Costa Rica pagó un préstamo del BCIE para vías del tren bananero
La ley aprueba un crédito de hasta US$6.500.000 con el BCIE para reparar los ramales bananeros del ferrocarril del Atlántico, que ejecuta INCOFER.
Título oficial CONTRATO DE PRÉSTAMO 250-FCIE, HASTA POR US$ 6.500.000,00, SUSCRITO EL 25 DE JUNIO DE 1992 EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL FINANCIAMIENTO PARCIAL DE LA REHABILITACIÓN DE LOS RAMALES BANANEROS
Atención: El contrato permite al Banco autorizar contrataciones directas en casos de excepción, lo que genera dudas frente al artículo 182 de la Constitución sobre licitación.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Se elimina o se ablanda un requisito, una auditoría o una sanción.
A quién le sirve: El BCIE y el Prestatario
El contrato permite flexibilizar los procedimientos de compra y autorizar contrataciones directas en casos de emergencia, sin detallar montos ni condiciones.
el Banco a solicitud del Prestatario podrá flexibilizar y autorizar eventuales procedimientos de excepción (licitación pública y/o contrataciones directas).
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), que ejecuta el proyecto.
- El Poder Ejecutivo, autorizado a incorporar los recursos en el Presupuesto.
- Las empresas y proveedores que participen en las obras y compras del proyecto.
- Los terceros que donen bienes muebles para el proyecto, que quedan exentos de impuestos.
A quién beneficia
- Los ramales bananeros del ferrocarril del Atlántico reciben financiamiento para su rehabilitación.
- Los documentos, materiales, equipos y servicios del proyecto quedan exentos de impuestos, tasas y contribuciones.
- El traspaso de bienes muebles donados por terceros para el proyecto queda exento de impuestos.
Qué cambia
- El país se compromete a pagar intereses y una comisión de compromiso al BCIE.
- El plazo del préstamo es de quince años, con cinco años de gracia.
- Los pagos se hacen en las oficinas del Banco en Tegucigalpa, Honduras.
- El contrato permite al Banco autorizar contrataciones directas en casos de excepción.
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un contrato de préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por hasta seis millones quinientos mil dólares estadounidenses (US$6.500.000,00) (art. 1). El dinero financia la primera etapa de la rehabilitación de los ramales bananeros del ferrocarril en el Atlántico. Esos ramales quedaron destruidos por el terremoto del 22 de abril de 1991.
El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) ejecuta el proyecto (art. 1). La ley también aprueba una adenda al contrato, firmada junto con el contrato el 25 de junio de 1992.
El préstamo tiene un plazo de quince años, con cinco años de gracia, contados desde la fecha del contrato (art. 1). La tasa de interés aplicable hasta el 30 de junio de 1992 era del 8,27% anual. El Banco revisa esa tasa cada semestre.
Además de los intereses, el país paga una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados (art. 1).
La primera cuota de amortización se paga una vez transcurridos sesenta y seis meses desde la firma del contrato (art. 1). Los pagos se hacen en las oficinas principales del Banco en Tegucigalpa, Honduras.
El artículo 3 reparte los recursos por categoría. El levantamiento del ferrocarril del Sur (140 km) recibe 1.000 (miles de dólares). Los repuestos para locomotoras eléctricas y para locomotoras diesel reciben 1.000 cada uno. Las obras suman un total de 6.500 (miles de dólares) [S1].
El artículo 4 exime del pago de impuestos, tasas, contribuciones y derechos los documentos para ejecutar el proyecto (art. 4). También exime la compra de materiales y equipos, los servicios del proyecto y el traspaso de bienes muebles donados por terceros.
La ley rige a partir de su publicación (art. 5).
A quién le toca
Al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). La ley lo pone como unidad ejecutora del préstamo y le encarga ejecutar el proyecto (art. 3).
Al Poder Ejecutivo. La ley lo autoriza a incorporar en el Presupuesto los recursos del préstamo (art. 2).
A las empresas y proveedores que participen en las obras y compras del proyecto. El contrato les exige estar calificadas por el Prestatario y ser aceptables para el Banco (art. 1).
A los terceros que donen bienes muebles para ejecutar el proyecto. La ley exime del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos el traspaso de esos bienes (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría General de la República 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121, inciso 4, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. Esta ley aprueba un contrato de préstamo con un organismo internacional, el BCIE (art. 1). El trámite calza con esa atribución.
El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados públicos y convenios internacionales aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. El contrato aprobado por esta ley queda cubierto por esa regla.
El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecución de obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. El contrato permite al Banco flexibilizar y autorizar procedimientos de excepción, como licitación pública o contrataciones directas (art. 1). Esa flexibilidad podría generar dudas sobre cómo se aplica el artículo 182 en las compras del proyecto. La ley no detalla el monto ni las condiciones de esas contrataciones directas.
El artículo 11 de la Constitución somete a la Administración Pública a evaluación de resultados y rendición de cuentas Constitución, art. 11. El contrato obliga a INCOFER a presentar informes de progreso y una evaluación ex post (art. 1). Esa obligación calza con el artículo 11.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo en relación con este proyecto, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Para presentar una acción de inconstitucionalidad, por regla general debe existir un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del proyecto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado. Puede denunciar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto se ha pagado del préstamo ni si ya se canceló por completo.
El dossier no indica en qué estado están hoy los ramales bananeros del ferrocarril del Atlántico.
El dossier no permite saber si el contrato se ejecutó en los plazos previstos.
El dossier no incluye el texto completo de la adenda al contrato.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La aprobación del préstamo calza con la atribución de la Asamblea sobre convenios internacionales. Hay dudas sobre la flexibilización de licitaciones frente al artículo 182.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"el Banco a solicitud del Prestatario podrá flexibilizar y autorizar eventuales procedimientos de excepción (licitación pública y/o contrataciones directas)."
Hay dudas La Constitución pide licitación para obras y compras públicas. El contrato abre la puerta a contrataciones directas sin detallar montos ni condiciones. Eso genera dudas sobre cómo se aplica el artículo 182.
Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
Esta ley, art. 1"Presentar, a satisfacción del Banco, un año después de finalizada la ejecución del proyecto, una evaluación ex post del mismo."
Hay dudas El contrato pide informes y evaluación final, lo que calza con la rendición de cuentas que pide la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7477: CONTRATO DE PRÉSTAMO 250-FCIE, HASTA POR US$ 6.500.000,00, SUSCRITO EL 25 DE JUNIO DE 1992 EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EL FINANCIAMIENTO PARCIAL DE LA REHABILITACIÓN DE LOS RAMALES BANANEROS
- Ley 7477 en SINALEVI: Préstamo BCIE Financiamiento Parcial Rehabilitación Ramales Bananeros (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7477
Préstamo BCIE Financiamiento Parcial Rehabilitación Ramales Bananeros
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CONTRATO DE PRESTAMO 250-FCIE, HASTA POR US $6.500.000,00
SUSCRITO EL 25 DE JUNIO DE 1992 EN SAN JOSE, COSTA RICA,
ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA
Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA PARA EL FINANCIAMIENTO
PARCIAL DE LA REHABILITACION DE RAMALES BANANEROS
ARTICULO 1.- Aprobación
Se aprueban el contrato de préstamo No. 250 FCIE y su adenda,
suscritos el 25 de junio de 1992, entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, por un
monto hasta de seis millones quinientos mil dólares estadounidenses (US
$6.500.000,00), para financiar el proyecto de rehabilitación de los
ramales bananeros del ferrocarril en el Atlántico. El Instituto
Costarricense de Ferrocarriles ejecutará este proyecto.
Se anexan el texto del contrato y el de su adenda como parte de
esta Ley.
"CONTRATO DE PRESTAMO
Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San
José, República de Costa Rica, a los veinticinco días del mes de junio
de mil novecientos noventa y dos; DE UNA PARTE: El Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), persona jurídica de carácter
internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, República de
Honduras, creada en Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de
Managua, República de Nicaragua, el 13 de diciembre de 1960, por los
Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y
Nicaragua, que entró en vigor el ocho de mayo de mil novecientos sesenta
y uno y al que posteriormente se adhirió el Gobierno de la República de
Costa Rica, institución que en este documento será llamada en adelante
"el Banco", DE OTRA PARTE: La República de Costa Rica, que en este
documento será llamado "El prestatario", Y DE OTRA PARTE: El Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), que en este documento será llamado "INCOFER" u "Organismo Ejecutor". Todos debidamente autorizados
para el otorgamiento de este acto, han convenido en celebrar y al efecto
celebran el presente Contrato de Préstamo, en los términos, pactos,
condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTICULO I
EL PRESTAMO, EL PROYECTO
Sección uno punto uno (1.1). El Préstamo: El Banco, con arreglo a
lo estipulado en este Contrato, se obliga a otorgar un préstamo al
Prestatario hasta por la suma de SEIS MILLOMES QUINIENTOS MIL DOLARES
(US $6.500.000.00), moneda de los Estados Unidos de América, para
financiar los bienes y servicios requeridos por el proyecto que se
define en la Sección uno punto dos (1.2) de este Contrato.
El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos
a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el
Banco en su Contabilidad, previa conciliación con los registros
contables que lleve el Prestatario.
La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este
Contrato, se denominará "Principal". Cada vez que en este documento se
mencionen las palabras "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la
referencia a la moneda de los Estados Unidos de América y por "colón" o
"colones", a la moneda de la República de Costa Rica.
Sección uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos provenientes
de este préstamo hasta por SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES, serán
usados exclusivamente por el Prestatario para financiar parcialmente la
primera etapa de la rehabilitación de los Ramales Bananeros del
Ferrocarril en el Atlántico, de la República de Costa Rica, destruidos
por el terremoto del veintidós de abril de mil novecientos noventa y
uno.
Cada vez que en este Contrato se mencione simplemente "el
proyecto", se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta
Sección.
Sección uno punto tres (1.3). Obligaciones Generales: Durante la
vigencia de este Contrato de Préstamo, el Prestatario y/o el Organismo
Ejecutor se obligan a lo siguiente:
a) Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su
contratación u obtención, los bienes y servicios que se adquirirán para
el proyecto con los fondos de este préstamo, así como también los
métodos y procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Al respecto
y por las especiales circunstancias del proyecto de emergencia nacional,
el Banco a solicitud del Prestatario podrá flexibilizar y autorizar
eventuales procedimientos de excepción (licitación pública y/o
contrataciones directas).
Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios en la
forma antes indicada, el Prestatario quisiera, durante la ejecución del
proyecto, hacer cambios mayores en los bienes y servicios, tales cambios
deberán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco.
b) Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con
prácticas sanas de ingeniería, finanzas y administración.
c) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida
coordinación de las distintas fases que comprende la ejecución del
proyecto, que se financiará con los fondos del préstamo.
d) Presentar al Banco, dentro de los treinta días (30) siguientes a
la firma del presente Contrato, un programa para dar cumplimiento a las
condiciones previas al primer desembolso y, posteriormente, informes
mensuales indicando el avance obtenido en relación con dicho programa.
e) Suministrar al Banco, con la periodicidad que este señale,
informes de progreso de los trabajos y, a la terminación de estos, un
informe global.
f) Mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de
conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas,
adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este
Contrato, así como el uso de los fondos y en los cuales pueda
verificarse el progreso de los trabajos, y la situación y disponibilidad
de fondos. Estos libros y registros serán mantenidos y auditados durante
los períodos y en la forma que el Banco considere necesario.
Los libros y registros, así como los documentos y demás
informaciones relativos a gastos de adquisición de bienes y servicios y
cualquiera otra operación relacionada con el proyecto, estarán sujetos,
en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente
de recursos, en su caso, consideren razonable efectuar, hasta cinco años
(5) después de terminado el proyecto.
g) Proveer los fondos necesarios para la terminación de las obras
del proyecto, si el costo total del mismo resultare mayor que el
préstamo concedido.
h) Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las
partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el
servicio de la deuda, de conformidad con este contrato de préstamo.
i) Permitir al Banco y a las fuentes de recursos, en su caso,
examinar los bienes, lugares, trabajos, construcciones y la
documentación administrativa, técnica y contable del proyecto.
j) Estipular en los contratos a celebrarse entre el Prestatario y
las firmas o empresas que sean financiados con fondos de este préstamo,
que estas últimas no podrán transferir, comprometer, subcontratar, ceder
su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre
dichos contratos o parte de ellos, sin la autorización expresa del
Prestatario, previa aprobación del Banco, no pudiendo ser en todo caso
la suma de todos los subcontratos, mayor del cincuenta por ciento (50%)
del contrato principal.
k) Aceptar las normas que regulan el Fondo Centroamericano de
Integración Económica (FCIE) y las pertinentes que se derivan del
contrato o contratos mediante los cuales el Banco ha adquirido los
recursos que se utilizarán para el financiamiento de este préstamo.
l) Salvo que el Banco autorice otra cosa por escrito, las obras y
adquisiciones relativas al proyecto serán efectuadas por empresas y
proveedores calificados por el Prestatario y aceptables para el Banco.
m) Mantener asegurados los equipos, instalaciones y las
construcciones permanentes del proyecto objeto de este financiamiento,
hasta la cancelación total de este préstamo, contra los riesgos y por la
cobertura que el Banco determine de acuerdo con sus normas sobre
seguros.
n) Obtener, en su caso, la aprobación del Banco en cuanto al
procedimiento de licitaciones públicas y/o contrataciones directas
relacionado con el proyecto.
o) Ajustar periódicamente las tarifas por servicio de transporte de
carga y pasajeros, acorde con el comportamiento del índice de inflación
interna de Costa Rica.
p) Tomar las medidas de precaución al desviar las corrientes para
reparación de drenajes y estructuras, considerando las características
de la zona de alta precipitación y drenaje de ríos caudalosos; así como
no provocar en la extracción de materiales, problemas de alteración,
represamiento o erosión de cauces.
q) Implementar durante los próximos tres años (3), una política de
reducción de costos operativos que le permita obtener, por lo menos,
excedentes brutos positivos de operación.
r) Proveer anualmente los fondos necesarios para la adecuada
operación y mantenimiento del proyecto al que se destina este préstamo y
presentar, cuando el Banco se lo requiera, evidencia de que el
mantenimiento de dicho proyecto se está llevando a cabo de manera
satisfactoria para el Banco.
s) Presentar, a satisfacción del Banco, un año después de
finalizada la ejecución del proyecto, una evaluación ex post del mismo.
Un informe similar deberá ser presentado al quinto año de operación.
t) Colocar y mantener, de acuerdo con especificaciones del Banco,
desde el inicio del proyecto, rótulos que identifiquen que la obra ha
sido financiada por el Banco, conforme a lo indicado en la Sección seis
punto tres (6.3) del presente Contrato.
ARTICULO II
INTERESES, COMISION DE COMPROMISO, PLAZO
Y CONDICIONES DE PAGO
Sección dos punto uno (2.1). Intereses:
a) La tasa de interés será la establecida por el Banco de acuerdo
con su política de tasas de interés, con base en el costo de recursos
adeudados, la cual será revisable semestralmente durante la vigencia del
préstamo. La tasa de interés aplicable hasta el 30 de junio de 1992 es
del ocho punto veintisiete por ciento (8.27%) anual. El Banco notificará al Prestatario la tasa aplicable a cada semestre que comience el 1 de
enero y el 1 de julio de cada año.
b) Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, serán
computados sobre la base de trescientos sesenta y cinco (365) días por
año y deberán pagarse semestralmente en dólares. El primer pago de
intereses vencerá y será pagadero, a los seis (6) meses siguientes a la
fecha del presente contrato y los subsiguientes pagos se harán en igual
fecha, cada seis (6) meses, hasta la completa cancelación de este
préstamo.
c) En el caso que el Banco hubiere hecho uso de la facultad de
entregar al Prestatario monedas de las repúblicas centroamericanas
(monedas centroamericanas) por su equivalente en dólares, este tendrá la
opción de pagar los intereses en la misma moneda que hubiere
originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el equivalente
a los dólares que esté obligado a pagar al Banco. Cuando el Prestatario
haga uso de esta opción y pague los intereses en la moneda
centroamericana originalmente recibida, el tipo de cambio que se
utilizará será la tasa oficial de venta existente, entre la respectiva
moneda y el dólar, en la fecha que se efectúe el correspondiente pago de
intereses. En el supuesto de que existieren dos o más tipos legales, la
tasa que se utilizará será la que el Banco determine.
d) En el caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en
divisas distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, los
intereses correspondientes a la parte de la obligación que hubiere sido
desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que se
trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de efectuar los
pagos de intereses correspondientes a esta parte de la obligación en
dólares, al tipo de cambio efectivo vigente a la fecha del pago, entre
el dólar y la divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague
al Banco, adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones
bancarias aplicables a la respectiva transacción.
e) Cuando, de acuerdo con estas estipulaciones, los intereses deban
pagarse parte en dólares y parte en otras monedas, cada uno de los pagos
de intereses deberá hacerse en la proporción correspondiente. Y
f) La aceptación por el Banco del pago de intereses después de su
vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de
dichos intereses, ni del señalado a este préstamo.
Sección dos punto dos (2.2). Comisión de Compromiso: El Prestatario
pagará, además, una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por
ciento (3/4 del 1%) anual, sobre los saldos no desembolsados del
préstamo, la que comenzará a devengarse en dólares, a partir de la fecha
del presente Contrato. La comisión deberá pagarse semestralmente en
dólares o en su equivalente en colones, al tipo de cambio oficial
vigente en la fecha del pago respectivo. En el supuesto de que
existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será la que
el Banco determine. El primer pago de esta comisión se hará a los seis
meses (6) siguientes de la fecha del presente Contrato.
Sección dos punto tres (2.3). Plazo y Período de Gracia: El plazo
de este préstamo es de quince años (15), incluyendo cinco años (5) de
gracia, todo a contar de la fecha del presente Contrato.
Sección dos punto cuatro (2.4). Amortización:
a) El Prestatario amortizará a este préstamo cuotas semestrales,
consecutivas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del
mismo, en las fechas y por los montos que determine el Banco, debiendo
pagar la primera cuota una vez transcurridos sesenta y seis (66) meses
de la fecha del presente contrato de préstamo.
b) El Prestatario amortizará el préstamo en dólares. Sin embargo,
como el Banco entregará al Prestatario colones por su equivalente en
dólares, este tendrá la opción de pagar al Banco en la misma moneda que
hubiere originalmente recibido, siempre que en esta forma entere el
equivalente a los dólares que esté obligado a amortizar. Cuando el
Prestatario haga uso de esta opción y pague en la moneda centroamericana
originalmente recibida, el tipo de cambio que se utilizará será la tasa
oficial existente entre la respectiva moneda y el dólar, en la fecha en
que se efectúe la correspondiente amortización. En el supuesto de que
existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será la que
determine el Banco.
c) En caso de que el Banco hubiere efectuado desembolsos en divisas
distintas del dólar y de las monedas centroamericanas, las cuotas de
amortización correspondientes a la parte de la obligación que hubiere
sido desembolsada en tales divisas, deberán pagarse en la moneda de que
se trate. No obstante, el Prestatario tendrá la opción de pagar las
cuotas de amortización correspondientes a esa parte de la obligación, en
dólares, al tipo vigente en la fecha del pago, entre el dólar y la
divisa de que se trate, siempre que el Prestatario pague al Banco,
adicionalmente, los diferenciales cambiarios o comisiones bancarias
aplicables a la respectiva transacción.
e) La aceptación por el Banco de abonos al principal, después de su
vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de
dichas cuotas de amortización, ni del señalado a este préstamo.
Sección dos punto cinco (2.5). Imputación y Lugar de Pagos: Los
pagos efectuados por el Prestatario, deberán ser imputados en primer
lugar a los cargos y servicios bancarios, después, a las comisiones e
intereses adeudados y luego, el saldo si lo hubiere, a las
amortizaciones vencidas del principal. Salvo que el Banco autorizare
otra cosa por escrito, todos los pagos deberán ser hechos en las
oficinas principales del Banco en Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, República de Honduras, en las fechas y monedas convenidas, sin
necesidad de cobro o requerimiento alguno.
Sección dos punto seis (2.6). Pago en Día Inhábil: Todo pago o
cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a
cabo en sábado o en día inhábil, según la ley, podrá ser válidamente
realizado el primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o
recargo alguno por esa circunstancia.
Sección dos punto siete (2.7). Pagos Anticipados: El Prestatario
tendrá el derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o
parte del principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en recargo
alguno, siempre que lo haga en cualquier fecha en que deba efectuarse el
pago de intereses y que no adeude suma alguna por concepto de intereses,
comisiones, o capital vencidos, para lo cual dará aviso al Banco con una
anticipación de por lo menos treinta días (30). Todo pago anticipado,
salvo acuerdo en contrario, deberá hacerse en cualquier fecha de pago de
intereses y se aplicará a las cuotas pendientes de pago, en orden
inverso al de sus vencimientos.
Sección dos punto ocho (2.8). Renuncia a parte del Préstamo: El
Prestatario, mediante aviso escrito enviado al Banco, podrá renunciar su
derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la
Sección uno punto uno (1.1) de este Contrato, que no haya sido
desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se
encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección siete punto
tres (7.3) de este Contrato.
Sección dos punto nueve (2.9). Pagarés: A solicitud del Banco y en
la forma que este determine, el Prestatario deberá suscribir y entregar
al Banco, pagarés u otros documentos negociables que representen la
obligación del Prestatario de amortizar el préstamo con los intereses y
comisiones pactados en este Contrato.
ARTICULO III
CONDICIONES PREVIAS
Sección tres punto uno (3.1). Condiciones Previas: Previamente al
primer desembolso de los fondos del préstamo o a la emisión del primer
documento de compromiso, el Prestatario deberá presentar y cumplir, a
satisfacción del Banco en cuanto a su fondo y forma, los documentos y
requisitos que se mencionan a continuación:
a) Una o más opiniones jurídicas en las cuales se haga constar que
el Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones
legales pertinentes, y que este Contrato de Préstamo ha sido debidamente
autorizado y las obligaciones contenidas en los mismos constituyen
obligaciones válidas y exigibles, de conformidad con sus términos, de
acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica;
b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas
para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este
Contrato de Préstamo y de que ha remitido al Banco, las correspondientes
muestras de las firmas autorizadas;
c) Plan global de inversiones y programa de ejecución del proyecto,
calendario de desembolsos de este préstamo, de los fondos propios de
contrapartida y de otras fuentes de recursos, para la previa aprobación
del Banco;
d) Descripción de los procedimientos y términos de referencia que
se seguirán para la obtención y contratación de los bienes y servicios
de construcción y consultoría necesarios para ejecutar y supervisar el
proyecto; y proyecto o proyectos de contratos para la previa aprobación
del Banco.
Sección tres punto dos (3.2). Condiciones Previas para cualquier
Desembolso: Para cualquier desembolso, en lo pertinente al respectivo
desembolso, el Prestatario deberá presentar y cumplir, en forma y fondo
satisfactorios al Banco y para su previa aprobación, los documentos y
requisitos siguientes:
a) Planos, especificaciones de las obras, equipos y materiales que
forman parte del proyecto;
b) Documentos relativos a la adquisición de suministros, incluyendo
lo referente a la selección de proveedores;
c) Diseños finales de ingeniería de todos los ramales a ser
habilitados;
d) Previamente a la escrituración, deberán de recibirse todas las
cartas de autorización de las instituciones del Gobierno de la República
de Costa Rica comprometidas.
Sección tres punto tres (3.3). Condición Previa a Desembolso o a la
Emisión de Documentos de Compromiso: Previamente a cualquier desembolso
o a la emisión de documentos de compromiso para pagos de bienes y/o
servicios a adquirirse para el proyecto, el Prestatario deberá presentar
al Banco, para su aprobación y previamente a su firma, el proyecto o
proyectos de contratos de suministro de dichos bienes y/o servicios a
ser financiados bajo este Contrato.
Sección tres punto cuatro (3.4). Plazo Límite para el Cumplimiento
de las Condiciones Previas: Salvo que el Banco conviniere de otra manera
por escrito, las condiciones previas al desembolso del préstamo deberán
ser cumplidas dentro de un plazo de noventa días (90) a contar de la
fecha de este Contrato. Si el Prestatario no hubiere cumplido con dichas
condiciones dentro del plazo señalado, o de su prórroga, en su caso, el
Banco podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre
que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este
Contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán
todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la
comisión de compromiso y otros cargos adeudados por el Prestatario al
Banco, de conformidad con este Contrato.
ARTICULO IV
DESEMBOLSOS
Sección cuatro punto uno (4.1). Desembolsos:
a) Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco
desembolsará los fondos de este préstamo, parcial o totalmente, contra
la presentación de los documentos que el Banco requiera y que
justifiquen, a juicio de este, que tales fondos serán usados
exclusivamente para los fines del préstamo.
b) Los fondos de contrapartida que el proyecto requiera en adición
al préstamo del Banco, deberán ser aportados en forma aceptable para
este y con base en el plan global de inversiones aprobado por el Banco.
Una vez acordado lo anterior, tales aportes deberán efectuarse
anticipada o simultáneamente con el desembolso de los fondos del
préstamo, salvo que el Banco autorizare otra cosa por escrito.
c) El Banco desembolsará este préstamo exclusivamente en colones.
Es entendido que aunque el Banco entregue colones, el desembolso se
denominará en dólares y la obligación de reintegro lo será asimismo en
dólares, con la opción de pago a que se refiere la Sección dos punto
cuatro (2.4), sobre Amortización. El tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre el colón y el dólar, en la
fecha en que se efectúe la entrega correspondiente. En el supuesto de
que existieren dos o más tipos legales, la tasa que se utilizará será la
que determine el Banco.
d) No obstante lo anterior, el Banco se reserva el derecho de
efectuar los desembolsos en cualquiera otra moneda que estimare
conveniente para la ejecución del proyecto, siendo esa parte de la
obligación denominada y pagadera en la moneda desembolsada. En este
caso, el Prestatario tendrá la opción de pago en dólares, conforme se
estipula en la Sección dos punto cuatro (2.4), sobre Amortización.
e) Los servicios y/o gastos bancarios, así como los diferenciales o
comisiones cambiarias incurridos por el Banco por razón de desembolsos,
serán por cuenta y cargo del Prestatario y podrán ser financiados bajo
este Contrato.
f) A los efectos del procedimiento para desembolso de fondos, el
Banco señalará los requisitos en cartas adicionales que este emitirá en
consulta con el Prestatario.
g) La documentación con base en la cual el Banco efectúe los
desembolsos, podrá ser objeto de inspecciones o auditorías. En el caso
de que el Banco tuviere observaciones sobre la documentación presentada,
el Prestatario deberá enmendar tal documentación, tomando en cuenta las
recomendaciones que al efecto le hiciere el Banco.
Cuando el Banco tuviere reparos u observaciones sobre la
documentación presentada, o el Prestatario no hubiere enmendado la
documentación, con base en las recomendaciones hechas por el Banco,
según lo indicado en el párrafo anterior, el Prestatario deberá reembolsar al Banco las cantidades que este hubiere desembolsado con
base en tal documentación, conforme a lo estipulado en la Sección siete
punto cuatro (7.4). Reembolsos, del presente Contrato. Y
h) La aprobación por parte del Banco de la documentación
correspondiente a un determinado desembolso, no implicará en ningún
caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado,
correspondiente a dicho desembolso, ni aceptación o compromiso alguno
para el Banco, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del
proyecto.
Sección cuatro punto dos (4.2). Plazo Límite para Desembolso de
Fondos: A menos que el Banco conviniere de otra manera por escrito, el
Prestatario deberá haber desembolsado la totalidad de este préstamo
dentro de un plazo de treinta y seis (36) meses, contado a partir de la
fecha de este Contrato.
Sección cuatro punto tres (4.3). Renuncia a parte del Préstamo: El
Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo
señalado en la Sección uno punto uno (1.1), de este Contrato, que no
haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso y siempre
que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección siete
punto tres (7.3) de este Contrato.
ARTICULO V
ESTIPULACIONES RELATIVAS A SUMINISTROS
Sección cinco punto uno (5.1). Fecha de Elegibilidad: Ningún bien o
servicio podrá ser financiado, total o parcialmente, bajo este Contrato,
si dichos bienes o servicios se originan de órdenes colocadas
definitivamente o en contratos formalizados con anterioridad a la fecha
del presente documento, a menos que el Banco y Prestatario convengan por
escrito en otra cosa.
Sección cinco punto dos (5.2). Precio Razonable: El Prestatario y/o
INCOFER se obligan a que únicamente precios razonables serán pagados por
bienes o servicios financiados total o parcialmente, de acuerdo con este
Contrato y que tales bienes y servicios serán suministrados bajo una
base justa y competitiva. Dichos precios razonables, excepto los
servicios profesionales, deberán aproximarse normalmente al precio
competitivo más bajo para el suministro de tales bienes y servicios,
tomando en consideración costos de operación, calidad, tiempo y fecha de
entrega, forma de pago y otros factores.
Sección cinco punto tres (5.3). Bienes y Servicios no Financiables:
Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren
por el Prestatario y/o INCOFER sin haber obtenido la previa aprobación
escrita del Banco, a que se refiere la Sección tres punto tres (3.3), de
este documento, no serán financiables bajo este préstamo, salvo que el
Banco autorizare otra cosa por escrito.
Con los recursos de este préstamo no podrán financiarse los gastos
generales y de administración del Prestatario y/o INCOFER, así como
otros gastos que no se identifiquen como componentes del costo del
proyecto.
Sección cinco punto cuatro (5.4). Fuente y Origen de los
Suministros: Los bienes y servicios financiados para el proyecto con
recursos provenientes de este préstamo, deberán tener su fuente y origen
en países declarados elegibles por el Banco para este préstamo.
Sección cinco punto cinco (5.5). Inspecciones: El Prestatario e
INCOFER deberán permitir en cualquier momento las inspecciones que el
Banco y la fuente de recursos, en su caso, estimen conveniente realizar,
tanto del proyecto financiado con los fondos de este préstamo, como de
los equipos y materiales que se utilicen en la ejecución del mismo,
permitiendo, además, la revisión de los requisitos y documentos
relacionados con el proyecto, que el Banco estime conveniente conocer.
ARTICULO VI
ESTIPULACIONES GENERALES
Sección seis punto uno (6.1). Desarrollo del Proyecto: El
Prestatario e INCOFER se obligan a llevar a cabo el proyecto, de
conformidad con las disposiciones de este Contrato y su documentación
complementaria y al tenor de la descripción completa del proyecto a
realizarse, programa de trabajo, calendario de desembolsos, presupuesto
detallado y cualquier otro arreglo convenido entre ambas partes, que
hayan sido aprobados por el Banco con anterioridad al primer desembolso,
o cualquier otro arreglo convenido entre ambas partes.
Sección seis punto dos (6.2). Utilización de Bienes y Servicios: El
Prestatario e INCOFER cuidarán que todos los bienes y servicios
financiados de acuerdo con este Contrato, sean utilizados exclusivamente
en el proyecto.
Sección seis punto tres (6.3). Publicidad: El Prestatario, INCOFER
y el Banco, acuerdan dar una adecuada publicidad a este préstamo, cuyo
objeto es promover la integración económica y el desarrollo económico
equilibrado de los países miembros. Para llenar tal finalidad, el
Prestatario y/o INCOFER colocarán en lugares visibles del proyecto,
rótulos o avisos que señalen con claridad esta información, a
satisfacción del Banco.
Sección seis punto cuatro (6.4). Notificación sobre Hechos
Importantes: El Prestatario e INCOFER manifiestan que han hecho saber al
Banco todas las circunstancias que en forma importante podrían afectar
la realización del proyecto o el cumplimiento de las obligaciones que
contraen de acuerdo con este Contrato y convienen en informar con
prontitud al Banco, sobre cualesquiera condiciones que interfieran o que
razonablemente crean que puedan interferir con tales finalidades.
Sección seis punto cinco (6.5). Comisiones, Honorarios y Otros pagos:
a) El Prestatario e INCOFER declaran que no han hecho, ni harán y
que tampoco se han comprometido a hacer el pago de comisiones,
honorarios, dietas o pagos de cualquier naturaleza, en relación con la
preparación o presentación de la solicitud que ha motivado la
autorización de este préstamo por el Banco, o en relación con
negociaciones efectuadas para la obtención del mismo, en favor de
ninguna persona, firma o sociedad, excepto las remuneraciones regulares
pagadas o funcionarios o empleados permanentes del Prestatario y/o
INCOFER por servicios de carácter profesional, técnico o de otra
naturaleza similar, obtenidos de buena fe.
b) El Prestatario e INCOFER aseguran que todas las comisiones,
honorarios, dietas o pagos que el Banco califique de excesivos, deberán
ser ajustados de manera razonable y satisfactoria para el Banco y que
todos los que recibieron tales comisiones, honorarios, dietas o pagos,
serán advertidos de esta condición.
c) El Prestatario y/o INCOFER informarán inmediatamente al Banco,
acerca de cualquier comisión, honorarios, dietas o pagos de los
mencionados en esta Sección, que hayan sido efectuados o que se haya
convenido en efectuar, indicando si tales pagos se han hecho o se harán
sobre la base de honorarios condicionales.
Sección seis punto seis (6.6). Exención de Impuestos:
a) Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de
toda clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del
Prestatario y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco.
b) En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello,
todos los impuestos y derechos establecidos por las leyes de la
República de Costa Rica relacionados con los bienes y servicios
financiados bajo este Contrato, serán pagados con recursos distintos de
este préstamo.
Sección seis punto siete (6.7). Informes y Supervisiones: El
Prestatario y/o INCOFER deberán presentar al Banco informes periódicos,
relativos al progreso del proyecto, desde el momento en que se efectúe
el primer desembolso o se haya emitido el primer documento de compromiso
y hasta el momento en que el proyecto haya sido terminado. Tales
informes se basarán en inspecciones físicas realizadas por técnicos
calificados contratados por el Prestatario y/o INCOFER. El Banco se
reserva el derecho de hacer recomendaciones al Prestatario y/o INCOFER
en cuanto al contenido de los informes, para dar mayor claridad a los
mismos, si así lo considerara necesario.
Sección seis punto ocho (6.8). Cesión de Derechos y Prerrogativas:
Este préstamo, con todos sus derechos y prerrogativas, podrá ser
cedido o traspasado por el Banco a favor de tercera persona, ya sea
esta natural o jurídica, informándole al Prestatario.
ARTICULO VII
CASOS DE INCUMPLIMIENTO, SUSPENSION DE DESEMBOLSOS
REEMBOLSOS Y OTRAS ESTIPULACIONES
Sección siete punto uno (7.1). Suspensión de Desembolsos: El Banco,
mediante aviso al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si
surgiere y mientras subsista alguna de las circunstancias siguientes:
a) El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al
Banco por concepto de principal, intereses o por cualquier otro concepto
o cargo, de conformidad con este Contrato o cualquier otro contrato
celebrado entre el Banco y el Prestatario;
b) Que el Prestatario y/o INCOFER dejen de cumplir con cualquiera
otra de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato;
c) Que cualquier declaración o garantía otorgada por o en
representación del Prestatario y/o INCOFER en relación con la obtención
de este préstamo, o que hayan dado o se dé en el futuro, de acuerdo con
este Contrato, resulte incorrecta o inexacta en cualquier aspecto
sustancial;
d) Si ocurriera un caso que el Banco declare ser una situación
extraordinaria que haga improbable que los propósitos del préstamo se
logren o que el Prestatario e INCOFER puedan cumplir con sus
obligaciones de acuerdo con este Contrato;
e) El retiro o suspensión de la República de Costa Rica como
miembro del Banco, cuando a juicio de este, afectare desfavorablemente
la ejecución del proyecto o los propósitos del préstamo; y
f) Cualquier situación o circunstancia que surja debido a causas
atribuibles al Prestatario que hagan imposible la terminación u
operación del proyecto.
Sección siete punto dos (7.2). Vencimiento Anticipado: Si alguna de
las circunstancias previstas en las letras a), b), c), d) y f), de la
Sección anterior, se prolongare más de treinta días (30), o si después
de la correspondiente notificación, la circunstancia a que se refieren
los literales e) y g) de la Sección anterior, se prolongare más de
sesenta (60) días, el Banco, en cualquier momento, sea antes o después
del desembolso total del préstamo, tendrá derecho a declarar vencido y
pagadero de inmediato el préstamo o parte de él, con los intereses,
comisiones y otros cargos devengados hasta la fecha de pago.
Sección siete punto tres (7.3). Obligaciones no Afectadas: No
obstante lo dispuesto en las Secciones siete punto uno (7.1) y siete
punto dos (7.2), ninguna de las medidas previstas en este Artículo
afectará:
a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de
crédito; o
b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas
con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el Banco y
con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes
específicas.
Sección siete punto cuatro (7.4). Reembolsos: Si el Banco
considerara que algún desembolso no está amparado por una documentación
válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho
desembolso al momento de efectuarse, se hizo en contravención al mismo,
el Banco podrá requerir al Prestatario para que pague al Banco, dentro
de los treinta días (30) siguientes a la fecha en que reciba el
requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del
desembolso, siempre que tal requerimiento por el Banco, se presente
dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el
desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada,
proporcionalmente, a las cuotas de principal, en orden inverso al de sus
vencimientos.
Sección siente punto cinco (7.5). Renuncia de Derechos: Ninguna
demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o
recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia del tal derecho, facultad o atribución.
Sección siete punto seis. (7.6). Gastos de Cobranza: Todos los
gastos en que razonablemente incurra el Banco, excluidos los salarios de
su personal, durante la vigencia de este Contrato y después que ocurra
un caso de incumplimiento, en relación con el cobro de las cantidades
que se le deban, de conformidad con este Contrato, deberán ser cargadas
al préstamo y ser reembolsadas por el Prestatario en la forma que el
Banco determine.
ARTICULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Sección ocho punto uno (8.1). Fecha de Vigencia: Este Contrato
entra en vigor en la fecha indicada al principio del mismo, cuando se
hayan cumplido los requisitos exigidos por las leyes de la República de
Costa Rica.
Sección ocho punto dos (8.2). Uso de Representantes:
a) Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban
ejecutarse por el Prestatario podrán ser ejecutados por sus respectivos
representantes debidamente autorizados.
b) Los funcionarios designados por el Prestatario en cualquier
tiempo de la vigencia de este Contrato, tendrán autoridad para
representarlo, de conformidad con la subsección precedente y tendrán a
su vez, la facultad de designar otros representantes. Todos los
representantes, a menos que se dé aviso contrario al Banco, podrán
convenir, a nombre del Prestatario, cualesquiera modificaciones o
ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíe sustancialmente
las obligaciones de las Partes conforme al mismo. Mientras el Banco no
reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización
concedida a alguno de sus representantes, el Banco podrá aceptar la
firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba
concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra
debidamente autorizado.
Secció
ARTICULO 2.- Autorización
Se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el Presupuesto
los recursos del préstamo aprobado mediante esta Ley.
ARTICULO 3.- Distribución de los recursos
Los recursos se incorporarán por medio del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles, el cual actuará como unidad ejecutora de este
préstamo. La distribución de los recursos, según la categoría de
inversión, es la siguiente:
Categoría Monto (en miles
de dólares
estadounidenses)
- Levantamiento del ferrocarril
del Sur (140 Km) 1.000
-
Mano de obra para reconstrucción 225
-
Reparación de equipo pesado 450
-
Repuestos para locomotoras eléctricas 1.000
-
Repuestos para locomotoras de diesel
eléctricas 1.000
-
Cincuenta mil durmientes usados 650
-
Un millón de clavos para vía férrea 230
-
Diez vagones para regaderas usados 100
-
Cien carros planos usados 500
-
Cien mil tornillos para "eclisas" 80
-
Una grúa bivial, una cambiadora de
traviesas y cuatro vehículos 500
- Una máquina reguladora y
alineadora de vías 500
-
Supervisión externa 50
-
Imprevistos 215
TOTAL 6.500
ARTICULO 4.- Exenciones
Los documentos requeridos para ejecutar este proyecto estarán
exentos del pago de impuestos, tasas, contribuciones y derechos, así como la inscripción de esos documentos en los registros
correspondientes.
Asimismo, se eximen del pago de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones y derechos, la adquisición de materiales y equipos, los
servicios requeridos para ejecutar el proyecto y el traspaso de bienes y
muebles, a cargo de terceros que los donen para ejecutarlo.
ARTICULO 5.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.