# Ley 7485: Costa Rica pone límites a las aduanas al aprobar reglas regionales

- Página: https://elcenso.com/leyes/7485
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO II DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13432&param2=14432&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un protocolo centroamericano, pero aclara que las aduanas solo podrán allanar con orden judicial y que el privilegio prendario cesa al pagar los tributos.

## A quién le toca

- Agentes de aduanas: deben cumplir los requisitos del Estatuto de Servicio Civil
- Funcionarios de aduanas: se les reconocen sus derechos de ingreso y ascenso
- Importadores y exportadores: el privilegio prendario cesa al pagar tributos y despachar
- Autoridades aduaneras: solo actúan con orden judicial previa

## A quién beneficia

- Los funcionarios de aduanas conservan sus derechos de ingreso y promoción
- Los importadores y exportadores recuperan sus mercancías libres del privilegio prendario al pagar los tributos

## Qué cambia

- Las aduanas necesitan orden judicial para ejercer las facultades del artículo 12 del Convenio
- Las facultades del Consejo Aduanero Centroamericano requieren aprobación legislativa y ratificación ejecutiva
- La ley rige diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución

## Cláusulas a revisar

- **Facultades del Consejo Aduanero quedan condicionadas** (5): La ley supedita las facultades del Consejo Aduanero del artículo 103 del Convenio y del artículo 3 de sus disposiciones transitorias a que la Asamblea Legislativa las apruebe y el Poder Ejecutivo las ratifique. Texto: "las facultades conferidas al Consejo Aduanero Centroamericano, en el artículo 103 del Convenio y en el 3 de sus disposiciones transitorias, están supeditadas a que la Asamblea Legislativa las apruebe y el Poder Ejecutivo las ratifique"

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba el "Protocolo de modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano II", firmado en Guatemala el 7 de enero de 1993, y la Resolución 44-93 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13432&param2=14432&param3=1)).

El texto aprobado tiene articulado propio, así que el Código Aduanero Centroamericano II se consulta aparte ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13432&param2=14432&param3=1)).

Costa Rica pone una condición a las autoridades aduaneras: solo podrán usar las facultades del artículo 12 del Convenio "por medio de una orden judicial previa, y acompañadas de la autoridad judicial competente" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13432&param2=14432&param3=1)).

Para contratar agentes de aduanas se exigirán los requisitos técnicos y profesionales del Estatuto de Servicio Civil, su reglamento y las disposiciones conexas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13432&param2=14432&param3=1)).

El privilegio prendario que el Convenio le da a la Administración en su artículo 86 cesa después de pagar los tributos aduaneros y una vez despachadas las mercancías ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13432&param2=14432&param3=1)).

Las facultades del Consejo Aduanero Centroamericano del artículo 103 del Convenio y del artículo 3 de sus disposiciones transitorias quedan supeditadas a que la Asamblea Legislativa las apruebe y el Poder Ejecutivo las ratifique ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13432&param2=14432&param3=1)).

La ley se dio en la Presidencia de la República, en San José, el 6 de abril de 1995 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13432&param2=14432&param3=1)).

### A quién le toca

A los agentes de aduanas: deberán cumplir los requisitos técnicos y profesionales del Estatuto de Servicio Civil ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13432&param2=14432&param3=1)).

A los funcionarios de aduanas: la ley reconoce los derechos que la Constitución les da para ingresar y ascender como funcionarios ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13432&param2=14432&param3=1)).

A las personas o empresas que importan o exportan mercancías: el privilegio prendario de la Administración sobre sus mercancías cesa al pagar los tributos y despachar ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13432&param2=14432&param3=1)).

A las autoridades aduaneras: solo podrán ejercer las facultades del artículo 12 del Convenio con orden judicial previa y acompañadas de la autoridad judicial competente ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13432&param2=14432&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra la versión 2 de 2 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13432&param2=14432&param3=1).

La Procuraduría General de la República observa que la ley no indica fecha de rige, así que empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13432&param2=14432&param3=1).

El artículo 3 fue corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13432&param2=14432&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 2 de la ley exige orden judicial previa para que las aduanas ejerzan las facultades del artículo 12 del Convenio ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13432&param2=14432&param3=1)). Eso calza con el artículo 37 de la Constitución, que dice que nadie podrá ser detenido "sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público" ([Constitución, art. 37](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 3 reconoce los derechos de los servidores públicos para ingresar y ascender como funcionarios de aduanas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13432&param2=14432&param3=1)). Eso calza con el artículo 140, inciso 2, que ordena nombrar y remover a los servidores "con sujeción a los requisitos prevenidos por la Ley de Servicio Civil" ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 5 supedita las facultades del Consejo Aduanero Centroamericano a la aprobación de la Asamblea Legislativa y la ratificación del Poder Ejecutivo ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13432&param2=14432&param3=1)). Eso calza con el artículo 140, inciso 10, que ordena celebrar convenios y tratados y "promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa" ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El Censo no encontró choque entre el texto de esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad aduanera viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo. No necesita citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que esta ley o una disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Para eso necesita un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto del Protocolo ni del Código Aduanero Centroamericano II, así que no se puede detallar qué dice el artículo 12 del Convenio.

No hay registro de cuándo se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede fijar la fecha exacta en que empezó a regir.

No se encontraron grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre el texto de esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede hacerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional invocando la inconstitucionalidad como medio para amparar el derecho o interés lesionado. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante las actuaciones irregulares de las instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Llame al 2501-8000 o al 2501-8025, escriba a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o preséntese en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 7485: MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO II DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7485 en SINALEVI: Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano II del Tratado General de Integración Economica (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/04/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13432&param2=14432&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 7485

Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano II del Tratado General de Integración Economica

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N° 7485

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACION DEL
CODIGO ADUANERO UNIFORME

CENTROAMERICANO II DEL
TRATADO GENERAL

DE INTEGRACION
ECONOMICA

ARTICULO 1.- Aprobación.

Se aprueban el "Protocolo de
modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
II", del Tratado General de Integración Económica, suscrito
en la ciudad de Guatemala, el 7 de enero de 1993, y la Resolución No.
44-93 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano. Esta
resolución será parte del Convenio y sus textos dirán:

(Nota de Sinalevi : Por tener articulado propio el “Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
II” y el “Código Aduanero Centroamericano II" debe
consultarse en el sistema en forma independiente).



Artículo 2.Intervención
de las autoridades aduaneras

El Gobierno de la República
entiende que las autoridades aduaneras podrán ejercer únicamente
las facultades conferidas en el artículo 12 del Convenio, por medio de
una orden judicial previa, y acompañadas de la autoridad judicial
competente.



Artículo 3.­ Requisitos para
contratar agentes de aduanas

El Gobierno de la República entiende
que el artículo 15 del Convenio debe interpretarse en el sentido de que, sin
perjuicio de los derechos otorgados en la Constitución Política a los servidores
públicos para su ingreso y promoción como funcionarios de aduanas, se les
exigirán los requisitos técnicos y profesionales establecidos en el Estatuto de
Servicio Civil, su reglamento y las disposiciones conexas.

(Corregido mediante Fe
de Erratas y publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de
junio de 1995)



Artículo 4.&shy; Cese del privilegio prendario

El Gobierno de la república
entiende que el privilegio prendario, otorgado a la Administración en el
artículo 86 del Convenio, cesará después de satisfacer los
tributos aduaneros, conforme los determine la Administración y una vez
despachos las mercancías.



Artículo 5.- Sujeción
de facultades del Consejo Aduanero Centroamericano.

El Gobierno de la República
entiende que las facultades conferidas al Consejo Aduanero Centroamericano, en
el artículo 103 del Convenio y en el 3 de sus disposiciones
transitorias, están supeditadas a que la Asamblea Legislativa las
apruebe y el Poder Ejecutivo las ratifique.

Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los seis días del mes de abril de mil novecientos
noventa y cinco.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/7485). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.