La ley 7481 permite notificar un cobro judicial en la dirección que usted dio en el contrato
Si usted firmó un contrato con dirección para notificaciones, el juez puede mandarle el cobro ahí, y si ya no vive ahí, por edicto en el boletín judicial y un periódico.
Título oficial ADICIÓN DEL ARTÍCULO 174 BIS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Atención: Si el deudor ya no vive en la dirección del contrato y no hay constancia escrita en el título, la notificación se hace por edicto y se tiene por hecha tres días después de la última publicación.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas deudoras que cambiaron de casa
Si el domicilio del contrato dejó de ser el correcto y no hay constancia escrita en el título, el juez notifica por edicto publicado una sola vez. La notificación se tiene por hecha tres días después de la última publicación.
Con base en ella, el juzgador ordenará notificar el emplazamiento al demandado, por medio de un edicto, el cual se publicará por una sola vez, en el boletín judicial y en un periódico de circulación nacional. La notificación se tendrá por hecha tres días después de la última publicación.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas demandadas en un proceso ejecutivo que firmaron un contrato con domicilio para notificaciones
- Personas que ya no viven en la dirección que dieron en el contrato y no lo hicieron constar
- La parte que promueve el cobro y pide la notificación en el domicilio del contrato
A quién beneficia
- La parte que cobra puede pedir que la notificación llegue a la dirección que el deudor puso en el contrato
- El trámite por edicto se hace con una sola publicación en el boletín judicial y en un periódico de circulación nacional
Qué cambia
- La notificación se tiene por hecha tres días después de la última publicación del edicto
- Si el deudor cambió de casa y no hay constancia escrita en el título, se le notifica por edicto
- El juez solo aplica la notificación en el domicilio del contrato si la parte que cobra se lo pide
La explicación completa
Qué cambia
La ley 7481 agregó un artículo nuevo al Código Procesal Civil: el 174 bis. Trata de dónde le llega a una persona la notificación de un cobro judicial ejecutivo (art. 1).
El artículo dice que si en el título que fundamenta la demanda ejecutiva aparece un domicilio fijado por el deudor para atender notificaciones, el juez ordenará notificar el emplazamiento en ese lugar (art. 1). La notificación se hace personalmente o por medio de cédula.
El juez solo lo ordena a instancia de la parte que promueve el cobro (art. 1).
Hay un segundo caso. Si el domicilio dejó de ser el indicado en el contrato, o es impreciso, o no existe, pero no hay constancia escrita de eso en el título, el notificador lo comunica con una constancia que adjunta al acta de notificación (art. 1). Esa constancia lleva los requisitos del artículo 177 del Código.
Con base en esa constancia, el juez ordena notificar el emplazamiento por medio de un edicto (art. 1). El edicto se publica una sola vez en el boletín judicial y en un periódico de circulación nacional. La notificación se tiene por hecha tres días después de la última publicación.
La ley rige a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
A la persona deudora en un proceso ejecutivo. Si puso una dirección en el contrato para notificaciones, el emplazamiento puede llegarle ahí (art. 1).
A la persona deudora que ya no vive en la dirección del contrato. Si no hay constancia escrita de eso en el título, la notificación se hace por edicto (art. 1).
A la parte que promueve el cobro. Es ella quien pide al juez que aplique la notificación en el domicilio del título [art. 1].
Al notador, que debe dejar constancia cuando el domicilio ya no sirve o no existe 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre el artículo 174 bis. Tratan de otros proyectos de reforma al Código Procesal Civil.
En V1, del 18 de febrero de 2014, comparecen ante la comisión de asuntos jurídicos Luis Guillermo Rivas, magistrado titular, y Jorge López, magistrado suplente, ambos de la Sala Primera 00:00:11. Hablan de la oralidad en los procesos de juicio 00:00:25.
En V2, del 24 de julio de 2013, el plenario aprobó en primer debate un expediente de reforma al Código Procesal Civil 00:00:16. El diputado Danilo Villanueva Monge explicó que se instauran procesos de oralidad en los juicios 00:00:22.
En V3, del 25 de noviembre de 2015, el plenario aprobó incorporar la oralidad en los juicios civiles tras tramitar el expediente 15 1979 00:00:10. El diputado Antonio Álvarez Desanti dijo que la oralidad acorta la duración del proceso 00:00:27.
Ninguna de esas intervenciones menciona el artículo 174 bis ni la notificación en el domicilio del contrato.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 7481 está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones.
El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo 174 bis sobre notificación en el domicilio señalado en el contrato 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 174 bis y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y que no puede haber discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. El artículo 174 bis trata igual a todo deudor que firmó un contrato con domicilio para notificaciones (art. 1).
El artículo 28 protege las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos Constitución, art. 28. La notificación por edicto es un acto procesal público, no una persecución por opiniones.
Hay una duda posible. Notificar por edicto cuando la persona ya no vive en la dirección del contrato puede dificultar que se entere del cobro. Eso toca el derecho de defensa, que no está entre los artículos de la Constitución incluidos en este dossier. Por eso el Censo no puede afirmar ni descartar un choque con ese derecho.
Qué puede hacer usted
Si un cobro judicial lo afecta y cree que la notificación violó un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.
Si lo que quiere es atacar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos.
Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos procesos ejecutivos usan este artículo cada año.
El dossier no incluye el texto del artículo 177 del Código Procesal Civil, al que remite el 174 bis.
El dossier no dice si la Sala Constitucional ha resuelto algo sobre el artículo 174 bis.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El artículo 174 bis no choca de forma directa con los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Queda una duda sobre el derecho de defensa cuando se notifica por edicto, pero ese derecho no está entre los artículos disponibles.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 1"De constatarse en el título que fundamenta la demanda ejecutiva, un domicilio fijado por el deudor para atender sus notificaciones, en caso de incumplimiento, el juzgador, a instancia de la parte promoviente, ordenará la notificación del emplazamiento, personalmente o por medio de cédula, en el lugar señalado."
Sin choque aparente La regla se aplica a cualquier deudor que haya puesto una dirección en su contrato. No distingue entre personas por ninguna condición.
Constitución, art. 28"Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley."
Esta ley, art. 1"Con base en ella, el juzgador ordenará notificar el emplazamiento al demandado, por medio de un edicto, el cual se publicará por una sola vez, en el boletín judicial y en un periódico de circulación nacional."
Sin choque aparente La publicación del edicto es un paso del proceso judicial, no una persecución por opiniones. No se ve choque con este artículo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:11
"Luis Guillermo Rivas magistrado titular"
- 00:00:22
"con este proyecto se van a instaurar los procesos de oralidad en los juicios y se hará una mejor evaluación e interpretación de la prueba"
- 00:00:27
"la oralidad viene a ser una herramienta de acortamiento de la duración del proceso consiguiendo de esta forma una administración de justicia más ágil"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 7481: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 174 BIS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
- Ley 7481 en SINALEVI: Adiciona Código Procesal Civil (art.174 bis) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Magistrados opinan sobre cambios en reforma al Código Procesal Civil
- Plenario aprueba Monitorio Arrendaticio y reforma al Código Procesal Civil
- APROBADA ORALIDAD EN PROCESOS JUDICIALES
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7481
Adiciona Código Procesal Civil (art.174 bis)
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
ADICION DEL ARTICULO 174 BIS AL
CODIGO PROCESAL CIVIL
ARTICULO 1.- Adición.
Se adiciona al Capítulo V, Libro I, del Código Procesal Civil, un
artículo, que será el 174 bis, cuyo texto dirá:
"Artículo 174 bis.- Notificación en el domicilio señalado en el
contrato.
De constatarse en el título que fundamenta la demanda
ejecutiva, un domicilio fijado por el deudor para atender sus
notificaciones, en caso de incumplimiento, el juzgador, a instancia
de la parte promoviente, ordenará la notificación del
emplazamiento, personalmente o por medio de cédula, en el lugar
señalado.
Si el domicilio ha dejado de ser el indicado en el contrato o
si es impreciso o inexistente, pero no hay constancia escrita de
ello en el título referido, el notificador lo comunicará, mediante
una constancia que adjuntará al acta de notificación, con los
requisitos estipulados en el artículo 177 de este Código. Con base
en ella, el juzgador ordenará notificar el emplazamiento al
demandado, por medio de un edicto, el cual se publicará por una
sola vez, en el boletín judicial y en un periódico de circulación
nacional. La notificación se tendrá por hecha tres días después de
la última publicación."
ARTICULO 2.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación.