones, el desembolso se

denominará en dólares y la obligación de reintegro lo será asimismo en

dólares, con la opción de pago a que se refiere la Sección dos punto

cuatro (2.4), sobre Amortización. El tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre el colón y el dólar, en la

fecha en que se efectúe la entrega correspondiente. En el supuesto de

que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será la

que determine el Banco.

d) No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de

efectuar los desembolsos en cualquiera otra moneda que estimare

conveniente para la ejecución del proyecto, siendo esa parte de la

obligación denominada y pagadera en la moneda desembolsada. En este

caso, el Prestatario tendrá la opción de pago en dólares, conforme se

estipula en la Sección dos punto cuatro (2.4), sobre Amortización.

e) Los servicios y/o gastos bancarios, así como los diferenciales o

comisiones cambiarias incurridos por el Banco por razón de desembolsos,

serán por cuenta y cargo del Prestatario y podrán ser financiados bajo

este Contrato.

f) A los efectos del procedimiento para desembolso de fondos, el

Banco señalará los requisitos en cartas adicionales que este emitirá en

consulta con el Prestatario.

g) La documentación con base en la cual el Banco efectúe los

desembolsos, podrá ser objeto de inspecciones o auditorías. En el caso

de que el Banco tuviere observaciones sobre la documentación presentada,

el Prestatario deberá enmendar tal documentación, tomando en cuenta las

recomendaciones que al efecto le hiciere el Banco.

Cuando el Banco tuviere reparos u observaciones sobre la

documentación presentada, o el Prestatario no hubiere enmendado la

documentación, con base en las recomendaciones hechas por el Banco,

según lo indicado en el párrafo anterior, el Prestatario deberá reembolsar al Banco las cantidades que este hubiere desembolsado con

base en tal documentación, conforme a lo estipulado en la Sección siete

punto cuatro (7.4). Reembolsos, del presente Contrato. Y

h) La aprobación por parte del Banco de la documentación

correspondiente a un determinado desembolso, no implicará en ningún

caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado,

correspondiente a dicho desembolso, ni aceptación o compromiso alguno

para el Banco, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del

proyecto.

Sección cuatro punto dos (4.2). Plazo Límite para Desembolso de

Fondos: A menos que el Banco conviniere de otra manera por escrito, el

Prestatario deberá haber desembolsado la totalidad de este préstamo

dentro de un plazo de treinta y seis (36) meses, contado a partir de la

fecha de este Contrato.

Sección cuatro punto tres (4.3). Renuncia a parte del Préstamo: El

Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo

señalado en la Sección uno punto uno (1.1), de este Contrato, que no

haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso y siempre

que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección siete

punto tres (7.3) de este Contrato.

ARTICULO V

ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS

Sección cinco punto uno (5.1). Fecha de Elegibilidad: Ningún bien o

servicio podrá ser financiado, total o parcialmente, bajo este Contrato,

si dichos bienes o servicios se originan de órdenes colocadas

definitivamente o en contratos formalizados con anterioridad a la fecha

del presente documento, a menos que el Banco y Prestatario convengan por

escrito en otra cosa.

Sección cinco punto dos (5.2). Precio Razonable: El Prestatario y/o

INCOFER se obligan a que únicamente precios razonables serán pagados por

bienes o servicios financiados total o parcialmente, de acuerdo con este

Contrato y que tales bienes y servicios serán suministrados bajo una

base justa y competitiva. Dichos precios razonables, excepto los

servicios profesionales, deberán aproximarse normalmente al precio

competitivo más bajo para el suministro de tales bienes y servicios,

tomando en consideración costos de operación, calidad, tiempo y fecha de

entrega, forma de pago y otros factores.

Sección cinco punto tres (5.3). Bienes y Servicios no Financiables:

Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren

por el Prestatario y/o INCOFER sin haber obtenido la previa aprobación

escrita del Banco, a que se refiere la Sección tres punto tres (3.3), de

este documento, no serán financiables bajo este préstamo, salvo que el

Banco autorizare otra cosa por escrito.

Con los recursos de este préstamo no podrán financiarse los gastos

generales y de administración del Prestatario y/o INCOFER, así como

otros gastos que no se identifiquen como componentes del costo del

proyecto.

Sección cinco punto cuatro (5.4). Fuente y Origen de los

Suministros: Los bienes y servicios financiados para el proyecto con

recursos provenientes de este préstamo, deberán tener su fuente y origen

en países declarados elegibles por el Banco para este préstamo.

Sección cinco punto cinco (5.5). Inspecciones: El Prestatario e

INCOFER deberán permitir en cualquier momento las inspecciones que el

Banco y la fuente de recursos, en su caso, estimen conveniente realizar,

tanto del proyecto financiado con los fondos de este préstamo, como de

los equipos y materiales que se utilicen en la ejecución del mismo,

permitiendo, además, la revisión de los requisitos y documentos

relacionados con el proyecto, que el Banco estime conveniente conocer.

ARTICULO VI

ESTIPULACIONES GENERALES

Sección seis punto uno (6.1). Desarrollo del Proyecto: El

Prestatario e INCOFER se obligan a llevar a cabo el proyecto, de

conformidad con las disposiciones de este Contrato y su documentación

complementaria y al tenor de la descripción completa del proyecto a

realizarse, programa de trabajo, calendario de desembolsos, presupuesto

detallado y cualquier otro arreglo convenido entre ambas partes, que

hayan sido aprobados por el Banco con anterioridad al primer desembolso,

o cualquier otro arreglo convenido entre ambas partes.

Sección seis punto dos (6.2). Utilización de Bienes y Servicios: El

Prestatario e INCOFER cuidarán que todos los bienes y servicios

financiados de acuerdo con este Contrato, sean utilizados exclusivamente

en el proyecto.

Sección seis punto tres (6.3). Publicidad: El Prestatario, INCOFER

y el Banco, acuerdan dar una adecuada publicidad a este préstamo, cuyo

objeto es promover la integración económica y el desarrollo económico

equilibrado de los países miembros. Para llenar tal finalidad, el

Prestatario y/o INCOFER colocarán en lugares visibles del proyecto,

rótulos o avisos que señalen con claridad esta información, a

satisfacción del Banco.

Sección seis punto cuatro (6.4). Notificación sobre Hechos

Importantes: El Prestatario e INCOFER manifiestan que han hecho saber al

Banco todas las circunstancias que en forma importante podrían afectar

la realización del proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que

contraen de acuerdo con este Contrato y convienen en informar con

prontitud al Banco, sobre cualesquiera condiciones que interfieran o que

razonablemente crean que puedan interferir con tales finalidades.

Sección seis punto cinco (6.5). Comisiones, Honorarios y Otros pagos:

a) El Prestatario e INCOFER declaran que no han hecho, ni harán y

que tampoco se han comprometido a hacer el pago de comisiones,

honorarios, dietas o pagos de cualquier naturaleza, en relación con la

preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la

autorización de este préstamo por el Banco, o en relación con

negociaciones efectuadas para la obtención del mismo, en favor de

ninguna persona, firma o sociedad, excepto las remuneraciones regulares

pagadas o funcionarios o empleados permanentes del Prestatario y/o

INCOFER por servicios de carácter profesional, técnico o de otra

naturaleza similar, obtenidos de buena fe.

b) El Prestatario e INCOFER aseguran que todas las comisiones,

honorarios, dietas o pagos que el Banco califique de excesivos, deberán

ser ajustados de manera razonable y satisfactoria para el Banco y que

todos los que recibieron tales comisiones, honorarios, dietas o pagos,

serán advertidos de esta condición.

c) El Prestatario y/o INCOFER informarán inmediatamente al Banco,

acerca de cualquier comisión, honorarios, dietas o pagos de los

mencionados en esta Sección, que hayan sido efectuados o que se haya

convenido en efectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se harán

sobre la base de honorarios condicionales.

Sección seis punto seis (6.6). Exención de Impuestos:

a) Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de

toda clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del

Prestatario y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco.

b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello,

todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes de la

República de Costa Rica relacionados con los bienes y servicios

financiados bajo este Contrato, serán pagados con recursos distintos de

este préstamo.

Sección seis punto siete (6.7). Informes y Supervisiones: El

Prestatario y/o INCOFER deberán presentar al Banco informes periódicos,

relativos al progreso del proyecto, desde el momento en que se efectúe

el primer desembolso o se haya emitido el primer documento de compromiso

y hasta el momento en que el proyecto haya sido terminado. Tales

informes se basarán en inspecciones físicas realizadas por técnicos

calificados contratados por el Prestatario y/o INCOFER. El Banco se

reserva el derecho de hacer recomendaciones al Prestatario y/o INCOFER

en cuanto al contenido de los informes, para dar mayor claridad a los

mismos, si así lo considerara necesario.

Sección seis punto ocho (6.8). Cesión de Derechos y Prerrogativas:

Este préstamo, con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser

cedido o traspasado por el Banco a favor de tercera persona, ya sea

esta natural o jurídica, informándole al Prestatario.

ARTICULO VII

CASOS DE INCUMPLIMIENTO, SUSPENSION DE DESEMBOLSOS

REEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES

Sección siete punto uno (7.1). Suspensión de Desembolsos: El Banco,

mediante aviso al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si

surgiere y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes:

a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al

Banco por concepto de principal, intereses o por cualquier otro concepto

o cargo, de conformidad con este Contrato o cualquier otro contrato

celebrado entre el Banco y el Prestatario;

b) Que el Prestatario y/o INCOFER dejen de cumplir con cualquiera

otra de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato;

c) Que cualquier declaración o garantía otorgada por o en

representación del Prestatario y/o INCOFER en relación con la obtención

de este préstamo, o que hayan dado o se dé en el futuro, de acuerdo con

este Contrato, resulte incorrecta o inexacta en cualquier aspecto

sustancial;

d) Si ocurriera un caso que el Banco declare ser una situación

extraordinaria que haga improbable que los propósitos del préstamo se

logren o que el Prestatario e INCOFER puedan cumplir con sus

obligaciones de acuerdo con este Contrato;

e) El retiro o suspensión de la República de Costa Rica como

miembro del Banco, cuando a juicio de este, afectare desfavorablemente

la ejecución del proyecto o los propósitos del préstamo; y

f) Cualquier situación o circunstancia que surja debido a causas

atribuibles al Prestatario que hagan imposible la terminación u

operación del proyecto.

Sección siete punto dos (7.2). Vencimiento Anticipado: Si alguna de

las circunstancias previstas en las letras a), b), c), d) y f), de la

Sección anterior, se prolongare más de treinta días (30), o si después

de la correspondiente notificación, la circunstancia a que se refieren

los literales e) y g) de la Sección anterior, se prolongare más de

sesenta (60) días, el Banco, en cualquier momento, sea antes o después

del desembolso total del préstamo, tendrá derecho a declarar vencido y

pagadero de inmediato el préstamo o parte de él, con los intereses,

comisiones y otros cargos devengados hasta la fecha de pago.

Sección siete punto tres (7.3). Obligaciones no Afectadas: No

obstante lo dispuesto en las Secciones siete punto uno (7.1) y siete

punto dos (7.2), ninguna de las medidas previstas en este Artículo

afectará:

a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de

crédito; o

b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas

con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el Banco y

con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes

específicas.

Sección siete punto cuatro (7.4). Reembolsos: Si el Banco

considerara que algún desembolso no está amparado por una documentación

válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho

desembolso al momento de efectuarse, se hizo en contravención al mismo,

el Banco podrá requerir al Prestatario para que pague al Banco, dentro

de los treinta días (30) siguientes a la fecha en que reciba el

requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del

desembolso, siempre que tal requerimiento por el Banco, se presente

dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el

desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada,

proporcionalmente, a las cuotas de principal, en orden inverso al de sus

vencimientos.

Sección siente punto cinco (7.5). Renuncia de Derechos: Ninguna

demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o

recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia del tal derecho, facultad o atribución.

Sección siete punto seis. (7.6). Gastos de Cobranza: Todos los

gastos en que razonablemente incurra el Banco, excluidos los salarios de

su personal, durante la vigencia de este Contrato y después que ocurra

un caso de incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades

que se le deban, de conformidad con este Contrato, deberán ser cargadas

al préstamo y ser reembolsadas por el Prestatario en la forma que el

Banco determine.

ARTICULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Sección ocho punto uno (8.1). Fecha de Vigencia: Este Contrato

entra en vigor en la fecha indicada al principio del mismo, cuando se

hayan cumplido los requisitos exigidos por las leyes de la República de

Costa Rica.

Sección ocho punto dos (8.2). Uso de Representantes:

a) Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban

ejecutarse por el Prestatario podrán ser ejecutados por sus respectivos

representantes debidamente autorizados.

b) Los funcionarios designados por el Prestatario en cualquier

tiempo de la vigencia de este Contrato, tendrán autoridad para

representarlo, de conformidad con la subsección precedente y tendrán a

su vez, la facultad de designar otros representantes. Todos los

representantes, a menos que se dé aviso contrario al Banco, podrán

convenir, a nombre del Prestatario, cualesquiera modificaciones o

ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíe sustancialmente

las obligaciones de las Partes conforme al mismo. Mientras el Banco no

reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización

concedida a alguno de sus representantes, el Banco podrá aceptar la

firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba

concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra

debidamente autorizado.

Secció

ARTICULO 2.- Autorización

Se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el Presupuesto

los recursos del préstamo aprobado mediante esta Ley.

ARTICULO 3.- Distribución de los recursos

Los recursos se incorporarán por medio del Instituto Costarricense

de Ferrocarriles, el cual actuará como unidad ejecutora de este

préstamo. La distribución de los recursos, según la categoría de

inversión, es la siguiente:

Categoría Monto (en miles

de dólares

estadounidenses)

  1. Levantamiento del ferrocarril

del Sur (140 Km) 1.000

  1. Mano de obra para reconstrucción 225

  2. Reparación de equipo pesado 450

  3. Repuestos para locomotoras eléctricas 1.000

  4. Repuestos para locomotoras de diesel

eléctricas 1.000

  1. Cincuenta mil durmientes usados 650

  2. Un millón de clavos para vía férrea 230

  3. Diez vagones para regaderas usados 100

  4. Cien carros planos usados 500

  5. Cien mil tornillos para "eclisas" 80

  6. Una grúa bivial, una cambiadora de

traviesas y cuatro vehículos 500

  1. Una máquina reguladora y

alineadora de vías 500

  1. Supervisión externa 50

  2. Imprevistos 215


TOTAL 6.500


ARTICULO 4.- Exenciones

Los documentos requeridos para ejecutar este proyecto estarán

exentos del pago de impuestos, tasas, contribuciones y derechos, así como la inscripción de esos documentos en los registros

correspondientes.

Asimismo, se eximen del pago de impuestos, tasas, sobretasas,

contribuciones y derechos, la adquisición de materiales y equipos, los

servicios requeridos para ejecutar el proyecto y el traspaso de bienes y

muebles, a cargo de terceros que los donen para ejecutarlo.

ARTICULO 5.- Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Observaciones

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Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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