# Ley 7480: Graduados del TEC podrán colegiarse con bachillerato

- Página: https://elcenso.com/leyes/7480
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22584&param2=23944&param3=1

## En resumen

La ley 7480 abre la incorporación a los colegios profesionales a los graduados del Instituto Tecnológico con bachillerato o grado superior, y deroga el artículo 8 y los transitorios de la ley anterior.

## A quién le toca

- Graduados del Instituto Tecnológico de Costa Rica con bachillerato o grado superior que quieran incorporarse a un colegio profesional
- Graduados en Ingeniería y carreras afines al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos que ya tenían el título al entrar en vigencia la ley

## A quién beneficia

- Derecho a incorporarse como miembros activos en los colegios profesionales correspondientes con solo el bachillerato
- Los graduados anteriores conservan los beneficios si cumplen los requisitos de incorporación del colegio

## Qué cambia

- Se deroga el artículo 8 y los transitorios I, II y III de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico
- La Procuraduría ubicó las afectaciones sobre los artículos 7 y 8 de la ley 4777, no de la ley 6321

## Cláusulas a revisar

- **Referencia equivocada a los artículos que se reforman y derogan** (2): La ley dice modificar el artículo 7 y derogar el artículo 8 y los transitorios I, II y III de la Ley 6321. La Procuraduría anotó que la Ley 6321 no contiene artículos 7 u 8, y ubicó las afectaciones sobre el artículo 1º de la ley 6321 y sobre los artículos 7 y 8 de la ley 4777. Texto: "Se derogan el artículo 8 y los transitorios I, II y III de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 7480 reforma el artículo 7 de la Ley 6321 y fija un derecho nuevo para los graduados del Instituto Tecnológico de Costa Rica. El texto vigente dice: "Los graduados del Instituto, con el grado académico de bachillerato o uno superior, tienen el derecho a incorporarse como miembros activos en los colegios profesionales correspondientes" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22584&param2=23944&param3=1)).

El artículo 2 deroga el artículo 8 y los transitorios I, II y III de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22584&param2=23944&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22584&param2=23944&param3=1)).

El transitorio único protege a quienes ya se habían graduado cuando la ley entró en vigencia. Esos graduados en Ingeniería y en carreras afines a las profesiones regidas por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica "serán acreedores a los beneficios otorgados en esta Ley" si cumplen los requisitos de incorporación del colegio respectivo ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22584&param2=23944&param3=1)).

### A quién le toca

A los graduados del Instituto Tecnológico de Costa Rica con grado de bachillerato o superior. La ley les reconoce el derecho a incorporarse como miembros activos en los colegios profesionales correspondientes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22584&param2=23944&param3=1)).

A los graduados en Ingeniería y en carreras afines a las profesiones que regula el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica que ya tenían su título al momento de entrar en vigencia la ley. Ellos conservan los beneficios si cumplen los requisitos de incorporación del colegio ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22584&param2=23944&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 7480. La V1 es de 2012 y se refiere a la declaratoria del TEC como institución benemérita ([video, 00:00:14](https://www.youtube.com/watch?v=WzBEiEvcn_U&t=14s)). La V2 es de 2015 y trata sobre universidades privadas y talento humano ([video, 00:00:15](https://www.youtube.com/watch?v=Id4ZCQpDPe8&t=15s)). La V3 es de 2026 y recoge la comparecencia de la rectora del TEC sobre el FEES ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=xcABnh3d0w0&t=0s)). Ninguna menciona la incorporación a colegios profesionales ni la derogatoria del artículo 8.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22584&param2=23944&param3=1).

La Procuraduría General de la República anotó una afectación tácita. La ley 7480 dice que modifica el artículo 7 y deroga el artículo 8, junto con los transitorios I, II y III, de la Ley 6321. Pero la Ley 6321 no tiene artículos 7 u 8: en su numeral 1º reformó íntegramente la ley 4777 del 10 de junio de 1971, que es la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico. Por eso la Procuraduría ubicó las afectaciones sobre el artículo 1º de la ley 6321 y sobre los artículos 7 y 8, con sus transitorios, de la ley 4777 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22584&param2=23944&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 7480 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y somete los centros docentes privados a la inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7480 no regula la enseñanza ni inspecciona centros privados: solo reconoce a los graduados del TEC el derecho a incorporarse a un colegio profesional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22584&param2=23944&param3=1)).

El artículo 85 ordena al Estado dotar de patrimonio propio al Instituto Tecnológico de Costa Rica y crearle rentas propias ([Constitución, art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7480 no toca el patrimonio ni las rentas del TEC.

El artículo 84 reconoce independencia funcional a las instituciones de educación superior universitaria del Estado ([Constitución, art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7480 no interviene en la organización interna del TEC.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes, reformarlas y derogarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 7480 se aprobó por esa vía y deroga normas anteriores ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22584&param2=23944&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un colegio profesional le niega la incorporación a un graduado del TEC con bachillerato o grado superior, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda disposición, acuerdo o resolución de servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor del agravio y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida si el derecho lesionado queda claro.

Si lo que quiere es que la Sala Constitucional revise la propia ley 7480, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si un colegio profesional, como entidad pública, maneja mal sus recursos o cobra de forma irregular la incorporación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué contenía el artículo 8 ni los transitorios I, II y III que la ley deroga.

El dossier no dice cuáles colegios profesionales corresponden a cada carrera del TEC.

El dossier no dice cuántos graduados se beneficiaron con el transitorio único.

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación de la ley 7480 en el diario oficial.

## Frente a la Constitución

La ley 7480 reconoce un derecho de incorporación profesional y deroga normas anteriores. No toca la libertad de enseñanza, el patrimonio del TEC ni su independencia funcional. La Asamblea tiene potestad para reformar y derogar leyes.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. El escrito debe indicar el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 7480: REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. DECLARAN AL TEC INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y TECNOLOGÍA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2012-06-21. https://www.youtube.com/watch?v=WzBEiEvcn_U
3. URGE DESARROLLAR TALENTO EN EDUCACION. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-08-11. https://www.youtube.com/watch?v=Id4ZCQpDPe8
4. Rectora del TEC solicita aumento  del FEES para invertir en carreras en sedes regionales. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-08. https://www.youtube.com/watch?v=xcABnh3d0w0
5. Ley 7480 en SINALEVI: Reforma Ley Orgánica del Instituto Tecnológico (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/03/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22584&param2=23944&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7480

Reforma Ley Orgánica del Instituto Tecnológico

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REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL

INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA

ARTICULO 1.- Reforma.

Se modifica el artículo 7 de la Ley Reforma a la Ley Orgánica del

Instituto Tecnológico de Costa Rica, No. 6321, del 27 de abril de 1979,

cuyo texto dirá:

"Artículo 7.- Los graduados del Instituto, con el

grado académico de bachillerato o uno superior, tienen el

derecho a incorporarse como miembros activos en los colegios

profesionales correspondientes."



ARTICULO 2.- Derogaciones.

Se derogan el artículo 8 y los transitorios I, II y III de la Ley

Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica.



ARTICULO 3.- Vigencia.

Rige a partir de su publicación.

TRANSITORIO UNICO.- Los graduados a la fecha de vigencia de esta

Ley, en Ingeniería y en carreras afines a las profesiones regidas por el

Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, serán

acreedores a los beneficios otorgados en esta Ley, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley No. 6321, siempre y cuando cumplan con los

requisitos de incorporación exigidos por el colegio respectivo.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7480). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.