Costa Rica pone límites a las aduanas al aprobar reglas regionales
La ley aprueba un protocolo centroamericano, pero aclara que las aduanas solo podrán allanar con orden judicial y que el privilegio prendario cesa al pagar los tributos.
Título oficial MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO II DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Atención: La ley condiciona las facultades del Consejo Aduanero Centroamericano a la aprobación de la Asamblea y la ratificación del Ejecutivo, y exige orden judicial previa para las aduanas.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Consejo Aduanero Centroamericano
La ley supedita las facultades del Consejo Aduanero del artículo 103 del Convenio y del artículo 3 de sus disposiciones transitorias a que la Asamblea Legislativa las apruebe y el Poder Ejecutivo las ratifique.
las facultades conferidas al Consejo Aduanero Centroamericano, en el artículo 103 del Convenio y en el 3 de sus disposiciones transitorias, están supeditadas a que la Asamblea Legislativa las apruebe y el Poder Ejecutivo las ratifique
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Agentes de aduanas: deben cumplir los requisitos del Estatuto de Servicio Civil
- Funcionarios de aduanas: se les reconocen sus derechos de ingreso y ascenso
- Importadores y exportadores: el privilegio prendario cesa al pagar tributos y despachar
- Autoridades aduaneras: solo actúan con orden judicial previa
A quién beneficia
- Los funcionarios de aduanas conservan sus derechos de ingreso y promoción
- Los importadores y exportadores recuperan sus mercancías libres del privilegio prendario al pagar los tributos
Qué cambia
- Las aduanas necesitan orden judicial para ejercer las facultades del artículo 12 del Convenio
- Las facultades del Consejo Aduanero Centroamericano requieren aprobación legislativa y ratificación ejecutiva
- La ley rige diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba el "Protocolo de modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano II", firmado en Guatemala el 7 de enero de 1993, y la Resolución 44-93 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano (art. 1).
El texto aprobado tiene articulado propio, así que el Código Aduanero Centroamericano II se consulta aparte (art. 1).
Costa Rica pone una condición a las autoridades aduaneras: solo podrán usar las facultades del artículo 12 del Convenio "por medio de una orden judicial previa, y acompañadas de la autoridad judicial competente" (art. 2).
Para contratar agentes de aduanas se exigirán los requisitos técnicos y profesionales del Estatuto de Servicio Civil, su reglamento y las disposiciones conexas (art. 3).
El privilegio prendario que el Convenio le da a la Administración en su artículo 86 cesa después de pagar los tributos aduaneros y una vez despachadas las mercancías (art. 4).
Las facultades del Consejo Aduanero Centroamericano del artículo 103 del Convenio y del artículo 3 de sus disposiciones transitorias quedan supeditadas a que la Asamblea Legislativa las apruebe y el Poder Ejecutivo las ratifique (art. 5).
La ley se dio en la Presidencia de la República, en San José, el 6 de abril de 1995 (art. 5).
A quién le toca
A los agentes de aduanas: deberán cumplir los requisitos técnicos y profesionales del Estatuto de Servicio Civil (art. 3).
A los funcionarios de aduanas: la ley reconoce los derechos que la Constitución les da para ingresar y ascender como funcionarios (art. 3).
A las personas o empresas que importan o exportan mercancías: el privilegio prendario de la Administración sobre sus mercancías cesa al pagar los tributos y despachar (art. 4).
A las autoridades aduaneras: solo podrán ejercer las facultades del artículo 12 del Convenio con orden judicial previa y acompañadas de la autoridad judicial competente (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra la versión 2 de 2 2.
La Procuraduría General de la República observa que la ley no indica fecha de rige, así que empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 2.
El artículo 3 fue corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995 (art. 3).
Frente a la Constitución
El artículo 2 de la ley exige orden judicial previa para que las aduanas ejerzan las facultades del artículo 12 del Convenio (art. 2). Eso calza con el artículo 37 de la Constitución, que dice que nadie podrá ser detenido "sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público" Constitución, art. 37.
El artículo 3 reconoce los derechos de los servidores públicos para ingresar y ascender como funcionarios de aduanas (art. 3). Eso calza con el artículo 140, inciso 2, que ordena nombrar y remover a los servidores "con sujeción a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil" Constitución, art. 140.
El artículo 5 supedita las facultades del Consejo Aduanero Centroamericano a la aprobación de la Asamblea Legislativa y la ratificación del Poder Ejecutivo (art. 5). Eso calza con el artículo 140, inciso 10, que ordena celebrar convenios y tratados y "promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa" Constitución, art. 140.
El Censo no encontró choque entre el texto de esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad aduanera viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo. No necesita citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Si considera que esta ley o una disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24.
Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto del Protocolo ni del Código Aduanero Centroamericano II, así que no se puede detallar qué dice el artículo 12 del Convenio.
No hay registro de cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta en que empezó a regir.
No se encontraron grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
Al no indicar la fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre el texto de esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
Constitución, art. 37"Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público"
Esta ley, art. 2"las autoridades aduaneras podrán ejercer únicamente las facultades conferidas en el artículo 12 del Convenio, por medio de una orden judicial previa, y acompañadas de la autoridad judicial competente"
Sin choque aparente La ley exige orden judicial previa para que las aduanas actúen, igual que la Constitución exige mandato escrito de juez para detener a alguien.
Constitución, art. 140"Nombrar y remover, con sujeción a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil, a los restantes servidores de su dependencia"
Esta ley, art. 3"se les exigirán los requisitos técnicos y profesionales establecidos en el Estatuto de Servicio Civil, su reglamento y las disposiciones conexas"
Sin choque aparente La ley remite al Estatuto de Servicio Civil para contratar agentes de aduanas, igual que la Constitución remite a la Ley de Servicio Civil.
Constitución, art. 140"Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta Constitución."
Esta ley, art. 5"las facultades conferidas al Consejo Aduanero Centroamericano, en el artículo 103 del Convenio y en el 3 de sus disposiciones transitorias, están supeditadas a que la Asamblea Legislativa las apruebe y el Poder Ejecutivo las ratifique"
Sin choque aparente La ley condiciona las facultades del Consejo Aduanero a la aprobación legislativa y la ratificación ejecutiva, igual que la Constitución pide aprobación de la Asamblea para los tratados.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7485: MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO II DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
- Ley 7485 en SINALEVI: Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano II del Tratado General de Integración Economica (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7485
Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano II del Tratado General de Integración Economica
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N° 7485
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACION DEL CODIGO ADUANERO UNIFORME
CENTROAMERICANO II DEL TRATADO GENERAL
DE INTEGRACION ECONOMICA
ARTICULO 1.- Aprobación.
Se aprueban el "Protocolo de modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano II", del Tratado General de Integración Económica, suscrito en la ciudad de Guatemala, el 7 de enero de 1993, y la Resolución No. 44-93 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano. Esta resolución será parte del Convenio y sus textos dirán:
(Nota de Sinalevi : Por tener articulado propio el “Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano II” y el “Código Aduanero Centroamericano II" debe consultarse en el sistema en forma independiente).
Artículo 2.Intervención de las autoridades aduaneras
El Gobierno de la República entiende que las autoridades aduaneras podrán ejercer únicamente las facultades conferidas en el artículo 12 del Convenio, por medio de una orden judicial previa, y acompañadas de la autoridad judicial competente.
Artículo 3. Requisitos para contratar agentes de aduanas
El Gobierno de la República entiende que el artículo 15 del Convenio debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de los derechos otorgados en la Constitución Política a los servidores públicos para su ingreso y promoción como funcionarios de aduanas, se les exigirán los requisitos técnicos y profesionales establecidos en el Estatuto de Servicio Civil, su reglamento y las disposiciones conexas.
(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995)
Artículo 4. Cese del privilegio prendario
El Gobierno de la república entiende que el privilegio prendario, otorgado a la Administración en el artículo 86 del Convenio, cesará después de satisfacer los tributos aduaneros, conforme los determine la Administración y una vez despachos las mercancías.
Artículo 5.- Sujeción de facultades del Consejo Aduanero Centroamericano.
El Gobierno de la República entiende que las facultades conferidas al Consejo Aduanero Centroamericano, en el artículo 103 del Convenio y en el 3 de sus disposiciones transitorias, están supeditadas a que la Asamblea Legislativa las apruebe y el Poder Ejecutivo las ratifique.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.