La CCSS puede vender dos fincas a la Asociación Pro Hospital de Niños
Una ley vigente autoriza a la CCSS vender dos propiedades en San José a la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, al precio que fije Tributación.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA VENDER INMUEBLES DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
Atención: La ley autoriza vender dos fincas públicas de la CCSS a una asociación con nombre propio, a un precio que fija Tributación y con condiciones que las partes acuerdan.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: CCSS y Asociación Pro Hospital Nacional de Niños
El texto deja las demás condiciones del negocio al acuerdo entre compradora y vendedora, con el criterio de ser las más favorables.
por el valor que fije la Dirección General de la Tributación Directa y en las condiciones más favorables que acuerden las partes
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La CCSS, dueña de las dos fincas que se autoriza vender
- La Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3-002-045191-17, compradora
- La Dirección General de la Tributación Directa, que fija el valor de las fincas
A quién beneficia
- La Asociación Pro Hospital Nacional de Niños queda habilitada para comprar las fincas 233.440-000 y 179.885-000
- La CCSS puede vender inmuebles de su propiedad con respaldo legal
Qué cambia
- El precio lo determina la Dirección General de la Tributación Directa, no las partes
- Las demás condiciones las acuerdan la CCSS y la Asociación, con el criterio de ser las más favorables
La explicación completa
Qué cambia
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tiene permiso para vender dos fincas a la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños. Así lo dice el artículo 1 de la ley (art. 1).
Las propiedades están inscritas en el Registro Público, Sección de Propiedad, Partido de San José. Sus matrículas son 233.440-000 y 179.885-000 (art. 1).
El precio no lo pone la Caja ni la Asociación. Lo fija la Dirección General de la Tributación Directa (art. 1).
La ley también deja abiertas las demás condiciones del negocio. Las partes las acuerdan, y el texto pide que sean "las condiciones más favorables" (art. 1).
La norma rige desde su publicación (art. 2). SINALEVI la muestra como vigente, en su versión 2 de 2, sin observaciones 2.
A quién le toca
A la Caja Costarricense de Seguro Social, que es la dueña de las fincas y la que las vende (art. 1).
A la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3-002-045191-17, que es la compradora (art. 1).
A la Dirección General de la Tributación Directa, que fija el valor de las propiedades (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley sigue vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado. No aparece una versión distinta que cambie montos, plazos o condiciones 2 (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad y permite privar de ella solo por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: la propia dueña, la CCSS, vende de forma voluntaria y con autorización legal (art. 1).
El artículo 73 reserva los fondos y reservas de los seguros sociales para sus fines. La ley no toca esos fondos: autoriza vender bienes inmuebles de la Caja Constitución, art. 73 (art. 1).
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. Esta ley es un acto legislativo que habilita una venta concreta (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si cree que la venta de estas fincas lesiona un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22. Debe explicar el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
La Contraloría General de la República fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los contratos de instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68. Usted puede denunciar ahí un hecho que se presuma irregular.
La Defensoría de los Habitantes atiende quejas por mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto valen las fincas ni cuándo se hará la venta.
El dossier no indica si la venta ya se realizó.
El dossier no aclara qué uso dará la Asociación a las propiedades.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Fuentes
- Ley 7478: AUTORIZACIÓN A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA VENDER INMUEBLES DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
- Ley 7478 en SINALEVI: Autoriza a CCSS Venta de Inmueble a Asociación Pro Hospital de Niños (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7478
Autoriza a CCSS Venta de Inmueble a Asociación Pro Hospital de Niños
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AUTORIZACION A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PARA VENDER INMUEBLES DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACION PRO HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
ARTICULO 1.- Autorización.
Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para vender, a
la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica No. 3-002-
045191-17, las fincas inscritas en el Registro Público, Sección de
Propiedad, Partido de San José, folios reales matrículas 233.440-000 y
179.885-000, por el valor que fije la Dirección General de la
Tributación Directa y en las condiciones más favorables que acuerden las
partes.
ARTICULO 2.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.