La CNFL puede tomar agua del Balsa y Cataratas hasta 2010
La ley aprueba una concesión de agua a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz por 15 años, con condiciones ambientales y causales de caducidad.
Título oficial APROBACIÓN DE LA CONCESIÓN DE FUERZA HIDRÁULICA NO. 873-H EN FAVOR DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S.A.
Atención: La ley entrega a una empresa privada el uso de 14.000 litros de agua por segundo de dos ríos por quince años.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A.
La ley aprueba una concesión de fuerza hidráulica en favor de una empresa específica, con caudales fijos de dos ríos.
Se aprueba, en favor de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A., la Concesión de fuerza hidráulica No. 873-H
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A., que recibe la concesión y debe cumplir las condiciones
- Los usuarios del servicio eléctrico dentro del territorio del Contrato Eléctrico
- El Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, que aprueba el estudio de impacto ambiental
- El organismo regulador, que fija precios y condiciones de la energía
- La Junta, que autoriza cualquier traspaso de la concesión
A quién beneficia
- La empresa puede tomar 14.000 litros de agua por segundo de los ríos Balsa y Cataratas
- La concesión dura quince años
- La energía producida se destina al servicio eléctrico de los usuarios
Qué cambia
- Derivar más caudal del otorgado causa caducidad sin indemnización
- Dañar la flora o la fauna por uso indebido del agua causa caducidad inmediata
- No usar la fuerza por tres años consecutivos o tres de cinco extingue el derecho
- Traspasar la concesión sin autorización de la Junta extingue el derecho
- La empresa debe entregar un estudio de impacto ambiental antes de las obras
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba una concesión para que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. tome agua de dos ríos y produzca electricidad. El texto de la concesión quedó metido dentro de la ley aprobada (art. 1).
La concesión permite tomar 14.000 litros de agua por segundo. De esos, 10.000 salen del río Balsa y 4.000 del río Cataratas. Con una caída de 96 metros se obtiene una fuerza teórica de 13.177 kw (art. 1).
El plazo es de quince años (art. 1). La energía se destina al servicio eléctrico de los usuarios, dentro del territorio del Contrato Eléctrico. Los precios y condiciones los fija el organismo regulador.
La empresa debe usar la fuerza solo para los fines concedidos y en la cantidad otorgada (art. 1).
Hay tres causales de caducidad inmediata. La primera: dañar la flora o la fauna por uso indebido del agua o por contaminación manifiesta (art. 1). La segunda: derivar un caudal mayor al otorgado, sin indemnización. La tercera: incumplir las condiciones de la concesión.
El derecho también se extingue sin indemnización en cuatro casos. Si no se usa la fuerza por tres años consecutivos o por tres años de cinco. Si se aplica a usos distintos. Si se contravienen las leyes de la materia. Si se traspasa la concesión sin autorización de la Junta (art. 1).
Antes de hacer las obras, la empresa debe entregar un estudio de impacto ambiental. Lo elabora un profesional del ramo y lo aprueba el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (art. 1).
La ley rige desde su publicación (art. 2).
A quién le toca
A la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A., que recibe la concesión y queda sujeta a las condiciones (art. 1).
A los usuarios del servicio eléctrico dentro del territorio del Contrato Eléctrico, porque la energía producida se destina a ellos (art. 1).
Al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, que debe aprobar el estudio de impacto ambiental (art. 1).
Al organismo regulador, que fija los precios y condiciones de la energía (art. 1).
A la Junta, que debe autorizar cualquier traspaso de la concesión (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se usa en este artículo (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que el agua es un bien de la nación. Su uso y explotación se rigen por la ley que se cree para esos efectos. Y el abastecimiento de agua potable para las personas tiene prioridad Constitución, art. 50.
El mismo artículo 50 tiene un transitorio. Ese transitorio mantiene vigentes las concesiones y permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, mientras no entre en vigencia una nueva ley del agua Constitución, art. 50.
La concesión de esta ley es anterior a esa reforma constitucional. El transitorio la cubre mientras no haya nueva ley del agua. El Censo no encontró un choque directo entre esta concesión y el artículo 50 Constitución, art. 50.
El artículo 182 de la Constitución pide licitación para los contratos de obra pública y para las compras con fondos públicos Constitución, art. 182. Esta ley no es un contrato de obra ni una compra. Es una concesión de fuerza hidráulica aprobada por la Asamblea. El Censo no encontró choque con ese artículo.
El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La aprobación de esta concesión por ley calza con esa atribución.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la empresa o del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si ve un manejo irregular de recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025 guía, p. 68.
Puede enviar la denuncia al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o al Apartado Postal 1179-1000 San José guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
La Defensoría no investiga casos que estén esperando una resolución judicial guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y se vota en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
La ARESEP hace audiencias públicas sobre solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica, de acuerdo con la Ley 7200 guía, p. 93.
Cualquier interesado puede presentar su posición oral o por escrito, a favor o en contra, en esas audiencias guía, p. 93.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la concesión fue prorrogada, modificada o traspasada después de los quince años.
El dossier no dice si la empresa entregó el estudio de impacto ambiental ni si el Ministerio lo aprobó.
El dossier no dice cuánta agua toman hoy los ríos Balsa y Cataratas ni si el caudal cambió.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El transitorio del artículo 50 mantiene vigentes las concesiones actuales mientras no haya nueva ley del agua. El Censo no encontró choque directo.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Para su validez, esta Concesión necesita ser aprobada por la Asamblea Legislativa, para lo cual se remitirá a ese alto cuerpo por medio del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. La concesión necesitaba aprobación legislativa y la Asamblea la dio por ley. Eso calza con el artículo 121.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 1"Se tomarán 14.000 litros de agua por segundo así: 10.000 litros por segundo del río Balsa y 4.000 litros por segundo del río Cataratas"
Sin choque aparente El artículo 182 pide licitación para contratos de obra pública y compras con fondos públicos. Esta ley no es un contrato de obra ni una compra. Es una concesión de fuerza hidráulica aprobada por la Asamblea. El Censo no encontró choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 7488: APROBACIÓN DE LA CONCESIÓN DE FUERZA HIDRÁULICA NO. 873-H EN FAVOR DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S.A.
- Ley 7488 en SINALEVI: Concesión de Fuerza Hidráulica No.873-H a Compañía Nac. Fuerza y Luz (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 7488
Concesión de Fuerza Hidráulica No.873-H a Compañía Nac. Fuerza y Luz
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APROBACION DE LA CONCESION DE FUERZA HIDRAULICA
No. 873-H EN FAVOR DE LA COMPAÑIA NACIONAL
DE FUERZA Y LUZ, S. A.
ARTICULO 1.- Aprobación.
Se aprueba, en favor de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A.,
la Concesión de fuerza hidráulica No. 873-H, cuyo texto es el siguiente:
"No. 001-H-91 Servicio Nacional de Electricidad. San José, a las doce
horas con cuarenta minutos del cinco de febrero de mil novecientos noventa
y uno.
RESULTANDO:
I.- Que el señor PABLO COB SABORIO, mayor, casado, ingeniero
eléctrico, vecino de Heredia, en su condición de Gerente General de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima solicitó, el 14 de
agosto de 1990, concesión de fuerza hidráulica, en nombre de su
representada, para tomar 15.000 litros de agua por segundo así: 10.500
litros por segundo del río Balsa y 4.500 litros por segundo del río
Cataratas y conducirla por canal hasta el sitio del aprovechamiento,
donde, con una caída de 96 metros, se obtiene una fuerza teórica de
14.113,44 kw. La energía producida se destina al servicio de sus usuarios,
dentro del territorio establecido por el Contrato-Ley No. 2, del 8 de
abril de 1941.
II.- Que, mediante escrito del 8 de octubre de 1990, la Compañía
varió la solicitud inicial modificando los caudales, para tomar 10.000
litros por segundo del río Balsa y 4.000 litros por segundo del río
Cataratas.
III.- Que fueron publicados los edictos de ley, sin que se presentara
oposición alguna.
IV.- Que la solicitud fue analizada técnicamente por el Departamento
de Aguas de este Servicio y los informes se produjeron el veintidós de
noviembre de mil novecientos noventa y el veintitrés de enero de mil
novecientos noventa y uno.
CONSIDERANDO:
Que la solicitud fue presentada en debida forma y no hay objeción
legal que hacerle y, aunque el asunto debe ser resuelto en definitiva por
la Asamblea Legislativa, en virtud de que la empresa solicitó concesión
que, aunada a otras otorgadas por este Servicio, supera los 20.000 kw
conforme se dispone en el artículo 5 de la Ley No. 7200, del 28 de
setiembre de 1990, resulta procedente acceder a lo pedido por estimarse
esta Concesión de interés público.
POR TANTO:
De acuerdo con lo expuesto, la Ley No. 258, del 18 de agosto de 1941
y su Reglamento No. 16989 MIEM, del 21 de mayo de 1986 y la Ley No. 7200,
publicada el 18 de octubre de 1990, se otorga, sin perjuicio de tercero de
mejor derecho, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima,
la Concesión de fuerza hidráulica solicitada, por el término de quince
años, de conformidad con las siguientes condiciones:
PRIMERA: Se tomarán 14.000 litros de agua por segundo así: 10.000
litros por segundo del río Balsa y 4.000 litros por segundo del río
Cataratas, donde, con una caída de 96 metros, se obtiene una fuerza
teórica de 13.177 kw, cuya energía se destinará al servicio eléctrico de
los usuarios, dentro del territorio autorizado en el artículo tercero del
Contrato Eléctrico, a los precios y condiciones que fijará este Organismo
Regulador.
SEGUNDA: La Compañía deberá emplear la fuerza únicamente para los
fines concedidos y en la cantidad otorgada.
TERCERA: Deberán protegerse la flora y la fauna del lugar y procurar
su preservación en aras de la conservación de la cuenca hidrográfica
respectiva. El daño causado a la flora o a la fauna, por uso indebido del
recurso hídrico o por contaminación manifiesta, acarreará la caducidad
inmediata de la concesión.
CUARTA: La comprobación de que se está derivando un caudal mayor que
el otorgado será causal para declarar la caducidad de la concesión, sin
lugar a indemnización de ninguna especie.
QUINTA: En el momento de realizarse las obras, deberá aportar un
estudio de impacto ambiental, elaborado por un profesional del ramo. El
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas deberá aprobar ese
estudio.
SEXTA: Este derecho se extinguirá sin declaratoria alguna especial y
sin lugar a indemnización de ninguna especie, por no usar la fuerza por un
período de tres años consecutivos o de tres años de cinco, por aplicarla
a usos distintos de los acordados, por contravenir cualquiera de las
disposiciones legales que regulan la materia o los preceptos que esta
Concesión impone o por traspasar la Concesión, en todo o en parte, sin la
autorización de la Junta.
SETIMA: El incumplimiento de las condiciones anteriores será motivo
de caducidad del respectivo derecho. Notifíquese y archívese, previa
anotación de la Contabilidad.
Para su validez, esta Concesión necesita ser aprobada por la Asamblea
Legislativa, para lo cual se remitirá a ese alto cuerpo por medio del
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas."
ARTICULO 2.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.